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  • SENTENCIA CASO BELSUNCE - Carrascosa:

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 #781979  por Pandilla
 
En llamada del mismo día, donde “CLAUDIA: Dicen que saben todo, dicen que YA ESTA, ACABO de escuchar que es una mina de ahí, de CARMEL. CONY: no creo para mí no. CLAUDIA: Che este teléfono está pinchado. CONY: obvio, el mío, el de mis empleados, de todos los celulares y todos los teléfonos de los que viven en CARMEL, no te puede decir quién es el asesino, risa de por medio, no mentira… sé lo mismo que sabe todo el mundo, por chusmeríos, por lo que corre acá que puede ser cualquier disparate, cualquier cosa” (ver cassette nº 18 de fecha 26/12/2002, fs. 45/46).
En una conversación posterior entre Cony e Irene, en la que la primera le dijo que Mirta había hablado con Noelia, “que si hablaba con vos le diga que necesitaba plata, que la llamaron a declarar que está todo bien…”.
El llamado del 27/12/2002 entre Cony y Mariana en el que reiteradamente queda en evidencia que por teléfono no quieren dar detalles sobre cuestiones relacionadas con la muerte de María Marta “CONY: bueno, pero por teléfono no que lo voy a decir MARIANA: Bueno pero te quiero decir al margen… yo lo que te digo es lo siguiente he… “NO BODI… NO NAME… VERY DANGER” (ver cassette nº 19 de fecha 27/12/2002, fs. 48, 49 y 50).-
Aparece entonces con meridiana claridad que era “vox populi” y no se ocultaba, que el teléfono de línea de la familia Bártoli perteneciente al Carmel estaba intervenido, porque Cony que estaba viviendo transitoriamente en ese domicilio lo comentó con Mariana, vecina del country y su amiga Claudia que realizó la llamada entrante advirtió esa misma circunstancia.
Ninguna de ellas manifestó asombro, sorpresa o lo puso en duda, sino que lo aceptaron como un hecho. Pero además, Cony le dijo a su amiga que estaban “pinchados” todos los teléfonos y celulares de los que vivían en el Carmel; y en su segunda conversación con Mariana, quedó en evidencia la precaución con que manejaban sus expresiones, cuidándose de no decir nada por teléfono que pudiera ser revelador de circunstancias en torno al óbito de María Marta.-
Me pregunto, ¿esta circunstancia no debían haberla advertido también Bártoli y su familia, no se lo había hecho saber Cony o alguno de los vecinos o amigos del Carmel, o tampoco ellos se habían dado cuenta?
De las conversaciones mantenidas entre los imputados, sus familiares y amigos íntimos –incluido Horacio García Belsunce, de quien no puede decirse por lo que refirió en la audiencia, que ignorara la posibilidad cierta de una intervención telefónica, y su abogado y amigo “Pepe” Scelzi-, ninguno se imaginó, comentó ni evaluó la posibilidad de que tuvieran sus teléfonos intervenidos, cuando dijeron que sabían que el fiscal pensaba que eran encubridores del hecho ilícito.-
En este orden de ideas, me llama la atención el tenor de las conversaciones mantenidas que se escucharan en la última jornada de audiencia de prueba, en las que los interlocutores brindan largos, detallados y reiterativos discursos acerca de lo que ya dijeran en declaración en la causa, pretendiendo justificar su inocencia, dando la impresión del análisis total de los diálogos, que no parecen dirigidos a su interlocutor, sino que tienen el carácter de “mensajes” destinados a un público más amplio.-
Dejando de lado la participación de Guillermo Bártoli (sin perjuicio de señalar que sobre la misma volveré más adelante al analizar cuestiones comunes a todos los imputados), me detengo en el estudio de los hechos que la Fiscalía pusiera en cabeza de Horacio García Belsunce.-
Ellos son dos.-
El primero, haber participado de la reunión en la que se debatió la naturaleza del elemento metálico hallado por Juan Hurtig debajo del cuerpo de María Marta y que finalmente –a sabiendas de que era una bala y que con ello contribuían a ocultar el crimen del que había sido víctima la nombrada- fuera arrojado por este último al inodoro del baño ubicado en el primer piso del domicilio en el que la misma cohabitaba junto a Carlos Carrascosa.-
EL segundo, el llamado que Horacio García Belsunce le hiciera al Comisario Mayor Angel Domingo Casafús pidiéndole al mismo que “parara” a la policía que estaba dirigiéndose al lugar.-
Ambos episodios históricos forman parte de una realidad incontrovertible, que fue incluso reconocida por el propio imputado al prestar la declaración que rola a fs. 827/836, incorporada al juicio por su lectura.-
En lo tocante al previo de los acontecimientos –hallazgo de plomo deformado- habré de abordar la cuestión tratando de manera conjunta las situaciones de Horacio García Belsunce y Juan Carlos Hurtig, mientras que en ocasión de avanzar sobre la comunicación que el primero mantuviera con Angel Domingo Casafús, incluiré en el desarrollo del trabajo al imputado Sergio Binello.-
Pero vayamos por partes.-
Ingresando al análisis de lo que sucediera en derredor al encuentro –y posterior descarte- en la escena del crimen del primer proyectil que de acuerdo a la secuencia de disparos de la que diera cuenta Moreira partieran del arma matadora, nada mejor que hacerlo trayendo a consideración el descargo que al respecto efectuara el propio Horacio García Belsunce (ver fojas 827/836) quien al ser preguntado por ello se manifestó diciendo que “en un determinado momento me llama John y me dice, Hora, vení y me lleva al baño, en el baño, cuando llego estaba Dino, el marido de mamá, Yayo mi cuñado el marido de María Laura y John. Me señalan una cosa en el suelo y me dice Hora, mira, esto estaba debajo del cuerpo de María Marta. Lo miro, no me dice absolutamente nada. Agarro un pedazo de papel higiénico (esto lo debo haber aprendido de las películas) lo levanto, lo pongo más cerca para verlo, no me decía nada, les digo, miren yo no entiendo nada, ¿pero ustedes qué me están queriendo decir? No, que se yo, nada, entonces qué carajo estamos haciendo acá, ¿ustedes lo que me están queriendo decir es que esto puede ser una bala? Yo no entiendo nada, pero para mí esto no tiene nada que ver con nada. Cuando lo veo y miro los pestiletes de las ventanas, me pareció que era una cosa de esas por la forma de las que tienen las trabas de las ventanas o lo que más se asemejaba era a los pitutos, soportes de los estantes de las bibliotecas. ¿A alguno le parece otra cosa? No, no, no, llamémoslo a Carlos, la misma pregunta. Esto dice John que estaba debajo de María Marta cuando la levantaron con Dino, ¿a vos te dice algo? El gordo dice no, no me dice nada y agrega algo que para mí es terminante en mi convicción que no era importante para nada. La frase de Carlos es: Es posible que sea una de las tantas cosas que usaron los médicos en la resucitación, motivo por el cual decidimos tirarlo por el wáter y me fui” (sic).-
Me resulta sugestivo que, el cuidado en el tratamiento y manipulación que tuvo con el elemento que hallaron tirado debajo del cuerpo de María Marta es el que “películas mediante”, se sigue con aquellos objetos relevantes para una investigación con el fin de no borrar huellas o alterar pruebas.-
