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 #286273  por Pandilla
 
"Ordenan cese de desmontes y de tala en bosques salteños":

Se trata de una medida provisoria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, convocó a una aundiencia pública a comunidades aborígenes que, mediante una acción de amparo, solicitaron aquella cautelar. Fallo completo.
http://www.cij.gov.ar/nota-402-Ordenan- ... tenos.html

"Cuáles son las trabas que frenan las causas de lesa humanidad":

Un estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación explica las dificultades que hay en el país para llevar adelante los juicios. Además, detalla los casos en los que se dictó sentencia y los que están radicados en tribunales orales. Informe completo.
http://www.cij.gov.ar/nota-400-Cuales-s ... nidad.html
 #286289  por Pandilla
 
La opinión de los adolescentes:
"Los chicos sufren en la escuela la mayor discriminación":
Es el lugar donde viven más experiencias de marginación y violencia, reveló una encuesta.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1085393
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1085394
 #286290  por Pandilla
 
Cromañón, a cuatro años de la tragedia:
En charla inédita, RS juntó a José Iglesias –padre de víctima y mayor abogado querellante– y a Joe Stefanolo –abogado defensor–: 194 muertes jóvenes, el Estado y las responsabilidades del rock ante el mayor juicio desde el de las Juntas Militares.
http://www.rollingstone.com.ar/nota.asp ... 8&toi=6286
 #286303  por Pandilla
 
Fallo de la justicia porteña
"Prohíben detener chicos en comisarías":
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1085348
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 12-30.html

Fallo polémico / Juicio oral en Río Gallegos
Leve condena para Daniel Varizat:
El ex funcionario kirchnerista estaba acusado de atropellar a 40 personas; le dieron tres años en suspenso.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1085372
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1085378
http://www.popularonline.com.ar/nota.php?Nota=354917
http://www.clarin.com/diario/2008/12/30 ... 830724.htm
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 12-30.html

"Cromagnon: los 15 acusados, en una delicada situación"
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1085381

LA CORTE SUPREMA DEBE DECIDIR AHORA SI LA PROVINCIA TIENE JURISDICCION SOBRE EL RIO IGUAZU:
Fallo contra Misiones por el Parque Iguazú:
http://www.clarin.com/diario/2008/12/30 ... 830951.htm

"Tres años después, acusan a un ex policía de un brutal doble crimen":
http://www.clarin.com/diario/2008/12/30 ... 830769.htm

Para el fiscal, el "tirador de Belgrano" no supo lo que hacía:
http://www.clarin.com/diario/2008/12/30 ... 830777.htm

Caso Excarcelaciòn denegada:
http://www.popularonline.com.ar/nota.php?Nota=354950

"Devolvió las alhajas que su hijo robó en la casa de un médico":
http://www.clarin.com/diario/2008/12/30 ... 830775.htm

“Es un sistema muy lento y formalista”:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 12-30.html

“Hoy el Estado está en mejor posición de definir el futuro”:
http://www.pagina12.com.ar/diario/dialo ... 12-29.html
 #286313  por Pandilla
 
Partes del Fallo Varizat:

El Juez Chávez hizo una interpretación personal, curiosa y llamativa de los hechos, los interpoló con asuntos políticos, lo aderezó con datos y menciones incompletas o parciales, llevó todo al campo de la legítima defensa y absolvió a Varizat de toda responsabilidad. Aquí parte de lo que dijo el abogado esta mañana.

Jorge Chávez es uno de los jueces que juzgó a Daniel Varizat y el único que lo absolvió. OPI pone a consideración de sus lectores fragmentos de la sentencia y de las argumentaciones sostenidas por Chávez donde se pueden apreciar interpretaciones que están reñidas con los elementos probatorios y con los testimonios dados en juicio.

