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 #370788  por laura67
 
Hola! mi clienta vendio el auto hace unos años en Rio Negro (por intermedio de una agencia, la misma donde simultaneamente adquirió un auto), ella es de la plata. Solo hizo denuncia de venta (esta documentación la perdio). Ahora le llegó una intimación de arba por casi 900 pesos por patentes impagas. Como debo proceder, Seguramente el nuevo propietario esta pagando pero en Rio Negro. Entiendo que debió pedir cambio de radiocación y hacer la tranferencia pero no lo hizo. gracias!
 #370873  por LEON39
 
laura67 escribió:Hola! mi clienta vendio el auto hace unos años en Rio Negro (por intermedio de una agencia, la misma donde simultaneamente adquirió un auto), ella es de la plata. Solo hizo denuncia de venta (esta documentación la perdio). Ahora le llegó una intimación de arba por casi 900 pesos por patentes impagas. Como debo proceder, Seguramente el nuevo propietario esta pagando pero en Rio Negro. Entiendo que debió pedir cambio de radiocación y hacer la tranferencia pero no lo hizo. gracias!
Hola Laura, si en tu caso tu clienta hizo la denuncia de venta y perdio el triplicado del formulario tipo Nº11, vos podrias pedir una fotocopia de constancia registral de ese tramite realizado en su momento, para asi acreditar en ARBA desde que fecha la titular registral comunico en el registro la venta, lo que si vas a tener que fijarte desde que fecha quedo registrada la denuncia de venta o la toma de razon por el seccional , contra las patentes que te reclaman, por la parte que todavia no realizo la transferencia no te preocupes es responsabilidad de la parte presentarla, a tu clienta la cubre la denuncia de venta.

Leo
 #372445  por Carla Natalia Comini
 
Buenos días estimados colegas. Tengo una consultita: Mi hermano compró hace más de un año un automóvil, por boleto de cv a un tal XX quien a su vez lo había adquirido por boleto de cv a YY. El titular registral era el dueño anterior , un tal López. Bien, mi hermano le da los papeles a una gestora que luego de andar escabulléndose por un áño por no realizarle la transferencia, cierra la gestoría y se va a otra Provincia. Además de esa mala suerte, mi hermano retoma los papeles e intenta realizar la transferencia, YY consigue registrar el auto a su propio nombre y le firma el 08 a mi hermano. Mi hermano intenta hacer la transferencia pero resulta ser que YY estaba inhibido desde el año 2005, por una deuda de unos 7.000 con la Municipalidad de Rosario-quien aún no ejecuta pero en cualquier momento lo hace. De la manera en que fueron dándose los hechos pareciera que YY que sabía que estaba inhibido junto a XX, que son amigos , decidieron poner intencionalmente el auto a su nombre para que la Muni se cobre con un auto que ya vendieron. Pero son sólo mis malos pensamientos. Bueno, el tema es que mi hermano solicita a YY que levante la deuda, pero a YY no le interesa. Vamos a averiguar si tienen otros bienes. La pregunta es de qué manera se les ocurre que mi hermano salga perdiendo la menor cantidad de dinero posible?????Estoy pensando en varias cosas, desde una denuncia por tentativa de estafa y pedir embargo preventivo, a esperar a que la Muni esté por rematar y en el caso de que el objeto del remate sea el auto de mi hermano ofrecer pagar la deuda ahí (segín códig de proc se puede), o iniciar una acción civil...pero antes o luego de que la Muni se prepare a pedir remate? , en definitiva XX vendió a mi hermano pero el titular registral es YY que ya lo había vendido por boleto de cv a XX , es decir que YY volvió sus pasos hacia López que le transfirió ( debe haberle vuelto a firmar el 08 nuevamente )....no sé bien qué pasó, lo que sé es que lo último que ocurre es que YY le firma el 08 a mi hermano...pero no hay toda una intencionalidad si YY no tiene otros bienes y sabe que está por ejecutar la deuda la Muni de poner el auto a su nombre para que la Muni se cobre con algo que ya vendió y por lo que sacó jugo???. SAé que es muy confuso, pero espero que alguno pueda leerlo y tratar de ayudarme con opciones. LES AGRADEZCO MUCHÍSMO. Carla.-
 #372582  por LEON39
 