Por su parte, Juan Carlos Hurtig declaró primero a fs. 773/777 y sobre el tópico que distrae nuestra atención sostuvo que “…yendo al tema del ocultamiento del que hablan, lo del pitutito, cuando yo la levanto a María Marta, no había ninguna duda que había sido un accidente porque además la revisaron dos médicos y nadie dijo nada… Cuando la levanto a María Marta, yo la levanto de la cabeza… y mi viejo (Constantino Hurtig) de los pies, en ningún momento vi que nada se le cayera de la cabeza, tenía una lastimadura con sangre y pelo enmarañado, la levanté, la puse en la cama, y en los brazos yo tenía sangre, me ensucié… Ahí vuelvo al baño para lavarme, cuando me lavo, al salir me encuentro con el pitutito éste en el piso, justo debajo de María Marta, no en la alfombra sino en el piso del baño. Lo llamo al viejo, y le pregunto si sabía qué era eso, el viejo me dice que no tiene ni idea, le digo, llamalo a Yayo, me dice no tengo la más puta idea, pará llamémoslo a Horacio, cuando viene dice esto es un pitutito de algo y empieza a ver en los armarios y en el vanitori… No me acuerdo quién, dice esperá que lo llamo a Carlos, él lo mira y dice… puede ser… de los paramédicos porque cuando estuvieron armaron un despelote tremendo acá, paso siguiente, decimos qué hacemos con esto, nada, tiralo, tirémoslo… me deben haber dicho tiralo porque no era nada… En ese momento nadie pensó que podía llegar a ser una bala, nadie llegó a la conclusión de que esto era una bala y se tiró… yo no pensé que estaba relacionada con la muerte de María Marta…” (sic), no obstante lo cual y preguntado que fuera luego para que explicara por qué si no se representó tal posibilidad es que llamó a su padre, a Horacio y a Carlos si solo era un pituto, contestó: “…mejor dicho, yo íntimamente pensé que podía llegar a tener algo que ver con la muerte de María Marta, pero no se los hice ver a los que fueron al baño… fue una intuición mía, cuando nadie me dijo che, esto es una bala, o un pedazo de palo… yo íntimamente me dije si la revisaron dos médicos y no encontraron nada qué boludeces estás pensando… yo lo que pensé íntimamente cuando llamo –es- que podía ser algo de un ataque a María Marta pero cuando vienen y me dicen pero puede ser un pitutito, un coso, me quedé con esa versión… en ningún momento nadie dudó y en ningún momento se entró en discusión –de- si era una bala, de pique los que entraban… no ponían un halo de duda y cuando entró Horacio y dijo que podía ser un pitutito de un estante dijimos: ah, bueno, y cuando entró Carlos y dijo que podía ser de los paramédicos nos quedamos tranquilos…”, reconociendo finalmente que quien arrojara físicamente el plomo deformado en el inodoro fue él en persona, y que se deshizo del mismo en dicho lugar “porque era el único… que yo vi para tirar algo en el baño” (sic).-
Más tarde, con el debate en marcha, Juan Hurtig volvió a prestar su particular versión de los hechos, expresándose en esta nueva oportunidad –palabras más, palabras menos- de igual modo a como lo hiciera primitivamente en su declaración escrita.-
Pero pese a los esfuerzos desplegados por el nombrado en el sentido de sostener la versión de que en la tertulia de la que tomara parte y que se celebrara en el baño –puerta entreabierta mediante- ubicado en el primer piso del domicilio de su hermana, no se mencionó bajo ningún concepto el término bala, las evidencias demuestran que ha sucedido todo lo contrario.-
Adviértase que Horacio García Belsunce dijo en relación a ello, que incluso preguntó a quienes lo habían convocado a la reunión (entre los que claro está mencionó a su medio hermano Juan Hurtig): ¿ustedes lo que me están queriendo decir es que esto puede ser una bala?
Ello quiere decir, que para que el imputado Horacio García Belsunce se haya manifestado de esa manera tuvo que existir en alguno de los congregados en el lugar la mención como “disparador” -o sugerencia al menos- de dicha posibilidad, caso contrario no se explica el interrogante que el nombrado les dirigiera a los mismos.-
También Horacio Zarracán (esposo de María Laura García Belsunce y mencionado por Horacio García Belsunce como Yayo en su injurada) y Balbino Ongay contradijeron a Juan Carlos Hurtig.-
En efecto, el primero de los nombrados y tras relatar que en relación a la muerte de su cuñada María Marta tomó conocimiento de la misma a través de un llamado telefónico que le hiciera a su casa Irene Hurtig, el mismo día domingo 27 de octubre de 2002 “entre siete y media y ocho” (sic) comentándole en concreto que María Marta había tenido un accidente en el baño falleciendo a consecuencia del mismo, nos contó que concurrió al Carmel arribando al mismo aproximadamente a las 21:00 horas, siendo que yendo en concreto a lo que es de interés aquí, nos contó que estuvo un tiempo arriba hasta que bajó, volviendo a subir “al rato” (sic) cuando le pidieron que lo haga “porque habían encontrado algo en el baño” (sic) siendo que al hacerlo Carlos Carrascosa, Juan Hurtig, Horacio García Belsunce y el Dr. Constantino Hurtig le preguntaron qué era algo metálico que en ese momento le mostraron, por lo que tras sentarse en el bidet y observarlo les dijo que no tenía la menor idea, mencionándose primero de que podría tratarse de un traba estante, y también que “en un momento se dijo que podía ser una bala” (sic) aclarando que cuando le preguntaron por ese elemento se lo mostraron “con un papel abajo y el plomo montado sobre él” (sic), no recordando que alguien se haya ido –preguntado en concreto que fuera por la persona de John Hurtig- mientras todo ello ocurría. Por otra parte, y completando su relato, indicó que en ese momento María Marta ya estaba en la cama, notándole “en la zona derecha de la cabeza… un golpecito” (sic), siendo que al ser preguntado acerca del destino dado por entonces a ese plomo, dijo no saberlo, refriendo al respecto que “yo creería que lo pusieron arriba de la mesa, del lavatorio” (sic), no obstante lo cual y exhibido que le fuera el plomo desnudo hallado en la cámara séptica del domicilio de la familia Carrascosa dijo que “eso no era lo que vi, era más largo, con una puntita atrás, eso tenía una continuación, y con puntas que salían, a eso le falta otro pedazo… eso no era, seguro” (sic).-
Esta última rigurosa negación del testigo obliga a preguntarme lo siguiente.-
¿Le fue exhibido a Zarracán el plomo desnudo que Juan Hurtig hallara debajo de los restos mortales de su hermana?, ¿o le mostraron otro, lo suficientemente distinto de aquél como para no permitirle la posibilidad de relacionarlo con lo que efectivamente era, con características quizá, que pudieran hacerles suponer que se trataba de una parte de un desfibrilador o de un porta estante, asegurándose con ello que una genuina duda de éste –frente a cualquier contingencia futura- pudiera sumarse a las impostadas y fingidas dudas de aquellos?