Hoy ni Varizat ni su defensor Arge Ageo estuvieron presentes esperando la lectura del fallo, sin embargo, luego que la Dra Mercau leyera el fallo de Chávez, varios de los presentes convinieron que la mejor defensa de Varizat la llevó adelante el propio Juez cuyos argumentos y justificaciones fueron, inclusive, superiores a las del propio Ageo.

Debido a la extensión del texto, vamos a extractar algunos tramos de los fundamentos esgrimidos por el Magistrado y su párrafo conclusivo.

Expresa Chavéz:

“Los hechos que se han tenido por acreditados en la primera cuestión, se caracterizan por una actuación abusiva del derecho a manifestar y expresar sus ideas por parte de los integrantes de la marcha, convocada por sectores políticos y gremiales que se venía desarrollando en la ciudad de Río Gallegos ya que, ejerciendo intimidación y fuerza sobre el encartado, sus bienes y los terceros que lo acompañaban, impidieron el ejercicio del derecho a la libre circulación y pusieron en peligro su propia seguridad e integridad física y la de aquellos.”

“… los testimonios y las tomas fílmicas y fotográficas dan cuenta de que el vehículo de Varizat estuvo desde el mismo momento en que se ingresa al interior del rodado, impedido de circular libremente, sin que, para ejercer tal derecho, debiera lesionar a las personas que libre, voluntaria e ilegítimamente le imapedían ejercer el derecho a la circulación garantizado por el Art. 14 de la Constitución Nacional y el art 22 de la Convención Americana sobre DDHH, porque ya en ese instante algunos individuos se colocaban al frente y al costado izquierdo del rodado, es decir los que debía utilizar necesariamente para desplazarse y salir de la situación que se estaba creando”.

“Los componentes de la citada marcha …. Violaron la manda que contiene la misma norma, que impone a los manifestantes la obligación de respetar “los derechos o las libertades de los demás”.

“la reconstrucción del suceso a partir de los videos editados debe llevar a la conclusión terminante que la opinión que puede uno formarse de ellos es la que el editor ha querido destacar o la que el entonces Fiscal y ahora querellante seleccionó para edificar una conclusión”.

“A los dichos de Varizat deben sumarse los de sus acompañantes quienes reseñan los movimientos y golpes a los que era sometido el vehículo, los cánticos agresivos, insultos y amenazas que eran dirigidos por los manifestantes contra aquel simultáneos a la apertura de las puertas del rodado desde el exterior, lo que colocço a los acompañantes del conductor en sensación de pánico ante el peligro que la situación les hacía percibir”.

“… las acciones múltiples de abrir las puertas del roddado por parte de quienes formaban parte de un grupo multitudinario que evidencia predisposición de ánimo contraria, siendo estas ilegítimas, no pueden menos que crear en el ánimo de quienes eran víctimas de ellas, la convicción de que la acción estaba destinada a propósitos lesivos”.

“Sin lugar a didas que tdo este cuadro debe vincularse con el público y notorio estado, que por largo tiempo, mantuvo enfrentados al Gobierno provincial – del que Varizat era Ministro de Gobierno- y los sectores de la oposición política y gremial y del estado de conmoción social que campeaba por entonces en la ciudad de Río Gallegos y de la provincia de Santa Cruz, en las que se multiplicaban las manifestaciones callejeras y el acampamiento frente casa de gobierno provincial, las agresiones de que fuera objeto la Sra Alicia Kirchner, o la muerte del of de la policía provincial Jorge Sayago, en el marco de una marcha sindical en la localidad de Las Heras, circunstancia esta última que es evocada en el pánico que experimentaba el sr Traba”.

“Así la agresión a la que fue sometido Varizat, sus bienes y sus acompañantes, consistieron en que de modo antijurídico, los agresores pusieron en peligro su integridad física y la de los terceros que lo acompañaban, ocasionaron daños a su vehículo e impidieron el pleno ejercicio de su derecho y de los acompañantes de circular libremente…”

“Es decir que los daños y peligros que están probados, importaron una venganza por las determinaciones de Varizat en cuanto autoridad, lo que está descripto como conducta típica agravada del delito de daño por el Art 184 inc 1º - último supuesto del C.P., en tnato que las amenazas que le eran dirigidas con el propósito claro de amedrentarlo, están descriptas como delito por el art 149 bis del C.P.”.