Carla Natalia Comini escribió:Buenos días estimados colegas. Tengo una consultita: Mi hermano compró hace más de un año un automóvil, por boleto de cv a un tal XX quien a su vez lo había adquirido por boleto de cv a YY. El titular registral era el dueño anterior , un tal López. Bien, mi hermano le da los papeles a una gestora que luego de andar escabulléndose por un áño por no realizarle la transferencia, cierra la gestoría y se va a otra Provincia. Además de esa mala suerte, mi hermano retoma los papeles e intenta realizar la transferencia, YY consigue registrar el auto a su propio nombre y le firma el 08 a mi hermano. Mi hermano intenta hacer la transferencia pero resulta ser que YY estaba inhibido desde el año 2005, por una deuda de unos 7.000 con la Municipalidad de Rosario-quien aún no ejecuta pero en cualquier momento lo hace. De la manera en que fueron dándose los hechos pareciera que YY que sabía que estaba inhibido junto a XX, que son amigos , decidieron poner intencionalmente el auto a su nombre para que la Muni se cobre con un auto que ya vendieron. Pero son sólo mis malos pensamientos. Bueno, el tema es que mi hermano solicita a YY que levante la deuda, pero a YY no le interesa. Vamos a averiguar si tienen otros bienes. La pregunta es de qué manera se les ocurre que mi hermano salga perdiendo la menor cantidad de dinero posible?????Estoy pensando en varias cosas, desde una denuncia por tentativa de estafa y pedir embargo preventivo, a esperar a que la Muni esté por rematar y en el caso de que el objeto del remate sea el auto de mi hermano ofrecer pagar la deuda ahí (segín códig de proc se puede), o iniciar una acción civil...pero antes o luego de que la Muni se prepare a pedir remate? , en definitiva XX vendió a mi hermano pero el titular registral es YY que ya lo había vendido por boleto de cv a XX , es decir que YY volvió sus pasos hacia López que le transfirió ( debe haberle vuelto a firmar el 08 nuevamente )....no sé bien qué pasó, lo que sé es que lo último que ocurre es que YY le firma el 08 a mi hermano...pero no hay toda una intencionalidad si YY no tiene otros bienes y sabe que está por ejecutar la deuda la Muni de poner el auto a su nombre para que la Muni se cobre con algo que ya vendió y por lo que sacó jugo???. SAé que es muy confuso, pero espero que alguno pueda leerlo y tratar de ayudarme con opciones. LES AGRADEZCO MUCHÍSMO. Carla.-
Hola Carla si realmente por los hechos es bastante confuso tu tema, a mi modo de ver sobre el relato, no me menteria mucho con la denuncia por tentativa a no ser que tenga una buena prueba para poder sostener la acusacion.
Yo iniciaria una accion civil (juicio de transferencia, accion meramente declarativa) alegando ser comprador de BUENA FE y tratar de probarlo por todo medio, ademas de solicitar se dicte una cautelar hasta que se aclare el tema (medida de no inovar) y que se tome razon en el legajo del automotor en el registro de la radicacion.

Otra alternativa es que en la misma accion civil que solicitas la inscripcion por ser comprador de buena fe y que como consecuencia de la inhibicion del vendedor no es posible la translacion del dominio, pedir al juez que ordene mediante oficio al Registro del automotor que la inhibicion del titular registral sea inoponible a esa transferencia y ordene la inscripcion a tu cliente, sin perjuicio que se mantenga la inhibicion sobre YY.
Cuando puedas contame que iniciaste, gracias.

Leo
 #372600  por patu
 
Hola Vero, veo que tenes muchas solicitudes, pero espero que puedas ayudarme y desde ya te lo agradesco. La cuestion es la siguiente, mi cliente hace unos años le compro un auto a una persona, una parte entrego en efectivo y el saldo en cuotas, sin embargo, la vendedora no le entrego los papales por que ella a su vez, habia comprado el auto a una consecionaria en cuotas, y como dejo deviendo algunas, nunca le dieron los papeles. Mi cliente ha intentado encontrar a su vendedor y ha desaparecido, creo que se mudo y no hay noticias. En definitva, mi cliente, posee el auto pero sin los papeles, los cuales estan en manos de la consecionaria. ¿QUE PODRIA HACER PARA RECUPERAR LOS PAPELES? ¿EN CASO DE QUE EL LO QUIERA VENDER COMO PODRIA HACER PARA CUBRIRSE POR EL TEMA DE QUE FALTAN LOS PAPELES? ESPERO TU AYUDA, MUCHAS GRACIAS.
 #372842  por Aboga1555
 
Hola.
Se me presenta el siguiente caso:
1)-Viene un cliente contándome que tiene un 08 que la Sra. no quiere firmar.
2)-Tiene sentencia de divorcio con respecto a tal Sra.
3)- No hay separación de bienes.

