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 #186256  por virgi65
 
Hola Dra. Sa Tengo un cliente que alquilo una casa para eventos ,ahora quiere hacer un contrato comercial con los clientes 8en general empresas) para desligarse de algunos temas, en cuanto a responsabilidad. Conoces algun tipo de modelo asi.???

 #186345  por barney
 
DIMANANTE AUTOS DE PROCEDIMIENTO nº 198/2008
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
PROCESO DE EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL Nº 401/2008

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Dº Antonio García Camí, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación procesal de SUMINISTROS ASPA S.L , conforme se acreditará mediante comparecencia apud acta y bajo la dirección letrada de Dª Rosalba Rodríguez Barrios , Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia con el nº de colegiada 13.600, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que en la representación que ostento, y mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo DEMANDA EJECUTIVA DINERARIA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME en base al título ejecutivo consistente en AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN dictado en fecha 2 de abril del 2008 por este juzgado en procedimiento de juicio cambiario con nº 198/2008, contra la mercantil ********** con Cif B35635143 ,y su administrador único FELIPE DUQUE PIEDRA , DNI 51894783-K, con domicilio social en la Avenida 3 de Mayo , nº 73 , CP 38008 , Santa Cruz de Tenerife , en reclamación de la cantidad total de 2430 EUROS en concepto de principal y se calculan prudencialmente por ahora para intereses costas y demás gastos del procedimiento la cantidad 1089 EUROS así como la cantidad de 169,45 EUROS en concepto de gastos de banco , hasta la total cancelación de la deuda, sin perjuicio de posterior liquidación después de ser tasadas por el Secretario del Juzgado ; fundamentando dicha pretensión en los siguientes

HECHOS

UNICO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife , en los Autos de Procedimiento de juicio cambiario Nº 198/2008 , seguidos a instancias de esta parte contra la mercantil *********** y su administrador único ***************** , se dictó AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN y ordenando designar bienes del deudor así como las medidas de averiguación de sus bienes.

Todo lo expuesto de basa en los siguientes :


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. JURISDICCION Y COMPETENCIA. Son de aplicación al caso los artículos 117 de la Constitución Española, 9.1, 9.2, 21, 22.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 y 36, 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determinan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer de la ejecución respecto de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

Dentro de ésta, corresponde el conocimiento del presente procedimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta localidad, al que me dirijo en aplicación de los artículos 45, 61 y 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser el tribunal que conoció del asunto en primera instancia.

SEGUNDO. PROCEDIMIENTO. Tratándose de una ejecución forzosa dineraria el procedimiento a seguir será el contemplado en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ejercitarse una acción ejecutiva fundada en un título que lleva aparejada ejecución del que resulta el deber de entregar una cantidad de dinero liquida conforme a lo establecido en el artículo 517, apartado 2.1.

TERCERO. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL. La tienen demandante y demandado a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como en el articulo 538 de la L.E.C.

CUARTO. LEGITIMACION. ACTIVA Y PASIVA. Concurren en la actora y el demandado los requisitos establecidos en los artículos 10, 538 y siguientes del citado cuerpo legal, en cuanto a la capacidad para ser sujetos de la ejecución forzosa que se insta.

QUINTO. REPRESENTACION PROCESAL Y DEFENSA TECNICA. Se cumplen con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador, y bajo la dirección de Abogado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 31, 32 y 539.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO. PROCEDENCIA DE LA ACCION QUE SE EJERCITA. TITULO EJECUTIVO. La acción ejercitada es la acción personal y ejecutiva dimanante de una resolución contra la que no cabe recurso alguno, fundada en un título que tiene aparejada ejecución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 apartado 2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cumplirse los requisitos exigidos por dicho precepto legal.


SEPTIMO. INTERESES. Es de aplicación el artículo 576 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que ha de condenarse al pago de los intereses legales y moratorios correspondientes.

NOVENO. COSTAS. Conforme al artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas habrán de imponerse a la parte ejecutada, así como para el caso de que se opusiere a la ejecución interesada, conforme a los artículos 394, 539 y 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención a todo lo anterior expuesto es por lo que,


SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, y documentos, se sirva a admitirlos, formándose los oportunos autos, se me tenga por comparecido y parte en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, teniendo por instada DEMANDA EJECUTIVA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL en base al título ejecutivo consistente en AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN dictado en fecha 2 de abril del 2008 por este juzgado en procedimiento de juicio cambiario con nº 198/2008, contra la mercantil MODORUFE S.L con Cif B35635143 ,y su administrador único FELIPE DUQUE PIEDRA, y en su virtud, se proceda a su ejecución forzosa, se acuerde despachar ejecución contra los bienes y rentas de la parte ejecutada en la forma ordenada por la Ley y en cuantía suficiente para cubrir la cantidad total de 2430 EUROS en concepto de principal y se calculan prudencialmente por ahora para intereses costas y demás gastos del procedimiento la cantidad 1089 EUROS así como la cantidad de 169,45 EUROS en concepto de gastos de banco , hasta la total cancelación de la deuda, sin perjuicio de posterior liquidación , 1089 euros en concepto de COSTAS , demás GASTOS E INTERESES sin perjuicio de su ulterior liquidación una vez tasadas las costas por el Secretario y todo ello sin necesidad de requerimiento previo de pago al deudor, se proceda al embargo de bienes propiedad de la MERCANTIL MODORUFE S.L o aquellos propiedad de su administrador único FELIPE DUQUE PIEDRA por su responsabilidad personal directa en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas aludidas, seguir adelante la ejecución, y con los bienes embargados o su producto hacer cumplido pago a mi mandante de cuanto acredita por los conceptos referidos; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada, con todo lo demás que en Derecho proceda.

OTROSI DIGO PRIMERO: Que consultados los datos en el Registro de la Propiedad no figuran bienes inmuebles cuyo titular sea la mercantil MODORUFE S.L pero si figura un bien cuyo titular es su administrador único FELIPE DUQUE PIEDRA constando en una vivienda en el Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y cuyos certificados de Indicie del Registro se aportan como documentos nº 2 y 2-a .
Que la mercantil MODORUFE S.L posee maquinaria , específicamente 2 unidades de aire acondicionado industrial que fue vendida e instalada por la parte actora a MODURUFE S.L en el establecimiento DISCOTECA “EL CONVENTO” sito en Santa Cruz de Tenerife ,cuyo valor de mercado queda expresado en las facturas que se aportan como documentos con el nº 3 , constando estas en :


CORTINA DE AIRE AUD 120 2 UNIDADES
AJGA90EATB UND.EXTERIOR FRIO+MANDO 2 UNIDADES
SEPARADOR MULTI.GRANDES SALAS 2 UNIDADES
ELEVADOR AGUA DRENAJE MAQ.TECHO 4 UNIDADES
ABGA45TATA 4 UNIDADES



No teniendo conocimiento de mas bienes del ejecutado susceptibles de embargo al amparo de lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 549, número 4º, en relación con el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita que por parte del Juzgado se requiera al ejecutado a fin de que designe bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de las cargas y gravámenes, apercibiéndole de conformidad con lo dispuesto en el articulo 589.2 del citado cuerpo legal de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de no presentar la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas o gravámenes que sobre ellos pesaren.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior solicitud a los efectos legales oportunos y acuerde lo necesario para llevarla a efecto.

OTROSI DIGO SEGUNDO: Que para el supuesto que por parte del ejecutado no se proceda a cumplir con el requerimiento solicitado mediante el anterior, interesa al derecho de esta parte, desde este momento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que por parte del Juzgado se adopten como medidas de localización e investigación las siguientes:

1) Que se dirija atento Oficio a la Oficina del REGIN adscrita al Decanato de los Juzgados a fin de que informe a este Juzgado sobre bienes y derechos de cualquier naturaleza de los que sea titular el demandado.

2) Que se dirija Oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que libre certificación y la remita a las presentes actuaciones sobre los siguientes extremos:
A) Relación a los bienes patrimoniales declarados por el ejecutado en su última declaración fiscal en el impuesto de la renta de las personas físicas
B) Si tiene pendiente de devolución cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre la renta de las personas físicas/impuesto de sociedades y en caso afirmativo, se proceda a su embargo.
C) Si tiene pendiente de devolución cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre el valor Añadido y en caso afirmativo, se proceda a su embargo.
D) Asimismo informe sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.