“Resulta neto que ni el enjuiciado ni sus acompañantes estabaln legalmente obligados a soportar las lesiones a sus derechos que se han descrito, lo que torna a las mismas antijurídicas y por ende ilegítimas…”

“En cuanto al requisito de la racionalidad del medio utilizado por Varizat para poner en práctica su defensa, adelanto mi conclusión de que la huida produciendo daños a personas indeterminadas reúne esa característica. No se me escapa que la multiplicidad de víctimas y la probable falta de participación de alguna de ellas a las agresiones que se verificaron, pueden resultar chocantes a esta conclusión, pero tal asunto se diluye a poco que de modo racional se analice el cuadro y sus consecuencias”

“La racionalidad del medio importa un análisis acerca de las alternativas que el agredido tiene para repeler la agresión. En el caso de Varizat no tuvo ninguna otra alternativa o posibilidad defensiva….”

“Varizat estuvo colocado en la disyuntiva ineludible de huir hiriendo y dañando a personas indeterminadas o quedarse a enfrentar los peligros en que era colocado”.

Y concluye diciendo “Por lo expuesto, la conducta del encartado que se ha tenido por acreditada se encuentra encuadrada en las previsiones de la norma penal citada en consecuencia no es punible por importar el ejercicio del derecho de legítima defensa propia y de sus derechos y en defensa de terceros, por lo que así voto: negativo.” (Agencia OPI Santa Cruz)

Fuente: http://www.opisantacruz.com.ar/home/200 ... rizat/4540
 #286314  por Pandilla
 
Otras partes del Fallo Varizat:

Dos de los tres jueces desestimaron la legítima defensa, que sí sostuvo el Dr Jorge Chávez para justificar la absolución de Varizat. En su fallo las Dras Mercau y Dávila resuelven aplicar una pena de 3 años, pero atenuada la condena por la falta de antecedentes de Varizat, dictan prisión en suspenso y lo mandan al psicólogo.

Las Dras Alicia de los Ángeles Mercau y Marta Esther Dávila fueron las dos juezas que votaron en disidencia con el Juez Jorge Chávez y que por mayoría impusieron la pena de tres años a Varizat que por las razones explicadas en sus argumentaciones, no es de cumplimiento efectivo.

Tal como hicimos con el fallo de Chávez, hemos extractado los párrafos más significativos de las argumentaciones de las juezas, cuyos textos ponemos a consideración de los lectores.

Luego de la parte introductoria las juezas señalan “Así resulta de incidencia negativa en la mensuración de la pena la magnitud del injusto, entendiendo por tal la multiplicidad de víctimas, veintitrés en total y la cantidad de lesiones, siete de ellas de carácter grave y el resto leves.”

“Como atenuantes tenemos en primer término la falta de antecedentes penales previos y posteriores al hecho, circunstancia puesta de resalto por el Sr Fiscal ante este Cuerpo, pero también existe otro de mayor importancia a los efectos mensurativos y que fue debidamente detallado por aquel, cual es las agresiones a las que se vio sometido Varizat y que provocaron en él, el estado emocional reconocido por el Licenciado Gastón Lucas Mendicoa, en resumidas cuentas la motivación que lo llevó a delinquir, expresamente consignadas en el art. 41 inc 2º del C.P”

“Toda movilización independientemente de su pensamiento social o político debe respetar el derecho individual del resto, pues de no hacerlo no puede pretender que se respeten los propios”

“Es evidente pues que en el caso de autos, por lo menos parte de la gente que se movilizaba no lo hizo y desmedidamente en número y acciones con sus reclamos afectó facultades ajenas.”

