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  • SENTENCIA CASO BELSUNCE - Carrascosa:

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 #781665  por Pandilla
 
Se define la suerte de los familiares de María Marta.-
http://www.lanacion.com.ar/1420256-se-d ... aria-marta

Caso García Belsunce: se conocerá este viernes el veredicto en el juicio oral por encubrimiento.-
http://www.cij.gov.ar/nota-8130-Caso-Ga ... iento.html

Saludos.
 #781706  por Pandilla
 
Final de una saga judicial y mediática

Nueve años después de la muerte de María Marta, los jueces decidirán hoy la suerte de seis familiares y allegados. La fiscalía pidió condenas de hasta seis años. Las defensas reclamaron la absolución. De qué se acusa a cada uno de los imputados.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-04.html

Dos miradas sobre una historia singular y un juicio inédito
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-04.html

Saludos.
 #781763  por Pandilla
 
Condenan a todos los acusados, menos la masajista.-
http://www.lanacion.com.ar/1420156-dan- ... ubrimiento

Caso García Belsunce: condenan a los familiares por encubrimiento y van todos detenidos.-
http://www.clarin.com/policiales/NOTA-B ... 41746.html

VEREDICTO. El caso por el homicidio de María Marta García ...
http://www.clarin.com/policiales/VEREDI ... 71512.html

Caso García Belsunce: condenaron y ordenaron detener a cinco acusados en el juicio oral por encubrimiento
http://www.cij.gov.ar/nota-8142-Caso-Ga ... iento.html

Saludos.
 #781770  por Pandilla
 
Caso Belsunce: la Justicia condenó a tres familiares.-
http://www.elargentino.com/nota-165384- ... iares.html

Belsunce: condena y detención a la familia por encubrimiento.-
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=609910

Irene Hurting: "Es un show, no lo puedo creer".-
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=609949

Saludos.
 #781971  por Pandilla
 
Causa nº 3197/08 (2448/2008)
Registro Interno Nº:
Carátula: "Bártoli Guillermo, García Belsunce Horacio Carlos, Hurtig Juan Carlos, Binello Sergio, Michelini Beatriz Magdalena, y Gauvry Gordon Juan Ramón s/ encubrimiento".-

VEREDICTO

/// Isidro, 4 de noviembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS:
Reunidos en acuerdo los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de San Isidro, Dres. Alberto Ortolani y María Elena Márquez, integrándose el mismo con el Sr. Juez del colega Tribunal en lo Criminal nº 5 Departamental, Dr. Ariel Introzzi Truglia, por resolución de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías local, y contándose con la presencia de los actuarios, Dres. Claudia Fernández y Carlos Fiorentino, con el objeto de deliberar a los fines de dictar veredicto (art. 371 del C.P.P.) en la presente causa registrada bajo el n° 3197/08 (1371/2008), seguida en orden al delito de encubrimiento agravado a 1) GUILLERMO BARTOLI, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 16.119.303, casado, empresario, nacido el día 15 de abril de 1962 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Carmel Country Club, calle Monseñor D'andrea 1891 de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Juan Carlos y de Susana Jurado, e identificado bajo Expte. nº O-989688 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.568 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; 2) HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 7.704.829, casado, de ocupación coach ontológico y remisero, nacido el día 30 de abril de 1949 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en el Complejo Rincón de Morra II, sito en la calle 9 de Julio nº 520, Depto. 22, de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Horacio Adolfo y de Luz María Gallup Lanus, e identificado bajo Expte. nº O-989686 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.566 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; 3) SERGIO RAFAEL BINELLO, de nacionalidad argentina, apodado "Cabezón", con D.N.I. nº 10.924.761, casado, empresario, nacido el día 13 de enero de 1953 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Carmel Country Club, calle Monseñor D'andrea 1891 de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Aldo y de Delfina Coppa Oliver, e identificado bajo Expte. nº O-989687 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.570 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; 4) JUAN CARLOS HURTIG, de nacionalidad estadounidense, con D.N.I. nº 93.656.696, apodado “John” o “Iguana”, de estado civil casado, de ocupación asesor de seguros de vida, nacido el día 13 de febrero de 1965 en la Ciudad de Iowa, Estados Unidos, con domicilio en la calle Nicaragua nº 3811 de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Constantino y de Luz María Blanca Luisa Gallup Lanus, e identificado bajo Expte. nº O-989690 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.567 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; 5) BEATRIZ MAGDALENA MICHELINI, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 13.027.245, de estado civil viuda, de ocupación masajista, nacida el 17 de junio de 1957 en la localidad de Pilar, con domicilio en la calle Sanguinetti nº 583 de Villa Morra, Pilar, Partido del mismo nombre, hija de Jesús Gabriel y de Lilia Alcira Ponti, e identificada bajo Expte. nº U304202 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; y 6) JUAN RAMON GAUVRY GORDON, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 20.518.205, de estado civil casado, de ocupación médico, nacido el día 31 de agosto de 1968 en la Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones, con domicilio en la calle Garibaldi nº 3329 de la localidad de San Fernando, Partido del mismo nombre, hijo de Luis Eduardo y de Sofía Lila Gordon, e identificado bajo Prontuario nº 1.108.629 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. Se hace constar asimismo que habiéndose realizado el sorteo de estilo, resultó desinsaculado para votar en primer término el Dr. Alberto Ortolani, en segundo lugar la Dra. María Elena Márquez, y por último el Dr. Ariel Introzzi Truglia.-

Y RESULTA:
I).-Que en fecha 18 de mayo de 2011 se dio comienzo a la audiencia de Debate en las presentes actuaciones, la cual culminó el día 28 de septiembre de ese mismo año.-
II).-En dicho acto, los Fiscales intervinientes, Dres. Laura Elizabeth Zyseskind, Leonardo Loiterstein y Oscar Daniel Márquez, ejercieron su Ministerio y alegaron sobre la prueba producida, desistiendo en primer lugar de la intimación respecto de la imputada BEATRIZ MICHELINI, de conformidad a lo normado por el artículo 368 "in fine" del código de rito, para luego solicitar, en relación a los restantes encausados, que al momento de dictarse sentencia se condene a JUAN CARLOS HURTIG a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado, en los términos del artículo 277 inciso primero b en función del tercero a) en función del artículo 79 del CP.; a JUAN RAMON GAUVRY GORDON a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, con más la pena de seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico, en los términos del art. 20 bis inciso tercero del C.P., por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por omisión de denuncia, de conformidad a lo normado por los artículos 277 inciso primero b) y tercero a) del C.P., y 287 inc. 2 del C.P.P., accesorias legales y costas y también el art. 277 en función del 79 del Código Penal; a SERGIO RAFAEL BINELLO a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado en los términos del art. 277 inciso 1 a) en función del 3 a) del C.P. en su relación con el art. 79 del C.P.; a HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado en los términos previstos por el art. 277 incisos 1 a) y b), en función del 3 a) del C.P., en su relación con el art. 79 del C.P.; y a GUILLERMO BARTOLI a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado previsto en el artículo 277 inciso primero b), en función del tercero a) en su relación con el art. 79 del C.P., reclamando además para todos ellos, en los términos del artículo 371 in fine del C.P.P. y de resultar condenatorio el veredicto, se ordene al momento de dictarse el mismo sus inmediatas detenciones.-
III).-A su turno, la Defensa de los encausados tuvieron la oportunidad en tiempo y forma de evacuar sus respectivos traslados.-
Así fue que el Dr. Ribas, exigió la absolución de su asistida Beatriz Michelini, ello en virtud del desistimiento de la acusación del Ministerio Público Fiscal.-
Por su parte, el Dr. Riguera, en representación de Juan Hurtig, postuló en principio la libre absolución del mismo, y en su defecto, para el supuesto de que el Tribunal no compartiera su hipótesis de trabajo y arribara por el contrario a un veredicto condenatorio, solicitó se le imponga a su ahijado procesal el mínimo legal de la pena prevista para el delito endilgado, y para el caso de que se optare por que la misma fuese en cuanto a su modo de ejecución de cumplimiento efectivo, la detención no se formalice hasta tanto no se produzcan las pertinentes apelaciones.-
En su momento, el Dr. Becker pidió por la absolución de su asistido Juan Gauvry Gordon, o en su caso, de no ser éste el criterio de estos jueces, se le imponga al nombrado una pena cuyo cumplimiento sea dejado en suspenso, al tiempo que respecto de la inhabilitación especial propiciada por la acusación pública, bregó porque no se haga lugar a la misma, requiriendo en subsidio y en caso de discrepancia del Tribunal la imposición de la pena mínima de un mes de inhabilitación.-
Seguidamente, los Dres. Caride Fitte, Corleto y Grondona, solicitaron en primer término la absolución de Sergio Binello. En otro orden, de no comulgarse con esta solución, entendieron que la conducta atribuida al mismo resultaba constitutiva de meros actos preparatorios no punibles, o en todo caso, de una tentativa inidónea o delito imposible (art. 44 in fine del C.P.), lo cual los llevó a sostener –y así reclamaron se declare- que la acción penal en la presente causa se encontraba extinguida por prescripción (arts. 59 y 62 inc. 2º del C.P.). De otra parte, exhortaron también a que al momento de resolver se beneficie a su pupilo con la eximente de responsabilidad que prevé el art. 277 inciso 4º del código de fondo (antigua redacción inciso 3º), por resultar ser Sergio Binello amigo íntimo de Carlos Carrascosa, siendo que finalmente y frente a la posibilidad de que recaiga a su respecto sentencia condenatoria, clamaron por la imposición de una pena en suspenso, menor a los tres años, y de no ser así y resultar ésta de cumplimiento efectivo, que no se concrete su detención hasta la firmeza del pronunciamiento dictado.-
A su vez, el Dr. Murcho, respecto de su cliente Horacio García Belsunce, demandó en relación a los dos hechos materia de imputación la libre absolución del nombrado por diversas razones de hecho y de derecho que quedaron plasmadas en el acta de debate, renunciando expresamente y por pedido del mismo a la facultad contenida en el art. 277 inciso 4º del Código Penal (excusa absolutoria).-
Finalmente, los Dres. Novak y Blanco alegaron en favor del imputado Guillermo Bártoli, postulando su libre absolución. Asimismo, y subsidiariamente, reclamaron la extinción de la acción penal por prescripción (arts. 59 y 62 inciso 2º del C.P.) por entender que la conducta originaria atribuida al mismo debía ser considerada bajo los parámetros del art. 42 del código de fondo, en cuyo caso habría transcurrido desde entonces y en exceso el término legal que habilita su pedido, el cual consideraron debía extenderse también a los demás hechos materia de ampliación de la acusación. Seguidamente y para el supuesto de no prosperar ninguna de las interpelaciones previas, plantearon la eximente de responsabilidad prevista en el art. 277 inciso 4º del catálogo ya mencionado (antigua redacción inciso 3º), y en el último de los casos, de recaer condena, requirieron que no se haga lugar al arresto del señor Bártoli.-
IV).-Conferida que le fue la palabra a los procesados a tenor del art. 368 6º párrafo del digesto de forma, la primera en hacer uso de ese derecho fue Beatriz Michelini, quien refirió: “quiero simplemente agradecer que me hayan dejado decir mi vivencia, por haberme permitido expresarme a mi manera” (sic).-
Luego, Juan Gauvry Gordon dijo: “gracias, y a pesar de lo que resuelvan, la resolución la voy a respetar y la voy a cumplir… nunca encubrí a nadie, ni un delito ni a nadie que lo haya cometido, cuando yo hablé de mis hijos y verlos a la cara, para que se llegue a la verdad y se haga justicia y limpiar mi apellido que es el que les voy a dejar a mis hijos y quiero gritarles mi inocencia. No encubrí a nadie, lo repito, no encubrí ni un delito ni al que lo haya cometido. Gracias por la oportunidad, no sería yo si no lo digo, gracias” (sic).-
A continuación, Juan Hurtig expresó: “Señores Jueces, mi hija Sol cuando empezamos todo esto tenía 2 años, hoy tiene 11; mi hija Laura tenía 4, hoy tiene 13, y el otro hoy tiene 19, y Milagros tenía 12 y hoy tiene 21… fueron nueve años de una pesadilla para nosotros, si todo esto se estiró nueve años, lo intentamos alargar porque somos inocentes, yo quería alargarlo, siempre busqué la verdad, para que se investigue, fui a la Fiscalía de Molina Pico, colaboré en la búsqueda del plomo… entre cinco y nueve horas en el excremento, fui a la Fiscalía de Aquino, para que se investigue, igual que a la de los Dres. Loiterstein y de Márquez para que se investigue. Se tenía que investigar el homicidio, ellos cuentan con tres ADN con los que se va a llegar al autor del homicidio de mi hermana, yo tiré algo que no sabía… La otra prueba es un ADN… va a haber alguien que lo quiera buscar al autor… y los Fiscales actuales me dijeron que no había nada más que investigar… el doctor Loiterstein no me quiso escuchar, a alguien que iba a pedir por la muerte de su hermana. Les ruego encarecidamente, los miro a los ojos, está en ustedes encarrillar esta investigación, encarrillar esto, tengo que demostrar a mis hijos que hay justicia, que no fueron en vano estos nueve años, que hay justicia en la Argentina, ayúdenme, ayúdennos. Al abogado de Michelini, le quiero decir que nunca me vino a preguntar porque no lo saludaba, y si escuchan las escuchas lo van a entender” (sic).-
Por su lado, Sergio Binello se manifestó diciendo que nada iba a referir, remitiéndose a lo expresado por sus abogados, “que ya han hablado por mi” (sic).-
Más tarde, Horacio García Belsunce, sostuvo que “hace casi nueve años que mataron a mi hermana, a nueve años que una instrucción y una investigación irresponsable y animosa me corrió de mi rol de colaborador incansable en la búsqueda de la verdad y me colocó en el rol de encubridor de la muerte de mi hermana. Hace nueve años que espero que el Ministerio Público investigue seriamente sobre la muerte de mi hermana… mi mujer, mis hijos y nietos, conviven con esta pesadilla, que espero que mi hermana pueda descansar en paz y no lo puede hacer por las injusticias que viene soportando. Hace dos años que veo a mi cuñado preso, injustamente, por el homicidio de la mujer que amaba, hace más de cuatro meses que le pido a Dios que los ilumine y que les de claridad suficiente para que puedan encontrar la verdad y a través de la sana crítica razonada puedan hacer justicia. Soy absolutamente inocente del delito que se me imputa y agradezco que me hayan escuchado” (sic).-
Por último, y dando cierre a lo normado por el artículo 368 6º párrafo del C.P.P., el imputado Guillermo Bártoli dijo: “pensé que iba a ser fácil sentarme acá a decir lo que siento. Una mezcla de sensaciones, bronca, angustia, miedo… pero voy a tratar de ser breve, no pido clemencia, porque soy inocente, porque siempre me enseñaron a decir la verdad. Lo que hice lo volvería a hacer, acudir al llamado de un ser querido cuando tuvo un accidente y lo volvería a hacer porque así me lo han enseñado… Apelo, tengo la fe de que Dios los ilumine porque, a mí, en mi caso, y que es un pensamiento de Horacio, a mí no me sirve una pena, aunque sea breve o en suspenso, soy inocente, no me sirve que no lleguemos a la verdad, espero haber sido claro y porqué actué como actué, que mis abogados hubiesen sido claros para que esto se encamine… tengo la confianza de que son personas de bien e idóneas en lo que hacen… y que tienen una oportunidad histórica para reencauzar la cuestión. Hay un inocente preso que es Carlos Carrascosa, y por los mismos motivos que mi cuñado, preso por la llamada de OSDE, quisieron detener a mi mujer y cambiar la calificación a mi respecto. Pido por mis hijos para que ellos puedan tener confianza en la justicia… En ningún momento tuve que dar explicaciones a mis hijos porque los mismos estaban con Irene, conmigo, y con su tío Carlos, y más allá que la Fiscalía quiera desacreditar las palabras de mis hijos, puedo mirarlos a los ojos, y gracias a Dios nunca les tuve que pedir disculpas… Pido disculpas por haberme exaltado, y atribuyo ello a mi ansiedad y angustia. Agradezco y pido a Dios que los ilumine… gracias” (sic).-
V).-En consideración a lo expuesto, estas actuaciones se hallan en condiciones de ser falladas.-

Y CONSIDERANDO:
Que se fijan las cuestiones a decidirse, resultando ellas:

a).-Previas:
1).- ¿Qué resolución corresponde dictar frente al desistimiento de la acusación fiscal efectuado por la Dra. Laura Elizabeth Zyseskind respecto de la imputada Beatriz Michelini?
2).- ¿Qué temperamento se impone adoptar frente al pedido de prescripción por extinción de la acción penal interpuesto por las defensas de los imputados Sergio Binello y Guillermo Bártoli?

b).-Conforme a las previsiones del art. 371 del C.P.P.-
1).- ¿Se ha acreditado la existencia de los hechos en su exteriorización material?
2).- ¿Se ha probado la participación de los procesados en los mismos y en lo que a su personal participación se refiere?
3).- ¿Existen eximentes?
4).- ¿Se han verificado atenuantes?
5).- ¿Han concurrido agravantes?

A la primera de las cuestiones previas a decidir, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
El artículo 56 del código ritual prescribe, al enumerar las funciones, facultades y poderes del Ministerio Público Fiscal, que corresponderá al mismo promover y ejercer la acción penal, en la forma establecida por la ley.-
Por su parte, el artículo 368 del mismo ordenamiento legal establece que si en cualquier estado del debate, el Ministerio Público Fiscal desistiese de la acusación, el Juez o Tribunal absolverá al acusado.-
No obstante, de lo expuesto no se deriva que el pedido absolutorio del fiscal de juicio tenga un efecto vinculante para el Tribunal, sino sólo en aquéllos casos en los que el mismo cumpla con los requisitos de legalidad y razonabilidad, es decir, sea derivación lógica y razonada del derecho vigente y de la prueba del expediente incorporada al debate, ya que como bien lo señala Ricardo Saenz, el Fiscal “no es un satélite incontrolable dentro de la organización político-institucional de nuestro Estado de Derecho” (Saenz Ricardo, “El Ministerio Público”, L.L., 1995-D-1081), coincidiendo por lo demás con la opinión del maestro Cafferata Nores, quien expresara que “…la posibilidad acordada al fiscal de pedir la absolución del acusado, no significa que se lo autorice a hacer cesar la acción penal como si fuera su dueño, según su libre arbitrio, o sólo en razón de su mera voluntad, y sin que interese si existen o no pruebas de la culpabilidad de aquél… El pedido fiscal en tal sentido no puede inspirarse en criterios de oportunidad no autorizados por la ley (ni por cierto, en meros caprichos) que sí expresarían modos de disponibilidad de la acción pública…” (Cafferata Nores, “Impedir que el Tribunal del Juicio condene al imputado si el fiscal pidió su absolución, ¿Implica consagrar la disponibilidad de la Acción Penal Pública?”, La Ley, 1997 A, pág. 283).-
En tal orden de ideas, habiendo la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Laura Elizabeth Zyseskind, desistido motivadamente de la acusación –en un discurso razonable y respetuoso del principio de legalidad- respecto de la imputada Beatriz Michelini, ello en oportunidad de celebrarse en autos audiencia de debate, la actuación de este Tribunal se limita o circunscribe a actuar del modo en que lo determina la segunda de las mandas citadas, dictando sin más trámite un veredicto absolutorio respecto de la nombrada y en relación al hecho por el cual fuera traída a juicio, en la inteligencia de que el proceder del Ministerio Público Fiscal importa la falta de ejercicio de la acción penal, dejando vacía de contenido a la función jurisdiccional.-
Epilogando la cuestión, no dejo de advertir que la solución que propongo, no es otra más que la que emana de la doctrina de la C.S.J.N., la cual sobre el punto ha sostenido reiteradamente que el dictado de una sentencia condenatoria en supuestos como el que nos ocupa, en los cuales la Fiscalía ha solicitado la absolución, "transgrede las reglas del debido proceso y de la inviolabilidad de la defensa en juicio" (Fallos 325:2019, sent. del 28/12/1989, "Tarifeño"; 317:2043 "García", sent. del 5/10/1995; 318:1234 "Cattonar", sent. del 13/6/1995; 318:1788 "Montero", sent. del 5/10/1995; 320:1891 "Cáceres", sent. del 25/7/1997; y M.528, XXXV, "Mostaccio", sent. del 17/2/2004; entre otras).-
Por los motivos expuestos, y por ser ella mi libre y sincera convicción, ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 56, 210, 339, 368 y ccdtes. del C.P.P.-

A la primera de las cuestiones previas a decidir, la Dra. María Elena Márquez, dijo;
Adhiero al voto de mi colega preopinante, Dr. Alberto Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ella mi libre y sincera convicción. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 56, 210, 339, 368 y ccdtes. del C.P.P.-

A la primera de las cuestiones previas a decidir, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo;
Hago propias las palabras del Dr. Alberto Ortolani, por lo que en definitiva, y siendo ella mi libre y sincera convicción, adhiero a la solución propuesta por el mismo. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 56, 210, 339, 368 y ccdtes. del C.P.P.-

A la segunda de las cuestiones previas a decidir, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
Como primer análisis de situación, y si bien muchos ríos de tinta se han escrito al respecto, soy del criterio, siguiendo a Dayenoff, de que el delito de encubrimiento se consuma al llevar a cabo las conductas típicas, sin que sea necesaria la consecución de los propósitos (favorecimiento real), o cuando se presta la ayuda, si se trata de favorecer la elusión de las investigaciones de la autoridad o de sustraer al sujeto de la acción de ella (favorecimiento personal) y como tal, no admite la tentativa (Dayenoff, Elbio David, Código Penal Comentado, 7ma. Edición, A-Z Editora, Año 2000, pág. 733), ya que tratándose de un delito de actividad y de peligro, de carácter instantáneo -como bien lo destaca Creus en su obra- no resulta necesario para la consumación que la prestación de la ayuda con las finalidades típicas haya logrado su objetivo (Creus, Carlos. Delitos contra la Administración Pública. Comentarios de los artículos 237 a 281 del Cód. Penal. Editorial Astrea. Buenos Aires. Año 1981, pág. 531 y siguientes).-
Por su parte, y en esta misma línea, al referirse al favorecimiento personal D’alessio señala que tratándose de un delito formal, es difícil imaginar la existencia de actos ejecutivos que no sean consumativos (D’alessio, José Andrés, Código Penal, Comentado y Anotado, Parte Especial, Arts. 79 a 306, La Ley, Año 2004, pág. 908), agregando –yendo en concreto a la especie del favorecimiento real y citando en su comentario a Buompadre- que este tipo de favorecimiento es un delito de pura actividad, de peligro concreto e instantáneo, que se consuma con la realización de las acciones típicas descriptas, sin que se requiera ningún resultado, como podría ser la frustración de la investigación (D’alessio, pág. 912).-
Asimismo, y suscribiendo a este razonamiento, el célebre maestro Soler sentencia, al referirse al favorecimiento real, que como en los demás casos de encubrimiento (con lo cual, claro está, incluye entre ellos al personal), no es necesario que se alcance el éxito, en el sentido de que el rastro desaparezca o de que la justicia se frustre (Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino. Tomo V. Editorial TEA, Año 1988, pág. 345).-
En igual orientación se inscribe la opinión del maestro italiano Francesco Carrara, en cuanto refiere que acerca de la tentativa, es evidente que el favorecimiento es un delito formal, para cuya consumación no es necesario que la justicia haya sido efectivamente engañada o burlada, toda vez que al cumplirse el hecho que constituye el favorecimiento se agota la consumación del delito, aunque no se haya obtenido el último intento de libertar al culpable, agregando que si se obtiene este efecto, será en todo caso un criterio conmesurante (y autorizará a decir que el favorecimiento consumado ya ha quedado perfecto, o mejor dicho, que además de ser perfecto está también agotado), pero no es un criterio esencial (Carrara, Francesco. Programa de Derecho Criminal –Traducción de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero-, Parte Especial, Volumen V, Tomo 7, Editorial Temis Bogotá, Año 1998, págs. 416/417).-
También Carlos Fontán Balestra se pronuncia sobre el tema, el cual no obstante apuntar que es posible la tentativa -aunque sin dar ejemplos de ello ni mucho menos razón de sus dichos- sostiene a la par que es característica común a las distintas modalidades agrupadas bajo el rubro encubrimiento en el código argentino, el consumarse con la acción idónea, sin que resulte necesario que se logre el fin perseguido con ella (Fontán Balestra, Carlos. Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo VII, Tercera Edición Actualizada, Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Año 2004, pág. 927), subrayando que incluso, es ésta la opinión dominante tanto en el Derecho argentino como en el comparado (Malagarriga, Código Penal, T.III, pág. 20; y Manzini, Trattato, Vol. V, pág. 849 y Vol. IX, pág. 852).-
Por último, traigo a consideración el pensamiento -en una posición si se quiere intermedia y que abrirá el debate que sigue- de Pessoa, quien sostiene que en los delitos formales o de pura actividad, en donde lo prohibido es solamente la conducta –y se agotan en ella- sin que forme parte de la prohibición alguna modificación física del mundo (resultado), son admisibles la tentativa inacabada como la tentativa inidónea, quedando obviamente excluida la tentativa acabada (la cual solamente es posible en los tipos de resultado material) por implicar la realización completa de la conducta sin producir el resultado (Pessoa, Nelson R. La Tentativa, Distinción entre actos preparatorios y actos de ejecución de delitos, Editorial Hammurabi, Año 1998, págs. 112 y siguientes).-
Y es aquí entonces donde corresponde, sin ingresar a analizar el acierto o no de la acusación Fiscal dirigida contra las personas de Sergio Binello y de Guillermo Bártoli –lo que habrá de tratarse en la presente cuestión de este veredicto- advertir que no pueden quedar dudas en punto a que los antes nombrados –en relación a los hechos por los que individualmente fueran acusados- ejecutaron la totalidad de la acción típica, por lo que más allá del resultado obtenido con ella, la conducta de ambos escapa a las prerrogativas del art. 42 del C.P.-
No obstante que lo dicho sella en mi humilde entendimiento la suerte de la pretensión de las defensas, dedicaré algunas palabras a lo argumentado por el Dr. Corleto en punto a la posibilidad de considerar el comportamiento de su ahijado procesal bajo los parámetros de lo que en doctrina se conoce con el nombre de tentativa inidónea.-
Parto de la premisa, tomando para ello el concepto de Santiago Mir Puig, que existe tentativa inidónea cuando las acciones desarrolladas por el sujeto aparecen como incapaces de lesión desde un primer momento (Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General, 7º Edición, Editorial B de f, Año 2005, pág. 354) o en otras palabras -al decir de Enrique Bacigalupo- cuando las mismas carecen de aptitud para alcanzar la consumación (Bacigalupo, Enrique, Derecho Penal, Parte General. 2º Edición, Editorial Hammurabi, Año 1999, pág. 464), destacando ya en el ámbito local autores como Esteban Righi y Alberto A. Fernández, que hay tentativa inidónea cuando la conducta del autor encaminada a la realización de un tipo, en las circunstancias dadas, no puede llegar a la consumación en función de alguna de las tres hipótesis de inidoneidad que marcan el instituto y que recaen sucesivamente en el objeto, en los medios y en el autor, aclarándose que la primera se presenta cuando el error del sujeto se vincula con el objeto sobre el que recae el delito, como en la tentativa de homicidio realizada sobre un maniquí creyendo que se trata de un hombre; la segunda, cuando el agente cree estar utilizando medios aptos para consumar el hecho típico, como por ejemplo, si el autor quiere matar a su enemigo colocando azúcar en su taza de café, mientras que la tercera hipótesis, es aquélla que se presenta en los delitos especiales propios, que exigen una determinada calidad en el autor, como en el caso del prevaricato que conforme al art. 269 del Cód. Penal sólo puede ser cometido por un juez (Rigui, Esteban y Fernández, Alberto A. Derecho Penal. La ley. El delito. El proceso y la pena. Editorial Hammurabi, Primera Reimpresión, Año 2004, págs. 311/312).-
Hecha este breve introducción, es menester determinar si la conducta atribuida a Sergio Binello puede o no ser considerada como una tentativa inidónea, y desde ya adelanto que no.-
Sostuvo el Dr. Corleto, en apoyo de su pretensión, que su defendido “no tenía autoridad para ordenarle al Presidente del Club ningún accionar”, por lo que “nunca hubiese impedido (o mejor dicho, podido impedir) el ingreso de la policía al barrio… lo dijo Becerra”, así como que “el pedido al señor White es inidóneo o inapropiado” para tal fin, siendo que “por más que Binello haya ido a la guardia a decirle –a White- que la policía no entre, no lo habría logrado”, agregando finalmente que “el medio empleado por Binello y que fuera motivo de acusación –el supuesto pedido a White- era notoriamente inapropiado para lograr su fin… fue inidóneo para hacer eludir a Carrascosa del accionar policial u ocultar elementos de prueba o rastros”.-
Francamente no comparto las razones dadas por el distinguido defensor, y ello es así, toda vez que –sin ánimo de avanzar sobre asuntos que abordaré más adelante, pero obligado en algún punto a hacerlo para dar responde al planteo que se provee- el pedido que efectuara el imputado Binello a White reclamándole a éste que como Presidente del Club impidiera el ingreso de la policía al mismo, y que incluso “pagara” por ello de ser necesario, posee entidad suficiente para lograr el fin propuesto, toda vez que más allá de resultar cierto al decir de Becerra que White carecía de tales facultades -valga la mención de que nadie las tiene tratándose de funcionaros del orden que acuden a un lugar en ejercicio legítimo de sus funciones-, lo concreto es que de haberse dado en la realidad de los hechos (recordemos que los testigos nos hablaron de que el móvil policial jamás llegó a presentarse en la puerta del country) esta última situación y que White se decidiera a acatar lo que él denominó como “una orden” impartida por el imputado Binello, al extremo de sentirse “apretado” por el nombrado (ver declaración de fs. 346/348, incorporada al juicio por lectura), la misma habría ocasionado como hipótesis de mínima “una demora” en la actuación de aquellos (recuérdese que Arauz Castex en el debate y al serle leída la porción de su declaración escrita que dice: “Dijo White que era consciente que como Presidente del Club, no pensaba coimearla –a la policía- pero sí estaba dispuesto a pararlos”, textualmente refirió: “si, debo haber dicho todo eso, White lo refirió delante de mi… fue así”), debiendo tenerse presente que la afectación al bien jurídico tutelado por la manda del art. 277 del código sustantivo se produce, en palabras de Nuñez, cuando se procura interferir o entorpecer el accionar policial –o judicial- en la comprobación de un hecho delictivo y de sus responsables, o al decir de Soler, cuando se realiza una conducta consistente en “trabar” esa acción por entrometimiento.-
Resumiendo, va de suyo pues que la conducta de Binello no encuentra adecuación en el concepto de tentativa inidónea, porque “potencialmente” la misma tenía o podía llegar a tener “aptitud suficiente” para el propósito que se buscaba con ella, siendo una de las máximas del instituto consagrado en el art. 44 tercer párrafo del código de fondo bajo el título de delito imposible, que como el mismo nombre lo indica no exista en el proceder del autor oportunidad alguna de alcanzar la meta perseguida, ya que de darse en la realidad esta perspectiva –por mayor o menor que sea- ya no podrá hablarse de tentativa inidónea, toda vez que lo que define a la misma es “la imposibilidad” (que desaparece mientras un hecho sea posible de realización) y no “la improbabilidad”.-
Aclarada entonces la cuestión, en punto a la no aplicación de las reglas de la tentativa (bajo cualquiera de sus formas) al comportamiento asumido por los imputados Sergio Binello y Guillermo Bártoli, corresponde determinar si la acción penal en la presente causa y a sus respectos se encuentra extinguida por prescripción, tomando como punto de partida para decidir ello, la calificación legal escogida por la Fiscalía al momento de pedir pena en ocasión de la discusión final.-
Este planteo, me retrotrae a la solución que adoptara ya frente a un pedido similar de prescripción formulado oportunamente por el Dr. Caride (ver resolución a tenor del art. 338 del C.P.P., de fecha 9 de diciembre de 2009).-
En tal ocasión, y haciendo una suerte de retrospectiva, sostuve como juez del primer voto que el art. 59 del C.P. prescribe en su inciso 3º que la acción penal se extinguirá por su prescripción, en tanto que a su vez, el art. 62 del mismo texto legal establece que dicha acción se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos.-
También dije que en función de esto último, el pedido de la defensa no podía tener acogida favorable, por cuanto teniendo en cuenta la normativa aplicable, y la fecha de posible comisión del injusto aquí ventilado -27 de octubre de 2002-, surgía de una sencilla lectura de las presentes actuaciones que desde entonces y hasta el día 16 de febrero de 2004 (ver requisitoria de elevación de causa a juicio de fs. 4240/4354), y aún desde allí hasta el día 10 de noviembre de 2008 (ver citación a juicio de fs. 5964), no había transcurrido el tiempo máximo de duración de la pena prevista en abstracto -como corresponde entenderse en planteos como el que nos ocupa- para la figura penal en trato.-
Expliqué en la oportunidad además –y lo reedito aquí habida cuenta que la situación fáctica no ha cambiado- que a los fines de resolver una pretensión como la que se provee, la reciente reforma legislativa en materia de prescripción, que modificó el art. 67 del C.P. (ley 25.990, publicada en el Boletín Oficial el 11/01/05) resulta la ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), aclarando que la benignidad debe ser interpretada ampliamente, es decir que debe ser aplicada aquella ley que, al tiempo de juzgamiento, sea más favorable en sus efectos para el justiciable.-
Asimismo, sostuve que mediante la comparación "en bloque", resulta claro que el texto del modificado art. 67 del C.P., que establecía que la prescripción se interrumpía por la comisión de otro delito o por la secuela de juicio y dejaba en manos del juzgador la tarea de señalar aquellos actos que poseían tal virtualidad es más gravosa que la nueva redacción, que limita los actos interruptivos y los describe taxativamente, enunciando entre ellos, en su inciso "c", "el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio", y en el "d", "el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente".-
Ello lo aseguré, y lo reafirmo aquí, toda vez que con anterioridad a la última reforma legislativa, más allá de toda la discusión doctrinaria y jurisprudencial que ha girado en torno al alcance de dicho concepto, correspondía otorgarle la calidad de secuelas de juicio a todos los actos persecutorios y provenientes de los órganos que tienen a su cargo la impulsión, regulación y resolución de la acción penal, es decir, a los que poseen entidad persecutoria, como ser, por ejemplo, la declaración a tenor del art. 308 del C.P.P., la requisitoria de elevación de causa a juicio, el auto de citación a juicio, las sucesivas designaciones de audiencia a tenor de lo normado por el art. 338 del C.P.P., y el auto de fijación de audiencia de debate, entre otros, todos ellos, al menos a mi juicio, y dada la forma en que estaba redactada la norma, con una manifiesta e innegable aptitud interruptiva de la prescripción de la acción penal.-
Este y no otro era además el criterio que la propia Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tenía al respecto, al referirse a qué actos podían considerarse interruptivos del plazo extintivo de la acción penal, definiendo a los mismos "...como aquéllos que impulsan real y eficazmente el proceso por parte de los órganos que tienen facultad de hacerlo, es decir, los que mantienen en movimiento la acción penal..." (ver S.C.J.B.A. P. 77412 S 30-4-2003 carátula: I., J.M. s/ Lesiones Culposas).-
Consecuentemente con este criterio se ha pronunciado también, a modo de ejemplo, la Cámara Nacional de Casación Penal, al señalar que "...son actos interruptivos de la acción penal vinculados al concepto de secuela de juicio aquellos con actitud persecutoria, que mantienen la vigencia del reclamo formulado por quienes la impulsan y estimulan al órgano jurisdiccional en ejercicio de la pretensión punitiva..." (Causa 13238 GENTILE, Mariela, Sala I, del 15-12-1997 y Causa LASARTE, Ubaldo, Sala II, del 15-5-2000, J.A. 2002, III, síntesis), así como que "...poseen manifiesta e innegable aptitud interruptiva de la prescripción de la acción penal respecto del imputado los siguientes actos... el requerimiento de elevación a juicio; el decreto de elevación a juicio; el decreto de citación a juicio; y el ofrecimiento de prueba formulado por el fiscal..." y "...la convocatoria a la audiencia de debate y las reiteraciones de tal citación ante la imposibilidad de realizar el juicio en la fecha inicialmente designada, tienen capacidad interruptiva del curso de la prescripción de la acción penal, como secuela de juicio..." (Sala III, 14-6-2000, LUDUEÑA, Carlos M., J.A. 2002, III, síntesis y Sala I, 27-6-2000, ARCOS VALCARCEL, Sebastián, J.A. 2002, III, síntesis).-
En consecuencia, y por los motivos expuestos, no puedo más que rechazar la pretensión formulada por la Defensa Particular de los imputados Sergio Binello y Guillermo Bártoli, por los motivos expuestos en los considerandos y por ser ella mi libre y sincera convicción, VOTO POR LA NEGATIVA. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277 del C.P., y 210 y concs. del C.P.P.-

A la segunda de las cuestiones previas a decidir, la Dra. María Elena Márquez, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos y por ser ella mi libre y sincera convicción. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277 del C.P., y 210 y concs. del C.P.P.-

A la segunda de las cuestiones previas a decidir, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos y por ser ella mi libre y sincera convicción. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277 del C.P., y 210 y concs. del C.P.P.-

Cuestiones conforme previsiones del art. 371 del C.P.P.:

I).-A la primera de las cuestiones a decidir, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
A la hora de abordar del mejor modo posible la tarea de reconstruir el momento histórico que significó la muerte de María Marta García Belsunce, para poder a partir de allí desmenuzar la conducta de cada uno de los imputados en relación a la misma y determinar si existió por parte de estos la comisión de delito alguno, adelanto desde temprano que para un mejor orden narrativo, he de abordar el análisis de la cuestión tomando en consideración "el momento" en que cada uno de ellos hizo su aparición en escena (dejando de lado, claro está, al primero en hacerlo, Carlos Alberto Carrascosa, hoy ajeno a este pronunciamiento jurisdiccional pero responsabilizado en principio y por sentencia no firme del homicidio del que resultara víctima su esposa, María Marta García Belsunce) abordando de manera conjunta (aunque secuencial) todos los hechos materia de imputación, ello en aras de una visión global que exceda las parcialidades de cada injusto en su individualidad, en el entendimiento de hallarse los mismos íntima y directamente relacionados entre sí, lo que permite que la prueba de la existencia de uno pueda erigirse a su vez en elementos que influyan en la convicción sobre la objetividad probatoria de los otros.-
Hecha esta aclaración previa y adentrándome ya al análisis de fondo, comienzo a desandar este camino destacando que ninguna duda ha quedado en punto a la existencia de un delito (precedente) especialmente grave como lo es el homicidio de una persona.-
Copiosa prueba permite aseverar con el grado de certeza apodíctica que la temática exige, que la infortunada víctima encontró el irremediable final de su existencia en la localidad y Partido de Pilar -más precisamente en su domicilio, ubicado en el interior del Country Carmel, sito en la calle Monseñor D'andrea s/nº de dicho medio-, una plomiza tarde de un 27 de octubre de 2002, entre las 18:20 y las 19:00 horas, a causa de un paro cardíaco respiratorio traumático como consecuencia de lesiones de arma de fuego en cráneo.-
Basta para ello con detenernos tan solo por unos breves instantes en la autopsia médico legal de fs. 212/223, realizada cuarenta y seis días después del fallecimiento de María Marta García Belsunce, la cual concurre a confirmar el extremo en trato.-
Invito a una lectura del mentado informe, incluidas las fotografías –y también su filmación- que dan cuenta del feroz ataque que sufriera la víctima.-
En efecto, de la operación en cuestión se desprende que los galenos observaron –y así lo consignaron- en el marco de la diligencia y como datos relevantes, la existencia en la zona de la cabeza de María Marta, sobre la piel, de seis lesiones contusoperforantes en la región fronto-esfeno-parieto-temporal izquierda, de bordes regulares y levemente invertidos; de las cuales cuatro de ellas estaban agrupadas en la región preauricular; otra lesión contusoperforante por detrás de las anteriores y por encima del lóbulo de la oreja y la última por encima de la anterior y cerca de la bóveda craneana, encontrándose las lesiones descriptas acompañadas de una equimosis del pabellón auricular izquierdo. De otra parte, y al realizarse el examen interno, pudo constatarse sobre la caja craneana y en coincidencia con las cuatro lesiones antes mencionadas -en la región preauricular- la existencia por debajo de las mismas de una fractura con hundimiento de cráneo de forma ovoidea, en la convergencia de los huesos frontal, parietal, temporal y ala mayor del esfenoides izquierdo de un diámetro de 65 x 30 mm.; por detrás y arriba de esta, sobre el hueso parietal, otra fractura en sacabocados de 25 x 15 mm.; como así también, por encima de esta última y sobre el periostio del parietal, una lesión contusa de aproximadamente 5 x 5 mm. Continuando con su labor, los expertos actuantes, Dres. Héctor Horacio Moreira y Carlos A. Flores, hicieron saber que con posterioridad a esos hallazgos procedieron a aserrar la calota, constatándose licuefacción de la masa encefálica, la que explorada que fuera determinó la existencia en su interior de cinco proyectiles de plomo. En punto a la "correlación" entre las lesiones encontradas, tanto Flores como Moreira coincidieron en señalar que las seis lesiones de piel descriptas se corresponden directamente y totalmente con las lesiones encontradas sobre la calota craneana, y todas ellas reconocen el mismo mecanismo de producción, es decir, el de las originadas por el pasaje de proyectiles de arma de fuego, aclarándose que si bien la piel carece de los signos clásicos del pasaje de un proyectil, como lo es el halo de contusión (el cual se halla desaparecido por la acción de la putrefacción), tal afirmación puede aseverarse no sólo por haber encontrado en el cadáver cinco proyectiles de plomo, sino porque pudo constatarse macroscópicamente sobre los huesos enviados a pericia la existencia de fracturas a bisel interno con la presencia del Signo de Benassi, signos éstos patognomónicos de lesiones por proyectil de arma de fuego. Finalmente, y en punto a la existencia de una lesionología secundaria, se hizo saber que el cuerpo sin vida de María Marta presentaba además una equimosis fronto-temporo-malar-izquierda, otra equimosis frontoparietal derecha, dos equimosis en el tercio medio de ambos muslos, otra en el hueco poplíteo izquierdo y otra en el tercio superior de la pierna derecha, apuntándose a modo de conclusión y en base a todo lo dicho que la muerte de la nombrada “se produjo como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio traumático” a causa de lesiones de arma de fuego en cráneo”.-
De igual modo, concurren a completar el extremo en trato las infografías de fs. 220/221, las pericias histopatológica de fs. 856/860, anatomopatológica de fs. 605/607 y 1008/1009, químicas de fs. 538 y siguientes, 1016/1017, 1886/1889, 2080/2113, y 2240/2241, y también balísticas de fs. 520/536 y 684/691, dando cuenta estas últimas que los cinco proyectiles hallados en el interior del cráneo de la víctima habían sido disparados por el interior de una misma arma de fuego que se correspondía a su vez con un calibre 32 largo.-
De esta manera, no existen dudas de que María Marta García Belsunce fue brutalmente golpeada y asesinada. Las pruebas en tal sentido son claras y determinantes y nos conducen inequívocamente a esa única conclusión y no a otra.-
Partiendo entonces del hecho objetivo que significó la "muerte violenta" de María Marta García Belsunce como un eje orientador, cabe puntualizar ahora, tal como lo adelantara párrafos atrás, las acciones personales de cada uno de los actores -imputados- en derredor de la misma.-
Considero apropiado destacar aquí, con la finalidad de evitar futuras confusiones, que no dejo de advertir que de una lectura de las actas de debate, con las respectivas constancias registradas a pedido de las partes, las mismas pueden dar una impresión errónea acerca de lo efectivamente ocurrido en el transcurso del juicio.-
Esta es una situación que tiene su explicación en cuanto es derecho de los contendientes en el proceso solicitar que se dejen asentadas aquellas manifestaciones de los testigos vertidas en la oralidad que a su criterio resultan útiles para sus hipótesis de trabajo, y que por este mismo motivo resultan claramente parciales toda vez que evidentemente tienen su razón de ser en el posibilitar el fundamento de sus respectivas pretensiones.-
Justamente es a los jueces a quienes nos corresponde ver más allá de esas meras parcialidades para trascenderlas y sumergirnos en una visión desprovista de todo interés más que el de arribar a una decisión justa a través de una mirada neutral e integradora de todo lo acontecido en el debate, que implique una valoración armónica y coherente de cada una de las pruebas en sí mismas y en su correlato con el resto, de modo de llegar así a la íntima convicción sobre los extremos en trato.-
En esta misma línea, no ha de perderse de vista que el procedimiento establecido en la Provincia de Buenos Aires a partir de la reforma de la ley 11.922, es el de la realización de un juicio oral y público, en el que a partir de la inmediatez no sólo con las partes, sino con los testigos, se puede realizar un análisis sistémico de sus manifestaciones, así como apreciar el lenguaje corporal, actitudinal, de gestos, etc., circunstancias que claro está, resultan de imposible transmisión a través de su mención parcial en el acta de debate.-
Sí resultan elementos a tenerse en cuenta, pero repito, en el análisis integral que se realice de cada testigo, debiendo prevalecer la versión oral brindada en el debate, respecto de las cuales tanto por secretaría como por parte de los miembros del Tribunal se tomó debida nota y que fueran confrontadas al momento de la discusión secreta.-
Por lo cual, si bien las constancias volcadas en el acta revelan una porción de los dichos de un testigo, no resultan ilustrativas de todo aquello que aconteciera en el debate, y respecto de lo cual los jueces somos imparciales custodios.-
Efectuadas entonces estas breves pero no menos necesarias aclaraciones, y adentrándome al análisis de la cuestión que concentra nuestra atención, surge así del expediente, que al primero que podemos en el tiempo ubicar en el domicilio de la víctima es al imputado Guillermo Bártoli.-
Ha quedado acreditado también, que a las 19:07 horas de ese día, Carlos Carrascosa se comunicó telefónicamente con OSDE Binario solicitando la inmediata presencia de una ambulancia, y que cuando ello sucedió, se encontraban en el lugar Bártoli y una persona del sexo femenino, no traída a este debate.-
Descarto de plano, en relación a la identidad de la mujer que aparece (de fondo) en la llamada de referencia, que se trate de Beatriz Michelini.-
Ello lo sostengo en primer lugar a partir de las propias manifestaciones de la nombrada, quien tras reproducirse en la audiencia de debate la grabación sonora que se obtuviera de la conversación telefónica mantenida entre Carlos Carrascosa y el operador de OSDE, dijo puntualmente no ser ella la persona en cuestión, aclarando en tal sentido que “yo no tengo esa voz… además no tuteo ni a mis padres… esa voz no es mía” (sic), agregando que cuando ella ingresó a la casa vio a María Marta tirada en el piso y a Carrascosa acariciándole el pelo, y que luego se recostó a su lado para tomarle el pulso, momento en el cual ingresó Bártoli al lugar, ayudando a la declarante con la reanimación de María Marta. Por último, indicó que tras la visita del médico y la confirmación de que la nombrada estaba muerta, le pidieron que subiera “a limpiar” (sic), lo que así hizo, tirando finalmente la basura a la calle.-
Si bien pareciera que la mención efectuada por Michelini (en cuanto dijera que cuando Bártoli arribó al lugar ella ya se encontraba en el mismo) contradice en alguna medida la afirmación de este sentenciante en punto a considerar que ello no fue así, lo cierto es que las distintas constancias probatorias allegadas a este proceso brindan apoyatura y concurren a confirmar mi visión de lo sucedido.-
Para justificar lo que sostengo, destaco en primer lugar la planilla de control de personal y proveedores de fs. 21/27, incorporada al juicio conforme las previsiones del art. 366 del Ceremonial, de la cual surge que Beatriz Michelini arribó el día del hecho -27 de octubre de 2002- al Country "Carmel" a las 18:55 horas (ver foja tres, renglón nueve).-
Dan cuenta también de la llegada de Beatriz Michelini al lugar, los fotogramas que dan vida al efecto nº 69 y que se corresponden a su vez con las tomas captadas por una de las cámaras de seguridad existentes en el Carmel (puntualmente aquélla que registra el ingreso al country), desprendiéndose de la individualizada con el nº 344 tif que la asistencia de la nombrada al mismo el día 27 de octubre de 2002 tuvo lugar a las 18:57:48, como así también que a las 18:58:35 (347 tif) y a las 18:58:56 (349 tif), Michelini aún se encontraba demorada en la puerta, la que finalmente traspasó recién entre las 18:59:03 (351 tif) y las 18:59:25 horas (primera oportunidad en la que la nombrada desaparece de imagen y se observa al motociclista que se encontraba detrás interactuando con el personal de seguridad).-
Pero como se ha demostrado en paralelo, ese no fue el horario en el que Michelini emprendió su camino (tras pasar la guardia) con destino al domicilio de la familia Carrascosa, ya que antes de que ello sucediera permaneció aguardando –a bordo de su automóvil- en un lugar contiguo a la misma por un tiempo de aproximadamente veinte minutos.-
En esta orientación se inscriben los testimonios prestados por Claudio Marcelo Maciel, Eduardo Walter Vera, y Juan Pablo Páez.-
El primero, refirió que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba en una cooperativa llamada Cazadores y que su puesto era el de Jefe de Seguridad en el Country Carmel de Pilar, aclarando que habitualmente prestaba servicios durante el día, no en un horario fijo, tomándose sólo un franco semanal “pero no los domingos porque era un día de mucha concurrencia” (sic), y que en esa fecha cubrió un turno que no era el suyo reemplazando “al que trabajaba de noche, que bautizaba a su hijo o a alguien de la familia” (sic), cumpliendo en definitiva funciones “de 19:00 a 07:00 o de 18:00 a 06:00 horas” (sic).-
Especificó también, que el encargado de recibir a los visitantes ese día “creo que era Páez” (sic), y que en el puesto de entrada además de este último y del declarante también se encontraba un compañero de nombre Vera, que “estaba esperando porque tenía que hacer un trámite” (sic), mientras que después había un seguridad más “en el otro portón, uno en la zona del Golf, y uno en la puerta de la casa de Pachelo” (sic).-

