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  • Fallo polémico sobre el matrimonio gay (1era parte)

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #486357  por jeanvaljean02
 
Las dos personas del mismo sexo que quisieron casarse fueron la Registro Civil de CABA, presentaron la solicitud y les dijeron que no por no cumplir el requisito del art. 172 y 177 del CC, entonces presentan un amparo ante la Jueza Seijas del fuero contencioso-administrativo, según la previsión de la Ley de Procedim. Adm: cuando un acto administrativo vulnera un derecho fundamental entonces se puede ir con un amparo ante la justicia y corresponde el fuero contencioso administrativo. La jueza Seijas hace lugar al amparo, el Registro Civil obedeciendo el fallo de la jueza les da fecha para casarse, entonces un grupo de abogado católicos con DUDOSA legitimación activa para obrar ya que no se lora entender qué interés les incumbe en este asunto,interponen un escrito ante una jueza civil que no tiene competencia y logran que Macri diga que no. Macri no apeló el fallo de la jueza Seijas pudiendo hacerlo es decir, pero luego inconsistentemente aceptó este fallo promovido sin fundamentos jurídicos procesales ni de fondo. Así entiendo fueron los hechos.
JV
 #486361  por cfg
 
Vuelvo a decir hubo un conflicto entre dos jueces, al PE no le corresponde ver si el amparista tenía legitimación o no, si el Juez tiene competencia a no, para todo eso, están los remedios dentro del Poder judicial. No se puede hacer "Justicia" desoyendo las resoluciones judiciales y haciendo lo que me place, si la legitimación es dudosa, mejor, en el grado Superior del P.J. me rechazarán el amparo, si el Juez contencioso administrativo (que sigo sosteniendo que no es el competente, aquí no es un derecho ampliamente reconocido, dado que fue el primer matrimonio en Latinoamérica) tiene competencia la CSJN lo dirá. Pero pretender que el PE desoiga a la Justicia como lo hizo el PEN en el caso de los aeronavegantes es un error, el poder judicial tiene sus remedios si algo en primera instancia sale mal, tiene las Cámaras, las Cortes Provinciales y la Corte Nacional, luego ya está la etapa supranacional que es la Corte Interamericana (dado que se indica que se vulnera el Pacto de San José de costa Rica). Si para hacer algo que considero que está bien violo las normas de la república, el día de mañana las violarán para hacer algo que a mi me perjudique
 #486368  por federic0
 
jeanvaljean02 escribió:Las dos personas del mismo sexo que quisieron casarse fueron la Registro Civil de CABA, presentaron la solicitud y les dijeron que no por no cumplir el requisito del art. 172 y 177 del CC, entonces presentan un amparo ante la Jueza Seijas del fuero contencioso-administrativo, según la previsión de la Ley de Procedim. Adm: cuando un acto administrativo vulnera un derecho fundamental entonces se puede ir con un amparo ante la justicia y corresponde el fuero contencioso administrativo. La jueza Seijas hace lugar al amparo, el Registro Civil obedeciendo el fallo de la jueza les da fecha para casarse, entonces un grupo de abogado católicos con DUDOSA legitimación activa para obrar ya que no se lora entender qué interés les incumbe en este asunto,interponen un escrito ante una jueza civil que no tiene competencia y logran que Macri diga que no. Macri no apeló el fallo de la jueza Seijas pudiendo hacerlo es decir, pero luego inconsistentemente aceptó este fallo promovido sin fundamentos jurídicos procesales ni de fondo. Así entiendo fueron los hechos.
JV
Siguiendo este criterio el día de mañana sería probable que -para evitar discriminar- algún juez legitime el matrimonio entre hermanos, entre padres e hijos, entre un abuelo y su nieta, entre dos niños de 9 años, y así sucesivamente. O por qué no legitimar el matrimonio entre un campesino y su ovejita tan querida y fiel???
 #486386  por ricardito21
 