“Esta situación puesta de manifiesto, si bien como ya hemos expuesto en la Segunda Cuestión no justificó el accionar de Varizat, sí es tenido en cuenta en el aspecto que estamos tratando, pues es insoslayable que el estado psicológico que lo afectada (temor) tuvo gravitante incidencia en su actuar.”

“… la sanción requerida por la Fiscalía fue excesiva teniendo en cuenta los atenuantes a los que hemos hecho referencia; y sobre todo por entender que no existen antecedentes en nuestra jurisdicción que por los delitos aquí imputados y no contando con procesos penales previos se imponga una sanción de este tipo…”

“Es por todo ello que entendemos que la pena adecuada se ubica en el justo medio de los parámetros legales permitidos, es decir tres años”.

“Conforme han sido resueltas las cuestiones precedentes, corresponde condenar a Daniel Varizat por ser autor penalmente responsables de los delitos de lesiones graves en siete personas y lesiones leves en dieciséis personas, todas ellas en concurso ideal, a la pena de 3 años de prisión en suspenso y el pago de las costas procesales que por tratarse de un juicio criminal se fija en la suma de 120,00 pesos.”

“Corresponde agregar, finalmente, que resulta comprensible que luego de una sentencia de condena en un juicio penal, surjan opiniones acordes y discrepantes con la cantidad de pena impuesta y así, habrá quienes entiendan que la sanción es exagerada y otros que la consideran insuficiente. Ello es aún más entendible si se tiene en cuenta que – como dijo antes, no existen formas infalibles para calcular y “medir” la cantidad de pena”.

La Cámara en los Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, Falla:

1º Condenando a Daniel Varizat – de las demás circunstancias personales obrantes en autos - como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES EN SIETE PERSONAS Y LESIONES LEVES EN DIECISEIS PERSONAS TODAS ELLAS EN CNCURSO IDEAL a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y el pago de las costas procesales por tratarse de un juicio criminal, se fijan en 120 pesos.

2º IMPONER A DANIEL VARIZAT y por el término de TRES AÑOS el cumplimiento de la siguiente norma de conducta:
a) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Provincia de Santa Cruz (art 27 bis del C.P. regla de conducta Nº 1)
b) Someterse a tratamiento psicológico (art 27 bis C.P. regla de conducta Nº 6). Hacer saber al nombrado que deberá dar cumplimiento a las reglas de conducta dispuestas, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio de la condicionalidad.
c) LIBRAR OFICIO al Patronato de Liberados y Excarcelados de la Provincia de Santa Cruz, a los fines de la supervisión y cumplimiento de las normas de conducta impuestas. (Agencia OPI Santa Cruz)

Fuente: http://www.opisantacruz.com.ar/home/200 ... rizat/4546
 #286325  por Pandilla
 
Hasta $ 3.000 a pagar en 36 meses
Córdoba: aprueban créditos para ex convictos

El Estado provincial aprobó el otorgamiento de una línea de créditos a ex convictos que aspiren a montar sus propios emprendimientos para facilitar su reinserción social, se informó oficialmente.

El convenio firmado por los ministros de Justicia, Luis Angulo y de Desarrollo Social, Juan Carlos Massei, establece que los créditos serán de hasta 3.000 pesos pagaderos en 36 meses sin interés.

Tras la firma del convenio, el ministro Angulo destacó la importancia de llevar adelante una reforma penitenciaria "basada en la educación y la capacitación de las personas cuando están privadas de su libertad, para que puedan aprovechar su instrucción y abrir microemprendimientos".

"El concepto de Justicia adquiere valor y trascendencia cuando se encarna en las necesidades de la gente más necesitada", sentenció el ministro.

Por su parte, Massei resaltó la importancia de poder "llevar adelante un trabajo productivo, que permita darle un ingreso a la familia de aquellos que han cumplido su condena y quieren reinsertarse en la sociedad por medio de un trabajo digno".