3) Que se dirija atento Oficio a las siguientes entidades financieras :

- BANCO GUIPUZCUANO , de la Avenida 3 de Mayo nº 69 . CP
- CAIXA CATALUÑA , Calle Eric Lionel Fox , nº 3 , edificio san Lorenzo. CP 38005
- BANKINTER, Rambla General Franco nº 1 . CP 38006
- BANCO BANESTO , Avenida 3 de Mayo nº 77 . CP 38005

En todas estas oficinas cree la parte actora que el ejecutado tiene cuenta , al objeto de que, de ser así, se retengan todos los saldos de los que sea titular en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de la ejecución.

4) Que se requiera a la propia mercantil MODORUFE S.L por tener establecimiento abierto y en pleno funcionamiento (cuyo nombre comercial es DISCOTECA “EL CONVENTO” , en Santa Cruz de Tenerife ) , al objeto de que de ser así, se retengan los sueldos, salarios, pensiones e ingresos, así como créditos, derechos y valores realizables a medio o largo plazo, de los que sea titular en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de la ejecución. Así mismo se requiera al demandado para que aporte copia del Impuesto de Sociedades de MODORUFE S.L 2006, o 2007 si ya estuviere presentado, con el objeto de verificar los ingresos de dicha mercantil.

5) Que se dirija atento oficio a la Dirección General de Tráfico al objeto de que informe si la mercantil demandada o su administrador único son titulares de algún vehiculo.

Todos los oficios anteriormente solicitados deberán de tramitarse de oficio directamente por el juzgado y deberán de llevarse librando los despachos oportunos conforme al artículo 590 de la ley de enjuiciamiento civil, que deberán de efectuarse de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del auto de despacho de la ejecución al no ser necesario el requerimiento de pago conforme al artículo 554.1.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior solicitud a los efectos legales oportunos y acuerde lo necesario para llevarla a efecto.


En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de abril del 2008


Fdo. Letrada I.C.A.V Fdo. Procurador
Col. nº13.600

 #186347  por barney
 
DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO POR FALTA DE PAGO DE LETRA DE CAMBIO

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECANO DE ..........
Don/Doña ..............., procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña ............... , cuya representación acredito con copia de poder que presento como documento número 1, actuando bajo la dirección técnica del letrado Don/Doña ..............., ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho,
DIGO:
Por medio del presente formulo demanda de juicio cambiario contra Don/Doña ............... , sobre la base de los siguientes,
-HECHOS-
PRIMERO: En virtud de las relaciones comerciales mantenidas, el demandado adeuda a mi representado la cantidad de ......... euros.
SEGUNDO: Con motivo de dicha deuda, mi representado libró en fecha ..... de .......... de ....., una letra de cambio por un importe de ..... euros, de vencimiento .........., y domicilio de pago .........., que fue aceptada por el deudor.
TERCERO: Llegado el vencimiento de la misma, el deudor no procedió a atender su pago, por lo que dentro del plazo establecido en la ley fue protestada por falta de pago ante el Notario Don/Doña ..............., notificándose al mismo en la forma prevista por la ley, sin que éste se presentase para la satisfacción del importe de la letra y el protesto, ni para la realización de las manifestaciones que tuviese por convenientes congruentes con dicho protesto .
CUARTO: Se fija la cuantía de la presente demanda, calculada de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 251.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 , y 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque EDL1985/8850 , en la cantidad de ..... euros, relativa al importe de la letra no pagada, réditos de dicha cantidad devengados desde la fecha de vencimiento calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y gastos referidos al protesto.
- RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y MEDIOS APORTADOS -
Documento número 1: Poder para pleitos.
Documento número 2: Letra de cambio firmada y aceptada por el deudor.
Documento número 3. Acta notarial de protesto.
Documento número 4: ..........
- VALORACIONES SOBRE DOCUMENTOS Y MEDIOS ANTERIORES -
El documento ..........
- FUNDAMENTOS DE DERECHO -
JURÍDICO-PROCESALES
- I -
CAPACIDAD PROCESAL Y REPRESENTACIÓN: Mi mandante, así como la parte demandada son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463▼ , tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.
- II -
POSTULACIÓN Y DEFENSA: El actor se encuentra representado por procurador habilitado para actuar en la demarcación de este Partido Judicial, representación que ha quedado acreditada con poder general para pleitos acompañado como documento nº 1 de la demanda, siendo redactada y firmada la misma por abogado ejerciente colegiado identificado en el encabezamiento de la presente, todo ello conforme disponen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463▼ .
- III -
LEGITIMACIÓN: Corresponde la legitimación activa a mi representado, como interviniente en las relaciones comerciales mantenidas con el demandado y tenedor legítimo de la letra cambio emitida, de conformidad a lo establecido en el artículos 10 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 , y 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque EDL1985/8850 .
Ostenta la legitimación pasiva la parte demandada en su condición de deudor de la cantidad adeudada a mi representado como consecuencia de la relaciones comerciales mantenidas y aceptante de la letra de cambio emitida para la satisfacción de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 , 33 y 49 de la Ley Cambiara y del Cheque EDL1985/8850▼ .
- IV -
JURISDICCIÓN: Conforme dispone el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754 , los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no le estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
- V -
COMPETENCIA OBJETIVA: Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros Tribunales, según disponen los artículos 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 .
- VI -
COMPETENCIA TERRITORIAL: Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que nos dirigimos por corresponder a la demarcación territorial donde se encuentra ubicado el domicilio del demandado según dispone el artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 .
- VII -
PROCEDIMIENTO: Versando la presente demanda sobre ejercicio de la acción cambiaria basada en letra de cambio, procede, de conformidad con lo establecido en los artículos 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 , y 68 de la Ley Cambiaria y del Cheque EDL1985/8850 , en la redacción dada al mismo por el punto 4 de la Disposición Final Décima de la citada Ley de Enjuiciamiento EDL2000/77463 , la sustanciación de la misma por los trámites del juicio cambiario.
JURÍDICO-MATERIALES
- VIII -
El título del que deriva la acción cambiaria que se ejercita reúne todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque EDL1985/8850 para la corrección formal del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 .
- IX -
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque EDL1985/8850 , ante la falta de pago, el tenedor de la letra puede reclamar, a través del proceso cambiario, lo previsto en los artículos 58 y 59 del referido texto legal EDL1985/8850▼ .
- X -
La letra de cambio tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Capítulo II, Título III, del Libro IV EDL2000/77463 , por la suma determinada en el título y por las demás cantidades, conforme a los artículos 58, 59 y 62 de la Ley Cambiaria y del Cheque EDL1985/8850▼ , sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas.
- XI -
La presente demanda se interpone dentro del plazo de prescripción establecido por el artículo 88 de La Ley Cambiaria y del Cheque EDL1985/8850 , en virtud del cual, las acciones contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
- XII -
El ejercicio de la acción cambiaria, a través del proceso especial cambiario, se someterá al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 .
- XIII -
Las costas han de imponerse a la demandada en virtud de lo dispuesto en los artículos 822, 583.2 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463▼ , con independencia de que atienda el requerimiento de pago.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y copias simples, lo admita, teniéndome por personado y parte en la representación acreditada de Don/Doña ............... y, por formulada demanda de juicio cambiraio en virtud de lo dispuesto en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 , contra Don/Doña ..............., en su condición de aceptante de la letra de cambio que se reclama, dicte auto por el que se declare:
Primero: Previa corrección formal del título cambiario, si lo encuentra conforme, requiera al deudor para que pague en el plazo de diez días.
Segundo: Ordene el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad de ..... euros que figura en el título, más ..... euros, sin perjuicio de posterior liquidación, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento de la letra y que se devenguen hasta el momento del pago, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
Tercero: Despache ejecución por las cantidades reclamadas si el deudor no interpusiere demanda de oposición en el plazo de diez días siguientes al requerimiento de pago según lo dispuesto en los artículos 824.1 y 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463▼ .
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Es justicia que pido en .........., a ..... de .......... de .....

