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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1179892  por MJG
 
Ahi lo vi, que tema eh. Osea que es ver en que juzgado cae, laburar y jugaserla. El tema es el tiempo que tenga que esperar el cliente. Ya hay varios colegas que me comentaron que van a comisiones medicas directamente. Este caso en particular esta operado de ligamentos capas que si voy a comisiones me tiran un 10 %, que opinan?
 #1179893  por MJG
 
de la nueva ley y el decreto
 #1179894  por adessoma
 
La inconstitucionalidad que vos querés plantear ya la resolvió la CSJN. La resolución no es inconstitucional; solo marca un límite temporal para interponer las demandas.
 #1179896  por nesta
 
He visto que juzgados admiten la competencia con Seclo; el fundamento es que sino estarian requiriendo al actor el agotamiento de una doble ia administrativa ( SECLO Y COMISIONES-nueva ley-).

La nueva ley se aplica a todos los casos no iniciados en base al Fallo Urquiza. Resalto que no importa la fecha del siniestro.

Cuando no tenés SECLO ya que iniciás la demanda luego de la sanción de la LRT 27348 y de la resolución del ministerio de trabajo, tenés plantear la imposibilidad de agotar el SECLO y además plantear la incosntitucionalidad de la nueva ley. Vi casos donde el juzgado corre traslado de la demanda. Obviamente la demandada va a plantear q no agotaste la via adinistrativa. Será cuestión de ver que opina la alzada.

De momento hay un fallo sobre el tema: http://www.diariojudicial.com/nota/7852 ... incia.html
 #1179900  por MJG
 
Esto es a lo que te referís:

Buenos Aires, 28 de junio de 2017.
Por devueltos.
Sin perjuicio de destacar que a la fecha de promoción de la demanda
(12/5/17, ver fs. 24 vta.) ya se encontraban vigentes las disposiciones procesales
contenidas en la ley 27348, lo cierto es que el actor con anterioridad transitó y agotó
la instancia previa ante el SECLO (fs. 3), por lo que no corresponde imponerle, en su
perjuicio, una duplicación de instancia administrativa.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Representante
del Ministerio Público, cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos en
mérito a la brevedad, RESUELVO: Desestimar la excepción de incompetencia
opuesta por la demandada, con costas (art. 37 LO). NOTIFÍQUESE.
Ábrase la causa a prueba

Voy a plantearlo en la demanda, y veremos que pasa.

Gracias
 #1180213  por Yermangold
 
Gracias por las respuestas.

Con lo cual, en la demnda hay que plantear la inconstitucionalidad de la ley nueva, el decreto y esperar el primer auto o la vista al fiscal. De ahi, segun el juzgado que te toque, te vas como un tubo a camara, en donde te hacen picadillo con el nuevo fallo de la corte?

LPM, mal momento para iniciarme en esta preciosa carrera, saldre aireoso :evil:
 #1180215  por Yermangold
 
adessoma escribió: Jue, 13 Jul 2017, 16:20 La inconstitucionalidad que vos querés plantear ya la resolvió la CSJN. La resolución no es inconstitucional; solo marca un límite temporal para interponer las demandas.
Estimado, hace una hora que estoy buscando la resoluciòn de inconstitucionalidad de la csjn y nada encuentro, me puede ud dar una pista de como buscarlo?
Gracias.
 #1180216  por Yermangold
 
o se refiere a Esposito?
 #1180346  por Martincho7
 
La Corte todavia no se expidio, por eso no vas a encontrar nada... aunque corresponden argumentos análogos a la ley anterior.
Tenes que hacer un collage de argumentos y precedentes.
Saludos,
Martin
 #1180368  por adessoma
 
Yermangold escribió:adessoma escribió: ↑
Jue Jul 13, 2017 4:20 pm
La inconstitucionalidad que vos querés plantear ya la resolvió la CSJN. La resolución no es inconstitucional; solo marca un límite temporal para interponer las demandas.
Estimado, hace una hora que estoy buscando la resoluciòn de inconstitucionalidad de la csjn y nada encuentro, me puede ud dar una pista de como buscarlo?
Gracias.
Hola, Yermangold. La constitucionalidad de las comisiones médicas se resolvió, justamente, en el caso "Castillo".
Si leés el fallo de la CSJN verás que, en puridad, no declara inconstitucional a las CC.MM., sino a la federalización del sistema de reparación creado por la ley especial, que al decir de Ackerman, es un subsistema de la Seguridad Social.
Es que, en realidad, lo que la Corte critica no son las CC.MM. en sí, sino la sustracción del trabajador del fuero natural -que es el del trabajo- para hacer que sus decisiones sean revisables por la justicia federal. Como verás, lo que la Corte criticó es el fuero. Y de ahí en adelante se cae también la vía especial.
Dejando de lado mi propia opinión en contra del nuevo procedimiento, habrá que esperar hasta que la CSJN dicte un criterio definitivo desbaratando este absurdo creado por la ley 27348.
Saludos.
 #1180384  por Yermangold
 
Colegas, estoy con el panorama un poco mas claro, armando un collage, como dicen, de argumentos. Tome como base, porque soy un principiante, algunos de los argumentos que propone la pag. del colegio de Mercedes, agregando con cautela algunos que personalmente considero. Y así ire. Me resulta entretenido.

Gracias Martín y Andres por sus comentarios, me fueron muy utiles.
Que tengan buen dìa.
 #1180389  por Martincho7
 
En el caso de que sea de Provincia de Buenos AIres recorda de plantear que el capitulo de competencia y Comisiones Medicas de la reforma recien entraria en vigencia cuando la Provincia asi lo disponga, cosa que no ha sucedido... en subsidio le planteas todas las inconstitucionalidades. Ojo tambien plantea la inconsticucionalidad del sistema original.
Saludos,
Martin
 #1180411  por nesta
 
LA CSJN no se expidió sobre la incosnt de la nueva ley ni del decreto. En el Fallo Urquiza ( contra Provincia ART-11/12/2014-)se expidió sobre la aplicación temporal de la norma LRT, pero de la 26.773. pero sirve para saber desde cuando se aplicaría la 27348.
Siempre te vas a la Camara ( ya sea que admita la competencia el juzgado o no), pq se plantea cuestión de competencia y es de previo pronunciaminto.
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