Continúa.....
 #781972  por Pandilla
 
Volviendo sobre sus pasos, mencionó que Páez era el encargado de tomar el nombre de todo aquel que llegaba al country y que el procedimiento habitual consistía en que a cada uno de ellos se le tomaban los datos y se consultaba por teléfono al propietario al que iba a visitar para que éste a su vez diera la orden de ingreso, aclarando que “se intentaba dos o tres veces, y si no nos podíamos comunicar, se mandaba a un guardia al lugar para verificar si había alguien o no” (sic), recordando que en este caso en concreto, la señora Michelini entró, y como “no nos atendía nadie en la casa… la mandamos a un costado, en la parte de atrás… -donde- …había un descampado” (sic), a la espera de la autorización del propietario.-
Asimismo, y preguntado que fuera por el horario de ingreso de la Sra. Michelini ese día, dijo no recordarlo, aunque exhibida que le fuera la planilla de fs. 20/27, en especial, la foja que rola a fs. 23 y que da cuenta que el mismo habría tenido lugar a las 18:55 horas (según anotaciones que rezan: 18:55 horas. Michelini; Carrascosa; visita; AXG-049), el testigo manifestó reconocerla como aquélla a la que hiciera referencia en su relato, añadiendo que la misma, “creo que fue escrita por Páez” (sic).-
De otra parte, y previo asegurar que estaba en condiciones de afirmar cuánto tiempo se hizo esperar a la señora Michelini antes de permitir que se dirija al domicilio de la familia Carrascosa, mencionó que desde la guardia se realizaron llamados a dicho lugar –“entre llamado y llamado, por lo general, esperábamos un rato” (sic)- y que como los mismos no fueron atendidos personalmente se comunicó con el hombre que estaba en ese momento custodiando en la esquina del Sr. Pachelo, pidiéndole al mismo que se acercara hasta la casa de Carrascosa, siendo allí cuando “entremedio se mete Ortiz, que estaba con el carrito y dice: acá está entrando el Sr. Carrascosa” (sic), consiguiendo la autorización.-
En este orden de ideas, y en función de la comunicación que según registro del VAIC (fs. 31 de la que carpeta L1) surge efectuada a las 19:12 horas –y otra a las 19:18- desde el Carmel hacia la firma Emernort S.A., generada a su vez según dichos del testigo a partir de un llamado desde la casa de la familia Carrascosa hacia la guardia pidiendo un médico, tras asegurar el mismo que “ese llamado denotaba urgencia” (sic), le fue leída al deponente en los términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P. su declaración obrante a fs. 1753/1761, puntualmente el tramo de la misma que reza: “En ese llamado, me preguntan: ¿conoce algún médico en el country?, Como yo no tenía ni idea, el tiempo que tardé en pensar, mirando vi dentro de la garita de la guardia la publicidad de EMERNORT y le dije si quería que llamara a la empresa de ambulancias a lo que me contestó que sí. Preguntado si fue un llamado de una persona histérica o desesperada, responde: no, fue un llamado calmo, no notaba preocupación. Por eso yo no anoto ese llamado como novedad porque me piden tantas ambulancias por cualquier idiotez como por ejemplo que la doméstica se cortó, etc. Fue un llamado habitual. Me acuerdo que en ese llamado me dijo la señora: porque mi hermana se cayó, se golpeó. Estamos en lo de Carrascosa. Yo cuelgo y llamo a Emernort en donde la operadora de esa empresa me pregunta qué había sucedido a lo que le respondo que una persona se había caído y se había golpeado y que no sabía más datos. La operadora de Emernort como entendió que no era un tema preocupante de salud, me levantó en peso”, el testigo convalidó lo allí dicho al manifestar “será así” (sic), aclarando luego que si lo dijo, fue porque esa habrá sido su sensación por entonces.-
Aprobando lo dicho por su compañero, Eduardo Walter Vera comentó que era encargado de servicio de seguridad en el Carmel y que generalmente cumplía funciones de día, de 07:00 a 19:00 horas, recordando que el 27 de octubre de 2002 trabajó con Páez “y no me acuerdo con quién más” (sic), controlando el acceso de la gente al country, especificando que habitualmente en ese puesto (la entrada) eran tres los vigiladores y que uno de ellos se encargaba “de taquillar” (sic), esto es, de tomarle los datos a quienes arribaban al predio y volcarlos en una planilla.-
Dijo además, al ser preguntado por ello, que conocía a la señora Michelini, “la masajista” (sic), y que ese día la misma se hizo presente en el barrio “antes de las 19:00 horas” (sic), siendo atendida -según creía recordar- por Páez, agregando que con motivo de su aparición llamaron a la casa de la familia Carrascosa, “creo que lo intenté yo…, varias veces, no recuerdo cuántas” (sic), y que como no atendía nadie “se la hizo esperar en un costadito, ingresando al country” (sic).-
Mencionó también que seguidamente se preguntó por radio qué vigilador estaba cerca de la casa de la familia Carrascosa para avisar que ya estaba la masajista en el lugar, no pudiendo puntualizar si el pedido lo hizo Maciel o quién, pero sí que fue respondido por Ortiz, el cual obtuvo finalmente por medio del dueño de casa la autorización para que la misma pasara, siendo que al ser preguntado el testigo para que dijera cuánto tiempo hasta que ello ocurriera transcurrió desde el momento en que Michelini llegara al barrio, el mismo respondió diciendo, “y… estuvo un tiempo, entre quince o veinte minutos” (sic), aclarando que “durante todo ese tiempo –la nombrada- permaneció en un costadito, detrás de la puertita” (sic), y que incluso “estaba ahí” (sic) cuando en la guardia recibieron un llamado en el que una mujer, “era la señora Irene, se identificó como tal, eso creo” (sic), pedía una ambulancia aduciendo que “había tenido un accidente la mujer de Carrascosa” (sic).-
Sobre este punto, muchos fueron los esfuerzos desplegados por la defensa del imputado Bártoli tendientes a lograr que el testigo dudara de su propia afirmación, logrando inclusive –preguntas y repreguntas mediante- que el mismo llegara a hacerlo tan solo por un momento, despejándose definitivamente cualquier incierto posible cuando tras dársele lectura en los términos del art. 366 inc. 4º del Ceremonial de su declaración de fs. 589/591, concretamente la porción de la misma que reza: “recuerda que cuando estaba atendiendo a la Sra. Hurtig, vio que el rodado de la mujer se hallaba en el interior del country frente a la guardia y la mujer al volante, a la espera de la autorización de ingreso”, Maciel ratificó lo allí dicho asegurando que eso era cierto.-
También el vigilador Juan Pablo Páez confirmó la versión de sus compañeros.-
En efecto, el mismo refirió que para la fecha del hecho trabajaba en el Country Carmel en el puesto de guardia, y que como tal su función era la de cubrir la entrada principal del predio donde se producía el ingreso y egreso de personas, tomando en concreto los datos de las mismas que luego volcaba en la planilla que obra a fs. 20 y siguientes de esta causa, y que tal labor la desarrollaba a diario de 07:00 a 19:00 horas.-
Explicó además, que el 27 de octubre de 2002 la masajista de María Marta llegó al lugar a las 18:55 o 18:58 horas –en la planilla en cuestión figura como horario de ingreso el de las 18:55 horas-, en un auto cuya marca no recuerda pero sí que era de color rojo, y que a los fines de anunciar tal circunstancia llamó “varias veces… reiteradas veces” (sic) a la casa de esta última no recibiendo respuesta alguna desde la misma, motivo por el cual y mientras enviaba a un vigilador a verificar personalmente si había o no alguien en el domicilio de la familia Carrascosa, hizo pasar a la señora a un lugar que se encuentra ubicado detrás de la guardia.-
Precisó también, que momentos más tarde se comunicó con el muchacho de seguridad que fuera comisionado a tal fin, el cual le manifestó que estaba llamando a la puerta y que tampoco nadie salía a atenderlo, escuchando únicamente un timbre de teléfono, siendo que cuando fue a decirle a Michelini que no se encontraba nadie en la casa y después de haber transcurrido un tiempo de “cinco minutos” (sic) desde la última comunicación que mantuviera con este vigilador, recibió por parte del mismo un llamado en el cual éste le transmitió que justo en ese momento se acercaba al lugar el señor Carrascosa, el cual finalmente dio la autorización para que Michelini ingresara.-
Asimismo, y tras puntualizar –preguntado que fuera por ello- que la nombrada permaneció “aproximadamente veinte minutos” (sic) aguardando detrás de la guardia y otros cinco o seis minutos “desde que se apersona en la guardia hasta que le permitimos el ingreso” (sic) a este último sector (y no al domicilio de María Marta), agregó que “entre medio de ese tiempo” recibió en la guardia un llamado en el que se pedía una ambulancia, y que en lo personal alcanzó a preguntar qué había pasado, si era grave, no continuando la conversación ya que en ese instante llegó Vera al lugar pasándole el declarante el teléfono, todo esto mientras Michelini continuaba aguardando detrás de la guardia, y que de lo sucedido con María Marta se fue enterando por medio de la gente que iba llegando, observando incluso el arribo de una ambulancia, la cual fue acompañada hasta el domicilio de Carrascosa por Maciel.-
He de detenerme aquí, tan sólo para efectuar algunas breves consideraciones, que se relacionan con la crítica a la línea de tiempo indicada por la Fiscalía efectuada por la Defensa del imputado Guillermo Bártoli, señalando otra que a su parecer es la que ha de tenerse por probada en este juicio.-
El Dr. Blanco sustenta sus afirmaciones en que la Fiscalía tomó como referencia los horarios del margen inferior izquierdo de los videos y los horarios del VAIC; que si bien estos últimos resultan indubitables, en coincidencia con los de la planilla – si bien anotados por distintas personas tomando como fuentes posibles o bien los teléfonos Nextel o sus relojes particulares-, existe una diferencia horaria entre lo que ellos indican y lo que marca el video de seguridad.-
Indicó el Letrado de referencia que el horario “real” es al menos tres minutos menos de los que marca el reloj del video de seguridad. Para ello aportó varios ejemplos tomando como referencia el ingreso de vehículos y las llamadas telefónicas a los domicilios donde se dirigían.-
En su discurso, el Dr. Blanco al dar los distintos ejemplos concretos, hizo uso repetidas veces de las palabras “aparentemente” ´para luego finalizar “vamos a concluir” que “seguramente”, no dejando de sorprenderme que partiendo de premisas no indubitables pueda adquirir certeza en su afirmación (en relación a las filminas 9 y 10, 13 y 5).-
Y no es un dato menor que las distintas imágenes del video, si bien responden a una secuencia correlativa, no son continuas.-
Puede advertirse cómo el sistema empleado “seleccionaba” el control de las imágenes de acuerdo no sólo al orden de cámaras establecido sino también a los movimientos que se detectaran, por lo que podemos ver varias imágenes seguidas del mismo árbol moviéndose por el viento.-
Las cámaras registraron sólo parte del movimiento de ingreso y salida de aquella noche, tanto de los vehículos como de las personas.-
Lo que se ve grabado en el video ocurrió, pero lo que no se ve pudo también haber ocurrido, o dicho en otras palabras, que no se vea en el video no significa que no haya ocurrido, y es en este caso que cobran relevancia las manifestaciones de los testigos que contribuyen a esclarecer qué pasó cuando la cámara no lo muestra.-
En cuanto al ingreso de Beatriz Michelini, no se puso en duda en el debate que llegó al lugar del hecho antes del arribo de la primera ambulancia. Intenta la defensa tener por acreditado que como se ve a la ambulancia en el camino lateral de ingreso –según su horario de menos tres minutos a las 19:21:41 hs.-, y tras 10 segundos aproximadamente indica que observa un reflejo en una pared que corresponde a la luz de la ambulancia, a las 19;21:55 hs.-
Respecto al tiempo que tarda un vehículo desde la calle lateral hasta el ingreso, la defensa tomó el tiempo de 10 segundos, aunque dijo que en algunos casos los vehículos demoraban 20 segundos, pero por lo que se puede ver en secuencia similar respecto de la presencia –clara en este caso- de la segunda ambulancia, desde una escena a otra han pasado más o menos cuatro minutos. De los fotogramas de ingreso de Beatriz Michelini surge que el tiempo en que hizo tal recorrido excede el de 10 y 20 segundos, por lo que no puede tenerse como parámetro válido de tiempo aquél estimado por la defensa, pues vemos que el rango de tiempo varía sustancialmente entre un vehículo y otro.-
Sostener entonces, que ese reflejo que dice la defensa ver en el video, corresponde a la ambulancia, no sólo me parece arriesgado, sino que deducir a partir de allí, que inmediatamente ingresó al country y que el vigilador Páez que se ve en la imagen no lo anotó en la planilla porque estaba ocupado, no resultan más que especulaciones.-
Además, si como dijo el chofer Beltrán, los hicieron pasar de inmediato, acompañándolos hasta el domicilio, no se ve en la imagen a ninguna persona a la espera, por lo que, o bien lo hacían en el camino de entrada del country, o bien los esperaban ya en el interior del mismo, en el lugar donde hicieron esperar a Michelini, y que no capta la imagen.-
Por lo tanto, y más allá de coincidir con que la ambulancia iba a atender una emergencia, lo cierto es que Gauvry Gordon nos dijo que la última novedad que tenía era que la paciente había recuperado el conocimiento –por eso su sorpresa al encontrarse con una persona muerta, cuando las últimas noticias daban cuenta de un cierto mejoramiento en su estado de salud-, y de acuerdo a las manifestaciones de Irene Hurtig a la guardia pidiendo una ambulancia y luego reclamándola, no se transmitió a los vigiladores como un pedido de urgencia o de vida o muerte –recordemos que Páez dijo que recibió el llamado y lo pasó a Vera, dijo que era una caída, y Maciel que concretó el llamado a Emernort dijo que la operadora “lo levantó en peso” porque no era un tema de salud preocupante.-
Sin embargo, según el defensor todos salieron poco menos que “volando” hacia la casa de Carlos Carrascosa. De esta forma intenta acortar los tiempos de su llegada exponiendo que lo hizo a las 19:25 y no a las 19:30 horas tal como dijo la Fiscalía.-
Su argumentación no se corresponde con las variables establecidas, que impiden sostener como absolutamente indubitable el horario sostenido por la defensa.-
Adviértase que también Biassi dijo que lo detuvieron en el ingreso, si bien en esa imagen del video no se ve a ningún vigilador, y en la siguiente ya no está más.-
También allí existió una comunicación telefónica con la casa de Carlos Carrascosa pidiendo la autorización del ingreso –circunstancia que no aparece en la pantalla-, por lo que bien pudieron demorarlo antes o después de pasar por el lugar que muestra la imagen.-
Se lo inscribió en la planilla, pero no se ve a nadie realizando dicha tarea. Esto al solo efecto de expresar que más allá de la mecánica habitual que tuvieran los vigiladores para manejarse en los ingresos y egresos, parece que la misma varía de acuerdo a las situaciones que se debían resolver en el caso concreto, y que actividades que sabemos efectivamente tuvieron lugar, no se ven reflejadas en las parciales representaciones de la realidad de que da cuenta el video.-
Del mismo modo, aparece el ingreso de un automóvil en planilla a las 19:30 horas, que no se visualiza en el video de acuerdo al horario de menos tres minutos más o menos sostenido por la defensa.-
Aun colocándonos en la hipótesis defensista en cuanto a que Beatriz Michelini no llegó a las 19:24 a la casa, Diego Piazza no llegó 19:27 a la misma, y que Ortiz escucha el llamado de las 18:59:22 horas, la Defensa omite decir que Páez dijo que tras la conversación con Ortiz, “5 minutos” después recibió un llamado del mismo diciéndole que “en ese momento” se acercaba Carrascosa, pidiéndole la autorización para el ingreso de Michelini. Que tras ello se le permitió a Michelini que entrara. Esta secuencia de aviso a Beatriz Michelini tras el llamado del vigilador posterior a la primera comunicación con Ortiz, no se visualiza en pantalla.-
Pero en tren de las interpretaciones alegadas por la defensa, coincide con la secuencia que aparece en horario de video 19:07:40 –de la defensa 19:04:40-, en la que se ve a un vigilador mirando hacia el lugar donde Beatriz Michelini estacionó su automóvil.-
Y si tardó según nos dijo la defensa unos tres minutos, aunque este Tribunal así como lo hizo el TOC nro. 6 y quedó plasmado en el acta pertinente, entiende que el tiempo real sería de alrededor de cinco minutos, habrá de descartarse que Beatriz Michelini haya llegado en ese momento, porque Carlos Carrascosa estaba hablando con OSDE y no pudo haberla llamado desde la ventana para que lo ayudara.-
No olvidemos que Vera y Páez relataron que cuando Irene Hurtig hizo el primer llamado pidiendo –no una ambulancia, sino por un médico del country-, Beatriz Michelini se hallaba aún a la espera de la autorización de ingreso ¿por qué habrían de mentir estos testigos?, ¿qué interés tienen en perjudicar a la familia de la víctima y beneficiar a la masajista? Fueron siempre contestes en sus dichos y los sostuvieron en la audiencia.-
Estos testigos narraron que en la primera llamada que realizara Irene Hurtig a la guardia les pidió por un médico del country, y la sugerencia de Emernort surgió casualmente, pero no les dijo de dónde estaba llamando, y resulta lógico que pedirle autorización para el ingreso a un domicilio ajeno no parece adecuado.-
Dice la Defensa que Páez le dijo a Ortiz que el llamado que escuchaba lo estaba haciendo él. Páez dijo que Ortiz le manifestó que llamaba a la puerta y nadie lo atendía escuchando un timbre de teléfono, pero nada dijo que ese llamado lo hiciera él ¿de dónde lo saca la Defensa?
La defensa atribuye el llamado que escucha Ortiz al de las 18:59:22, pero también hay otro llamado de OSDE a la casa de Carlos Carrascosa de las 19:13:49 a las 19:15:11 horas, circunstancias en las que, inmediatamente después y superpuesto en algún segundo, realizan desde la guardia el llamado a Emernort.-
En este orden de ideas, entonces los tiempos transcurridos se ajustan a los referidos por los distintos testigos que esa fatídica tarde noche estuvieran en sus puestos de trabajo controlando el ingreso y egreso de los vehículos y personas.-
No puede dejar de mencionarse que gran parte de la línea de tiempo y los acontecimientos que refiere en su relato la defensa, fueron argumentados en base a los movimientos y desplazamientos de Bártoli e Irene Hurtig.-
Respecto del primero, el valor que le otorgo a sus dichos, ya fue oportunamente objeto de tratamiento, y a ellos me remito a fin de no fatigar al lector.-
En relación a la segunda, como también a la remisión y apoyatura de la defensa en los dichos de Ortiz, he de decir que ambos resultan directa y personalmente interesados en la valoración y credibilidad que pudieran tener sus manifestaciones en la presente causa, más allá de los que pudiera sumar Hurtig por la suerte procesal de su esposo.-
Es cierto que no pudieron ser escuchados testimonialmente, pero ello no obedeció a ningún capricho o manipulación, sino que por cuestiones estrictamente procesales, de trámite de la causa y recursos, a esta altura los últimos dos nombrados se encuentran imputados –uno por encubrimiento y la otra por homicidio- en un desprendimiento de la causa original de la que se derivara la presente.-
Se permitió la incorporación por lectura de las testimoniales oportunamente prestadas en esta causa –Irene Hurtig fs. 41/44 y Ortiz fs. 83/84, 115/116 y 667/668- como de una presentación por derecho propio de la primera.-
A esta altura, entiendo que a las mismas no puede otorgárseles valor probatorio en este juicio.-
En primer lugar, se trata de testimonios de dos personas que se encuentran inhabilitadas para comparecer a declarar en este juicio.-
Es una verdad de perogrullo que nadie puede ser imputado y testigo en la misma causa.-
¿Qué valor puede atribuirse a la declaración testimonial –con obligación de decir verdad, o caso contrario ser investigado o incluso condenado por falso testimonio- de quienes a su vez se encuentran sometidos a proceso, por considerarlos autores de delitos vinculados íntimamente a la presente causa, y cuyas manifestaciones no les podrán ser recriminadas con esos parámetros?
Justamente las declaraciones que la defensa pretende se valoren, resultan ser aquellas que por otros órganos del sistema de justicia se cuestionaron como ciertas, al punto de formar causa por separado a su respecto, y en el carácter de imputados.-
En este contexto, valorar sus dichos sin relevarlos del juramento de decir verdad, sería violar sus garantías constitucionales.-
De otro lado, tampoco puede escuchárselos como imputados, toda vez que no han sido pasivamente vinculados a este juicio y escucharlos en tal carácter implicaría sustraerlos de sus jueces naturales.-
Por otra parte, la presentación por derecho propio obrante a fs. 1121 y siguientes (Irene Hurtig), no reúne ninguna formalidad que permita analizar su contenido en función de tratarse de algún tipo de prueba.-
No es testimonial, no es prueba de informes, no es una pericia, no es una declaración a tenor del artículo 308 del Ritual.-
No puedo dejar de mencionar que el propio Dr. Novak dijo que es letrado defensor de Irene Hurtig en la causa que actualmente se le sigue relacionada con la muerte de su media hermana, y que trabaja en su estudio jurídico, prestando su colaboración permanente en el desarrollo de este juicio.-
Pueden ser quizás estos los motivos por los que se introduzcan en los alegatos cuestiones puntuales relacionadas con los movimientos de la nombrada.-
No se trató durante el debate cuáles fueron las actividades de Irene Hurtig aquél día, salvo en lo que de manera tangencial dijeran otros testigos, sin embargo la defensa pretende tener por ciertos dichos de la misma que en modo alguno pueden valorarse en este juicio.-
También me pregunto: ¿la suerte de Guillermo Bártoli respecto a su presencia en el hecho de acomodar, cambiar, etc… a María Marta depende de la hora en que Beatriz Michelini ingresó al Carmel?
Quiere la defensa probar que Beatriz Michelini miente, y que mienten los vigiladores.-
Beatriz Michelini negó ser la mujer que hablaba de fondo durante la llamada a OSDE de las 19:07:.58 horas, y también Guillermo Bártoli negó su presencia en esos momentos.-
Más nótese aquí que no fue ésta una negativa lisa y llana, sino que fue condicionada, pues dijo –y así lo planteó su defensa en los alegatos- “Guillermo Bártoli jamás negó haber estado presente en la conversación de OSDE … sino que si la voz masculina de fondo es la suya, la voz femenina era de Beatriz Michelini, eso no implica negar la presencia…”. Queda claro entonces que la primera hipótesis es la de excluir la presencia de Bártoli, y si no, ante la contundencia del resultado de la pericia de voz, inculpar a Michelini y eximir de responsabilidad a cualquier otra mujer.-
La defensa de manera reiterativa trató de mentirosa a Michelini e intentó desacreditar sus afirmaciones, lo que suscitó una incidencia con el Dr. Ribas.-
Pero deberá el Dr. Novak esperar y resolver la situación procesal de Irene Hurtig en la causa correspondiente, en la cual seguramente instará la realización de la pericia sobre la voz femenina, sobre cuya falta se lamentara en este proceso.-
Pregunta la defensa donde estaba Bártoli entre las 18.07 y 19.00 horas, pero el primero de los hechos que en el tiempo se le enrostran acontece con posterioridad, y se acreditó que a las 19:07:58 horas cuando se hizo el llamado a OSDE estaba en la casa de su cuñada.-
No existen registros de los llamados telefónicos internos de los distintos propietarios, por lo que de tener por cierto que en el domicilio de la familia Bártoli se recibió un llamado telefónico avisando de un accidente, éste debió haberse realizado con la anticipación suficiente como para permitir su arribo a la casa de Carrascosa y realizar las acciones que se le endilgan en ese momento.-
En cuanto a la circunstancia de que Beatriz Michelini no viera a su ingreso a Guillermo Bártoli ya ha sido oportunamente respondido.-
En relación a las alegaciones de que Michelini debió encontrarse con Bártoli mientras éste realizaba el llamado a OSDE, o con Irene Hurtig hablando por teléfono, lo cierto es que se ha podido constatar en la inspección ocular de la vivienda, y así lo dijeron testigos e incluso imputados, que había un teléfono en la antesala del dormitorio, otro al lado del bar, y un tercero en el escritorio en la planta baja, por lo que ciertamente los mismos pudieron realizarse desde cualquiera de ellos.-
Si tal como dijera la defensa de Bártoli, como primera hipótesis la voz masculina de fondo de las 19:07:58 hasta las 19:09:19 no le pertenece, más allá de preguntarnos quién era ese hombre, parece que si Bártoli llegó a lo de Carrascosa después de ese llamado, respondiendo al aviso que recibieran del accidente –no se puede determinar a qué hora-, y tras él llegara su mujer, de todo el derrotero que nos dijera la defensa realizó está ultima sólo se encuentran acreditados los llamados registrados en el VAIC, y los anteriores realizados a la guardia previos a las 19:12:13 y 19:18:46.-
El resto de actividades y derroteros que se le atribuyen a Irene Hurtig no han sido objeto de este debate.-
Menciono aquí, que ha sido incorporada por su lectura el acta de inspección ocular de fs. 5/vta., la cual da cuenta que el día 30 de octubre del año 2002, siendo las 21:00 horas, el Subcomisario Angel Reinaldo Becerra, secundado en la oportunidad por los Oficiales Diego Godoy y Cristian Javier Magnoli, todos numerarios de la Subdelegación Departamental de Investigaciones de Pilar, en cumplimiento de directivas impartidas por el Dr. Diego Molina Pico, Titular de la Unidad Funcional de Instrucción n° 2 de dicho medio, tendientes a determinar los motivos del fallecimiento de María Marta García Belsunce de Carrascosa, se constituyeron en la finca ubicada en el Country que gira bajo el nombre "Carmel", sito en la calle Monseñor D'andrea s/n° de la localidad de Pilar, perteneciente a la familia Carrascosa.
Asimismo, y tras dejar constancia que de la diligencia tomaron parte también una comisión de la División Policía Científica de San Isidro, integrada por el Sargento Primero Héctor Sosa (Perito en Rastros) y el Cabo Primero Gabriel Carabajal (Perito Planimétrico), se hizo saber que una vez en el lugar se entrevistó a las personas que en ese momento se encontraban en la finca, a saber; Carlos Alberto Carrascosa, quien se identificara como el esposo de quien en vida fuera María Marta García Belsunce, Horacio Carlos García Belsunce, hermano de María Marta, Guillermo Bártoli, cuñado de la misma, y Beatriz Michelini, quien refiriera ser la masajista de la fallecida.
Continuando con el racconto de lo sucedido, se consignó que una vez ubicados en el interior de la vivienda, el señor Carrascosa señaló a la comitiva policial el lugar del hecho -indicando de esta manera el sector del baño ubicado en la primer planta- brindando a la par un relato de cómo se sucedió el mismo, manifestando en tal sentido que el día domingo 27 de octubre pasado -año 2002-, siendo alrededor de las 18:45 horas y en circunstancias en que regresaba a su domicilio procedente de una casa vecina, advirtió que frente a su domicilio se encontraba personal de seguridad del Country a la espera de ser atendido por alguien de la casa, ya que la señora Michelini se encontraba en la guardia de prevención aguardando la autorización para ingresar al barrio, otorgando de inmediato la misma.
De igual modo, les refirió que tras acceder al interior de la propiedad, se percató de que su esposa María Marta García Belsunce se encontraba en la finca al notar la presencia de distintos elementos y/u objetos personales de ella en el lugar, siendo que al ascender al primer nivel de la casa, observó gran cantidad de vapor que salía del baño allí ubicado, viendo tras ingresar al mismo, a su esposa tirada dentro de la bañera, totalmente inconsciente y con el agua corriendo sin llegar a rebalsar el contenedor, por lo cual atinó a sacarla rápidamente de allí, solicitando ayuda a la señora Michelini, quien ya se encontraba en la finca.
Puntualizó también Carrascosa, y ello quedó plasmado en el acta, que en ese momento observó gran cantidad de sangre en el sector de la bañera, como así también que su esposa tenía un golpe en la región frontal, y que después llegaron los médicos, los cuales realizaron todos los ejercicios de reanimación corroborando el deceso de su señora esposa.
Finalmente, y luego de escuchar al señor Carrascosa, los actuantes culminaron su labor no sin antes mencionar que la vivienda inspeccionada se encontraba ubicada como ya se dijera dentro del interior del Country Carmel, a la cual se arriba luego de transitar por alrededor de cinco minutos por las calles internas del club, describiéndose la propiedad como una casa desarrollada bajo la superficie de tres mil metros cuadrados, de los cuales doscientos cincuenta aproximadamente se encuentran cubiertos en dos plantas, encontrándose la baja conformada por un living, un comedor, una pieza de servicio, una cocina, un escritorio y un baño, mientras que en la planta alta o primer nivel se encontraba un baño, un dormitorio y un estar, poseyendo la finca todos los adelantos de la época.-
Como quedara expuesto, la policía se hizo presente en el domicilio de la familia Carrascosa tres días después del hecho, y en la oportunidad, hallándose presente el imputado Horacio García Belsunce, el marido de María Marta volvió a insistir frente a la autoridad con la versión del "accidente doméstico" como causa de la muerte de su mujer.-
De otra parte, y siempre en directa estrechez con el acta de cita, no puedo pasar por alto la circunstancia a todas luces llamativa que deriva de la presencia de la masajista Michelini durante el procedimiento allí documentado.
En efecto, preguntado que fuera el ex Comisario Degastaldi para que nos dijera, de acuerdo a su experiencia de más de treinta años como policía, si era frecuente o normal que en una diligencia de rastros esté gente del común, que no vive en el lugar y que no se entiende quién la convocó o para qué, el mismo respondió diciendo “no es usual eso” (sic).-
Acoto que Michelini era tan solo la masajista de María Marta, y que muerta la misma, nada la relacionaba con su familia y mucho menos con el lugar.-
Sin embargo, fue llamada para que fuera al domicilio de Carrascosa, días después del hecho y en horas de la tarde-noche.-
Es por ello que estoy convencido de que tal convocatoria, no obedeció más que a un plan común de todos los involucrados en contar con alguien “del afuera” que validara su versión, y por otro lado, asegurarse de tener control sobre lo que ésta pudiera manifestarle a la policía.-
Y créanme que casi lo han logrado, estando claro está, a la letra fría del documento, por cuanto de un repaso del acta surge que Carrascosa brindó ante la autoridad policial un relato de cómo se sucedieron los acontecimientos mencionando en ellos precisamente a Michelini, quien a simple vista y con su rúbrica al pie de la misma, pareciera dar fe de lo manifestado por aquél.-
Sin embargo, tal intento de “la familia” no logró superar a mi modesto entender dicho rango, toda vez que escuchado que fuera en la audiencia de debate quien fuera el Oficial a cargo de la confección del documento, y me refiero con ello a Magnoli, el mismo se encargó de aclarar que en su condición de policía, prestando servicios en la Sub DDI Pilar, tomó conocimiento del hecho que nos ocupa a partir de un oficio librado por el Titular de la UFI nº 2 de ese medio en el que se les pedía que se hicieran presentes en el domicilio de la familia Carrascosa, junto a los peritos, “para que levantaran rastros” (sic), y que fue así como concurrieron al lugar, tardando “aproximadamente cinco minutos” (sic) desde la puerta del barrio –o guardia- hasta la casa propiamente dicha, encontrándose al llegar con “el esposo de la víctima, Bártoli, el hermano García Belsunce, y la masajista” (sic), recordando que el primero fue quien les comentó lo que había pasado, esto es, que su mujer se había golpeado la cabeza con un tirante que estaba sobre la ducha del baño, y luego con los grifos del mismo, añadiendo que ella era torpe para conducirse y que esto ya le había pasado antes, no mencionándole en ningún momento de la existencia de fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica.
De igual modo, apuntó el testigo que esa mecánica del hecho Carrascosa no la expuso en tono de afirmación, sino que hubo algún tipo de duda en su relato, y que la conversación tuvo lugar en el primer piso de la vivienda, siendo que al ser preguntado para que dijera si cuando Carrascosa le hizo saber de ello se encontraba presente en el lugar la Sra. Michelini, Magnoli dijo que no, estando seguro de su respuesta toda vez que cuando bajó luego de escuchar al marido de la víctima se encontró con Michelini en la planta baja, sentada en un sillón, no corroborando en ningún momento con la misma la versión que recibiera de Carrascosa. Explicó asimismo, que esta diligencia tuvo lugar el día 30 de octubre de 2002, reconociendo su firma –y también su contenido, que personalmente redactó- en el acta de fs. 5/vta., enterándose de la presencia en el lugar del Fiscal Molina Pico y Degastaldi después de su actuación en la causa, “por los medios” (sic), aclarando finalmente que de acuerdo a la versión que recibiera de Carrascosa, y a la posibilidad de que los hechos se hubieran desencadenado de esa manera, “para golpearse con ese tirante –y recordemos que tras exhibírsele las fotos de la casa, señaló las vigas que están enmarcadas arriba de la bañera (“alguno de esos era” -sic- dijo) la persona tiene que estar… dentro de la bañera… o como ingresando a la misma…” (sic), situación ésta que en modo alguno se corresponde con la circunstancia de que María Marta se encontrara completamente vestida al momento en que fuera hallada sin vida, siendo su sensación -al conocerse públicamente el resultado de la autopsia- y con la autoridad que le dan sus dieciocho años de antigüedad en la fuerza, de los cuales catorce o quince están dedicados a “investigaciones”, que Carrascosa simplemente les mintió cuando tres días después del hecho ellos se hicieron presentes en el Carmel y escucharon de boca de éste lo que había ocurrido con su mujer.-
De otra parte, sabido es que las actas como las que nos ocupan reflejan la constatación de distintas situaciones acontecidas en un determinado momento y lugar en la que intervienen diferentes personas realizando pluralidad de acciones que pueden o no estar relacionadas entre sí por lo cual la ratificación que cada uno de ellos hace de dicho instrumento público, lo es en cuanto a la existencia de dicha acta, validando su exclusiva participación y toda aquella que presenciaran por sus sentidos, pero ello no alcanza a toda otra actividad –sin distinción- reflejada en el documento que fuera llevada a cabo por algún otro de los sujetos parte del procedimiento.
A modo de ejemplo, traigo a consideración el acta de hallazgo del famoso pituto dieron cuenta de la existencia de diligencias que se realizaron a pedido del Ministerio Público Fiscal y además cada uno individualmente de aquellas que cumpliera y observara.-
En definitiva, entiendo que ha quedado demostrado que al momento en que Michelini arribara al domicilio de la familia Carrascosa durante la tarde del 27 de octubre de 2002, el imputado Bártoli ya había estado en el lugar, y ello explica justamente porqué el mismo no formuló al momento en que aparentó tomar contacto con la situación, ningún interrogante en punto a la mecánica de su producción, sobre todo en función de que la persona involucrada en el mismo no era más que alguien de su propio entorno familiar, y menos aún, manifestó sorpresa ante el infausto cuadro que se le presentaba ante sus ojos.-
Pero dado la diversidad de acciones puestas en cabeza de Guillermo Bártoli y sobre todo, su prolongación en el tiempo, adelanto que no habré de ocuparme ahora del mismo en este momento, sino que habré de hacerlo más adelante, ocasión en la que insistiré en el desarrollo de aspectos respecto de los cuales he sentado aquí tan sólo las bases de mi razonamiento (como ser el de su presencia en el domicilio de María Marta a las 19:07 horas).-
La tercera persona -descontando a Carrascosa y a toda aquella no legitimada pasivamente en relación al trámite de este proceso- en llegar a la escena del crimen fue el imputado Gauvry Gordon.-
Al respecto, rescato el informe de fs. 16, incorporado al juicio por su lectura, en el que el Jefe del Servicio de Seguridad del Country Carmel, Claudio Marcelo Maciel, puso en conocimiento del Gerente del mismo, Sr. Julio Terán, que el día 27 de octubre de 2002, siendo las 19:18 horas, recibió una comunicación telefónica por parte de quien dijo ser la señora Binello, preguntándole si conocía algún médico en el club porque "su hermana" se había golpeado la cabeza, a lo que le respondió diciéndole que si quería podía solicitar la presencia de una ambulancia de la empresa Emernort, a lo que la misma accedió, pidiéndole que la enviara a la casa de Carrascosa.-
Surge también del mentado informe, que a esa misma hora -19:18 horas- Maciel llamó a la ambulancia arribando la misma al barrio a las 19:28 horas -móvil n° 27 a cargo del Dr. Gauvry Gordon- siendo ella acompañada a la brevedad a la Unidad Funcional de Carrascosa.-
De igual modo, se hizo constar que a las 19:43 horas llegó al lugar una segunda ambulancia, a cargo del Dr. Santiago Biassi, aduciendo el mismo haber sido llamado de la U.F. Carrascosa, dejándola pasar luego de verificar su veracidad, acompañándosela también al domicilio en cuestión.-
Por último, dio cuenta el informe que a las 21:00 horas aproximadamente, ambas ambulancias se retiraron del lugar sin dar ningún tipo de información sobre el hecho, saliendo en ese mismo momento el Sr. Santiago Taylor (ahijado de la señora María Marta Gómez de Carrascosa) quien hizo el comentario de que la señora había fallecido debido a que cuando se estaba bañando en su bañera se cayó y producto del golpe perdió el conocimiento ahogándose.-
Lo expuesto encuentra corroboración también, aunque de manera parcial, en la planilla de control de personal y proveedores de fs. 21/27, de la cual se desprende que el único registro de ingreso de un servicio médico con destino al domicilio de la familia Carrascosa data de las 19:45 horas (página tres, renglón trece), completándose el extremo en trato con la Historia Clínica Pre Hospitalaria de la firma Emernort Nº 801521, de fs. 29/30; el oficio de la firma Therapia S.A., de fs. 60/72, acompañando registro de todas las llamadas recibidas el día 27 de octubre de 2002, e informando a la par que Therapia cuenta con un móvil 27, pero que el que asistió a la víctima en primer término no pertenece a esa empresa sino a Paramedic, así como que el chofer que acompañara en la oportunidad al Dr. Biassi, resultó ser Antonio Daniel Cachi, y por último el fax de fs. 77/79, remitido por la firma Paramedic, dando cuenta de la asistencia dada a la víctima en fecha 27 de octubre de 2002, informe éste que se complementa con la grabación registrada por el sistema de la misma en punto a la comunicación telefónica mantenida ese día con el domicilio de la paciente María Marta García Belsunce de Carrascosa, la cual fuera remitida mediante oficio de fs. 99.-
En resumen, fácil es de concluir que dos fueron los móviles -ambulancias- que acudieron al pedido de ayuda -en el sentido de asistencia médica- que partió de Carrascosa o su entorno directo (léase Irene Hurtig), quedando claro que el primer profesional en llegar al lugar fue el imputado Gauvry Gordon, siguiéndolo, minutos después, el Dr. Biassi.-
Gauvry Gordon prestó declaración injurada a fs. 782/786 vta., y en la oportunidad, manifestó que en ningún momento pensó que la muerte de María Marta García Belsunce podía deberse a "un homicidio", sino que, y por el contrario, siempre estuvo convencido de que "era un accidente". Dijo también que cuando llegó al lugar, "aproximadamente entre siete y veinte; siete y treinta", antes de entrar fue informado de que la víctima "había recuperado el conocimiento", por lo que hizo maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) durante 20 o 25 minutos aproximadamente, utilizando para ello "cuatro ampollas de adrenalina, suministradas endovenosas, por medio de una avocath 20G", puesta por él mismo "en el codo del brazo izquierdo", habiéndosele efectuado también "defibrilación", "tres o cuatro shocks de 360 joules a modo de agotar todo".-
En lo referente "al estado" en el que encontrara a la víctima, precisó que "tocó la cabeza" de la misma, "la palpó" aunque "no completamente", llegando a ver "el orificio" que presentaba, limpiando "muy superficialmente" la zona afectada de la paciente con una toalla, "la pasé por la parte de la sien porque tenía sangre", convenciéndose aún más de que todo había sido un accidente cuando identificó "el intercambiador de la ducha a la canilla", ya que el mismo "coincidía con el diámetro aproximado del orificio" que visualizara y del que diera cuenta.-
Vio “superficialmente” el orificio pero le bastó para encontrar identidad con el intercambiador de la ducha.-
En punto a la versión del accidente como causa de la muerte, e interrogado que fuera para que dijera si la misma le había sido sugerida, comentada, o bien dicha por alguien, o si, por el contrario, surgió de su interior, explicó que la persona que lo ayudó, aparentemente la masajista, le dijo que el marido la había encontrado dentro de la bañadera y que había tenido un accidente en la misma, comentándole inclusive que este último la había sacado y que ella le había hecho masajes cardíacos, saliéndole espuma por la boca, interpretando el declarante que la víctima "se había golpeado y se había ahogado".-
De igual modo, refirió que actuando "siempre" de "buena fe... tal vez ciego" (afirmación cuyo significado me intriga), es que pensando en el dolor de la familia y que tal vez podía haber chicos en la casa, hizo limpiar el baño, aclarando que por entonces, se encontraba ya en el lugar "el otro médico", el cual en ningún momento se opuso a su pedido, llegando inclusive el mismo a sugerirle "a la señora que limpiaba" que se pusiera zapatillas, ya que según recuerda, "estaba en sandalias o en ojotas".-
Explicó también, que a esta mujer le suministró los guantes, sin nunca tratar de ocultar nada, no representándose en ningún momento la posibilidad de que a la víctima la hubieran podido matar de cinco tiros.-
Justificando su particular apreciación de la situación, agregó que no observó "desordenes" que le llamaran la atención en el lugar, y menos aún, "manchas en las paredes o cosas dantescas como para pensar en otro cuadro", distinto al que diera la familia, el cual versaba como ya dijera sobre "un accidente en la bañera", señalando que solamente vio "sangre en la bañadera, mezclada con agua, y entre el bidet y el inodoro un charco de aproximadamente cincuenta centímetros".-
Asimismo, aclaró que en punto a las causas de la muerte, nunca ocultó que había fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica, lo cual consta en su historia clínica y en el informe que le entregó a la firma Paramedic y ésta a su vez a OSDE.-
Continuando con su relato, señaló que dos personas de la casa, a las que describió como "del sexo masculino, una de ellas era alta, la otra petisa, siendo los dos gorditos", le preguntaron si podía firmar el certificado de defunción, a lo que les respondió que no ya que de ello generalmente se encargaban las funerarias pero que si igualmente querían comunicarse con OSDE para obtener una confirmación en tal sentido que lo hicieran, informándole minutos más tarde uno de estos dos hombres que ya había mantenido comunicación con la prepaga y que ellos no tenían nada que ver, pese a lo cual le aseguró que ya "había conseguido que le hagan un certificado de defunción".-
De otra parte, añadió que se fue del lugar "entre 19:45 y 20:00 horas creería", "convencido de eso", "que había sido un accidente", lamentándose por la muerte "tan tonta" de una persona "aparentemente sana", poniendo punto final a cualquier suspicacia que se pudiera generar a partir de su intervención en el hecho, al aclarar que "nunca me amenazaron", "nunca me ofrecieron plata", "yo tengo que ser tonto para ocultar algo así".-
Por último, y tras reconocer que al momento del hecho contaba con una antigüedad en "emergencias médicas" de "seis años", preguntado que fuera para que dijera si durante ese tiempo se encontró con cuadros de gravedad como el de autos, respondió que "con gente muerta sí", "pero no de esta manera", al punto que "nunca tuve que hacer una denuncia policial ni pedir intervención por el tipo de muerte".-
Con el debate en marcha, volvió a prestar declaración, siendo que en el marco de la misma y a pedido precisamente de su defensa, se reprodujo la conversación que Gauvry Gordon mantuviera con su operador, Nicolás Costa, la cual, por su simpleza y contundencia a la vez, merece ser transcripta en su totalidad para un posterior y completo análisis.-
La misma, se inicia a partir del llamado de este último al imputado, diciéndole: "¿Hola, doctor Gauvry... ¿Estás en el country? (sic), a lo que éste le respondió: "Nico, tengo un óbito, quiero saber, porque nosotros la encontramos muerta y con un traumatismo de cráneo y fractura... ¿hacemos una constatación de óbito y vos das aviso a OSDE y listo? (sic), contestándole Costa a su vez, con un nuevo interrogante: "Dale, ¿fue muerte dudosa la causa? (sic).-
Aquí me detengo.-
Ninguna hesitación cabe, tomando, claro está, el descargo de Gauvry Gordon, que la "sencilla" inquietud de su operador no podía esperar más que otra "simple" respuesta de su parte.-
Pero no fue así.-
En efecto, al interrogante de si se estaba en presencia de una "muerte dudosa", lejos de despejar cualquier incierto posible, el imputado respondió diciendo: "sí, es medio... o sea... no es dudosa, pero..." (sic), obligando con ello a que el operador insistiera con preguntarle ¿van a dar aviso a la policía?, ¿cómo lo van a manejar? (sic), poniendo punto final el imputado a la conversación al responderle, "no, yo le hago constatación de óbito y listo, a ver cómo lo maneja OSDE, a ver... ¿muerte dudosa?... aparentemente a nosotros no nos parece, pero por una cuestión... a ver qué pasa después, que lo manejen ellos..." (sic).-
Merece destacarse, que seguidamente y por no alcanzar a comprender este diálogo con el operador Nicolás, sobre todo, en función de las manifestaciones de Gauvry Gordon en el sentido de estar "completamente convencido" de que la muerte de la paciente a la que había ido a asistir no se trataba más que de "un accidente doméstico", es que para aclarar la cuestión de este administrador de justicia partió la necesidad de reclamarle al imputado una precisión en punto a qué entendía él -remontándonos claro está al mes de octubre de 2002- por "muerte dudosa", a lo que el mismo abortó la ambigüedad conceptual del término respondiendo sin duda alguna y como si se tratase de una suerte de sinonimia diciendo "un homicidio... en ese momento, muerte dudosa es que la habían matado… yo dudoso lo asociaba con un homicidio directamente, pero directamente, pura y exclusivamente... con un acto de violencia…” (sic).-
Que fue así como frente a esta respuesta y haciendo un juego de palabras, reemplazando la frase "muerte dudosa" por la palabra "homicidio" -ya que el propio imputado las relacionó de tal modo que daba la impresión de que para él representaran o dieran a entender lo mismo- se le reprodujo a Gauvry Gordon el tenor de la conversación en trato, como si la misma hubiese ocurrido de la siguiente manera, a saber; (pregunta): "Dale, ¿fue homicidio la causa?"; (respuesta): "sí, es medio... o sea... no es homicidio, pero...".-
Demás está decir que a partir de allí, los intentos de justificación imprecisos y confusos, fueron para Gauvry Gordon una constante en lo que prosiguió de su relato.-
Recapitulando, señalo que debe darse real valor a esa primera respuesta de Gauvry Gordon, fundamentalmente por la inmediatez en la que se desarrolla frente a la sorpresa que le produce la pregunta de Nicolás y que lo obliga a pronunciarse -tal vez, acto fallido de por medio- de manera absolutamente espontánea y sin posibilidad de recurrir a una suerte de estructuración del discurso que le permitiera abordar el tema de manera diferente.-
Gauvry Gordon dudó en un primer momento cuando se le preguntó si se trataba de una muerte dudosa, y esa vacilación, no es en modo alguno armonizable con la seguridad que dijo poseer en punto a un "accidente doméstico" como fuente de la muerte de María Marta García Belsunce.-
Pero tampoco lo es en relación a lo que le manifestara a Manuel Nolting, toda vez que este último refirió en la audiencia de debate que tras cruzarse en el camino con el imputado y presentarse como colega suyo interiorizándose de la situación le preguntó si con motivo del deceso de la paciente se iba a dar intervención a la policía, respondiéndole Gauvry Gordon con un irresoluto “no sé, no sé” (sic).-
No puedo dejar de señalar que deviene contrario a la más elemental lógica, que el Dr. Gauvry Gordon pretenda menguar su responsabilidad insistiendo una y otra vez con su certidumbre de accidente doméstico, si atendemos a que sin solución de continuidad finalizando su labor en el mismo escenario de los hechos es su propio operador telefónico quien le instala sin dudas con claridad y tono firme en sus palabras (lo que puedo afirmar al escuchar el diálogo grabado y la favorable impresión de Nicolás Costa en el juicio) la necesidad de dar inmediata intervención policial en base al propio diagnóstico que le transmite el acusado Gauvry Gordon (traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica).-
Fueron escuchados al respecto también durante la audiencia de debate, quienes de alguna manera, directa o indirectamente, tuvieran que ver con ese primer servicio de asistencia médica que acudiera al llamado de Carlos Alberto Carrascosa.-
Así fue que declararon Víctor Eduardo Siwulec, el ya mencionado Nicolás Alberto Costa, Alicia Cristina Rolero, Guillermo Luis Piermattei, Daniel Atilio Fittipaldi, Raúl Gustavo Zalazar, y Fernando Daniel Barese.-
Siwulec, expuso que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba como supervisor de la firma “Paramedic”, siendo su tarea la de supervisar a los operadores que tomaban las visitas o urgencias médicas, recordando en el caso concreto que María Marta García Belsunce era socia de OSDE, prepaga ésta a la cual ellos le prestaban servicio, siendo por ello que en un primer momento la familia se comunica con la obra social pidiendo una ambulancia, y esta última a su vez con Paramedic reclamando la asistencia para una afiliada “por una pérdida de conciencia no recuperada” (sic).-
Asimismo, mencionó que una compañera suya, María José Trucchi, fue la encargada de dar las llamadas instrucciones de pre aviso, orientando a un familiar de la paciente para determinar si se puede ayudar a la misma hasta la llegada del móvil de emergencia.
Especificó además, que si bien no podía precisar a qué hora llegó el mismo al lugar, sí recordaba haber hablado con el médico que vio a la paciente, el Dr. Gauvry Gordon, al cual le preguntó por el diagnóstico para poder él informarle a su vez a OSDE, hablándole el galeno de un “traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica, con posterior óbito” (sic), y que la muerte se había producido antes de llegar la ambulancia al lugar.-
Seguidamente, y preguntado que fuera el testigo para que dijera cómo lo había notado a Gauvry Gordon en esa conversación, Siwulec dijo “dubitativo” (sic), apuntando que cuando él les pasó el diagnóstico, el declarante, el despachador, que en ese momento era Nicolás Costa, y los otros receptores supusieron que era una muerte dudosa, “entre nosotros por el diagnóstico comentamos que nos parecía que era una muerte dudosa” (sic), “nosotros sospechábamos por el mecanismo” (sic), siendo que al ser interrogado para que diera razón de sus dichos, Siwulec respondió diciendo que “hemos asistido a muchos pacientes y por una caída de su propia altura, puede darse una fractura como consecuencia, pero no con pérdida de masa encefálica” (sic), llegando a comentar inclusive, que para que una persona sufra una lesión de ese tipo, se tendría que haber caído “de una bañera de diez metros” (sic).-
Finalmente, refirió que a la luz de estos comentarios, le preguntaron al médico si había necesidad de avisar a la policía, “pero para el doctor no era necesario” (sic), acotando al respecto que sólo el galeno que se encuentra en el lugar es el que puede dar autorización para la intervención policial, “esto ocurrió siempre así, en todos los servicios de emergencias médicas” (sic).-
Igual impresión fue la que se llevaron el resto de los testigos.-
Así, por ejemplo, Rolero señaló que trabajaba en OSDE desde hacía cinco años a la fecha, atendiendo el teléfono en coordinación de urgencias, recordando que su intervención en el caso que nos ocupa se originó a partir de un código rojo que atendió un compañero suyo, Fernando Barese, quien inmediatamente llamó a Paramedic y pasó los datos del incidente sin nombre ni apellido, “porque no los habían dado” (sic).-

