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  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

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 #393364  por guican
 
COMO HAGO PARA OBTENER EL TITULO DE AUTOMOTOR SI MI CLIENTE SE LO COMPRO A UN TERCERO DE BUENA FE PERO QUE NO TENIA EL 08 FIRMADO.
SIRVE LA DENUNCIA DE COMPRA? ALGUIEN SABE SI EXISTE ALGUN TIPO DE USUCAPION PARA ESTE CASO.
SALUDOS. GUICAN
 #399798  por Gisela123
 
gracias por explicarnos un poco sobre este tema....
mi pregunta es: cuales son los pasos a seguir para hacer una tranferencia, y cuanto se pide de honorarios?
gracias!!!!
 #399811  por lucanor
 
Como se puede transferir un automotor con una prenda ya caduca, el acreedor era una financiera que ya no existe mas, el deudor no posee comprobante de pago, aparentemente los extravio. La prenda se inscribio en 02/1999, y era de 36 cuotas.- Gracias.
 #400258  por LEON39
 
lucanor escribió:Como se puede transferir un automotor con una prenda ya caduca, el acreedor era una financiera que ya no existe mas, el deudor no posee comprobante de pago, aparentemente los extravio. La prenda se inscribio en 02/1999, y era de 36 cuotas.- Gracias.
Hola, en primera instancia toma vista del legajo y asegurate que la prenda realmente este caduca, si bien el plazo de vigencia es de 5 años a partir de su inscripción pude suceder que la obligacion no este cumplida, con lo cual el acreedor pudo reinscribirla por un periodo igual y tambien una vez fenecido este ultimo puede solicitar su reinscripicion via judicial nuevamente.

Si del legajo surge que transcurrio el plazo aludido precedentemente y HOY no se encuentra vigente porque se cumplio el plazo, en este supuesto el encargado de registro deberia tomar razon de oficio en la hoja de registro y en el duplicado que se encuentra en el legajo que la misma caduco por plazo vencido segun norma vigente.

Otro supuesto en el caso que la prenda esté totalmente paga y el titular registral no tenga el original esto es "solicitud tipo 03 original" que el acreedor devuelve a su deudor una vez cumplida totalmente la obligacion, (firmada y sellada) segun sea persona fisica o juridica, porque la misma se extravio o el acreedor no la tiene.
La otra forma de cancelar la prenda en el legajo, es atraves del procedimiento establecido en el D.N.T.R art. 25 inciso C, que en principio lo unico complicado es que la solicitud tipo 02 con la que se presenta este tramite debe ser firmada por el titular registral(seria bueno que lo contactes y le expliques que solo el puede peticionarlo) dado que no te entrego la documentacion para poderla cancelar junto con la transferencia.
En segundo lugar para esta cancelacion te van a pedir, que deposites un valor simbolico de $1.00 en el Banco Nacion con jurisdiccion en el registro donde este radicado, tene en cuenta que ademas de este deposito el banco te va a cobrar su comision que varia pero nunca supero los $30.00.
Ahora junto con la solicitud 02 de cancelacion, mas los comprobantes que te da el banco, el procedimiento indica que se debe enviar una Carta Documento al acreedor prendario y al domicilio constituido en la prenda y en esa carta que el modelo lo tienen en el registro que vallas, se le va a comunicar al acreedor que notifique conformidad o disconformidad de esa prenda inscripta, dominio , etc y que si el mismo manifiesta silencio a partir de la recepcion en el plazo de 10 dias corridos el registro procedera a cancelar la prenda en el legajo.
De esta forma se cancelaria el contrato sin tener el original de la prenda, ahora fijate el criterio del registro que vas, porque muchos no aplican bien la normativa y en realidad esta carta documento DEBE ENVIARLA EN ENCARGADO DE REGISTRO, que muchas veces por mala interpretacion y aplicacion de la norma administrativa el registro la hace mandar al usuario, si te llega a suceder esto pedi el modelo y acordate de poner como remitente al registro seccional para que asi puedan contar los 10 dias y se haga efectiva la cancelacion, de otra manera el tramite quedaria inconcluso.