NO es cierto que la Corporación de Abogados Católicos tenía una legitimación dudosa para efectuar la presentación que hizo ante la Justicia Nacional en lo Civil. Pueden leerse los fundamentos de la presentación en el sitio web de dicha institución (www.abogadoscatolicos.org.ar). Tortuosa me pareció la estrategia elegida por los asesores de los casamenteros: 1) pedir fecha para casarse ante un registro civil de Tierra del Fuego; 2) Como dicha autoridad no la otorgó, ir por vía de recurso administrativo contra tal decisión, y así 3) Lograr que la Gobernadora hiciera lugar al remedio administrativo y habilitara dicho matrimonio, como si en esa Provincia no rigiera el Código Civil y sus leyes complementarias, conforme el texto vigente. Las motivaciones ideológico-políticas están llevando a algunos a cometer zafarranchos jurídicos cada vez más graves. Cuestión aparte, que los así casados sean felices, no es con ellos la cuestión, sino con los ideólogos que quieren imponer a la sociedad -a machacamartillo- cambios e innovaciones contra legem.
 #486415  por ricardito21
 
No entendí el sentido de tu comentario Federic0. Pero me hago cargo de él. Sí, tal vez estamos experimentando debates en cuestiones de fondo, modelos de país. Y, de ser así, será provechoso en la medida que el debate sea respetuoso y fundado.
 #486447  por COSAJUZGADA
 
ricardito21 escribió:NO es cierto que la Corporación de Abogados Católicos tenía una legitimación dudosa para efectuar la presentación que hizo ante la Justicia Nacional en lo Civil. Pueden leerse los fundamentos de la presentación en el sitio web de dicha institución (http://www.abogadoscatolicos.org.ar). Tortuosa me pareció la estrategia elegida por los asesores de los casamenteros: 1) pedir fecha para casarse ante un registro civil de Tierra del Fuego; 2) Como dicha autoridad no la otorgó, ir por vía de recurso administrativo contra tal decisión, y así 3) Lograr que la Gobernadora hiciera lugar al remedio administrativo y habilitara dicho matrimonio, como si en esa Provincia no rigiera el Código Civil y sus leyes complementarias, conforme el texto vigente. Las motivaciones ideológico-políticas están llevando a algunos a cometer zafarranchos jurídicos cada vez más graves. Cuestión aparte, que los así casados sean felices, no es con ellos la cuestión, sino con los ideólogos que quieren imponer a la sociedad -a machacamartillo- cambios e innovaciones contra legem.
Amigo Ricardo muy atinado tu comentario.La verdad esto ya es cualquier cosa ,mas allá de lo sexual que a estas alturas es anecdótico ,es lamentablemente un franco manoseo de las instituciones y una burdo recurso político .Una vergüenza mas ,en el país del vale todo donde se cajonean causas que perjudican al gobierno de turno y solo los perejiles van presos por robar una gallina.
Felices Fiestas!
 #486658  por jeanvaljean02
 
entré a la página de abogados católicos que me recomendaron y encontré esto:
"Ante la existencia de dos proyectos de ley ingresados a la Cámara de Diputados de la Nación por los cuales se pretende legislar sobre el matrimonio homosexual, la Corporación de Abogados Católicos manifiesta al respecto que el requisito que exige nuestra ley civil de acuerdo al cual el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, no puede ser modificado por legislador alguno, puesto que el matrimonio es una institución del orden natural –que existe grabada en la mente y en el corazón de los hombres-, o sea, que es propia de la naturaleza humana, basada en la naturaleza sexuada del hombre, que está encauzada a la fecundación, y la diferenciación sexual a la complementariedad, encontrándose la misma orientada al servicio de la intercomunicación interpersonal, y de esa manera, a la perfección de los integrantes de la pareja. La misma naturaleza impele a que se establezca cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio, existiendo una abismal diferencia con la unión de dos personas del mismo sexo, en que queda excluida la generación en forma natural.
Quizás no esté de más señalar que el hecho de no admitirse el casamiento de dos personas del mismo sexo no constituye una discriminación injusta, no debiéndose olvidar que la discriminación no es cuestionable en sí misma, sino cuando se trata en forma desigual dos situaciones esencialmente iguales, no obstante no existir entre ellas diferencias cualitativas que justifiquen la aplicación de una solución distinta. Resulta sin duda erróneo calificar de injusta discriminación el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual.
Por otra parte, en el caso tampoco se violó la garantía de igualdad ante la ley -que implica gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias-, ya que no se puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y quienes, por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Otorgarles a estas últimas el derecho a contraer matrimonio constituiría en buena parte un contrasentido básico, además de un desperfilamiento de la institución matrimonial, que a la sociedad no le interesa promover.


