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  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

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 #388495  por LEON39
 
sog escribió:El juicio de transferencia de automotor es también procedente cuando el que lo inicia es el vendedor?
.

Hola desconosco un juicio de transferencia en el cual el requiriente sea el mismo vendedor, por lo general es el comprador quien encamina este tipo de juicio porque falto alguna documentacion por entregar el vendedor o alguna firma para la translacion de dominio. ¿ cual es el caso concreto?
Por otro lado el vendedor para deslindar responsabilidad civil del art.1113 tiene la denuncia de venta en el registro y entregando la documentacion pertinente para la transferencia ya estaria cumplida su parte.

Leonardo
 #388654  por luichi
 
Hola, a ver si alguien me puede aconsejar...mi cliente (primo hermano=0 honorarios) adquirio un vehículo usado via concesionaria, de esto hace aproximadamente 10 días . Asi las cosas me llama ayer y comenta ,desesperado, que no podía realizar la transferencia pues el titular registral se hallaba inhibido. Para no llevar las cosas a mayores yo le aconsejaría CD intimando a la concesionaria a que le restiruyan el dinero o le proporcionen otro vehículo de similares características (conf. Ley 24240 y modif) bajo apercibimiendo de iniciar aciones...Todo ello en virtud de que aparentemente la agencia le hizo un guiño ofreciendole cambiar el automóvil, mi idea es que este "ofrecimiento" no se transforme en una actitud dilatoria. Se que la legislación vigente porporciona herramientas numerosas para el caso, empero dada la situación, creo que la CD amparandose en la LDC proporcionaria la acción más rapida y economica .Toda sugerencia sera muy bienvenida. Gracias.
Luichi
 #388695  por DRJOTA
 
Gracias Leonardo, has sido muy claro.

Respecto a lo que me planteas de la buena fe (haber solicitado certificado de dominio) mi cliente no solicito nada previo a la venta, asi que ahi estoy complicado!!... crees que igual se lo puede intimar al titular bajo apercibimiento de accionar en su contra??, a pesar de que mi cliente no reuna el carácter de comprador de buena fe, por no haber pedido el certificado de dominio correspondiente, como la ves??
 #388832  por Aboga1555
 
Puede una abogado actuar ante el registro? (O sea registrar 0kms y transferencias).-
Si es así, cuales son las desventajas en relación a un mandatario que estudio al efecto de ese tipo de actuaciones?
 #389070  por LEON39
 
Aboga1555 escribió:Puede una abogado actuar ante el registro? (O sea registrar 0kms y transferencias).-
Si es así, cuales son las desventajas en relación a un mandatario que estudio al efecto de ese tipo de actuaciones?
Hola, no creo que alla desventajas para un abogado actuar en el registro de la propiedad del automotor en relacion a un mandatario, todo lo contrario.
En primer lugar, la matricula otorgada a los gestores matriculados por la Direccion Nacional es dada al solo efecto de tener una atencion diferenciada en las sedes de los registros esto es , segun la normativa que cuando van a un registro alla una mesa diferente con un cartel que diga MANDATARIOS, para que estos agentes presenten sus tramites COMPLETOS por aqui sin solicitar ningun tipo de formularios en el mostrador y abonen directamente el tramite por caja. Distinto a un particular que espera que le den los formularios para completarlos alli y el empleado les solicite todo requisito (los mandatarios solo ganan tiempo en su labor).
Esta mesa de mandatarios, la normativa HOY, extiende a otros profesionales para que tengan el mismo trato que estos y a los mismos efectos ellos son: abogados, escribanos, procuradores, contadores, martilleros, que tendran que acreditar su condicion con sello y firma y los formularios tipos deben ser sellados al margen izquierdo y no hace falta que presenten para cada tramite ningun formulario de quien presento el tramite( los mandatarios en cada tramite que ellos presentan va acompañado de otro que el el 59M, no siendo aplicable a los abogados que como mencione mas arriba, va solo un sello con tomo y folio.
La ventaja como abogado es que podes tomar vista del legajo, con copia de la misma y abonar solo $8.00 por cada consulta y en materia civil estamos muy distantes en asesorar estas cuestiones, dado que los cursos para matricularse son solo de 3 meses y son cursos base para aprender a llenar formularios y muy distinto es a una carrera de grado.

LEONARDO
 #389329  por ALBERTOQ
 
luichi escribió:Hola, a ver si alguien me puede aconsejar...mi cliente (primo hermano=0 honorarios) adquirio un vehículo usado via concesionaria, de esto hace aproximadamente 10 días . Asi las cosas me llama ayer y comenta ,desesperado, que no podía realizar la transferencia pues el titular registral se hallaba inhibido. Para no llevar las cosas a mayores yo le aconsejaría CD intimando a la concesionaria a que le restiruyan el dinero o le proporcionen otro vehículo de similares características (conf. Ley 24240 y modif) bajo apercibimiendo de iniciar aciones...Todo ello en virtud de que aparentemente la agencia le hizo un guiño ofreciendole cambiar el automóvil, mi idea es que este "ofrecimiento" no se transforme en una actitud dilatoria. Se que la legislación vigente porporciona herramientas numerosas para el caso, empero dada la situación, creo que la CD amparandose en la LDC proporcionaria la acción más rapida y economica .Toda sugerencia sera muy bienvenida. Gracias.
Luichi
Creo que optaste por el camino más práctico
 #389346  por ALBERTOQ
 