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, necesitando para otros asuntos la copia de la escritura de mandato, intereso su desglose y devolución.
SUPLICO AL JUZGADO: Acuerde en consecuencia, conforme a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por cualquier circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 .
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legalmente oportunos.
Es justicia que reitero en .........., a ...... de ............. de .......
Firma del abogado y nº de colegiado.-
Firma del procurador.-

 #186349  por barney
 
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO CORRESONDA

............ , Procurador de los Tribunales, y de ..........., representación que acredito mediante entrega de poder general para pleitos como DOCUMENTO Nº 1 para su unión a los autos, con ruego de devolución de la copia autorizada por necesitarla a otros usos, comparezco con el debido respeto y como mejor en derecho proceda DIGO:


Que en la representación que ostento y con la asistencia letrada del Abogado DON JOSE MARÍA GARZÓN FLORES, número de colegiado 46955 y DON JESUS GARZÓN FLORES número de colegiado 78121 con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, en la Calle Ayala 120 1º C 28006 MADRID, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra ......... , con DNI nº ....... con domicilio a efectos de notificaciones en ....... a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes


HECHOS


Primero Que a
Segundo Que
Tercero Que

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL.
Corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia de esta ciudad en base al art. 50 de la L.E.C.
50.1, por tener aquí su domicilio el demandado -ó su residencia, caso de tener su domicilio fuera de España.

50.2, conforme al cual quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.

50.3, los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor, no existiendo sumisión expresa o tácita a otro Juzgado.


II. CLASE DE JUICIO O PROCEDIMIENTO.-Corresponde el ordinario en base al artículo 249.2 de la Ley de Procedimiento Civil, por ser demanda cuya cuantía exceda de quinientas mil pesetas y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, así como en virtud del artículo 253.3 de la L.E.C “Cuando el actor no pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa, por carecer el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía , o porque , aún existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera determinar aquélla al momento de interponer la demanda, ésta se sustanciará conforme a los cauces del juicio ordinario”.


III. LEGITIMACIÓN.- Ambas partes están legitimadas activa y pasivamente, el demandante por ser la perjudicada de los hechos descritos en la presente demanda y el demandado por ser las que causaron los daños.


IV. DERECHO SUSTANTIVO.


Primero Del reconocimiento de deuda realizado por ........ .

Segundo La doctrina científica y la jurisprudencia sientan un único criterio, como demuestran las SSTS de 26 de octubre de 1962, 14 de diciembre de 1978, 28 de marzo de 1983, 30 de noviembre de 1984, 22 de junio de 1988, y 5 de mayo de 1.998, entre otras, de que quien tiene en su poder un documento de reconocimiento de deuda expedido a su favor puede reclamar el pago sin acreditar la causa, es decir, que el reconocimiento de deuda tiene sustantividad propia, libre y desligada de la existencia del débito reconocido, alcanzando efectos propios con abstracción de la obligación contraída.

Tercero Conforme al Artículo 1.145 del Código Civil, el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.

Cuarto Que el pago de uno de los deudores solidarios extingue la obligación, pero el mismo Artículo 1.145 del Código Civil, en su párrafo segundo, reza que quien hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.

Quinto Que conforme al artículo 1.138 del Código Civil, “Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros”


Sexto Conforme al Artículo 1.137 del Código Civil, la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar, íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Séptimo Que conforme al Art. 1138, como se ha expuesto en el expositivo anterior, si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

Octavo Que el Art. 1139 expresa lo siguiente: Si la división fuera imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

Noveno Que la solidaridad, conforme al Art. 1140, podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.

Décimo Que conforme al Art. 1141. Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.


Undécimo El acreedor, conforme al artículo 1.144 del Cc, puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Duodécimo El artículo 1.145 Cc reza lo siguiente:
“El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.”

Decimotercero Debe invocarse el Artículo 1.157 Codigo Civil, sobre el pago al indicar que no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consistía.

Decimocuarto Art.1258 del Código Civil “ Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley ”

Decimoquinto Según declara el Artículo 1088 del Código Civil, que abre el Libro de OBLIGACIONES Y CONTRATOS “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. La prestación es el objeto de la presente obligación, o sea, el comportamiento a que el vínculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigirle el acreedor. Según el artículo 1088, este comportamiento consiste “en dar, hacer o no hacer”. La doctrina fija los requisitos de la prestación, generalizando los requisitos que para el objeto de los contratos establecen los artículos 1271, 1272 y 1273 del Código Civil. Por tanto la prestación debitoria ha de ser posible, lícita y determinada. De la combinación de los artículos 1088 y 1911 del CC se obtiene que la obligación es el derecho del acreedor a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del obligado; definición de la que se puede extraer la estructura jurídica de toda obligación, esto es, un sujeto activo, que tiene la facultad de exigir la prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, un sujeto pasivo obligado, un objeto, consistente en la prestación o actividad que ha de desplegar el deudor , y un vínculo jurídico entre los sujetos, por el cual el deudor queda ligado al acreedor y obligado a satisfacerle la oportuna prestación que ha de ser posible, lícita y determinada, sin que sea preciso la patrimonialidad de la prestación, bastando que lo sea por medio indirecto. (S. 19 de junio de 1986, A.P. Cuenca).

Decimosexto El Artículo 1091 del Código Civil “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. La fuente obligatoria de mayor importancia (como declara la sentencia de 6 de diciembre de 1968) es la que tiene su origen en la voluntad humana de los particulares, que para satisfacer sus necesidades recíprocas establecen sus pactos y condiciones, los cuales hay que respetar llevándolos a ejecución. El contrato tiene fuerza y eficacia legal desde el momento en que se otorgó con los requisitos esenciales, por imperio del principio de autonomía de la voluntad, pudiendo exigirse mutuamente los contratantes ciertos requisitos accidentales que se expresan en forma de pactos, siendo conformes al artículo 1255, que hay que cumplir, por formar parte integrante del contrato, en la forma y manera en que fueron pactados (SS de 26 de septiembre de 927 y 7 de mayo de 1965). La función del contrato como fuente de obligaciones y la de la ley, en combinación con la voluntad de las partes, se refleja en la sentencia de 11 de marzo de 1966, según la cual existiendo contrato no puede acudirse por las partes a basar sus obligaciones en la ley. De estar las partes ligadas por un contrato, es éste con su fuerza obligatoria el que debe regir su cumplimiento, tanto voluntario como forzoso. Mientras la ley es fuente únicamente de responsabilidad extracontractual, si existe pacto al respecto, es el consentimiento prestado y las cláusulas en que se refleja la fuente de las obligaciones a cumplir, pues la ley sólo actúa en sentido negativo y de prevención (prohibiendo lo contrario a ella, art. 1255) o positivo o complementario, en cuanto ha de tenerse en cuenta para fijar las “consecuencias de los pactado (art. 1258 CC). La fuerza obligatoria del contrato (SS. Entre otras, de 2 noviembre de 1965, 9 de octubre 1971 y 26 de enero 1981) deriva de la voluntad concurrente de las partes inspirada en el principio pacta sunt servanda, en aras del valor y eficacia de lo libremente estipulado, en servicio de la seguridad jurídica, de público interés para el mantenimiento del orden social, y también del orden privado, que se basa en la eficacia de las relaciones que ligan a los ciudadanos. El presente artículo 1091, como observa la sentencia de 9 de julio de 1986 contiene una norma sancionadora del principio de autonomía de la voluntad y respecto y obediencia a los pactos. Y desde luego el artículo 1091 está engranado en una regulación de la parte general de obligaciones que ha de compaginarse con otros preceptos de la misma, particularmente con los artículos 1258 y 1255.

Decimoséptimo Art. 1254 del Código Civil “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio” El contrato sirve en nuestro ordenamiento para crear, a la vez que relaciones obligatorias, un derecho real por intermedio de la tradición (art. 609 CC). En las funciones que desempeña el contrato cabe distinguir dos aspectos o momentos: 1º el acuerdo de voluntades generador de obligaciones (perfección del contrato por el mero consentimiento), y 2º la situación o estado de derecho, creado mediante el acuerdo de voluntades (desde entonces como dice el art. 1258 el contrato obliga). La naturaleza jurídica de un contrato, su alcance y eficacia lo determinan las condiciones esenciales de su validez y el conjunto de las estipulaciones que lo integran, valoradas e interpretadas según el natural y lógico sentido de sus cláusulas y de su finalidad a menos que de un modo evidente se acreditase ya pareciese demostrado que fue otra distinta la intención de las partes contratantes (S 13 de marzo 1913).