Es muy probable por cierto.-
Nótese que Zarracán no fue el único testigo que sembrara un manto de duda en punto a lo dicho.-
Traigo a modo de ejemplo para robustecer el asunto en trato, el testimonio de María Luisa Enriqueta Lanusse, la cual nos contó que tras mover el cuerpo de María Marta, Juan le dijo “encontré esto… mirá, ¿qué será esto?”, preguntándole la dicente posteriormente a Constantino Hurtig -quien también estuvo en la reunión del baño y por tanto debió escuchar lo mismo que Yayo Zarracán-, el cual sugestivamente se refirió únicamente a que podía ser un elemento para sostener un estante introduciendo la posibilidad de que fuera un desfibrilador -¿quién mejor que un médico (como él) para determinar si se correspondía con ese elemento?-, pero ninguna certeza arrimó al extremo, omitiendo toda referencia a que pudiera tratarse de una bala. Por último y exhibido que le fuera a la testigo el plomo del que venimos hablando y preguntada que fuera para que dijera si se trataba del mismo que viera la noche del 27 de octubre de 2002, dijo: “yo lo vi más claro, no hubiera jurado que fuera tan gris” (sic).-
Por su parte, Balbino Ongay, cuyo testimonio obrante a fs. 696/697 fuera incorporado al juicio por su lectura –a raíz de su fallecimiento- en los términos del art. 366 del digesto de forma, dijo que tras haberse enterado de la muerte de María Marta García Belsunce por un llamado telefónico que le hiciera un amigo suyo, Ernesto Otamendi, el mismo día 27 de octubre de 2002 entre las 20:30 y 21:00 horas, informándole que “María Marta había tenido un accidente y que se había ahogado en la bañera” (sic), concurrió al Carmel junto al nombrado, la mujer del mismo de nombre Graciela Maggio, y su esposa, Graciela Lucía Del Cioppo, arribando al lugar promediando las 22:00 horas. Refirió también, que una vez allí se encontró con mucha gente, como ser “todos los del grupo de los lunes” (sic) –entre los cuales mencionó a Roberto Tabbush, Mario Carassale, Oscar Chiesa y Marcelo Ussey- observando junto a los mismos a Carlos Carrascosa. Asimismo, expresó que después de estar con esta gente fue a saludar a Horacio García Belsunce padre e hijo, a Marielita, la esposa del primero, y también a María Laura García Belsunce, la cual le dijo de ir a ver el cuerpo de María Marta refiriéndole que el mismo se hallaba todavía en el baño, a lo que el declarante se negó “para no impresionarme” (sic), hasta que después de estar un buen rato en la planta baja de la casa, saludando, le informaron que ya se podía subir a verla –a María Marta- lo que así hizo, observándola en la cama –más sobre el lado del baño- y llegando incluso a tomarle la mano, notando en ese momento que la misma tenía como un raspón en la frente del lado izquierdo. Por último, indicó que al cabo de una hora (tiempo en el cual estuvo junto al cuerpo) comenzó a dialogar con Dino Hurtig, “en el baño de arriba” (sic), preguntándole al mismo cómo había sido la muerte de María Marta, a lo que éste le respondió que la nombrada se había golpeado y caído sobre la bañera, ahogándose, comentándole enseguida que habían encontrado una “esquirla” o una “cosa rara” debajo del cuerpo de ella, permaneciendo el declarante en el lugar hasta las 04:00 horas aproximadamente, momento en el cual se retiró junto con Otamendi, creyendo que en el viaje de regreso “algo” le hizo saber a este último respecto a lo manifestado por Dino Hurtig en punto al hallazgo de una “esquirla”, estando sí seguro que al día siguiente o durante los días posteriores, “no lo recuerdo exactamente” (sic), le comentó “ese tema de la esquirla” (sic) a su esposa y a la señora de Otamendi.-
En el mismo orden, dijo Romero Victorica que al contarle Horacio del hallazgo de una especie de “plomito” (sic) y que en el lugar había abundante sangre, “en lo personal pensó en una bala”.-
A su vez, Ernesto Otamendi, tras la operatoria del art. 366 inc. 4º del CPP –fs. 1107 y siguientes de la IPP nro. 19.279- dijo que Ongay le comentó en el velorio que habían hallado “un casquillo”, “cerca de donde estaba María Marta”, y pensó de inmediato en una “cápsula servida”, por lo que en cuenta de la pérdida de sangre en la cabeza, tuvo dudas acerca de la versión del accidente.-
Javiera Marqués Rosas, explicó que la noche de la muerte de su cuñada, su entonces esposo Juan Hurtig le preguntó si sabía cómo era una bala, describiéndole lo que a su criterio era una.
Se interrogó a la testigo si tenía algún conocimiento especial sobre armas y municiones que hubiera hecho que recurriera a ella buscando una respuesta, pero dijo que no, quedando a mi criterio inexplicado entonces porqué dijo Marqués Rosas logró tranquilizar a Juan, el cual después le contó que había encontrado “algo” que después tiró.-
Si Juan Hurtig relacionó el elemento que encontró con una bala, ¿por qué lo tiró?, ¿no es que acaso sus dudas en tal sentido habían quedado en el pasado luego de que su hermano Horacio y su cuñado Carlos Carrascosa le transmitieran serenidad al referirle que podía tratarse de un porta estante uno, o de un accesorio utilizado por los médicos el otro?
Si dicho hallazgo mereció un “cónclave” en el baño, esto nos remite cuanto menos a una valoración acerca de la importancia que pudiera tener en el cuadro de situación que se estaba viviendo. Si no fuera así, parece absurdo que en la situación del momento –traslado de María Marta a la cama, su posterior cambio de ropa, acondicionamiento del lugar, consuelo de las personas mayores (en especial progenitores de la víctima) y recepción de quienes estaban llegando al domicilio anoticiados de lo que había ocurrido- un grupo de familiares de la víctima se reunieran justamente en el lugar de ocurrencia del hecho, a debatir sobre el hallazgo de una pieza de metal (nada menos que encontrada en aquellas circunstancias debajo del cuerpo sin vida de María Marta, tomándola con un trozo de papel y manipulándola como de si de una prueba se tratase), la cual fuera luego descartada por el inodoro.-
Ha tratado la Defensa del imputado Juan Hurtig, brillantemente asistido técnicamente por el Doctor Riguera (hay abogados que enaltecen el ejercicio de la profesión y créanme que éste último es uno de ellos) de sembrar un manto de duda en punto a la posibilidad de que el momento en el que se mencionara en la afamada reunión el término bala, haya coincidido con el preciso instante en el que el nombrado en primer término se ausentara de la misma y fuera en búsqueda de Carlos Carrascosa.-
Pero ello no ha sido así.-
Si bien Carlos Alberto Carrascosa, en su injurada de fs. 850/855 vta., expresó que “Más tarde llegó John, ni idea la hora, en un momento dado me busca, y me dice, vení que quiero que veas una cosa, subo, me hace entrar en el baño y me muestra algo, un fierrito, y me dice ¿vos sabes qué es esto? Yo realmente, no tenía la menor idea y le dije mirá acá hubo tanto despliegue de cosas por los médicos que debe haber sido algo de eso, y no le di ni importancia. Dijeron, qué hacemos lo tiramos y lo tiraron” (sic), no es menos cierto que de acuerdo a los dichos de Horacio García Belsunce, la referencia a este elemento aconteció en los primeros momentos en que tuvo lugar la reunión del baño, corroborado ésto por el propio Zarracán.-
Lo expuesto, me impide dar acogida favorable a la hipótesis de la defensa.-
Tengo para mí que ha resultado el imputado Hurtig sumamente contradictorio en sus expresiones.-
Una muestra más de ello –como si las apuntadas fueran pocas- fue que Juan Hurtig en su primigenia declaración prestada en Fiscalía, dijo que no vio en el cuerpo de su hermana rasguños, deformaciones en el rostro u otra circunstancia que le hubiera llamado la atención y que pudieran justificar las “intuiciones” que mencionara, pero en el debate dijo que a la mañana siguiente tras presentarse en él la duda, le preguntó a Guillermo Bártoli, en presencia de Romero Victorica, si a su hermana no la habían golpeado. No ha quedado claro en función de qué es que realiza la pregunta, qué circunstancia fue la lo llevó a representarse esa posibilidad. ¿O fue también una intuición? Tampoco nos dijo cuál fue la respuesta de Bártoli. Sin embargo, este último, en ocasión de deponer a tenor del art. 308 el ritual, dos días después que Juan, aclaró ese extremo, explicando que su cuñado le contó que “había encontrado un pedacito de metal, y que eso se podría haber desprendido de algo con lo cual lo hubieran golpeado” (sic), insistiendo el deponente en que todo indicaba que se trataba de un accidente.
No termino de entender las dudas de Juan, ¿pensó que el metal hallado era parte de un elemento con el que habían golpeado a María Marta?, ¿un estante?, ¿un desfibrilador?, ¿entonces qué sentido tenía preguntarle a Javiera Marques Rosas si sabía cómo era una bala?