Guillermina Martinez Casado de Fuschini Eduardo A. Bieule
Secretaria Presidente


Pienso que es un punto de vista que quiere darle supremacía a la Iglesia en desmedro del Estado. Yo estoy por la separación de la Iglesia del Estado. El matrimonio no es una cuestión religiosa sino civil, es una cuestión jurídica. Según pienso la Iglesia no tiene autoridad para decir cuál es la moral ni cuál es el derecho natural (si es que lo hay) con consecuencias para toda la sociedad, la Iglesia legisla para su comunidad católica, pero no la considero autoridad de toda la sociedad.
Sigo sin enteder cómo es que les dieron legitimación a los abogados católicos para meterse en el matrimonio entre dos personas, pienso que fue una maniobra de sectores que no pueden tolerar la legitimación de un grupo que según ellos se desvía del derecho natural.
Saludos
JV
 #486661  por javierhs
 
no se puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y quienes, por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Otorgarles a estas últimas el derecho a contraer matrimonio constituiría en buena parte un contrasentido básico, además de un desperfilamiento de la institución matrimonial, que a la sociedad no le interesa promover
Con ese criterio, tampoco se debería permitir el matrimonio de personas que no puedan o no quieran tener hijos...
 #487113  por ricardito21
 
La legitimación a la Corporación de Abogados Católicos fue reconocida en tutela de los derechos de incidencia colectiva y atento los fines estatutarios de dicha asociación. No lo veo una aberración jurídica para nada. Hace algunos años, una ONG presentó un insólito recurso de amparo peticionando el retiro del hall del Palacio de Justicia de la imagen de la Virgen de San Nicolás. Se invocaron supuestos laicismos que en ninguna norma del están establecidos como obligatorios. Y en dicha ocasión, se le reconoció legitimación a esa institución y la imagen fue retirada. Pese a ello, la Cámara Federal -ante una presentación de la Corporación de Abogados Católicos- revocó tan aberrante decisión de primera instancia, con un voto ejemplar de la Dra. Jeanerette de Perez Cortés. Los principios morales de la Iglesia Católica no rigen como norma obligatoria en nuestro país; los sectores católicos se limitan a ejercer su derecho a peticionar conforme sus criterios y fundamentos. Tampoco los masones encubiertos o no y los "ateos militantes" tienen derecho a imponer al resto de la sociedad sus ideas. Salvado ello, mi posición en este hilo ya fue expresada: no planteo ninguna cuestión moral ni de exclusión o discriminación hacia nadie, sólo espero que no se violente y pisotee la ley en busca de imponer conceptos novedosos e ideológicamente alimentados.
 #487440  por ricardito21
 
Sin perjuicio de la feria judicial y la canícula, transcribo y comparto el comunicado de prensa publicado por la Sociedad Argentina de Derecho Canónico, sobre la cuestión que nos ocupan. No deja de ser un punto de vista jurídico interesante:


"Ante el reciente fallo de primera instancia que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró
inconstitucional los arts. 172 y 188 del Código civil argentino, La Junta Directiva de la Sociedad
Argentina de Derecho Canónico, emitió el siguiente comunicado:

ASOMBROSO ACTO DE IRRESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL


La Junta Directiva de la Sociedad Argentina de Derecho Canónico estima que la declaración de
inconstitucionalidad de dos artículos del Código civil argentino por parte de una jueza del fuero
contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya legitimidad jurídica es más que cuestionable, ha dado lugar además a un asombroso acto de irresponsabilidad institucional consistente en la negativa a impugnarlo por parte de las autoridades públicas competentes.

La Sociedad Argentina de Derecho Canónico recuerda que el matrimonio no es una unión
cualquiera entre personas humanas. Ninguna ideología, disposición legal, decisión judicial o
resolución administrativa puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio existe únicamente entre dos seres humanos naturalmente diversos y complementarios, que por medio de su recíproca y soberana donación, tienden a la más íntima unión amorosa y vital.
Se trata de una verdad evidenciada por la razón y reconocida en los hechos por todas las grandes culturas del mundo, desde los tiempos más remotos hasta el presente.

