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DIMANANTE AUTOS DE PROCEDIMIENTO nº 198/2008
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
PROCESO DE EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL Nº 401/2008
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Dº Antonio García Camí, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación procesal de SUMINISTROS ASPA S.L , conforme se acreditará mediante comparecencia apud acta y bajo la dirección letrada de Dª Rosalba Rodríguez Barrios , Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia con el nº de colegiada 13.600, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que en la representación que ostento, y mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo DEMANDA EJECUTIVA DINERARIA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME en base al título ejecutivo consistente en AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN dictado en fecha 2 de abril del 2008 por este juzgado en procedimiento de juicio cambiario con nº 198/2008, contra la mercantil ********** con Cif B35635143 ,y su administrador único FELIPE DUQUE PIEDRA , DNI 51894783-K, con domicilio social en la Avenida 3 de Mayo , nº 73 , CP 38008 , Santa Cruz de Tenerife , en reclamación de la cantidad total de 2430 EUROS en concepto de principal y se calculan prudencialmente por ahora para intereses costas y demás gastos del procedimiento la cantidad 1089 EUROS así como la cantidad de 169,45 EUROS en concepto de gastos de banco , hasta la total cancelación de la deuda, sin perjuicio de posterior liquidación después de ser tasadas por el Secretario del Juzgado ; fundamentando dicha pretensión en los siguientes
HECHOS
UNICO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife , en los Autos de Procedimiento de juicio cambiario Nº 198/2008 , seguidos a instancias de esta parte contra la mercantil *********** y su administrador único ***************** , se dictó AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN y ordenando designar bienes del deudor así como las medidas de averiguación de sus bienes.
Todo lo expuesto de basa en los siguientes :
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. JURISDICCION Y COMPETENCIA. Son de aplicación al caso los artículos 117 de la Constitución Española, 9.1, 9.2, 21, 22.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 y 36, 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determinan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer de la ejecución respecto de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.
Dentro de ésta, corresponde el conocimiento del presente procedimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta localidad, al que me dirijo en aplicación de los artículos 45, 61 y 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser el tribunal que conoció del asunto en primera instancia.
SEGUNDO. PROCEDIMIENTO. Tratándose de una ejecución forzosa dineraria el procedimiento a seguir será el contemplado en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ejercitarse una acción ejecutiva fundada en un título que lleva aparejada ejecución del que resulta el deber de entregar una cantidad de dinero liquida conforme a lo establecido en el artículo 517, apartado 2.1.
TERCERO. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL. La tienen demandante y demandado a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como en el articulo 538 de la L.E.C.
CUARTO. LEGITIMACION. ACTIVA Y PASIVA. Concurren en la actora y el demandado los requisitos establecidos en los artículos 10, 538 y siguientes del citado cuerpo legal, en cuanto a la capacidad para ser sujetos de la ejecución forzosa que se insta.
QUINTO. REPRESENTACION PROCESAL Y DEFENSA TECNICA. Se cumplen con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador, y bajo la dirección de Abogado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 31, 32 y 539.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEXTO. PROCEDENCIA DE LA ACCION QUE SE EJERCITA. TITULO EJECUTIVO. La acción ejercitada es la acción personal y ejecutiva dimanante de una resolución contra la que no cabe recurso alguno, fundada en un título que tiene aparejada ejecución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 apartado 2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cumplirse los requisitos exigidos por dicho precepto legal.
SEPTIMO. INTERESES. Es de aplicación el artículo 576 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que ha de condenarse al pago de los intereses legales y moratorios correspondientes.
NOVENO. COSTAS. Conforme al artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas habrán de imponerse a la parte ejecutada, así como para el caso de que se opusiere a la ejecución interesada, conforme a los artículos 394, 539 y 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a todo lo anterior expuesto es por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, y documentos, se sirva a admitirlos, formándose los oportunos autos, se me tenga por comparecido y parte en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, teniendo por instada DEMANDA EJECUTIVA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL en base al título ejecutivo consistente en AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN dictado en fecha 2 de abril del 2008 por este juzgado en procedimiento de juicio cambiario con nº 198/2008, contra la mercantil MODORUFE S.L con Cif B35635143 ,y su administrador único FELIPE DUQUE PIEDRA, y en su virtud, se proceda a su ejecución forzosa, se acuerde despachar ejecución contra los bienes y rentas de la parte ejecutada en la forma ordenada por la Ley y en cuantía suficiente para cubrir la cantidad total de 2430 EUROS en concepto de principal y se calculan prudencialmente por ahora para intereses costas y demás gastos del procedimiento la cantidad 1089 EUROS así como la cantidad de 169,45 EUROS en concepto de gastos de banco , hasta la total cancelación de la deuda, sin perjuicio de posterior liquidación , 1089 euros en concepto de COSTAS , demás GASTOS E INTERESES sin perjuicio de su ulterior liquidación una vez tasadas las costas por el Secretario y todo ello sin necesidad de requerimiento previo de pago al deudor, se proceda al embargo de bienes propiedad de la MERCANTIL MODORUFE S.L o aquellos propiedad de su administrador único FELIPE DUQUE PIEDRA por su responsabilidad personal directa en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas aludidas, seguir adelante la ejecución, y con los bienes embargados o su producto hacer cumplido pago a mi mandante de cuanto acredita por los conceptos referidos; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada, con todo lo demás que en Derecho proceda.