LEON39 escribió:
Aboga1555 escribió:Puede una abogado actuar ante el registro? (O sea registrar 0kms y transferencias).-
Si es así, cuales son las desventajas en relación a un mandatario que estudio al efecto de ese tipo de actuaciones?
UN ABOGADO ESTA HABILITADO PARA EL TRABAJO REGISTAL PRESENTANDO SU CREDENCIAL- SIN EMBARGO, SI NO HACE UNA ESPECIALIZACIÓN O APRENDE ASPECTOS BÁSICOS QUE SI SABE EL GESTOR, PODRÁ ENCONTRARSE CON DIFICULTADES. POR LO TANTO ES RECOMENDABLE ESPECIALIZARSE. LA CÁMARA DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE , QUE PODES UBICAR EN LA WEB HACE ESOS CURSOS.
 #389363  por ALBERTOQ
 
POSIBLEMENTE SEA CITADO Y TENDRÁ QUE DAR SU TESTIMONIO. SI ES COMO VOS DECIS NO HAY NADA QUE PERJUDIQUE SU DERECHO DE DEFENSA. EL QUE TENDRÁ QUE IR ES EL QUE FIRMÓ EL 08
 #389426  por LEON39
 
ALBERTOQ escribió:
LEON39 escribió:
Aboga1555 escribió:Puede una abogado actuar ante el registro? (O sea registrar 0kms y transferencias).-
Si es así, cuales son las desventajas en relación a un mandatario que estudio al efecto de ese tipo de actuaciones?
UN ABOGADO ESTA HABILITADO PARA EL TRABAJO REGISTAL PRESENTANDO SU CREDENCIAL- SIN EMBARGO, SI NO HACE UNA ESPECIALIZACIÓN O APRENDE ASPECTOS BÁSICOS QUE SI SABE EL GESTOR, PODRÁ ENCONTRARSE CON DIFICULTADES. POR LO TANTO ES RECOMENDABLE ESPECIALIZARSE. LA CÁMARA DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE , QUE PODES UBICAR EN LA WEB HACE ESOS CURSOS.
Queria destacar que toda la normativa vigente en la materia tecnico registral, esta plasmada basicamente en el Digesto de Normas Tecnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Creditos Prendarios en sus tres tomos, por lo cual en los cursos que se dictan para la obtencion de la matricula se dan en base a ésta fuente en sus aspectos generales y básicos dirigido a toda clase de gente, sumado a su corta duracion no es posible profundizar en aspectos de fondo.
Estos cursos son una buena opcion para una salida laboral rapida y si se esta trabajando con la matricula se ahorra tiempo.
Ahora un letrado, si quiere especializarse en estos temas, no me parece que tenga que asistir a estos tipos de cursos, porque ya tiene adquiridos los conocimientos que le son propios a la carrera, por lo cual existen otros cursos de especializacion y a modo de ejemplo que se dictan en la Facultad de Derecho U.B.A, sobre Regimen juridico del automotor, que pueden resultar muy interesantes y que ya son dictados para graduados a otro nivel.

LEONARDO
 #389994  por sog
 
Tengo entendido que la denuncia de venta exime al vendedor de toda responsabilidad civil, pero no hace lo mismo respecto de las deudas de patente e infracciones.
Que debo entonces hacer frente a un comprador que no contesta CD y se niega a efectuar la transferencia del vehículo?
Se cumple la obligación del Registro del automotor que indica que no efectuada la transferencia a los 30 días de la denuncia, intimaran bajo apercibimiento de suspender la autorización para circular ?
 #390011  por docthos
 
sog en cuanto a la deuda de patentes tenes que hacer la denuncia de venta impositiva ante ARBA mira el codigo fiscal que esta regulada, no obstente si no encuentran al nuevo adquirente que denuncias la respnsabilidad sera solidaria, saludos
sog escribió:Tengo entendido que la denuncia de venta exime al vendedor de toda responsabilidad civil, pero no hace lo mismo respecto de las deudas de patente e infracciones.
Que debo entonces hacer frente a un comprador que no contesta CD y se niega a efectuar la transferencia del vehículo?
Se cumple la obligación del Registro del automotor que indica que no efectuada la transferencia a los 30 días de la denuncia, intimaran bajo apercibimiento de suspender la autorización para circular ?
 #390088  por sog
 
Si, pero el problema es que para tomarte la denuncia impositiva no tenes que tener deuda, es decir que mi cliente tendria que pagar toda la deuda que genero el comprador.
 #390315  por Carla Natalia Comini
 
De todas maneras si no prospera la acción, en su caso, podrías plantear subsidiariamente se devuelva el dinero recibido por enriquecimiento sin causa (como última carta, por las dudas) saludos!
 #390515  por sog
 
Dos cosas al respecto:
1) respecto de si se cumple la obligación del Registro del automotor que indica que no efectuada la transferencia a los 30 días de la denuncia, intimaran bajo apercibimiento de suspender la autorización para circular ?

2) No obstante que uno logre que lo desvinculen de la deuda, creo que es importante sacar del patrimonio un bien que en la realidad de los hechos no integra el mismo. Mi duda es si la firma del 08 es suficiente para iniciar un incumplimiento contractual o sería mas viable un juicio de "inscripción/transferencia automotor que el ítem contemplado en capital?
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