La pretensión de otorgar tutela legal de las uniones homosexuales mediante su equiparación legal al matrimonio, con acceso a sus derechos propios, implica introducir en el núcleo mismo del
ordenamiento jurídico un factor de confusión conceptual severamente desestabilizante y, por tanto, contrario a las exigencias de la justicia y al bien común. Todo tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de medidas tan gravemente lesivas merece el rechazo más terminante e incisivo.

Constituye una falacia esgrimir el principio del respeto y la no discriminación de las personas.
Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es
efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatuto social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no solo no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.

Por otra parte, sostener que el ordenamiento jurídico debe necesariamente tutelar el derecho de cada persona a elegir libremente con quien formar pareja y ser feliz manifiesta el desconocimiento más absoluto de la naturaleza y del cometido del Derecho. Insistir en dicha tesis constituye un auténtico desatino. El Derecho, en efecto, tiene por objeto la justicia de las relaciones humanas, no el sentimiento de felicidad. En la exacta medida en que impera la justicia se garantiza el bien común. Un error conceptual en esta materia tiene inevitables y gravísimas consecuencias sociales.

En efecto, una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y preferencias y que tales actividades puedan enmarcarse en los derechos civiles comunes de libertad; otra cosa muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad deban recibir un reconocimiento legal específico y cualificado.

Las uniones matrimoniales revisten interés público originario por estar en la raíz del parentesco y de todas las facultades, incompatibilidades y relaciones jurídicas que nacen de él. Por eso el
ordenamiento les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el
contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no son
portadoras de específica trascendencia social. Dichas uniones, desde el punto de vista público, son insignificantes y, por consiguiente, resultan en su especificidad irrelevantes para el ordenamiento jurídico.

Los convivientes homosexuales, por el simple hecho de su convivencia, no pierden el efectivo
reconocimiento de los derechos comunes que tienen como personas y ciudadanos. Como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien común e introducir la confusión en el derecho de familia, con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.".

Junta Directiva
Prof. Dr. Nelson C. Dellaferrera.
Prof. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009.
 #487477  por jeanvaljean02
 
-el derecho canónico lógicamente va a estar en contra del matrimonio homosexual, se basa en una idea de matrimonio acuñada por la Iglesia

- con respecto al tema de la legitimación que le dieron a la corporación de abogados católicos para oponerse a un matrimonio gay, me parece que no puede compararse con la legitimación de una ONG para que haya una Virgen en un espacio público como es un Palacio de Justicia. Yo creo que en ese caso se debate algo para el conjunto de la comunidad, entonces puede legitimarse a una ONG, en cambio meterse en el matrimonio de dos personas y encima buscar una jueza "aparte" que de ninguna manera puede estar por encima de la jueza que dio lugar al matrimonio, eso realmente no lo entiendo, creo que es ilegal, la corporación de abogados católicos es ajena al tema, no es tercero interesado y la jueza no tenía competencia. Macri le dio lugar a la cautelar que plantearon, tengo la presunción de que lo acordó en la reunión que tuvo con Bergoglio, porque este tema, terminó dominado por la política, dejó de ser jurídico

saludos
JV
 #487659  por ricardito21
 
Dado que el instituto del matrimonio civil es de orden público, intervenir en una cuestión jurídica/judicial derivada del la pretensión matrimonial entre dos personas del mismo sexo también hacen al interés de la comunidad, mucho más que reclamar -con furia laicista- se quite la imagen de la Virgen de un espacio público (como si ello estuviera prohibido por alguna ley). Obviamente, el Derecho Canónico ni siquiera contempla la posibilidad de un matrimonio entre individuos del mismo sexo, pero mi cita fue de una declaración de la Sociedad Argentina de Derecho Canónico, que contiene interesantes reflexiones jurídicas, se compartan o no. En definitiva, si nos tenemos que aguantar que una Ministro de la Corte Suprema se proclame "atea militante", ¿por qué no escuchar los razonamientos y opiniones de juristas confesionales?.
 #487964  por Pato272727
 
JV.
De tu relato falta que la corte rechazó el recurso contra la medida cautelar que suspendía el matrimonio homosexual.

Tampoco se incluyen en estos relatos los otros rechazos judiciales en casos iguales.

O bien le reconocemos a la corte la ultima interpretación de lo que es constitucional o bien hablamos de otra cosa que no tiene nada que ver con lo jurídico, sino mas bien con la imposición de nuestras preferencias por la avivada.
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