Partes del Fallo Varizat:
El Juez Chávez hizo una interpretación personal, curiosa y llamativa de los hechos, los interpoló con asuntos políticos, lo aderezó con datos y menciones incompletas o parciales, llevó todo al campo de la legítima defensa y absolvió a Varizat de toda responsabilidad. Aquí parte de lo que dijo el abogado esta mañana.
Jorge Chávez es uno de los jueces que juzgó a Daniel Varizat y el único que lo absolvió. OPI pone a consideración de sus lectores fragmentos de la sentencia y de las argumentaciones sostenidas por Chávez donde se pueden apreciar interpretaciones que están reñidas con los elementos probatorios y con los testimonios dados en juicio.
Hoy ni Varizat ni su defensor Arge Ageo estuvieron presentes esperando la lectura del fallo, sin embargo, luego que la Dra Mercau leyera el fallo de Chávez, varios de los presentes convinieron que la mejor defensa de Varizat la llevó adelante el propio Juez cuyos argumentos y justificaciones fueron, inclusive, superiores a las del propio Ageo.
Debido a la extensión del texto, vamos a extractar algunos tramos de los fundamentos esgrimidos por el Magistrado y su párrafo conclusivo.
Expresa Chavéz:
“Los hechos que se han tenido por acreditados en la primera cuestión, se caracterizan por una actuación abusiva del derecho a manifestar y expresar sus ideas por parte de los integrantes de la marcha, convocada por sectores políticos y gremiales que se venía desarrollando en la ciudad de Río Gallegos ya que, ejerciendo intimidación y fuerza sobre el encartado, sus bienes y los terceros que lo acompañaban, impidieron el ejercicio del derecho a la libre circulación y pusieron en peligro su propia seguridad e integridad física y la de aquellos.”
“… los testimonios y las tomas fílmicas y fotográficas dan cuenta de que el vehículo de Varizat estuvo desde el mismo momento en que se ingresa al interior del rodado, impedido de circular libremente, sin que, para ejercer tal derecho, debiera lesionar a las personas que libre, voluntaria e ilegítimamente le imapedían ejercer el derecho a la circulación garantizado por el Art. 14 de la Constitución Nacional y el art 22 de la Convención Americana sobre DDHH, porque ya en ese instante algunos individuos se colocaban al frente y al costado izquierdo del rodado, es decir los que debía utilizar necesariamente para desplazarse y salir de la situación que se estaba creando”.
“Los componentes de la citada marcha …. Violaron la manda que contiene la misma norma, que impone a los manifestantes la obligación de respetar “los derechos o las libertades de los demás”.
“la reconstrucción del suceso a partir de los videos editados debe llevar a la conclusión terminante que la opinión que puede uno formarse de ellos es la que el editor ha querido destacar o la que el entonces Fiscal y ahora querellante seleccionó para edificar una conclusión”.
“A los dichos de Varizat deben sumarse los de sus acompañantes quienes reseñan los movimientos y golpes a los que era sometido el vehículo, los cánticos agresivos, insultos y amenazas que eran dirigidos por los manifestantes contra aquel simultáneos a la apertura de las puertas del rodado desde el exterior, lo que colocço a los acompañantes del conductor en sensación de pánico ante el peligro que la situación les hacía percibir”.
“… las acciones múltiples de abrir las puertas del roddado por parte de quienes formaban parte de un grupo multitudinario que evidencia predisposición de ánimo contraria, siendo estas ilegítimas, no pueden menos que crear en el ánimo de quienes eran víctimas de ellas, la convicción de que la acción estaba destinada a propósitos lesivos”.
“Sin lugar a didas que tdo este cuadro debe vincularse con el público y notorio estado, que por largo tiempo, mantuvo enfrentados al Gobierno provincial – del que Varizat era Ministro de Gobierno- y los sectores de la oposición política y gremial y del estado de conmoción social que campeaba por entonces en la ciudad de Río Gallegos y de la provincia de Santa Cruz, en las que se multiplicaban las manifestaciones callejeras y el acampamiento frente casa de gobierno provincial, las agresiones de que fuera objeto la Sra Alicia Kirchner, o la muerte del of de la policía provincial Jorge Sayago, en el marco de una marcha sindical en la localidad de Las Heras, circunstancia esta última que es evocada en el pánico que experimentaba el sr Traba”.
“Así la agresión a la que fue sometido Varizat, sus bienes y sus acompañantes, consistieron en que de modo antijurídico, los agresores pusieron en peligro su integridad física y la de los terceros que lo acompañaban, ocasionaron daños a su vehículo e impidieron el pleno ejercicio de su derecho y de los acompañantes de circular libremente…”
“Es decir que los daños y peligros que están probados, importaron una venganza por las determinaciones de Varizat en cuanto autoridad, lo que está descripto como conducta típica agravada del delito de daño por el Art 184 inc 1º - último supuesto del C.P., en tnato que las amenazas que le eran dirigidas con el propósito claro de amedrentarlo, están descriptas como delito por el art 149 bis del C.P.”.
“Resulta neto que ni el enjuiciado ni sus acompañantes estabaln legalmente obligados a soportar las lesiones a sus derechos que se han descrito, lo que torna a las mismas antijurídicas y por ende ilegítimas…”
“En cuanto al requisito de la racionalidad del medio utilizado por Varizat para poner en práctica su defensa, adelanto mi conclusión de que la huida produciendo daños a personas indeterminadas reúne esa característica. No se me escapa que la multiplicidad de víctimas y la probable falta de participación de alguna de ellas a las agresiones que se verificaron, pueden resultar chocantes a esta conclusión, pero tal asunto se diluye a poco que de modo racional se analice el cuadro y sus consecuencias”
“La racionalidad del medio importa un análisis acerca de las alternativas que el agredido tiene para repeler la agresión. En el caso de Varizat no tuvo ninguna otra alternativa o posibilidad defensiva….”
“Varizat estuvo colocado en la disyuntiva ineludible de huir hiriendo y dañando a personas indeterminadas o quedarse a enfrentar los peligros en que era colocado”.
Y concluye diciendo “Por lo expuesto, la conducta del encartado que se ha tenido por acreditada se encuentra encuadrada en las previsiones de la norma penal citada en consecuencia no es punible por importar el ejercicio del derecho de legítima defensa propia y de sus derechos y en defensa de terceros, por lo que así voto: negativo.” (Agencia OPI Santa Cruz)
Fuente:
http://www.opisantacruz.com.ar/home/200 ... rizat/4540
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