Hola, Jean ..
Comienzo por admitir que el tema 'matrimonio mismo sexo/juez Seijas/inconstitucionalidad L.de Matrimonio' me tiene pensando mucho.
O sea, que lo que escribo, más que conclusiones, son aproximaciones.
Pasemos a lo que vos decís.
El fallo 'CABA-T.del Fuego' me parece decisivo (en la posición actual de la CS) porque si CABA no es una provincia, sus jueces no son jueces de la Constitución (CN, art.5º). Son -por así decirlo- jueces municipales en materia tributaria, contencioso-administrativa, de faltas y alguna competencia penal. El art.75 inc.12 habla de jurisdicción 'provincial' y el 116 de 'tribunales de la Nación'. Si la CABA no es una provincia, entonces sus jueces no son jueces de la CN. Acepto que es un barullo, pero es así.
En cuanto a la posibilidad de pronunciarse sobre normas ajenas a la propia competencia: es cierto, como vos decís, que puede darse ese caso considerando la unidad del orden legal. Pero el conflicto planteado en el juzgado de la juez Seijas giraba en torno a la negativa de un ente administrativo de la CABA (el Registro Civil) que se basaba, claramente, en una limitación de la Ley de Matrimonio, para pronunciarse sobre la cual la juez, a mi modo de ver, carece de competencia por no tratarse de una juez de la Constitución, como dije antes, y como parece entenderlo -al menos por ahora- la Corte.
Creo que la autonomía de la CABA ha traído más problemas que soluciones. Y ésto se vió desde el principio, toda vez que debió dictarse la llamada ley Cafiero (24588) para frenar las pretensiones 'provincialísticas' que ya aparecen en el Estatuto Organizativo (que la Convención llamó 'Constitución', lo que no es poca cosa).
'Hay personas que estudian abogacía porque quieren saber Derecho,
y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'
"La ignorancia no es otro punto de vista"