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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1170199  por MJG
 
Mariel1234 escribió:Estimados: como estan? reabro el post dado que me encuentro con este tema y me gustaria saber como se estan manejando con este tema. Pedi seclo y la mediadora me ataja en la puerta y me dice que se excusa en relacion a la enfermedad laboral y que tenia que dejar en acta que no me habilita la via judicial. Tambien se quejo de que los abogados "jovenes" (tambien lo soy) le discuten al respecto y que seclo no le permite siquiera tratar el tema. El abogado de la ART muy amablemente me dijo que ni ellos saben que va a pasar..que muchos colegas estan planteando la inconstitucionalidad y que los jueces de 1era instancia estan haciendo lugar a dichos planteos pero el problema estaria en Camara. Uds como lo estan resolviendo?
Si discutís es porque el reclamo es anterior a la ley, de lo contrario ni llegarías a la conciliación porque no se puede solicitar, y defendes al trabajador que es la parte perjudicada por todo este asunto, lo que estaría mal seria quedarse callado y que pongan lo que se le canta en el acta. No todos los conciliadores son iguales hoy fui a una audiencia y al plantear este tema la ART el conciliador me dio lugar a hacer el descargo y no puso nada en el acta de lo que quería la colega de la ART.
 #1170207  por ignaci0
 
DECRETO SRT 298-17

ARTÍCULO 37. — De los Honorarios de los Letrados
La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus
derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito
de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará
honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en
el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario,
no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores
Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista
al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus
derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o
Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior,
resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada
jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare
oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el
procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados
intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente.
En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el
ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.


Y quien regula los honorarios?
 #1170238  por Romina34
 
es una joda?? no entiendo como queda!!
justo estamos con un cliente que acaba de llegar y no quiere esperar el juicio, quiere ir a las comisiones médicas y aceptar lo que allí dispongan. COn mi socio asumimos que la regulación de honorarios sería conforme ley de honorarios, pero con esto no se que pensar!
si alguien tiene alguna claridad por favor comparta!
Gracias!!
 #1170249  por adessoma
 
Y para colmo, si la ART interpone recurso de apelación, procede en relación y con efecto suspensivo.
 #1170263  por federicop
 
Romina34 escribió:es una joda?? no entiendo como queda!!
justo estamos con un cliente que acaba de llegar y no quiere esperar el juicio, quiere ir a las comisiones médicas y aceptar lo que allí dispongan. COn mi socio asumimos que la regulación de honorarios sería conforme ley de honorarios, pero con esto no se que pensar!
si alguien tiene alguna claridad por favor comparta!
Gracias!!
Hola Romina,
Sabés como hay que hacer para ir a las CCMM? Hay que presentarse con el cliente directamente? :?:
 #1170305  por Martincho7
 
Yo antes de ir a patrocinar a una persona ante las Comisiones Medicas me pongo un puesto de parripollo... tal vez tenga algo mas que ver con el ejercicio de la abogacia.
No estudiamos para consentir los "fueros personales" (es claro que un par de personas que son dueñas de ART se compraron fueron personales para no ser demandados ante los jueces ordinarios) y encima consentir que quien fue lesionado no tenga acción judicial contra la Compañia de Seguro (fijense lo caraduras que son que plantean la falta de acción... que son reyes absolutos? "The king can do no wrong"?).
El CPACF esta claramente a favor de las ARTs con sus amiguitos del futbol (o ninguno de nosotros sabe que Elizondo y DOnofrio estan en los poderes)... me pone re caliente que actuen esa farsa de que presentan amparos que son una pendejada.
Saludos y feliz fin de semana,
Martincho
 #1170312  por dramnj
 
Martincho7 escribió:Yo antes de ir a patrocinar a una persona ante las Comisiones Medicas me pongo un puesto de parripollo... tal vez tenga algo mas que ver con el ejercicio de la abogacia.
No estudiamos para consentir los "fueros personales" (es claro que un par de personas que son dueñas de ART se compraron fueron personales para no ser demandados ante los jueces ordinarios) y encima consentir que quien fue lesionado no tenga acción judicial contra la Compañia de Seguro (fijense lo caraduras que son que plantean la falta de acción... que son reyes absolutos? "The king can do no wrong"?).
El CPACF esta claramente a favor de las ARTs con sus amiguitos del futbol (o ninguno de nosotros sabe que Elizondo y DOnofrio estan en los poderes)... me pone re caliente que actuen esa farsa de que presentan amparos que son una pendejada.
Saludos y feliz fin de semana,
Martincho
Jajajaja te pasaste colega!!! Muy bueno y cierto lo que escribiste!!
 #1170314  por Romina34
 