En una suerte de enredos e intentando desvincularse de lo que es objeto de imputación (que tiró una de las balas que partieran del arma criminal sabiendo que lo era) no ha podido Juan Hurtig esclarecer cuándo efectivamente nacieron sus dudas en torno a la muerte de María Marta, ya que si estamos a sus afirmaciones en el sentido de que ello sucedió “recién” cuando notó que la nombrada tenía sus zapatillas secas, situación que –con razón por cierto- era incompatible con “el resbalón” que decían había sufrido la misma en el baño, no logro armonizar esta idea con las razones que diera el propio Hurtig a la hora de explicar qué fue lo que lo llevó a preguntar una y otra vez y a diferentes personas acerca de la naturaleza del elemento metálico que luego dio en llamarse “el pituto”, ya que al respecto y en una palpable contradicción con lo antes dicho precisó: “yo íntimamente pensé que podía llegar a tener algo que ver con la muerte de María Marta, pero no se los hice ver a los que fueron al baño… fue una intuición mía, cuando nadie me dijo che, esto es una bala, o un pedazo de palo… yo íntimamente me dije si la revisaron dos médicos y no encontraron nada qué boludeces estás pensando… yo lo que pensé íntimamente cuando llamo –es- que podía ser algo de un ataque a María Marta pero cuando vienen y me dicen pero puede ser un pitutito, un coso, me quedé con esa versión”.-
¿Entonces?
Pareciera ser, a la vista de los acontecimientos, que dos fueron los momentos en los que Hurtig se representó que la muerte de su hermana podía no deberse a un simple accidente doméstico. Uno, cuando halló debajo de su cuerpo el plomo deformado, y otro, cuando advirtió que las zapatillas que María Marta tenía colocadas al momento en que encontrara su irremediable final estaban secas.-
Pero si sus dudas en punto a ese primer momento se agotaron –como expusiera el propio imputado- luego de escuchar a su hermano Horacio y a Carlos Carrascosa, ¿por qué volvieron después?, ya que al decir de su por entonces esposa, entrada la madrugada del día lunes 28 de octubre, el imputado se mostraba intranquilo preguntando justamente –a ella- cómo era una bala.-
Relacionar ese interrogante de Juan Hurtig con el “tema de las zapatillas puestas” como fuente de sus dilemas es una auténtica quimera.-
Pero la discusión no se agota aquí.-
Hago notar que la seguridad que Horacio García Belsunce dijo poseer en punto a la “insignificancia” del elemento metálico hallado por Juan Hurtig debajo del cuerpo sin vida de su hermana, y la calma que este último dijo haber vivenciado luego de escuchar las palabras del primero, chocan abiertamente con las manifestaciones del testigo Romero Victorica.-
En efecto, repasando el testimonio del por entonces Fiscal ante los Tribunales Nacionales de Casación, advierto que el mismo refirió haber recibido un llamado de su amigo Horacio García Belsunce anoticiándolo que su hermana María Marta había tenido un accidente. Que fue con su mujer al velorio y en un aparte Horacio le dijo “mirá, acá hay cosas que no me cierran”, hablándole de la fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica, el hallazgo de un “plomito” en el baño que habían tirado, y que “había abundante sangre”, como así también que Juan Hurtig fue el primero en sospechar las razones del accidente.-
Dijo este testigo también, que ante sus indagaciones en el velorio -advertidas por otros conforme lo dijeran en el debate- Juan estaba “muy nervioso” y “un poco fastidiado”, lo cual no deja de sorprenderme, porque en todo caso, la presencia de un Fiscal, aunque fuera de manera no oficial, debió haberle traído algo de sosiego a sus nervios, pues justamente iba a encaminar sus dudas de un modo concreto para despejarlas, máxime cuando se trataba de un “amigo” de la familia y en especial de su hermano Horacio.-
Pero aún más llama mi atención la conversación que tuvo con el testigo, cuando le preguntó si sabía en qué iba a terminar su actividad, exponiendo –con marcado prejuicio que roza lo inverosímil- que únicamente iba a conseguir que al llegar la policía “prueba que vino un villero que le pegó con un fierro la mató y se fue, y yo a mi hermana no la recupero”.-
No puedo dejar de notar que de todas las hipótesis posibles que pudieren dar respuestas a las dudas acerca del modo de muerte de María Marta, esbozó la que en definitiva y autopsia mediante se acreditó (utilización de un arma de fuego).
Refirió el testigo que -contrariamente a lo esperable en función de lo que Juan Hurtig y Horacio García Belsunce nos dijeran en torno a que tenían dudas acerca del modo de producirse la muerte de María Marta- su gestión creó malestar con ambos, y que el último hasta lo llamó “bocón”.-
Pregunto, ¿qué fue lo que dijo de más Romero Victorica? ¿En qué se fue de boca? ¿En acompañar la teoría de una causal de muerte distinta a la del accidente doméstico?, ¿en haberle sugerido a Guillermo Bártoli que buscara el certificado de defunción para entregárselo al fiscal?
Recordemos rápidamente que también Romero Victorica corroboró a Degastaldi en cuanto a que en la reunión familiar nadie le dijo al Fiscal acerca de las sospechas de la familia, la cual se aferraba y transmitió únicamente la versión del accidente. En este punto no puedo entonces menos que preguntarme por qué Horacio García Belsunce le dice que tiene dudas.-
¿Y Juan Hurtig?
Hablaron de dudas que no refrendaron ante Molina Pico. ¿Todos fueron receptáculos de sus dudas para Juan Hurtig menos el propio Fiscal instructor? ¿Precisamente ante Molina Pico calla?
Me pregunto porqué no las expusieron ante la autoridad y, por lo que se escuchó en la audiencia, parece que la molesta intervención de Romero Victorica lo convirtió en un “bocón”, por lo que no fue al entierro, y no volvió a tener noticias de Horacio hasta que recibió un llamado suyo en el que apesadumbrado y como llorando, le dijo: “Juan, teníamos razón en nuestras dudas, a María Marta la mataron de cinco tiros” (sic).-
Resumiendo, así planteado el caso pareciera pues bien que a Juan Hurtig lo tranquilizó y lo sacó de sus dudas –aunque después (pero por otra razón) volvieron- quien nunca dejó de tenerlas, ya que al decir de Romero Victorica cuando llegó a la casa de María Marta -el día siguiente a la reunión del baño- Horacio –García Belsunce- lo llamó a un aparte para decirle que habían cosas que no le cerraban.-
Insostenible por donde se lo mire.-
En esta misma línea no puedo dejar de soslayar que Horacio García Belsunce nos dijo que dialogó muy poco con Carlos Carrascosa; ni siquiera coincidía con que María Marta era torpe; con Irene Hurtig ni siquiera habló; con Guillermo Bártoli no tiene recuerdo de haberlo hecho; es decir, su información era escasa, siendo incluso tal situación reconocida por el propio imputado en el juicio cuando al ser advertido de todas estas cuestiones por mi colega en el ejercicio de la función, Dr. Introzzi Truglia, dijo: “es todo tal cual como lo dijo” (sic).-
Entonces: si esto fue así ¿qué es lo que motivó a Horacio García Belsunce a asumir con tanta certeza que el evento luctuoso en realidad se trató en lo que a su mecánica se refiere de un accidente, concluyendo que era todo tan claro?
