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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #616337  por AndreaL
 
Estimados foristas buenas tardes, a ver si me aclaran un poco el panorama, tengo el caso de una señora a la que tengo q iniciarle una minusvalía con moratoria. Debo comprarle años del 75 al 85. Ella tiene inscripción en autónomos el 3/79 categoría 262. Ademas tiene mt no aportante desde 10/2009 a la fecha pero no se toma porque no tiene componente previsional, ni siquiera me figura en pestaña de pagos: Ahora bien, en el sistema registral solo me figura la afiliación al MT, pero de lo anterior nada, solo lo tengo en el PHA, debe ir a corregir esto a AFIP? Algunos dicen q no, otros que sí, en AFIP me dicen que ellos no pueden hacerlo manualmente... no se
Y otra cosa, conforme el post, yo podría comprar otra categoría en la moratoria?
Gracias de antemano por la ayuda!
 #616358  por eugegir
 
Tengo la siguiente consulta: mi cliente tiene una inscripcion en Monotributo que aparece en el PUC por el periodo 10/2001 hasta 06/2004, donde le dieron la baja de oficio por falta de reempadronamiento. Esta actividad la cargue en la Situación de REvista del Sicam y la prescribi porque el señor nunca pagó, y además ya llegaba los 30 años. ESta inscripción como monotributista no aparece en la pantalla de "Datos personales" del Sicam. Allí me aparece la siguiente leyenda "No existe situación de revista informada en el padrón de AFIP. Para solucionar el problema debe concurrir a la Agencia y/o Distrito que le corresponde por su domicilio". Puedo iniciar la jubilación así, o tengo que hacer algun tramite en Afip para que lo del monotributo aparezca en la pestaña "datos personales". Saludos Eugenia
 #616393  por PARANA
 


Estimado facundo:

coincido contigo en las conclusiones de la Res. 555 respecto a que el acatamiento al PUC solo es exigible a partir del 10/93; aunque trato de ingresar todos los períodos pagos tal cual el PUC a los fines que me salga deuda 0.-

Respecto a la prescripción no entiendo por que se va a usar antes del 09/93, si puedo modificar el puc.-

Pero lo cierto es que, no para todos los miembros del ANSES es tan claro para todos los trabajadores del ANSES, pues yo tuve que iniciar bajo insistencia por prescribir períodos posteriores al 10/93 en que se debían solo intereses.-

[quote="facundo01"]Buenas tardes....
La probatoria es muy clara en el Punto IV c) dice: verificar que la situación de revista ….sea coincidente con el …PUC de AFIP…a partir del 1 de octubre de 1993(en los casos que optaron u opten por la moratoria ley 24.476…
En el Punto f) verificar que no exista una ampliación y modificación…si el titular optó por la Resolución 592/79…
Sin ofender a nadie: ¿no se dan cuenta que la nueva probatoria respeta el espíritu de la circular 69/06 hasta septiembre de 1993 para todas aquellas personas sean inscriptos o no inscriptos, que necesitan los años por moratoria o cambiar el código de actividad? ¿Por qué siguen discutiendo lo mismo?
La nueva probatoria me permite (si se opta por moratoria) hacer lo que quiera hasta septiembre de 1993, con personas con o sin inscripción, prohíbe modificar a partir del 1 de octubre de 1993 y punto. Lo dice la propia probatoria. Si alguien que fue contructor (B) y quiere agregarle albañil (A) en el sicam 1, puede hacerlo siempre que compre en sicam 2 los años faltantes para completar los 30 de aportes y/o servicios. Para cambiar la categoría histórica hasta septiembre de 1993 si o si se debe comprar por moratoria ley 24.476. La probatoria exige relacionar (siempre se tuvo que haber exigido esto y no recién ahora) la cuenta con el CUIT. Hay personas que tienen mas de un CUIT (los extranjeros que sacaron con la Cédula) y en cada uno quizás mas de una cuenta....
Forista Señorita Fabidoc: Preguntaste por los cortes en la situación de revista cuando se prescribe. La situación de revista debes respetarla a rajatabla a partir de octubre de 1993. El corte se realiza cuando aplicas la prescripción en beneficios (Anses llama a esto cortes), pero no cortes en la situación de revista. ....
 #616396  por PARANA
 
les pego la Circ. GPA 38:


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).