federicop escribió:
Romina34 escribió:es una joda?? no entiendo como queda!!
justo estamos con un cliente que acaba de llegar y no quiere esperar el juicio, quiere ir a las comisiones médicas y aceptar lo que allí dispongan. COn mi socio asumimos que la regulación de honorarios sería conforme ley de honorarios, pero con esto no se que pensar!
si alguien tiene alguna claridad por favor comparta!
Gracias!!
Hola Romina,
Sabés como hay que hacer para ir a las CCMM? Hay que presentarse con el cliente directamente? :?:
En la resolución 298/17 que esta todo el procedimiento.
primero la ART mandará carta al empleador (así nos paso con el primer cliente que nos llega accidentado luego de la ley) comunicandole que por su accidente implicaría incapacidad por lo que se acudirá a la comisión médica. ante todo se fija el tema de la territorialidad, y si el trabajador cuenta con patrocinio informar los datos del letrado.
luego la comisión médica convocará a audiencia y así continúa la resolución dando las pautas. se generan dudas, sobre todo de tiempos.. se admite presentar pruebas, ahora si queres poner un perito de parte será a cargo del trabajador... nada un disparate por donde se mire.
las ART hace años buscaban esto y ahora lo consiguieron. todo a medidad de ellas y en absoluto beneficio!
serán juez y parte! hasta ofrecen (en la carta que mandan) patrocinio gratuito al trabajador
en fin, quedará a decisión del cliente si quiere avanzar en aceptar lo que le ofrezca la ART o avanzar. en este primer caso el trabajador quiere aceptar lo que le den! en fin.. iremos aprendiendo sobre la marcha...
puede ser que vos posteaste que te habían intimado por tres días a acreditar agotada la vía ante la comisión y lo habías apelado??
salduos!!
 #1170323  por Torito
 
[quote="Martincho7"]Yo antes de ir a patrocinar a una persona ante las Comisiones Medicas me pongo un puesto de parripollo... tal vez tenga algo mas que ver con el ejercicio de la abogacia.
No estudiamos para consentir los "fueros personales" (es claro que un par de personas que son dueñas de ART se compraron fueron personales para no ser demandados ante los jueces ordinarios) y encima consentir que quien fue lesionado no tenga acción judicial contra la Compañia de Seguro (fijense lo caraduras que son que plantean la falta de acción... que son reyes absolutos? "The king can do no wrong"?).

Coincido!!!!

Yo al menos pienso seguir iniciando demandas sin acta de cierre y planteando la inconstituionalidad de la Ley! Lo seguiré intentando aún cuando algunos juzgados pro art se consideren incompetentes.

ESTO NO PUEDE QUEDAR ASÍ, ES UNA ABERRACIÓN JURÍDICA!
 #1170338  por agentil
 
Coincido con Martincho. Si viene un cliente que me dice que quiere ir a las CM, le doy la mano y que vaya solo. No me voy a prestar a tremenda farsa, y máxime cuando ni siquiera te asegura honorarios....y encima seguro nos van a tirar una migajas de honorarios y se nos van a reir en la cara, y nuestro cliente con la llenada de cabeza que le van a pegar olvidate que nos pague algo.

Yo entiendo que necesitamos trabajar pero tampoco podemos dejar que nos bastardeen así.

En cada caso analizare si la puedo iniciar en provincia, y si no inventaré que el cliente en ocasiones presta tareas en provincia también, para el caso que sea viable y minimamente creíble.

saludos!!
 #1170376  por IVANNAOC
 
Adhiero Martincho.. cuanta verdad. Y aqui en San Juan seguro se adhieren como ya lo hicieron antes con la 26773 y delegan competencia. Siempre los mismos perritos falderos del poder economico.
 #1170834  por simpleestudiante
 
Les dejo mi aporte, yo inicié con posterioridad al decreto, previo a la ley, sin plantear ningún tipo de inconstitucionalidad debido a que el accidente era del año pasado, con seclo cerrado y todo como se hacía y le dieron curso normalmente.
JNT 17
 #1170855  por alexibodom
 
simpleestudiante escribió:Les dejo mi aporte, yo inicié con posterioridad al decreto, previo a la ley, sin plantear ningún tipo de inconstitucionalidad debido a que el accidente era del año pasado, con seclo cerrado y todo como se hacía y le dieron curso normalmente.
JNT 17
si a mi tambien me pasaron varias, solo el 51 me planteo lo del decreto, el tema son las q se vienen ahora sin acta de cierre
 #1170926  por Torito
 
Lo mismo a mí ya en 3 casos post Decreto 54/17, donde también se declararon competentes.

Me carcome la ansiedad y la intriga respecto a las 2 demandas que inicié sin Acta de Cierre por la imposibilidad de pedir Seclo en reclamos contra las ART. :x :x :x
 #1170938  por Torito
 
"Considero innecesario analizar aquí las cuestiones vinculadas al trámite previoante las Comisiones Médicas dado que es en cualquier caso razonable la eximición deeste recaudo en aquellos casos en los que el trabajador, por razones temporales,hubiera transitado ya el SECLO, porque otra decisión implicará sumar exigenciaslegales para acceder al ámbito judicial cuando la Ley 27348 evita, explícitamente,cualquier duplicación."


Uno de los despachos de demanda iniciada post Decreto 54/17 Y ley 27.348.

El problema se va a suscitar con las demandas iniciadas sin Acta de Cierre.... Veremos que pasa!!!

Muy mal por el Seclo por prestarse a este "doble cerrojo" en contra de los trabajadores!!! :evil:
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