Entre los beneficiarios de la iniciativa se cuentan 12 ex internos que están bajo la tutela del Patronato del Liberado, entidad del Ministerio de Justicia responsable del asesoramiento y seguimiento de personas que han purgado penas en cárceles de Córdoba.

Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=435574
 #286327  por Pandilla
 
Tras presentar una medida cautelar
Fallo ordena a una obra social a cubrir una operación de cáncer de mama

La jueza subrogante Mariela Quintana, a cargo del juzgado en lo Correccional Nº 4 de San Isidro, ordenó a una obra social a cubrir la operación de una mujer policía que padece cáncer de mamás.

Además, se ordenó al Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) a garantizar la provisión gratuita de medicamentos y la realización de la quimioterapia para la mujer, a quien el 14 de agosto de este año se le detectó la enfermedad.

En la resolución mediante la cual hizo lugar a la medida cautelar presentada por la mujer, integrante de la Policía Bonaerense, la jueza ordenó cubrir la biopsia que debe realizarse y la cual tiene un costo de 1.730 pesos.

La mujer había iniciado el 7 de octubre pasado los trámites ante la obra social para obtener los medicamentos previos a la operación, así como también para subsanar la cirugía, lo que le había sido negado.

Así, mediante su abogado Juan Aberg Cobo (h), presentó la medida cautelar ante la Justicia.

Por ello, según el fallo, la mujer recibió los medicamentos del instituto Roffo de San Isidro y ahora la jueza ordena a IOMA que se le restituyan.

"Si bien el tratamiento de quimioterapia ya fue concretado en su totalidad, y lo que se pretende es la restitución de las drogas al instituto Roffo, no caben dudas de que no existe una alternativa de carácter ordinario que suministre idéntica posibilidad de protección", según la resolución de la jueza Mariela Quintana.

Para la magistrada, "IOMA ha tomado una actitud excesivamente rigorista al negarse a cubrir el tratamiento iniciado por el profesional que asiste a la actora, en desmedro de la liberad de su criterio, pretendiendo limitar la cobertura a aquellos fármacos incluidos en los esquemas estándar".

"IOMA cuenta con semejante infraestructura como para dar respuesta rápida al pedido en estudio", según estimó en su resolución.

Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=435401
 #286331  por Pandilla
 
Decisión de la Cámara 3 en lo Civil y Comercial
La Justicia cordobesa declaró inconstitucional el recorte de haberes jubilatorios

La Cámara 3 en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la emergencia previsional, aprobada por la Legislatura el 30 de julio pasado, por medio de la cual se recortaron los haberes de los jubilados para contrarrestar el déficit de la Caja de Jubilaciones provincial.

Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, al resolver la cuestión de fondo, se expidieron en un caso particular y, en igual sentido, lo había hecho en la medida cautelar la jueza de primera instancia, María Victoria Tagle.

En este primer caso, relacionado a la presentación del jubilado Juan Aldo Díscolo, los camaristas entendieron por unanimidad que "la ley viola el derecho constitucional de igualdad", ya que la emergencia previsional "debería ser soportada por todos los acreedores del Estado, y no sólo por los jubilados".

También argumentan que la ley 9504 de Emergencia Previsional "perdió vigencia" a partir de los acuerdos entre el gobierno nacional y la provincia en materia de deuda previsional, por lo tanto sugieren el dictado de una ley que contemple el nuevo contexto del sistema previsional provincial.

En otro párrafo, los magistrados añaden que "la provincia no tiene facultad para sancionar una situación de emergencia que restrinja garantías constitucionales", ya que esa potestad pertenece al gobierno federal.

La emergencia previsional aprobada por la Legislatura unicameral, entre otras medidas, establece el recorte de hasta el 27 por ciento a los haberes jubilatorios a partir de los seis mil pesos.

Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=435598
 #286335  por Pandilla
 
Vamos a terminar con un chiste suave, a pesar del personaje que lo protagoniza. Un día la maestra pregunta a la clase dónde está Dios. Uno de los chicos levanta la mano y dice:

-¡En el cielo!