A este interrogante formulado al imputado en el marco del debate mismo, éste respondió diciendo que “si bien yo no tengo porqué descreer de lo que me dice Carlos, cuando a María Marta la ponen en la cama voy al baño y ahí me hago la composición” (sic).-
Conclusión: El imputado relata todo como él se imagina, sin ningún fundamento. Es decir, asume que todo es inferencia sobre inferencia. Incluso frente a las dudas de Juan y al hallazgo del pituto.-
Pero lo que es más interesante todavía, es el "destino" dado a ese elemento.-
La versión que nos diera Hurtig en cuanto a que su poder de elección se vio limitado al único lugar donde podía hacerlo, el inodoro, habida cuenta de la inexistencia en el lugar de algún cesto de basura o similar, se ve seriamente comprometida a partir de lo manifestado en relación a ello por la señora Beatriz Michelini, quien dijera que cuando llegó al lugar se encontró con el cuerpo de María Marta "en el piso", "mitad en el baño y la otra mitad sobre la alfombra del dormitorio", la que finalmente -luego de que sucediera todo lo ya relatado en lo que a su participación personal en el hecho se refiere y sobre lo que no he de volver a fin de evitar repeticiones fatigosas en beneficio del lector- tiró en un cesto de basura que se encontraba en el baño, debajo de la mesa, con un broderie que lo cubría. Explicó también, que si bien en un momento bajó "el baldecito" a la planta baja para deshacerse como si se trataran de residuos tanto del broderie que lo cubría como de "la alfombrita", luego volvió al baño del primer piso dejándolo nuevamente en su lugar.-
Intentó la Defensa del imputado Hurtig a través de sucesivas e incisivas preguntas, crear una suerte de duda en punto a si el cesto de basura se encontraba "a la vista" de todos, o si por el contrario podía pasar desapercibido frente a los ojos de cualquier persona que ocasionalmente pasara por el lugar, encargándose Michelini de despejar cualquier incertidumbre posible al asegurar –ratificando lo que dijo sobre el punto desde un comienzo mismo de la investigación (ver fs. 1085/1090 vta.) que el mismo "estaba a simple vista" (sic), indicando inclusive en la imagen de fs. 5 vta. margen superior del legajo de fotografías, el sitio donde el mismo se encontraba (debajo de la mesada, en un lugar al descubierto que se observa ubicado entre medio del mobiliario del vanitori).-
A propósito, no está demás destacar aquí en abono de lo afirmado por Michelini sobre el punto, lo manifestado por la testigo Lanusse, quien avalando la circunstancia introducida por aquélla señaló en el debate -quedando constancia de ello en el acta- que “en el baño de María Marta había un canastito chiquito, como para tirar papelitos, era un cesto común para tirar cosas como de maquillaje, como los hay en todos los baños” (sic).-
La existencia de este cesto de basura no es un dato menor en esta historia, no obstante lo cual, y aún para el caso de sostenerse su inexistencia, me resulta cuanto menos llamativa la conducta de Juan Hurtig que arrojara un elemento metálico por el inodoro, cuando es por todos sabido que ciertos elementos, ya sea de metal (clavos, tuercas, etc.) o plásticos, pueden provocar obstrucciones en las cañerías, máxime cuando no se trataba de su propia casa.-
Otros de los que han declarado en el juicio, a pedido de la Defensa del imputado Hurtig, fueron Naldo Fabián Dasso, Pablo Javier Bilbao y Javier Nilkinson.-
El primero, abogado y amigo de Juan Hurtig dijo haber recibido un llamado de Fernando Aragón cuando estaban realizando una diligencia judicial en casa de Carlos Carrascosa en la que participara Juan, y que ante su pedido los aconsejó en cuanto a la firma del acta formalizada al efecto.
Sin embargo, y a pesar de su amistad y profesión, dijo que en el velorio no vio ni habló con Juan, únicamente lo hizo con Horacio quien no le dijo nada en particular o relevante.-
Por su parte, sabemos por Pablo Javier Bilbao que al día siguiente al entierro –martes- Juan le pidió un turno para que le colocara un diente, porque partía de viaje el miércoles. Más allá de resultar llamativo que dejara para último momento la posibilidad de un arreglo dental si con anterioridad conocía de su necesidad de viajar, nos dijo el testigo que en dicha oportunidad Juan le contó de la muerte de su hermana por un “accidente” pero que a él “no le cerraba”, manifestaciones que ratificó al regreso del viaje.
Advierto que aparece como una constante en Juan Hurtig estas expresiones de dudas a distintas personas de su círculo familiar y de relaciones, más o menos cercanas, en contraposición a la actitud asumida ante Romero Victorica –quien dijo que se molestó con él ante su insistencia en saber qué había pasado con María Marta, es decir tratar de evacuar esas dudas que tanto lo atormentaban-, y ante la autoridad judicial y policial que concurrió al velorio, a quienes identificó como tales. Noto además que si bien explicaba a todos los mencionados que tenía dudas, éstas versaban en torno a que María Marta tenía las zapatillas puestas, pero fue selectivo en cuanto a quiénes les decía que había hallado un “pituto” y que lo había arrojado al inodoro, porque muchos de los testigos nada dijeron que les hubieran contado sobre el particular.-
En este orden de ideas, Javier Nilkinson, relacionado laboralmente con Juan Hurtig desde el año 1994, dijo que en el velorio éste le comentó “estoy un poco contrariado con esto… hay algunas cosas que no me terminan de cerrar… dicen que falleció… en un accidente en la ducha, pero tenía las zapatillas puestas”, y que “era como que había algo que no podía precisar qué era pero que no le cerraba” (sic.) -reitero aquí que tampoco le dijo a este testigo de su hallazgo del “pituto”-, siendo reiterativo en la expresión de sus dudas, hasta que en un viaje a San Antonio de Areco en el que estaban juntos, Juan recibió un llamado telefónico transmitiéndole el resultado de la autopsia.-
Contó que en dicha oportunidad Juan, alterado, decía “cómo puede ser, como puede ser, si yo la tenía en brazos, debe ser un error” (sic), explicándole luego que su hermana tenía cinco tiros en la cabeza y que eso no podía ser porque la había tenido en sus brazos.-
No entiendo esta sorpresa del imputado Hurtig ante la noticia de que María Marta no había fallecido por un accidente en la ducha.-
¿No había sido el propio Juan quien desde el primer momento había dudado de su ocurrencia, y había intuido que “algo no le cerraba”?
¿No había sido Juan Hurtig la persona que había encontrado un “pituto” debajo del cuerpo de María Marta y había averiguado por la posibilidad de que fuera una bala?
¿No había sido él mismo quien evaluara ante Romero Victorica como hipótesis de ocurrencia que su hermana había sido víctima de una persona que ingresara la casa y la sorprendiera, dándole muerte?
En estas circunstancias, ¿de qué error hablaba Juan, si él era el que tenía dudas, las cuales se vieron corroboradas definitivamente con el resultado de la autopsia?, ¿o debemos creer que a esa altura de la investigación quería que se le hiciera la autopsia a su hermana para comprobar que estaba equivocado y la muerte de María Marta verdaderamente había sido por un accidente en el baño?
El testigo nos da la respuesta cuando dijo que a partir de esa llamada las dudas de Juan “se convirtieron en certeza”.-
No faltarán voces precipitadas en alzarse contra este razonamiento, aduciendo que mal podría considerarse a Hurtig "un encubridor" del homicidio de su hermana, cuando fue precisamente él quien alertó a la investigación acerca de la existencia de lo que podría tratarse de una bala, llegando inclusive a colaborar personalmente en su posterior búsqueda y recupero.-
A ello, debo responder diciendo que Juan Hurtig no dijo nada de sus dudas a la autoridad policial en la primera oportunidad que tuvo y recién habló del pituto cuando la realización de la autopsia era cuestión de tiempo, por lo que entiendo que dicha conducta no tuvo otro norte más que el de mejorar su más que comprometida situación procesal.-
Ha quedado asimismo acreditado que Carlos Carrascosa, Horacio García Belsunce y su abogado Scelzi concurrieron a la firma Cazadores solicitando entrevistarse con los vigiladores que habían estado el día del fallecimiento de María Marta García Belsunce, y tras una consulta con el abogado de la empresa (en virtud de que estos empleados habían prestado declaración en la Fiscalía –conforme testimonial de Maciel el 11 de noviembre de 2002-) se les recomendó que no lo hicieran, lo que se comunicó también a quienes pedían por esa reunión.-
Recordó el testigo Miguel Angel Spiccia (quien trabajaba en la firma Cazadores desempeñándose para el mes de octubre del año 2002 como representante legal de la misma) que estas personas además preguntaron si los empleados de la empresa utilizaban por esa época revólveres calibre 32 respondiéndoles negativamente.-
Surge entonces de un mero cotejo de fechas que el pedido a la firma Cazadores y la interrogación acerca de si los vigiladores utilizaban armas calibre 32, fue el sábado siguiente a la semana en que prestaran declaración los empleados de la firma Cazadores, pero antes de la operación de autopsia –el 2 de diciembre de 2002-.