Continúa......
 #781973  por Pandilla
 
Comentó asimismo, que ellos pidieron a quien había llamado que hiciera saber los síntomas de la paciente, siendo informados que la misma “se había caído en una bañera” (sic), comunicándose después con el socio para comentarle lo que le habían dicho en Paramedic.-
Continuando con su relato, narró que momentos más tarde habló con esta última firma, más precisamente con un operador de nombre Víctor, recordando que cuando le pasaron “el final” (sic) de la asistencia, el mismo daba cuenta en un primer momento de una muerte súbita, pero con posterioridad de “una caída en una bañera con traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica” (sic), pareciéndole “raro que una caída de una persona de su propia altura pudiera terminar así” (sic), aclarando a preguntas de la Defensa del Dr. Gordon que “no es función del operador de urgencias llamar a la policía… no dependía de OSDE” (sic), así como que “dar aviso a la policía o dar intervención policial es responsabilidad del médico que asiste a la paciente y de la empresa que lo está enviando” (sic).-
Por su parte Piermattei, refirió que trabajaba para OSDE con una antigüedad de cuatro años a la fecha, como operador en la recepción y el despacho de urgencias, siendo la persona que en el caso concreto recibió el llamado final del servicio que concurrió al domicilio de la familia Carrascosa, el cual diera cuenta del diagnóstico de cierre y la hora, y en el que se habló, según recuerda, de “óbito con traumatismo y pérdida de masa encefálica, o algo así” (sic), llamándole la atención “por lo de la pérdida de masa encefálica” (sic), ello en razón de que “no se da habitualmente una emergencia donde se dé esto” (sic).-
A continuación, y reproducida que fuera en el debate la escucha que personalmente lo involucra y de la que surge que luego de oír el cuadro de situación de la paciente el declarante le pregunta a su interlocutor, Víctor (Siwulec) de Paramedic, “¿la cagaron a palos?” (sic), a lo que este último le respondió diciendo “y mirá, no sé” (sic), explicó que ello “fue una expresión natural que hice y que surgió al escuchar el relato del colega de la empresa” (sic), aclarando en respuesta a una inquietud que naciera del distinguido Dr. Becker, que “nosotros no teníamos que llamar a la policía, normalmente lo hace la persona que llega al lugar y verifica lo que pasó, el médico que maneja el caso, que va en la ambulancia” (sic).-
A su turno Salazar, tras indicar que desde el año 1998 trabajaba en OSDE BINARIO en la mesa operativa de urgencias, lugar donde se recibían llamados en los que se pedían médicos o ambulancias, memoró que con motivo del episodio que despierta nuestro interés en su momento habló “con alguien de la empresa Paramedic, de nombre Víctor” (sic), preguntándole por “el cierre de ese incidente” (sic), ello en función de haber sido consultado previamente en razón de ser el empleado de mayor antigüedad por un compañero suyo “no sé si Guillermo Piermattei o quien” (sic) en relación al diagnóstico de la paciente a la que se había ido a asistir y que daba cuenta de un traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica, situación ésta que “no me parecía usual” (sic), por lo que “llamé para ver si era así” (sic).-
Detalló también que en la oportunidad le preguntó a Víctor “si no era una muerte dudosa y no había que dar aviso a la policía” (sic), “porque, insisto, no era usual” (sic), extremos éstos que se vieron corroborados a partir de la escucha que se reprodujera en la audiencia y que se relaciona con la conversación telefónica mantenida entre Salazar y Siwulec, de la cual se desprende que el primero preguntó al segundo “¿fue muerte dudosa esa, no?” (sic), a lo que éste último respondió “y si” (sic), aclarando en definitiva en relación a ello que “insistí con lo de la policía porque tenía la duda acerca de si era una muerte dudosa y si ellos tenían que dar aviso a la policía” (sic).-
Recordó incluso, que “luego le comenté esto a la Dra. Marta Trimboli, que en ese momento era la Jefa de Urgencias, creo que el mismo día, pero no recuerdo que me dijo” (sic).-
Finalmente, y sobre el angular que en este momento concentra nuestra atención, rescato el testimonio de Nicolás Alberto Costa, quien mencionó que trabajaba en Paramedic como “despachador” (sic), de 15:00 a 07:00 horas los días sábados y domingos, asignando móviles para que cubrieran las visitas, emergencias médicas y traslados. Que en relación al hecho que concentra nuestro interés, señaló que a él le llegó la urgencia a través de la pantalla, con código rojo, de riesgo de vida, en el country Carmel, por lo que le asignó al caso el móvil de Pilar que operativamente estaba disponible y cuyos tripulantes eran Beltrán y Gauvry Gordon, enviándolo al lugar.-
Apuntó también, que más tarde este último se comunicó con el declarante para darle el arribo, y que después de ello, nuevamente lo hizo, vía Nextel, pidiéndole que lo llamara por teléfono para ampliar el cuadro, comentándole allí “lo que había sido un traumatismo de cráneo” (sic), añadiendo en relación a ello que si bien su tarea era logística en sí, como en ese momento estaba estudiando medicina, “cursaba en segundo año” (sic), cuando le llegó la información de que era un óbito en el contexto de una muerte traumática se le vino a la cabeza que podía tratarse de una muerte dudosa, por lo que le preguntó al Dr. Gordon si pedían la presencia de personal policial, a lo que el mismo le dijo que no.-
¿Cómo es posible, al menos en rango de sospecha, que se estuviera ante la posible presencia de una muerte dudosa para los despachadores y los distintos receptores, y no para el imputado Gauvry Gordon?.-
La necesidad de encubrir un crimen, cualquiera sea la razón que la impulsara (y de allí la omisión de denuncia), es la respuesta que se impone.-
Gauvry Gordon no pudo no haber visto lo que ahora dice no vio.-
La fotografía nº 9 del Anexo nº 3 acollarado por cuerda a la presente es muy ilustrativa al respecto. Se observan en la misma, en el cráneo de la víctima, las seis improntas producidas por los proyectiles de arma de fuego. Cuatro de ellas muy cerca las unas de las otras, y las dos restantes un poco más separadas del resto, en extremos opuestos.-
Lo llamativo es que Gauvry Gordon reconoció haber detectado no una de estas últimas, sino, por el contrario, una de las ubicadas en el centro, puntualmente, la primera de izquierda a derecha, por lo que no se alcanza a comprender el porqué sólo encontró una y no todas, o al menos alguna más, máxime cuando de la imagen en cuestión se advierte que los cuatro orificios están concentrados en una zona cuyo tamaño no es mayor, haciendo un juego comparativo para una mejor comprensión de lo que quiere graficarse con ello y siempre tomando como referencia la placa en cuestión, al de la propia oreja de la víctima.-
Ello nos conduce a la conclusión de que su versión de los hechos ciertamente no es creíble.-
Más aún, si se la confronta con lo manifestado por el testigo Santiago Rodolfo Biassi, quien en su juramentada prestada ante el Pleno del Tribunal y las partes expresó que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba como médico de UTIM en Therapia, la que a su vez prestaba servicios, entre otras, a la firma EMERNORT, llevando una antigüedad -tomando como referencia la fecha del hecho- en la empresa de dos años, aunque veintiocho en el ejercicio de la profesión.-
Especificó además, que en relación a dicho episodio lo convocaron para asistir a una paciente con “traumatismo en miembro inferior” (sic), y que no obstante haber correspondido en lo que hace al servicio el código verde por tratarse de “una demanda de baja complejidad” (sic), como el mismo tiene un tiempo de demora en la llegada del móvil a destino de dos horas, el servicio salió bajo el código amarillo “que es de urgencias” (sic), por una cuestión “de convenio”(sic) que existía con el barrio en el que se encontraba el domicilio desde el cual se los había convocado, y que implicaba acortar el tiempo de arribo a “treinta minutos” (sic) como tope máximo. Agregó asimismo que luego de ello y junto al chofer de la ambulancia a cuyo cargo se encontraba, de apellido Cachi, partieron desde la base de la calle Tratado de Pilar, cerca de la Panamericana, arribando al country a las 19:20 horas –esto último a partir de que ratificara sobre el punto su juramentada de fs. 10/12, la que le fuera leída en los términos del art. 366 inciso 4º del digesto de forma-, siendo recibidos al llegar por “el señor de vigilancia” (sic) quien les informó que se encontraba ya otra ambulancia “atendiendo ese domicilio” (sic), por lo que trató de averiguar de qué móvil se trataba quedándose con la duda ya que el guardia no le supo informar ni tampoco figuraba el ingreso de la misma en el registro.-
Contó también que “pasaron diez o quince minutos” (sic) durante los cuales fueron demorados en la entrada, y que recién después de que dijera al empleado de seguridad que lo iba a hacer responsable de lo que pasara, como así también de que su ambulancia contaba con equipo de oxígeno –respecto de lo cual fue preguntado por el mismo-, transcurridos “cuatro o cinco minutos más” (sic) finalmente lograron ingresar al country, llegando así acompañados por un vehículo a un domicilio que él no conocía y que pertenecía, según se le informara, a la familia Carrascosa. Que tras estacionar sobre la calle, y percatarse de que efectivamente había otra ambulancia parada en el lugar, descendieron de la suya cargando primero el declarante el tubo de oxígeno y tomando su maletín, pidiéndole a su vez a Cachi que trajera los elementos de RCP, encontrándose en el camino entre la ambulancia y la vivienda propiamente dicha con un señor vestido con campera –que según creía, se trataba de Binello, “porque lo vi en los medios” (sic)-, el cual le dijo “ya está, está muerta y le están haciendo RCP” (sic).-
Explicó asimismo, que tras eludir a esta persona ingresó a la propiedad subiendo por una escalera hasta el primer piso de la misma, llegando a un ambiente que “no estaba bien iluminado” (sic) y en el cual notó la presencia de “otro equipo que había ingresado antes y que se estaba encargando de atender a la persona” (sic), hallándose éste integrado “por el médico y su asistente” (sic), junto a los cuales se encontraba una mujer, muy bien vestida pero que no formaba parte del mismo, preguntando allí qué es lo que había pasado, siendo entonces que el Dr. Gauvry Gordon se presentó y le dijo: “llegaron tarde, ya no hay nada más que hacer” (sic), hablándole de que la víctima “había tenido una muerte absurda, que se había matado en la bañera” (sic).-
En punto a cómo observó al cadáver, refirió el testigo que el mismo estaba de cúbito dorsal, “que quiere decir con la panza para arriba” (sic), afuera del baño, mojado de la cintura para arriba y con la cabeza hacia la izquierda, observando que en el tórax tenía marcas de las que se producen cuando se dan golpes de electricidad, por el desfibrilador, aclarando que no le creyó “en absoluto” (sic) al Dr. Gordon en lo que le estaba diciendo, ya que ello “no se ajustaba a ningún criterio de razonabilidad, ni lógico ni científico” (sic), por lo que tras decirle al mismo “vamos a buscar las causas de la muerte” (sic), se dirigió al baño para ver las manivelas, encontrándose con una bañera antigua, llena de agua tibia, ensangrentada y con unos especies de coágulos hemáticos, pudiendo ver “sangre en el piso del baño, cerca del inodoro, y también otras manchas más” (sic). Que fue así como luego de ello, y en el entendimiento de que el fallecimiento de esta mujer no se había producido por haber impactado con esas manivelas, de esa forma y con ese mecanismo, su intención para con el Dr. Gordon fue la de hacerle saber “que esto no era algo tan sencillo y que debían haber otras cosas que tenían que ser tenidas en cuenta” (sic), “esto me parece que no es así, le digo” (sic), comenzando allí –el declarante- a revisar el cadáver notando la existencia en el cráneo, más concretamente en el lateral izquierdo, en la región parietal, de “tres agujeros… y no encontré más porque no revisé más” (sic), aclarando en este sentido que las lesiones “eran visibles… si uno las busca las encuentra” (sic ), llegando inclusive en uno de ellos a meter uno de sus dedos, “metí una falange… eso le da a usted el tamaño del agujero que tenía… la manivela tampoco tenía el tamaño como para decir esto se va a clavar tantos centímetros en la cabeza” (sic), y a preguntarse “¿quién fue la bestia qué hizo ésto? (sic). Que después de allí, continuó explicando, “se empieza a alterar la escena” (sic), dándole el Dr. Gordon indicaciones a una señora que estaba ahí dentro para que limpiara, “por la familia… pero la familia ya había estado presente ahí en la habitación” (sic), pudiendo ver que “la señora baja y vuelve al ratito con lavandina y todos los elementos de limpieza y empieza a limpiar” (sic), siendo que cuando ello ocurrió, el declarante hizo “un escándalo” (sic) que motivó a que los señores Carrascosa y Bártoli subieran al primer piso para ver qué había pasado, manifestándole al primero de ellos y en presencia del segundo, “que la muerte había sido muy violenta, que las cosas estaban muy mal y que debían convocar al médico forense para resolver el tema del certificado de defunción” (sic), a lo que los mismos le respondieron diciéndole que no se preocupara y que se quedara tranquilo, “porque el preocupado era yo” (sic), notando que en el ambiente “no había una intención de resolver el problema de otra forma” (sic), llamándole la atención de que “a nadie se le caía una lágrima frente a un cuerpo masacrado” (sic).-
Recordó también, que después de que él dijera eso los familiares empezaron a dialogar con el Dr. Gauvry Gordon, cerca suyo, a dos metros pero “en voz baja” (sic) de modo que no llegó a interpretar lo que ellos decían, siendo que en lo personal “no hubiese firmado una constatación de óbito” (sic), y sí en cambio hacer lo que en definitiva hizo, que es llenar un informe para documentar la situación, reconociendo como tal la historia clínica de fs. 30/30 bis, la cual recordó, fue confeccionada de su puño y letra en el lugar de los hechos, en un sillón que había en la habitación y cuando se quedó como dijera, “un poco afuera de las decisiones” (sic), hablando en dicho informe de “traumatismo de cráneo con tres heridas punzantes de dos centímetros de diámetro en región temporal y parietal izquierda, pérdida de masa encefálica”.
En la continuidad de su relato aclaró que “en todo momento la decisión final quedó en manos del móvil de Paramedic, ya que ellos dijeron que se iban a hacer cargo de la situación”, por lo que en algún punto y momento se quedó tranquilo, ya que pensó que el tema se iba a arreglar de acuerdo a lo conversado, esto es, en el sentido de que se iba a dar aviso a la policía, no obstante lo cual al día siguiente se presentó en la Central para comentar la novedad de lo ocurrido, manifestándole desde la misma que era mejor esperar y dejar pendiente la situación, siendo que a pesar de ello, entre el 10 y el 11 de noviembre, se presentó espontáneamente a declarar ante la Fiscalía, expresando al respecto, “nadie me llamó, yo ahí fui a denunciar, yo me jugué la vida con esto, no fui inmediatamente porque todo lleva su tiempo” (sic).-
Han hablado y mucho las defensas acerca de la credibilidad de este testigo, cayendo en apreciaciones que en modo alguno comparto.-
Por el contrario, no he advertido a la luz de lo expuesto en el juicio oral, con más la percepción que brinda el contacto personal en la audiencia de debate, que sus manifestaciones, coherentes en su contenido, se hayan inspirado más que en la búsqueda de la verdad, con base en aquellas circunstancias que le ha tocado en suerte vivir.-
Ha existido para mí claridad y seguridad en las conclusiones del testigo, sin alegaciones vagas o inconexas; sus dichos aparecen verosímiles y en coincidencia secuencial con otros testimonios o elementos objetivos de la causa, y a diferencia de lo expuesto por las defensas, no veo que algunas de sus expresiones relativas a sus sentimientos o a las impresiones de lo ocurrido, puedan interpretarse como algún interés particular que exceda el lógico de manifestar lo acontecido ante las autoridades, a fin de colaborar con la justicia, por lo que en definitiva, he de dar pleno crédito a su versión oral por sobre cualquier otra.-
La Defensa del imputado Gordon pretendió desacreditar a este testigo, exponiendo que ésta era una persona problemática en sus trabajos, pero ello no fue una circunstancia probada en el debate, sino simples afirmaciones sin sustento para este juicio.-
No resulta ocioso señalar, que por lo demás, el testimonio de Biassi se halla acompañado, en lo sustancial, por el que prestara en igual oportunidad su compañero de trabajo, Antonio Daniel Cachi, quien refirió que el día 27 de octubre de 2002 se encontraba trabajando como conductor de una ambulancia de Emernort, cuya base estaba en la entrada de Pilar y Panamericana, y cuyo médico a cargo era el Dr. Biassi, cuando les pasaron un servicio desde la base de San Fernando en el country Carmel, por una persona de sexo femenino con traumatismos en miembros superiores o inferiores. Que ya estaba anocheciendo cuando llegaron al lugar, recordando que al hacerlo, se les acercó personal de seguridad del barrio preguntándoles a qué domicilio se dirigían, siendo que al responderle, el mismo les hizo saber que en el lugar se encontraba ya una ambulancia, permitiéndoles el ingreso después de preguntarles si tenían oxígeno y ellos –el declarante y su compañero- contestarle que sí, dado que era una unidad de terapia intensiva móvil.-
Recordó también, que siguieron al muchacho de seguridad y así llegaron al domicilio, notando que tal como les habían anticipado, ya estaba en el lugar una ambulancia de la empresa Paramedic. Que el primero en ingresar a la casa fue el Dr. Biassi, el cual le pidió al declarante que bajara rápido el tubo porque la paciente estaba en paro, por lo que le pasó parte del equipo a él y lo siguió, indicándoles por dónde tenían que subir. Que lo primero que observó luego de haber ingresado fue al chofer de Paramedic sentado al lado del botiquín y al médico de esta empresa al lado de una persona del sexo femenino, que levanta la mirada y les dice “hicimos lo imposible” (sic), aclarando que esta señora estaba ubicada boca arriba, medio cuerpo del lado del baño y el otro de la habitación (de la cintura para arriba), vestida con un equipo de gimnasia, pero con su parte superior levantada, lo que indicaba que le habían hecho electro shock del costado izquierdo, a la altura del torso de ella, y que el chofer se hallaba a un metro y medio o dos metros y medio de donde estaba el médico, el Dr. Gordon, a la entrada de la habitación.-
En lo relacionado con el estado del lugar, refirió que a la altura del pie derecho de la señora había un charco de sangre, y que la bañera estaba llena de agua y era de color roja.
Agregó que luego “apareció una chica” (sic), “al ratito que habíamos llegado” (sic), la cual se identificó como “la masajista” (sic), pidiéndole el Dr. Gordon a la misma si por favor podía limpiar el lugar, para que los familiares no se encontraran con semejante cuadro, y que cuando ello sucedió, no sabe dónde estaba Biassi, “no sé si estaba dentro del baño o en la habitación” (sic), siendo que al ser preguntado para que dijera si era normal para un médico tomar una decisión o medida relacionada si se quiere con lo doméstico, el testigo respondió: “no, nunca se hace eso” (sic).
Recordó también, que luego el Dr. Gordon le solicitó a su chofer que le pasara una toalla, y con ella le limpió la cara a la víctima, y después un toallón para que lo pusiera arriba de la cama, ya que su idea era colocar allí a la paciente, sobre la misma, a lo que el declarante, en su condición de bombero, le dijo que no lo hiciera, que mejor esperara a que llegara la policía o el Fiscal, y que a la policía había que llamarla, preguntándole el Dr. Gordon, ¿te parece? (sic), siendo que tras responderle el declarante que si, finalmente “ahí quedó todo, por eso quedó la señora tendida en el piso, yo no llamé a la policía, estoy a cargo del médico que va conmigo, si él no me dice nada yo no puedo avanzar en el tema” (sic).-
Dijo además, que como veía algo extraño en la cabeza de esta mujer le preguntó al Dr. Gordon qué era eso, manifestándole el mismo que se trataba de masa encefálica. Que en ese momento el Dr. Gordon “entra a revisar el cráneo y encuentra orificios, creo que dijo tres orificios” (sic), y “ahí el Dr. Biassi se puso al lado del Dr. Gordon” (sic).-
Explicó asimismo, que después de esto se puso a tomar datos de la paciente, en la planilla, para lo cual alguien le trajo “no sé” (sic) si el documento de ella, preguntándole después al médico si podía guardar los equipos, que finalmente no se usaron, a lo que el mismo le dijo que si, aclarando que mientras el declarante llevó de regreso los instrumentos a la ambulancia, “hice dos viajes” (sic), Biassi se quedó con Gauvry Gordon en la habitación, puntualizando que al irse del country, primero lo hizo la ambulancia de Paramedic, e inmediatamente detrás de la misma, la de ellos. Finalmente, y en punto a la “actuación” del Dr. Gauvry Gordon, dijo que cuando el declarante llegó al lugar, “el mismo ya lo había hecho todo” (sic), por lo que lo que hizo o dejó de hacer el imputado, no lo sabe, porque no estuvo.-
A este escenario debemos sumar el testimonio de Diego Amadeo Piazza, quien dijo que el día del hecho se encontraba en su casa junto a su novia, Delfina Figueroa, y que por la tarde concurrió al domicilio de la familia Bártoli a ver un partido de fútbol, hallándose entre los presentes, además del dueño de casa, “Carrascosa, mi novia, yo, y no sé si alguno de los hijos de Bártoli” (sic), siendo que al ser interrogado acerca de la presencia o no en el lugar de Sergio Binello, Piazza refirió no recordarlo, pero sí que la mujer del mismo y María Marta García Belsunce “en un momento llegaron, venían de jugar al tenis” (sic).-
Continuando con su aporte, explicó que una vez finalizado el encuentro deportivo regresó a su domicilio “con Bártoli, en auto” (sic), y que estando allí, “después de un rato, entre cuarenta y cinco minutos y una hora” (sic), fue a buscarlo en un Peugeot bordó la señora Irene Bártoli, pidiéndole que lo acompañara hasta el domicilio de la familia Carrascosa toda vez que María Marta -García Belsunce- había sufrido un accidente en su casa, “creo que me dijo que había tenido un golpe en la cabeza” (sic). Expresó además, que de inmediato y junto a Irene se trasladó hasta dicho lugar, diciéndole a la misma que siguiera de largo y que como en el barrio había otro médico -el Dr. González Zuelgaray- fuera a buscarlo, pensando que podía ser de utilidad. Que fue así como el declarante ingresó a la casa y subió al baño ubicado en la planta alta de la vivienda, lugar donde encontró a María Marta tirada en el piso boca arriba y vestida con un jogging “creo que gris” (sic) y una remera, procediendo -en función de que por entonces se encontraba estudiando medicina, cursando el cuarto año de la carrera- a tomarle los signos vitales primero y a realizarle -al no sentirlos- tareas de reanimación después.-
Indicó también, que en ese ámbito y por entonces se encontraban presentes la masajista de la familia, a quien vio intentar reanimar como lo hiciera él a María Marta, y Carrascosa y Bártoli, los que “estaban ahí mirando a ver que podíamos hacer nosotros, no hablaban entre ellos” (sic), sumándose a los mencionados, momentos más tarde, unos médicos con los cuales trabajó "a la par" (sic) hasta que todos se dieron cuenta de que ya no había nada por hacer, regresando el declarante a su domicilio para contarle lo sucedido a su madre, para después y en compañía de la misma, apersonarse nuevamente en lo de la familia Carrascosa.
A mayor abundamiento, expresó que allí habló con los médicos y preguntó, "sólo por curiosidad" (sic), qué era lo que había ocurrido, contestándole uno de ellos, "no recuerdo cual y cuando estaba sólo con él" (sic), que la paciente "tenía tres agujeros en la cabeza con fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica" (sic), por lo que tras escuchar en el lugar la versión de que esos orificios se los podía haber hecho al caerse y golpearse con la grifería del baño, ingresó al mismo observando que el intercambiador de la ducha tenía una sola punta, constatando por tanto que "era poco probable" (sic) que golpeándose con dicho objeto María Marta haya sufrido ese tipo de lesión múltiple, "cuesta imaginárselo" (sic), retirándose finalmente de allí "con la sensación de que era raro lo que había pasado y que alguien debía venir a determinar si ella se podía haber hecho esa lesión así" (sic).-
Por último, y leída que le fuera en los términos del art. 366 inc. 4º del Ceremonial, su declaración que rola a fs. 2167/2170, en particular, el segmento de la misma que dice: “me acuerdo que cuando me dijo el médico que había fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica, yo le dije que ese era un golpe terrible y que tendría que venir alguien para ver si ese golpe se puede hacer cayéndose pegándose un resbalón, pero no recuerdo que me dijeron", convalidó lo allí apuntado al referir textualmente que "si en aquel momento, mucho más fresco lo declaré, lo debo haber dicho" (sic).-
Como se ve entonces, todos en la periferia dudaron de las causales de la muerte de María Marta García Belsunce, menos su círculo íntimo, que se encargó de instalar la idea del accidente doméstico como mecanismo de producción de la misma.-
Nótese que muy claro fue en tal sentido Daniel Fernando Beltrán -chofer de la ambulancia de Paramedic cuyo profesional médico a cargo no era otro más que el imputado Gauvry Gordon-, quien en uno de los pasajes de su declaración refirió que aún estando ya en conocimiento -por haber sido informados al respecto desde un primer momento- de la versión que daba cuenta que la paciente a la que habían ido a asistir se había caído en el baño y golpeado la cabeza, y sin que ellos -refiriéndose a los doctores y a sus auxiliares- preguntaran nada, se escuchaban "voces en la habitación que constantemente nos decían eso" (sic), "lo de la caída" (sic), todo ello mientras en la urgencia le realizaban a la víctima tareas de RCP.-
¿Qué necesidad había de insistir tanto en poner en cabeza de quienes acudieran en auxilio de María Marta la versión del "accidente en la bañera" cuando éstos ya habían sido anoticiados de ello desde su arribo mismo a la casa y lejos de reclamar mayores precisiones al respecto, su única preocupación por entonces estaba centrada en resucitar a la paciente?
¿Es que acaso querían convencerlos de algo?
Todo nos indica que sí.-
En último lugar, y en lo que hace a los testimonios conectados con la diagnosis que el imputado Gauvry Gordon informara respecto de María Marta García Belsunce, me permito traer a consideración lo dicho en la audiencia de debate por Jorge Tomás González Zuelgaray, amigo personal de los imputados Bártoli y Binello -y también de Carrascosa- quien con la autoridad que le dan sus 27 años -tomando como referencia el mes de octubre de 2002- en el desempeño de la profesión de médico, dijo, luego de haber tomado conocimiento de la muerte -además de su causa- de María Marta García Belsunce a partir de un llamado que recibiera en su domicilio por parte de Guillermo Bártoli, que realmente le parecía "algo muy extraño" (sic) que un accidente ocurrido en una bañera en donde el protagonista cae desde su propia altura pueda desencadenar en la muerte de quien lo sufre, "es algo muy infrecuente… es algo que me inquietó" (sic).-
A esta altura, aparece entonces el discurso del imputado Gauvry Gordon como parcial, con omisiones evidentes de circunstancias que percibió por sus propios sentidos y que niega, o bien -y para el caso de que no se comparta esta personal apreciación- que le fueron comunicadas por terceros, lo que también rechaza, todo ello sin otros elementos que avalen sus expresiones, en contraposición a los dichos y afirmaciones de testigos que lo desmienten, con el valor que a éstos les he otorgado.-
De un repaso de sus expresiones, no advierto que las mismas tengan entidad suficiente para poder controvertir las certeras, fundadas y especialmente coincidentes indicaciones de los testigos cuyas deposiciones fueran ya analizadas, lo que me lleva a concluir que la versión del imputado no deja de ser más que un claro e infructuoso intento de mejorar su ya comprometida situación procesal.-
Gauvry Gordon ha sostenido hasta el agobio que Biassi en ningún momento revisó el cadáver de María Marta.-
Pero si no lo hizo, ¿cómo pudo informarle a Diego Piazza, estudiante de medicina por entonces y amigo del imputado Bártoli (al punto que ese día fue invitado por éste a ver futbol en su casa) que María Marta "tenía tres agujeros en la cabeza con fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica"? (sic).-
Igual interrogante se impone en relación a la posibilidad de Biassi de consignar, sin haber explorado el cuerpo de la occisa, las lesiones que describiera en la historia clínica pre hospitalaria n° 801.521 remitida por Emernort S.A., y que, incorporada que fuera al juicio por su lectura y/o exhibición, rola agregada a fs. 30 de estas actuaciones.-
En efecto, de la misma surge que tras haberse constituido el día 27 de octubre de 2002 a las 19:41 horas en el domicilio de María Marta y no obstante encontrarse por ese entonces cubriendo la emergencia otro personal médico –el móvil nro. 27 de la firma “Paramedic”-, Biassi revisó a la paciente detectando la existencia de “tres heridas punzantes de dos centímetros de diámetro en región temporal y parietal izquierda y traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica”, retirándose del lugar a las 20:30 horas.-
Intentar compatibilizar las manifestaciones de Gauvry Gordon con los datos objetivos que derivan del testimonio de Piazza y la historia clínica recientemente analizada, no deja de ser una verdadera utopía.-
Y ello lo aseguro, por la sencilla razón de que no existe manera de que Biassi volcara en el informe de fs. 30, hallazgos que terminan por corroborarse a partir de la operación de autopsia sin previamente haber tomado vista de la humanidad de María Marta, y si así lo hizo –el análisis conglobado de la prueba me conduce y obliga a pensarlo de este modo- quiere decir que Gauvry Gordon miente, desnaturalizando en provecho propio –aunque con derecho a hacerlo- la verdad real.-
Hay otra razón, no de poca importancia, que revela el conocimiento de Gauvry Gordon acerca de la existencia de un delito previo que omitió denunciar, y es aquella que tiene que ver con la modificación de la escena del crimen.-
No puede desatenderse la circunstancia de que fue el propio imputado quien le solicitó a Beatriz Michelini que limpiara la sangre que había en el baño ubicado en el primer piso del domicilio en el que cohabitaban la víctima y su marido.-
Así lo hizo saber el propio Gauvry Gordon cuando aseguró que “en ese momento dije, le sugerí a la Sra. Michelini, la masajista, si podía retirar el tapón de la pileta, porque era algo, que dije, van a venir los familiares, van a ver esto, y dije, pobre gente, ya el dolor sumado de la muerte de un ser querido y ver eso, dije, agregar más dolor, no… Se lo pedí a Michelini, porque la habré tenido ahí o porque la habré visto ahí…” (sic).-
La misma Michelini convalidó tales expresiones al asegurar en su declaración injurada de fs. 1085/1090 vta., que “en la habitación el médico que había llegado primero le pide si podía quitar el tapón de la bañera y limpiar para que la familia no se impresionara” (sic), pronunciándose de igual modo Walter Daniel Fernando Beltrán (“en un momento Gordon le dijo a la masajista que limpiara, después que hicimos todo, por la impresión”) y Antonio Daniel Cachi (“que luego apareció una chica… la cual se identificó como la masajista, pidiéndole el Dr. Gordon a la misma si por favor podía limpiar el lugar para que los familiares no se encontraran con semejante cuadro”).-
Intentó Gauvry Gordon ensayar una empeñosa defensa de la situación y así fue que nos dijo que tal reclamo obedeció a su intención de proteger la sensibilidad familiar.-
No obstante ello, causa al menos sorpresa esta revelación del imputado.-
En primer lugar, por cuanto preguntado que fuera su compañero de trabajo Beltrán para que dijera si "era usual tomar alguna decisión relacionada con lo doméstico", el mismo sin trepidar respondió que no.-
Pero por sobre todo, teniendo en cuenta que Gauvry Gordon también expresó a lo largo de su exposición que desde que llegó al lugar del hecho y mientras le realizaba a la víctima maniobras de RCP fue "permanente" (sic) en el lugar el paso de distintas personas de la casa "que subían y bajaban" (sic) desde la planta baja hasta el primer piso y viceversa.-
También dio cuenta de este peculiar cuadro el mismo Beltrán, en cuanto asegurara al respecto que mientras ellos ejecutaban su labor junto al cuerpo de la víctima "era un alboroto de gente que subía y bajaba" (sic).-
En base a lo expuesto, no alcanzo a concebir el acicate de la empresa asumida por Gauvry Gordon desde el momento en que si lo que lo movilizó a tomar la decisión de limpiar la sangre e inclusive pretender "trasladar" el cuerpo de la víctima desde el lugar donde se encontraba hasta la cama matrimonial fue "evitar" que la familia se "impresionara" con el panorama, no se explica porqué no impidió justamente con igual fin el libre acceso de terceros al escenario mismo donde se sucediera el episodio por el cual fuera convocado.-
Asimismo, despierta cuanto menos curiosidad el hecho de que finalmente, el cuerpo de la víctima no fuera movido de lugar, tal como lo asegurara el propio Gauvry Gordon y también Beltrán, porque "el chofer" de la otra ambulancia les aconsejó que no lo hicieran, argumentando que era "bombero" (sic) y que había visto casos comparables siendo "mejor" (sic) dejarlo allí (refiriéndose al cadáver) "por los familiares" (sic).-
En el mismo orden de ideas, cuesta figurarse lo manifestado por el imputado en punto a que su preocupación central por entonces fueron "los chicos" (recuérdese que en concreto sobre el particular dijo: "lo primero que pensé era que capaz esta señora tenía nietos y dije, la abuela, la desesperación, suben a abrazar a la abuela o a la madre, y dije, es algo que es impactante") cuando preguntado que fuera por este sentenciante para que dijera si en algún momento de su estadía en el domicilio de la familia Carrascosa había visto alguno, o si cuanto menos, sabía de la existencia y/o presencia de menores en la casa, no dudó en responder en forma negativa.-
Ninguna mella hace a lo hasta aquí esbozado las manifestaciones que durante el juicio vertiera el Doctor Moreira en defensa, en alguna medida, del imputado Gauvry Gordon.-
Si bien el mismo relativizó la responsabilidad criminal que le pudo haber correspondido a este último (desde el punto de vista del “conocimiento” del injusto) al aseverar que “no debió equivocarse pero pudo haberlo hecho de manera exponencial” (sic) ya que “los médicos que no siguen esta especialidad (legista) tienen una profunda ignorancia en materia de lesiones” (sic) a partir de que siempre acuden a la asistencia de un paciente que está vivo y que por lo tanto conocen la muerte pero no después de ella, en contraste de lo que sucede con el legista que “piensa primero buscando el crimen y luego la muerte natural” (sic), lo cierto es que también apuntó que “el dato de hallazgo de masa encefálica era indicador de un mecanismo distinto al específicamente idóneo al que produce un traumatismo cuando una persona cae desde su propia altura y golpea contra ese grifo… no es normal ni habitual” (sic), aclarando que en todo caso, de pretender tomarse como válido –al menos claro está, en un primer análisis de situación- que el foco contusivo de las lesiones haya sido el intercambiador de la ducha o las canillas, para que un golpe con cualquiera de estos elementos haya provocado las heridas que presentara la víctima, la única manera posible de ocasionarlas es “tomando la cabeza de la persona y golpeando la misma varias veces” (sic) contra el grifo, o bien, concluir que “una fue con una canilla y las otras con una achuela o proyectiles de arma de fuego” (sic), destacando que a su criterio, aún para el supuesto de no encontrarse el médico emergentólogo convencido de estar en presencia de un delito (recuérdese que textualmente nos dijo “quiero creer que fue eso para no avanzar en una denuncia policial”), el mismo “tenía claro que era una muerte violenta” (sic) y que por lo tanto ello “implicaba una duda” (sic), por lo que frente a dicho cuadro de situación lo que debió hacer fue “entregar el cuerpo a un médico legista” (sic) ya que así se lo imponía –como obligación- la ley del ejercicio de la medicina, cometiendo al no hacerlo “un error irreparable… una injuria” (sic).-
Por lo demás, no dejo de hacer notar que si bien Gauvry Gordon no era médico legista, era médico al fin, y que “Medicina Legal” no fue para él sino una materia obligatoria en su carrera universitaria, la que por lo tanto debió necesariamente cursar como requisito para graduarse.-
Por otra parte, más allá de lo que dijera Moreira en cuanto a las diferencias entre una especialidad y otra, lo cierto es que es lógico suponer que cualquier médico independientemente de su formación, debe saber la incompatibilidad existente, por ejemplo, entre una herida realizada por un corte respecto de la originada por una bala.-
Hay cuestiones básicas que hacen que incluso el común de la gente sin otra instrucción más que la experiencia que nos da la vida, pueda distinguir entre un tipo de lesión y otra, o cuanto menos descartarla, mucho más, cuando como en el caso concreto y tal como lo aseverara Moreira, de lo que hablamos no es de una herida sino de varias, algunas de las cuales provocaron la fractura de una zona dura del cráneo con pérdida de masa encefálica, situación ésta que permite cuantificar la magnitud del o los impactos, a lo que debe agregarse, el derramamiento de sangre en cantidad que continuó incluso mucho tiempo después de fallecida la víctima, lo que hace imaginar una herida especial que tiene que llamar la atención de cualquier persona, pero mucho más, la de una profesional de la salud que debe actuar en función de una lesión o del motivo por el que lo llamaron.-
No me pasa por alto que aún sin haber visto el cuerpo, aquéllos no profesionales en el arte de curar y cuya relación y experiencia se remitía a lo meramente administrativo, advirtieron cuanto menos que era una situación especial que merecía un trato diferencial respecto de los habituales partes a los que estaban acostumbrados.-
Tampoco es inoportuna la mención de que el examen que hizo el testigo Moreira en punto a la capacidad que pudiera tener un médico emergentólogo de percatarse de la existencia de los impactos de bala, lo efectuó partiendo si se quiere de una premisa falsa (o cuanto menos no probada como verdadera) tal es la de la “mala formación” de Gauvry Gordon.-
¿Sabemos cómo fue la misma?, ¿conoce Moreira el aprendizaje de “todos” los médicos emergentólogos?, ¿conoce el testigo cómo funciona la empresa Paramedic?, ¿sabe si en la misma capacitan a los profesionales que trabajan en ellas?
Lo ignoramos.-
Repárese también, que Moreira declaró desprovisto de datos objetivos y conexos que indudablemente limitan los alcances de sus consideraciones.-
Nadie le dijo al nombrado que el imputado hizo saber a terceros (por ejemplo a Cachi) de la existencia no de uno sino de tres orificios en la zona del cráneo de la víctima; tampoco, que le solicitó a una persona presente en el lugar –la masajista Michelini- que limpiara el ambiente donde fuera encontrado el cadáver so pretexto de que lo hacía por la familia, principalmente “por los niños”, cuando la realidad indicaba que por entonces no había visto ni había sido anoticiado de la presencia de menores en la casa; menos aún, que quiso “trasladar” el cuerpo de María Marta desde el lugar donde aquélla se encontraba hasta la cama, desistiendo finalmente de hacerlo al escuchar las palabras de un camillero que le aconsejó mantenerlo donde estaba; nada se le hizo saber a Moreira acerca de un diálogo sostenido entre el imputado y los familiares de la paciente a la que había ido a asistir en un tono lo suficientemente bajo como para que terceros ajenos al mismo no pudieran alcanzar a comprender su tenor; tampoco, que se comprometiera ante el segundo médico en llegar al lugar en dar aviso de lo sucedido a la autoridad policial, lo que faltando a su palabra –y he aquí el motivo de su imputación- no hiciera; o de haber sido impuesto por éste último –para el caso de que se pusiera en duda de que personalmente se haya percatado de la posible comisión de un delito- de que “esto no era algo tan sencillo… que debían haber otras cosas que tenían que ser tenidas en cuenta”, como así también “que la muerte había sido muy violenta, que las cosas estaban muy mal y que debían convocar al médico forense para resolver el tema del certificado de defunción”, manifestación ésta última que Biassi hiciera en presencia de Gauvry Gordon y los señores Carrascosa y Bártoli, y que precediera a la charla que éstos últimos mantuvieran con el primero.-
Veamos, a modo de ejemplo, que la única interpelación sobre este tema que fuera de toda abstracción se le formuló a Moreira, fue la de si para el supuesto de que en el caso de haber observado Gauvry Gordon tres orificios en el cráneo de la víctima en lugar de uno, como lo afirmara el testigo Cachi, ello igualmente podría haber llevado al mismo a dudar a la hora de tomar como posible o probable la teoría de la caída en la bañera y posterior golpe de la cabeza de la víctima con el intercambiador de la ducha, el mismo respondió diciendo “no parece coherente” (sic).-
Sumo a ello, dejando de lado ya el testimonio de Moreira, que resulta inaudito que Biassi le hablara de tres orificios a Piazza (según lo afirmado por este último) y que se lo haya ocultado a su vez a Gauvry Gordon, ello, sin dejar de lado, a riesgo de ser reiterativo, que el propio Cachi dio cuenta de haber tomado conocimiento de la existencia de tal situación no por intermedio de Biassi sino del propio Gordon. Se pretende pues hacernos creer que todos obraron a espaldas del mismo en una suerte de cadena de confabulaciones tendiente a engañarlo o perjudicarlo, lo cual, no deja de ser una reflexión que francamente no guarda lógica ni sensatez alguna.-
No olvido tampoco que Biassi era también -al igual que Gauvry Gordon- médico emergentólogo, y que él observó lo que ahora el aquí imputado niega haber visto.-
A mayor abundamiento y para ir cerrando este punto, traigo a consideración el testimonio del Dr. Carlos Alejandro Flores, profesional éste que junto a Moreira participara de la diligencia de autopsia realizada sobre el cuerpo sin vida de María Marta García Belsunce, habiendo el nombrado asegurado en el debate que las lesiones que describiera en el protocolo eran “objetivables macroscópicamente y corroboradas microscópicamente… eran observables a simple vista en el lugar del hecho” (sic), siendo que al ser preguntado para que dijera qué debería haber hecho un médico asistencialista que hubiera visto los restos mortales de la víctima en ese momento, respondió diciendo que su compromiso era “el de haber dado parte a la policía” (sic) toda vez que cuando cualquier profesional se encuentra con un cadáver “tiene la obligación de certificar las causas de la muerte… si ve sangre en un muerto debe dar aviso a la policía. Uno al tocarlo, en este caso, se tendría que haber dado cuenta… de que había algo anormal, eso es lo que se le enseña a todo estudiante de medicina antes de salir de la facultad… dar parte a la autoridad competente” (sic).-
Párrafo aparte merecen los cuestionamientos efectuados por algunos de los defensores –especialmente el Dr. Novak- en punto a un corte de aproximadamente diez minutos que interrumpiera la grabación fílmica de la autopsia y que a criterio de los mismos coincidiera con “el momento” más trascendental de la diligencia, tal es el de la apertura de la calota craneana y el hallazgo en dicha zona de los proyectiles a la postre incautados, argumentando, en pos de fundamentar su agravio, que en dicha secuencia temporal de imposible reproducción posterior, los médicos habrían formulado a viva voz expresiones dando cuenta de una suerte de “posible compatibilidad” entre los orificios ya mencionados y las canillas que Moreira observara en el baño existente en el domicilio de la víctima.-
¿En qué se basa la Defensa para sostener tal posibilidad?
Ciertamente y porque no se nos lo ha dicho, no lo sabemos.-
Este ejemplo muestra hasta qué punto aquéllas cuestiones que se presentan como simples realidades irrebatibles, son puestas en duda bajo silogismos carentes de sentido metódico, propios quizás de un ejercicio excitado de la imaginación.-
Aun siendo el señalado (un corte en la filmación) un dato cierto reconocido incluso por quienes intervinieron en la operación de autopsia, entiendo que magnificarlo al punto de poner en crisis el resultado final de la misma, no es más que un infecundo intento encaminado a torcer el rumbo de la historia.-
Existen muy buenas razones para sostener que las presumidas exteriorizaciones a las que hicieran referencia los letrados particulares, sencillamente no han existido en el mundo real.-
Y ello lo digo, por cuanto el único comentario -relacionado con el punto que es de interés para la Defensa- que a partir de la reproducción fílmica de la autopsia alcanza a percibirse es en realidad un comentario efectuando en soledad por el Dr. Moreira, quien tras observar en un primer momento los orificios (textualmente) refirió: “las canillas y el intercambiador, no dan las medidas” (sic).-
Esto quiere decir, que Moreira descartó de inmediato –ya en aquél momento- que las lesiones que observara pudieran deberse a un choque o golpe contra tales objetos.-
Nótese que estamos frente a una primer frase: “las canillas y el intercambiador” a la que velozmente y sin solución de continuidad le sucede la segunda: “no dan las medidas”, por lo que pareciera ser ésta una expresión que no fue hecha más que como una referencia a lo que se decía hasta ese momento como mecanismo de producción de la muerte que a una inferencia propia del testigo a partir de la visualización de los orificios.-
En otras palabras, Moreira y los profesionales que actuaron junto a él siguieron la hipótesis que ellos tenían en un análisis lógico, completo y deductivo, mencionando a título ilustrativo una posibilidad –la que surgía del expediente- que prontamente rechazaron continuando así con su trabajo.-
Adviértase por otra parte, que no han intervenido neófitos en la autopsia, sino que, y por el contrario, fue realizada por expertos con sobrada y conocida capacidad intelectual y profesional.-
Siempre en esta misma dirección -y sin perjuicio de aclarar que no es requisito para su validez que las diligencias de este tipo sean filmadas ya que ninguna norma así lo impone- no se me escapa que los defensores tuvieron la posibilidad de indagar no a terceros sino a los propios protagonistas acerca de cualquier duda que pudiesen tener en relación a ella, y en concreto, en relación a esos intuidos diálogos que hicieran públicos.-
Sin embargo, y conocedores seguramente de las respuestas que habrían de recibir como contrapartida, prefirieron optar lógicamente por el silencio.-
Esta última discusión, sin ánimo de agotar, me retrotrae a la declaración del Dr. Moreira, quien en lo tocante al tema fue muy puntual al referir que en lo personal intervino en “cuatro o cinco autopsias por semana durante diez años” (sic) -lo que calculadora en mano, hace un total de 1920 de mínima y 2400 de máxima-, y que en relación a ellas, “solo dos fueron filmadas, ésta y otra más… la del caso Canillas” (sic).-
Siempre en este mismo sentido, avanzando tal vez sobre situaciones personales y procesales que abordaré más adelante pero entendiendo que es el momento de hacerlo por cuanto de ello vengo hablando, frente a lo argumentado por los Sres. Defensores en cuanto a que mal podrían sus asistidos haberse percatado de la existencia de los impactos de bala en la persona de María Marta cuando los profesionales que vieran el cuerpo lo hicieron recién después de producirse el hallazgo de los proyectiles, debo responder diciendo que, cuanto menos, los letrados particulares analizan de manera equivocada la prueba allegada a este juicio, desconociendo manifestaciones en contrario efectuadas por los testigos durante el desarrollo del mismo.-
Basta como ejemplo de ello lo dicho por la testigo María del Carmen Almada, quien nos contó que en su condición de médica y por encontrarse realizando para el mes de octubre del año 2002 una pasantía en la Morgue Judicial de Capital Federal, participó como colaboradora del Dr. Vázquez Fanego en la diligencia de autopsia practicada sobre el cuerpo sin vida de María Marta García Belsunce, recordando en tal sentido que -adentrándose a la operación en sí- el cadáver “estaba en estado de putrefacción” (sic) aunque presentaba traumatismos en miembros inferiores que no eran producto de la misma, y que en la zona del cráneo “se rescataron… proyectiles, no recuerdo cuántos” (sic). Por último, y tras reconocer la filmación de la autopsia que le fuera exhibida como fiel reflejo de la labor de la que tomara parte, destacó que el Doctor Vázquez Fanego -quien estuvo entre 45 y 50 años en la Morgue Judicial e hizo “más de treinta mil autopsias en su carrera, siendo el segundo en el mundo” (sic)- antes de la apertura de la calota y al observar las lesiones que presentaba el cráneo de la víctima, “al pasar dijo… estos son cuetazos” (sic), manifestando en el epílogo de su exposición que “me llamó la atención” (sic) –lo de la grabación- porque “en la Morgue Judicial no era frecuente encontrar a alguien con una filmadora” (sic).-
Recuérdese también en esta misma línea, que el propio Dr. Flores nos hizo saber (ya lo he dicho y lo vuelvo a repetir aquí) que las lesiones que describiera en el protocolo “eran objetivables macroscópicamente… eran observables a simple vista en el lugar del hecho” (sic), y que incluso el mismo Dr. Moreira dio a entender durante su larga exposición en el debate, que en realidad el hallazgo de los proyectiles fue tan solo la confirmación de su primaria apreciación de los hechos, en punto a que teniendo ante su vista la lesionología que presentaba la zona del cráneo de la víctima, la misma se debía –en cuanto a su mecanismo de producción- al pasaje por el lugar de proyectiles de arma de fuego, siendo precisamente esa temprana observación y no otra la que diera lugar a la ansiedad sobre la cual pusiera el acento el Dr. Novak y que según nos dijera el testigo gobernó sus decisiones y movimientos en ese momento, ya que la lógica le indicaba que en función de tales heridas en el interior del cráneo debían hallarse los proyectiles, lo que finalmente sucedió.-
Los médicos hallaron proyectiles que resultaron disparados por la misma arma de fuego que la del “pituto” que ya obraba en poder de la instrucción.-
Poniendo fin al tratamiento de la cuestión relacionada con el imputado Gauvry Gordon, destaco que no modifica mi parecer lo surgente de las declaraciones testimoniales prestadas durante el juicio por los peritos psicólogos y psiquiatras que entrevistaran al imputado Gauvry Gordon.-
Veamos porqué lo digo.-
Eduardo Mauricio Espector (testigo de la defensa de Gauvry Gordon), Médico Psiquiatra, médico legista, premio cátedra de medicina legal y de asociación de psiquiatría forense, y titular de psiquiatría forense de la Universidad Maimónides, relató en el debate que llevó adelante entrevistas con el examinado y su correlación con el psicodiagnóstico que también le fuera efectuado al acusado Gauvry Gordon por parte de la psicóloga de parte. Realizó el perito el informe de fs. 6052/9, reconociendo su firma en el mismo.-
Continuó relatando el testigo que en la evaluación surgió en primer lugar que Gauvry Gordon no presentaba ningún trastorno mental, que comprendió la criminalidad de sus actos y dirigió sus acciones; como así también que presentaba rasgos de personalidad infantil, con pasividad y dependencia derivados de lo que fue su historia personal, concretamente que fue un niño adoptado, entregado por su madre biológica.-
Dijo que en su discurso no se encontraron signos de fabulación ni simulación, y que en tal sentido Gauvry Gordon relató acongojadamente una serie de situaciones por las que pasó y derivaron en este proceso, que en ningún momento se le pasó por la cabeza estar frente a un hecho de índole criminal, que había un escenario del crimen atípico, estaba en una ambulancia y fue llamado por Paramedic diciéndole que había una persona con pérdida de conocimiento en el country, fue recibido por la guardia, acompañándolo al sitio del hecho, todo esto es lo que el imputado relata al testigo; que nunca le impidieron examinar a la víctima, que nadie le refirió que había escuchado disparos, y que tampoco nadie le impidió seguir con las maniobras de resucitación.-
Nos contó además, que el doctor Gauvry Gordon manifestó que vio personas acongojadas, o sea él refirió un escenario del crimen absolutamente atípico y no sintió presión de ninguno de los presentes, y que preocupado por la sangre existente en el baño mandó a limpiar entre la bañera y el inodoro donde había un charco de sangre, que en su criterio se trataba de un accidente doméstico, creyendo que la víctima se había golpeado contra los grifos de la ducha.-
Preguntado puntualmente acerca de en qué consisten aquellos rasgos infantiles y dependientes que constatara en la personalidad del examinado Gauvry Gordon, respondió el dicente que son personalidades a las que “les falta una horneada”, son sumamente influenciables, necesitan la aceptación de los demás, tienen conductas de sacrificio con tal de ganar la estima de los otros, si no ganan determinada estima consideran que los van a abandonar y en él precisamente eso fue lo que le pasó con su madre biológica que inclusive “lo vendió” a su madre de crianza, y que la búsqueda de afecto los hace sacrificarse, son hipersensibles a las críticas, a las emociones, pueden entrar en dudas, si bien no tienen cuadros confusionales de tipo psiquiátrico. Todo esto más el stress de la situación, como la innata a una situación de emergencia médica, lo llevó a “comprar” la versión que le brindaron los familiares, en el lugar del hecho. Además, a todo esto se sumaron los escasos o nulos conocimientos de medicina legal, tratándose de un médico con sólo siete años de graduado, y por preguntas específicas que mi colega el Dr. Introzzi Truglia en su oportunidad le formuló, concluyó en que tampoco tuvo interés en estudiar medicina legal ni después de este hecho.