Decimoctavo Art. 1255 del Código Civil “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. Recoge este precepto el principio de autonomía de la voluntad privada en la contratación, el principio, según ya se formula, conlleva a la obligatoriedad del contrato, ya que contemplado desde su celebración constituye un complejo de normas a las que los contratantes están sometidos y que ordenan sus conductas recíprocas, estableciendo entre ellos derechos y obligaciones. Normas que ellos mismos se impusieron, pero cuya imperatividad, después de dictadas, no descansa ya en la voluntad de los contratantes, sino que les resultan impuestas por el ordenamiento jurídico. Es el contrato, por tanto, una reglamentación cuya obligatoriedad, no obstante su origen privado, está garantizada por el poder público, y puede imponerse coactivamente a los contratantes, si éstos voluntariamente no se someten a ella, de suerte que la posición de los contratantes respecto de las obligaciones derivadas del contrato es semejante a la que a todos corresponde frente a las obligaciones impuestas por la ley. Este es el sentido del artículo 1091 del Código Civil, cuando dice que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. No afirma este precepto que el contrato sea una ley, pero sí que las obligaciones nacidas del contrato obligan como las que la ley impone.

Decimonoveno Art. 1.261 del CC indica que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:


- 1º Consentimiento de los contratantes.
- 2º Objeto cierto que sea materia del contrato.
- 3º Causa de la obligación que se establezca



Vigésimo Art. 1.262 del mismo cuerpo legal establece por su parte que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Vigésimo primero Art. 1271 del CC establece que pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.



Vigésimo segundo Art. 1274 del CC establece que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Vigésimo tercero Artículo 1124 del Código Civil, el cual indica que: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
a. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria”

b. Que de conformidad con el artículo precedente, se señala asimismo que, la resolución de las obligaciones bilaterales y recíprocas sólo puede exigirla lícitamente quien por su parte ha cumplido sus obligaciones, habida cuenta del carácter sinalagmático e interdependiente de las recíprocas así pactadas (SSTS Sala 1ª de 28 de septiembre de 1965, 1 de febrero 1966, 19 de febrero 1969, 3 junio 1970 y 5 junio 1981).

Vigésimo cuarto Que de la misma manera y de conformidad con la Sentencia de 29 de febrero de 1988, se establecen los siguientes requisitos para que la acción resolutoria por incumplimiento contractual pueda prosperar (SS de 21 de junio 1966, 8 febrero 1980 y 21 marzo 1986):

- 1º. La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron.

- 2º. La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad.

- 3º. Que el demandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían, estando encomendada la apreciación de este incumplimiento al libre arbitrio de los Tribunales de Instancia.

- 4º. Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta obstativa de éste que, de un modo indubitado, absoluto, definitorio e irreparable le origine, actividad que, entre otros medios probatorios, puede acreditarse por la prolongada pasividad del deudor frente a los requerimientos de la otra parte contratante;

- 5º. Que quien ejercita esta acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían.


Vigésimo quinto Art. 1256 del Código Civil “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. Este artículo pone de manifiesto la fuerza vinculante del contrato para las partes que lo concertaron. Declara de manera implícita que el contrato es irrevocable para los obligados o intervinientes en el mismo, y que lo pactado ha de observarse inexcusablemente (pacta sunt servanda). La fuerza obligatoria del contrato se consagra también en el artículo 1278 en relación con el 1258 y 1091, principalmente del CC. La fuerza obligatoria mencionada deriva de la voluntad concurrente de las partes en aras de lo libremente estipulado, en servicio de la seguridad jurídica, de público interés para el mantenimiento del orden social, y también del orden privado, que se basa en la eficacia de las relaciones que ligan a los ciudadanos (SS entre otras, de 7 de diciembre de 1966, y 9 de octubre de 1971). Corrobora esta doctrina desde un punto de vista negativo el artículo 1260 del Código Civil, al decir que no se admitirá juramento en los contratos, y que si se hiciere se tendrá por no puesto, y sobre todo este artículo 1256, precepto que, como declara la sentencia de 16 de diciembre de 1963, se refiere a la validez y el cumplimiento esencial del contrato y no a meros accidentes del mismo, que pueden dejarse, al arbitrio de uno de los contratantes. Son Los Tribunales de instancia en caso de litigio los que determinarán el alcance de la base fáctica determinante tanto del alcance de la obligatoriedad del contrato como si los actos de alguno de los contratantes indican que lo pactada queda a su arbitrio, sin perjuicio de la facultad juris del Tribunal Supremo para apreciar aquella base fáctica en la aplicación del artículo 1256, que se demuestre la existencia de un contrato. Y es aplicable, al igual que otras normas básicas de la contratación civil, a los contratos administrativos.

Vigésimo sexto Art. 1257 del Código Civil. “Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley”. En el aspecto personal, los contratos obligan a los contratantes y a sus herederos y, en general, no quedan obligados los terceros que no fueron parte contratante. Los artículos 1091 y 1257 CC expresan claramente que el contrato es ley, pero únicamente para las partes contratantes, y que sólo estas, y en su caso los herederos o el tercero para quien se haya estipulado, pueden exigir las respectivas obligaciones (S 5 febrero 1901). El artículo 1257 del CC, según reiterado criterio jurisprudencial, no hace otra cosa que recoger el principio del carácter relativo y personal que ha de reconocerse a los que, no habiendo sido parte en ellos, no pueden quedar sujetos por las consecuencias de un consentimiento que ellos no prestaron y que no les vincula como herederos o causahabientes de los otorgantes (SS de 12 noviembre de 1960 y 27 de junio de 1961, entre otras), sobre la base de que se trate de situaciones fáctico-jurídicas que se reconozcan con vida independiente de las que son objeto de reclamación (S 13 de junio de 1980).

Vigésimo séptimo Art. 1164 del CC “El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor”

Vigésimo octavo Art. 1583 del CC “puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo”

Vigésimo noveno Art. 1278 del Código Civil “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez” Este precepto declara, en nuestro Derecho de contratación, el principio de buena fe, de vigencia por lo demás en todas las ramas jurídicas, como lo pone de relieve el artículo 7.1 del Código Civil, al decir que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. Se ha declarado que es principio fundamental en materia de contratación que los efectos de los contratos son no solo los expresamente previstos por las partes que los celebran, sino aquellas que se deriven de la naturaleza especial de cada contrato, como declara el presente artículo. Y la buena fe se refiere principalmente al modo de obrar en la ejecución y cumplimiento de los contratos (S de 22 de junio de 2950), y consiste, en sentido objetivo, en dar al contrato cumplida efectividad, en orden a la realización del fin propuesto, por lo que deben estimarse comprendidas en las estipulaciones contractuales aquellas obligaciones que constituyen su lógico y necesario cumplimiento (S de 9 de diciembre de 1963). El abuso del derecho y el fraude de ley presuponen carencia de buena fe (SS de 14 de febrero de 1982), así como también el venere contra factum proprium (SS de 14 de junio de 1934 y 27 de enero de 1966).


Trigésimo Art. 1911 del Código Civil “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Consagra este artículo el principio de responsabilidad patrimonial universal, con arreglo al cual el patrimonio del deudor constituye la garantía genérica del derecho de crédito cuando la prestación debida no es espontáneamente realizada. De los breves términos de esta norma se deduce la delimitación del principio que enuncia a)la garantía declarada se extiende a todos los bienes del deudor presentes y futuros, b) a contrario sensu se excluyen los bienes que ni en el presente formen parte del patrimonio del deudor ni puedan en el futuro ser integrados en el mismo. Sí, en cambio, son alcanzados por la responsabilidad los bienes que hallándose fuera de ese patrimonio debieran estar en el, por ejemplo, los enajenados fraudulentamente o los que al propio deudor corresponden a consecuencia de créditos contra terceros que no ejercita. Las acciones pauliana o revocatoria y la subrogatoria (S de 29 de noviembre de 1962) persiguen a este respecto reintegrar a su debido volumen el patrimonio del deudor, c) se trata de una responsabilidad patrimonial, lo que equivale a excluir de la garantía de las obligaciones a los derechos que carezcan de una valor económico realizable judicialmente, ya en sí o ya por ser inherentes a la persona del deudor, d) la responsabilidad patrimonial universal es de naturaleza abstracta o global, recae sobre el conjunto de bienes y elementos patrimoniales en su conjunto. Sin perjuicio de que llegada la fase ejecutiva del crédito se hayan de individualizar los bienes que se han de liquidar apara pagar a los acreedores.

Trigésimo primero Resulta de aplicación el art. 1583 del Código Civil por cuanto se trata de una prestación profesional “Puede contratarse toda clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda una vida es nulo.” Se trata de un arrendamiento de servicios ya que lo convenido fue la prestación de una actividad en si misma considerada (S. 29-6-84).



VI. COSTAS.- Serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas de acuerdo al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que deberán imponerse la demandada, si se opusiere.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, y a mí por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra .......... , se le dé traslado de la misma y cumplidos los restantes trámites del juicio, dicte sentencia por la que estimando la demanda y en virtud del artículo 219 de la L.E.C:

1º- Se declare el derecho a la remuneración por el pago realizado en nombre de las demandadas.