Ante ello se impone el interrogante de porqué se interesaron por conocer el calibre de las armas que usaban los vigiladores.-
¿Acaso sospechaban que uno de ellos había tenido algo que ver con la muerte de María Marta, y que además la misma se había producido por el uso de armas de fuego?
Pero aún resulta más significativo que preguntaran justamente por el calibre 32, que resultara ser el del arma utilizada para acabar con la vida de María Marta. ¿O es que conocían cómo y con qué se habían producido las heridas fatales a la mencionada víctima?
No tengo dudas que la respuesta afirmativa cae de maduro.-
Sólo me resta agregar en punto al testimonio de Spiccia, que para contrarrestar lo afirmado por el mismo la Defensa trajo al debate como testigo al Dr. José Scelzi, el cual negó que la reunión a la que hiciera referencia el representante legal de la firma Cazadores haya tenido lugar con anterioridad a la operación de autopsia.-
Advierto que conforme surge del VAIC –fs. 51 de la carpeta L1-, el primer contacto con Licinio Scelzi se realiza desde el celular de Binello –Coppol SA-, la noche del 27 a las 09:46:14 pm hs., y que conforme surge de las declaraciones a tenor del art. 308 del ceremonial, de Juan Hurtig y de Horacio García Belsunce incorporadas por lectura al debate, concurrieron a dichos actos con el mentado abogado como su defensor técnico en esta causa.-
Ello más allá de la referencia que hiciera el propio letrado en cuanto a su intervención profesional y en colaboración por la amistad que los une a los imputados en la misma.-
Estas circunstancias me llevan a considerar sus dichos como interesados y parciales, pues el testigo se ha visto limitado en sus respuestas por el secreto profesional –del cual no recuerdo haber escuchado que fuera relevado por ninguno de sus antiguos asistidos-, lo que claramente se entremezcla con aquellos otros datos de la realidad que hubiera podido recoger desde su carácter de amigo de familiares y relaciones de María Marta.-
En el mismo sentido la transcripción de conversaciones de la carpeta “A” de escuchas telefónicas en las que se pone de resalto el asesoramiento y contacto referidos (vcia. fs. 14 y vta. del 13/12/02).-
Pasando a otro tema e ingresando a analizar la segunda de las imputaciones atribuidas a Horacio García Belsunce, y también aquélla que le fuera endilgada a Sergio Binello, parto de la base de que ha quedado claro para mí que la noche del día 27 de octubre de 2002 hubo expresos pedidos (García Belsunce) y directivas (Binello) de los antes nombrados en miras a lograr evitar el ingreso de personal policial al barrio.-
Divido el tema en dos puntos, ya que uno deriva o depende -en lo que a su efectiva ocurrencia se refiere y siguiendo un orden secuencial lógico- necesariamente del otro.-
Por ende, el primero ha de ser el de la presencia –o no- de la policía en el Carmel (o sus inmediaciones) toda vez que de no haberse dado en la realidad esta situación precedente ningún sentido tendría un posterior llamado –o mejor dicho varios- efectuados por distintas personas (Horacio García Belsunce y Sergio Binello) a diferentes interlocutores (Casafús y White entre otros) tendientes a evitar el acceso de la misma al lugar.-
Y para demostrar que ciertamente la policía se dirigió (aunque no llegó a ingresar por las razones que más adelante –como segundo punto- expondré) con destino al Country Carmel durante la noche del día 27 de octubre de 2002 horas después de que María Marta fuera asesinada en su domicilio ubicado en el interior del mismo, nada mejor que comenzar por traer a consideración el testimonio de Fernando Luis Domínguez.-
En efecto, el nombrado relató que trabajaba en Cazadores como personal de vigilancia y que como tal su jornada de labor comenzaba a las siete de la tarde terminando a las siete de la mañana del día siguiente, custodiando en lo personal “la parte de afuera del country –Carmel-, con la patrulla” (sic), la cual estaba siempre apostada “sobre la calle Petrel, que es una calle paralela a Monseñor D’andrea” (sic) y que se comunica con el Carmel a través de la calle Colibrí, aclarando que esa consigna se establecía allí “a partir de las siete y media, luego de dejar a los vigiladores que salían del turno de la mañana en la estación de Villa Rosa” (sic), permaneciendo luego en el mismo lugar hasta las 23:00 horas.-
Yendo en concreto a sus vivencias del día 27 de octubre de 2002, nos contó que cuando estaba llevando al turno saliente, observó dos ambulancias que ingresaban al country, y que estando ya de regreso en su puesto, entre las 21:30 y las 22:30 horas aproximadamente –o bien, alrededor de las 20:30/21:30 horas, según declaración de fs. 661, que sobre el punto ratificara- la presencia de una patrulla identificable con las balizas encendidas “que venía hacia mí” (sic), dando la vuelta detrás suyo para volver y tomar el camino El Colibrí con destino al Carmel –ya que no hay otras edificaciones en el lugar terminando esa calle en el Campus de una Universidad-, motivo por el cual llamó a la guardia del mismo para avisar que la policía iba para allí, creyendo que “no era una patrulla de la Comisaría de Pilar” (sic), sino de “una Departamental distinta, San Martín o San Isidro” (sic), recibiendo a los quince minutos una comunicación desde Carmel informándole que al lugar “no había ido nadie” (sic).-
Finalmente, dijo que más tarde esto mismo pudo habérselo comentado a un compañero de trabajo de apellido Toledo, “puede ser, típico comentario entre dos guardias de la misma empresa” (sic), y que lo que él observara podría haber sido captado a su vez por las cámaras de seguridad del country, mencionando dos, “creo que eran la 10 y la 11” (sic).-
Asintiendo en lo cardinal las manifestaciones de Domínguez, Horacio Fabián Toledo nos contó que cumplía funciones en el barrio cerrado “La Martinica” como vigilador, de 7 de la tarde a 7 de la mañana, y que por ello conocía el Country Club Carmel, ya que el mismo estaba ubicado frente al primero, conociendo por tal motivo a Fernando Luis Domínguez “de vista… porque el pasaba con una camioneta, cubría la parte de afuera del Carmel, también era vigilador como yo y trabajaba para la misma empresa… Cazadores” (sic).-
Aseguró además, que el día 27 de octubre de 2002, sin poder precisar la hora, una ambulancia se presentó en la guardia de La Martinica preguntando dónde quedaba el Carmel, siendo que tras ser preguntado para que dijera si observó la presencia de algún móvil policial a esa fecha, en su horario de trabajo, y responder que no, aclarando que “no estaba permanentemente en la guardia, hacía recorrida, no sabría decirle si alguien la vio” (sic), le fue leída a pedido de la Fiscalía y en los términos del art. 366 inc. 4º del Ceremonial su declaración de fs. 655 y siguientes, ratificando –luego de hacerlo claro está- el testigo en la oralidad propia del debate el acápite de la misma que dice: “Que con relación a la aparición de un patrullero o móvil policial, el dicente manifiesta que nunca un patrullero se hizo presente en “La Martinica” y por ende nunca llamaron al “Carmel” para avisar que un patrullero iba para ese lugar. Sí recuerda con relación a esto último que otro vigilador de la misma empresa de apellido Domínguez quien ese día cubrió como patrullero (con un vehículo de la empresa apostado en las afueras del barrio), le comentó que el que avisó sobre el patrullero fue él, aclarándole que en momentos que se encontraba sobre la calle Petrel, fue interceptado por un patrullero de la policía los cuales le preguntaron donde quedaba la entrada del Country Carmel, para luego de indicarles por donde se tenían que dirigir para llegar a dicho lugar, el móvil se dirigió para allí. Que por ese motivo fue que éste vigilador se comunicó vía celular hacia la guardia del Carmel y le dio aviso de que el patrullero se dirigía para dicho lugar”.-