Parece que no cambia nada, PERO: me preocupa que diga "titulares que se hubieren ADHERIDO a la moratoria 592/79", cuando debería decir: "titulares que se hubieren HECHO OPCIÓN a la moratoria 592/79"

Espero opiniones
 #616530  por Graciela Perez
 
Coincido en todo con lo que dice Facundo, y respecto a la gente de ANSES, ni hablar, en Berazategui los iniciadores no leyeron aun la 555, son horribles......que podemos esperar, habra que pelearla diplomaticamente, es dificil ya que no es conveniente que se nos pongan en contra pero bueno gente, habra que defender lo que leemos y entendemos. Es muy claro que la situacion de revista debe coincidir con el PUC a partir de 10/1993......
 #617289  por arielruiz86
 
El puto IV inc d dice:
Que si no se invoca el plan de facilidades Ley 24476 y no resulte coincidente las actividades declaradas del Sicam con el PUC, se debera ir a la Afip con pruebas para corregirlo o practicar una nueva liquidacion de Sicam.... Si se invoca la moratoria y no tiene PUC no hay nada que respetar en la situacion de revista. Se sigue "comprando" como venimos haciendo.

El punto IV inc f dice:
Verificar que no exista una ampliacion o modificacion del periodo y actividad, si el titular opto por la Res 592/79...osea que si no se opta por esta esta resolucion se puede ampliar y/o modificar periodo y categoria a antojo. Y si se opta, se debera constatar que la situacion de revista coincida con los datos del PHA.
 #617684  por facundo01
 
ya te lo expliqué ut supra arielruiz (fabidoc recargada, y se que lo sos). Volves a insistir en lo mismo, y solo buscas generar confusión entre los nobeles (tratá de ayudar, si tenés dudas no participes). En el foro se participa y explica con propiedad, si no podes hacerlo no participes. :evil: :evil: :evil:
 #617704  por marilo
 
PARANA escribió:Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).


Parece que no cambia nada, PERO: me preocupa que diga "titulares que se hubieren ADHERIDO a la moratoria 592/79", cuando debería decir: "titulares que se hubieren HECHO OPCIÓN a la moratoria 592/79"

Espero opiniones
Opino, según me pasó con un caso, que cuando opta por la 592/79, no te deja modificar la actividad y lo anterior a esa fecha va por ampliación. Y en mi caso, aún poniendo NO a tal moratoria, me hicieron ampliar lo anterior.
Como al principio, aún con la 25994, habia que ampliar cuando existia alguna inscripción el el padron de autómomos.
 #617731  por arielruiz86
 
facundo01 escribió: por facundo01 el Lun Sep 20, 2010 6:38 pm
ya te lo expliqué ut supra arielruiz (fabidoc recargada, y se que lo sos). Volves a insistir en lo mismo, y solo buscas generar confusión entre los nobeles (tratá de ayudar, si tenés dudas no participes). En el foro se participa y explica con propiedad, si no podes hacerlo no participes.
Te dirigis a mi facundo? te cuento que soy un nobele del interior, y no trato de confundir a nadie, al contrario (al menos mi intencion), solo reafirmo lo que dijiste vos en tu exelente post.
arielruiz86 escribió:El puto IV inc d dice:
Que si no se invoca el plan de facilidades Ley 24476 y no resulte coincidente las actividades declaradas del Sicam con el PUC, se debera ir a la Afip con pruebas para corregirlo o practicar una nueva liquidacion de Sicam.... osea...si se invoca la moratoria (Ley 24476) y no tiene PUC no hay nada que respetar en la situacion de revista. Se sigue "comprando" como venimos haciendo.

El punto IV inc f dice:
Verificar que no exista una ampliacion o modificacion del periodo y actividad, si el titular opto por la Res 592/79...osea... que si no se opta por esta resolucion se puede ampliar y/o modificar periodo y categoria a antojo, siempre antes de 9/1993. Y si se opta, se debera constatar que la situacion de revista coincida con los datos del PHA.
El punto IV inc c no lo cite porq es mas que ovbio. Cite estos otros dos puntos que se presta un poco mas de confusion en la interpretacion.
En definitiva: La obligacion del empleado de Anses es solamente de verifcar: la cuenta asociada si tiene PHA y si tiene PUC (Datos personales) sea coincidente con lo que cargamos en la situacion de revista a partir del Octubre de 1993.
agrego: y verificar la correcta aplicacion de los beneficios.
 #617872  por SIPOL82
 
Hola. Realicé un sicam en julio de 2010, cuando aún no estaba vigente la resolución 551/10 y a{un no lo he podido iniciar porque estoy a la espera de un informe de la Dirección de Migraciones porque la persona es extranjera. Tengo miedo que una vez que lo inicie me lo reboten, porque apliqué art. 1 ley 25321 a dos meses en los cuales no poseía deuda.
O sea aplique el beneficio ley 25321 del 01.01.1979 a 01.09.1985 y tres meses adentro de ese tramo que no tiene deuda. No sé que hacer-
 #617880  por ISIS
 