Continúa.......
 #781974  por Pandilla
 
Cabe agregar, que el Doctor Gauvry Gordon le relató al dicente que había examinado el cuerpo y que había visto una fractura con pérdida de masa encefálica.
Interrogado puntualmente, manifestó el testigo, respecto a si el examinado le había relatado el contenido de las comunicaciones mantenidas con el personal de su empresa de emergencias médicas, que sólo le comenta Gauvry Gordon de las comunicaciones mantenidas al principio del evento, cuando le indican a donde ir, pero no las comunicaciones finales, sobre el cierre del hecho, concluyendo el deponente manifestando que el Dr. Gauvry Gordon relata su accionar de manera autocrítica por no haberse dado cuenta de la situación, y que recién se enteró de lo acontecido al recibir una cédula para declarar testimonialmente; pero, aclaró expresamente el facultativo, todo esto no invalida su comprensión de la criminalidad del art. 34 del C.P. y que coincidía con las conclusiones del informe oficial.-
También a criterio del deponente, al Dr. Gauvry Gordon pese a no poseer conocimientos sólidos en medicina legal, lo considera habilitado para la emergentología, “pese a los déficits de las empresas de ambulancias que toman médicos sin formación” (sic).-
En punto al análisis de dicho testimonio, en primer término, debe decirse que es el propio perito psiquiatra (y también médico legista) quien concluye sin hesitación alguna en que el imputado Gauvry Gordon no presenta ningún trastorno mental, que comprende la criminalidad de sus actos y dirige sus acciones.-
En cuanto a los rasgos de personalidad del tipo infantil, con notas de pasividad y dependencia, como consecuencia, a criterio del examinador, de la historia personal del entrevistado, liminarmente podemos afirmar que, en el ámbito de la realidad de las personas, ninguna personalidad se presenta en estado “puro”, quiero decir con ello, desprovista de cualquier rasgo o característica.-
No otra cosa, al menos en mi humilde criterio, es lo que cabe predicar, en líneas generales, del común de las personas.-
Téngase presente que el propio facultativo, más allá de la existencia de aquellos rasgos de personalidad en el imputado, de todas maneras los relativiza ya que a la vez nos dice que no se trata de cuadros confusionales de tipo psiquiátrico.-
De otro lado, ¿Es ajustado a lo ocurrido, en las circunstancias que nos ocupan, calificar de “pasiva y dependiente” la conducta del enjuiciado, Dr. Gauvry Gordon?
No olvidemos que un Derecho Penal de acto, como el que nos rige, con fundamento en el art. 18 de la C.N., a diferencia de uno del tipo de autor, no hace pie en características o tipologías de personalidad (tributarias de un positivismo criminológico peligrosista) sino en juzgar conductas o actos humanos, concretamente desplegados por el agente.-
Y sobre el punto, adentrándonos en los actos o conductas desplegados en aquellas circunstancias por el médico Gauvry Gordon, podemos afirmar que no actuó de manera pasiva ni dependiente, muy por el contrario, tomó un rol activo en aquel cuadro de situación, impartiendo directivas incluso acerca de limpiar la escena donde había transcurrido el luctuoso suceso, direccionando órdenes a otras personas que allí se encontraban, tal el caso de la masajista Michelini, a quien encomendó limpiar el baño y no dejar rastros de sangre.-
Gauvry Gordon eligió sus acciones y decidió libremente. Escuchó opiniones, consejos, y optó por actuar de la manera en que lo hizo.-
Respecto de la alegada deficitaria formación en Medicina Legal por parte del acusado, más allá de que sobre el punto sólo se tenga la palabra del propio profesional, lo cierto es que es un dato de la más estricta lógica que, la graduación en la carrera de Medicina, por parte de Gauvry Gordon, implica que ha superado al menos los conocimientos mínimos e indispensables en todas las materias de la currícula (entre ellas Medicina Legal) que lo habilitan a trabajar como médico.-
Recuérdese que fue el propio psiquiatra de parte quien dijo que, en su criterio, el Dr. Gauvry Gordon pese a no poseer conocimientos sólidos en medicina legal, lo considera habilitado para la emergentología, no obstante a los déficits señalados.-
No puedo dejar tampoco de resaltar las palabras del psiquiatra de parte en cuanto manifiesta que el examinado si bien le había relatado el contenido de las comunicaciones mantenidas con el personal de su empresa de emergencias médicas, se limitó a transmitirle sólo las producidas al principio del evento, es decir cuando recibe la indicación de dirigirse a atender una emergencia al country, pero no le relató al psiquiatra las comunicaciones finales, es decir las que los operadores telefónicos denominaran de “cierre del evento”.-
Dicha omisión, no la puedo interpretar meramente casual. Si traemos a colación a nuestra memoria el contenido de aquellas prístinas grabaciones de los diálogos mantenidos entre el Dr. Gauvry Gordon y sus operadores telefónicos de la empresa de emergencias (refrendadas a la vez por las testimoniales recabadas en el debate por los mismos) advertimos que precisamente estas últimas son las que comprometen definitivamente su situación, ya que ponen en palabras la imperiosa necesidad de denunciar el hecho ante las autoridades con fundamento en el propio diagnóstico volcado por el Dr. Gauvry Gordon: traumatismo craneal con pérdida de masa encefálica.-
Más tarde declaró Elena Beatriz Paluva, Licenciada en Psicología y testigo de la defensa de Gauvry Gordon, quien realizó con el examinado (el imputado) entrevistas pautadas con preguntas semidirigidas y otras libres, efectuando un psicodiagnóstico, empleando, entre otros, los Tests de Rorschach y de Bender, proyectivos y desiderativos y se colectaron datos de toda su historia muy significativos, a criterio de la declarante.-
Observó su buen funcionamiento a nivel paternal, que los vínculos familiares están basados en el afecto, que se trató de un hijo querido por sus padres adoptivos, fue el hijo varón preferido de su padre adoptivo ya que no tuvo hijos biológicos varones, pudo lograr una buena identificación con su padre no biológico, cumplió el deseo de ser médico, se trata de un profesional orgulloso de su carrera, su función en la vida era satisfacer los deseos de sus padres adoptivos por todo lo que le brindaron, el cuñado era médico emergentólogo y se identificó con él, su madre hacía diferencias entre sus hijas mujeres y él.
En cuanto a su familia de origen fue reticente, producto de no haber hecho tratamiento y no pudo resignificar esa situación, pero luego se explayó y contó.
En la esfera laboral, contó en las entrevistas el Dr. Gauvry Gordon que, tras comenzar sus estudios de medicina, quiso a la vez trabajar para no ser “mantenido” por el padre, pero que éste le insistió en que primero debía recibirse y luego trabajar. Tiene tres hijos con su primer pareja, de quien se encuentra separado, a quienes ve todos los fines de semana, cumpliendo adecuadamente con su función paterna.-
Dijo la testigo que tras evaluar cada técnica, concluyó en que el intertest era coherente, se trataba la personalidad del acusado de una del tipo neurótica, con rasgos de infantilismo, algo de inhibición, con conductas sobreadaptadas para cumplir con las pautas de nuestra sociedad.-
Relató que el Dr. Gauvry Gordon le dijo “esta causa me cambió la vida”, había sinceridad en el relato, evalúo tanto las proyecciones gráficas como lo verbal y lo gestual. Lo afectó muchísimo. Se desprende de su relato que es un hombre que necesita la aceptación de los demás y que puede él ponerse en un segundo lugar privilegiando el lugar del otro. Entiende la declarante que en este accionar, Gauvry Gordon respetó la ética profesional pero que no tomó la distancia que otro profesional de la salud hubiera tomado.
En tales condiciones señaló la Perito que emocionalmente estaba disociado por el impacto del hecho, ya que pensaba que encontraría a una persona accidentada pero con vida y que fue la primera vez que debió trabajar en un situación así. Dijo que se impresionó porque era una mujer muy joven que había perdido la vida. “Fue una situación altamente estresante para Juan” (sic). Considera que se disoció emocionalmente pero no perdió el juicio de la realidad porque obró según su saber y entender y aplicó todos los mecanismos de resucitación. Fue un imprevisto porque no se esperaba esa situación, se sobre implicó en la situación. El fue a un encuentro de un cuerpo lastimado pero con vida. En ninguno de los Tests advirtió la dicente pérdida del juicio de realidad ni se observaron desajustes en ninguno de ellos.-
Preguntada puntualmente, respondió la Licenciada que los rasgos infantiles no son invalidantes, que no se detectaron rasgos ni de agresividad ni de impulsividad en Gauvry Gordon, pero sí que “actuó y pensó después”.
La impulsividad la define la dicente como un actuar sin conciencia y nada de esto se detectó en él. No se quedó de brazos cruzados, actuó. En su relato había coherencia, verosimilitud. El Dr. Gauvry Gordon dijo que nunca se había encontrado con un accidente así, y a continuación le refirió que se trataba de una paciente fallecida y que había sido baleada. Esto fue lo que se desprendía de sus dichos, que nunca había tenido en sus manos una persona baleada.
A preguntas de la Fiscalía, respondió que las entrevistas realizadas por la dicente con el Dr. Gauvry Gordon, fueron anteriores a las que se llevaron adelante en el Cuerpo Médico, estimando que las efectuó por diciembre de 2.008.
La deponente hizo notar que “Juan” le contó que fue “vendido” por su familia biológica, lo que debió dejar huellas en su psiquismo y no es un dato menor, a criterio de la Licenciada.
Señaló asimismo, que el psiquiatra y el abogado de esto no sabían nada, se sorprendieron cuando se los contó.
La metodología de trabajo empleada por la declarante fue completamente igual que la de la pericia oficial.
Advierte la testigo que las psicólogas oficiales no leyeron su informe, y desconoce si lo hicieron los psiquiatras oficiales, agregando que el Dr. Espector si, toda vez que el resultado del psicodiagnóstico se lo suministró al mismo.-
En su entendimiento no hubo un accionar impulsivo, en el perfil de su personalidad (la del Dr. Gauvry Gordon) su accionar profesional era responsable, no detectó rasgos de inseguridad en el área laboral, se trata de una personalidad balanceada, no es que sea de una manera en el ámbito profesional y de otra en el familiar.
En el test llevado a cabo por los peritos oficiales, fue observadora pero también hizo preguntas, resaltando que se trabajó de manera ordenada, colaborando todos en un clima ameno. Por otra parte, el informe arrojó los mismos datos que antes había volcado la dicente en el propio.
A modo de observación, la Licenciada señaló que en general todas las vivencias de los sujetos quedan almacenadas en la memoria según la intensidad del afecto que se vivenció en ese momento, y dependiendo del trabajo terapéutico va a aflorar antes o después, ya sea en lo verbal o en lo gráfico, pero siempre se proyecta lo mismo, según el impacto.-
Observo sobre dicho testimonio, que más allá de las características de personalidad puestas de manifiesto nuevamente respecto del Dr. Gauvry Gordon, lo cierto es que nuevamente entiendo corresponde relativizarlas, si atendemos a que su presencia no le impidió al enjuiciado, tal como emerge del propio relato de la Licenciada Paluva, ser padre, mantener buen vínculo con sus hijos pese a la separación; antes estudiar medicina, recibirse de médico y trabajar inclusive en una especialidad de su preferencia, ya que se desprende también la elección por la emergentología por parte de Gauvry Gordon, en la identificación que hizo en su juventud con la persona de su cuñado, tal como explicara la Licenciada.-
En definitiva, como dijo la mencionada profesional, se trata de una personalidad “balanceada”.-
Destaco también que la psicóloga no detectó rasgos de inseguridad en el área laboral, tras examinar al Dr. Gauvry Gordon, con lo cual no puedo más que relativizar aquello de “situación altamente estresante” en la atención de la víctima María Marta García Belsunce, si atendemos a que es connatural a la actuación profesional del mismo (médico emergentólogo), el ser convocado precisamente frente a cuadros que no admiten demora o retardo en su intervención.-
Por lo menos, debe afirmarse que no es precisamente un médico emergentólogo un profesional ajeno, por definición, a la ansiedad que estas situaciones aparejan.-
De otro lado, recuérdese que aun de otorgar relevancia a que pudo “disociarse emocionalmente” frente al cuadro que discurría frente a sí, es la propia Licenciada quien expresamente aclara que no perdió el juicio de realidad porque obró según su saber y entender y aplicó todos los mecanismos de resucitación.
Y precisamente, si, tal como pusiera de resalto la testigo, el Dr. Gauvry Gordon “fue al encuentro de un cuerpo lastimado pero con vida”, menos se explica todavía que no hubiera formulado denuncia alguna tras su intervención, congruente ello con lo que a la vez le manifestaba su propio operador telefónico al cierre del episodio que convocara su intervención profesional.-
Engarzado con esto último, me refiero a lo acaecido luego del “cierre” del evento (empleando así las gráficas palabras que el sistema de emergencias médicas en el que se desempeñaba el Dr. Gauvry Gordon utiliza para referenciar el epílogo de su actuación en el suceso que nos ocupa), volveré luego, ya que, al menos en mi humilde criterio, constituye la directriz para la correcta dilucidación de este punto.-
A su turno, la Lic. Margarita Olavarría, Perito Oficial y testigo de la defensa de Gauvry Gordon, tras reconocer su firma en el informe pericial psicológico de fs. 6493/7, expuso en el debate que: “en la primera entrevista hacemos anamnesis con el examinado y luego le hacemos pruebas, Test de Bender como prueba gráfica, Rorschach, MPI y alguna otra técnica. Hacemos también una lectura del expediente. El Dr. Gauvry Gordon era una persona afable, conformista, impulsivo en su conducta, hacía comentarios que se anticipaban a las preguntas, con buena predisposición para la evaluación”.-
La Licenciada precisó que: “Gauvry empezó contando de su familia, de sus orígenes en Misiones, de sus hermanos, y casi al final de la entrevista comenta como un dato no relevante que era adoptado y luego en la segunda entrevista profundizó eso, y la manera en que marcó su historia personal. Habló de su relación de pareja, sus hijos y su vida afectiva actual. Constamos que algunas cuestiones de su historia las tenía como negadas, como lo de la adopción, es decir, que ciertas cuestiones de su historia no las tenía muy elaboradas y se reeditan en su vida actual, interfieren en su situación de vida, por ejemplo, él cuenta cuando fue adoptado que su familia de origen era muy humilde y que él pensaba que la adopción había sido por una cuestión económica, y deja traslucir que la adopción no había sido del todo legal, negando que sus padres adoptivos hayan tenido una conducta no apropiada”.
Adicionalmente la deponente expresó que Gauvry era una persona que no incorporaba “lo malo” en la situación, habiéndolo hallado lúcido, con sus funciones conservadas, así como su juicio y criterio de realidad.
Destacó la distinguida profesional que a nivel de afecto estaba ansioso con indicadores de angustia, no habiendo observado disfunciones orgánicas. Agregó que la situación de angustia estaba vinculada a su situación legal, que le generó dificultades con su pareja que culminaron en la ruptura del vínculo con su mujer.-
Continuó relatando la Licenciada Olavarría, que respecto de la evaluación psicodiagnóstica, lo que más se destacó fue su personalidad pasiva, dependiente, y frente a los impulsos su rápida respuesta, lo que denota que tiende a responder de manera emocional, inmediata y pensando después, o sea, no responde mediatizadamente con el pensamiento, sino que se inhibe neuróticamente, siendo más una respuesta motriz que una respuesta pensada aquélla que da.
La Perito Oficial insistió en recalcar que el Dr. Gauvry Gordon es una persona con características de impulsividad, que tiende a actuar más que a pensar frente a una situación de alto contenido afectivo, como de hecho contó que hizo en este caso. Respecto del suceso, el imputado le refirió que llegó al lugar e hizo un montón de cosas, agregando la Licenciada que ante determinadas situaciones por sus características subjetivas, el Dr. Gauvry se sobre implica, por fuera de su rol profesional.
Aclaró la Licenciada Olavarría que los rasgos de personalidad pasivo dependientes no tienen que ver con lo expuesto precedentemente sino con una personalidad de tipo histriónica, susceptible de ser influenciable, que no tiene que ver con que no actúe sino que tiende a plegarse a lo que piensa un grupo de gente, más que a lo que piensa él individualmente.
En otras palabras la Perito concluyó que Gauvry adoptaba en determinadas situaciones las ideas de los otros más que sostener sus propias ideas, funcionando de ese modo dentro de un grupo de personas con un rol más pasivo que de liderazgo. Ejemplificó, que aún frente a un colega, si hay otro grupo de pertenencia social más alta, la tendencia del Dr. Gauvry va a ser estar con éstos últimos.
A criterio de la dicente, el Dr. Gauvry Gordon vivió un alto impacto afectivo, que pudo inhibir su función mediatizadora del pensamiento que pudo llevarlo a actuar más que a pensar.
La deponente entendió que Gauvry Gordon se sobre implicó, por ejemplo, al pensar en los niños de la familia al ordenar limpiar la sangre en la escena del crimen, es decir, extremos que no hacen a su ámbito profesional.-
Aclaró puntualmente la Licenciada que, pasada la situación de alto impacto emocional, el Dr. Gauvry Gordon cuenta con la posibilidad de pensar que se equivocó.
Explicó en este sentido, que se trata de una inhibición neurótica, es decir que no pierde la función de pensar, como si fuera un psicótico. Adicionó a sus dichos, que cuando se corre de la situación de alto impacto “ya está” (sic), ya puede pensar como cualquiera, es decir, es una inhibición sólo de tipo neurótico, no constituyendo incapacidad alguna.
No se trata, según la Licenciada Olavarría de una obnubilación de la conciencia como un estado confusional que es un supuesto de incapacidad, o de histeria grave.
Es de destacar que ante la pregunta acerca de si una persona con el juicio de realidad conservado, aún con esas características de personalidad (neurótica con rasgos histeriformes, influenciable), una vez cesado el estímulo que le provoca el alto impacto emocional, puede pensar y reflexionar sin dificultad; respondió sin hesitación alguna la Perito Oficial de referencia, que sí, que sólo se inhibe momentáneamente la función de pensar, pero que no la pierde.-
Respecto de lo declarado por la testigo, decía más arriba que, empleando las gráficas palabras que el sistema de emergencias médicas en el que se desempeñaba el Dr. Gauvry Gordon utiliza para referenciar el epílogo de su actuación en el suceso que nos ocupa, volvería luego, en el entendimiento de que dicho lapso constituye la directriz para la correcta dilucidación de este punto.-
Es que no debe perderse de vista que la conducta que se le reprocha al Dr. Gauvry Gordon es su acción posterior precisamente al “cierre del evento”, me refiero a una vez finalizada su labor en el escenario de los hechos.-
No estamos ante un caso de mala praxis médica. Muy por el contrario, el objeto procesal en esta causa (claro está, siempre vinculado al imputado Gauvry Gordon) consiste en no haber denunciado una muerte con características de violencia ya pasado el impacto emocional –para el caso de haber efectivamente ocurrido- que comprometiera su actuación como médico emergentólogo, tras las maniobras de resucitación cardiopulmonar que, bueno es recordarlo, ya ab initio fueron practicadas sobre un cuerpo que no presentaba signos vitales.-
Bajo este prisma de análisis, entiendo que lo trascendente es tener presente lo dicho por la Licenciada Olavarría, en cuanto a que cesado el estímulo (“cerrado el episodio” en la terminología del sistema de emergencias), y aun dando por cierto el impacto emocional sufrido como médico emergentólogo en los momentos anteriores, puede el Dr. Gauvry Gordon pensar y reflexionar sin dificultad; no pierde su función de pensar, y, digo una vez más, es en dicha oportunidad en que se ubica temporalmente el segmento de su conducta que aquí se le reprocha: no haber, una vez finalizado el evento que convocara su actuación emergentóloga, dado intervención policial.-
Más aún, bien que se lo mire, es el propio Dr. Gauvry Gordon quien incide sobre la cadena causal que iba a desembocar en una denuncia policial por la asistencia de una muerte violenta, obturando dicho anoticiamiento; y digo ello porque, como se viera, tras darle el “cierre” al operador Nicolás Costa, éste último, sin solución de continuidad alguna, tras escuchar del propio Gauvry Gordon el diagnóstico de traumatismo craneoencefálico con pérdida de masa encefálica, le hace saber al médico respecto de la necesidad de dar intervención policial (si se me permite, tras escuchar la grabación correspondiente) como consecuencia absolutamente connatural al propio diagnóstico que el emergentólogo le estaba comunicando.-
Pero, muy por el contrario, expresamente extirpa dicha posibilidad el Dr. Gauvry Gordon y así se lo hace saber a Nicolás Costa.-
En prieta síntesis: el derrotero emprendido por el servicio de emergentología de Paramedic iba a culminar con la intervención policial, así se lo había anunciado Nicolás Costa al Dr. Gauvry Gordon. Pero el acusado se monta sobre dicha causalidad e incide negativamente en la producción de aquel resultado, es decir, en la formulación de la pertinente denuncia policial tras asistir a una persona que había encontrado ya sin vida y que presentaba un traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica, que justamente él mismo había constatado en la persona de la occisa.-
Finalmente, y tras escuchar brevemente a la testigo Florencia Grispun, Licenciada en Psicología y quien junto con la experta anterior participó en la confección del citado informe, ratificando en todo su contenido, declaró el perito Enrique Luis De Rosa, Médico Psiquiatra de la Asesoría Pericial y testigo de la defensa de Gauvry Gordon, quien expuso en el debate que entrevistó al Dr. Gauvry Gordon en la sede de la Asesoría Pericial, también hizo una lectura de la causa, y que esta fue su metodología de trabajo. Agregó que se contó con la presencia del perito de parte, y no hubo estudios complementarios.
Expuso el Dr. De Rosa que el discurso del Dr. Gauvry Gordon era absolutamente coherente a la situación, es decir, no se contradecía en sí mismo, siendo sus dichos congruentes con el principio de realidad, no advirtiendo ningún dato delirante.
Luego de reconocer su firma al pie del informe de fs. 6.081, y preguntado acerca de los automatismos de los que habló en el mismo, el Galeno respondió que no son aquellos de naturaleza psicótica, sino automatismos ligados a la impulsividad, aclarando no se trata de una persona con discapacidad cognitiva, sino de alguien impulsivo, arrebatado, que no prefigura los peligros futuros.
Continúo argumentando que la sensación que tuvo tras evaluar al Dr. Gauvry Gordon fue que hubo más acción de su parte que empleo de la lógica deductiva.
A criterio del dicente, y así lo expuso, el área de emergentología está ligada a la medicina legal.-
Puntualizó ante nosotros el perito que una vez que el médico sale de la etapa asistencial pura, ingresa en otra área que, sin importar la etiología, por tratarse de una muerte violenta apareja un procedimiento que debía realizarse.
A modo de observación, manifestó que la capacidad intelectiva del Dr. Gauvry Gordon no parecía debajo de la media, surgiendo de su evaluación que estaba en condiciones de desempeñarse como emergentólogo, estando conservadas tanto su capacidad cognitiva como intelectiva.-
Preguntado acerca de la situación particular vivenciada por el Dr. Gauvry Gordon en la presente causa en cuanto a haber recibido una versión de lo ocurrido de parte de los parientes de la víctima, respondió el declarante que ello no difiere de lo que de ordinario acaece, “es lo que le pasa a todos los médicos” (sic), explicando que los pacientes siempre tienen una versión de los hechos, siendo la función del profesional evaluar científicamente. Aclaró que no se trata de hacer diagnósticos certeros, pero si al menos corresponde a su juicio, actuar científicamente, en contraposición con lo efectuado por el Dr. Gauvry Gordon que empleó un método inductivo, basándose sólo en lo que se decía en el momento, “un accidente doméstico” y no efectuó un diagnóstico lógico deductivo, que es el que siempre debe hacer el médico.
Aseveró el deponente que los diagnósticos “apresurados” (sic) pueden traer consecuencias negativas; inclusive, ejemplificó que por el mero hecho de hallar a una persona muerta, un médico debe descartar sanitariamente cuestiones infecciosas, previo a culminar su intervención profesional.-
Acerca de la impulsividad a la que se refirió en la actuación del Dr. Gauvry Gordon, nos contó que esta no fue patológica a un nivel que nublara la capacidad de pensar en todo momento, agregando que aún con desconocimiento técnico y abrumado por la situación, existen elementos para el médico que no puede pasar por alto.
Continuó relatando el perito que, “cree” que las empresas de ambulancia dan el procedimiento a seguir ante una muerte traumática o un foco infeccioso, señalando en este sentido que el código azul, les informa a los profesionales de las ambulancias, acerca de la necesidad de intervención policial.-
Relató también el declarante su experiencia profesional, por fuera de su actividad pericial, como médico naval de la marina mercante, función a la que ingresó al poco tiempo de graduarse de médico y que frente a casos de personas fallecidas o agonizantes había claramente un procedimiento normado a seguir al respecto. Indicó que ocurre lo mismo para un médico que ingresa a una guardia, a quien se lo instruye acerca de cuándo debe notificar a la policía, tratándose de cuestiones de la práctica diaria.-
Expuso asimismo que, en su labor pericial con el Dr. Gauvry Gordon, obtuvo información por otras vías (fuera de las relatadas por el propio examinado) acerca de la formación que Paramedic brinda a sus emergentólogos, y que difería respecto a lo que le había dicho el entrevistado, queriendo significar con ello que efectivamente la empresa les brindaba cierta formación acerca de cómo proceder en casos que ameritaban la intervención policial.
Es que, además, señaló el declarante, toda la materia referida a la responsabilidad médica tiene mucho más desarrollo ahora que antes, por lo que es esperable que haya sido así por parte de la empresa.-
Por último, dijo el perito que su conclusión en el informe fue que el examinado conservaba su autonomía psíquica tanto al momento del examen como al momento del hecho, descartando un estado de intoxicación por el contenido de su propio relato, ya que no observó nada que lo aparte de esta conclusión.-
Observo que lo expuesto en relación a la Lic. Olavarría vale en idénticos términos a lo emergente del testimonio del perito Psiquiatra De Rosa: la impulsividad a la que se refirió en la actuación del Dr. Gauvry Gordon, no es en modo alguno patológica a un nivel que nuble su capacidad de pensar en todo momento, aún con desconocimiento técnico y abrumado por la situación, existen elementos para el médico que no puede pasar por alto; más cuando, como reiteradamente ya dijera, el segmento reprochable en su accionar no se superpone al de su labor asistencial sobre el cuerpo de la occisa sino al segmento posterior, cesada ya esa situación inicial.-
También el Dr. De Rosa aporta luz sobre otra cuestión que fuera reiteradamente invocada por la Defensa de Gauvry Gordon, me refiero a la alegada deficitaria información acerca de protocolos a seguir por parte de Paramedic a sus médicos emergentólogos.-
Pero lo cierto es que, más allá de que la empresa hubiera brindado o no aquellas instrucciones (pese a que, bueno es recordarlo, constituyen deontología médica y por ende materia de grado de formación profesional del médico con título habilitante y no simples protocolos de actuación de empresas de ambulancias), entiendo que el agravio cae en abstracto si atendemos a que, al menos en el caso en particular que nos ocupa, el propio operador telefónico Nicolás Costa efectivamente alertó al Dr. Gauvry Gordon acerca de la necesidad de hacerlo, con lo cual es bizantina la cuestión que reiteradamente introdujera la defensa al respecto, pretendiendo descargar la responsabilidad en la empresa.-
Más no perdamos mayor tiempo en discusiones baldías y continuemos el tratamiento del angular bajo estudio, retomando el análisis de las acciones desplegadas por el imputado Guillermo Bártoli.-
No debe perderse de vista, tal como lo he anticipado al inicio de este trabajo, que fue el mismo y no otro quien junto a Carrascosa se encontrara en el lugar desde al menos el momento en que este último realizara la llamada a OSDE de las 19:07 horas del día 27 de octubre de 2002.-
Paso a explicar el porqué de tal aserto.-
Acreditado como está en la causa –por cuanto él mismo lo reconoció y fácilmente se advierte de la grabación que a su respecto se obtuviera- que Guillermo Bártoli fue quien efectuó el llamado a OSDE a las 19:22 horas del día 27 de octubre de 2002, reclamando por la ambulancia que minutos antes –a las 19:07 horas- fuera solicitada por Carlos Carrascosa, corresponde que pongamos nombre propio a la voz masculina que de fondo aparece en esta última comunicación, aunque primera en el tiempo.-
Fue incorporado por su lectura el informe pericial nº 45918 (característica acústica, análisis de voces).-
En el mismo, la labor de los expertos se ciñó a determinar si existía o no alguna correlación entre las voces que surgían de la llamada telefónica realizada desde el nº 02322-428060 al nº 4310-5050 a las 19:07:58 horas del día 27/10/2002, con aquéllas que salían a la luz en la comunicación mantenida entre estos mismos abonados a las 19:22:33 horas del día 27/10/2002, y el resultado del trabajo realizado fue positivo.-
En efecto, se desprende del mentado dictamen “Que luego del filtrado efectuado respecto de la totalidad de los sonidos de fondo con características de voz humana que surgen de la llamada telefónica nº 1 (realizada desde el abonado nº 02322-428060 al nº 4310-5050 a las 19:07:58 horas del día 27/10/2002), se pudo establecer que, además de las dos voces principales que mantienen esa conversación, se presentan además, en el ambiente de la persona que efectúa la llamada (emisor) dos voces humanas con características sonoras distintas, siendo evidente prueba de ello el segmento sonoro que transcurre de 00:35,186 (MIN:SEG, mseg) a 00:38,204(MIN:SEG, mseg) en cuya representación en el dominio de las frecuencias –sonograma- puede advertirse la presencia de tres timbres de voces distintas (ver gráfico nº 40 a fs. 54), correspondiendo cada uno de ellos a: 1) voz masculina en primer plano (emisor); 2) voz masculina en segundo plano; y 3) voz femenina en segundo plano, estableciéndose finalmente que, luego de evaluarse la distribución de formantes que conforman el timbre de voz masculina que realiza la llamada telefónica nº 2 (realizada desde el abonado nº 02322-428060 al nº 4310-5050 a las 19:22:33 horas del día 27/10/2002), y situadas en un mismo plano sonoro, la misma mantiene semejanzas con la distribución de formantes correspondientes a la voz masculina en segundo plano que se encuentra en el ambiente del emisor y que fuera determinada fehacientemente en la llamada telefónica nº 1.-
En conexión a dicho informe, se le recibió en el debate declaración testimonial a Hugo Marcelo Arancibia Vázquez, quien refirió ser técnico en computación cumpliendo funciones en Gendarmería Nacional, más precisamente en la División Policía Científica, siendo que al serle exhibida la pericia nº 45918 y tras confirmar su intervención en la misma al asegurar que “esta es la pericia y este es el CD que rubricamos” (sic), subrayó que respecto al texto que aparece en los gráficos del informe pericial, el rotulado se hizo “manualmente” utilizando el sistema Anagraf, que “es una herramienta que le permite a la gente que trabaja con análisis del habla poder interpretar visualmente lo que uno está escuchando digamos, no es algo automático” (sic), aclarando en punto a la “confiabilidad” del sistema, que el mismo “realmente es una herramienta enorme… para este tipo de casos es perfecta” (sic). De otra parte, y en punto a la posible correspondencia entre la voz de la llamada 2 y la que está de fondo en la llamada 1, dijo que si bien “acá no se afirma con certeza” (sic) de que se trate de la misma persona, por cuestiones de calidad y cantidad de señal y porque “la voz no es como un ADN” (sic), sí pudo determinarse que entre ambas voces -luego de confrontarlas secuencialmente- “había semejanzas a nivel de distribución de frecuencias… hay correspondencia” (sic), aclarando que esta última –voz de fondo en llamada 1- “mantiene una correspondencia de distribución de formantes con los segmentos extraídos correspondientes a la única voz masculina que interviene en el llamado nº 2” (sic). Asimismo, y preguntado que fuera el testigo para que dijera si en caso de que no haberse tratado de la misma voz, ello hubiera surgido del trabajo, el mismo expresó “claro, hubiera dado que no existe correspondencia, capaz que si tomábamos por dar un ejemplo la voz de OSDE, con la de la segunda llamada del Sr. Bártoli, que está en primer plano, tampoco iba a haber una correspondencia, en este caso hubo correspondencia” (sic), señalando finalmente que del trabajo realizado tres fueron las personas que participaron, entre ellas “el perito de parte” (sic), el cual apuntó Arancibia Vázquez, intervino en la diligencia “como contralor de todo lo que se hacía… a la par nuestra” (sic), y como tal, “estuvo presente en todos los trabajos que se hicieron… inclusive él leyó la pericia entera… estuvo de acuerdo con todo el trabajo” (sic).-
De similar tenor son las manifestaciones de Jorge Gurlekián, quien dijo ser investigador científico del CONICET y la persona que a partir del año 1983 desarrolló el ANAGRAF, definiéndolo como un sistema que si bien no es un traductor de voz a texto permite obtener a través de un profesional que lo interprete (personas con entrenamiento en fonética acústica, con buen oído musical) una fotografía de la voz.-
Ahondando en sus dichos, nos contó que la voz puede sufrir modificaciones por el paso del tiempo, y que siempre es más sencillo determinar lo que se dice que quién lo dice, aclarando que si bien el filtrado -del que se diera cuenta en la experticia nº 45918- quita información acerca de la identificación de la voz, aumenta a su vez la perspectiva de poder determinar qué es lo que la persona expresa.-
Asimismo y en punto a la posibilidad de que un ruido aparezca en el sistema como una frase, el testigo la descartó manifestando que “lo que es ruido es ruido, tienen dibujos diferentes, si se trata de una vocal, veré el dibujo acústico de la vocal, las vocales tienen rasgos acústicos que las caracterizan”.-
Finalmente, y tras reconocer el programa que desarrollara en los espectogramas que le fueran exhibidos –fs. 99 y 100- defendió la posibilidad de establecer parámetros de correspondencia de voz al asegurar que la misma si bien no es una huella digital, “tiene ciertos sellos propios, como acentúa, ciertos modismos… ciertos vicios de pronunciación” que permiten “suponer… dar una probabilidad”.-
El convencimiento que poseo en punto a que la segunda voz masculina que se alcanza a percibir en la comunicación de las 19:07 horas resulta ser del imputado Bártoli, se ve robustecido a su vez por la entrevista periodística que el nombrado diera a la prensa y que fuera publicada el día domingo 29 de abril de 2007 (Año II, Nº 0174, Perfil.com, Edición Impresa), la cual reza: “La grabación demuestra que estoy tratando de reanimar a María Marta. ¿Cómo puedo estar diciendo, Vamos María, si estoy encubriendo un crimen?, dice Guillermo Bártoli; el cuñado de Carlos Carrascosa, quien anteayer se adelantó a los resultados de la pericia que está realizando Gendarmería Nacional sobre la grabación del llamado del viudo a la empresa OSDE para pedir una ambulancia. En un escrito que presentó su abogado Alejandro Novak, ante el Tribunal, luego de haber escuchado la cinta, Bártoli reconoce que la voz masculina de fondo es suya… No puedo hablar de horarios, puedo hablar de hechos. Me sorprende cómo algunos testigos dicen que la llamada fue a las 19:07 horas, en ese momento yo no sabía qué hora era, sí que estaban Carlos, Michelini e Irene, sostiene Bártoli”.-
No creo que la Editorial “Perfil” haya inventado –y publicado- un diálogo que nunca existió, máxime teniendo en cuenta el reconocimiento que la misma tiene en el mercado (y entre sus pares) y que la periodista firmante de la nota (a quien tengo el agrado de haber tratado y por tanto conozco de su profesionalidad) es una comunicadora social de probada trayectoria no sólo en ese medio gráfico sino también en otros, incluso televisivos.-
Pero si no pertenece a Bártoli la voz masculina que se oye de fondo en la conversación telefónica que Carlos Carrascosa mantuviera con OSDE a las 19:07 horas del día domingo 27 de octubre de 2002, ¿de quién es ella?
De nadie más que del mismo Bártoli.-
Me pregunto: ¿qué otro hombre con voz compatible a la del mismo Bártoli pudo haber estado en esos primeros momentos junto a Carlos Carrascosa?
No pretendo extenderme mucho más sobre el tópico, por cuanto en este terreno no hay lugar siquiera para la duda.-
Basta con remitirnos a las declaraciones de Carlos Carrascosa (ver fs. 850/855 vta.) y del propio Guillermo Bártoli (ver fs. 809/818 vta.), para concluir que ningún tercero ajeno a los mismos se encontraba presente en el lugar al momento de la llamada.-
¿O acaso el ladrón desconocido del que tanto hablaran las defensas junto a una cómplice mujer manipularon el cuerpo de María Marta sin ser vistos por Carlos Carrascosa, quien a tan solo escasos metros de los primeros pedía por teléfono un servicio de emergencia para una persona que, al decir de dicha voz masculina, ya estaba muerta?
Por obvias razones he de ahorrarme la respuesta.-
Probado quién lo dijo, veamos ahora qué fue lo que se dijo.-
De la pericia cuyo contenido vengo desgranando, surgen frases o palabras tales como “¿no la ves?”; “¿alguien va llama?”; “tenela”; “tocala”; “cerrá la puer”; “si, está muer”; “dale”; “vamo” y “llermo”.-
No yerra la Defensa al sostener que el Ministerio Público Fiscal se ha referido a dos frases de esa grabación, “está muerta” y “cerrá la puerta”, cuando en rigor de verdad “la pericia no dice eso, la pericia dice: si esta muer… y cerrá la puer…” (fs. 101 y 102 del informe).-
Negar esta realidad, sería una ignorancia supina de este sentenciante.-
Pero consultado que sea el Diccionario de la Real Academia Española, uno advierte que, tomando como ejemplo la frase “está muer”, no tiene ningún sentido una oración que se integre con cualquiera de las palabras que de acuerdo al mismo, comienzan con dichas vocales y consonantes, a saber: muera; muérdago; muerdisorbe; muerdo; muárgano; muergo; muermo; muermoso y muerte (Diccionario Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Editorial Espasa, Año 1992, págs. 1412/1413).-
Descartando entonces la palabra “muerta” (o muerto) ¿qué otra podría acoplarse a un diálogo mantenido en ese momento?
Ninguna por cierto.-
Igual consideración merece ser efectuada respecto de la locución “llermo”, ya que dicha mención pone a mí entender punto final a cualquier desacuerdo en lo que hace a predicar que la voz masculina que se escucha de fondo en la conversación de las 19:07 horas corresponde a Guillermo Bártoli y a nadie más.-
En contraste con lo apreciado por quien esto suscribe, consideró el Dr. Novak en su alegato que la pericia que distrae nuestra observación no revela “absolutamente nada”, toda vez que lo único que se tiene en cuanto a su contenido es “la opinión de Arancibia Vázquez o en el mejor de los casos, un único testigo porque nosotros no lo podemos escuchar”, motivo por el cual –agregó- “dejar librado el resultado de una prueba que ha adquirido tanta relevancia en este juicio al oído de una sola persona, cualquiera sea… es por lo menos peligroso, y esa subjetividad es la que hay que evitar” (textual de acta de debate).-
Me tomo el atrevimiento aquí de corregir al distinguido defensor.-
En todo caso, no ha sido un oído en soledad el que escuchara la conversación en trato y diera fe acerca de lo que se dijera en la misma, sino tres (no sólo el propio Hugo Arancibia Vázquez -Primer Alférez, IIN, División Fónica-, sino también Luis César Uviedo -Segundo Comandante, Jefe División Fónica- y Eduardo Antonio Piazza -LE. 8308022, Perito de Parte por la Defensa de Carlos Carrascosa-), cumpliéndose con ello con las palabras de Gurlekián –testigo que tantas veces fuera mencionado por la Defensa- al asegurar que para que un trabajo sea confiable en cuanto a sus resultados “lo ideal es que intervengan al menos tres personas” (sic), ya que “el número para mí da la certeza de que hay acuerdo” (sic).-
Repasemos entonces qué fue lo que hizo Bártoli a partir de las 19:07 horas del día en que manos asesinas escribieran el último capítulo en la vida de María Marta García Belsunce.-
Desde ese mismo momento el nombrado, en colaboración con Carlos Carrascosa y otra persona más, se encargó de instalar la versión del accidente doméstico, e incluso, antes de ello, de reclamar como quedara expuesto y en una suerte de puesta en escena por un servicio de emergencia que había solicitado para quien se sabía estaba muerta.-
Dijo el testigo Antonio Daniel Cachi, que concurrieron al Carmel ante el aviso de una persona del sexo femenino con traumatismos en miembros superiores o inferiores, y Biassi habló de una paciente con “traumatismo en miembro inferior”.-
Por su parte, Walter D. F. Beltrán –chofer de la ambulancia de Paramedic-, expresó que la emergencia del código rojo en el Carmel, daba cuenta de una paciente femenina con diagnóstico de “pérdida de conciencia no recuperada”, recibiendo posteriormente la noticia –de acuerdo a lo que habían transmitido desde el lugar del hecho- que la paciente había logrado revertir el cuadro, circunstancia que a todas luces no se correspondía con la realidad toda vez que las heridas recibidas en la cabeza de la víctima conforme el lugar, secuencia y gravedad de las mismas, tal lo dicho por los médicos, ocasionaron su muerte de manera prácticamente inmediata, sesgando cualquier posibilidad de que hubiera recuperado la conciencia al momento en que se diera dicha información.-
¿Por qué entonces la posterior llamada de Bártoli reclamando por la ambulancia y la conversación con González Zuelgaray –conforme el VAIC, fs. 33 de la carpeta L1 a las 19:34 horas- dando cuenta del accidente y que estaban llevando a María Marta al Hospital Austral?
O bien, ¿cómo cuadra esto último con lo dicho por Eduardo Zancolli, en punto a que tras comunicarse con la casa de Carlos Carrascosa (según VAIC a las 19:16 horas) y ser atendido por Irene Hurtig, ésta le dijo que María Marta había tenido un accidente en la bañera, hablando luego con Guillermo Bártoli (en comunicación VAIC de las 19:28 horas, 120 segundos) ocasión en la que el mismo lo puso en conocimiento de que su cuñada había muerto?
Ello, más allá de haberle manifestado en ese primer diálogo Irene Hurtig a Zancolli que por aquél entonces -19:16 horas- junto a María Marta “estaban Carlos y Guillermo”. ¿Y Michelini?
Desde un primer momento ha introducido Bártoli (ver injurada de fs. 809/818, incorporada al juicio por su lectura) una coartada que lejos de encontrar sustento en las constancias de la causa, se ve desvirtuada por éstas.-
En la ocasión, invitado que fuera por el Fiscal instructor a relatar los hechos que ocurrieron el día 27 de octubre de 2002, a partir del mediodía, Bártoli dijo haber concurrido a almorzar a la casa de Sergio y Bibiana Binello, habiéndolo hecho también Carlos Carrascosa y su mujer, María Marta, hallándose presente en el encuentro además -que finalizara alrededor de las 15:30 horas- "alguno" de los hijos del matrimonio anfitrión, sin recordar con precisión de cuál de ellos se trataba.-
Pero esta primera aseveración del imputado, se vio desmerecida por lo atestiguado sobre el extremo por Teresa Castagna y Arturo Benito Campos.-
La primera, quien trabajaba -y actualmente aún lo hace- en la casa de los Binello realizando tareas domésticas los días lunes, miércoles y viernes, y en la cocina los sábados y domingos, recordó que el día 27 de octubre de 2002 concurrieron a almorzar al domicilio de sus empleadores el señor Carrascosa y su esposa, y que ella les hizo la comida (milanesas), habiéndose servido la misma "en un quincho que es grande, como si fuese una casa más", luego de lo cual, promediando las 15:30 o 15:45 horas, terminado el almuerzo, estos últimos la saludaron, le agradecieron la comida y se fueron.
Dijo también, que momentos más tarde, a las 16:00 horas, su patrona le dijo que se iban a encontrar con María Marta para jugar al tenis, como lo hacían todos los domingos, manifestándole "vamos a ver si nos deja jugar el tiempo" (sic), y que luego de cumplir con su labor diaria se retiró de su lugar de trabajo a las 16:30 horas, siendo que al ser preguntada para que dijera si conocía al Sr. Guillermo Bártoli, y en su caso, si había visto al mismo ese día, al mediodía, en la casa del matrimonio Binello, respondió afirmativamente la primera (sabía quién era) y en forma negativa la siguiente (no lo observó ese día en el lugar).-
El segundo, Arturo Benito Campos, quien también laboraba para la familia Binello como parquista, casero, y en definitiva, como rueda de auxilio frente a cualquier desarreglo que pudiera llegar a presentarse, puntualizó que el día 27 de octubre de 2002 cumplió funciones en el quincho de sus jefes, toda vez que se había roto "una bomba", manifestando que si bien no recordaba a qué hora comenzó con la reparación, recordó que la misma finalizó "a las tres y media o cuatro menos cuarto de la tarde".
Puntualizó además, que ese día la familia Binello almorzó con Carrascosa y su mujer, María Marta, siendo que al ser preguntado por el señor Guillermo Bártoli, y en concreto, si ese día al mediodía el nombrado había estado allí, tras leérsele en los términos del art. 366 inc. 4º del código de rito su declaración de fs. 1334/1334 -respecto de la cual reconoció previamente su firma- se pronunció diciendo "yo no lo vi, si estaba no lo vi, y si no estaba -lo cual resultaría por demás lógico- tampoco" (sic).-
Estos testimonios, prueban que el imputado Bártoli no estuvo durante el mediodía –y aún después del mismo- en el domicilio del matrimonio Binello.-
Repárese en que dos fueron los momentos en los cuales Castagna dijo haber estado en el quincho de la familia. Primero, cuando sirvió el almuerzo, y luego, una vez finalizado el mismo, cuando María Marta y Carlos Carrascosa le agradecieron la comida, la saludaron y se fueron.
Dos fueron entonces las oportunidades en las cuales la testigo pudo –y no lo hizo- ver a Bártoli en el lugar. Podrá discutirse -con cierta cordura- la primera de ellas, bajo el argumento de que el imputado arribó a la casa a la hora de lo que él denominó como “la sobremesa” y no antes, y que por tal razón la testigo no se percató de la presencia durante las primeras horas de la tarde de quien todavía no se había hecho presente. Pero no puede de ninguna manera cuestionarse la segunda, ya que cuando María Marta y Carlos se despidieron de Castagna, lo hicieron –al decir de esta última en el debate- a las 15:30 o 15:45 horas, momento en el cual Bártoli y según sus personales manifestaciones (ver declaración de fs. 824/833 vta., incorporada al juicio por su lectura) se encontraba allí, no obstante lo cual la doméstica y cocinera de la familia Binello, afirmó una y otra vez no haberlo observado.-
Pero mayor fuerza posee todavía -para el extremo que considero probado- el testimonio del casero Campos, por cuanto el día 27 de octubre de 2002 el mismo cumplió sus tareas “en el quincho” de sus jefes, el cual no es otro más que aquél en el cual ese mediodía se sirvió el almuerzo, debiendo recordarse que según lo mencionara el testigo, su tarea esa tarde (reparación de una bomba) terminó “a las tres y media o cuatro menos cuarto de la tarde”, por lo que de haber estado Bártoli a esa hora y en ese lugar, no es posible que Campos no se haya percatado de su presencia, máxime cuando por su contextura física y con todo respeto lo digo, el imputado no es de aquellos que pasen desapercibidos en un lugar.-
Para desacreditar en algún punto lo antes dicho, trajo la defensa como testigos a la mujer del imputado Sergio Binello, Viviana Decker, y al hijo de la pareja de nombre Santiago.-
Con las limitaciones propias que impone el artículo 234 del digesto de forma para ambos, éste último expuso que el día en que falleciera María Marta almorzó en el quincho de su casa ubicada en el Country Club Carmel junto a sus padres, su hermana, su novia, y el matrimonio Carrascosa, recordando que el encuentro comenzó aproximadamente a las 14:00 horas y que antes de levantarse de la mesa para ir a estudiar llegó Guillermo Bártoli, aclarando que el mismo lo hizo cuando “habíamos terminado de almorzar… era habitual que viniera” (sic), validando por último la presencia del casero Arturo Campos en el lugar al asegurar que el nombrado “ese domingo 27 estuvo en casa, arreglando la bomba del quincho” (sic).-
A su vez, Viviana Decker declaró que el día 27 de octubre de 2002 almorzó en el quincho de su casa junto a su marido, María Marta y Carlos Carrascosa, sus dos hijos, Santiago y Delfina, y la novia del primero, recordando que luego de comer milanesas que preparó la doméstica Teresa Castagna, y mientras hacían la sobremesa y tomaban café, llegó al lugar Guillermo Bártoli, al cual y como no había almorzado le sirvieron “milanesas, tarta y empanadas” (sic), quedándose el mismo junto a Sergio charlando acerca de “una pesca” que estaban planificando, mientras que la declarante, María Marta y Carlos Carrascosa hicieron lo propio en relación a unas vacaciones (futuras) juntos en el sur, recordando que la reunión finalizó cuando este último y Carlos decidieron ir a ver futbol, llevándoselo a su marido, al tiempo que María Marta la convenció a ella de ir a jugar al tenis, lo que así hicieron esa tarde.-
No deja de causarme asombro lo divulgado por la testigo en el debate, ello en función de que nada dijo en su juramentada escrita de fs. 350 y siguientes -traída al juicio en los términos del art. 366 inc. 4º del Ceremonial- respecto de la presencia del imputado Bártoli en su domicilio el 27 de octubre de 2002.-
Recuérdese que en aquélla ocasión (18 de diciembre de 2002) Viviana Decker manifestó que ese día “almorzó junto a la Sra. García Belsunce, el marido de la misma, Sr. Carrascosa, el esposo de la declarante y sus tres hijos” (sic), hasta que concluido el encuentro –en el que hablaron de las vacaciones de verano- María Marta se fue a cambiar a su casa, encontrándose nuevamente con la declarante a las 16:00 horas para jugar un partido de tenis.-