Pero Domínguez –y por extensión Toledo- no han sido los únicos que se refirieran al tema, ya que también dio cuenta de la presencia policial en el lugar el vigilador Páez.-
En efecto, éste último refirió que por intermedio de las cámaras de video observó que “una camioneta” (sic) de la fuerza policial se acercó al barrio deteniéndose “a doscientos o trescientos metros” (sic) de su puerta, y que tal situación la puso en conocimiento de Maciel, por radio, acotando el declarante que este móvil luego de permanecer “unos cinco o diez minutos detenido… parado ahí” (sic), “pegó la vuelta” (sic) y se fue de allí.-
Concatenado con ello, Maciel nos contó que el día del hecho en horas de la tarde-noche lo llamaron diciéndole que venía un patrullero al Carmel, situación que a su vez se la comentó al Presidente del Club, Alberto E. White, quien al respecto dijo: "que no pase… ¿alguien llamó? (sic), siendo que luego de que desde le guardia le respondieran que no, agregó "vamos para allá que yo lo arreglo… los esperamos en la puerta" (sic), aclarando el declarante que finalmente y por causas que desconoce, "la policía nunca apareció por el barrio" (sic).-
Lo dicho por Maciel nos conduce a su vez a White -cuyo testimonio obra a fs. 346/348 de estas actuaciones y fuera incorporado al juicio por su lectura con motivo de su fallecimiento y con apego en lo normado por el art. 366 del ritual- quien manifestara que el día del hecho a las "ocho y pico" (sic) y en circunstancias en las que regresaba de Pilar luego de haber concurrido a una misa, se dirigió a la proveeduría del country enterándose allí que María Marta había tenido un accidente falleciendo a consecuencia del mismo, siendo que en lo que es de interés resaltar, explicó que en un momento determinado le modularon de la guardia informándole que habían llamado de la policía para decir que venía un patrullero al barrio, o bien que alguien de la guardia había visto "por las cámaras… que un patrullero quería entrar, que se mandaba” (sic), situación ésta que intentó poner en conocimiento de Carrascosa, llamándolo por teléfono, siendo atendido finalmente por Sergio Binello, a quien le comunicó la novedad, recibiendo por parte de éste la respuesta sobre la cual habré de detenerme más adelante, habida cuenta de formar la misma el núcleo de la acusación que pesa en su contra.-
Cuestionó el Dr. Caride la veracidad del testigo Páez, argumentando que no resulta posible que la observación de la que diera cuenta el nombrado no haya quedado registrada en las grabaciones de las cámaras de seguridad, sobre todo teniendo en cuenta lo dicho por el testigo en punto a que “el patrullero llegó, se detuvo y se volvió… quedó cinco o seis minutos detenido y se retiró” (sic).-
Ya me he ocupado en cierto punto del tema al detenerme en el análisis de la línea de tiempo que trazara el Dr. Blanco en su alegato.-
No podemos basarnos en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para desacreditar a un testigo, primordialmente, por las graves falencias que presentan, no sólo de imagen sino también de conjunción consecutiva de las muestras.-
A modo de ejemplo, y tomando una de las tantas muestras posibles, en el horario de las 19:24 horas, hay cinco o seis imágenes consecutivas captadas por la cámara de seguridad direccionada hacia la calle Petrel en las que no se visualiza absolutamente nada, es decir, no hay registros grabados de lo que se ve “en vivo” a través del monitor, lo que permite razonadamente pensar que lo que no se ve en los mismos puede haber pasado y no estar registrado.-
De hecho, nadie pone en duda la llegada de las dos ambulancias al Carmel aunque sólo se observe a través de las imágenes el ingreso de una de ellas (a las 19:47:19 horas).-
No hay registro visual alguno en relación a la primera de las ambulancias, más allá de que su concurrencia al lugar –siempre en función de las vistas de los fotogramas- pueda presumirse a partir de las imágenes en las que se observa la aproximación “a lo lejos” de un vehículo de gran porte (19:24:30 y 19:24:41 horas) respecto del cual no sabemos siquiera a ciencia cierta cuál fue en definitiva su destino, ya que como quedara dicho, el ingreso del vehículo de emergencia tripulado por Gauvry Gordon y su chofer, no fue asentado –para poder establecer allí y de manera indubitable un juego de relaciones- en la planilla de fs. 23 y siguientes.-
¿Por qué entonces voy a creer que las ambulancias (las dos) estuvieron y el patrullero no?
Por una sencilla razón.-
El análisis de la prueba debe hacerse de manera ensamblada con el conjunto probatorio, y ese elenco es precisamente el que me permite alcanzar la certeza requerida en punto a que efectivamente un patrullero concurrió al lugar, y que el mismo fue visto no sólo por Domínguez sino también por Páez.-
Volviendo sobre mis pasos, y aun tomando por cierto que la imagen captada a las 19:24:41 horas registró en imagen el ingreso de la ambulancia en la que viajaba Gauvry Gordon, no deja de ser una realidad que cada uno de los móviles de emergencia se observan en los fotogramas “una única vez”, “o a la sumo dos”, con lo cual si tenemos en cuenta que algunos de ellos son totalmente inteligibles y que a su vez, entre una imagen y la que le sucede en el tiempo, hay un “salto” de entre cuatro y seis segundos, bien pudo el paso del patrullero no haber quedado registrado por una cámara que, dicho sea de paso –lo dijo Páez entre otros- capta en imagen un radio, franja o trayecto de tan solo cien metros.-
Omite sin embargo el distinguido defensor mencionar una aclaración efectuada por Páez, en el sentido de que más allá de su deducción, lo cierto es que aseguró en el debate que durante ese lapso de tiempo, lejos de estar pendiente de lo que hacía o dejaba de hacer el móvil policial, estuvo dedicado a los quehaceres propios de su actividad (es una realidad que el ingreso -y egreso- de personas al Carmel no se suspendió por el lastimero suceso que involucrara a María Marta, pudiendo incluso predicarse –a la luz de lo que me emerge de la planilla de fs. 23 y siguientes- que por el contrario y conocida su muerte por allegados a la familia el mismo fue en aumento) observándolo al mismo –si bien es cierto en lo que “podría” decirse una misma posición- tan sólo en dos oportunidades, cuando “me avisan que está llegando un móvil policial” y “lo veo”, y después –transcurridos esos seis minutos, cuando “se va”.-

Continúa...........
