Contestación demanda de desalojo con excepciones varias.
CONTESTA DEMANDA. EXCEPCIONES.
Señor Juez:.... , constituyendo domicilio legal en.... , en autos "... contra.... s/Desalojo", a V.S. digo:
1. Represento a la demandada, conforme lo acredito con estatutos y acta de asamblea de reuniones que acompaño. En ese carácter, vengo a tomar intervención en este juicio.
2. Hago uso de la facultad del art. 14 CPCCN y recuso a V.S. sin causa.
3. Planteo la nulidad de la notificación de la demanda, arguyo de falsedad el acta de notificación y pido la suspensión del plazo de contestar con un nuevo traslado que supla las omisiones y me permita contestar en plenitud del derecho de defensa. mientras tanto contesto como puedo sin haber podido conocer las piezas totales de este juicio. La cédula para.... y la de los posibles subinquilinos fue recibida por.... , funcionaria de la demandada, domiciliada en.... de.... , provincia de Buenos Aires. Comprobó que en ambos infolios faltaba la copia de la demanda y el notificador no oyó sus reclamos. Han sido testigos de estos hechos, además,.... perito mercantil, domiciliado en.... ; agrónomo, domiciliado en.... , y.... , contador, domiciliado en.... Todos los cuales, incluida la receptora, quedan propuestos como testigos a los fines de esta cuestión. No es cierto entonces que, como dice la cédula (ambas) se haya agregado copia de la demanda y esto provoca el grave daño de la indefensión sea total o parcial; lo que invoco. Por otra parte, esta cuestión se plantea dentro del quinto día y no consentimos el acto (arts. 169 y 170 CPCCN); por el contrario, nos vemos también precisados a impugnar el acto o instrumento de notificación arguyéndolo de falso en los términos de los arts. 395 CPCCN. y 993 CCRA. Asimismo, planteamos la nulidad de la notificación, conforme al art. 149 CPCCN con todas sus consecuencias. Una de ellas, la suspensión de los plazos y se corra, un nuevo traslado con todos los elementos de ley. Como a todo evento no podemos correr riesgos, de todas maneras, introducimos esta deficiente contestación. Pero exigimos poder contestar con todos los elementos por no estar obligados a conceder ventajas procesales (arts. 16 y 18 CN94). Solicitamos la aplicación de las responsabilidades funcionarias del apartado final del art. 149 CPCCN dejando sentado que en momento alguno este planteamiento implica cargo de ninguna especie a la contraparte.
4. Planteo la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia de jurisdicción (art. 347 inc. 1º, CPCCN). Este juicio tendría que transitar de ser posible su trámite ante el Juzgado.... de este fuero, en el que está radicado el proceso que sigue mi principal contra.... por cumplimiento de contrario sumario y en el cual se discute con anterioridad la relación jurídica que se pretende debatir en el presente, entre las mismas partes, respecto del mismo bien, y ya trabada allí la litis. Por lo cual el presente resulta accesorio del otro proceso (art. 6º, inc. 1º, CPCCN. aplic. analogía).
5. Planteo la excepción de previo y especial pronunciamiento de defecto legal, dado que la demanda no explica adecuadamente los hechos, silencia situaciones, y puede dejar al margen de la litis cosas muy importantes, por ejemplo, una locación verbal vigente de larga duración, no vencida, entre actora y demandada, referente al bien que en autos se reclama (art. 347 inc. 5º, CPCCN). Para la prueba de la excepción precedente y de ésta, se ofrecen los autos preindicados requeribles "ad effectum videndi", lo que desde ya se pide.
6. Planteo la excepción de previo y especial pronunciamiento de litispendencia (art. 347, inc. 4º CPCCN). Entre las mismas partes, por igual relación legal y respecto del mismo bien, tramita el juicio indicado en.... , que debe ser esperado. PRUEBA:....
7. Planteo la excepción de previo y especial pronunciamiento de desasimiento del derecho. En los autos a que he venido refiriendo la aquí actora desistió de su reconvención basada en las mismas circunstancias que aquí esgrime sin formularse reserva de ninguna especie, lo que implica el desistimiento del derecho y la renuncia implícita a toda acción (artículos 1147 y conc. CCRA).