2º- Se condene a las demandadas ....... a abonar a mi representado la cantidad correspondiente a ..... EUROS ( ..... € ) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.


3º- con imposición de todas las costas causadas.




Por ser Justicia que pido en Madrid a viernes, 20 de junio de aa



Fdo. Jose María Garzon Flores Fdo. Eusebio Ruiz Esteban
Abogado Procurador

Fdo. Jesús Garzón Flores
Abogado

 #186352  por barney
 
..
Juido Verbal de Desahudo n °453/01
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N° 2 DE BILBAO.
--
JAIME VILLA VERDE FERREIRO, Procurador de los Tribunales de Bilbao y de DÑA.A RANT.ZA ECHARRl GARCIA. según tengo debidamente acreditado en los autos de Juicio Verbal de Desahucio n° 453/01 que contra la mercantil "Chez L Homme. S.L. " se siguen en este Juzgado, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito. por las costas de instanda tasadas con carácter finne, intelpongo
demanda ~iecutiva.
vaue diriio la misma contra la mercantil "Chez L Homme. S.L. " Así mismo. .djgQ:
Primero:
Oue fundo la demanda eiecutiva en el s~i!Uiente título: la sentenda de instanda -sentenda finne en tanto que confinnada íntegramente por la Superioridad- en 10 que atañe al concreto pronundamiento condenatono consistente en el pago de las costas de instanda causadas a mi mandante (costas de instanda que fueron tasadas -en tasación que no ha sido impugnada y que por ende ha de ser tenida por finne- el pasado uno de septiembre de dos mil tres).
Segundo:
Oue la tutela eiecutiva aue pretendo. en reladón a la adudda sentenda, es hacer efectiva la expresa condena a la mercantil demandada contenida en la referida sentenda confinnada y consistente en el pago de las costas de instancia causadas a mi mandante, así como el pago de las costas de ejecución devengadas y que se devenguen por la presentadón y tramitadón de esta concreta demanda ejecutiva.

Tercero:
Que, obviamente, ha transcunido con creces el plazo de espera previsto en el arto ;48 LECiv para poder intelponer demanda ejecutiva.
Cuarto:
Que, en consecuenda y con anegio a los arts. 575 y 576 de la LECiV; y ;oncordantes, Dreciso v dete1111ino como cantidad ~ue reclamo en esta demanda ~íecutiva la cantidad de dnco mil siete euros con treinta v ocho céntimos de euro .5: 007;38-. resultando dicha cantidad de los siquientes conceptos:
a- tres mil ochocientos cincuenta v un euros con ochenta _v ocho ;éntimos de euro -3.851.88- co1Te.s::Dondientes a las costas de instanda tasadas con :arácter fi1111e (los dos mil ochodentos dncuenta y cuatro euros con noventa y dnco :éntimos de euro -2.854,95- a que asdenden los Honorarios de Letrado y los novedentos 10venta y seis euros con noventa y tres céntimos de euro a que ascienden los Derechos fe Procurador-99~38-).
b- mil dento dncuenta v dnco euros con dncuenta céntimos de euro 1.15.5:50- como cantidad. fijada prudendalmente y sin pe.rjuido de ulterior liquidadón ,ero dentro del límite del treinta por ciento previsto en el arto 575 LECiv de la cantidad -esu1tante del anterior concepto, Dara cubrir las costas de e;ecución ~ue se devenguen en ~sta e;ecudón.
Quinto:
ue señalo como bienes de la mercantil e ecutada SUSC1 db1es de emb o §.ill ,revio reQuerimiento de pago. cualesQuiera Dosición acreedora Que tuviere la mercantil ';ecutada en cualesQuiera modalidad financiera en cualesQuiera de las siguientes ~tidades finanderas: BankinteJ; BBV A, BBK, BSCH, Deutsche Bank, Caja Laboral, ::'aja Rural Vasca, Banco Guipuzcoáno, Banco Popular y Banco Pastor.
Hago este señalamiento al amparo de 10 dispuesto en los aItS. 587 _v 588 de la ~ en 10 que respecta tanto a la dete1111inadón del momento del embargo (alt. 587 de ~ LECiv "El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por reso1udón ~didal... ':. el propio auto por el que se despache ejecudón), como a la posibilida~ arto iB8 de la LECiV; del embargo de tales blenes como excepción a la regia general de la ~ulidad del embargo sobre bienes cuya efectiva existenda no conste, y realizo la solidtud olidtando a su vez al amDaro de 10 disouesto en el arto 167; 1 de la LECiv ~ue se libren
, se me entreJ!Uenoara cuidar de su djJigenciado los atentos oficios a las entidades
fnancieras referidas para que retengan e ingresen en la cuenta del Juzgado las 'osiciones acreedoras hasta cubrir las resposabilidades reclamadas.


~:
Oue en previsión de g:ue los referidos bienes no existieren o fueran 1Í1suficientes para cubrir las responsabilidades reclamadas. solidto desde ahora que se adopten en los términos contemplados en el mismo las medidas de localizadón e 1Í1vestigadón previstas en el arto 590 de la LECiv..., interesando en consecuenda g:ue se hbre el colTespondiente oficio al Servicio de Consulta Reillstral del Juzeado Decano de Bilbao.
En su VJitl1~
DEL JUZGADO ATENTAMENTE SUPLICO que tenga por presentado este escrito de demanda ejecutiva sobre el concreto pronundamiento condenatorio de carácter pecuniario en ella contemplado, con su copia para el traslado previo a mi compañero Sr. Don Alfonso Legórburo Oltiz de Urb1Í1a regulado en el arto 276 de la LECiV; se digne a admitirlo y tenga por sus méritos por realizadas las manifestadones en ella contenidas, incluída así mismo las relativas a la entrega para cuidar Rersonalmente de su diligenciado de los oficios interesados. _v el libramiento directo del oficio interesado al amparo del arto 590 de la LECiv sobre investigación patrimonial del t:';ecutado. ~ por interpuesta en los términos expresados demanda ~iecutiva _v dé curso legal a la misma atendiendo a 10 en ella solidtado. con todo 10 demás que en Derecho proceda por ser de Justida que pido en Bilbao a día veintinueve del mes de octubre del año dos mil tres.
Por mi compañera.
INMACULADA JAIME
PEREZ GARCIA. VILLA VERDE FERREIRO. Abogado. Procurador.

 #186353  por barney
 
..
Juido Verbal de Desahudo n °453/01
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N° 2 DE BILBAO.
--
JAIME VILLA VERDE FERREIRO, Procurador de los Tribunales de Bilbao y de DÑA.A RANT.ZA ECHARRl GARCIA. según tengo debidamente acreditado en los autos de Juicio Verbal de Desahucio n° 453/01 que contra la mercantil "Chez L Homme. S.L. " se siguen en este Juzgado, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito. por las costas de instanda tasadas con carácter finne, intelpongo
demanda ~iecutiva.
vaue diriio la misma contra la mercantil "Chez L Homme. S.L. " Así mismo. .djgQ:
Primero:
Oue fundo la demanda eiecutiva en el s~i!Uiente título: la sentenda de instanda -sentenda finne en tanto que confinnada íntegramente por la Superioridad- en 10 que atañe al concreto pronundamiento condenatono consistente en el pago de las costas de instanda causadas a mi mandante (costas de instanda que fueron tasadas -en tasación que no ha sido impugnada y que por ende ha de ser tenida por finne- el pasado uno de septiembre de dos mil tres).
Segundo:
Oue la tutela eiecutiva aue pretendo. en reladón a la adudda sentenda, es hacer efectiva la expresa condena a la mercantil demandada contenida en la referida sentenda confinnada y consistente en el pago de las costas de instancia causadas a mi mandante, así como el pago de las costas de ejecución devengadas y que se devenguen por la presentadón y tramitadón de esta concreta demanda ejecutiva.