Continúa.......
 #781976  por Pandilla
 
Marcada que le fuera en el debate la llamativa omisión (por qué no dijo lo que ahora asegura ocurrió) la testigo ensayó una vaga justificación subrayando primero que no lo mencionó “porque no me pareció importante”, para luego agregar –pregunta de la Defensa mediante- que no lo hizo porque quien le recibiera declaración no la interrogó por el señor Bártoli (no deja de sorprenderme que la testigo recuerde lo que no le preguntó el Fiscal nueve años atrás).-
Antes de continuar, señalo aquí que a la hora de contraponer los dichos de estos dos últimos testigos con los de Castagna y Campos, y recordando previamente que en el sistema de sana crítica racional el juzgador posee amplia libertad para otorgar mayor dimensión demostrativa a una declaración por sobre otras, como así también que los testimonios no se suman ni se restan, sino se pesan, me inclino por darles mayor valor probatorio a quienes declararan desprovistos de cualquier interés en la resolución final de la causa (Castagna y Campos) por sobre aquellos (Decker y Binello) que lo hicieran contaminados de esa parcialidad propia que tienen quienes lo hacen teniendo a su lado, sentado en el banquillo de los acusados, a un familiar directo cuya suerte depende, en alguna medida, de lo que ellos digan o dejen de decir en la oralidad del debate.-
Tenemos aquí a cuatro testigos, dos de ellos vinculados a personas imputadas en este juicio y a Carlos Carrascosa. Estos testigos son los que justamente dicen que estuvieron con Bártoli a partir de las primeras horas de la tarde y que a partir de allí el mismo permaneció junto a Carrascosa y Binello en una versión que claramente los beneficia.-
Los otros dos testigos son ajenos a la familia, no tienen interés personal, y en todo caso su vinculación sería de tipo económica con la familia Binello, que son quienes dicen que no lo vieron a Bártoli y que siempre sostuvieron la misma versión de manera cohesionada desde un comienzo, a diferencia del testimonio de Decker y Santiago Binello, quienes demostraron imprecisiones al momento de definir cuestiones que le fueran preguntadas en juicio, y que incluso, en el caso de la primera, “corrigió” su primigenio relato incorporando a la reunión al imputado Bártoli.-
¿Pero qué importancia tiene para el desarrollo de este trabajo que Bártoli haya dicho que estuvo en un determinado lugar el día 27 de octubre de 2002 en horas del mediodía o primeras de la tarde cuando la realidad nos indica otra cosa?
Porque allí empiezan sus mentiras, las que en adelante y tal como iremos viendo, marcarán una tendencia y serán una constante en su hoja de ruta.-
También ha quedado al desnudo el engaño en el que incurriera Bártoli al asegurar que finalizado el almuerzo en la casa de Sergio y Bibiana Binello, a las 15:30 horas, se reunieron en su domicilio junto a Carlos Carrascosa, Sergio Binello, Diego Piazza y la novia de éste, a ver el partido de River-Boca, ya que el declarante tenía el codificado, llegando al lugar minutos antes de que terminara el primer tiempo María Marta -García Belsunce- y Bibiana -Binello-, y que incluso permaneció después del mismo observando el encuentro entre Independiente y Rosario Central, hasta el primer gol de los equipos mencionados.- Y digo ello por cuanto los testimonios de Alba Máxima Benítez y de Gerardo Oberndorfer nos indican otra cosa.-
En efecto, la primera apuntó que el día 27 de octubre de 2002, se encontraba trabajando en el Club House del Carmel, del cual tenía la concesión desde junio de ese mismo año, y que por tal razón conocía al matrimonio Carrascosa, ya que los mismos “venían todos los fines de semana” (sic).
Mencionó además, que ese día, después del partido River-Boca, “el señor vino, se tomó un café y yo lo invité a tomar un lemoncello” (sic).
Ahondando en sus dichos, y a preguntas de las partes, especificó que Carrascosa llegó al house “entre las seis y las siete” (sic), permaneciendo en el lugar, luego de dialogar con ella, por espacio de entre 5 y 10 minutos, aclarando que por entonces y además de ellos dos, solamente se encontraba presente en el lugar el mozo del restaurante, Gerardo Oberndorfer, y nadie más. En torno a dicho encuentro, añadió que “Carrascosa decía que había estado en el house el sábado, y yo el domingo” (sic), y que por tal motivo en el juicio anterior se hizo un careo entre ambos, manteniéndose la declarante en sus dichos tanto en aquella oportunidad como en el presente, añadiendo en defensa de lo por ella afirmado, que a la fecha del hecho había un chiquito en su restaurante que hacía el delibery, de nombre Javier, que presenció ese momento, además del mozo, que era fanático de boca y escuchó el partido por radio, y que cuando vio a Carrascosa, no sabía si cargarlo o no por el resultado del partido.
Por último, y en punto a cómo tomó conocimiento de la muerte de María Marta García Belsunce, narró que esa noche fue un cliente a cenar al house, el Dr. Zancolli, el cual le comentó que la nombrada había sufrido un accidente falleciendo a consecuencia del mismo, concurriendo la declarante al día siguiente a su velatorio, observando a María Marta en la cama, sin notar al respecto nada extraño que sea digno de mencionar.-
Similar relato de los hechos vivenciados produjo Gerardo Oberndorfer, quien por su parte dijo que el día del hecho se encontraba en el Club House del Carmel donde trabajaba para la señora Alba Benítez como mozo, recordando en concreto que fue un día de lluvia en el que hubo muy poca gente en todos los horarios, “algo al mediodía, dos o tres mesitas que tuve, por la tarde, en la hora de la merienda, el único que vino fue Carrascosa, y a la hora de la cena un solo cliente que fue Zancolli” (sic).
Remontándose al encuentro con el señor Carrascosa, expresó que en ese momento el declarante estaba escuchando el partido de Boca-River, por una radio que estaba en la cocina, viéndolo llegar una vez finalizado el mismo, en los momentos inmediatos, o bien cuando faltaba muy poco para hacerlo, bajando de su camioneta y dirigirse por un camino que hay desde la playa de estacionamiento hasta el sector del house, y que como estaba contento por el resultado pensó en hacerle una chanza a Carrascosa, ya que suponía que era de River, pero como no tenía suficiente confianza finalmente no se animó.
Retomando el hilo conductor de su relato, indicó que lo recibió “en una ante salita que hay entre sector comedor y la barra” (sic), y que luego de saludarlo, Carrascosa le pidió un café y un cigarrillo, siendo que en el lugar “tomó un café, un lemoncello, fumó el cigarrillo y se fue” (sic), “habrá estado entre cinco y diez minutos” (sic), recordándolo con precisión ya que, según aseguró y tal como ya lo adelantara, “después no vino más nadie en la tarde” (sic), despejando el testigo cualquier suspicacia posible al aclarar que si bien Carrascosa negó siempre este encuentro y que tal situación dio lugar a un careo con el declarante, “yo me pronuncié con la verdad, no tengo ni tuve nunca alguna animosidad contra él” (sic).-
Va de suyo pues, que mal podría Guillermo Bártoli haberse encontrado en su domicilio junto a Carlos Carrascosa viendo el partido de fútbol entre los equipos de Independiente y Rosario Central (que al decir del oficio de fs. 194/200 -remitido por la Asociación de Futbol Argentino- comenzó a las 18:15 horas del día 27 de octubre de 2002), cuando tan sólo momentos después de finalizado el juego que ese día le precedía en el tiempo y que disputaran las escuadras de Boca y River (según mismo oficio, a las 18:07 horas) Carrascosa fue visto en el Club House de Carmel por dos personas que, valga la mención por cierto, ningún interés tenían en perjudicarlo.-
Quiso la defensa, aunque sin éxito a mi juicio, buscar alguna suerte de desajuste entre los testimonios de Oberndorfer y Benítez, haciendo hincapié en que el primero refirió no recordar si la última estaba o no presente al momento en que Carrascosa se hiciera presente en el house del Carmel, poniendo en consecuencia en duda la real ocurrencia de este episodio. Sin embargo, tal razonamiento pierde sentido si tomamos en cuenta la totalidad de los dichos del testigo, quien fue muy claro a la hora de manifestar que no obstante lo anteriormente apuntado, sí recordaba que el 27 de octubre de 2002 la Sra. Benítez concurrió a trabajar al Carmel, y que en general, “era frecuente” (sic) que la misma estuviera siempre “a la tarde y a la noche” (sic), aunque no por la mañana. Por lo tanto, el hecho de que no recordara puntualmente si Benítez estuvo presente en el house el día del hecho por la tarde-, deja abierta –y con real fundamento por cierto- la posibilidad de que sí estuviera, ya que mal que le pese a la defensa no la saca de escena.-
Por lo demás, los dichos de Zancolli refiriendo haber estado la noche del fallecimiento en el Club House y comentado a Alba Benítez de esa situación corroboran por un lado la presencia de la nombrada ese día en su negocio atendiendo al público (que había sido puesto en duda por la defensa) y alejan por otro la posibilidad de que teniendo conocimiento de este suceso haya podido la testigo equivocarse acerca de la presencia de Carrascosa ese mismo día a la tarde.-
Catalina Vargas, quien se desempeñaba laboralmente en la casa de Guillermo Bártoli, también desmintió al imputado al asegurar que el día del hecho promediando las 18:00 horas, se dirigió al living de la casa -donde según dijera Bártoli observó junto a Carrascosa el partido de Independiente y Rosario Central- "a levantar los pocillos" (sic) y "sacudir los almohadones" (sic), no hallando por ese entonces a ninguno de los presentes en el lugar.-
Esta situación -ausencia de Bártoli en su domicilio- no se ve comprometida siquiera a partir de lo asegurado por la testigo durante la audiencia de juicio en punto a que en un horario que no pudo determinar, pero posterior a las 18:00 horas alguien llamó por teléfono a la casa atendiendo el llamado la señora Irene Hurtig a quien primero y a los gritos escuchó pidiendo una ambulancia, para después sentir que alguien de la casa salía de la misma "disparando" (sic).-
Sin perjuicio de que despierta mi atención el hecho de que la testigo introdujera en esta última presentación una circunstancia cuya ocurrencia recién mencionara cinco años después del hecho ante la UFI. nº 2 de Pilar, luego de haberla ignorado en sus cuatro presentaciones anteriores en este proceso (al decir del propio Dr. Novak, tres declaraciones y un careo) y que siempre es más sencillo olvidar lo que en su momento se dijo que recordar cinco años después (tomando en consideración la rendida por ante el Dr. Gonzalo Aquino) lo que en su oportunidad no se expresó, habida cuenta que el sentido común, las máximas de la experiencia y hasta el conocimiento científico, nos indican que la memoria se pierde con el transcurrir del tiempo y no a la inversa, lo cierto es que lo único que probarían los dichos de Vargas (más allá de que no sabe quien llamó; a qué hora fue la comunicación; quiénes salieron "disparando"; y en definitiva, qué es lo que se habló en la misma) es que la voz que responde el llamado –vuelvo a decirlo, de haber existido el mismo- es la de una mujer, por lo que sea quien fuera la persona en cuestión (para el supuesto de ponerse en crisis la posibilidad de que se tratase de Irene Hurtig, hoy ajena a este pronunciamiento jurisdiccional), ciertamente la misma no fue de Bártoli.-
De otra parte, si estamos a los dichos de Vargas, surge que Irene Hurtig después del llamado telefónico y de gritar “traigan una ambulancia”, salió del cuarto diciendo “murió mi hermana”. ¿Ya para ese momento sabía que estaba muerta?
Causa sorpresa esta manifestación sobre todo cuando con posterioridad, en el primer llamado a Zancolli mucho tiempo después, nada de eso le dice.-
Igual sensación provoca lo manifestado por el imputado Bártoli en su presentación de fecha 19 de enero de 2003. En esa declaración, explicó el mismo que estaba presente cuando su mujer atendió un llamado telefónico escuchándola decir “no, me estás jodiendo” en forma exaltada, y a la persona que hablaba con ella agregar “no, boluda, es cierto”, cortando luego Irene la comunicación manifestándole que María Marta había tenido un accidente.
Simplemente marco que resulta cuanto menos llamativo que Bártoli oyera sólo parte del mensaje enviado por el interlocutor de su mujer, pero no aquella porción en la que le avisaba del accidente, de lo cual se entera por la misma.-
También fue escuchado sobre el punto el testigo Pedro Juan Castillo, quien refirió que para el mes de octubre de 2002 trabajaba como masajista en el Country Carmel, los fines de semana, brindando sus servicios la mayoría de las veces en el vestuario, y otras menos en los domicilios particulares de quienes vivían en el barrio, como el caso de Guillermo Bártoli, a quien le daba masajes todos los domingos a las 19:30 horas.-
Yendo en concreto al 27 de octubre, dijo que fue a la casa de esta familia en el horario de las 19:15 o 19:20 horas, donde tras tocar el timbre fue atendido por una doméstica que le comunicó que sus jefes no estaban porque una pariente había sufrido un accidente.-
Asimismo, reconoció que cuando ingresaba al barrio era habitual que le tomaran los datos y revisaran su auto, (recuérdese que dijo: “ese día creo que habrá sido así”), memorando que en dicha ocasión llegó al lugar solo, “alrededor de las dos y pico de la tarde” (sic) y que lo hizo a bordo de un vehículo marca Duna Weekend color verde oscuro, retirándose por la noche en compañía de una persona que trabajaba allí de nombre Alberto Mario Romero.-
Tengo para mí que este testigo ha mentido.-
Prueba de ello, es algo tan sencillo como que su presunto ingreso al Carmel el día en que María Marta fuera asesinada no se encuentra apuntado en la planilla de fs. 23 y siguientes.-
La ecuación es simple. Castillo no fue ese día al Carmel, y por tanto, no hay registro de una situación imaginaria.-
Quienes vivimos en Barrios Cerrados, Clubes de Campo, Countrys o Condominios, sabemos del celo profesional que tienen los empleados de vigilancia que cubren servicio en los mismos en lo tocante a asentar en los libros correspondientes el ingreso y egreso de personas ajenas a ellos, e incluso, en muchos de los casos, la de los propios residentes del lugar. Difícilmente podamos encontrar omisiones en tal sentido, y en su defecto, la falta de anotación de alguien en particular tendrá siempre su especial justificación (pero nunca ninguna) como en el ejemplo del motociclista a quien se observa accediendo al Carmel detrás de la masajista Michelini (según CD, efecto nº 69, imagen de las 18:59:25), quien al decir del testigo Páez en el debate bien pudo tratarse (y en el caso coincido con el nombrado ya que las apariencias a simple vista así lo indican) de un delibery que, por registrar un ingreso anterior ese mismo día o bien, por la sencilla razón de resultar insignificante su estadía en el lugar en función de su escasa duración (entrega de pedido, cobro y retiro), hace que se considere irrelevante –o menos importante- su incursión y por ende su asiento. Pero lo cierto es que no fue éste el caso de Castillo.-
Pero para hacernos ver que el testimonio de Castillo era creíble, hizo la Defensa comparecer a declarar como testigo en el debate a Alberto Romero, tan o más mendaz que el primero.-
Paso a fundamentar mis dichos.-
Dijo Romero que el día en que murió María Marta se encontraba trabajando en Carmel, “cerca de las canchas de tenis, en el sauna” (sic), dando turnos para el uso de las mismas y controlando que todos estuvieran al día con la cuota para poder jugar en ellas, recordando que ese 27 de octubre de 2002 María Marta jugó al tenis junto a Viviana Binello, por la tarde, y que después empezó a llover por lo que desde entonces permaneció la mayor parte del tiempo dentro del sauna junto a Pedro Castillo, “el masajista”.
Indicó además, en relación a este último, que sabía que todos los domingos le hacía masajes al señor Bártoli y que incluso tenía con el mismo un turno fijo a las 19:30 horas, recordando que efectivamente Pedro ese día “fue pero volvió al segundo, me dijo que no había nadie en la casa y que una señora que trabajaba ahí le dijo que había habido un accidente” (sic). Continuando con su relato precisó que luego de ello y junto a Pedro se quedaron al borde de la cancha de tenis “charlando” hasta que se fueron juntos en “un Duna verde” propiedad de Castillo a las 20:15 o 20:20 de la noche, siendo que puntualmente y preguntado que fuera para que diga a qué hora llegó el masajista ese día al Carmel, como así también -ya que estuvo según dijera junto al mismo “un montón de tiempo, casi toda la tarde”- a quiénes dio masajes, en ambos casos respondió diciendo que no lo recordaba. Por último, aseguró que del fallecimiento de María Marta se enteró “a la semana, me lo comentó un profesor de tenis del barrio, de nombre Roberto” (sic), y que precisamente por ello el domingo siguiente al encontrarse con Castillo hablaron del caso, “porque había un comentario general en el country, de muchos socios, que iban a jugar al tenis, se hablaba de un accidente en la bañera” (sic), no obstante lo cual en la oralidad del debate, dio marcha atrás en sus afirmaciones cuando tras serle leída la declaración de fs. 1553/1555 de la causa principal, en especial el jirón de la misma que reza: “Preguntado por si ante los hechos narrados… cuando se iban preguntó en la guardia…”, contestó que: “sí, sí, es verdad eso” (sic).-
Pero hablé de falsedades en las que incurriera el testigo Romero, y ellas no se agotan con la referencia hecho en torno a la presencia de Castillo en el Carmel el 27 de octubre de 2002, o en cómo es que se enteró el nombrado de la muerte de la infortunada víctima. Nada de eso, hay más y sobra el tiempo para ponerlas al descubierto.-
Precisó Romero en su juramentada ante el Tribunal y las partes, que entre los que estaban jugando ese día al tenis se encontraba Diego Piazza y que el mismo llegó “un poco más tarde que la Sra. María Marta” (sic) a quien ubicó en el lugar –en lo que a su arribo se refiere- “a las cuatro de la tarde y no jugó mucho” (sic) agregando incluso que ellos –refiriéndose a Diego Piazza y compañía- “se quedaron jugando un poco más de tiempo” (sic), siendo que al ser preguntado por la Defensa para que dijera lo que en realidad ya nos había dicho, esto es, a cuál de los dos hermanos Piazza se estaba refiriendo, confirmó lo que anticipara al decirnos que: “yo al que vi jugar era el muchacho éste que estaba estudiando medicina” (sic).-
¿No era acaso que Diego Piazza a la hora en la que Romero lo coloca en la cancha de tenis se encontraba en el domicilio de Guillermo Bártoli observando junto al mismo y otras personas -Carlos Carrascosa y Sergio Binello, entre otros- el partido de fútbol entre los equipos de River y Boca?
Esto nos lleva a afirmar que si Piazza estuvo en la casa de Bártoli a la hora de dicho encuentro deportivo -lo que aclaro no pongo en crisis- nunca pudo estar en simultáneo jugando al tenis como lo asegura Alberto Mario Romero. Ergo, el nombrado falta a la verdad.-
Sorprende también la forma en la que Romero llega a vincularse a este proceso, allá por el 19 de abril de abril de 2003 (oportunidad en la que declara por primera vez) toda vez que según nos hizo saber, ello sucedió por intermedio del abogado de la familia, el Dr. Scelzi, quien lo contactó a partir de una charla que el declarante mantuviera por aquél entonces con “el Sr. Pablo Bollo, que era de la Comisión Directiva” acerca de lo ocurrido el día en que falleciera María Marta, siendo a través de este último y en especial, en función de lo que le comentara al mismo en tal sentido, que Scelzi lo llamó para que declarara en la Fiscalía (llevándolo incluso en su auto hasta la sede de la misma).
Lo sugestivo del asunto y que no me deja de pasmar, es que dos personas mantengan un diálogo en el mes de abril del año 2003 respecto de un hecho histórico ocurrido mucho tiempo antes, el 27 de octubre de 2002, y que no los afectaba directamente. Verdaderamente, no es verosímil en lo más mínimo.-
Por lo demás, no dejo de advertir que a poco que se le preguntara a Romero sobre algunos otros datos referidos a días anteriores o posteriores a dicho suceso, la ambigüedad de sus respuestas o la marcada pérdida de registro en sus recuerdos fue una constante en el mismo, lo que nos habla a las claras de que el nombrado ha sabido memorizar y sostener hasta las últimas consecuencias un argumento patrañero en beneficio de los imputados.-
Finalmente depusieron los dos hijos del matrimonio Guillermo Bártoli-Irene Hurtig, a la fecha del hecho de 13 (Tomás) y 10 años (Francisco).-
Más allá de que se vieron impedidos de declarar en contra de su progenitor, lo cierto es que no puedo dejar de tener en cuenta a fin de evaluar la veracidad de sus dichos, que han depuesto tras nueve años de ocurrido el suceso. En ese lapso temporal, los testigos han escuchado en el seno familiar la versión que el imputado Bártoli aquí narrara. Esta circunstancia, sumada a la corta edad que tenían a la fecha del hecho, hace que no pueda determinar certeramente cuanto de lo que dijeron responde a sus verdaderos recuerdos de lo ocurrido, y cuánto a “recuerdos implantados” por haber sido escuchados de sus mayores durante tanto tiempo.-
Pero no acaban aquí mis reparos, pues ciertamente llama mi atención que un niño de diez años pueda describir –ajeno por lo general a estas cuestiones, máxime cuando estaba pendiente de un partido tan importante para su equipo de fútbol- la vestimenta con que su tía jugó ese día al tenis, o las personas mayores que estaban en el lugar y sus movimientos.-
Llamativamente, ninguno de estos testigos mencionó, que pasadas las 19.00 horas, hiciera su aparición Pedro Castillo en el domicilio familiar, a fin de hacerle masajes a su padre, circunstancia ésta que sí claramente podrían haber recordado si, como nos dijera el masajista, se trataba de una costumbre de la mayor parte de los domingos a esa hora. Fue el propio Bártoli quien manifestó al iniciar su declaración en la audiencia que él mismo estaba “viciado” de información.-
Siguiendo con mi itinerario argumental, otro elemento de fuste que contribuye al convencimiento de que Bártoli ha encubierto el crimen de su cuñada, es la circunstancia de que fuera el mismo quien en persona impulsara la obtención de la partida de defunción de María Marta García Belsunce de Carrascosa que en copia luce agregada a fs. 137, de la que se desprende que la muerte de esta última -según certificado médico suscripto por el Dr. Juan March- se debió -como causa- a un paro cardiorrespiratorio no traumático, teniendo lugar ella -según reza el documento- el día 27 de octubre de 2002, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Surge al respecto con meridiana llaneza y por tanto no puede ser objeto de cuestionamiento alguno, que tanto los motivos del deceso como el sitio donde se habría producido el mismo, no son aquéllos que guardan correspondencia con la verdad histórica.-
Evidentemente, Bártoli ha faltado a ella, y las razones que lo movilizaron a actuar del modo en que lo hiciera, deben buscarse en la innegable necesidad que tenía de obtener un medio -el certificado- que le permitiera llevar adelante los trámites de inhumación de quien en vida fuera María Marta García Belsunce sorteando con éxito la "autopsia judicial" que se imponía en función de su conocimiento de que el fallecimiento de María Marta no había sido consecuencia de un accidente.-
Ninguna otra interpretación, al menos desde la lógica racional, es posible.-
No sobra mencionar aquí, como otros elementos de prueba conectados con lo anteriormente mencionado, la fotocopia de formulario de denuncia de fallecimiento de fs. 307, emanado de Casa Sierra, como el recibo de pago de servicio fúnebre a su nombre de fs. 308; el recibo del 27/10/02 expedido por Casa Sierra -siempre a su favor-, y la fotocopia de contratación de servicio a nombre de Bártoli de fs. 309.-
Pero no debe perderse de vista, por cuanto claramente se presenta como un elemento dirimente a la hora de estudiar el comportamiento del Bártoli y tener por acreditado en el marco del mismo el dolo que exige la figura por la cual reclama pena la acusación, que Bártoli llega a "Casa Sierra" luego de no haber tenido éxito las gestiones que con igual propósito llevara adelante por ante la funeraria "Ponce de León" de Pilar.-
En efecto, han sido incorporadas por su lectura -art. 366 inc. 2º del C.P.P.- las declaraciones testimoniales prestadas por Jacinto Raúl Ponce de León a fs. 269/vta., y por Gilberto Martinelli a fs. 309/310 de estas actuaciones y a fs. 542/543 vta. de la causa nº 2060 de oportuno trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de la Capital Federal, seguida a March, Juan Carlos y otros en orden del delito de Falsedad Ideológica.-
El primero, dijo ser propietario de la casa velatoria Ponce de León S.A., ubicada en Lorenzo López nº 553 de la localidad y partido de Pilar, recordando que el día del partido Boca-River se hallaba en la casa de su yerno cuando recibió el llamado por teléfono de un empleado suyo diciéndole que en el local se encontraban unas personas manifestado que aparentemente una señora se había accidentado en el baño y había fallecido por una fractura de cráneo, siendo que al considerar que era una muerte violenta por más de haberse desencadenado en el marco de un accidente doméstico, se les indicó que era necesaria la participación de la policía, "yo le manifesté esto al empleado para que se los diga" (sic). Dijo también, que estas personas -"creo que eran dos hombres"- (sic) llegaron al lugar con la inquietud de que ellos -en relación a la casa fúnebre- les consiguieran un certificado de defunción "pero sin intervención de la policía" (sic), a lo que se les dijo que no se podía, ofreciendo entonces esta gente una segunda posibilidad que consistía en conseguir un médico de su confianza. Que frente a ello se les hizo saber que dicho profesional debía certificar la firma en la seccional por no ser del distrito, ello en razón de existir un círculo médico en Luján donde se van registrando los médicos que pueden actuar en Pilar. Finalmente, agregó que dada esta información los posibles clientes se retiraron de allí, intrigándole al declarante después el tema, es decir, en cómo el mismo se había solucionado ya que por lo general, su empresa es la que se encarga de llevar a los muertos a San Fernando cuando hay una autopsia, quedándole la inquietud de ver quién había inscripto la defunción, constatando pasados dos o tres días del episodio que relatara que no se había "levantado" (sic) la inscripción, pensando allí "que habrían cambiado el lugar del fallecimiento" (sic), lo que no se puede hacer en razón de tratarse el acta de un instrumento público.-
Por su parte Martinelli, en la primera de las juramentadas citadas y en consonancia con lo expresado por su empleador Ponce de León, refirió trabajar para éste en el local que el mismo posee dedicado a los servicios fúnebres, memorando que el día 27 de octubre de 2002, siendo las 23:30 horas y en circunstancias se hallaba en la oficina de la empresa, ubicada en la calle Lorenzo López nº 553 de la localidad de Pilar, cumpliendo con su guardia correspondiente, se hicieron presentes en el lugar dos personas del sexo masculino, describiendo al primero con una edad comprendida entre los 45/50 años, obeso, de baja estatura, cabello corto peinado hacia atrás, cree castaño claro, de tez blanca, y vestido con una camisa blanca y pantalón oscuro, siendo que el otro era más alto, delgado, de unos 50 años de edad, tez blanca, cabello oscuro algo abultado, y vestido con camisa y pantalón, expresándole el primero de ellos que necesitaba un servicio porque en el Country Carmel "una señora se estaba bañando, se resbaló y se golpeó la cabeza con la canilla, lo cual le provocó la muerte" (sic). Que ante ello, el declarante les refirió que si tenían el certificado de defunción firmado no habría problemas, "pero la persona más baja, a la cual se la notaba apurada" (sic) le dijo que "no tenía dicho certificado y que no quería la intervención policial" (sic), sin dar mayores explicaciones.
