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  • Fallo polémico sobre el matrimonio gay (1era parte)

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #490573  por jeanvaljean02
 
si tenés razón, pusiste "creo", disculpas. Pero con el tema de que el GCBA no apeló, yo entiendo que entonces si la parte interesada no apeló, listo, el fallo está firme. Todo lo otro actuado a través de otros tribunales me parece nulo y aberrante.
Saludos
JV
 #490574  por Master
 
Jean ..
Creo que el núcleo de la cuestión está en un párrafo tuyo de otro post:

' ..dos personas del mismo sexo van al Registro Civil a pedir turno, se los niegan porque no cumplen los requisitos del 172 y 188 del CC, entonces, interponen un amparo por violación a derechos fundamentales y plantean la inconstitucionalidad de los artículos de marras. Van al fuero contencioso-administrativo porque el Registro Civil es parte de la administración y el matrimonio es un acto administrativo en nuestro derecho ...'
Es decir, vos misma admitís que no cuestionaron una actividad administrativa del RC -órgano local- sino la validez constitucional de normas del Código Civil. El acto administrativo que instrumenta el RC contiene -por así decir- un acto jurídico matrimonial. La cuestión administrativa -de competencia de la juez Seijas- es superada por la cuestión civil -que NO ES de su competencia- y, por eso, el fallo es nulo.
 #490577  por Master
 
Jean .. agrego algo más, emanado de la propia Ciudad Autónoma:

"Poder Judicial: Juzgados, Cámaras y Ministerio Público. Tienen a su cargo la administración de justicia en la Ciudad.
Sin embargo, en lo que hace a la organización judicial, en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires coexisten tres tipos de ordenamientos:
Tribunales Federales: Tienen competencia excepcional, en aquellos casos en los que existe un interés nacional en juego.
Tribunales Nacionales: Tienen competencia en materias ordinarias -criminal, civil, comercial, laboral- que tienen lugar en el territorio de la Ciudad.
Tribunales de la Ciudad Autónoma: Tienen competencia limitada. Podrán intervenir en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Contravencional (Ley1472), de Faltas (Ley 451), y en los Delitos que han sido transferidos a la órbita de la Ciudad."


(tomado de la página web de la CABA:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seg ... calias.php)
 #490587  por jeanvaljean02
 
Master, con todo respeto porque se que sabés mucho más que yo, tengo entendido que el fuero contencioso administrativo resuelve los conflictos de la administración con los administrados luego del agotar la vía administrativa o por vía de amparo cuando hay violación de derechos fundamentales. En ningún lugar se dice que no puede entender si se trata de ley civil y por otra parte, hay un principio constitucional que dice que todos los jueces de la república ejercen el control de constitucionalidad.
 #490622  por Master
 
jeanvaljean02 escribió:Master, con todo respeto porque se que sabés mucho más que yo, tengo entendido que el fuero contencioso administrativo resuelve los conflictos de la administración con los administrados luego del agotar la vía administrativa o por vía de amparo cuando hay violación de derechos fundamentales. En ningún lugar se dice que no puede entender si se trata de ley civil y por otra parte, hay un principio constitucional que dice que todos los jueces de la república ejercen el control de constitucionalidad.
Jean ..
Con el mismo respeto que tengo hacia vos, te digo que lo que cada uno sabe no respalda la verdad de lo que dice. Cualquiera puede errar fiero.
Es cierto. Los jueces tienen el control descentralizado de constitucionalidad de las leyes. Pero ese control debe ser ejercido dentro de los límites de las respectivas competencias, tanto en sentido material como territorial o personal. Dudo que un juez laboral pueda conocer -y menos declarar la inconstitucionalidad- de una norma penal o que un juez en lo contencioso-administrativo ni siquiera provincial (como en este caso) la de una norma de un código nacional.
La creación de la CABA y su diseño como una jurisdicción 'sui generis' ha venido a complicar las cosas, ya que no es fácil entender qué clase de entidad es esta 'ciudad autónoma' y, sobre todo, cómo se relaciona con el resto del sistema legal del país. Creo que el voto de la mayoría en el fallo de la Corte que te cité antes aporta argumentos. Zaffaroni -en su disidencia- despacha el asunto sin mayor análisis. Vale la pena, eso sí, leer el voto de Argibay. No te lo pierdas. Gracias.
 #490820  por jeanvaljean02
 