Qué aconsejarían colegas.

Muchas Gracias.-
 #372900  por LEON39
 
Aboga1555 escribió:Hola.
Se me presenta el siguiente caso:
1)-Viene un cliente contándome que tiene un 08 que la Sra. no quiere firmar.
2)-Tiene sentencia de divorcio con respecto a tal Sra.
3)- No hay separación de bienes.

Qué aconsejarían colegas.

Muchas Gracias.-
Hola, en realidad no hay muchas alternativas en estas condiciones y si tu cliente tiene un comprador, no va a tener exito en la compra venta debido a que no va a poder realizar la transferencia sin el formulario tipo 08, que si firmara prestando el asentimiento se ahorrarian gastos y tramites.

Si no hay acuerdo extrajudicial o judicial homologado, tampoco tenes una salida favorable.

Yo como abogado buscaria hablar con la otra parte de alguna manera, para ver que es lo que realmente busca, tal vez este mal informada y no vea que el caso se cierra de manera simple.
De otra forma la unica posibilidad es que esto lo determine la autoridad judicial adjudicando el bien en cabeza de uno de los conyuges para asi poder realizar la venta y firmar la docuentacion correspondiente.

Leonardo
 #372938  por patu
 
Hola, la pregunta es la siguiente. Mi cliente adquirio un auto, pero no posee los papeles, y ahora quiere premutar con una persona por otro auto. La otra persona esta anoticiada de la falta de papeles, que me recomienda para que mi cliente no tenga problemas en el futuro???? a mi cliente nunca le dieron los papeles del auto, con lo cual quiere desprenderse del mismo. podria hacer una permuta dejando claro y sentado que el auto no posee los papeles y que el comprador acepta esta condicion???? muchas gracias, es bastante urgente..
 #373096  por Carla Natalia Comini
 
Leo gracias por contestarme. En el registro de la propiedad automotor me aconsejaron justamente iniciar un juicio de transferencia. Me dijeron que el juez puede dictaminar que se levante la inhibición al sólo efecto de que se inscriba a nombre de mi hermano el auto. Voy a investigar más el tema, indagar en los juzgados y buscar un poco de jurisprudencia. Por otra parte voy a investigar si el vendedor posee otros bienes, en caso de que la Municipalidad presente alguna oposición. Después te cuento cómo va el tema. La cuestión es que en todos casos se toman riesgos, y cuando se trata de casos familiares a uno como que le da mucho más temor meter la pata. Besos, muchas gracias por tu aporte. Carla
 #373722  por LEON39
 
Carla Natalia Comini escribió:Leo gracias por contestarme. En el registro de la propiedad automotor me aconsejaron justamente iniciar un juicio de transferencia. Me dijeron que el juez puede dictaminar que se levante la inhibición al sólo efecto de que se inscriba a nombre de mi hermano el auto. Voy a investigar más el tema, indagar en los juzgados y buscar un poco de jurisprudencia. Por otra parte voy a investigar si el vendedor posee otros bienes, en caso de que la Municipalidad presente alguna oposición. Después te cuento cómo va el tema. La cuestión es que en todos casos se toman riesgos, y cuando se trata de casos familiares a uno como que le da mucho más temor meter la pata. Besos, muchas gracias por tu aporte. Carla
Carla decime si recibiste el mail,