Saludos

Leonardo
 #400264  por LEON39
 
LEON39 escribió:
lucanor escribió:Como se puede transferir un automotor con una prenda ya caduca, el acreedor era una financiera que ya no existe mas, el deudor no posee comprobante de pago, aparentemente los extravio. La prenda se inscribio en 02/1999, y era de 36 cuotas.- Gracias.
Hola, en primera instancia toma vista del legajo y asegurate que la prenda realmente este caduca, si bien el plazo de vigencia es de 5 años a partir de su inscripción pude suceder que la obligacion no este cumplida, con lo cual el acreedor pudo reinscribirla por un periodo igual y tambien una vez fenecido este ultimo puede solicitar su reinscripicion via judicial nuevamente.

Si del legajo surge que transcurrio el plazo aludido precedentemente y HOY no se encuentra vigente porque se cumplio el plazo, en este supuesto el encargado de registro deberia tomar razon de oficio en la hoja de registro y en el duplicado que se encuentra en el legajo que la misma caduco por plazo vencido segun norma vigente.

Otro supuesto en el caso que la prenda esté totalmente paga y el titular registral no tenga el original esto es "solicitud tipo 03 original" que el acreedor devuelve a su deudor una vez cumplida totalmente la obligacion, (firmada y sellada) segun sea persona fisica o juridica, porque la misma se extravio o el acreedor no la tiene.
La otra forma de cancelar la prenda en el legajo, es atraves del procedimiento establecido en el D.N.T.R art. 25 inciso C, que en principio lo unico complicado es que la solicitud tipo 02 con la que se presenta este tramite debe ser firmada por el titular registral(seria bueno que lo contactes y le expliques que solo el puede peticionarlo) dado que no te entrego la documentacion para poderla cancelar junto con la transferencia.
En segundo lugar para esta cancelacion te van a pedir, que deposites un valor simbolico de $1.00 en el Banco Nacion con jurisdiccion en el registro donde este radicado, tene en cuenta que ademas de este deposito el banco te va a cobrar su comision que varia pero nunca supero los $30.00.
Ahora junto con la solicitud 02 de cancelacion, mas los comprobantes que te da el banco, el procedimiento indica que se debe enviar una Carta Documento al acreedor prendario y al domicilio constituido en la prenda y en esa carta que el modelo lo tienen en el registro que vallas, se le va a comunicar al acreedor que notifique conformidad o disconformidad de esa prenda inscripta, dominio , etc y que si el mismo manifiesta silencio a partir de la recepcion en el plazo de 10 dias corridos el registro procedera a cancelar la prenda en el legajo.
De esta forma se cancelaria el contrato sin tener el original de la prenda, ahora fijate el criterio del registro que vas, porque muchos no aplican bien la normativa y en realidad esta carta documento DEBE ENVIARLA EN ENCARGADO DE REGISTRO, que muchas veces por mala interpretacion y aplicacion de la norma administrativa el registro la hace mandar al usuario, si te llega a suceder esto pedi el modelo y acordate de poner como remitente al registro seccional para que asi puedan contar los 10 dias y se haga efectiva la cancelacion, de otra manera el tramite quedaria inconcluso.

Saludos

Leonardo
Otra salvedad que hago es la siguiente, si al momento de presentar la transferencia realmente la prenda esta caduca, no va a ser falta presentar ningun tramite, el registro debe tomar razon y dejar constancia en hoja de registro.

Leonardo
 #400336  por Gisela123
 
gracias por explicarnos un poco sobre este tema....
mi pregunta es: cuales son los pasos a seguir para hacer una tranferencia, y cuanto se pide de honorarios?
gracias!!!!
 #400832  por maru333
 
Hola a todos los foristas!!!

Serian tan amables de indicarme los pasos para inscribir una declaratoria de herederos por 2 automotores uno en pcia y otro en Capital. Se que debo hacer el Oficio al Registro corresnpondiente... pero el resto ni idea.....???

Se debe colocar el monto/porcentaje que se transmite?

Muchas gracias... Saludos!!!
 #401637  por docthos
 
hola maru no el porcentaje no porque si es ganancial el auto se paga la mitad de la tasa del sucesorio pero en la registral se paga entera ya que se transmite todo el bien mitad por sucesion la otra por disolucion sdad conyugal, saludos
maru333 escribió:Alguna ayudita?

Saludos!!!
 #401737  por maru333
 
Gracias Docthos por salir en mi ayuda....

