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 #774964  por briarte
 
Hola, quería realizar una consulta. Si uno compra un terreno que tiene derechos posesorios estos se pueden transferir a uno?, o sea comprar el terreno y estos derecho y luego realizar el juicio por usucapión para sacar la escritura?. Cuanto tarda en tramitarse esto y si es seguro. La posesión del terreno fue de forma pacífica y la primer persona se anotó en el registro 25 años antes de la segunda, que ya lleva 5 años pagando los impuesto y ha limpiado el terreno.
Muchas gracias por el tiempo, saludos!
 #775048  por itufer
 
Muchas Gracias colega !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! es un aporte invalorable...... muy agradecido
 #775464  por Mordisco
 
Éxitos...


PD: Nada es seguro, excepto la muerte y/u otras cosas de esa naturaleza. Supongo no es abogado por esa razón formula esa inquietud y por lo tanto le doy una posta... ¡CONSULTE CON SU ABOGADO DE CONFIANZA!
 #777981  por meryjoe
 
Hola amigos, creo q tal vez aqui encuentre alguna ayudita.. voy como demandada en juicio de desalojo por intrusion en pcia de bs as, en la contestacion de demanda solicito se rechaze el desalojo porq mi cliente no reviste la calidad de intruso sino la de poseedor hace mas de 20 años, por lo tanto corresponde la accion de reivindicacion y no el desalojo, asimismo, reconvine por usucapion. Me hacen lugar a la contestacion de demanda pero me rechazan la reconvencion por no existir conexidad juridica entre ambos procesos ( el desalojo va por sumario y la usucapion por ordinario) y no presentar planos de mensura, apele la resolucion y ahora tengo q fundarla.. pero no encuentro defensas ni fundamentos q avalen mi postura.. alguien ha intentado antes reconvenir por usucapion en desalojo y q le haya prosperado? cuales serian los fundamentos? desde ya millones de gracias!!
 #778085  por Mordisco
 
Hay dos formas de hacerla valer la usucapion:

a) por vía de acción (demanda y/o reconvención): cuando quien ha usucapido la propiedad, luego de poseer el inmueble durante el tiempo requerido por la ley, resuelve obtener un titulo en sentido instrumental e intenta la acción declarativa de usucapión; o bien cuando es demandado por reivindicación y deduce reconvención. Rige los arts. 24 y 25 de la ley 14159 (presentación de plano de mensura). En el caso de desalojo en las provincias donde existe el proceso sumario, no es posible la conexidad, atento que la usucapion se tramita por ordinario

b) por vía de excepción: se hace valer la usucapión como defensa para evitar la desposesión, opone al progreso de esta acción. Y cuando la usucapion se presenta por via de excepción, no es necesario presentar plano.
Ley 14159 escribió:
ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos
señalan para la citación de personas desconocidas;
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;
c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;
d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la
provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
Doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. No procede el desalojo contra el poseedor
No procede la acción de desalojo cuando el emplazado acredita prima facie el carácter de poseedor (Sup. Corte Bs. As., 27/12/1988, Ac. 40243-S, AyS 1988-IV-682; 15/12/1999, Ac. 69252-S; 18/7/2001, Ac. 78132-S, DJBA 161-135, JUBA Civ. y Com. B12594).
Acreditar el carácter de poseedor no es demostrar que se detenta la posesión desde hace veinte años y que está en condiciones de adquirir el dominio por usucapión. Se requiere una posesión anual, continua e ininterrumpida. Con ello basta para repeler la acción de desalojo.
 #778123  por meryjoe
 
gracias colega!! pasa q me rechazaron la reconvencion e hicieron lugar a la demanda.. presente prueba suficiente como para q se acredite la posesion prima facie, y sin embargo.. naranja.. ademas en pcia de bs as el desalojo va por via sumaria y si bien son procesos diferentes quisiera poder apelar el rechazo de la reconvencion y no encuentro jurisprudencia a donde se haga lugar a la misma en un caso similar. Lo q busco es q se rechace la demanda de desalojo por intrusion porq mi cliente no es un intruso sino poseedor, con lo que corresponde reivindicar NO DESALOJAR pero viendo q la demanda prospera quiero apelar el rechazo de la reconvencion (se funda en los mismos fallos q alego en el conteste) y para ello no encuentro ni un fallo a favor. si sabes de alguno, sera bienvenido :)
un millon de graciassssssssss!!!!!!
 #778229  por DRSOFISTA
 