Saludos

LEO
 #373730  por LEON39
 
patu escribió:Hola, la pregunta es la siguiente. Mi cliente adquirio un auto, pero no posee los papeles, y ahora quiere premutar con una persona por otro auto. La otra persona esta anoticiada de la falta de papeles, que me recomienda para que mi cliente no tenga problemas en el futuro???? a mi cliente nunca le dieron los papeles del auto, con lo cual quiere desprenderse del mismo. podria hacer una permuta dejando claro y sentado que el auto no posee los papeles y que el comprador acepta esta condicion???? muchas gracias, es bastante urgente..
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Hola como estas, es mi opinion que segun el caso no hay algo que le permita a tu cliente estar libre de responsabilidad en estas condiciones.
En primer lugar todo adquirente o comprador tiene la obligacion de realizar la transferencia dentro de los 10 dias de haber realizado la compra-venta(nadie lo cumple), esto esta normado en el regimen juridico del automotor.
En segundo lugar si hablamos de obligaciones accesorias a la compra-venta, el vendedor ademas de entregar la cosa, tambien debe entregar toda la documentacion correspondiente al comprador para la translacion de dominio.(titulo+08+cedula,patentes, etc).
Si bien el art.16 del Regimen Juridico el automotor, establece que las partes contratantes saben en el estado en que se encuentra el bien a transferir... con lo cual si uno es comprador y no tomo las diligencias previas para saber en que condiciones estaba al momento de contratar despues no podria alegar su propia torpeza.(no obstante esto, quiero decir que no se si en el contrato de permuta una clausula que diga que el adquirente sabe que el mismo no tiene ningun papel, pueda servirle a tu cliente para deslindar responsabilidad, por lo que te comente mas arriba.

LEO
 #374056  por draclau
 
Hola Como estan?? Mi consulta es la siguiente: me viene a ver un señor quien acaba de recibir una citacion de un Juzgado federal; la causa se caratula "PEPE S/ ENCUBRIMIENTO", aclaro que "PEPE" no es mi cliente sino la persona que le compro el auto a mi cliente hace un par de años. La venta se realizo mediante Boleto y mi cliente entrego el 08 que a su vez le habian entregado a él. ( o sea ya firmado). El tema es que "PEPE" demoro unos años en hacer la transferencia y cuando va a hacerla se entera de que el auto tenia orden de secuestro por que era robado y a su vez el 08 no tenia la firma del titular, sino de "otro". "PEPE" enfurecido va a ver a mi cliente, le cuenta lo que sucedio, y logran ubicar a la persona que habia firmado ese 08, y aqui fue mayor la sorpresa, porque era una persona a quien le habian pagado para dicha "tarea" pero jamas habia sido titular del auto.Mis preguntas y las dudas de mi cliente son: es recomendable que declare? Que consecuencias puede tener? Repito él solo hizo el boleto no intervino en el 08.Les agradeceria si me pueden asesorar sobre el tema. Mil Gracias!!!
 #375608  por olimpia
 
HHola Vero:
Mi inquietud es con respecto a un automotor modelo 85 radicado en Mendoza. :shock:
Pues bien, el 08 esta firmado por los titulares, y el que en su momento sería el comprador con fecha 14.12.99. La pregunta sería para realizar la efectiva transferencia se puede utilizar ese 08 y pagar la multa??????
y se puede solicitar una nueva cédula verde (dado que estaba vencida y además se perdió) y el informe de dominio, en el Reg. Automotor de capital.
He tratado de ubicar a los titulares pero uno vive en estos momentos en Santa Teresita y otro en Escobar.
Desde ya muchas gracias. :D
Cariños *abrazo*
Olimpia
 #375806  por VeroZAva
 
Buenas noches Olimpia: puedes utilizar ese 08 que esta firmado desde el año 1999. La multa por la mora es de $104.No sè en Mendoza como se manejan con el sellado,pero en Santa Fe, debes agregarle el sellado de acuerdo al codigo del automotor y ademàs se cobra multa sobre la ultima firma..Eso es lo q te puede encarecer el tràmite, pero ya te repito no sè como es Mendoza... El legajo està radicado en Mendoza'??? DEsde donde presentas la transferencia¿¿¿¿ Si la presentas en el lugar donde està radicado, con la denuncia de extravìo de la cèdula es suficiente, con la transferencia te daràn una nueva. Lo que no puedes hacer, es un pedido de legajO(solicitar el legajo desde el Registro de la futura radicaciòn) porq no tienes cèdula. Cualquier duda, aqui estoy. saludos
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