Pero ceo que no me expresé bien..... Las tasas de justicia ya fueron abonadas.... Son dos automóviles a inscribir... Mis dudas son las siguientes:

1. Al juzgado debo llevar a confronte el Oficio solicitando la inscripcion o algo mas..... Porque tengo entendido que el 08 o el nuevo título debe ser firmado por el Secretario.... :roll:

2. Si se colocan porcentajes en el Oficio para confeccionar el nuevo título. Son dos herederos: esposo e hijo de la causante. Es decir, el esposo ya poseian el 50% porq era un bien ganancial.... y el otro 50% se trasmite por el sucesorio.
Como se coloca en el oficio para indicar que lo que se transmite (50%) pasaría para él y el hijo??

Espero que se me entienda.

Gracias Docthos!!!
 #401746  por docthos
 
Preguntalo en el juzgado efectivamente el 08 lo firman ellos, entonces lo tenes que adjuntar para que se firme, en cuanto a los porcentajes ojo porque si son los unicos conyuge e hijo
si el auto es ganancial el conyuge se queda con el 50 por la sdad conyugal y el otro cincuenta entero es del hijo porque el conyuge no participa de la parte ganancial del otro, comprendes? te lo digo por que por ahi interprete mal pero me parecio que entendias que era 75 para el padre mas 25 poara el hijo, saludos! y cuando sepas que te dijeron avisame porque yo estoy denunciando un auto por estos dias y me dijeron que haga tal cual te dije pero viste que cada juzgado es un mundo, saludos!
 #401747  por maru333
 
Efectivamente Docthos!!! Lo habia entendido asi.... :oops:

Pregunto en el juzgado y desp te cuento como es... Esto es en Capital.

Saludos!!!! Y gracias nuevamente. :D
 #401795  por LEON39
 
maru333 escribió:Efectivamente Docthos!!! Lo habia entendido asi.... :oops:

Pregunto en el juzgado y desp te cuento como es... Esto es en Capital.

Saludos!!!! Y gracias nuevamente. :D
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Hola respecto del formulario 08, para la inscripcion de la declaratoria en el registro no hace falta que lo lleves a ningun lado, el 08 es la minuta que te lo venden en el mismo registro cuando vallas a presentarlo, lo que si cuando solicites que se libre oficio al registro del automotor, pedi ademas que te autorice o autoricen a quienes van a diligenciarlo, con eso es suficiente, en el registro se van a ir a fiajar directamente en ese detalle "quien esta autorizado" o bajo nota simple a quien delego faculatades la persona que figura en el oficio.
En capital solo te pide oficio y dos copias, dominio, datos del auto,de los herederos dentro de lo posible completos, declaratoria de herederos y transcripcion de la parte pertinente
En provincia de Bs.AS. ademas del oficio tambien te piden el testimonio.

Saludos

Leonardo
 #401822  por maru333
 
Muchas gracias Leonardo.... Pense que el 08 era un formulario tipo y que se completaba en el juzgado.... :lol: De a poquito se aprende.

Y aprovecho tu amabilidad: En el Registro me entregan los nuevos títulos luego de pagar las tasas correspondientes. En cuanto a pcia: se libra Testimonio Ley 22172? Tendrías un modelo de testimonio?

Thanks.
 #401842  por LEON39
 
maru333 escribió:Muchas gracias Leonardo.... Pense que el 08 era un formulario tipo y que se completaba en el juzgado.... :lol: De a poquito se aprende.

Y aprovecho tu amabilidad: En el Registro me entregan los nuevos títulos luego de pagar las tasas correspondientes. En cuanto a pcia: se libra Testimonio Ley 22172? Tendrías un modelo de testimonio?

Thanks.
Hola de nada, en cuanto a la entrega de la nueva docuentacion, titulo y cedula verde, una vez que queda firme la transferencia para la entrega de esta documental el registro previo a la entrega va a chequear que no halla deudas de patentes e infracciones, si sabes la deuda te conviene pagarla al momento de retirar tu tramite.
Lamento decirte que en este momento no tengo un modelo para el testimonio, pero si efectivamente es ley 22172 y no te enloquezcas es como cualquier otro testimonio con la salvedad de que cuando tengas que consignar numeros los mismos los tenes que escribir en letras.

Saludos

LEO
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