OTROSI DIGO PRIMERO: Que consultados los datos en el Registro de la Propiedad no figuran bienes inmuebles cuyo titular sea la mercantil MODORUFE S.L pero si figura un bien cuyo titular es su administrador único FELIPE DUQUE PIEDRA constando en una vivienda en el Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y cuyos certificados de Indicie del Registro se aportan como documentos nº 2 y 2-a .
Que la mercantil MODORUFE S.L posee maquinaria , específicamente 2 unidades de aire acondicionado industrial que fue vendida e instalada por la parte actora a MODURUFE S.L en el establecimiento DISCOTECA “EL CONVENTO” sito en Santa Cruz de Tenerife ,cuyo valor de mercado queda expresado en las facturas que se aportan como documentos con el nº 3 , constando estas en :
CORTINA DE AIRE AUD 120 2 UNIDADES
AJGA90EATB UND.EXTERIOR FRIO+MANDO 2 UNIDADES
SEPARADOR MULTI.GRANDES SALAS 2 UNIDADES
ELEVADOR AGUA DRENAJE MAQ.TECHO 4 UNIDADES
ABGA45TATA 4 UNIDADES
No teniendo conocimiento de mas bienes del ejecutado susceptibles de embargo al amparo de lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 549, número 4º, en relación con el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita que por parte del Juzgado se requiera al ejecutado a fin de que designe bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de las cargas y gravámenes, apercibiéndole de conformidad con lo dispuesto en el articulo 589.2 del citado cuerpo legal de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de no presentar la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas o gravámenes que sobre ellos pesaren.
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior solicitud a los efectos legales oportunos y acuerde lo necesario para llevarla a efecto.
OTROSI DIGO SEGUNDO: Que para el supuesto que por parte del ejecutado no se proceda a cumplir con el requerimiento solicitado mediante el anterior, interesa al derecho de esta parte, desde este momento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que por parte del Juzgado se adopten como medidas de localización e investigación las siguientes:
1) Que se dirija atento Oficio a la Oficina del REGIN adscrita al Decanato de los Juzgados a fin de que informe a este Juzgado sobre bienes y derechos de cualquier naturaleza de los que sea titular el demandado.
2) Que se dirija Oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que libre certificación y la remita a las presentes actuaciones sobre los siguientes extremos:
A) Relación a los bienes patrimoniales declarados por el ejecutado en su última declaración fiscal en el impuesto de la renta de las personas físicas
B) Si tiene pendiente de devolución cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre la renta de las personas físicas/impuesto de sociedades y en caso afirmativo, se proceda a su embargo.
C) Si tiene pendiente de devolución cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre el valor Añadido y en caso afirmativo, se proceda a su embargo.
D) Asimismo informe sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.
3) Que se dirija atento Oficio a las siguientes entidades financieras :
- BANCO GUIPUZCUANO , de la Avenida 3 de Mayo nº 69 . CP
- CAIXA CATALUÑA , Calle Eric Lionel Fox , nº 3 , edificio san Lorenzo. CP 38005
- BANKINTER, Rambla General Franco nº 1 . CP 38006
- BANCO BANESTO , Avenida 3 de Mayo nº 77 . CP 38005
En todas estas oficinas cree la parte actora que el ejecutado tiene cuenta , al objeto de que, de ser así, se retengan todos los saldos de los que sea titular en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de la ejecución.
4) Que se requiera a la propia mercantil MODORUFE S.L por tener establecimiento abierto y en pleno funcionamiento (cuyo nombre comercial es DISCOTECA “EL CONVENTO” , en Santa Cruz de Tenerife ) , al objeto de que de ser así, se retengan los sueldos, salarios, pensiones e ingresos, así como créditos, derechos y valores realizables a medio o largo plazo, de los que sea titular en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de la ejecución. Así mismo se requiera al demandado para que aporte copia del Impuesto de Sociedades de MODORUFE S.L 2006, o 2007 si ya estuviere presentado, con el objeto de verificar los ingresos de dicha mercantil.
5) Que se dirija atento oficio a la Dirección General de Tráfico al objeto de que informe si la mercantil demandada o su administrador único son titulares de algún vehiculo.
Todos los oficios anteriormente solicitados deberán de tramitarse de oficio directamente por el juzgado y deberán de llevarse librando los despachos oportunos conforme al artículo 590 de la ley de enjuiciamiento civil, que deberán de efectuarse de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del auto de despacho de la ejecución al no ser necesario el requerimiento de pago conforme al artículo 554.1.
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior solicitud a los efectos legales oportunos y acuerde lo necesario para llevarla a efecto.
En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de abril del 2008
Fdo. Letrada I.C.A.V Fdo. Procurador
Col. nº13.600