8. Planteo la excepción de fondo de falta de acción y de inidoneidad de vía, por cada una de las siguientes razones encuadrables en los incisos 3º y 5º del art. 347 CPCCN: a) Ante la falta de cumplimiento de los actores que perturban el uso pacifico del bien locado, se produce un incumplimiento de los demandantes que conforme a los principios de los arts. 510 y 1201 CCRA les vedan demandar: no puede exigir cumplimiento quien previamente no cumple; b) Ante una locación verbal, los actores no buscan hacer otra cosa que exigir el traslado del acto al instrumento, arts. 1188 y remisión al art. 1187 CCRA; jamás puede caber el desalojo; c) En tanto mis principales pagan las expensas, usan el inmueble como pueden, hacen arreglos, se les niega por los actores relación locativa, es evidente que éstos han perdido la posesión y no les cabe accionar por desalojo sino por reivindicación o, quizás, a través de acciones, posesorias (art. 2758 CCRA); d) Pero, si hubiera correspondido un desalojo nunca pudo hacérselo independiente puesto que en forma alguna puede superar el imperativo de la acumulación (art. 89 CPCCN).
9. Si se llega a considerar el fondo de este juicio habrá de rechazar la demanda. No es cierto que nos rijamos por el contrato de locación que adjunto la actora. Lo niego y lo desconozco. Nosotros nos regimos por un contrato de locación verbal, hartamente vigente, que tiene la duración convenida y se encuentra amparado por el art. 1º de la ley 23.091, comprobable por todos los medios de prueba que he ofrecido en el juicio que individualizo en esta contestación, y en el cual, hay, incluso, prueba documental: no reconvengo ni puedo contrademandar en primer lugar por la impertinente de la vía que contesto y en segundo lugar porque no se nos puede holgar a afrontar otro juicio, si ya hay uno, por el contrato verbal, ampliamente descriptivo, donde hay litis trabada, contestación, prueba, etc. de mi parte y de la aquí demandante. Estamos pagando como parte del precio y sin ninguna objeción los gastos de conservación, los servicios expensas, y demás retribuciones. No es cierto que el último pago de alquileres sea de mayo o que adeudemos alquileres. Por otra parte, no hay deuda ni mora cuando un supuesto acreedor o locador es quien se niega a cobrar, art. 505 últ. parte CCRA, plenarios "Richmond" y "Azise" de este fuero, art. 509 CCRA, etc. Quedan de todas maneras negados todos y cada uno de los instrumentos y de los hechos y dichos que formen parte de esta demanda y de este juicio. Negamos a la actora todo derecho a esta demanda. Le negamos el derecho a exigirnos desalojo o a escamotear aquel proceso en que existe litis trabada. Cualquiera sea la cosa que temporariamente se resolviese, este juicio no podrá jamás llegar a sentencia, o tener sentencia, antes que el otro que le precedió, por obra de lo dispuesto en los arts. 188, 189 (principio de prevención), 190, 194 y conc. CPCCN y garantía del art. 18 de la CN, que se vería comprometida si se pasase por sobre las normas procesales mencionadas (art. 14 ley 48 y art. 31 CN94). Todo lo que también queda desde ya planteado, para considerar si todas las demás cuestiones previas y preliminares tuvieran decisión negativa contra mi principal, etc.
10. Mi parte desea dejar expresa constancia de una situación de naturaleza procesal, pero que afecta al orden público y puede provocar consecuencias de gravedad institucional. En el juicio que sigue.... contra.... , a que antes me he referido, el juzgado aún no ha tenido por desistido al aquí demandante, de manera que el mismo es en este momento titular de dos acciones idénticas en trámite, actitud que ofende el principio del art. 1071 del CCRA, aunque por mi parte atribuyo la superposición a una actitud no intencional de la contraria.
11. Mi parte debe ofrecer prueba a fin de demostrar que los hechos, circunstancias, documentos, contratos, derechos y demás, invocados por la actora no se ajustan a la verdad. En última instancia, si por cualquier razón este proceso pudiese independizarse del otro, no tiene otra defensa que las pruebas. Por ello, a todo evento, deja ofrecida la siguiente, sin declinar en absoluto de todas las demás cuestiones que quedan planteadas en este escrito.
12. Cheques de pago de alquileres mencionados en el cap. 4 de la demanda referida, que forman parte ese juicio.
13. Recibos de pago de expensas comunes agregados y que pudieran agregarse a dicho proceso.
14. Informes directos de la administración del edificio, en ese juicio, también a n/de....
15. Cartas agregadas a ese juicio, entre otras la carta documental del.... allí agregada, remitida a mi principal por la otra parte y su apoderado. Asimismo, todas las constancias del principio de ejecución de esa locación primordialmente verbal pero robustecible por escrito según se advierte, principio que invoco según la ley 23.091 porque da fuerza y efectividad a la oralidad y protege inalterablemente al inquilino de buena fe.
