Sin perjuicio de la feria judicial y la canícula, transcribo y comparto el comunicado de prensa publicado por la Sociedad Argentina de Derecho Canónico, sobre la cuestión que nos ocupan. No deja de ser un punto de vista jurídico interesante:
"Ante el reciente fallo de primera instancia que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró
inconstitucional los arts. 172 y 188 del Código civil argentino, La Junta Directiva de la Sociedad
Argentina de Derecho Canónico, emitió el siguiente comunicado:
ASOMBROSO ACTO DE IRRESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
La Junta Directiva de la Sociedad Argentina de Derecho Canónico estima que la declaración de
inconstitucionalidad de dos artículos del Código civil argentino por parte de una jueza del fuero
contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya legitimidad jurídica es más que cuestionable, ha dado lugar además a un asombroso acto de irresponsabilidad institucional consistente en la negativa a impugnarlo por parte de las autoridades públicas competentes.
La Sociedad Argentina de Derecho Canónico recuerda que el matrimonio no es una unión
cualquiera entre personas humanas. Ninguna ideología, disposición legal, decisión judicial o
resolución administrativa puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio existe únicamente entre dos seres humanos naturalmente diversos y complementarios, que por medio de su recíproca y soberana donación, tienden a la más íntima unión amorosa y vital.
Se trata de una verdad evidenciada por la razón y reconocida en los hechos por todas las grandes culturas del mundo, desde los tiempos más remotos hasta el presente.
La pretensión de otorgar tutela legal de las uniones homosexuales mediante su equiparación legal al matrimonio, con acceso a sus derechos propios, implica introducir en el núcleo mismo del
ordenamiento jurídico un factor de confusión conceptual severamente desestabilizante y, por tanto, contrario a las exigencias de la justicia y al bien común. Todo tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de medidas tan gravemente lesivas merece el rechazo más terminante e incisivo.
Constituye una falacia esgrimir el principio del respeto y la no discriminación de las personas.
Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es
efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatuto social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no solo no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.
Por otra parte, sostener que el ordenamiento jurídico debe necesariamente tutelar el derecho de cada persona a elegir libremente con quien formar pareja y ser feliz manifiesta el desconocimiento más absoluto de la naturaleza y del cometido del Derecho. Insistir en dicha tesis constituye un auténtico desatino. El Derecho, en efecto, tiene por objeto la justicia de las relaciones humanas, no el sentimiento de felicidad. En la exacta medida en que impera la justicia se garantiza el bien común. Un error conceptual en esta materia tiene inevitables y gravísimas consecuencias sociales.
En efecto, una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y preferencias y que tales actividades puedan enmarcarse en los derechos civiles comunes de libertad; otra cosa muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad deban recibir un reconocimiento legal específico y cualificado.
Las uniones matrimoniales revisten interés público originario por estar en la raíz del parentesco y de todas las facultades, incompatibilidades y relaciones jurídicas que nacen de él. Por eso el
ordenamiento les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el
contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no son
portadoras de específica trascendencia social. Dichas uniones, desde el punto de vista público, son insignificantes y, por consiguiente, resultan en su especificidad irrelevantes para el ordenamiento jurídico.
Los convivientes homosexuales, por el simple hecho de su convivencia, no pierden el efectivo
reconocimiento de los derechos comunes que tienen como personas y ciudadanos. Como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien común e introducir la confusión en el derecho de familia, con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.".
Junta Directiva
Prof. Dr. Nelson C. Dellaferrera.
Prof. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)