Asimismo refirió que luego este mismo sujeto le mencionó que tenía un médico amigo que le firmaría el, dejando constancia que desde el teléfono de la empresa abonado nº 02322-428621 se comunicó con el supuesto amigo, ratificándole éste, siempre por dichos de la persona de baja estatura, que se lo firmaría. Por último y tras aclararles el declarante a estos sujetos que "en esos casos tenía que estar la intervención policial, porque luego el médico tendría que dirigirse a la comisaría de la zona para certificar y registrar su firma" (sic), la persona que siempre llevó la palabra le respondió diciéndole "cuando tenga el certificado, venimos" (sic), retirándose del lugar para no regresar más.-
Pero como ya lo adelantara, no ha sido ésta la única oportunidad en que Martinelli prestara su versión de los hechos ante la Justicia, ya que luego de hacerlo ante el Fiscal de la causa, volvió a prestar testimonio, esta vez, ante el Juez de Instrucción, Dr. Julio Marcelo Lucini, revalidando frente al mismo todas y cada una de sus originarias manifestaciones, agregando tan solo en esta última ocasión y refutando el falaz argumento de Bártoli en punto a los motivos por los cuales abandonara la cochería “Ponce de León” sin contratar el servicio fúnebre que, según dijera, guiaba sus pasos -ausencia de médico- que dicha empresa no contaba por aquél entonces con un solo profesional de la salud, sino que, y por el contrario, eran “varios los médicos” (sic) con los cuales trabajaba la empresa, al punto tal que estima que de los servicios que vendía la misma “el cincuenta por ciento también provee la intervención de un médico para que certifique la causa de la muerte” (sic), siendo que al ser preguntado en concreto para que dijera si las personas (Bártoli y Taylor) que lo visitaran en su lugar de trabajo –y que al decir del testigo “querían todo rápido, que fuera todo rápido” (sic)- le solicitaron en algún momento un médico para firmar el certificado de defunción, Martinelli contestó que “no, absolutamente, ellos hablaron con un
médico, pero en ningún momento me pidieron a mí un médico” (sic), recordando una vez más que estos sujetos “lo primero que le dijeron… era que no querían intervención policial” (sic), y que ello despertó su atención, “ya que cuando –el más gordito- le dijo que esa mujer se había caído de la bañadera, era evidente que tenían que darle intervención a la policía, pues siempre que pasa un accidente así hay que darle aviso a la policía” (sic).-
En relación a dichos testimonios, y dado el cuestionamiento que en cuanto a su incorporación por lectura efectuaran las defensas de los encausados Guillermo Bártoli, Horacio García Belsunce, y Sergio Bártoli, en la oralidad del debate primero, y en oportunidad de desarrollar sus alegatos después, menciono que ya tuve oportunidad de expedirme al respecto al intervenir en la causa nº 3150, víctima Bco. Río –entre otras- en la que sostuve que en casos como el que nos ocupa debe partirse de la base de que el propio código procesal que nos rige, contemplando la hipótesis de que por algún motivo quede debidamente acreditada la imposibilidad de la presencia de un testigo en la audiencia de debate, permite que sus dichos sean incorporados por su lectura al juicio, formando de tal modo, parte del bagaje probatorio válido del que podrá hacer uso el Tribunal al momento de la decisión, valorándolos, claro está, en forma armoniosa con el resto de las pruebas rendidas en el juicio oral, permitiéndonos así en el caso obtener la certeza requerida.-
Esta postura, guarda coherencia con lo que sobre tal tópico emana de calificada jurisprudencia que campea en la materia, como la del TCPBA, quien señalara que "...la ley de rito admite incorporar por lectura las declaraciones de los testigos inhabilitados o ausentes...” (Sala Ia., sent. Del 18/12/2001 en causa n° 1814, “Gamarra Quintana”), agregándose, como fundamento de la razonabilidad que asiste a este dispositivo, “...que de legislarse de otra forma, elementos fortuitos como la muerte o la mudanza del domicilio bastarían, en ausencia de la manifestación de conformidad del inculpado, para esterilizar la investigación y frustrar el juicio con profundo daño social e institucional..." (TCPBA, Sala Ia., causa nº 2315, "Sigara", rta. 25/11/99).-
En el mismo sentido, resulta por demás esclarecedor y determinante para mí el criterio sentado sobre la cuestión por la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal de esta Pcia., en cuanto ha expresado que "...puede afirmarse que si se han cumplido durante la etapa preliminar con las formalidades y las condiciones del artículo 366 inciso 3º del Código Procesal Penal, las declaraciones imposibles luego de producir durante el debate pueden válidamente incorporarse; que en el acto de la incorporación no puede ni debe valorarse al decidir, el carácter dirimente de la prueba; y que la sentencia que recoja esa prueba resultará válida en cuanto a su aspecto -incorporación por lectura- sin perjuicio de la eficacia probatoria que los jueces asignen a la prueba así introducida...", así como que "...tanto el artículo 8 de la convención -Convención Americana de Derechos Humanos- como el artículo 14 del Pacto -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- antes referidos no constituyen derechos absolutos del imputado... Acorde a este criterio, el artículo 366 inc. 3º del Código Procesal no es sino un segmento de la reglamentación constitucional del imputado al interrogatorio del testigo... Cabe agregar en sentido coincidente que la restricción del art. 366 inc. 3º de la ley procesal, se corresponde con el texto constitucional, pues si bien así no lo indica explícitamente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la antes citada Convención Americana sobre Derechos Humanos, aclara que el derecho del imputado al interrogatorio del testigo debe ceñirse "...a los testigos presentes en el Tribunal...", esto es a aquellos que estén en condiciones de ser escuchados, de modo que no se restrinja el derecho a un proceso justo y equitativo para el acusado y que la igualdad de armas no se vea vulnerada. Todo ello, además, guarda correlato con el principio de verdad real o histórica cuya afirmación impera en el proceso penal, a contrario de la verdad formal que permiten otros ordenamientos procesales... Como conclusión de lo hasta aquí expuesto, la incorporación por lectura al debate de las declaraciones testimoniales prestadas durante la instrucción por el testigo luego fallecido, ausente del país, de paradero desconocido o incapaz de declarar, es perfectamente lícita para el tribunal, por tratarse de una reglamentación razonable al derecho constitucional al interrogatorio del testigo, al margen de su carácter dirimente; y sin perjuicio del valor convictivo que pueda alcanzar la prueba así introducida al debate..." (Trib. Cas. Penal B.A., Sala III, 22-10-02, Miño del Valle, Miguel Angel).-
Para completar el punto, me permito traer a consideración un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, quien al analizar un caso análogo al que nos ocupa –en este caso resuelto frente a un planteo efectuado en relación a una decisión adoptada de conformidad al art. 391 del Código Procesal Penal de la Nación, equivalente al art. 366 del digesto que nos rige en la provincia- y refiriéndose al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al alcance de la garantía de la Defensa en Juicio, sostuvo que “… si bien dicha norma (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 2200 del 16/12/1966 determina –entre otras cosas- que durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, … a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo…, lo cierto es que el referido Pacto –al igual que todos los otros tratados internaciones que han sido incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994, en las condiciones de su vigencia-, … tienen jerarquía constitucional… pero… no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos… Siendo ello así, el derecho consagrado en el Pacto citado “supra”… debe armonizarse con el conjunto del ordenamiento jurídico de nuestro país y, consiguientemente, recibir para su goce la reglamentación que –como se verá- exclusivamente puede establecer el Honorable Congreso de la Nación, de modo que solo podrá efectivizarse… conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio… siendo justamente el artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación el llamado a considerar la hipótesis de excepción que se verificó en el caso bajo estudio, el cual reconoce (sin alterar) el invocado derecho en análisis de interrogar a los testigos en el debate, permitiendo la incorporación por lectura de sus testimonios cuando se dan los supuestos especiales previstos y exigidos por la misma norma. Por ello, la excepción consagrada en el comentado artículo 391 del ritual no resulta arbitraria ni contraria a un derecho consagrado constitucionalmente, toda vez que el art. 14 de la Carta Magna, en palabras de Joaquín V. González (“Manual de la Constitución Argentina, Estrada, Buenos Aires, 1983, pág. 110) ha investido al Congreso Nacional… con la potestad de dictar todas las restricciones que nacen de la misma naturaleza de la sociedad, de los principios eternos de justicia y de moral, y del conjunto de medios y recursos ideados por la Constitución para afianzar la justicia… Y es precisamente en virtud de tales principios de verdad, de moral y de justicia que deben regir a toda sociedad civilizada, que se justifica cabalmente la existencia de la norma concebida por el legislador en el artículo 391 referido; toda vez que en las circunstancias establecidas resulta irrazonable conceptualizar tan imprudente estado de indefensión social y consagrar así el consecuente grado de impunidad frente al hecho fortuito del fallecimiento de la víctima y la desaparición del testigo de cargo. El referido criterio que deriva de la ley y que consecuentemente observamos, sin duda alguna, ajusta lo mejor posible la realización del derecho penal sobre la base de criterios ciertos de razonabilidad y justicia; y en definitiva nos permite aventar todo interés que pudiera tener quien hubiese delinquido en procurar la ausencia o cualquier forma de desaparición física de los testigos que le pudieran resultar desfavorables y así obtener un pronunciamiento absolutorio en el juicio… Por lo reseñado precedentemente… el derecho de interrogar a los testigos de cargo… no es directamente operativo, sino que tiene limitaciones objetivas impuestas por la ley que regula el ejercicio de dicha facultad, con miras a cumplir fines superiores de una sociedad democrática como la nuestra, esto es… afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad…” (CNac. Cas. Penal, Sala III, 26-11-99, Salazar, José Daniel).-
Aclarado ello, y en estricta relación con los aportes efectuados por Ponce de León y Martinelli, agrego en punto a la falta de profesionalidad con que dijeran Bártoli y Taylor fueron tratados en la cochería Ponce de León, las palabras en contrario de la testigo Alvarez Costa –quien para el año 2002 se desempeñaba como gerente comercial de urgencias funerarias de Jardín de Pilar S.A.- quien en la audiencia de debate y tras manifestar que conocía a la empresa Ponce de León, nos dijo que la misma “es muy seria, no tiene sucursales y es muy antigua en Pilar” (sic). Esta testigo vuelca una opinión profesional calificada sobre la trayectoria y servicios de dicha firma, vertidas bajo juramento y sin interés personal alguno.-
Coopera también con la reconstrucción de los hechos y adquiere en la especie relevancia probatoria el testimonio prestado por Oscar Sierco.-
El mismo, se pronunció ante el Pleno del Tribunal y las partes y nos contó que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba en una empresa funeraria llamada “Casa Sierra”, la cual estaba ubicada en la calle Riobamba 124 de Capital Federal, siendo el declarante el Gerente de la Sucursal, y como tal, el encargado de tomar los servicios, cobrarlos, y luego enviar la documentación relacionada con ellos a la casa central, en la Chacarita. Comentó asimismo, que junto a él trabajaba su esposa, Yolanda Giménez, y que el día domingo 27 de octubre de 2002 “se aparecieron dos señores” (sic) a solicitar un servicio fúnebre, toda vez que según le refiriera uno de ellos, había fallecido su cuñada en Pilar, y que necesitaban llevarla a cremación o a una bóveda que tenían en la Recoleta, manifestándole también quien hablaba que eran clientes de la empresa y amigos del Sr. Bernardo, el dueño de la misma, situación ésta que según pudo constatar después no era cierta, “no eran ni clientes ni amigos del Sr. Bernardo, quien en todo momento me manifestó que no los conocía, que no eran de su amistad” (sic). Recapitulando, señaló que luego de escuchar a esta persona, le pidió la documentación, recibiendo por parte de esta el DNI, y allí empezaron a hacer todos los papeles, aclarando que cuando les preguntó de qué había fallecido la señora, le dijeron “que había fallecido de un paro cardíaco mientras se estaba duchando” (sic), siendo que al ser interrogado para que dijera si en algún momento le exhibieron alguna constatación de óbito o certificado de defunción, respondió que no, recordando Sierco que incluso, en relación a ello, el sujeto en cuestión le preguntó si la empresa tenía médico, a lo que le contestó que sí, que se trataba del Dr. Carlos March. Mencionó también, que luego de completar algunos papeles que debía llenar y de hacerle firmar al cliente un formulario en el cual éste solicitaba un médico para que certificara la muerte de María Marta García Belsunce, pasándole esta gente la dirección de un familiar, en la calle Junín, se dirigieron a la exposición de ataúdes, de menor a mayor precio, comenzando por uno de 2100 pesos, hasta que luego de pasar por otros de 2500 y de 2800 pesos, llegaron al más caro, valuado en 3500 pesos, siendo allí cuando estas personas le dijeron “volvamos para atrás” (sic), comprando en definitiva el más económico, por lo que tras decirles el declarante que el mismo era muy básico, ellos le respondieron que no importaba ya que su idea “era la de cremarla en unos días” (sic), siendo que luego y tras abonar en definitiva el servicio de sepelio y otros gastos, los clientes, a quienes identificó como Bártoli y Taylor –aclarando que “yo la mayoría de la conversación la mantuve con Bártoli, Taylor agregó un bocadillo, pero prácticamente no intervino” (sic)- se fueron a la casa, “supongo a las once de la noche” (sic).
Reveló asimismo, que más tarde lo llamaron por teléfono para comunicarle que a la fallecida la iban a velar en la casa, en la cama, preguntándole si podían levantar el cuerpo ya que el mismo aún estaba en el piso, siendo que como se trataba de una muerte natural les dijo que no había inconveniente en que así lo hicieran, manifestando al respecto que “si yo hubiese sabido que se trataba de una muerte violenta no hubiera dicho nada de esto, tengo cuarenta años en cochería y nunca me había pasado nada de esto” (sic).
Seguidamente, y tras reconocer la documentación que da cuenta del pago del servicio fúnebre, gastos del cementerio y certificado de defunción –“esta letra es mía, dijo” (sic)- refirió que ese mismo día y luego de la comunicación a la que hiciera referencia, enviaron una ambulancia al domicilio de esta gente en Pilar ya que habían quedado con la misma en hacerlo para que los especialistas acomodaran el cuerpo, o bien, para que lo retiraran, calculando que la misma habrá llegado al lugar “a las doce de la noche” (sic), aclarando que “los ambulancieros (generalmente iban el señor Di Feo y su señora) no llegaron a maquillar el cuerpo, creo que no llegaron a entrar a la casa” (sic), aclarando que en ningún momento se acordó con la familia el arribo de un médico a la casa, por lo que el mismo nunca se hizo presente ni en ese lugar ni en otro, siendo que tal es así que su ausencia no generó ningún conflicto, “la familia tampoco se preocupó, nadie me llamó reclamándome el médico” (sic).
Por último, aseguró que una señora que era promotora de los cementerios privados y de Lázaro Costa, de nombre Graciela Jáuregui, apenas se supo del asesinato se acercó a la empresa comentándoles que el Sr. Horacio García Belsunce había querido contratar el servicio de cremación en el cementerio Jardín de Paz, pero que cuando le dijo que la persona había fallecido en un accidente doméstico y como ellos ya habían tenido un caso muy parecido de una mujer que había sido asesinada, le dijeron que no, siendo que al enterarse de que en realidad la causa de la muerte de esta persona no había sido sino un homicidio, llamó al Sr. Guillermo Bártoli preguntándole en qué lo había metido, contestándole el mismo que “él ya había puesto abogado y que yo hiciera lo mismo” (sic), aclarando que si bien en lo personal sentía “odio hacia esta gente” (sic), considerándose “víctima de todo esto” (sic), dejó en claro que lo único que perseguía era justicia, y que en definitiva su sentimiento no lo hacía de ningún modo faltar a la verdad, “yo podré tener odio hacia esta gente… yo quiero justicia… yo creo todavía en la justicia… el odio que yo siento no me hace faltar a la verdad” (sic).-
De esta manera, y cotejando las declaraciones de Ponce de León y Martinelli con la de Sierco, claramente se advierte “un cambio en el discurso” por parte del imputado Bártoli.-
En efecto, ante los primeros y a la hora de dar a conocer las causas del deceso de la persona respecto de la cual se solicitaba el servicio les habló de “un accidente”, no obstante lo cual y estando ya en conocimiento de las obligaciones que una muerte traumática imponía –intervención de la policía- su pregón ante el segundo fue otro, ya que ahora se trataba de una muerte absolutamente natural, tal es, la producida a causa de “un paro cardíaco” mientras la víctima se duchaba.-
Palpablemente, Bártoli sabía la suerte que habría de correr en caso de reeditar ante Sierco la versión del accidente doméstico, más en este caso, y a fin de evitar una nueva frustración en su agitada noche, tomó todas las precauciones para que ello no sucediera. No sólo modificó su relato, tal como ya quedara expuesto, sino que se hizo presente en el lugar indicado, esto es, uno en el cual no se le harían mayores preguntas y se le vendería un servicio de sepelio con certificado de defunción incluido, sin necesidad de que el médico de la funeraria constatara las reales causas de la muerte.-
No sólo no presentó el certificado de defunción que le haría “un amigo”, sino que tampoco reclamó la presencia del médico de la funeraria en el country el Carmel, lo cual no se condice con lo que manifestaran los imputados en el sentido de que el compromiso asumido por la empresa prestataria del servicio incluía la visita del profesional en el lugar de los hechos a fin de expedir el correspondiente certificado de defunción.-
Si algo transmitió el imputado Guillermo Bártoli durante la audiencia de debate, fue que no se trata de una persona apocada, falta de carácter o que se deje manipular por otros. Sumado ello al trabajo que desempeñaba a la fecha del hecho, con una instrucción de nivel universitario –cuarto año de la carrera de veterinaria, conforme él mismo dijera a fs. 809 de la causa- que no se corresponden con la actitud sumisa y de “dejar hacer” que pretende hacer creer asumió cuando contrató el servicio y tramitó el certificado de defunción en Casa Sierra.
Además, no estuvo solo en dicho trance, lo acompañaba su amigo Miguel Hamilton Taylor, quien justamente intervino en la toma de decisiones –vcia. la elección del cajón- y poco antes había pasado por una circunstancia similar con la muerte de un familiar.-
Los dichos de Sierco, tras escuchar al resto de los testigos, me aparecen sinceros, sin ocultamientos de porciones del relato que pudieran de algún modo resultar desfavorables en cuanto a su imagen o personalidad.
No advierto tampoco de sus dichos que las consecuencias que le acarrearan los hechos lo coloquen en una situación vengativa o que pretenda inculpar injustamente al imputado Bártoli.-
No obstante lo expuesto, la Defensa cuestionó el testimonio de Sierco hablándonos de que el mismo “ha cambiado” su declaración “en estos 8 o 9 años”, tomando para fundamentar su personal postura y en clara transgresión a lo normado por el art. 366 del digesto de forma -al cual debemos ceñirnos- declaraciones testimoniales que como bien lo apuntara la Dra. Syseskind al hacer uso del derecho a réplica, no fueron incorporadas al juicio por su lectura y por tanto, están excluidas del bagaje probatorio del que las partes pueden valerse para fundamentar sus pretensiones.-
Sin ánimo de hacer docencia, remarco que tuvo el estimado Dr. Novak la posibilidad durante el juicio de traer en función de la herramienta que lo habilitaba a hacerlo (inciso 4º de la mentada normativa) las porciones de aquellas piezas juramentadas que a su entender resultaban discordantes con los dichos de Sierco en el debate, para -de acuerdo a la letra de la ley- “verificar sus contradicciones, incongruencias u omisiones”, más sin embargo no lo hizo, en contraposición ello con las veintitrés (23) constancias que -de lo que declarara el testigo- pidiera se dejaran en el acta (a la que sumo una más solicitada por su codefensor el Dr. Murcho -ver testigo nº 36, escuchado en la audiencia del día 16 de junio de 2011-).-
Y créanme que no ha sido un desconocimiento de la normativa vigente la que llevara a la asistencia técnica del imputado Bártoli a no utilizar el mecanismo del art. 366 inciso 4º del código de rito en ocasión de la declaración del testigo Oscar Sierco.-
Prueba de ello, es que dicha facultad fue ejercida ampliamente por la misma (la mayoría de las veces a través del propio Dr. Novak) en oportunidad de -por ejemplo- recibir testimonio a Catalina Vargas (en relación a la declaración de fs. 7448/7449 de trámite ante la UFI a cargo del por entonces Fiscal Dr. Aquino), a Pedro Juan Castillo (fs. 1556/1557 vta.), a Viviana Decker de Binello (fs. 352 vta.), a Estela Alvarez Costa (fs. 541/vta. de la causa nº 2060 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de la Capital Federal), a Santiago Rodolfo Biassi –en este caso por intermedio del codefensor Dr. Blanco- (fs. 10/12 y 369/371), a Marcos Pablo Carranza Vélez –Dr. Blanco- (fs. 602/vta.), a Eduardo Walter Vera (fs. 590/vta.), y a Angel Domingo Casafús –pedido efectuado por el codefensor Dr. Murcho- (fs. 207), entre muchos otros.-
Me pregunto entonces, ¿si tantas veces y con diferentes testigos echó mano la defensa del imputado Bártoli a la prerrogativa que introduce el art. 366 inciso 4º del rito, por qué no lo hizo en el caso de Sierco, a quien consideró una suerte de testigo “mutante” en sus afirmaciones?
No encuentro respuesta al interrogante planteado.-
Otro de los argumentos utilizados por la asistencia técnica del imputado Bártoli para desacreditar el testimonio de Sierco, fue la mención hecha por éste en punto a que “una señora que era promotora de los cementerios privados y de Lázaro Costa, de nombre Graciela Jáuregui, apenas se supo del asesinato se acercó a la empresa comentándoles que el señor Horacio García Belsunce había querido contratar el servicio de cremación en el cementerio Jardín de Paz, pero que cuando le dijo que la persona había fallecido en un accidente doméstico y como ellos ya habían tenido un caso muy parecido de una mujer que había sido asesinada, le dijeron que no”, la cual y según entendiera el Dr. Novak, se vio desvirtuada a partir de las declaraciones en el juicio de las testigos Graciela Jauregui y Estela Alvarez Costa.-
Así, la nominada en primer orden manifestó que para el mes de octubre del año 2002 trabajaba en la firma Jardín del Pilar, en el sector de ventas, ofreciendo parcelas en distintos parques privados como ser Jardín de Paz, Memorial, Campanario, Gloria y otros más, siendo que al ser preguntada para que dijera si conocía al señor Sierco respondió que sí, sabiendo que el mismo se desempeñaba laboralmente en Casa Sierra, teniendo con éste una relación estrictamente laboral.
Por último, e interrogada que fuera para que dijera si a esa fecha (octubre de 2002) resulta cierto que se haya querido contratar un servicio en la empresa donde ella trabajaba para la familia García Belsunce, dijo que no, al tiempo que también expresó, en punto a una posible cremación, que ella no estaba en el área de contrataciones de la empresa sino en el área específica de parque, “a la venta de parcelas, nada más” (sic) y que por tal motivo no manejaba la información relacionada con las cremaciones o los servicios de sepelio de la compañía, resultando que al ser consultada finalmente para que indicara si la cochería Lázaro Costa formaba parte de la empresa respondió por la afirmativa.-
Por su lado, Estela Alvarez Costa expresó que para el año 2002 se desempeñaba laboralmente como gerente comercial de urgencias funerarias de la firma Jardín del Pilar S.A., empresa ésta que a su vez aglutinaba a varias marcas, entre ellas, Lázaro Costa y el cementerio parque Jardín de Paz.
Refirió además, que a pedido de un Juez de Capital Federal y para confirmar si por aquél entonces hubo algún pedido de servicio de cremación en relación a la persona de María Marta García Belsunce hizo dos averiguaciones, la primera dentro de la Sucursal de Lázaro Costa de Avenida Santa Fe, donde los empleados le dijeron “que no había ningún llamado” en tal sentido “ni tampoco en la agenda constaba nada”, y la segunda en el “área de parques” donde había un Call Center en el que se recibían los pedidos, verificando que “tampoco… -en el mismo- había ningún llamado… no encontré nada al respecto, ni en el 0800 ni en los puntos de atención al cliente”. De otra parte, ahondando en sus dichos, nos contó que para pedir la cremación de un cadáver el procedimiento era llamando al 0800 urgencias y que en tal sentido fue que se escucharon los llamados de los días 27 y 28, constatando que no había ningún llamado perteneciente a familiares de María Marta García Belsunce, no obstante lo cual y preguntada que fuera -por este mismo sentenciante- para que dijera si en caso de que la persona que llama no da sus datos personales y solo pide información para cremación, eso igualmente queda registrado, la testigo respondió que “no”, ya que en ese supuesto solo “respondemos las inquietudes del llamante y listo”, agregando –no obstante aclarar que ella no cumplía tareas en esa área- que “lo que se registra es cuando se pide un servicio, si solo piden información no se le requieren los datos al llamante, es decir, yo lo que no encontré es algún llamado que hiciera relación a familiares o allegados de María Marta García Belsunce, en concreto eso, nada más”.-
¿Qué prueban o dejan de probar en definitiva los dichos de Jáuregui y Alvarez Costa?
Absolutamente nada, toda vez que el hecho de que no haya registro alguno de un posible llamado de Horacio García Belsunce solicitando informe acerca de una cremación, no quiere decir que –tomando las palabras de la testigo Alvarez Costa- el mismo no haya existido.-
Por otra parte, de no haber recibido Sierco ningún comentario al respecto, ¿cómo pudo el mismo traer a la luz y poner sobre la mesa el nombre de la firma Alvarez Costa?
Repárese en que dentro del amplio número de posibilidades, Sierco no mencionó cualquier empresa. Nada de eso. Nos habló solo de aquélla que al decir del propio Bártoli (no solo en su declaración de fs. 809/818, sino también en el debate) no fue ni más ni menos que su primera opción a la hora de contratar el servicio fúnebre para su cuñada María Marta García Belsunce.-
¿Mucha casualidad, no?
Tengo para mí que el diálogo entre Sierco y Jáuregui denunciado por el primero evidentemente existió, aunque desconozco los motivos que impulsaron a la nombrada en último término a ignorarlo.-
Sigamos.-