Hola Meryjoe y Mordisco, tengo un caso similar, y quería saber que opinan. Voy por el demandado, le inician un desalojo, en este caso, el actor tiene escritura firmada hace un año, pero mis clientes hace 17 años que están en posesión del terreno. La dificultad radica en que, a pesar de tener el animus domini, es muy difícil probarlo. Atento que no pagaron impuestos, ni tienen servicios. Construyeron pero no tienen facturas ni recibos de la construcción ni de mejoras. La única parte positiva es que tiene una hija de 13 años que tiene partida de nacimiento con el domicilio de la casa en cuestión y todos los DNI de la familia figuran con ese domicilio. Además todos los vecinos quieren ir como testigos para declarar que hace 17 años que viven ahi. Mi consulta es, como contesto la demanda, como una excepción''? Me podrían guiar como contestarla o que citar. O alguna otra prueba? Desde ya, muchas gracias. Saludos.-
 #778234  por meryjoe
 
hola sofista! yo ante la demanda de desalojo por intrusion (con titulo de declaratoria de herederos), reconvine por usucapion y conteste demanda subsidiariamente.. no me hicieron lugar a la reconvencion pero la voy a apelar aunq se q en pcia de bs as no tengo chance de q me revoquen.. (pero dilato un poco) tal vez puedas hacer lo mismo.. en cuanto a las pruebas ofrece todoooo lo que tengas y solicita oficios al hospital donde se atendio, la escuela, todo lo que sirva para acreditar la posesion. Yo lo que intentaria en ppio, q es lo que yo pido en el conteste de la demanda de desalojo , es que rechacen la via sumaria ya q se acredita prima facie la calidad de posedor y por tanto corresponderia la via ordinaria.. pero no se todavia como me ira.. porq la demanda prospero... supongo q con la produccion de la prueba cabe la posibilidad de q manden a la actora a iniciar por via de reivindicacion. espero te sirva!!
 #778236  por javierhs
 
meryjoe, entiendo que no debiste haber reconvenido, sino que lo conveniente hubiera sido plantear la excepción de prescripción (adquisitiva en este caso).
 #778250  por DRSOFISTA
 
Muchas gracias por sus aportes. En principio en la contestación de demanda, iba a pedir que se rechace el desalojo, atento la posesión animus domini, y que dicha situación se resuelva en otra vía. Javier con respecto a la prescripción adquisitiva, como excepción, podría yo oponerla atento a que no llego a 20 años de posesión sino solo a 17 años? En el caso de hacerlo, tendrías una guía de como plantearla? Gracias nuevamente a todos.-
 #778254  por javierhs
 
En principio te diría que no teniendo los 20 años de posesión, no vas a poder articular la usucapión.

Encima con la interposición de la demanda te interrumpieron el plazo.
 #778261  por santhiago
 
Buenas tardes, los molesto, alguien me podria pasar este archivo o documento "Breve consideraciones sobre la ley 14159 y s/ la eximicion de presentar plano de mensura", ya que a traves de los link no puedo acceder. Cordiales Saludos.
 #778263  por meryjoe
 
mm.. por lo que tenia entendido no se puede oponer excepcion de prescripcion en juicio sumario.. de todas formas ya esta planteada y rechazada la reconvencion.. asiq a seguir por el rechazo de la demanda.
gracias a todos por todo :)
 #778725  por Mordisco
 
santhiago escribió:Buenas tardes, los molesto, alguien me podria pasar este archivo o documento "Breve consideraciones sobre la ley 14159 y s/ la eximicion de presentar plano de mensura", ya que a traves de los link no puedo acceder. Cordiales Saludos.
El fallo de referencia lo escanee y lo tenía en una compu, pero el sistema operativo se jodio y tuve que formatear, y lamentablemente lo tenia en el disco C, pero no pierdas tiempo, no te lo conceden, presenta plano si o si
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