Tercero:
Que, obviamente, ha transcunido con creces el plazo de espera previsto en el arto ;48 LECiv para poder intelponer demanda ejecutiva.
Cuarto:
Que, en consecuenda y con anegio a los arts. 575 y 576 de la LECiV; y ;oncordantes, Dreciso v dete1111ino como cantidad ~ue reclamo en esta demanda ~íecutiva la cantidad de dnco mil siete euros con treinta v ocho céntimos de euro .5: 007;38-. resultando dicha cantidad de los siquientes conceptos:
a- tres mil ochocientos cincuenta v un euros con ochenta _v ocho ;éntimos de euro -3.851.88- co1Te.s::Dondientes a las costas de instanda tasadas con :arácter fi1111e (los dos mil ochodentos dncuenta y cuatro euros con noventa y dnco :éntimos de euro -2.854,95- a que asdenden los Honorarios de Letrado y los novedentos 10venta y seis euros con noventa y tres céntimos de euro a que ascienden los Derechos fe Procurador-99~38-).
b- mil dento dncuenta v dnco euros con dncuenta céntimos de euro 1.15.5:50- como cantidad. fijada prudendalmente y sin pe.rjuido de ulterior liquidadón ,ero dentro del límite del treinta por ciento previsto en el arto 575 LECiv de la cantidad -esu1tante del anterior concepto, Dara cubrir las costas de e;ecución ~ue se devenguen en ~sta e;ecudón.
Quinto:
ue señalo como bienes de la mercantil e ecutada SUSC1 db1es de emb o §.ill ,revio reQuerimiento de pago. cualesQuiera Dosición acreedora Que tuviere la mercantil ';ecutada en cualesQuiera modalidad financiera en cualesQuiera de las siguientes ~tidades finanderas: BankinteJ; BBV A, BBK, BSCH, Deutsche Bank, Caja Laboral, ::'aja Rural Vasca, Banco Guipuzcoáno, Banco Popular y Banco Pastor.
Hago este señalamiento al amparo de 10 dispuesto en los aItS. 587 _v 588 de la ~ en 10 que respecta tanto a la dete1111inadón del momento del embargo (alt. 587 de ~ LECiv "El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por reso1udón ~didal... ':. el propio auto por el que se despache ejecudón), como a la posibilida~ arto iB8 de la LECiV; del embargo de tales blenes como excepción a la regia general de la ~ulidad del embargo sobre bienes cuya efectiva existenda no conste, y realizo la solidtud olidtando a su vez al amDaro de 10 disouesto en el arto 167; 1 de la LECiv ~ue se libren
, se me entreJ!Uenoara cuidar de su djJigenciado los atentos oficios a las entidades
fnancieras referidas para que retengan e ingresen en la cuenta del Juzgado las 'osiciones acreedoras hasta cubrir las resposabilidades reclamadas.


~:
Oue en previsión de g:ue los referidos bienes no existieren o fueran 1Í1suficientes para cubrir las responsabilidades reclamadas. solidto desde ahora que se adopten en los términos contemplados en el mismo las medidas de localizadón e 1Í1vestigadón previstas en el arto 590 de la LECiv..., interesando en consecuenda g:ue se hbre el colTespondiente oficio al Servicio de Consulta Reillstral del Juzeado Decano de Bilbao.
En su VJitl1~
DEL JUZGADO ATENTAMENTE SUPLICO que tenga por presentado este escrito de demanda ejecutiva sobre el concreto pronundamiento condenatorio de carácter pecuniario en ella contemplado, con su copia para el traslado previo a mi compañero Sr. Don Alfonso Legórburo Oltiz de Urb1Í1a regulado en el arto 276 de la LECiV; se digne a admitirlo y tenga por sus méritos por realizadas las manifestadones en ella contenidas, incluída así mismo las relativas a la entrega para cuidar Rersonalmente de su diligenciado de los oficios interesados. _v el libramiento directo del oficio interesado al amparo del arto 590 de la LECiv sobre investigación patrimonial del t:';ecutado. ~ por interpuesta en los términos expresados demanda ~iecutiva _v dé curso legal a la misma atendiendo a 10 en ella solidtado. con todo 10 demás que en Derecho proceda por ser de Justida que pido en Bilbao a día veintinueve del mes de octubre del año dos mil tres.
Por mi compañera.
INMACULADA JAIME
PEREZ GARCIA. VILLA VERDE FERREIRO. Abogado. Procurador.

 #186354  por barney
 
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MELILLA

Da. Ana Heredia Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Meliyet SL., según acredito con la firma de apoderamiento “apud acta”, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que en la representación que ostento y acredito, promuevo DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO contra Agencia Vico SL., domiciliado en Melilla, Polígono Industrial El Cepes, parcela 22-C, 52006 de Melilla; Teléfono 952671968 y 952677280; Fax 952677287. Asimismo, también consta como dirección el apartado de correos 872 de Melilla.

La presente demanda se funda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

La parte actora es la empresa Meliyet SL., provista del C.I.F. nº B-52007352, con domicilio en Melilla, Aeropuerto Internacional de Melilla, Carretera Yasinen s/n, oficina nº 1; a efectos de notificaciones, la empresa Meliyet SL. Dispone de sucursal en Málaga, Aeropuerto internacional de Málaga, Avenida García Morato s/n, Terminal de llegadas T1, planta alta, oficina nº 9, código postal 29004 de Málaga. Teléfono 952177422, Fax 952177423. Meliyet SL. Está asistida en este proceso por el abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga D. Sergio Ruiz Pastor y representado por la Procuradora que suscribe.

La parte demandada es Agencia Vico SL., domiciliada en Melilla, Polígono Industrial El Cepes, parcela 22-C, 52006 de Melilla; Teléfono 952671968 y 952677280; Fax 952677287. Asimismo, también consta como dirección el apartado de correos 872 de Melilla para el caso de resultar negativa cualquier diligencia en la dirección designada en primer lugar.

HECHOS

PRIMERO.- ORIGEN Y TITULO DE LA DEUDA

Las partes litigantes mantenían una relación comercial, en méritos de la cual, la parte demandada se comprometió a abonar por medio del pagaré en cuestión una serie de envíos de paquetería realizados en la semana del 24 al 30 de Abril del presente; nuestra representado efectuó dichos envíos correcta y diligentemente, siendo abonado en la cantidad de Tres mil seiscientos Euros (3.600 €) por al demandada por medio de un pagaré.

SEGUNDO.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO Y GASTOS CAUSADOS A MI MANDANTE

Sin embargo, llegado el respectivo vencimiento del pagaré que a continuación se relacionan y presentado al cobro en el domicilio indicado en los mismos, fue impagado por la parte demandada:

1- Pagaré firmado por la parte demandada, contra el Banco BBVA, serie DH y nº 4.412.656-5/8242-3, por importe de tres mil seiscientos euros de vencimiento 5 de Mayo de 2006 y domicilio de pago el de Oficina del BBVA situada en C/ General Pareja, 11, CP 52001 de Melilla. Se acompaña original señalado como Documento nº 1.


Al dorso del mencionado pagaré consta estampada la declaración sustitutiva del protesto hecha constar por el Banco designado para el cobro del efecto.
Todas las gestiones personales de carácter amistoso con objeto de evitar el inicio del procedimiento judicial y lograr el cobro de la cantidad adeudada por el demandado han resultado infructuosas.

TERCERO.- GASTOS

El impago del pagaré ha ocasionado a mi mandante gastos bancarios por importe de 146,39 euros (144 euros de devolución y 2,39 euros de gastos de correo). En su acreditación, se acompañan señalado como Documento nº2 original de la nota bancaria de devolución de efectos correspondientes al pagaré.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA

Corresponde la competencia para conocer de este juicio al Juzgado al que me dirijo conforme a las reglas sobre competencia previstas en el art. 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el partido judicial correspondiente al domicilio del demandado.

II.- CORRECCIÓN FORMAL DEL TITULO PARA INCOAR EL JUICIO CAMBIARIO

El título del que deriva la acción que se ejercita reúne los requisitos formales para incoar el presente procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 819 de la LEC: «Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.»

III.- REMISIÓN LEGAL A LAS DISPOSICIONES DE LA LCCH RELATIVAS A LA LETRA DE CAMBIO

Conforme dispone el artículo 96 de la LCCH son aplicables al pagaré, mientras no sea incompatible con la naturaleza del título, las disposiciones de la letra de cambio, referentes: «Al vencimiento (artículo 38 a 42). Al pago (artículos 43 y 45 a 48). A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68). A la prescripción (artículos 88 y 89). A las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado (artículos 5 y 32). A la estipulación de intereses (artículo 6).»

IV. DEL PAGO

Mi representada cumplió con las prescripciones de la LCCH al presentar cada uno de los pagarés acompañados al pago, en el domicilio indicado en el mismo.