Otro lo imita y exclama:

-¡En mi corazón!

Un tercero asegura:

-¡En todas sus criaturas!

Y Jaimito, sin esperar que la maestra le dé la palabra, dice:

-¡En el baño de mi casa!

La maestra, atónita, le pregunta:

-¿En el baño de tu casa? ¿Pero de dónde sacás eso?

-Es que cada mañana mi papá se levanta de la cama, golpea la puerta del baño donde mi mamá entró un rato antes, y grita: «¡Dios mío! ¿Todavía estás ahí adentro?».

Chiste extractado de la secciòn Quinchos del diario Ambito, del dìa 29-12-2008.
 #286842  por Pandilla
 
"El consumo de droga y la despenalización":
Soy la voz de cientos de personas que piden a los jueces que no despenalicen la droga. Hay estadísticas internacionales que indican que cuando una ley despenaliza el consumo de drogas (Holanda como caso concreto ), se produce un aumento exponencial de su uso. Aquel país ahora , arrepentido , está en franco retroceso. Si Scioli asevera que el problema de la inseguridad es la droga, con esa ley se apañaría a muchos que llegan a la delincuencia por ésta.

Patricia Peyregne. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

"La agotadora lucha por obtener los DNI I":
Soy mamá de cinco hijos, a los dos últimos los adoptamos hace 5 años y recién hace unos meses conseguimos las partidas de nacimiento. Con sus 11 y 13 años, aún no tienen DNI. En el Registro Civil de San Nicolás, lugar donde vivo, entre otras cosas, me pidieron $ 25 por el nuevo documento (nunca me dieron uno anterior); $ 15 por el cambio de apellido (es obvio que, si son adoptados, deben cambiar el apellido); $ 8 por el cambio de domicilio; $ 8 por la actualización de los 8 años y $ 8 más por multa. Pero no todo termina ahí... aun pagando todo eso y presentando los papeles, ¡no hay papeletas para hacer los DNI! Por lo tanto, no saben cuándo los podrán hacer.

Pilar Arias Iglesias. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

"La agotadora lucha por obtener los DNI II":
El 5 de diciembre debí realizar múltiples trámites para recibir el DNI de mi hija Leylén Magalí, cuya tramitación comencé a principios de julio, habiendo cumplido los 16 años en marzo. Concurrí al Registro Civil de Concepción del Uruguay, al Registro Nacional de las Personas y a las oficinas de Migraciones para preguntar si mi hija, junto con nosotros, podría pasar al Uruguay: la respuesta fue que no. Mi hija debería viajar por una situación especial con nosotros. ¿Es esto justo?

Miguel Demarlenge. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

"Entre la inseguridad y las boletas de la luz":
Vivo en una quinta de José C. Paz, con mis 4 hijos. A raíz de los numerosos robos sufridos, tuve que iluminarla. Pase a pagar entre $ 170 y $ 200 por bimestre de luz. Ahora, el Estado ausente que me obligó a erogar esas tarifas, me castiga por el "derroche" y me envía una factura de 750 pesos. Factura que no pagaré, así como no permitiré el corte del suministro.
De no encontrar amparo en la Justicia, arbitraré los medios que me lleven a la defensa legítima del mantenimiento de un servicio indispensable. Mientras tanto, con los "impuestos-castigos", nuestros intendentes pagan sus actos políticos y alquilan micros y personas. Yo digo ¡basta!

Luis Mattarollo . PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

Cartas publicadas por la secciòn "Cartas al paìs" del diario Clarìn, ediciòn del dìa Viernes 02-01-2009.
 #286847  por Pandilla
 
"La Corte vuelve a fallar sobre el manejo de publicidad oficial":

Ordenó al Gobierno de la Provincia de La Pampa restablecer la participación en la pauta que tenía una radio local. Es una medida cautelar dictada en una causa donde se denuncia una “ilegítima restricción a la libertad de prensa”. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-409-La-Corte ... icial.html

Saludos.
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