SIPOL82 escribió:Hola. Realicé un sicam en julio de 2010, cuando aún no estaba vigente la resolución 551/10 y a{un no lo he podido iniciar porque estoy a la espera de un informe de la Dirección de Migraciones porque la persona es extranjera. Tengo miedo que una vez que lo inicie me lo reboten, porque apliqué art. 1 ley 25321 a dos meses en los cuales no poseía deuda.
O sea aplique el beneficio ley 25321 del 01.01.1979 a 01.09.1985 y tres meses adentro de ese tramo que no tiene deuda. No sé que hacer-
No entiendo cual es el problema...mientras tengas 30 años de aportes descontado el exceso de edad si es que lo tiene, podes renunciar a todo lo que quieras...este adeudado o abonado...yo he renunciado con la 25321 a años enteros que estaban abonados.
 #617884  por SIPOL82
 
ok. muchas gracias! Con esto de la nueva resolución se me hizo un lío, con el exceso de edad llega a los 30 años de servicios, pero en el sicam, compré años por moratoria y apliqué renuncia a los años en los que tenía deuda, sin perjuicio que un tramo aplique renuncia cuando no tenía deuda
 #617887  por hugo2
 
SIPOL82 escribió:ok. muchas gracias! Con esto de la nueva resolución se me hizo un lío, con el exceso de edad llega a los 30 años de servicios, pero en el sicam, compré años por moratoria y apliqué renuncia a los años en los que tenía deuda, sin perjuicio que un tramo aplique renuncia cuando no tenía deuda
Lee la 25321 art. 1.
 #617968  por Calderons
 
facundo01 escribió:Forista saher. Hoy tuve un día muy agotador, fíjese el horario que es, el cual me tomo la molestia en contestarle. ¿Me dice que doy lástima? Soy profesor Universitario (UBA) y no necesito tomar el lugar de nadie.¿Ud a que se dedica? Creo que a perder el tiempo. Tengo una familia e hijos, mucho trabajo (causas previsionales) y experiencia que Ud carece. Soy exitoso. ¿eso le causa envidia? ¿Ud. es envidioso? ¿Ud. tiene trabajo? ¿Cuánto hace que no inicia? Acabo de leer su último post, ¿sdm? Veo que es lo único que sabe hacer, creo que se le acabó el trabajo y eso lo obligó a dejar de participar, y ante su esperanza de que le caiga una causa sigue actualizándose consultando con las UDAI y mas que seguro que le niegan brindarle información y lo maltratan, lo ningunean ya que es un Don Nadie, termina despotricando contra el gobierno, al criticar al gobierno solo justifica su fracaso profesional. ¿Consulta con su Señorita maestra fabidoc?. Noto en Ud un problema espiritual y mucha carencia. Llama amiguitas a ciertas foristas, pero ¿son sus amiguitas? Lo dudo. ¿Tiene amigo/as? Ud debe ser solitario, abandonado. Coincido con el señor forista aimael, Ud debe ser muy pero muy feo. Ud. si que da lástima. Señores y Señoras Foristas despídanse de éste ser molesto, detestable, de seguro estoy que luego de éste post nunca más vuelve a participar, será un simple espectador, será un simple palmiro caballasca. Le voy a enviar un mensaje privado así le explico como cerrar su cuenta. Desaparezca.

Estimadas Forista PARANÁ e ISIS: Gracias por estimarme tanto y por coincidir en todo conmigo. Pero les ruego que no tomen al Portal como un consultorio gratuito. No sean mezquinas, no guarden sus experiencias, sean solidarias con el resto como lo fui yo con todas Uds. Y traten de no creerse “las señoritas maestras”. Un consejo: “los libros no muerden”.
HOLA:
ACLARO, NO SOY PROFESOR DE NADA, PERO SOLO UNA DUDA QUE ES MAS UN PEDIDO QUE UNA CONSULTA, PODREMOS ABOCARNOS A APRENDER, EXPLICAR LO APRENDIDO EN ESTE FORO Y DEJAR CUESTIONES QUE PODRIA LLAMAR "PERSONALES", ADEMAS DE DEJAR DE PASO LOS JUICIOS DE VALOR, PARA EL DIA QUE TENGAMOS UN ENCUENTRO EN VIVO EN ALGUNA REUNION? SABE QUE PASA? CHARLANDO LA GENTE POR LO GENERAL, SE ENTIENDE; LA FRIA LETRA, A VECES CONFUNDE.SALUDOS
MARCELO
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