V. ACCIÓN POR FALTA DE PAGO

Mi mandante ejercita contra el firmante Agencia Vico SL la acción cambiaria derivada de los pagarés acompañados, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 49 y del artículo 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

VI. PRESCRIPCION

En materia de prescripción, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Cambiaria, por remisión del artículo 96 de la misma ley antes citado, de lo que se deriva que la presente demanda se interpone dentro del plazo legalmente establecido.

VII. GASTOS E INTERESES

Conforme a lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el tenedor podrá reclamar a la persona contra quien dirija la acción:

1. El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada.

2. Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento de la letra calculada al tipo de interés legal del dinero incrementado en un punto.

3. Los demás gastos incluidos los del protesto y los de las comunicaciones.

Según la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 que regula el interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2006.
Dos. Durante el mismo período, el interés de de-mora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
La Disposición Adicional quinta de la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece que:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2005.
Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por 100.


VIII. COSTAS

Conforme a lo previsto en el artículo 822 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, aunque el deudor atienda el requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, según dispone el art. 583, 2º de la LEC. Asimismo es aplicable el art. 559 y 561 de la misma Ley respecto de la imposición de costas a los demandados en caso de oposición a la ejecución. Abunda en lo anterior el contenido del artículo 394.1 de la LEC.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlos y tenerme por comparecido como parte demandante en la representación que ostento y acredito de Meliyet SL, teniendo por formulada DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO al amparo de lo dispuesto en el artículo 819 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra Agencia Vico SL, en su condición firmante del pagaré que se reclama, se sirva admitir la demanda a trámite, y dicte auto requiriendo a la parte demandada para que pague en el plazo de 10 días y, por si no se atendiera el requerimiento de pago, ordenando que se proceda al embargo preventivo de sus bienes en cantidad suficiente, todo ello para cubrir la suma total de euros conforme al siguiente desglose:

a) La cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600 €) en concepto de principal.

b) La cantidad de 146,39 euros en concepto de gastos derivados de la devolución de los efectos impagados.

c) Los intereses que se devenguen a favor de mi representado, calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en un punto (Un total del 5% de interés según legislación aplicable, ley 30/2005), a partir de la fecha de vencimiento de los pagarés, hasta el día en que se efectúe el pago, y que prudencialmente se fijan, sin perjuicio de su liquidación definitiva, en la cantidad de 60 euros.

d) Las costas judiciales que se causen en este procedimiento.


Y para el caso de que el deudor no formule demanda de oposición en el plazo legalmente establecido, despache ejecución por las cantidades reclamadas.


En Melilla, a 20 de junio de 2008



La Procuradora El Letrado
Ana Heredia Martínez Sergio Ruiz Pastor
 #186624  por VIBE2007
 
sabrisre escribió:COLEGAS, APORTO MI GRANITO DE ARENA CON LOS MUCHOS MODELOS DE ESCRITOS QUE TENGO, ME PARECE QUE ES AHI DONDE NOSOTROS MUCHAS VECES NOS TRABAMOS, ENTONCES PROPONGO HACER UNA CADENA DE AYUDA, YO OFREZCO LOS QUE TENGO, UDS PIDAN Y SI LO TENGO NO DUDO EN ENVIARLES. Y ESPERO QUE ASI TODOS LOS QUE PUEDAN SE VAYAN SUMANDO Y PODAMOS AYUDARNOS ENTRE TODOS. LES PARECE? SALUDOS ATENTOS. :wink:

Hola, como estas? me enviarias los escritos a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com... Necesito un modelo de amparo contra obra social que no quiere cubrir una protesis....muchas gracias!

 #186881  por montero clara
 
hola, quisiera ver si alguien tiene un modelito de demanda por accidente laboral, hay diferencia de haberes, (recibos mal registrados) Y UN RESPONSABLE SOLIDARIO, dueño de la propiedad donde ocurrio el accidente. gracias. :P

 #186920  por barney
 
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA DE TORREMOLINOS

Da. Marta Balches Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Da. María del Carmen Moreno Sánchez, según acredito mediante apoderamiento apud acta realizado en la sede de este juzgado, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que, siguiendo instrucciones de mi representado, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de las declaraciones y condenas que se especifican en el suplico de este escrito y con base en los hechos y fundamentos que a continuación se detallan.

La parte actora es Da. María del Carmen Moreno Sánchez provista del D.N.I. nº 25.671.464-Z, con domicilio en Benalmádena Costa, Avenida Antonio Machado s/n, Urbanización Pueblo Santa Ana, Local 17. Da. María del Carmen Moreno Sánchez está asistida en este proceso por el abogado D. Sergio Ruiz Pastor, del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, número de colegiado 4.691 y representado por el Procurador que suscribe.

La parte demandada es D. Cristóbal Javier Rosa Morales, cuyo domicilio es Urbanización Nueva Torrequebrada, Edificio Brisaquebrada II, Escalera 6, 3ºC; de Benalmádena Costa.

HECHOS


PRIMERO.- Relación que vincula a las partes.

Con fecha de 4 de Julio de 2006, mi mandante y el demandado suscribieron un contrato de intermediación inmobiliaria por el cual, el demandado autorizaba a mi mandante, por medio de la sociedad mercantil inmobiliaria a la cual representa, a la sazón “Paradise Inmobiliaria”, a gestionar en exclusiva la compra-venta de su vivienda según los términos acordados en el contrato suscrito y según los usos y costumbres mercantiles. Dicho contrato fue suscrito y firmado por ambas partes. Se adjunta original como documento probatorio nº1
Sin embargo, ya con anterioridad a suscribir el anteriormente citado contrato, mi representada había suscrito un contrato de préstamo con el demandado por el cual, con objeto de facilitar la operación de compra-venta de la vivienda del demandado, el cual se encontraba ante dificultades para hacer frente a los pagos de la hipoteca suscrita por la adquisición de dicha vivienda; dicho contrato consistía en que mi representada abonaría ante la entidad bancaria correspondiente (concretamente, el Banco Español de Crédito, Banesto) los pagos de la hipoteca del demandado hasta el día en que éste pudiese vender la misma. Llegado ese punto, mi representada obtendría no sólo la oportuna comisión por la gestión de compra-venta, sino la devolución de los importes abonados por mi representada en el contrato de préstamo.
Así, en efecto, mi representada abonó por medio de transferencias bancarias a la cuenta del demandado las cantidades de mil ochocientos dos euros con sesenta y tres céntimos (1.802,63 €) el día 29 de Junio de 2006, Mil quinientos dos euros con sesenta y tres céntimos (1.502,63 €) el día 28 de Julio de 2006, Mil seiscientos euros (1.600 €) el día 29 de Agosto de 2006 y Mil seiscientos dos euros con sesenta y tres céntimos (1.602,63 €) el día 26 de Septiembre de 2006. Lo que nos da un total abonado en la cuenta del demandado de Seis mil quinientos siete euros con ochenta y nueve céntimos (6.507,89 €). Se adjunta como documentos probatorios 2, 3, 4 y 5 certificados bancarios de las transferencias realizadas.

SEGUNDO.- Reiterado incumplimiento por la parte demandada de sus obligaciones suscritas con mi representada, pues a pesar de presentar a diversas personas interesadas en adquirir la finca propiedad del demandado e incluso, tal y como consta en el contrato suscrito por ambas partes, haber mi mandante recibido dinero en concepto de arras o señal por la adquisición por parte de un tercero de la citada vivienda, el demandado se negro reiteradamente a finalizar el contrato suscrito y aceptar la firma de la compra-venta ante Notario, con el consiguiente grave perjuicio a mi representada, pues además de no obtener la comisión pactada, tampoco obtuvo el reintegro del importe abonado al demandado en concepto de préstamo, con el objeto de facilitar la compra-venta de la vivienda antes de que el Banco Español de Crédito ejecutase la hipoteca que gravaba la misma, como efectivamente ha sucedido.

TERCERO.- Cumplimiento por la parte actora de sus obligaciones, suscritas tanto en gestionar la compra-venta de la vivienda del demandado así como en impedir que dicha vivienda fuese objeto de un procedimiento ejecutivo hipotecario, tal y como consta con los ingresos realizados por mi representada como prestamista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- CAPACIDAD

Ambos litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.


