federicop escribió:Romina34 escribió:es una joda?? no entiendo como queda!!
justo estamos con un cliente que acaba de llegar y no quiere esperar el juicio, quiere ir a las comisiones médicas y aceptar lo que allí dispongan. COn mi socio asumimos que la regulación de honorarios sería conforme ley de honorarios, pero con esto no se que pensar!
si alguien tiene alguna claridad por favor comparta!
Gracias!!
Hola Romina,
Sabés como hay que hacer para ir a las CCMM? Hay que presentarse con el cliente directamente?
En la resolución 298/17 que esta todo el procedimiento.
primero la ART mandará carta al empleador (así nos paso con el primer cliente que nos llega accidentado luego de la ley) comunicandole que por su accidente implicaría incapacidad por lo que se acudirá a la comisión médica. ante todo se fija el tema de la territorialidad, y si el trabajador cuenta con patrocinio informar los datos del letrado.
luego la comisión médica convocará a audiencia y así continúa la resolución dando las pautas. se generan dudas, sobre todo de tiempos.. se admite presentar pruebas, ahora si queres poner un perito de parte será a cargo del trabajador... nada un disparate por donde se mire.
las ART hace años buscaban esto y ahora lo consiguieron. todo a medidad de ellas y en absoluto beneficio!
serán juez y parte! hasta ofrecen (en la carta que mandan) patrocinio gratuito al trabajador
en fin, quedará a decisión del cliente si quiere avanzar en aceptar lo que le ofrezca la ART o avanzar. en este primer caso el trabajador quiere aceptar lo que le den! en fin.. iremos aprendiendo sobre la marcha...
puede ser que vos posteaste que te habían intimado por tres días a acreditar agotada la vía ante la comisión y lo habías apelado??
salduos!!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...