Mordisco escribió:Ahora si funciona, lo pueden descargar desde
http://www.mediafire.com/?9dtw18wf024ivx9
Muchas gracias Mordisco!
"El hombre es un animal político"
Mordisco escribió:Ahora si funciona, lo pueden descargar desde
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Ley 14159 escribió:Doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. No procede el desalojo contra el poseedor
ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos
señalan para la citación de personas desconocidas;
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;
c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;
d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la
provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.
Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.
Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
santhiago escribió:Buenas tardes, los molesto, alguien me podria pasar este archivo o documento "Breve consideraciones sobre la ley 14159 y s/ la eximicion de presentar plano de mensura", ya que a traves de los link no puedo acceder. Cordiales Saludos.El fallo de referencia lo escanee y lo tenía en una compu, pero el sistema operativo se jodio y tuve que formatear, y lamentablemente lo tenia en el disco C, pero no pierdas tiempo, no te lo conceden, presenta plano si o si