II.- REPRESENTACION

Mi mandante está representado en este procedimiento por el Procurador que suscribe, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

III.- JURISDICCION

Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.- COMPETENCIA

La demandada tiene su domicilio en este partido judicial. Por esta razón resulta competente el Tribunal al que por turno de reparto se asigne esta demanda, en cuyo partido judicial radica el domicilio de la demandada. Todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

V.- JUICIO POR EL QUE DEBE SUSTANCIARSE LA DEMANDA

El proceso se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario por reclamarse una cuantía superior a los 3.000 euros conforme resulta del contenido del artículo 249, 399 y ss. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

VI.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE FONDO

Título X del Código Civil, del libro IV. Artículos 1.740-1.757 y concordantes.
Título V del Código de Comercio, del libro II. Artículos 311-324 y concordantes.


VII.- COSTAS

Al amparo de lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben ser impuestas al demandado.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, los admita, me tenga por comparecido en nombre e interés de la parte actora, por interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO contra D. Carlos Javier Rosa Morales, lo emplace al objeto de que comparezca si a su derecho conviene y, previos los trámites procedentes, dicte Sentencia por la que condene a D. Cristóbal Javier Rosa Morales a pagar a mi mandante las cantidades siguientes:

a) La cantidad de Seis mil quinientos siete euros con ochenta y nueve céntimos (6.507,89 €) en concepto de principal

b) La cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago, esto es el día 26 de Septiembre de 2006, hasta su efectivo pago.

c) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento.


Es de Justicia que solicito en Torremolinos, a 21 de junio de 2008

La Procuradora El Letrado
Marta Balches Martínez Sergio Ruiz Pastor

 #186921  por barney
 
JUICIO DE RECLAMACIÓN A MOROSOS



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
Anotación 1

D. ________, Procurador de los Tribunales y de__ Anotación 2, de la finca sita en Anotación 3, como se acredita debidamente, comparece ante el Juzgado y como en derecho mejor proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO ESPECIAL DE RECLAMACIÓN A MOROSOS contra ________ Anotación 4, con domicilio en ___ Anotación 5, en reclamación de ______ Euros que corresponde ______ a LOS RECIBOS DE GASTOS GENERALES DEJADOS DE SATISFACER POR EL TITULAR DEL PISO ___ HASTA LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA y_______ Euros, MÁS LO QUE DEJE DE PAGAR POR EL MISMO CONCEPTO HASTA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

La demanda se basa en los siguientes


HECHOS

PRIMERO. En las Juntas de Propietarios celebradas los días____ Anotación 6 se aprobaron cuentas y presupuestos, así como las cuotas de aportación de gastos ordinarios y extraordinarios para cada propietario. Se acompaña copia de las mismas como Documentos 1, 2 y 3.
Anotación 7

SEGUNDO. En la Junta de fecha____ se aprobó la liquidación de la deuda de los propietarios morosos, entre ellos el demandado, que ascendía en ese momento a ________ Euros. En la misma se facultó al Administrador para la acción judicial Anotación 8. Documento número4.

TERCERO. La Comunidad, aunque por conducto normal el propietario es conocedor de la deuda y de los acuerdos de la Junta por remisión, como al resto, de copia de todas las Actas, notificó dicha deuda por carta notarial Anotación 9, con la advertencia de que, de no pagar en el plazo de quince días, sería exigida por vía judicial. Se acompaña este requerimiento como Documento número 5.
Anotación 10

CUARTO. Como se observará por el documento anterior, la deuda figura de forma detallada, incluso haciendo mención a las Juntas donde las obligaciones se han determinado. Pues bien, a pesar de que, como igualmente se ha mencionado, el propietario demandado tenía conocimiento de todos los acuerdos de la Comunidad, ahora ha vuelto a tener constancia plena y fehaciente, sin que haya impugnado los mismos, de ahí que ha demostrado su conformidad, por lo que no cabe ningún tipo de oposición, que de producirse debe ser considerada extemporánea.
Anotación 11

QUINTO. El demandado es propietario del piso deudor, como se acredita por Nota registral, que se adjunta como Documento número 6.
Anotación 12

SEXTO. No han servido los requerimientos previos ni otras gestiones de tipo personal; el demando sigue sin abonar su deuda y esto hace necesario la actual demanda judicial, pues sigue sin abonar los recibos objeto de la liquidación de la deuda, según se acredita con certificado del Administrador. Documento número 7.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


I

La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado que nos dirigimos y este proceso especial es el fijado para las reclamaciones a morosos, conforme al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.


II

El Presidente está legitimado activamente, como representante legal de la Comunidad, conforme al artículo 13 de la LPH Anotación 13 y el demandado lo está pasivamente como propietario deudor.


III

El artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece la obligación de los propietarios a satisfacer los gastos generales de la Comunidad, y el artículo 395 del Código Civil, en el mismo sentido.


IV

El artículo 18 de la LPH, que permite, cuando cualquier propietario considere que los acuerdos son contrarios a Ley o Estatutos, la impugnación de los mismos, por lo que en otro caso hay que entender la plena conformidad de los mismos y de ahí que cualquier oposición deba ser considerada extemporánea.
Anotación 14


V

Es preceptiva la condena en costas, incluso se produzca allanamiento, toda vez que, en otro caso, sería un sistema fácil y abusivo esperar al proceso judicial para cumplir lo que antes le correspondía. Es claro que el demandado ha infringido la Ley y ni siquiera ha dado solución a la situación, a pesar de ser requerido previamente, por lo que entendemos existe temeridad y mala fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 523-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Es lo que establece, además, el artículo 21, apartado 10, con relación a la Minuta y Honorarios de Abogado y Procurador Anotación 15 y el apartado 6 para los gastos del Notario Anotación 16

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se admita la demanda y se requiera y emplace a la parte demandada, siguiendo la correspondiente tramitación procesal, a fin de que finalmente se dicte Sentencia condenando al PAGO DE LA CANTIDAD DE _______ EUROS Y DE LOS RECIBOS DE GASTOS COMUNES QUE SE VAYAN EMITIENDO HASTA LA SENTENCIA, lo que se determinará en ejecución de la misma, con expresa imposición de costas, que incluya Minuta de Abogado y Procurador y gastos de Notario.

OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LPH, apartado 5, el Juzgado debe requerir en el plazo de veinte días para el pago de esta deuda, en el domicilio que figura al principio de esta demanda.

SUPLICO AL JUZGADO que cumpla con este requisito legal de requerir por el Juzgado al deudor, poniendo a disposición de esta parte, en su caso, el pago o consignación que pudiera hacer en el Juzgado, sin perjuicio de la posterior liquidación final, incluidas costas y gastos, a los que debe ser condenado conforme al apartado 7 del citado artículo 21.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que si transcurrido el plazo de veinte días, el demandado no se opone a la demanda, aunque comparezca y se allane, resulta procedente se despache ejecución, conforme a lo dispuesto en el repetido artículo 21 de la Ley, apartado 6, considerando que entre el principal, intereses, costas y gastos extrajudiciales, con independencia de la liquidación final, la misma debe llevarse a cabo por un importe de ______ Anotación 17

SUPLICO AL JUZGADO que, se tenga por hecha la anterior manifestación, a los efectos oportunos Anotación 18

TERCER OTROSÍ DIGO: Que aunque haya oposición, procede el embargo preventivo de la Finca, cuyos datos son ______ Anotación 19

SUPLICO AL JUZGADO que, se dicte providencia al efecto, salvo que aporte Aval Bancario suficiente, a tenor del apartado 8 del citado precepto legal.

SUPLICO AL JUZGADO que, una vez tomada nota en los Autos, sea desglosado y devuelto a esta parte. Anotación 20

Principal y otrosíes que son de hacer en justicia que solicita en ____ Anotación 21.


Fdo. Letrado
Cdo.



Atención: Las “Anotaciones” deben ser remplazadas por la información correcta.

 #186972  por sabri79
 
montero clara escribió:hola, quisiera ver si alguien tiene un modelito de demanda por accidente laboral, hay diferencia de haberes, (recibos mal registrados) Y UN RESPONSABLE SOLIDARIO, dueño de la propiedad donde ocurrio el accidente. gracias. :P
Clara dejame un mail asi te los envio

 #187710  por mcardoso
 
hola a todos quiero sumarme a esta cadena y quisiera pedirles si alguine tiene modelo de demanda de desalojo mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, yo tambien estoy dispuesta a colaborar con lo que tenga. Gracias

 #187806  por sabri79
 
ya te envie por mail
 #187840  por Marianrob
 
Vi que son super solidario lo mio no tiene que ver con modelos yo lo que necesito saber como puedo hacer para averiguar donde trabaja alguien ya que por anses o la afip no se puede hacer más si alguien conoce otras formas se que la persona esta en blanco su dni, su cuil y nombre y apellido completo.Muchas gracias.....
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