Continúa.......
 #781977  por Pandilla
 
Directamente engarzado con lo vertido por el testigo Sierco se encuentra el testimonio aportado por Roberto Daniel Di Feo, quien trabajara para el nombrado y refiriera que el día 27 de octubre de 2002 llegó al domicilio de la familia Carrascosa “alrededor de las once de la noche” (sic), y que una vez en el mismo fue recibido por el señor Guillermo Bártoli, con quien se dirigió al primer piso de la casa donde pudo ver a dos o tres personas más, una de las cuales era una mujer rubiecita, de baja estatura, comunicándole el declarante a los presentes que traía el servicio para montar la capilla ardiente, a lo que le respondieron haciéndole saber que no hacía falta, ya que a la fallecida la iban a velar en la cama, siendo que aunque “se veía muy poco porque era muy tenue la luz que había” (sic) alcanzó a observar “de lejos” (sic) que efectivamente el cadáver se hallaba “acostadito” (sic) sobre la misma, “tapado medio cuerpo, vestida, peinada” (sic), mencionando que por lo que pudo ver en ese momento y también después –al día siguiente- “el cuerpo estaba acondicionado… estaba muy maquillada, muy arreglada, yo se lo puedo asegurar porque es mi trabajo, estaba arreglado por alguien con tanta o más especialidad que yo” (sic), y que por ese motivo esa noche no tuvo nada que hacer, preguntando simplemente a los familiares cómo pensaban hacer al día siguiente para bajar el óbito, porque por la escalera y teniendo en cuenta el tamaño del féretro iba a ser bastante complicado lograrlo, proponiendo el declarante intentar hacerlo bajando solamente el cuerpo utilizando una bolsa, a lo que le dijeron que no, ofreciendo en cambio esta gente y como alternativa intentarlo con el féretro incluido por medio de una ventana tipo alcoba, a lo que el declarante se negó.-
Indicó además, que finalmente se llevó la capilla ardiente en la ambulancia con la cual había llegado y en la que lo aguardaba su esposa, Yolanda Cardozo, con quien trabajaba, abandonando el lugar luego de no más de quince minutos después de haber llegado –aclarando que tardó más en que le abrieran la puerta para ingresar al domicilio que lo que estuvo dentro- con la sensación de “la frialdad en el trato” (sic) por parte de estas personas, y porque lo que presenciara “no parecía un velatorio, no había lágrimas, no había sentimientos, yo sentí que tenía que terminar muy rápido mi estadía en esa casa” (sic), llamándole a su vez la atención que en la generalidad de los casos siempre “primero va el médico antes que yo para hacer el certificado de defunción” (sic), pero ese día el mismo “no estaba… me extrañó” (sic).-
Asimismo, comentó que al día siguiente regresó al domicilio “creo que… a las diez de la mañana” (sic), junto con el soldador de apellido Michili, su pareja, Yolanda, y el camillero Luis Lobei, quien ingresó a la casa recién cuando el declarante hizo todo el arreglo, recordando que subió al primer piso donde encontró al hermano de la fallecida, “el periodista” (sic), llorando junto al cuerpo de su hermana, a los dos hijos de él, y a Bártoli en compañía de tres caballeros más, siendo que cuando se disponía a mover el cuerpo en presencia de este último se encontró con la sorpresa de que al sacar la almohada la misma “viene con un coágulo de sangre, una mucosidad de sangre” (sic), por lo que con asombró miró al camillero pidiéndole que por favor le trajera guantes, manifestándole en ese momento Bártoli “tratá de hacer el trabajo rápido” (sic), respecto de lo cual, y preguntado que fuera el testigo para que dijera si era normal ese apuro, el mismo respondió “Y, después de ver esa sangre en la almohada, no” (sic) -situación ésta que trae a mi memoria (por su semejanza literal) el testimonio de Martinelli, cuando dijera que esas dos personas (en alusión a Bártoli y a Taylor) “querían todo rápido, que fuera todo rápido” (sic).-
Agregó también (volviendo al relato de Di Feo), que tras pedir que le pasaran una sábana o toalla, ante la negativa de Guillermo Bártoli de que Di Feo fuera a buscar sus guantes de látex al vehículo en el que se movilizaba para así manipular el cadáver ensangrentando, se vio obligado a pasar el cuerpo desde la cama al féretro, notando que “la sangre le llegaba hasta la cola… fue un derrame de sangre grande porque le provocó un coágulo” (sic) (circunstancia ésta que no puede dejar de relacionarse con lo apuntado por quienes estuvieron presentes en la operación de autopsia en cuanto al hallazgo de una toalla ensangrentada en el cajón).-
Merece destacarse lo dicho al respecto por Di Feo en el debate cuando conminado por Guillermo Bártoli a manipular el cadáver con una toalla en vez de colocarse los guantes, tras depositar el cuerpo sin vida en el cajón recibe la orden del antes nombrado de arrojar la toalla ensangrentada dentro del mismo.-
Es palmaria la validación del relato de Di Feo si atendemos al encuentro de la toalla al desoldarse el ataúd con motivo de la realización de la autopsia, que gráficamente llevara al Dr. Moreira a calificar el hallazgo de ritual inusual funerario.-
Prosiguiendo con su relato, memoró Di Feo que después llamó al soldador para que lo cerrara, siendo que finalmente lo bajó señalando que hacerlo “costó un triunfo” (sic) porque se hizo a través de “una escalera tipo en U, con techo no recto sino en caída” (sic), agregando que de hecho, si se lo revisa, se podría constatar que el féretro “está rayado hasta las manijas” (sic), finalizando su exposición no sin antes decir que “tengo que hacerme culpable de no haber parado el servicio en ese momento y haberme retirado… El ambiente no me gustó, callé y otorgué” (sic), llegando incluso inmediatamente después de finalizado su trabajo a hablar del tema con Orlando César Caputto, Gerente de Casa Sierra, advirtiéndole al mismo que este servicio les iba “a traer problemas” (sic).-
Me detengo aquí tan solo para reflexionar sobre dos cuestiones, primero, la relacionada con la presencia o no del imputado Bártoli durante el encajonamiento de María Marta, y la segunda, no sólo sobre lo que se dijo en punto al ambiente que predominó en el velorio de María Marta, sino fundamentalmente quién lo dijo.-
En punto a si Bártoli estuvo o no al momento en que María Marta fue trasladada desde la cama hasta el cajón, entiendo que el propio imputado en su injurada de fs. 809/818 vta., se encargó de despejar cualquier incierto posible al manifestar que si bien en un primer momento y mientras ello ocurría se ausentó del lugar “porque soy muy aprensivo a esas circunstancias y ya no la quería ver a María Marta así”, luego volvió “para apurar un poco” (sic).-
Pero Bártoli, en su declaración en el debate admitió en definitiva haber estado en los momentos inmediatamente anteriores y posteriores a la colocación del cuerpo en el ataúd, segando puntualmente el episodio que lo compromete.-
Ello valorado conjuntamente con lo expuesto en su declaración incorporada por su lectura, me motiva a no dudar de las manifestaciones de Di Feo sobre el punto.-
Por otra parte entiendo que esta circunstancia no se vio desvirtuada por el aporte que otros testigos hicieran en tal sentido, tal el caso de “Marielita”, quien si bien aseguró haber visto a María Marta en el féretro no pudo decirnos con precisión qué personas se encontraban en la habitación al momento en que se trasladó el cuerpo de la cama al cajón, ni después, en circunstancias en que se procedía a su cierre, ya que según dijera, “bajé cuando lo estaban cerrando” (sic).-
En punto a lo que se dijo respecto del ambiente que predominó en el velorio, advierto que esto fue expuesto por una persona cuyo trabajo le imponía estar en contacto permanente con situaciones como la que nos ocupa, en las que los familiares del fallecido expresan lo que sienten.
Nótese que aquí el testigo no mostró su extrañeza sobre la forma de manifestación de sentimientos –que obviamente varían según cada persona y pueden llevar desde el llanto, desmayos, negación, depresión, exaltación, etc., hasta un absoluto autodominio- sino que lo que percibió fue la falta de sentimientos, y si hay alguien que puede tener experiencia y observación en trances como este, es el testigo referido, ajeno a cualquier interés más que en su momento realizar su trabajo y coincidente además en estas apreciaciones con testigos como Biassi, Casafús, Ofelia Mabel Pozzi (alias Gladys Peró) y Susana María Murray, entre otros.-
Retomando el hilo conductor de mi voto, prosigo señalando que frente a tamaña contundencia incriminatoria surgida de las declaraciones de Ponce de León, Martinelli y Sierco, se erige en soledad el testimonio prestado por Miguel Hamilton Taylor.-
El mismo, comenzó su aporte mencionando que a María Marta y a Carlos Carrascosa los conocía desde que el declarante tenía 18 años de edad, uniéndolo con los nombrados (teniendo en cuenta que el testigo denunció haber nacido el 26 de agosto de 1953) una relación -a la fecha del hecho- de más de 30 años de amistad “muy intensa” (sic).
Asimismo, nos contó que tomó conocimiento de la muerte de la primera el día 27 de octubre de 2002, a las 19:10 o 19:15 horas, cuando lo llamó su mujer Nora Burgués de Taylor pidiéndole que fuera a lo de Carrascosa toda vez que había habido un accidente, por lo que de inmediato y junto a su hijo Santiago se dirigió hasta allí, encontrándose al llegar con gente en la calle y también con una ambulancia, recordando que cuando ingresó a la casa lo hizo preguntando qué había pasado con Carlos ya que nunca se imaginó que el problema podía ser con María Marta, observando en ese momento la presencia de una segunda ambulancia y la de su amigo Sergio Binello, quien le comentó que María Marta había tenido un accidente y que creía que no había nada por hacer.
Especificó también, que dentro de la propiedad se encontraban por entonces Viviana Binello, Irene Hurtig, Carlos Carrascosa, Guillermo Bártoli “y no me acuerdo quién más… aunque después empezó a aparecer gente” (sic), recordando que lo que se comentaba en ese momento es que todo había sido un accidente, creyendo que Carlos esbozó una teoría de cómo había sido el mismo, pero no mucho más que eso.
Puntualizó además, que momentos más tarde llegó su mujer a quien le comentó lo sucedido, notando que en el lugar “había mucho movimiento de la gente de la ambulancia, que subía y que bajaba, hasta que finalmente es como que se dieron por vencidos de la situación” (sic), creyendo que fue allí cuando le dieron el pésame a Carlos, aclarando que en lo personal no presenció ese momento y tan solo lo supone, ya que si bien estaba en el living no se acercó al grupo, “vi que hubo un encuentro entre ellos pero no participé” (sic).
Mencionó asimismo, que cuando ya estaba definida la situación llamó a su padre que por entonces tenía 84 o 85 años por Nextel, el cual también se hizo presente en el lugar, recordando que luego de ello Guillermo o Carlos le preguntaron si podía acompañarlos a buscar un servicio de sepelio, prestándose el declarante a ello, yendo finalmente junto a Guillermo –quien nada le dijo preguntado que fuera por ello por la Dra. Syseskind, acerca de la existencia de orificios en la cabeza de María Marta y mucho menos de la pérdida de masa encefálica- a la funeraria Ponce de León, por sugerencia de su mujer, donde tocaron timbre y una vez que los atendieron le explicaron al empleado del lugar por qué estaban allí, comentándole en tal sentido que había muerto una persona en un accidente en el Club Carmel y que necesitaban el servicio de sepelio, enterándose allí que el mismo tenía que venir acompañado por el médico de la funeraria, siendo que este muchacho, luego de escucharlos e irse para adentro regresó a los minutos diciéndoles que no les podía ofrecer el servicio completo porque no tenía el médico de la funeraria, motivo por el cual y sin que en ningún momento los advirtieran acerca de que debía darse intervención a la policía o a la justicia, y menos aún, de requerírseles certificado de defunción alguno, se fueron para la Capital Federal, a la segunda opción, a Casa Sierra en la calle Riobamba, cerca de Congreso, donde llegaron y le contaron al Sr. Sierco lo que estaban necesitando, en concreto, que precisaban un servicio para una persona “que había tenido un accidente en el baño y que había fallecido, sin dar detalles” (sic), siendo que luego de ello Guillermo firmó unos papeles y pagó con dos cheques. Que luego de ello, Guillermo le pidió al declarante que eligiera el féretro, inclinándose el testigo por “uno nada pomposo, porque María Marta, lejos de ser ostentosa, hubiera elegido el mismo” (sic), para luego rectificarse y aclarar que en realidad el elegido, era el segundo más importante de los cuatro o cinco que le exhibieron, “era uno importante” (sic).
Aclaró además, que en ningún momento se habló con el Sr. Sierco de la posibilidad de cremación de María Marta, y que de hecho ellos esperaban que fuera el médico a la casa, “pagamos por eso, nos vendieron el servicio, y adicionalmente a eso nos mandaban al médico” (sic), asegurando que incluso se le preguntó a Sierco si se podía mover el cuerpo y el mismo dijo que sí.-
Corresponde aquí que me detenga por unos breves instantes a efectos de analizar el valor probatorio que cabe asignársele a la contribución de este último testigo.-
En esta inteligencia, entiendo que Taylor ha venido al juicio con un discurso claramente funcional a la coartada mantenida por Bártoli.
Ha intentado el mismo, a través de sus dichos, sostener una versión que claramente no es aquélla que introducen quienes, a diferencia de Taylor, ningún interés persiguen en la resolución de la causa.-
¿Acaso qué necesidad tendría Ponce de León en faltar a la verdad, perjudicando en alguna medida al imputado Bártoli?, ¿Y Martinelli?, ¿Y Sierco? Por lo visto, las razones brillan por su ausencia.-
Sin embargo y a diferencia de aquéllos, sí resulta sencillo advertir cuál ha sido la motivación de Taylor en declarar del modo en que lo hiciera.-
Anexo a lo expuesto, que no se ha acreditado relación alguna entre ambas casas mortuorias que permitiera siquiera entrar a una hipotética confabulación entre los responsables de las mismas para brindar versiones opuestas a las del testigo en cuestión.-
Dejando de lado la relación personal que Taylor mantenía –y que aún continúa- con los involucrados –en especial con Carlos Carrascosa y Guillermo Bártoli- y que a partir de ello se pensara que sus dichos podrían estar orientados únicamente en beneficiar a personas muy cercanas desde lo afectivo a él, lo cierto es que al pronunciarse de la forma en la que lo hiciera, Taylor no hizo más que salvaguardar su propia responsabilidad criminal en el hecho.
Nótese que mal podría el nombrado darnos una versión diferente a la introducida por Bártoli, ya que de hacerlo y admitir como cierta la que fuera denunciada por Ponce de León, Martinelli y Sierco, literalmente no estaría más que confesando un delito cometido por él mismo, tal es el de encubrimiento agravado.-
Por ello, y entendiendo que el testigo ha faltado a la verdad y que además, con independencia de lo dicho, existen elementos que permiten razonadamente concluir que el mismo ha participado también de la comisión del delito de encubrimiento, es que habré de ordenar en la parte dispositiva de la presente la extracción de testimonios de las piezas pertinentes y su posterior remisión a la Mesa Gral. de Fiscalía Departamental, a efectos se forme a su respecto causa por separado.-
No está de más agregar, que si todo hubiese ocurrido con la naturalidad referenciada por Taylor, no se explican las palabras del imputado Bártoli puestas en boca del testigo Alberto Enrique White, quien en su juramentada de fs. 346/348, a la cual ya me refiriera, surge al decir de este último que "Bártoli estaba preocupado porque asumió que había actuado mal con el tema de la cochería, porque él aparentemente llamó a una cochería de Pilar, mejor dicho fueron Michael Taylor y Bártoli a pedir que les firmaran un certificado por muerte accidental, a los que les dijeron que se negaban a hacer el servicio" (sic), así como que "Bártoli me dijo que si él tuviera que volver a hacer las cosas no las haría así... que sabía que estaba en un lío porque como causa de la muerte el médico había manifestado que había sido por un paro cardiorrespiratorio no traumático" (sic).-
Volviendo sobre mis pasos, hago pie en un detalle más a tener en cuenta.-
Como ha quedado comprobado, la primera elección de Bártoli en punto a la contratación del servicio fúnebre fue la casa mortuoria “Ponce de León”, ubicada en la calle Lorenzo López nº 553 de la localidad y Partido de Pilar, siendo que al no tener por parte de la misma respuesta favorable a su pedido, su nuevo destino fue Casa Sierra en Capital Federal.-
En este contexto, no debe perderse de vista que despierta mi atención la circunstancia de tamaño viaje cuando existían otras cocherías en la zona.-
Sin ir más lejos, quienes caminamos las calles de Pilar por ser vecinos de la jurisdicción -como el imputado Bártoli- sabemos de la existencia a modo de ejemplo y entre otras, de la “Funeraria del Pilar”, de Murziez S.R.L., sita en la calle Pedro Lagrave nº 537 de dicho medio, y que para el mes de octubre de 2002 funcionaba en igual lugar bajo la razón social “La Palma” de Hugo Casino, ello conforme certificación actuarial acompañada por la Fiscalía en los términos del art. 363 del digesto de forma.-
El dato no es menor si de distancias hablamos, y digo ello, por cuanto dos son las calles que separan Lorenzo López de Pedro Lagrave (Irigoyen y Bolívar) existiendo por tanto entre una cochería y la otra un corto trecho.-
¿No sería tal vez que resultaba inconveniente que dieran otra versión de la muerte a quienes eran colegas y por cercanía podían enterarse de las discrepancias en cuanto a las causas del fallecimiento de una vecina conocida públicamente?
Pero por lo visto, el viaje no fue un obstáculo para Bártoli, ni aún, frente a la realidad que implicaba que mientras él estaba abocado a la obtención del certificado de defunción, el cuerpo de María Marta yacía desangrado en el piso de su casa, y como nos dijo, esa era su mayor preocupación.-
No ha sido un fallido de este administrador de justicia la mención de cuál era por entonces la finalidad que perseguía Bártoli.-
Lo dicho vale, por cuanto en efecto, el mismo no buscaba un servicio fúnebre. María Marta iba a ser velada en su dormitorio, en la cama, y por lo tanto, poco importaban las cualidades y/o virtudes de la cochería contratada.-
De no ser así, no se explica por qué no concurrió a la Funeraria “La Palma”, o bien, a cualquier otra de los alrededores, y si se desplazó, por el contrario, hasta la Capital Federal.-
Lo que perseguía Bártoli, no era más que la obtención de un certificado de defunción (sin que un forense tomara vista del cuerpo) o si se me permite decirlo, “el pasaporte” a la impunidad.-
Ello explica también el porqué Carlos Carrascosa y Guillermo Bártoli omitieron hacer realidad el deseo que María Marta había hecho público (y del cual ambos tenían cabal conocimiento a partir de lo que surge respectivamente de sus declaraciones de fs. 850/855 y 809/818) y que consistía en donar sus órganos una vez fallecida, ello en razón de que para cumplirse con el mismo no habría manera de sortear la realización de una autopsia –que desde un primer momento quisieron evitar- que los hubiera puesto al descubierto.-
En correlación con esto último, viene a mi memoria que Susana María Murray (Susan Murray) dijo que el día 29 de octubre recibió un llamado de Inés Ongay a quien no conocía, “muy enojada” porque la familia no había donado los órganos de María Marta, siendo ella donante.-
Por su lado, María Laura García Belsunce expuso en igual sentido que su hermana era donante de órganos, circunstancia que ratifica los dichos de Ongay en cuanto al conocimiento que había en la familia de la voluntad de su amiga.-
Llama entonces la atención, por ejemplo, que Hamilton Taylor y Bártoli estuvieran tan interesados en elegir un cajón de acuerdo a los supuestos deseos de la fallecida, y que ignoraran tan flagrantemente su clara voluntad de donar órganos.-
Si bien no cumplió Bártoli con los deseos de María Marta, sí lo hizo con los de Carrascosa.-
Había que evitar que un médico tomara vista del cuerpo de la víctima (se logró) y en simultáneo obtener un certificado de defunción (se consiguió).-
No hubo antes de su inhumación autopsia de la víctima –recuérdese que la misma se realizó recién cuarenta y seis días después de la muerte- y las razones de ello podemos encontrarlas en las palabras, entre otras tantas, de la testigo Inés Ongay.-
En efecto, la misma relató que se enteró de la muerte de María Marta esa misma noche a través de una llamada de Elena Caride “me dijo que se estaba bañando y que se había pegado un golpe, que era un accidente” (sic) pero que la dicente tuvo dudas sobre que esto fuera así relacionándolo con una conversación reciente con María Marta en la que ella le contara que su marido estaba cada vez más “paranoico” (sic) y que además la llamaba todo el tiempo.
Refirió asimismo, que le pidió a Carrascosa que la esperara con el cajón abierto ya que quería ver a su amiga, no obstante lo cual a su arribo debió ir directamente al cementerio –no se la esperó- donde recordó que se hablaba de “mil formas” sobre el mecanismo de su muerte.
De otra parte, nos habló de la famosa conversación que mantuvo tras el entierro con Pichi Taylor en su casa del Carmel donde esta última le dijo a la deponente que no creía en la versión del accidente, y que “hicimos lo que el gordo (Carrascosa) quería, que no le hicieran autopsia y que la enterraran en el último horario” interrumpiéndose el diálogo ante el ingreso de Elena y Canela, Michael Taylor y Carlos Carrascosa.-
Al haber negado Nora Taylor dicha interlocución -en contraposición a Inés Ongay quien señalara que ese comentario existió, “yo lo voy a sostener hasta el día de mi muerte, hay cosas muy fuertes que no se olvidan hasta el último día de la vida”- el interrogante en ciernes es el siguiente: ¿A quién creerle?
Habiendo escuchado a ambas testigos en la audiencia, no me caben dudas de que quien dijera la verdad es Inés Ongay.-
Dos son los motivos que me llevan a esta conclusión.-
El primero: La impresión personal que ambas dejaran en la audiencia de debate tras escuchar sus testimonios. Ongay, clara en sus conceptos, sostenidos desde el comienzo de la investigación y en actitud colaborativa, incluso manifestando olvidos en ciertas porciones de su relato, los cuales fueron reconstruidos por la operatoria del art. 366 inciso 4º del digesto de forma, ratificándolos.
Taylor en cambio, con un discurso establecido negó las situaciones que podían comprometer a su núcleo de amigos.-
Puntualmente negó las manifestaciones de Nolting y Carranza Vélez en cuanto éstos dijeron que le había impedido el ingreso al dormitorio al primero de ellos, y también, la mencionada conversación con Inés Ongay.-
Además, White en su declaración incorporada por lectura obrante a fs. 346/348 refirió que “pasando al día siguiente, recordó haberse encontrado con la Sra. de Taylor, quien llorando le refirió “no me cierra Tito, no me cierra” (sic), en franca coincidencia con la postura que dijera Ongay asumiera ante ella Pichi Taylor respecto a la versión del accidente, en momentos temporales cercanos uno del otro.-
¿Puede pensarse que tanto Ongay como White –de los que ni siquiera puede decirse que se conocieran- inventaran sus respectivas conversaciones con Taylor, refiriendo justamente lo mismo? ¿Y que Nolting y Carranza Vélez la colocaran asumiendo una actitud compatible con el pedido del “Gordo” –que no le hicieran autopsia, evitando que viera el cuerpo de María Marta un médico con experiencia y docente universitario que en la audiencia y a otros testigos dijo, aún sin ver el cadáver, que correspondía la intervención policial?.-
Más aún, no encuentro motivos que justifiquen que los distintos testigos mintieran en sus respectivas declaraciones. ¿Por qué?, ¿para qué?.
En cambio, Nora Taylor transitó en su declaración por respuestas vagas, desaciertos y olvidos, negando aquellos incidentes que claramente perjudicaban a sus amistades.-
En esta línea asumida por la testigo en su declaración, aparece también la circunstancia de que la noche del 27 de octubre, Juan Hurtig le transmitió sus dudas diciéndole “a mí esto no me cierra”, que cuando le sacó las zapatillas estaban mojadas y María Marta tenía atrás una herida grande.-
Pero hay más.-
Inés Ongay contó que en esa conversación en casa de Taylor, ante su pregunta de cómo habían hecho para evitar la autopsia y el entierro al día siguiente, Pichi le dijo –declaración de fs. 703/705 a tenor del art. 366 inc. 4º del Rito- que “como esto se podía abrir en un suicidio o en un homicidio o más cosas … el gordo Carrascosa nos había pedido que no se la llevaran e hicieran autopsia, que como había ido una ambulancia, y la policía, entonces se arregló, pagamos para que se hiciera lo que el gordo quería”.-
¿Cómo pudo saber Inés Ongay de estas circunstancias en ese momento, a menos que efectivamente Pichi Taylor se las hubiera contado? Y justamente en su relato se menciona un homicidio como causa de la muerte y la frustrada presencia policial por un pago, cuestiones que han sido objeto de tratamiento en este pronunciamiento: no hay dudas de la muerte homicida de María Marta y que existió una conversación para “parar a la policía” y que de ser necesario había que “coimearla”.-
¿O la libre imaginación de Inés Ongay le permitió asumir versiones de terceros que mágicamente se vieron concretadas en la realidad?
Por otra parte, si tengo para mí que Inés Ongay ha sido veraz en su declaración, porqué dudar cuando dijo en relación a su preocupación sobre si María Marta había sufrido, que Canela (Carmen Hortensia Aberastain de Panelo) le contó que ante esa misma pregunta Carlos Carrascosa le había dicho “no tuvo tiempo de darse cuenta de nada” (sic).-
¿Por qué la afirmación?, ¿estuvo presente?
La respuesta a este interrogante excede el ámbito de este trabajo.-
Hice mención recientemente a la testigo Panelo y ocupándome nuevamente de la misma, no puedo dejar de mencionar que no es un dato menor -por cuanto también hace a la credibilidad de la testigo Ongay- la referencia hecha por “Canela” en punto a que esta última le contara que Pichi Taylor le hizo un comentario que le llamó muchísimo la atención, pero que no recordaba de qué se trataba.
La importancia de tales manifestaciones, radica en que repasando la declaración de Ongay, la única referencia a alguna conversación relevante sobre la muerte de María Marta es aquella en la que tras el entierro en La Recoleta, fueron a la casa de Pichi Taylor donde cuando Inés Ongay le dice que no creía en la versión del accidente, Pichi le dice “hicimos lo que el gordo quería, que no le hicieran autopsia y que la enterraran en el último horario” (sic), interrumpiéndose ante la llegada de Carrascosa.-
Finalmente, Elena Caride -hermana de uno de los abogados defensores del imputado Sergio Binello- refirió que tras haber tomado conocimiento a través de una amiga de la muerte de María Marta en un accidente en la bañera se dirigió al Carmel a donde arribó aproximadamente a la una de la madrugada del lunes 28 de octubre, comentándole un día más tarde Inés Ongay que había algo “rarísimo” toda vez que Pichi Taylor le había contado que Carlos le decía que por favor no hagan la autopsia y que si era necesario que pagaran por ello.-
Esta circunstancia de alguna manera se corresponde con la participación que Nolting le atribuyó a Nora Burgués de Taylor cuando le impidió el acceso a la planta alta, ¿o es que el médico hubiera podido advertir en esos momentos alguna circunstancia que reforzara su idea –expuesta a Gauvry Gordon y a Diego Piazza- de que había que dar parte a la policía de lo ocurrido?
Al respecto, parece insólito que Elena Caride e Inés Ongay, también amigas de María Marta al igual que Pichi Taylor, pretendieran colocar a esta última en esa situación y endilgarle afirmaciones de ese tenor, si en realidad no hubieran existido, pues no hay motivo que permita explicar inquina semejante.-
Creo que el interés de Caride y Ongay fue simplemente el de indagar sobre las verdaderas causas de la muerte de su amiga, ya que según sus percepciones –y la de muchos otros- resultaba dudosa la que les habían dado.-
He hablado aquí de dudas. Dudas que no sólo marcaron el curso de razonamiento de “todos” los operadores telefónicos relacionados con los servicios de emergencias que concurrieran al Carmel la noche del 27 de octubre de 2002 (ver sobre el punto lo que ya manifestara al analizar la conducta del imputado Gauvry Gordon) sino también que estuvieron presentes en la mayoría de aquellos que concurrieran al velorio de María Marta –o cuanto menos tomaron contacto con la situación- ese mismo día o entrado el siguiente.-
¿De quiénes hablo?
Veamos.-
Enriqueta Vázquez Mansilla refirió en la audiencia que tuvo dudas en cuanto a que María Marta hubiese muerto tras caerse en la bañadera y golpearse con las canillas (versión que recibió en el lugar) al punto que le miró las uñas “por si se había defendido” (lo que claramente presupone un ataque previo) y llamó a su madre que era enfermera para preguntarle si “se podía perder masa encefálica con una canilla”, aclarando que no fue la única que tuvo esa sensación de incertidumbre ya que otras personas la experimentaron, señalando entre ellas a Pichi Taylor, quien “en algún momento de la noche comentó que había cosas que no le cerraban” (sic), razón por la cual a la semana o diez días le reclamó a Carlos Carrascosa que le hiciera la autopsia.-
El testigo Ernesto Carlos Otamendi fue otro de los que dudó de la versión del accidente doméstico como causa de la muerte de María Marta -de quien era amigo desde que ella tenía 14 años de edad, conociendo también a su marido, Carlos Carrascosa, desde hacía 45 años- contándonos que se enteró de lo ocurrido por intermedio de Michael Taylor quien lo llamó diciéndole que la misma había tenido un accidente, “que se había golpeado la cabeza o algo así” (sic), y que esto había ocurrido en el baño.
Declaró además, que luego de ello y junto a su esposa, Graciela Maggio, el Sr. Balbino Ongay y la mujer de éste, viajaron al Carmel arribando al country alrededor de las 22:00 horas, permaneciendo en lo personal en la planta baja del domicilio de Carlos y de María Marta -y sin llegar a ver el cuerpo de esta última- hasta pasadas un poco las tres de la mañana, en compañía de Ongay, ya que su pareja lo hizo antes.-
En punto a lo que observara y/o escuchara en el velorio, indicó que en un momento dado Ongay le hizo el comentario de que habían encontrado “una especie de metal, fierrito o cosita, cerca de donde estaba María Marta” (sic), para luego aclarar, leída que le fuera su testimonial escrita –fs. 1107 y siguientes de la IPP nº 19279- en los términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P., que lo que en realidad se había hallado era “un casquillo” (sic), y que eso se lo comentó a Ongay a su vez el señor Constantino Hurtig, siendo que en relación a ello y en su condición de “tirador”, el declarante pensó de inmediato “en una cápsula servida, llamándole la atención” (recuérdese que al leérsele dicho párrafo, en la oralidad propia del debate, el testigo expresó: “si está escrito ahí yo habré sacado esa conclusión, porque yo no falto a la verdad” (sic), agregando por último que tuvo dudas acerca de la versión del accidente y que incluso se representó la posibilidad de que pudiera tratarse de un suicidio, “por lo de la pérdida de sangre en la cabeza y que nadie quería decir nada porque podía ser mal visto en la sociedad”, despojándose más tarde de esa idea “porque por el carácter que tenía María Marta no era una persona para suicidarse” (sic).-
En mi sentir, este testigo se ha esforzado y mucho para pretender minimizar lo oportunamente declarado, al punto de asegurar en un segmento de su relato y de lo quedó constancia en acta, que el hallazgo de ese elemento metálico, casquillo, o cápsula servida, de ninguna manera influyó en su pensamiento –que terminó descartando tiempo después- de que María Marta podría haberse suicidado.-
Cabe preguntarse entonces si en la imaginación del testigo existe la posibilidad de que María Marta haya promovido su propia muerte (suicidio) golpeándose ella misma intencionalmente contra la grifería del baño de su casa.
A la luz del relato que analizamos y más allá de toda falta de lógica, desde la particular óptica del testigo -puesta de manifiesto en el debate y no antes- pareciera ser que sí, ya que de lo contrario no se explica el sentido de su razonamiento, todo ello claro está, más allá de que a la vista de cualquier persona su tardía interpretación no encuentre siquiera una mínima correspondencia con la relación “tirador-muerte-suicidio-casquillo” que hiciera el propio testigo.
En otras palabras, intentar compatibilizar la paráfrasis del testigo sobre la base de los “elementos” por él mismo aportados no deja de ser una tarea que se enmarca dentro de lo que resulta ser una verdadera utopía.-
Pero no caigamos en el conformismo y busquemos las razones del particular comportamiento del mismo porque créanme, a mi entender existen. Veamos. Es una realidad que Otamendi ha manifestado en tiempos cercanos al hecho circunstancias que han quedado plasmadas en la rigidez y frialdad del papel, que no se pueden borrar, y que sabe comprometen la situación de persona o personas relacionadas con él a través de un vínculo afectivo muy fuerte. Ciertamente no podía Otamendi decir en el juicio que no había dicho lo que está volcado en su testimonial escrita, y conocedor de ello y por la sencilla razón de que allí se había pronunciado con la verdad, es que terminó validando en el debate -por medio de su ratificación- cada una de sus manifestaciones traídas al mismo en los términos del art. 366 inciso 4º del Ceremonial.
A partir de ello, lo único que le restaba por hacer sin correr el riesgo de afrontar un posible pedido de procesamiento por falso testimonio fue lo que finalmente y aunque sin suerte hizo, esto es, relativizar sus afirmaciones dándoles a las mismas más de un sentido de interpretación.
Pero la verdad de lo sucedido, nos señala que nadie puso en boca del testigo términos como “cápsula servida”, “casquillo” o “tirador”. Mucho menos el de “suicidio”.
Lo hizo él mismo, y precisamente son éstas circunstancias las que analizadas en conjunto y a través de un proceso de razonamiento deductivo, permiten predicar que de todas las formas posibles de producción de una muerte, Otamendi optó por aquélla en la que el elemento que la pudiera ocasionar no es otro más que un arma de fuego, precisamente el que fuera utilizado para poner fin a la vida de María Marta.
No nos habló el testigo de un accidente, versión que originariamente recibiera de terceros, sino en cambio de una muerte auto provocada que luego descartó pero no por la improbabilidad de ocurrencia en cuanto a medios sino en función tan solo “del carácter” de la víctima.-
Continuemos.-
Manuel Nolting también nos hizo parte de sus desconfianzas, y fue así que refirió que tomó conocimiento del hecho a partir de un llamado telefónico que le hiciera un vecino suyo, Marcos Carranza, pidiéndole si lo podía acompañar a él y a su mujer a lo de Carrascosa porque María Marta había tenido un accidente y estaba muerta o muriéndose, recordando que tras acceder al mismo llegaron al lugar aproximadamente a las 20:30 horas, encontrándose al bajar del auto con Bártoli y Taylor quienes le comunicaron lo que había sucedido, refiriéndole el primero ya en ese momento que María Marta había tenido un accidente en el baño y se había muerto.-
Asimismo recordó que mientras continuaba su trayecto a pie hacia la puerta de la casa, a metros de la misma y cuando estaba llegando observó salir de ella al médico de la primera ambulancia el cual, y tras presentarse el declarante como el Doctor Nolting y preguntarle qué había pasado, le dijo “tiene todo roto el temporal con pérdida de masa encefálica” quedándose luego de escucharlo “un poquito sorprendido por el tamaño de la lesión” (sic) toda vez que “para que haya fractura de cráneo es muy difícil” (sic).-
En igual sentido, Jorge Tomás González Zuelgaray, médico y amigo del imputado Bártoli, reconoció que la versión del accidente de María Marta en el baño era “algo muy extraño” (sic), toda vez que “alguien que cae de su propia altura… llegar a la muerte es… muy infrecuente… es algo que me inquietó” (sic).-
El mismo Diego Piazza, refirió en el debate que al escuchar en el lugar la posible mecánica de lo ocurrido ingresó al baño y observó que el intercambiador de la ducha tenía una sola punta y que por lo tanto “era poco probable” (sic) que golpeándose con dicho objeto María Marta pudiera sufrir un tipo de lesión múltiple como la que tenía (“cuesta imaginárselo” dijo), retirándose finalmente del domicilio que la misma compartía con Carlos Carrascosa “con la sensación de que era raro lo que había pasado” (sic).-
Marcos Pablo Carranza Velez, nos contó que cuando llegaron al lugar junto a su mujer y al Dr. Nolting, uno de los médicos –que estaba ya fuera de la casa, en el estacionamiento, presto a retirarse- al ser preguntado por este último acerca de lo ocurrido y contestarle el mismo que María Marta tenía fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica”, se “sorprendió muchísimo” (sic) en el sentido de que un golpe con una canilla pueda desencadenar en una fractura, “me pareció raro, y, me imagino que a mi mujer y al Dr. Nolting calculo que les habrá pasado lo mismo” (sic).-
Roberto Daniel Di Feo (de quien ya me he ocupado párrafos atrás), refirió que cuando estaba trasladando el cuerpo de María Marta desde la cama hasta el féretro, se encontró con la sorpresa de que al sacar la almohada la misma “viene con un coágulo de sangre”, y que a la fallecida “la sangre le llegaba hasta la cola… fue un derrame de sangre grande porque le provocó un coágulo” observación ésta que coincidiera con el momento en el que el imputado Bártoli le dijo: “tratá de hacer el trabajo rápido” (sic), situación que “después de ver esa sangre en la almohada” no le pareció normal, al punto tal que cuanto terminó su labor en la casa llegó a hablar con Orlando César Caputo -Gerente de Casa Sierra- para advertirle que ese servicio les iba “a traer problemas” (sic).-
María Inés Bermúdez, compañera de María Marta en Red Solidaria, nos habló de las dudas que tuvo ni más ni menos que la sobrina de Carlos Carrascosa, Roxana Ognio, cuando tras serle leída su declaración escrita de fs. 1123 y siguientes, en concreto el párrafo que dice: “cuando salgo de la Recoleta pasó delante mío la sobrina de Carrascosa de nombre Roxana Ognio, quien me dijo que se tendría que haber hecho la autopsia”, terminó avalando en la oralidad del debate lo allí dicho al manifestar que “si, era así” (sic).-
Elena Caride, hermana como ya lo consignara anteriormente de uno de los abogados defensores del imputado Sergio Binello y amiga de María Marta desde sus épocas de estudiantes de la primaria en el Colegio Jesús María, refirió que esta última lejos de ser una persona torpe era sumamente deportiva –recuérdese que textualmente nos dijo que “jugaba al paddle con ella, la vi jugar al tenis, era buenísima”- y que por ello “desde el segundo día yo había pensado que María Marta no había tenido un accidente, que su muerte había sido provocada por alguien externo a ella” (sic).-
María José Díaz Herrera -amiga de María Marta desde enero de 1991, ocasión en la que compartieron una casa durante unas vacaciones- recordó en el debate que un día después del hecho mantuvo una conversación con Diego Piazza en cuyo marco el mismo le refirió que “María Marta tenía un golpe muy fuerte en la cabeza y que él pensaba que había que hacerle autopsia” (sic), siendo que luego de serle leída –en los términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P.- su declaración de fs. 410/vta. (o 410 bis), en concreto el párrafo de la misma en el que hiciera referencia precisamente a ese encuentro con Piazza y en el que el nombrado le habría dicho: “hay que hacer una autopsia… que no le cerraba el cuadro, hay fractura de cráneo, pérdida de masa encefálica y una mancha de sangre coagulada redonda, lejos de la bañadera”, avaló tales expresiones en la oralidad del debate al apuntar que “si lo dije en aquel momento es así” (sic), memorando por último que en el entierro empezó a escuchar un run-run como que había estado un Fiscal en la casa de María Marta y Carlos Carrascosa “y que a lo mejor podría haber sido otra cosa” (sic).-
Mirta Molina, quien trabajaba como doméstica en la casa de María Marta desde hacía cuatro o cinco años antes de su fallecimiento, dijo en relación a la muerte de la nombrada que “ya a la semana pensaba que era todo muy raro” (sic), y que incluso, veinte días después o un mes habló con una señora de Carmel, “creo que era María José Díaz Herrera” (sic), la cual y al ver la casa de María Marta abierta se acercó con su auto preguntándole a la declarante cómo estaba, respondiéndole la misma que bien pero que “tenía mis dudas” (sic), “que raro le dije… se va a bañar con zapatillas” (sic).-
Juan Martín Romero Victorica, tras referir que tomó conocimiento del hecho al día siguiente de ocurrido el mismo “a eso de las nueve de la mañana” (sic) cuando lo llamó su amigo Horacio García Belsunce comentándole “lo del accidente” (sic) dijo que inmediatamente después de ello despertó a su mujer y concurrió al velorio recordando que al llegar al Carmel fue recibido precisamente por Horacio, quien tras saludarlo le dijo: “Juan, haceme un favor, tenemos que hacer un aparte” (sic), por lo que juntos se dirigieron al baño ya que era el único lugar reservado para poder hablar y una vez allí este último le refirió “mira, acá hay cosas que no me cierran”, hablándole en la ocasión de la fractura de cráneo y de pérdida de masa encefálica.
Agregó también, que en ese momento comenzaron las dudas del declarante, ya que María Marta era una chica de 48 a 50 kilos, más bien delgada, pensando en su interior “que no daba para fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica” (sic), esto con el agregado de que habían encontrado en el baño “una especie de plomito que después llamaron un pituto” (sic) y que también había sangre por todos lados (“había abundante sangre me dijo”, refiriéndose a Horacio).
En este orden de ideas puntualizó que en ese momento y en lo personal pensó en una bala, en una munición, y que por ello le preguntó a Horacio qué habían hecho con eso, a lo que el mismo le contestó diciéndole “lo tiraron” (sic), agregando que frente a su reclamo del porqué de esa decisión Horacio le manifestó que no tenía explicación y que estas sospechas habían partido de John Hurtig, que fue el primero en sospechar las razones del accidente. Continuando con su exposición, relató que por entonces ya se había carne en él de que lo sucedido no era un accidente y que por el contrario “era algo más”, por lo que a partir de sus dudas comenzó a caminar esa casa, a preguntar, a hablar con uno y con otro, llegando al cuarto de María Marta, en el primer piso, observando que la misma estaba en la cama, con cara de paz y de tranquilidad, y que como el ambiente estaba repleto de gente, quiso entrar al baño pero no pudo, permaneciendo un poquito atrás de los pies de la cama para luego bajar y continuar interrogando a la gente, manteniendo una charla con John Hurtig, a quien notó “muy nervioso” (sic) y “un poco fastidiado conmigo” (sic) llegando el mismo a decirle “¿sabes lo que vas a lograr con lo que estás haciendo?” que venga la policía acá y pruebe que vino un villero que le pegó con un fierro la mató y se fue, y yo a mi hermana no la recupero” (sic), a lo que el declarante le replicó “yo al asesino de mi hermano lo busco bajo tierra”.
Por otra parte, destacó que las investigaciones “alimentaron mis sospechas” (sic) y que su gestión creó “como una especie de malestar en el ambiente” (sic) al punto tal de que Horacio llegó a llamarlo “bocón” (sic).
Durante el transcurso de su relato, recordó también que habló con Casafús, llamándole la atención que el mismo cuando el declarante le preguntó cómo era que no estaba la policía o por qué no había intervenido la misma, este último lo interrogó diciendo “¿usted sospecha de alguien?”, a lo que el declarante le respondió manifestando que él no sospechaba de nadie, pero sí del hecho, y que había que investigar, por lo que Casafús se comprometió a enviar al lugar a Degastaldi, con quien habló luego por teléfono anoticiándolo de que el Fiscal en turno era el Dr. Molina Pico, y que junto a este último iban a estar “en una hora” (sic) en el lugar.
Precisó también que luego de ello le sugirió a Bártoli que fuera ganando tiempo y buscara el certificado de defunción porque seguro el Fiscal lo iba a pedir, aclarando que el mismo se fue, tardó bastante y volvió sin él, refiriéndole al regresar que no lo había podido conseguir, como así también que dos horas más tarde del diálogo que mantuviera con Degastaldi, éste y Molina Pico llegaron al Carmel, haciéndole saber en ese momento a este último todo lo que estaba ocurriendo, de sus dudas y de lo que le había transmitido su amigo Horacio, no obstante lo cual y por parte de la familia, en una reunión que se llevó a cabo en el lavadero, el Fiscal del distrito –con Degastaldi presente- fue impuesto únicamente de la versión del accidente”, agregando que lo único que se debatió allí fue si se autorizaba el entierro o si por el contrario se suspendía… había en todo eso una gran presión familiar” (sic), a excepción de una persona que cuando el declarante esbozó su idea de que se estaba frente a una situación que no enmarcaba dentro de lo que podía ser un accidente doméstico lo alentó en su tarea, tratándose la misma de “una señora que se llama Javiera, la mujer de John Hurtig” (sic) quien en cuanta oportunidad tuvo le decía “doctor, métale para adelante que no se está equivocando” (sic).-
¿En qué no se estaba equivocando Romero Victorica?
¿Qué era lo que se hallaba en conocimiento de Javiera Márquez Rosas y que por extensión debía saber su por entonces esposo Juan Hurtig?
Como no podía ser de otra manera, Márquez Rosas vino al debate y negó haber mantenido esa conversación con el testigo Romero Victorica.
No debemos olvidarnos -a la hora de analizar este testimonio- que más allá de encontrarse la primera separada de hecho del imputado Juan Hurtig, sigue siendo legalmente su mujer, y a la par, madre de sus dos hijas mujeres que a la fecha tienen 13 y 10 años de edad, por lo que sus dichos, en algún punto y a diferencia de los de Romero Victorica, se ven condicionados por esa relación.-
Sigamos.-
María Luisa Enriqueta Lanusse (Marialita) pareja de Horacio García Belsunce padre y por lo tanto madrastra de María Marta, dijo que le pareció “un disparate” cuando Inés Ongay, tres días después del hecho la llamó desde Bariloche para contarle que las Damas del Pilar le habían manifestado (refiriéndose a María Marta) que “a tu amiga la mataron… a tu amiga la asesinaron”, no obstante lo cual, Carmen A. de Panelo (Canela), refirió que en una conversación que mantuviera con Lanusse, ésta le refirió –articulado que fuera el art. 366 inc. 4º del digesto de forma- que “no le cerraban las cosas con el tema de la muerte de María Marta… cuando había arreglado a María Marta notó como un corte muy grande detrás de la cabeza… en la nuca, a ella le dio la sensación de que era un golpe con algo punzante y no una lesión como la que pueden producir las canillas y que no se explicaba cómo un golpe podía hacer salir tanta masa encefálica”, y que cuando llegó Carlos Carrascosa cambiaron el tema y hablaron “como de bueyes perdidos”.-
También la propia Canela tuvo dudas en punto a las causas de la muerte de María Marta, toda vez que más allá de asegurar que sus interrogantes en tal sentido surgieron recién cuando en una conversación mantenida a solas en una cena con Carlos Carrascosa, “al mes de la muerte de María Marta” (sic), éste le dijo que “a John no le habían cerrado las cosas, que le parecía raro que hubiera sido un accidente, que se lo había comentado a él y que… querían iniciar una investigación… a John nunca le cerró, me ha insistido mucho y vamos a iniciar una investigación” (sic), al serle leída –artículo 366 inciso 4º del C.P.P. mediante- su declaración de fs. 700/702, en especial la porción de ella que reza “…Que también me llamó la atención que ninguna persona hubiera hecho ver o no hubiera llamado la atención que habiendo masa encefálica pudiera tratarse de un accidente doméstico. Nadie, nadie se dio cuenta, es muy llamativo…”, en la oralidad del debate revalidó lo allí expuesto al asegurar que: “sí, ratifico lo que dije” (sic).-
Alberto “Tito” White, cuyo testimonio obrante a fs. 346/348 fuera incorporado por su lectura, dijo que no concurrió al velorio de María Marta la noche del 27 de octubre de 2002 "porque me di cuenta que eso era un disparate, no había gente pensando con cordura, por este llamado, por olfato, yo me dije no me puedo meter acá… yo sentí que las cosas se estaban haciendo mal… yo hubiera procurado que interviniera la policía… el forense… si efectivamente fue un accidente que venga la policía… se estaban sacando a la policía de encima, no querían autopsia, no querían nada" (sic).
Pasando al día siguiente, recordó haberse encontrado con la Sra. de Taylor, quien llorando le refirió "no me cierra Tito, no me cierra" (sic), cruzándose después con Sergio Binello, a quien le comentó esta situación, siendo que su impresión fue la de que el nombrado "no quería hablar del tema, lisa y llanamente" (sic), poniéndose feliz cuando todo se descubrió, "por la autopsia", ya que en lo personal "no me cerraba, por la pérdida de masa encefálica, no se resbaló, ella estaba vestida, yo estaba mal porque me daba bronca, tenía una cuestión moral" (sic).-
Menciono por último el testimonio de Alejandro Arauz Castex, quien nos contó que se encontraba en Tomkinson y Sucre comiendo en una estación de servicio Sol cuando promediando las 20:30 o 21:00 horas recibió el llamado de una empleada suya de nombre Esther manifestándole que María Marta había muerto por un accidente, por lo que tras comentarle la novedad a su mujer y a sus hijos se dirigió junto a los mismos al Hospital Austral de Pilar, por instinto, ya que era casi el único lugar de la comunidad de Carmel, y de allí, al enterarse que María Marta no se encontraba en el lugar, directamente a la casa de esta última, donde habrán llegado, previo dejar a sus hijos en el Club House, “tipo 22:15 ó 22:30 horas” (sic), apuntando que en el velorio lo que se decía era que María Marta había muerto en un accidente, y que al respecto si bien no había duda se hablaba de la sorpresa y la rareza del accidente, sobre todo teniendo en cuenta que “era delgada, deportista… y que un accidente en una bañadera de una casa era atípico” (sic) y que lo ocurrido fue algo que lo dejó “consternado” (sic) ya que “la gente no se anda resbalando en la bañera y muriendo, eso era la rareza, no es que yo dudara” (sic).-
No olvido que en ocasión de la declaración de este testigo se suscitó una incidencia con la parte acusadora, toda vez que el mencionado no daba responde concreto a las preguntas que se le formularan.–
Dicha circunstancia ya había sido advertida al deponente por la presidencia, a pesar de lo cual siguió en su postura, y negó estar divagando.-
Consultado el diccionario, surge que divagar en una de sus acepciones significa “separarse del asunto del que se trata”, justamente aquella conducta que reiteradamente asumiera el testigo en la audiencia, al responder en función de aquello que quería exponer más no de los interrogantes que en concreto fueran puestos a su consideración (Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española –vigésima primera edición-, Madrid, 1992, tomo a/g, pág. 766), oponiéndose a la segunda de sus definiciones, toda vez que ella implica “hablar o escribir sin concierto ni propósito fijo y determinado”, y lo que quedó claro fue que este testigo intentó por todos los medios direccionar su declaración restando valor a sus afirmaciones volcadas en la fiscalía, dando explicaciones de las mismas para dar otra interpretación a sus dichos, evitando dar respuestas concretas o minimizando las que pudieran comprometer a los imputados.-