Master: leí el fallo que me dijiste más arriba con disidencia de Argibay, bueno no queda otra que admitir que CABA no es una provincia. De todas maneras en el fallo se discutía si para que litigue CABA y Tierra del Fuego correspondía o no la jurisdicción originaria de la Corte, se dijo que no porque CABA no es provincia y no entra en el art. 116 y concordantes de CN. Bien. Pero eso no tiene una relación directa con el planteo que vos hacés de incompetencia de jueza Seijas para entender en el amparo por el matrimonio gay, me parece.
Por otra parte, si un amparo similar se presentara en una provincia, ¿entonces según tu idea el fuero contencioso administrativo sería competente?
Para mí no es cierto eso que vos decís que cada fuero analiza una clase de normas y no otras, porque como las normas se relacionan y ordenan en un todo que es el ordenamiento jurídico, cada norma pone en juego a todas las demás, no se puede trazar una línea que divida estrictamente a las normas en civiles, penales, administrativas, etc. Hay tipos penales que mencionan institutos civiles, por ejemplo el robo, debe haber una "cosa" y la "cosa" la define el CC no el CP. Entonces, justamente un acto administrativo como es el matrimonio en el derecho argentino (lo digo así porque en el derecho comparado hay otras alternativas) al formar parte de un ordenamiento recurre al CC, pero el acto sigue siendo administrativo y de ahí se infiere válida la competencia de la jueza Seijas.
 #490833  por Master
 
Hola, Jean ..
Comienzo por admitir que el tema 'matrimonio mismo sexo/juez Seijas/inconstitucionalidad L.de Matrimonio' me tiene pensando mucho.
O sea, que lo que escribo, más que conclusiones, son aproximaciones.
Pasemos a lo que vos decís.
El fallo 'CABA-T.del Fuego' me parece decisivo (en la posición actual de la CS) porque si CABA no es una provincia, sus jueces no son jueces de la Constitución (CN, art.5º). Son -por así decirlo- jueces municipales en materia tributaria, contencioso-administrativa, de faltas y alguna competencia penal. El art.75 inc.12 habla de jurisdicción 'provincial' y el 116 de 'tribunales de la Nación'. Si la CABA no es una provincia, entonces sus jueces no son jueces de la CN. Acepto que es un barullo, pero es así.
En cuanto a la posibilidad de pronunciarse sobre normas ajenas a la propia competencia: es cierto, como vos decís, que puede darse ese caso considerando la unidad del orden legal. Pero el conflicto planteado en el juzgado de la juez Seijas giraba en torno a la negativa de un ente administrativo de la CABA (el Registro Civil) que se basaba, claramente, en una limitación de la Ley de Matrimonio, para pronunciarse sobre la cual la juez, a mi modo de ver, carece de competencia por no tratarse de una juez de la Constitución, como dije antes, y como parece entenderlo -al menos por ahora- la Corte.
Creo que la autonomía de la CABA ha traído más problemas que soluciones. Y ésto se vió desde el principio, toda vez que debió dictarse la llamada ley Cafiero (24588) para frenar las pretensiones 'provincialísticas' que ya aparecen en el Estatuto Organizativo (que la Convención llamó 'Constitución', lo que no es poca cosa).
 #491011  por jeanvaljean02
 
Master: puedo seguir tu argumentación, pero que CABA no sea una provincia, no se si significa que la jueza Seijas no puede ejercer control de constitucionalidad o que no es una jueza de la CN, es una interpretación que no me convence mucho. Bueno, en todo caso, entiendo que ya hemos acordado que si ante un juez provincial (de una provincia de la CN) del fuero contencioso administrativo, se presenta una amparo por negativa del Registro Civil de esa provincia a casar dos personas de igual sexo, tiene competencia y puede declarar la inconstitucionalidad de los artículos del CC correspondientes, ¿te parece?
 #491238  por Master
 
jeanvaljean02 escribió:Master: puedo seguir tu argumentación, pero que CABA no sea una provincia, no se si significa que la jueza Seijas no puede ejercer control de constitucionalidad o que no es una jueza de la CN, es una interpretación que no me convence mucho. Bueno, en todo caso, entiendo que ya hemos acordado que si ante un juez provincial (de una provincia de la CN) del fuero contencioso administrativo, se presenta una amparo por negativa del Registro Civil de esa provincia a casar dos personas de igual sexo, tiene competencia y puede declarar la inconstitucionalidad de los artículos del CC correspondientes, ¿te parece?
Jean ..
Entiendo que la juez Seijas puede ejercer control respecto del Estatuto Organizativo de la CABA pero, al no ser una juez del art.116, CN, no es competente -según dicha norma- para hacerlo respecto de una ley nacional y con relación a la Constitución Nacional.
Si se trata de un tribunal de una provincia (o nacional, de la Capital Federal) o federal (tanto en la CF como en una provincia) creo que no habría inconveniente en que declare tal cosa. Su decisión quedará sujeta a los medios recursivos correspondientes.
Jean .. para ser un mes de feria, estás haciéndome pensar .. :D
 #491816  por ricardito21
 
:) Es una bendición contar, en plena feria de Enero, con la actividad de Master y Jeanvaljean02, con sus aportes siempre tan ilustrados y bien fundamentados. Aunque pueda no compartir todos sus puntos de vista, no dejo de agradecer sus opiniones en este Foro, donde cada día aprendo cosas valiosas. Un gran abrazo.
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