16. Ofrezco absolución de posiciones de la actora reconocimiento de toda instrumentación y firmas, y para negativa, prueba pericial caligráfica desde ya.
17. Ofrezco como prueba todas las actas de la sociedad aquí demandada y pericia contable para discriminar las referentes a la locación del inmueble objeto de este juicio a partir de.... Designo consultor técnico al Contador Público don.... , domiciliado en.... Actuará perito escribano para transcribir y certificar todas esas actas a cuyo fin designo consultor técnico al escribano.... , con domicilio en....
18. Quedan propuestos como testigos para el fondo del asunto, o sea para el juicio como principal, don.... , visitador, domicilio....
19 Se dispondrá reconocimiento judicial fundamentalmente para la determinación de estado de ocupación del inmueble objeto del proceso.
20. Este juicio no podrá ser fallado antes que el que le precede ya individualizado. En su mérito, resolverlo, deberá estarse al resultado final del mismo y tenerse todas sus piezas, pericias, instrumentos y demás constancias a la vista; incluso por oficio deberán pedirse a ese juez y Expte. todas las piezas mencionadas como pruebas instrumentales y adjuntas, en el presente proceso; ídem, para los sometimientos a reconocimiento, etc.
PETITORIO: 1) Se me tenga por parte, presentado y domiciliado, en el carácter que he dejado invocado; 2) Se proceda según el art. 14 del CPCCN; 3) Se tenga por planteada la nulidad de notificación, falsedad de instrumento público por redargución, suspensión de lazos y nuevos traslados, con costas; 4) Se haga lugar con costas a la excepción de incompetencia de jurisdicción; 5) Se haga lugar con costas a la excepción de defecto legal; 6) Se haga lugar con costas a la excepción de litispendencia; 7) Se haga lugar con costas, a la excepción de desistimiento del derecho;
Se haga lugar con costas, a la excepción de inaplicabilidad de esta vía, sin perjuicio de la ocurrencia adonde hubiere lugar; 9) Se haga lugar, en su momento, con costas, a la excepción sustantiva de "sine actione agis"; 10) Se tenga presente el desistimiento inconcluso para nuestra parte y firme para la contraria y el escándalo jurídico; 11) Se tenga presente la prueba ofrecida y agregada a proveer y producir según sea, en su momento; 12) Se tenga presente en su momento, la acumulación según fuere y la espera de sentencia ajena; 13) Se tengan presentes las reservas que dejé formuladas; 14) Se tengan presentes los casos federales conforme a las garantías constitucionales que dejé invocadas; 15) Para todas las pruebas obrantes o referentes al otro Expte. se libren en su momento si se llega a esa etapa, los oficios requiriendo autos y piezas necesarios conforme al amplio derecho de defensa por aporte de prueba de descargo de mi principal; 16) Se tenga por autorizado para diligenciar a mi letrado; 17) En su hora se rechace parte por parte y en íntegro, tanto la demanda como todas y cada una de las peticiones que la contraria ha incluido en la misma. Sírvase V.S. proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.
OTROSI DIGO:
A. Escándalo jurídico: I. En el juicio del otro juzgado dirimen cuestión las mismas partes. II.- En el juicio del otro juzgado está en discusión el mismo objeto inmueble. III. En el juicio del otro juzgado está cuestionándose la misma relación locativa. IV. En el juicio del otro Juzgado,.... sostiene que hay una locación verbal y.... sostiene que hay una locación escrita; y lo propio pasa en este juicio. V. Los actores de aquel juicio esgrimen que la locación está vigente y los demandados dicen que está vencida. VI.- En este juicio los actores dicen que está vencida y los demandados dicen que está vigente. VII. En el otro juicio.... mantiene su permanencia y.... la expulsión. En este juicio.... insiste en la exclusión y.... en la permanencia.
B. Conclusión: Si no existiesen normas de Derecho reguladoras de esta situación, hasta la persona más exenta de sentido común, advertiría, que no pueden darse dos sentencias en este único caso, porque -de ser así- habría que admitir, incluso, la posibilidad de que fuesen contradictorias, en cuyo supuesto.... contra.... y.... contra.... , podrían quedar transferidos a una disputa, de "Juez contra Juez". El escándalo jurídico está a la vista y su repulsa a través de todas las cuestiones que he dejado planteadas, que giran alrededor de la vigencia de la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la CN. ES TAMBIEN JUSTICIA.