Continúa..........
 #781978  por Pandilla
 
Sin embargo, y a pesar de sus reiterados intentos de enderezar y menguar entidad a sus respuestas vertidas en el instrucción, beneficiando a sus amistades, ratificó sus dichos, siendo conocedor por su profesión de abogado que negar aquellas afirmaciones hubieran al menos, habilitado un pedido de investigación de su accionar.–
Indico esta circunstancia, porque resultó a todas luces evidente por la tozudez del testigo y forma de conducirse en el debate.
Pero de alguna manera esta forma de manejarse pretendiendo que las respuestas dadas se correspondieran a lo que los testigos querían decir, y no a lo que la fiscalía les preguntaba, se advirtió también en otras declaraciones, todas ellas con vínculos afectivos o familiares con los imputados.
A modo de ejemplo cito a Enriqueta María Luisa Lanusse, María Laura García Belsunce, Javiera Marqués Rosas, y el propio Otamendi -a quien ya le he dedicado algunas líneas en este mismo sentido-, entre otros.-
Ha quedado acreditado asimismo, que ha tenido Bártoli participación activa en lo que a la desaparición de rastros y modificación de la escena del injusto se refiere.-
Nótese que en relación a esto último, en su injurada de fs. 809/818 –ratificada luego en la oralidad del debate- el imputado reconoció que “el primer médico” (léase Gauvry Gordon) luego de transmitirle que María Marta había muerto (algo que él ya sabía) le dijo “lo que vamos a hacer es limpiar el baño”, motivo por el cual Bártoli bajó inmediatamente a la planta baja de la casa y agarró “un trapo, uno de esos lampazos, un balde y algo parecido”, entregándole esos elementos al médico, al camillero y a Beatriz Michelini.-
Abona además lo antes dicho, el testimonio prestado por Ema Ramona Benítez, quien dijo haber trabajado como mucama en la casa de María Marta y Carlos Carrascosa, desde 1996 o 1997 hasta el año 1999, recordando que el día 28 de octubre de 2002 se hizo presente en el domicilio de los nombrados acompañando a una amiga suya y empleada de los mismos, Mirta Molina, a raíz de haber recibido esta última un llamado telefónico de la doméstica de los Bártoli, llamada Bety, o de la Sra. de Piazza, dando cuenta que María Marta se había caído en la bañera y había fallecido. Que junto con Mirta llegaron al Carmel aproximadamente a las 07:00 horas, dirigiéndose primero a la casa de Irene –Hurtig, esposa de Bártoli-, donde preguntaron qué era lo que había ocurrido, manifestándoles la misma que “fue terrible lo que pasó” (sic). Que de allí y junto a Bety y a Mirta fueron a lo de Carrascosa, quien en ese momento estaba durmiendo al lado del cuerpo de María Marta. Que se acercó al cuerpo de la misma, por la izquierda suya, es decir, por el lado de la puerta del baño, observando que María Marta estaba acostada, tapada con una sábana hasta la altura del pecho, aclarando que ella la notó “como fea” (sic), toda vez que aseguró “tenía una camisa fea, grande, de las que usaba el marido y ella les sacaba el cuello y usaba para dormir” (sic).-
Explicó también, que María Marta tenía en la frente un golpe, que se le notaba a simple vista, “como un moretón, bastante grande” (sic), llamándole la atención la circunstancia de que “le salía líquido del oído, sangre aguada” (sic), destacando en cuanto a su estado general, que a la fallecida “la habían peinado con el pelo mojado y le había quedado como tirante, hacia atrás” (sic), para luego agregar que “ella no se peinaba así” (sic).
Continuando con su relato, nos contó que ella estuvo “un ratito” (sic) en la planta alta, luego de lo cual bajó permaneciendo en la cocina junto a Mirta, con quien más tarde comenzaron a levantar ceniceros, tazas, y a calentar agua para la gente que se iba a acercar a la casa. Que fue así como buscó los termos, los llenó, y como no había café, tampoco azúcar y menos aún leche, “no había nada” (sic), le pidió al encargado de la despensa si podía traer esos elementos. Que después de “haber hecho todo eso que dije en la cocina” (sic), volvió a subir hasta el cuarto donde estaba el cuerpo de María Marta, no presenciando el momento en el que trasladaron el mismo desde la cama al féretro, encontrándose sí con el personal de la funeraria, “eran dos o tres” (sic), no recordando si mientras ellos realizaban su labor, había o no personas presentes en el cuarto o bien en la antesala.-
Memoró asimismo, que ese día se quedó en el domicilio de la familia Carrascosa “hasta la tarde, hasta muy tarde” (sic), ya que al entierro no fue, optando por ayudar a Mirta en la limpieza de la casa, ya que después de la inhumación del cuerpo de María Marta, el señor Carrascosa regresaría a descansar.
Volviendo sobre sus pasos, explicó que por entonces y en el domicilio se encontraban ella, Mirta, y también Fabricio, que es el jardinero de la casa, haciéndose presente en un momento el casero de Binello, de nombre Arturo. Que luego de asegurar, como respuesta a una pregunta formulada por este sentenciante, no haber estado –antes de comenzar con la limpieza- todo el tiempo junto con Mirta, y no poder precisar si tal tarea le fue ordenada a su amiga por alguna persona en particular, o bien, fue una decisión propia, refirió que al subir a la planta alta lo que observó fue que en la cama donde se velara a María Marta, la almohada estaba con sangre, y ésta la traspasó llegando al colchón, “era sangre líquida” (sic) –corroborando aún más la certeza que me embarga en cuanto a la veracidad de los dichos de Roberto Di Feo-, por lo que luego de que sacaran toda la ropa de cama, las pusieron en bolsas para tirarlas, haciendo lo propio con un pantalón del señor Carrascosa, toda vez que antes de que ello ocurra, y cuando le comentaba a una señora de nombre Canela que estaba en el lugar, que se iba a quedar a limpiar, y también que iba a tirar todo lo que tuviera sangre, Bártoli se acercó y le dijo a la declarante “si usted se va a quedar a limpiar y a tirar las cosas, tire el pantalón de Carlos que está en el cuarto de vestir” (sic), siendo que al serle leída la declaración de fs. 126, en los términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P., en concreto, la porción de la misma que dice: “Que del vestidor que se halla en donde termina la escalera en la parte superior a la derecha con puerta entelada, recuerda haber sacado un pantalón de color celeste con rayas de color blancas propiedad del Sr. Carlos, el cual presentaba manchas de sangre en su parte delantera”, la testigo refirió “ahora recuerdo que era de esa característica” (sic), “era como sangre aguada” (sic), agregando que también encontró una camisa de María Marta, manchada con sangre espesa, como “coagulada” (sic), “en la parte de la espalda, como que el pelo la manchó” (sic), y que era blanca y más linda que la que tenía puesta cuando la vio en la cama, y como una bombacha de campo, color marroncita, color té con leche, que era de María Marta y que usaba habitualmente cuando salía, cuando iba a los comedores o bien para estar en el interior de su casa, no recordando cómo estaba la misma, “eso lo bajó Mirta” (sic), resultando que tras dársele lectura en igual término de otro segmento de su exposición escrita, aquélla que reza: “a esta altura recuerda que en el lavadero había una camisa de color celeste también manchada con sangre perteneciente al Sr. Carlos”, ratificó lo allí dicho, aclarando que “la sangre estaba en la parte de adelante, pero me pareció que ya estaba lavada, se veía como una aureola” (sic).-
En lo tocante a la limpieza que realizó en la planta alta de la casa, y en especial, en relación a las manchas de sangre que observó, explicó que sacó el colchón por el balcón, y puso la sangre para abajo, lavándolo con detergente y lavandina, un cepillo, agua, y manguera. Que después lo dejó afuera y comenzó a limpiar las otras cosas, el cuarto, observando varias manchas de sangre, a saber; una “cerca de la cama” (sic), “de la cabecera de la cama para abajo, del lado izquierdo, de la parte de la puerta del baño” (sic); otra “en la pared, de la cabecera de la cama hacia abajo unos diez centímetros… que no se vio hasta que se sacó el colchón” (sic); “en la alfombra, y en la pared, saliendo del baño, más o menos a un metro, otra mancha” (sic), una más “en la puerta del baño, en la cara que mira el dormitorio” (sic), donde se podía ver la marca de “dos o tres dedos” (sic), “como apoyados… en el marco de la puerta” (sic), eran “dedos grandes” (sic), aclarando que también vio manchas “en los azulejos del baño” (sic), que estaban “salpicados de sangre, pero era sangre aguada, no espesa, a una altura media” (sic), y “en el escalón, cuando tiré agua salió sangre detrás de los sanitarios” (sic), “yo sentía el olor a sangre, que era lo que quería quitar” (sic).-
Finalmente, dijo que la bañera estaba vacía, pero “como grasosa” (sic), recordando que tenía “como un poquito de agua con sangre, quedaba con muy poco resto de agua, pero tenía como una aureola alrededor, como con grasa, en el desagüe” (sic), y que en la antesala pasó la aspiradora, pareciéndole también que en el sillón había “como una mancha de sangre” (sic), en el respaldo o en el apoya brazo, “era como algo que estuviese mojado y se secó, que quedó como almidonado” (sic).-
Por su lectura fue incorporado el testimonio de Beatriz Cardozo, quien a fs. 1361/1362 dijera que trabajaba en la casa de la familia Bártoli, como empleada doméstica, y que se enteró de la muerte de María Marta García Belsunce al día siguiente de ocurrida, concurriendo al velorio de la nombrada, llamándole la atención al verla que la misma presentaba “un golpe… en su frente del lado derecho, señalando que tenía el pelo recogido con una colita a la altura de la nuca” (sic), observando junto a Ema y a Mirta Molina, y desde el cuarto, “que en el baño había toallones tirados en el piso, más de uno, aunque no puedo decir cuántos exactamente, estaban cerquita del inodoro, y se veía claramente que estaban manchados con sangre” (sic).
Expresó además, que como la declarante estaba shockeada, Mirta y Ema entraron al baño y tomaron los toallones, después los llevaron abajo y los metieron en el lavarropas. Que como estaban muy manchados con sangre los tuvieron que lavar dos o tres veces y yo veía como salía el agua con sangre.-
Otros que se pronunciaron sobre el punto fueron Mirta Molina y Fabricio Courreges.-
La primera (recuérdese: empleada doméstica de María Marta), nos contó que tomó conocimiento de la muerte de María Marta por intermedio de la Sra. Carmen Piazza, quien la llamó por teléfono a su domicilio manifestándole que María Marta “había fallecido… en un accidente, nada más” (sic). Que luego de ello, agregó, se comunicó con una amiga suya llamada Ema, y junto a la misma fueron hasta el Carmel, arribando al mismo antes de las siete de la mañana del día lunes 28 de octubre de 2002, siendo que como no sabían dónde velaban a María Marta, primeramente se dirigieron a la casa del Sr. Bártoli, donde se encontraron con Bety, empleada de la familia, y también con la señora Irene, quien les contó lo sucedido, manifestándole que María Marta “se fue a bañar, se resbaló y se golpeó la cabeza” (sic), trasladándose finalmente luego de estar allí unos minutos hasta la casa de Carrascosa, donde se encontró con Carlos, al que saludó y abrazó, acercándose a María Marta, del lado baño, pudiendo ver en la misma la presencia de “agüita sangre” (sic) que le “corría… por la parte de la oreja, atrás” (sic), mientras que el pelo lo tenía “medio húmedo… bien arregladito” (sic), recordando haber observado también “como una manchita, un golpe, morado, en la frente” de María Marta (sic).-
De igual modo, precisó que en un momento bajó, fue a la cocina, y junto a Ema comenzaron a preparar termos de té y café, y los dejó allí por si alguien quisiese tomar algo caliente, luego de lo cual regresó al primer piso de la casa, estando presente cuando llegaron los de la funeraria, distinguiéndolos “porque los vi con el cajón” (sic), más no así cuando los mismos colocaron el cuerpo de su empleadora en el féretro.-
Un punto que suscitó controversias en su testimonio, fue aquél que se relaciona con el diálogo que mantuviera con el Sr. Bártoli en oportunidad en que se estaban llevando el cadáver de María Marta, ya que en el debate, la testigo se limitó a decir que en ese momento, el nombrado se le acercó preguntándole si tenías las llaves de la casa, a lo que la declarante le respondió que sí, como así también que se quedara tranquilo, que ella cerraba, quedándose con Ema.-
Sin embargo, leída que le fuera su testimonial de fs. 121/123, en concreto, la porción de la misma que reza: “Recuerda que antes de retirarse la familia del lugar, se le acerca Guillermo Bártoli, y le dice que ventile toda la vivienda, y ordene, como así también que limpie todo, después nos vemos”, primero dijo que “no me pidió que limpiara” (sic), luego que “si me pidió eso, no me acuerdo” (sic), y finalmente, tras ser interrogada para que dijera si en aquélla oportunidad había mentido en la Fiscalía, convalidar en suerte lo que se le leyera, al responder la pregunta que se le hiciera diciendo: “no, no mentí” (sic).-
Igualmente, y para sellar el punto, a pedido de la Fiscalía le fue leída a la testigo la constancia obrante a fs. 6895 del acta de debate glosada a la causa del colega Tribunal en lo Criminal nº 6 Departamental, que reza: “Más adelante ratifica que el Sr. Bártoli le dijo que ventilara la casa, ordenara y limpiara” (sic), la testigo manifestó, “Sí, algo así, no me acuerdo exactamente las palabras, pero sí, él se acercó y me dijo eso o yo lo interpreté, te hacés cargo, limpiá, o yo fui la que lo interpreté de esa manera” (sic).-
Despejado a mi juicio el punto -ya que queda claro para mí que aunque ahora pretenda relativizarlo en alguna medida, efectivamente esa orden existió por parte de Bártoli hacia la testigo, y prueba de ello es que la misma así lo dijo, no sólo por escrito en la primera oportunidad que tuvo de declarar, sino también incluso tiempo más tarde en la oralidad del debate celebrado por ante la judicatura antes mencionada-, y continuando con su relato, puntualizó que con la Sra. Benítez (Ema) empezaron a limpiar, y que mientras ella se quedó abajo, su compañera subió al primer piso, subiendo la declarante más tarde, quedándose a mirar como limpiaba Ema, no pudiendo precisar si en lo personal colaboró o no con la misma, aunque sí que le alcanzó para su tarea algunas cosas como “lavandina, CIF, un trapo… eso llevé” (sic).-
En relación a cómo se encontraba el lugar, indicó que vio sangre en el colchón, en las almohadas y en el piso de la alfombra, frente al baño, recordando que Ema tiraba agua por debajo del pie del inodoro y parecía como si la sangre se hallara concentrada debajo de éste, puesto que “costó limpiar el baño” (sic).-
Asimismo, explicó que “metimos en una bolsa sábanas, toallas, que estaban irrecuperables y estaban para tirar, era más de una bolsa, una saqué yo, las sacamos para que se la llevaran los basureros” (sic), no obstante aclarar que “algunas cosas sí lavamos, saqué la sangre que había en la camisa, y también lavé sábanas, pero después las tiramos, lavé una camisa y un pantalón, la camisa era blanca… me parece que… tres cuartos, una camisa de uso diario de ella –María Marta-, …y el pantalón… -que- estaba en el baño… era cremita… de los gauchos… tipo bombacha… tenían sangre… la camisa… en la parte del cuello para abajo… hasta media espalda… daba la impresión como que bajara de la cabeza hacia la cintura… y el pantalón atrás, a la altura de la cintura… por eso los lavé” (sic), precisando que “las manchas… eran muchas… como salpicado o corrido” (sic), habiéndole manifestado Ema haber encontrado también la misma, un pantalón de Carlos Carrascosa manchado con sangre.-
De otra parte, y leída que le fuera a la testigo, su declaración testimonial de fs. 7108/7111, en concreto, el jirón de la misma que dice: “Continuando con el relato manifiesta que la ropa del Sr. Carrascosa si bien estaba manchada con sangre, aunque no tanto como la ropa de la señora, y Ema me dijo, no laves eso, agarra eso y tira todo, entonces esas prendas no las lavamos, las tiramos, se trataba de un pantalón color celeste a rayas blancas y manchado en la parte del frente del mismo y de una camisa color clara, cremita o blanca que tenía sangre en forma como que había tenido contacto con sangre”, preguntada que fuera la testigo para que dijera, en la oralidad del debate, si ello era así, respondió por la afirmativa, leyéndose luego el párrafo que reza “Preguntada por el Particular Damnificado para que diga cómo era la forma habitual de bañarse de la señora María Marta, responde que siempre lo hacía con la ducha, tomaba un baño rápido, no más de diez minutos, nunca hacía baños de inmersión, subía descalza porque dejaba las zapatillas en la cocina para no ensuciar y demoraba unos diez minutos en tomar un baño, luego se ponía una bata y tomaba la ropa del ropero y se vestía, la ropa sucia que se sacaba, siempre la bajaba y la dejaba en el lavadero”, manifestando aquí Molina que “sí, es así como dije, pero es cuando ella iba a jugar tenis o a andar en bicicleta… cuando ella iba a jugar tenis, venía, se sacaba las zapatillas antes de ingresar a la casa y las llevaba y las dejaba en la cocina, de eso sí me acuerdo, porque ella no quería ensuciar nada” (sic) (adviértase que las canchas de tenis del Carmel son de polvo de ladrillo).-
Por su lado, Courreges dijo que era jardinero y piletero, y que como tal desarrollaba su trabajo en el country Carmel, “en la casa de Carrascosa… en lo de los Bártoli… y en varias casas más” (sic), enterándose de la muerte de María Marta por medio de la doméstica de los Bártoli, de nombre Bety, el día lunes, a media mañana, encontrándose por entonces el declarante en su casa, ya que como estaba feo el día no había ido a trabajar, agregando, al ser preguntado por ello, que lo que Bety le dijo es que María Marta “había tenido un accidente en la casa, que se había caído en la bañera y que se había golpeado, desnucado o algo así” (sic).-
Declaró que fue al velorio que se hizo en la casa de Carrascosa, arribando al lugar “antes del mediodía o cercano al mediodía” (sic), y que tras saludar a Carlos Carrascosa y a Irene Hurtig subió al primer piso de la casa, “para ver a la señora” (sic) que estaba siendo velada en la habitación, en la cama, destacando que como había mucha gente se acercó al cuerpo “hasta donde pude” (sic), no alcanzando incluso a precisar si llegó o no a ingresar al cuarto propiamente dicho, manifestando al respecto que “si no llegué al dormitorio llegué cerquita… en el ante dormitorio estuve seguro, en el dormitorio no lo recuerdo” (sic).-
Luego de asegurar no haber presenciado el momento en el que llegó la gente de la cochería al lugar y puso el cuerpo en el cajón, ya que por entonces el declarante se encontraba en la planta baja de la casa, indicó que cuando se fue el cortejo y aunque nadie se lo pidió, se quedó en el domicilio que compartían María Marta y su marido junto a Mirta Molina, Bety, la doméstica de los Bártoli, y Ema Benítez, ayudando a entrar unas sillas y vasos ya que había quedado bastante desorden, recordando que momentos más tarde Ema lo llamó “para correr un colchón arriba, para afuera, la terraza” (sic), que la nombrada lavó toda vez que estaba manchado con sangre, “era una mancha notoria, en la cabecera… tenía el tamaño de un plato chico, una cosa así, más o menos de ese grandor” (sic), no resultando la señalada la única mancha que observara en el lugar, hablándonos de “otra mancha en la alfombra, cerca del baño, más o menos igual que la otra, antes de ingresar al baño” (sic).-
Terminando su relato, nos contó que luego de ello, Mirta, quien se hallaba en el lavadero de la casa lo llamó y abriendo el lavarropas le dijo “mira, lavé todo eso porque estaba manchado con sangre, era de la señora… la ropa estaba en el lavarropas… la había lavado o la estaba lavando” (sic), siendo que al serle leída su declaración escrita de fs. 131 –en los términos del art. 366 inciso 4º del código de rito-, en concreto la porción de la misma que reza: “Que las únicas prendas que vio pertenecientes a la Sra. María Marta, se las mostró la Sra. Mirta, la cual le manifestó textualmente que se hallaban manchadas con sangre y por ello las estaban lavando, recordando que se trataba de una toalla y cree que un pantalón o una camisa, pero sí recuerda haber visto una toalla. Que en la única oportunidad que ingresa al baño fue cuando ingresó con el secador de pelo para intentar secar la parte del colchón que estaba mojada, cuando efectuaron la limpieza de la mancha de sangre”, el testigo aclaró primero que “yo no sequé -el colchón-, si acompañé a Emma a buscar el secador… ella entró delante mío” (sic), ratificando luego el extracto que se le leyera en punto a las prendas de vestir que allí describiera, manifestando finalmente que si bien nadie le comentó haber visto otras manchas de sangre en el lugar, tampoco él hizo preguntas en tal sentido.-
La aparición de un pantalón cremita con sangre de María Marta, abre un interrogante.-
¿Quién le cambió la ropa a la víctima?
La camisa, sabemos que Marielita y María Laura, ¿pero el pantalón?, ¿habrá sido como lo sospechan las defensas, el ladrón que entró a robar y huyó sin llevarse nada?, ¿o alguien a quien le molestara la labor social de la víctima?
De ser así, ¿por qué tomarse ese trabajo?
¿Cuál fue el destino dado a la remera deportiva que tenía María Marta y que presentaba restos de sangre?, ¿es que acaso no la encontró nadie?
Ninguna de las personas que arribaron en los primeros momentos al describir el cuadro de situación dijeron que Carlos Carrascosa tenía su camisa y pantalón manchados de sangre.-
En concreto, recuérdese que en su declaración de fs. 809/818 vta., interrogado que fuera Guillermo Bártoli para que dijera si al llegar a la casa de María Marta la pareja de la misma “se encontraba manchado de sangre o sus ropas manchadas”, respondió diciendo: “yo no observé que estuviera manchado con sangre, al menos manchas que me llamaran la atención” (sic).-
De acuerdo a esta respuesta, ¿cómo es entonces que Guillermo Bártoli sabía de la existencia de prendas de vestir con manchas hemáticas que estaban no a la vista de todos sino en un vestidor que tal como se pudo ver en la inspección ocular que realizáramos los jueces y las partes no queda al paso sino perfectamente separado de lo que es el dormitorio y el baño?
Obviamente el imputado llegó al lugar del hecho antes que ningún otro lo hiciera, encontrándose con una escena –Carrascosa incluido- “muy distinta” a la que nos refiriera haber visto.-
Concatenado con ello, agrego que tanto Biassi como Antonio Daniel Cachi refirieron en la audiencia que se reclamó la ambulancia por un traumatismo en miembro inferior, lesión efectivamente corroborada por la operación de autopsia.-
¿Cómo conocía esta herida quién pidió la ambulancia si según nos dijeron jamás le sacaron los pantalones a María Marta?
Recuérdese también, que el forense Moreira al describirnos la lesionología que presentaba el cadáver de la víctima nos habló de lesiones en las piernas que sangraron y que por tanto debieron haber manchado el pantalón, lo que permite concluir en eufonía con lo que vengo diciendo, que si no fueron observadas en el lugar fue por la sencilla razón de que María Marta fue cambiada. No hay dudas de eso.-
Tampoco fue el ladrón ignoto del que se hablara en el juicio quien impidió que distintas personas se acercaran al cuerpo de María Marta.-
Viene a mi memoria lo dicho por Marcos Carranza Velez en cuanto afirmara que la noche del 27 de octubre de 2002 fue con su mujer y el Dr. Nolting a la casa de Carlos Carrascosa y que al llegar al lugar éste último les impidió –a él y a su pareja- el acceso a la misma porque según dijo, “estaban limpiando” (lo que demuestra que la idea de Gauvry Gordon de ordenar la limpieza no aparece como aislada sino cuanto menos avalada o consentida por el marido de la difunta), o lo manifestado por el propio Nolting, quien asegurara que cuando iba a subir a la planta alta para ver el cuerpo de la víctima, Pichi Taylor le dijo “no, no” (sic).-
¿O es que acaso Nolting hubiera podido advertir en esos momentos alguna circunstancia que se pretendía mantener en el más arcano silencio?
También se pronunciaron de igual forma Susana María Murray y Patricia Reyes, en cuanto aseguraron que fueron al día siguiente al domicilio de María Marta y no antes porque a la primera le dijeron –Pichi Taylor- que era mejor no hacerlo en ese momento –la noche del 27 de octubre de 2002 cuando llamó a la casa a las 23:20 o 23:25 horas- ya que “esperaban al forense”.-
Finalmente, Enriqueta Vázquez Mansilla refirió que no la dejaron subir a ver a María Marta “hasta que llegara el médico”, cuando en realidad el médico ya la había visto y con posterioridad a los de las ambulancias no la vio ningún otro profesional del arte de curar porque a Nolting no lo dejaron pasar –a pesar de los guantes que dijo Gauvry Gordon le ofreció-; ninguno de los amigos médicos de la familia dijeron que la habían revisado; ni tampoco llegó al lugar algún galeno que fuera enviado por la funeraria, a pesar de lo cual, una vez que todo estuvo “limpio” y María Marta “arreglada” y trasladada a la cama se permitió subir al dormitorio a las personas que quisieran hacerlo. Parecería entonces que no fue la llegada de ése medico lo que impedía que pudieran ver a María Marta.-
Pero no sólo lo llamativo (en vista de lo ocurrido después) fue que Bártoli no viera manchas de sangre en las prendas que vestía Carrascosa, sino que tampoco –y en ello hizo pie para no acoplarse a las dudas que dijo le fueron transmitidas por algunos familiares- observó lesiones en la persona de María Marta, refiriendo en tal sentido –conforme declaración de fs. 809/818- que “…yo había llegado a la casa, la había visto a María Marta que no tenía sus ropas rasgadas, golpes visibles, tenía la cara de paz y en ningún momento hubo algo que me hiciera pensar que eso no era un accidente…”.-
Una vez más Bártoli miente al decir que no vio “golpes visibles” en la persona de María Marta.
Las probanzas lo desacreditan y no escasean.-
Conforme el protocolo de autopsia del cual ya me ocupara, el cuerpo de María Marta presentaba equimosis llamadas secundarias -por no resultar aptas para producir la muerte- y con características de vitalidad, lo que nos indica que la misma recibió estos golpes mientras aún estaba con vida.-
Pero las lesiones que surgen de la mentada operación (equimosis fronto-temporo-malar-izquierda, otra equimosis frontoparietal derecha, dos equimosis en el tercio medio de ambos muslos, otra en el hueco poplíteo izquierdo y otra en el tercio superior de la pierna derecha) y que llamativamente no fueron vistas por Bártoli, sí fueron observadas por otras personas –y fueron muchas por cierto- que nos hablaron de una realidad diferente, tal el caso de Horacio Zarracán, quien dijo que tras arribar al Carmel alrededor de las 21 horas, y una vez que María Marta fue colocada en la cama, vio “en la zona de la cabeza un golpecito” (sic).
Enriqueta Vázquez Mansilla observó el cuerpo de su amiga a las 22.30 o 23.00 horas, en la cama, notando que la misma tenía tres moretones, dos en la frente y uno en el codo, además de “como un hilito de sangre en la oreja” (sic).-
María Inés Bermúdez dijo que a pesar de no acercarse más que al pie de la cama, María Marta tenía el pelo “como lavado y peinado” (sic) y a su criterio era posible que estuviera maquillada, porque “no era el color de piel” (sic) de su amiga, y tampoco el color de un muerto “como maquillado” (sic), pudiendo ver que la misma tenía “un moretón en la frente… ambos brazos con moretones” (sic).-
Elena Caride dijo que no notó nada extraño, “salvo un moretón en la frente que no era muy grande” (sic).-
María José Díaz Herrera, al día siguiente del hecho, vio en María Marta “lastimaduras que tenía en la frente, en el brazo… tenía dos lastimaduras de un lado y un chichón del otro… y en el brazo un moretón arriba del codo”, en tanto el pelo peinado hacia atrás estaba “como pegoteado… detrás de la oreja izquierda” (sic).-
A Roberto Daniel Di Feo, alrededor de las 23.00 horas, le hicieron saber que no hacía falta montar la capilla ardiente, que la iban a velar en la cama, donde ya la habían acomodado, manifestando el mismo que si bien la luz era tenue y se veía poco, pudo advertir que el cuerpo “estaba acondicionado”, notándola “maquillada y arreglada”.
Al día siguiente, narró que al trasladar el cuerpo de la cama al féretro, al sacar la almohada, la misma “viene con un coágulo de sangre”, diciéndole Bártoli que hiciera su trabajo rápido. Que “la sangre le llegaba hasta la cola… fue un derrame de sangre grande porque la provocó un coágulo”.-
Patricia Reyes, a pesar de no acercarse demasiado al cuerpo, pudo visualizar “una marca en su frente, en su lado izquierdo, como una verdosa” (sic).-
Carmen Aberastain de Panelo dijo que llegó al Carmel pasadas las 01.00 horas, observando que la occisa tenía “como un golpe en la frente” (sic).-
Roberto Antonio Effling dijo que vio a María Marta en la cama, en la frente tenía un moretón el pelo del lado izquierdo “todo como sucio, como un engrudo, desprolija, al revés de cómo lo tenía del otro lado” (sic.), y tras operar el art. 366 4º del ceremonial, “pudo observar en el umbral de la puerta del baño mancha de sangre sobre la alfombra, y al acercarse sobre la cabeza observó mancha de sangre y sobre el pelo del mismo lado” (sic).-
Mirta Molina, nos contó que cuando se acercó a la víctima que estaba acostada en la cama, del lado del baño, vio “agüita sangre” que le corría por la parte de la oreja, atrás, y que el pelo lo tenía “medio húmedo… bien arregladito” (sic), recordando que María Marta tenía “como una manchita, un golpe, morado, en la frente” (sic).-
Ema Ramona Benítez dijo que María Marta estaba acostada, tapada con una sábana, notando a simple vista que la misma tenía un golpe “como un moretón bastante grande” (sic), y que “le salía líquido del oído, sangre aguada” (sic). Contó además, que la almohada de la cama en la que había estado María Marta estaba con sangre puntualizando los distintos lugares donde había otras manchas de este tipo, dando cuenta de la gran cantidad de sangre que había perdido la víctima.-
Fabricio Courreges, jardinero y piletero, del Carmel, indicó que se acercó al cuerpo hasta donde pudo porque había mucha gente, y luego corroboró los dichos de Mirta Molina y Ema Benítez en cuanto a la cantidad y lugares en que fuera hallada sangre una vez que el cortejo partió hacia La Recoleta.-
Susan Murray expuso que al día siguiente a simple vista se veía que María Marta tenía “moretones en el brazo derecho, a la altura del codo, en esa altura, y otro moretón chiquito cercano o sobre la ceja izquierda” (sic), acotando que la misma tenía un color que “no era común en las personas fallecidas” (sic), pensando después que podía tratarse de una base o un maquillaje.-
María Luisa Enriqueta Lanusse, dijo en la audiencia que cuando llegó vio a María Marta tirada en el suelo, y que con la ayuda de María Laura la desvistieron y cambiaron, siendo que al serle leída en los términos del art. 366 inc. 4º del CPP la porción de su declaración prestada en la instrucción, ratificó la visualización en la persona de su hijastra de un pequeño moretón, y que una vez colocada la misma en el féretro, pudo ver que las toallitas que tenía debajo de la cabeza tenían la misma agüita color roja que ella había visto la noche anterior.-
No puedo dejar de advertir cómo, según quién fuera el testigo, ciertas cuestiones puntuales se intentan minimizar a favor de la versión del accidente sostenida por los imputados.-
A modo de ejemplo, Ema Benítez, empleada doméstica pudo claramente definir que el líquido que salía del oído izquierdo de la víctima era sangre aguada, pero María Luisa Enriqueta Lanusse con mayores recursos sociales, culturales y de lenguaje, dijo que en las toallitas debajo de la cabeza de María Marta vio “agüita color roja”.-
En este sentido, recuerdo las manifestaciones del Dr. Héctor Horacio Moreira, quien explicó que al abrir el féretro se encontraron dentro del mismo con una toalla totalmente ensangrentada cubriendo el hemicraneo izquierdo que toma toda la parte del temporal y parietal alto, un pañuelo en el bolsillo y una muñequera también manchadas con sangre.-
Nora Burgués de Taylor declaró que cuando subió al dormitorio, no vio sangre por ningún lado. Dijo que la remera estaba mojada, “como rosa”, toda, de manera uniforme, y que vio que María Marta tenía un moretón y un raspón, contándole a su vez Juan que su hermana “tenía atrás una herida grande”.-
Otra amiga del Carmel, Leticia Esther García, mencionó que subió a la planta alta y vio a la víctima acostada en la cama, notando “como un moretón en la frente” (sic).-
María Laura García Belsunce en una declaración errática de idas y vueltas dijo que cuando llegó a la casa de su hermana “no vio nada”, narrando una serie de situaciones personales y vivencias de ese momento, pero recordando que estaba vestida con una remerita clarita y un pantalón claro, que cuando le cambiaron la ropa, la almohada estaba manchada con sangre por lo que Marielita debió traer una toalla. Ante respuestas reiteradas de no recordar, se justificó diciendo “cuando me siento mal no veo nada”, terminando por reconocer que “le vi un moretón en la frente”, y luego, sin certeza, que le pareció ver también un moretón en el antebrazo.-
Viviana Decker de Binello, amiga del country dijo recordar haber visto solamente un moretón en la frente de María Marta, y que estaba muy impactada, “hay muchas cosas que tengo borradas” (sic), utilizando dicha afirmación en justificación de las constantes contradicciones en que incurriera durante su declaración contrapuestas en la operativa prevista por el art. 366 inc. 4º del Ritual.-
Finalmente, Balbino Ongay, quien en su juramentada escrita de fs. 696/697, incorporada al juicio por su lectura, aseguró que después de estar un buen rato en la planta baja de la casa, saludando, le informaron que ya se podía subir a verla –a María Marta- lo que así hizo, observándola en la cama –más sobre el lado del baño- y llegando incluso a tomarle la mano, notando en ese momento que la misma tenía como un raspón en la frente del lado izquierdo.-
Análisis aparte merece lo relacionado con la aparición del grupo químico ciano en una de las muestras que fueran obtenidas de la zona del cráneo de la víctima.-
En efecto, del informe que fuera incorporado por su lectura al juicio y que obra a fs. 1886/1887 surge que tras tomar los expertos actuantes de cada una de las muestras de piel sendos trozos de las zonas de desgarro sospechosas de disparo de arma de fuego y luego de realizar sobre las mismas un análisis mediante la metodología Infrarrojo por Refrectancia Difusa (DRIFTS) utilizando un Espectrómetro Bruker IF66 y una Celda Espectra Tech, pudieron observar en el espectro de la piel identificada bajo la letra “D”, una banda en 2243 centímetros a la menos uno característica, que puede ser asignada al grupo ciano o nitrilo, agregándose en función de ello, que en el contexto de los estudios requeridos por el Sr. Agente Fiscal respecto de la posible existencia de pegamentos, y dado que la muestra de piel identificada bajo la letra “D” posee esta banda característica del grupo anteriormente señalado, es que los expertos estimaron, por tanto, que la banda consignada podría provenir de una sustancia que contenga ciano acrilato.-
Advierto aquí, que el informe pericial cuyo resultado hoy se discute poniéndolo en duda, fue realizado con la participación de peritos de parte que actuaron en representación del señor Carrascosa –Dr. Miguel Angel Luis Castro, Médico Especialista en Medicina Legal y Comisario Retirado de la P.F.A., y Sr. Edgardo Hugo Russo, Comisario Retirado de la P.F.A.- quienes lejos de objetar las conclusiones del mismo lo rubricaron al pie, sin poner de manifiesto en aquél momento algún tipo de cuestión que fuera en contra de ellas.-
De hecho, lo único que se ha regañado al respecto y no por parte del especialista -Dr. Miguel Angel Luis Castro-, sino por intermedio de un Comisario Retirado de la Policía Federal –Hugo Russo- cuyos antecedentes en la materia desconocemos, guarda relación con la cadena de custodia de las muestras, reparo sobre el cual volveré más adelante en oportunidad de analizar los dichos de quien la introdujera.-
Relacionado con el angular en trato, fueron citados a declarar los versados Luis A. Ferrari, César Nardo y Luis Alberto Gambaro.-
Así, Ferrari nos contó que realizó el “estudio de pegamento” sobre los tacos de piel obtenidos del cráneo de la víctima, primero con un sistema llamado ATR y luego con otro que lo supera, denominado “DRIFT”, utilizado por técnicos de la Universidad Nacional de La Plata y que consiste en analizar el material a través de una luz infrarroja, habiendo hallado en una de las muestras y en esta última oportunidad -al cabo de un trabajo que “no fue sencillo” (sic) y que necesito de instrumentos especiales y de tiempo de estudio y análisis- la presencia del grupo ciano, lo cual, en el contexto analizado, le pareció “altamente llamativo y compatible con el uso de un pegamento… podría venir del cianoacrilato” (sic), toda vez que en concreto “el ciano aparecía en la zona de los orificios, en realidad, en uno de ellos” (sic), descartando en simultáneo que la presencia de tal sustancia pudiera deberse a la contaminación, “porque debería estar presente de manera uniforme en toda la superficie” (sic), lo que no ocurrió.
Finalmente, y tras aclarar que las conclusiones a las que arribara “son criterios de validación” (sic) y que por lo tanto no puede hablarse de certeza sino de verosimilitud, aseguró que “los peritos de parte estuvieron de acuerdo, y de hecho la firmaron” (sic), ello en relación a la pericia de fs. 1885 y siguientes.-
Por su parte, César Nardo dijo ser Técnico Químico de la SCJBA, desempeñándose en el Laboratorio Químico desde hace unos 20 años a la fecha, siendo su Jefe el Dr. Ferrari, profesional éste con el cual trabajara como “apoyo” (sic) en la pericia a la cual el nombrado hiciera referencia y que fuera llevada a cabo sobre el material biológico obtenido en la autopsia. En punto a la cadena de custodia de las muestras, puntualizó Nardo que las mismas “venían de Policía Científica… fijadas en solución de formol, ya habían sido procesadas por el Laboratorio de Policía Científica” (sic), aclarando que fueron “preservadas” (sic) por sugerencias del Dr. en una caja fuerte hasta el momento de trasladarlas a Gendarmería Nacional para realizar las pericias, aclarando por último –preguntado que fuera por ello- que las muestras no experimentaron ningún tipo de “sustitución, alteración en la cadena de custodia o trato distinto”.-
Hago notar aquí antes de continuar, que si la Defensa cuestionó la cadena de custodia de las muestras ¿qué mejor que este testigo para ser interrogado en punto a ello?
No obstante, recuerdo que finalizado el interrogatorio de Nardo por parte de los acusadores públicos, el Dr. Novak guardó silencio (situación que llama la atención no sólo por lo antes dicho sino puntualmente porque el testigo fue traído al debate “por sus dudas” ya que la Dra. Zyseskind había anticipado su voluntad de desistirlo).
Incluso viene a mi memoria que antes de autorizar el retiro de Nardo de la Sala de Audiencias, se entabló una suerte de diálogo entre la presidencia del Tribunal y el asistente técnico del imputado Bártoli, quien preguntado que fuera por la primera en punto a si habría de formular preguntas al testigo en función de las dudas que hiciera públicas, el mismo textualmente respondió “no las voy a evacuar con este testigo, sino con un testigo mío”.-
Finalmente, Luis Alberto Gambaro refirió que era Doctor en Ciencias Químicas y Profesor de la Facultad y que la pericia realizada en autos sobre los tacos de piel obtenidos de la operación de autopsia se realizó primero con un sistema llamado ATR, que permite “un análisis más superficial de la muestra” (sic), y después con el DRIFT, o también denominada Técnica de Refractancia Difusa, “que tiene más profundidad que el ATR” (sic), habiendo tomado parte de la diligencia además del declarante, los Dres. Ferrari y Sampel, y un perito de parte, aclarando que “ellos hicieron la parte experimental y yo en el análisis de resultado” (sic). Asimismo, recordó que “en una de las muestras se encontró una banda que coincide con un espectro del ciano” (sic), siendo que al ser preguntado por este sentenciante para que dijera a qué podía deberse la presencia del ciano, el testigo contestó “podía inferirse la presencia del cianoacrilato, la pericia venía con esa pregunta del Fiscal” (sic), no obstante lo cual, aclaró que “no hay certeza” (sic) de que ello efectivamente sea así.-
Los testigos citados por la defensa del imputado Bártoli para contrarrestar las afirmaciones de los peritos oficiales fueron tres, Jorge Sambet, Osvaldo Enrique Trocoli y Edgardo Hugo Russo.-
El primero, manifestó en el debate que la pericia de la que tomara parte y que se realizara por medio de la técnica DRIFT sobre una cantidad de tacos y muestras tenía como objetivo la identificación o no de alguna estructura que permitiera identificar la presencia de un pegamento, y que como resultado de la misma y “en una sola de ellas” (sic) se detectó la aparición del “grupo ciano” (sic). Asimismo, y tras aclarar que si bien en el laboratorio y junto al declarante “estuvieron dos peritos de parte y el Dr. Ferrari” (sic), él en persona manejó el equipo aunque en el laboratorio, como así también que “la interpretación de todo” (sic) fue realizada también por él junto al Dr. Gambaro, aunque “en el acta que hicimos estuvimos todos” (sic), siendo que por último y al ser preguntado para que dijera si lo hallado podría haber sido otra cosa y no ciano categóricamente respondió que no.-
A su turno Osvaldo Enrique Tróccoli, de profesión “Químico Analítico” y Perito de Parte de Carrascosa en su momento, tras reconocer que no participó de la pericia química realizada sobre las muestras de piel para la determinación de la presencia o no en las mismas de pegamento, y que su actuación en la causa se limitó tan sólo a analizar “los papeles, el informe, y sobre el mismo me expedí” (sic), dijo que si bien en uno de los tres espectros se encontró una banda que se asocia al CIANO la ausencia en el espectograma de una escala -o curva vertical que mide las cantidades- impide saber “si estoy trabajando sobre una contaminación o una verdadera” (sic) toda vez, que según destacó, el ciano puede estar presente “en muchas sustancias, desde el cianuro hasta los insecticidas de las familias” (sic).-
El último en declarar sobre este punto fue Edgardo Hugo Russo, quien sostuvo en su momento cumplió funciones como Comisario de la Policía Federal, para una vez retirado, en el año 2003, fundar una empresa -INCLAVE S.A.- de seguridad electrónica y física, siendo contratado por los García Belsunce, en concreto, el estudio del Dr. Szelci, “para una parte de pericias, varios tipos de pericias” (sic), recordando que en tal sentido y en una oportunidad fue con un perito de la empresa hasta la Ciudad de La Plata, ya que se iban a hacer unas pruebas “sobre tacos, que eran trozos de piel… de la parte de la cabeza… de quien en vida fuera María Marta García Belsunce” (sic), siendo que en lo personal y con autorización del Tribunal, “fui para ver la legalidad del acto” (sic). Asimismo, refirió que una vez en el lugar donde habría de llevarse a cabo el acto, arribó una persona con una caja de zapatos debajo del brazo izquierdo, la cual abrió volcando sobre la mesa trozos de diferentes formas que eran los restos de piel de la persona que había muerto y que se iban a peritar, al igual que unos recipientes redondos, también con trozos de piel y unas cajitas con trozos muy chiquitos.
En el ocaso de su relato destacó que aunque él no era perito, sacó varias fotos con una máquina que portaba –reconoció como tales las que obran a fs. 1999 a 2010-, y que ello lo hizo “porque la cadena de custodia estaba totalmente violada… la caja no estaba lacrada, ni tampoco los frascos” (sic).-
Esta situación –supuesta violación a la cadena de custodia de las muestras- entiendo se vio superada –y por tanto la descarto- a partir del contenido del acta de fs. 1885, traída en su parte permitente –vía artículo 366 inc. 4º del C.P.P.- -a instancias del Doctor Carlos A. Novak- en ocasión del testimonio de Russo, en concreto, la aclaración que a pedido de este último hiciera el Doctor Luis Alberto Ferrari en punto a que “…dichas muestras fueron transportadas en sus envases originales de apertura, que sí se encontraban lacrados como consta en las actas de las pericias correspondientes. Asimismo, se deja constancia que dichas muestras, una vez… peritadas en los distintos actos en sede de Gendarmería Nacional fueron inmediatamente transportadas en esos mismos envases originales antes mencionados hacia el Laboratorio de la Asesoría Pericial de La Plata quedando allí en custodia, y que son los mismos envases originales en los que se encuentran las muestras para la realización de la presente pericia…”.-
Para zanjar la cuestión acerca del empleo o no de un pegamento del tipo “La Gotita”, utilizado como maniobra elusiva o de distracción, para disimular la existencia de los orificios de proyectil en el cráneo de la víctima, entiendo como más conveniente y ajustado al rigor científico partir de las premisas que al efecto aportara a nuestro conocimiento el Licenciado Luis Alberto Ferrari.-
Recuérdese que el nombrado es Licenciado en Química, también en Farmacia, Doctor en Ciencias Exactas de la Universidad de La Plata, consultor en Toxicología, publicista con cincuenta publicaciones internacionales en la materia, entre setenta y ochenta trabajos como Profesor Titular de Toxicología Forense, designado como experto consultor en Narcóticos en Las Naciones Unidas; que en el año 1978 ingresara en la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, desempeñando su labor como perito durante treinta y dos años, hasta su jubilación como Jefe del Laboratorio Químico Pericial de la ciudad de La Plata.-
A preguntas de la Fiscalía, acerca de cómo relacionó el hallazgo del grupo ciano con los hechos de la causa, respondió el experto que, en el contexto de la causa, en su criterio, era altamente llamativo el hallazgo del ciano, y congruente con la existencia de un pegamento como cianoacrilato, es decir, aquel conocido en el mercado como “La Gotita”, o cualquier otro pegamento de contacto; ello también con fundamento en que la otro hipótesis que avalaría su existencia sería la de una contaminación, pero en ese caso debería haber respondido como el estroncio, por ejemplo, que se halló en toda la piel, en cambio el ciano no estaba en toda la superficie examinada en los losanges sino en los orificios solamente, es decir, el ciano aparecía puntualmente en uno de los orificios y no en el resto de los losanges de piel, circunstancia que descarta la hipótesis de la contaminación.-
Hablaba de las premisas sentadas por el experto en su declaración, y traigo así a colación que el nombrado dijo claramente en el debate que en materia forense se habla de verosimilitud y no de certeza, pues la ciencia forense es extremadamente compleja y combina la ciencia pura con la ciencia aplicada.-
Son estas palabras producto de la prudencia, virtud propia de las personas verdaderamente sabias.-
Sobre el punto, también nos dijo el testigo que el ciano acrilato tiene una característica química que impide que el ciano se transforme en cianidrina por su volumen, es un núcleo más estable y más inmune a una transformación química, todo lo que lo hacía concluir al experto en la “verosimilitud” de su hallazgo, si bien no de “certeza”, materializándose esa “verosimilitud” en las propias palabras del Lic. Ferrari cuando textualmente dijera: “Yo no puedo decir que el acrilato no esté pero tapado por la piel, pero yo tengo el ciano, eso sí” (sic).-
Es decir: la hipótesis de superposición de aquellos grupos, estructuras o elementos químicos en las mismas bandas observadas microscópicamente, es, a criterio del experto, lo que impide la detección del cianoacrilato, que, en su criterio, sería “verosímil” su existencia, debido a lo “altamente llamativo” del hallazgo del grupo ciano en el “contexto de la causa”, es decir, “congruente con la existencia de un pegamento como el cianoacrilato”.-
Sólo me resta agregar a lo ya expuesto, y aquí concluyo el punto, que hizo mención el Dr. Novak en su alegato a una declaración testimonial prestada por el Doctor Raffo en ocasión de celebrarse el debate oral y público en la causa que se le siguiera a Carlos Carrascosa, más lo cierto es que no siendo lo dicho por el mismo en otro proceso prueba apta para este juicio habré de abstenerme de emitir cualquier consideración al respecto (recuérdese sobre el punto que el Dr. Raffo no fue citado por la Defensa para declarar en el marco de esta causa ni sus dichos acercados a la misma en los términos del art. 366 del digesto de forma).-
Consideración especial merecen las distintas escuchas telefónicas de los cassettes incorporados como prueba y que a pedido de la defensa de Bártoli se reprodujeron públicamente en el debate, las cuales involucran no sólo al nombrado sino también a otros imputados (por lo que recomiendo al lector, en especial al resto de los abogados, prestar especial atención al punto habida cuenta que comenzaré aquí a avanzar sobre cuestiones que tienen que ver con las situaciones personales de Juan Carlos Hurtig, Sergio Binello y Horacio García Belsunce, más allá de profundizar sobre las mismas en el momento oportuno).-
Como primer punto a tener en cuenta, destaco que la primera de estas llamadas es de fecha 12 de diciembre de 2002, cuando ya se habían tomado declaraciones testimoniales a los vigiladores, a Biassi, a familiares de la víctima, y realizado también la operación de autopsia, negándose a Carlos Carrascosa por auto del Juez de Garantías -de esa misma fecha-, el carácter de particular damnificado, de conformidad a lo dictaminado por el fiscal.-
Esta circunstancia permite concluir entonces que a partir de esa fecha, los hoy imputados conocían el rumbo que seguía la investigación, esto es, su posible actividad ilícita.-
Traigo esto a consideración porque suscita mi atención que a fs. 54 y siguientes de la carpeta de transcripciones de escuchas telefónicas, Carpeta “A”, Bártoli refiere que por distintas conversaciones que allí cuenta, “me hace creer que sigue con la firme sospecha de que hay un entorno familiar o que es Carlos”, tranquilizándolo Horacio en cuanto a que le dijo a Becerra que “una cosa es que vos creas en el encubrimiento de alguien y otra cosa es que vos tengas pruebas coherentes y concretas en la cual nos tapara la boca, y si esto es una prueba, pero las tiene que tener, una cosa es lo que crea y otra cosa es las pruebas que tenga”.-
En esa conversación le dijo Bártoli a Horacio García Belsunce “…ya hablé con Carlos… repasé minuciosamente durante varias veces toda la secuencia del día domingo desde las doce y media del mediodía que me encuentro con él almorzando en lo de Binello hasta las siete de la tarde que lo vuelvo a encontrar en la casa…” surge la diferencia de lo que en la audiencia el propio imputado Bártoli dijo al respecto. También le manifestó a Horacio que en su primera declaración testimonial “Yo en realidad quise hablar lo menos posible antes, ¿entendés?”, a lo que Horacio le responde “está bien, está bien, está bien, no, si era lo conversado, así que…”.
A fs. 61 y siguientes de la misma carpeta, transcripción de conversación del 20 de diciembre de 2002 entre Guillermo Bártoli y Juan Hurtig, el día posterior al hallazgo del “pituto”, hablando sobre Horacio García Belsunce, sus intentos de manipular a la prensa y los errores que cometía, surge que a esa fecha Scelzi los asesoraba legalmente. También dicen que Molina Pico estaba diciendo “boludeces”, y “ahora hasta que se avive que somos mogólicos, que no somos asesinos, que somos mogólicos, va a llevar un tiempo…”.-
En transcripción telefónica del 20/12/2002, se escucha un diálogo entre Juan Hurtig y Bártoli, acordando el primero reunirse el domingo en Colonia con su cuñado, arribando en Buquebus y auto. A partir del 21/12/2002 surge de la transcripción de conversaciones del teléfono 02322-430652 pertenecientes al domicilio del causante Bártoli, a nombre de Irene Hurtig, que los mismos no se hallaban en el mismo –y conforme desgrabación del 24/12/2002 de Irene Hurtig, que ésta última le decía a su interlocutora que su hijo quería o regresar al country o irse de vacaciones a Punta del este.-
De las mismas surge que una tal Cony, quien se hallaba viviendo en el domicilio de la familia Bártoli refirió a una vecina “mi teléfono está recontra pinchado” (cassette nº 14 del 23/12/2002, fs. 42).-
A ese mismo teléfono el 26/12/2002 hay una llamada entrante de NN Mirta quien le comenta a la empleada de BARTOLI que ella en la fecha fue a declarar y quería chusmearla, ya que cada vez que me llama la policía yo le cuento a ellos, y le quería contar que fui nuevamente y no pasó nada, los periodistas estaban todos en la Comisaría y están en mi casa, seguro que lo van a pasar en canal 13, viste que están investigando a las mucamas, le solicita que desea plata, que no tiene dinero, que le avise algo, te vuelvo a llamar”.

Continúa.........
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