 #781980  por Pandilla
 
Con ello quiero graficar que el hecho (objetivo si se quiere) que deriva de que Páez haya visto el móvil policial en dos oportunidades, circulando hasta detenerse primero, y nuevamente estático en la misma posición seis minutos más tarde –tiempo durante el cual como lo ya dijera continuó realizando sus tareas sin prestar atención a la cámara- no quiere decir que en ese intervalo el vehículo no haya avanzado, retrocedido, o en definitiva, qué fue lo que por entonces el mismo hizo o dejó de hacer, razón por lo que aventurarse a abrir un juicio de valor sobre el tópico, no deja de ser una inferencia por parte de quien pretenda hacerlo (incluido el propio testigo Páez).-
Una última consideración sobre el punto, es la seguridad que tuvo el testigo al manifestarse de la forma en la que lo hiciera, al extremo de invitar a estos jueces y a las partes a observar las imágenes que fueran grabadas por las cámaras de seguridad -recuérdese que textualmente nos dijo “fíjense que debe estar” (sic)- lo que lleva a cavilar que de no ser ciertas sus palabras resultaría cuanto menos temerario de su parte exponerse de esa manera.-
¿Qué extraigo en definitiva de una grabación como la que nos fuera acercada, y su relación con la observación -o no- en ella de un móvil policial?, sencilla y vulgar respuesta a la vez: “si está, está, pero si no está, no significa que no haya estado”.-
Anticipo desde ya, dando responde a lo manifestado sobre el angular en trato por el Doctor Caride que no debilita este curso de razonamiento lo emergente de las declaraciones testimoniales prestadas por los funcionarios policiales Luis Antonio Lencinas, Sergio Claudio Gallieza, Dante Alberto Romero, y Néstor Fabián Brito.-
Paso a justificar mis dichos.-
Lencinas, quien para el mes de octubre de 2002 se desempeñaba como chofer en el Comando de Patrulla Pilar, preguntado que fuera para que diga si conocía el Country Club Carmel, respondió diciendo que “nunca recorrí yo la zona de Pilar, yo recorría Alberti, Del Viso y Villa Rosa” (sic), no obstante lo cual y en una suerte de contradicción con su afirmación primera, recordó luego haber acudido por aquél entonces “a una alarma en Panamericana, en el puente siguiente al Champagnat, yendo para el lado de Provincia, en un depósito” (sic), sin poder precisar “a qué hora ocurrió eso” (sic), aclarando finalmente que el móvil que en lo personal tripulada no era el único en cubrir el radio de la jurisdicción, ya que para ello “habían como quince patrulleros, todos del Comando” (sic) además de los móviles de las Comisarías a los que ellos les daban “apoyo”.-
A continuación de Lencinas prestó declaración en el juicio Gallieza, quien en su escueto aporte se limitó a decir que en el Comando de Patrulla Pilar su función era la de “disponible” (sic) y que como tal “no estaba fijo en un lugar” (sic), asegurando que no recorrió ese día la zona de Carmel; que no se cruzó en ningún momento y en su camino con una ambulancia; y que no conocía a un médico llamado Santiago Biassi.-
A su turno, Romero negó haber tenido a la fecha del hecho y en su condición de personal policial del Comando de Pilar jurisdicción sobre la zona de Carmel, ya que solo “recorría la zona de Zelaya… en el límite con Escobar” (sic), ignorando en simultáneo si otros compañeros suyos acudieron a algún llamado cursado desde ese country.-
Por último, Brito expuso que para la fecha del hecho trabajaba en el Comando de Patrulla de Pilar y que ese día recorrió como lo hacía a diario la zona en un móvil policial marca Chevrolet Monza (viene aquí a mi memoria que los testigos Domínguez y Páez nos hablaron de una camioneta, no de un auto como el que dijera tripulara el testigo) y que acudió sin poder precisar la hora a un llamado en Petrel y Colectora, “por un alarma en un galpón, algo así” (sic), no recordando si en el camino se cruzó o no con una ambulancia.-
El análisis que corresponde hacer luego de haber escuchado las testimoniales de los policías, es que si ellos no fueron al Carmel, no quiere decir que otros no hayan ido.
No olvidemos que Lencinas nos refirió que el Comando de Pilar –fuerza a la cual pertenecen los cuatro efectivos citados por la Defensa- contaba por entonces con quince móviles, y que todos ellos cubrían la jurisdicción, contándonos además, que en todo caso, la recorrida del Comando no anulaba la que pudiesen realizar o llevar a cabo los móviles propios de las comisarías locales.
Todo eso, sin dejar de desconocer que no es una irrealidad y por tanto, no debe ser dejada de lado, la circunstancia de que mal podría (penosamente dado que estamos hablando de personas que están al servicio de la ley) esperarse de los testigos –para el supuesto de haber sido ellos quienes acudieran al pedido de intervención desde el Carmel (el cual aclaro sin lugar a dudas existió) una respuesta afirmativa al interrogante que se les formulara –si el 27 de octubre de 2002 concurrieron al mismo frente a un pedido de intervención- ya que en caso de así haberlo hecho y frente al resultado conocido –retirarse del lugar sin llegar a tomar cartas en el asunto- no estarían más que admitiendo su responsabilidad criminal en lo que a la comisión de un delito de acción pública se refiere.-
Como lo adelantara, y como segundo punto a tratar, se nos presentan “los llamados” que tanto Sergio Binello como Horacio García Belsunce -ambos en conocimiento ya de que la policía se dirigía al lugar del hecho- hicieran con el único propósito de evitar que la misma tomara contacto con la situación en una clara conducta encubridora del homicidio del que resultara víctima María Marta.-
En lo que hace al primero de los nombrados, es una realidad que en su injurada de fs. 816/820 el mismo reconoció el hecho objetivo que se le imputa, manifestando en tal sentido que: “En ese momento, serían aproximadamente las 21:00 horas, me pasa –su mujer- una comunicación del presidente del Club, Alberto White, que pide hablar conmigo, comunicación que atiendo, y me informa que le habían avisado de la guardia que habían llamado de la policía y que un móvil o un patrullero se dirigía hacia Carmel… me comenta que él se iba a dirigir a la guardia… Le comento que la casa era un pandemónium en ese momento, ahí termina el diálogo y trato de ubicar a un familiar de María Marta, si bien estaba Carrascosa, estaba completamente shockeado y bajo mi punto de vista, sin poder tomar decisiones razonables. En el intermedio, y dado que no entendía la presencia de un móvil o un patrullero de la policía me vuelvo a comunicar con Alberto White, lo llamo yo y le pido por favor que haga lo posible para que la policía no ingresara a la casa, dado que la situación era realmente caótica, corto, y en ese momento me encuentro con Horacio hijo y le informo que estaba viniendo la policía, la contestación fue, de ese problema me encargó yo y realizó un llamado, realmente muy quebrado, dolorido y con llantos se comunica por teléfono y pide por favor que su hermana había muerto en un accidente y que por favor no fuese la policía al club, ahí yo me retiro con mis familiares y el Dr. González Zuelgaray… ante un accidente yo estaba convencido que no había que realizar ninguna denuncia policial, después me desazné, porque soy empresario agropecuario la realidad es que asocié la presencia de la policía con lo que estaba ocurriendo en la casa. No entendía por qué venía un patrullero, mucho menos que avisaran que iba a venir un patrullero, sigo sin entender lo del patrullero, hoy aprendí que si hay un accidente hay que hacer una denuncia…”.-
Por su parte Alberto “Tito” White, en su juramentada incorporada por lectura –fs. 346/348- dijo que luego de haber sido impuesto por Maciel de que un móvil policial se dirigía hacia el Carmel, se comunicó con el domicilio de Carlos Carrascosa, atendiendo en un primer momento el llamado Viviana Binello, para luego tomar el mismo su marido Sergio, quien le dice: "oíme, ¿quién llamó a la policía?" (sic), respondiéndole el declarante que no sabía quién lo había hecho pero que se imaginaba que podrían haber sido los médicos, replicándole Binello tal posibilidad al asegurarle que "no, no pueden ser los médicos" (sic), para después agregar "mira Tito -apodo al que responde White- te pido por favor que la policía no ingrese… si es necesario coimeala" (sic), aclarando el declarante que Sergio Binello era muy amigo de la familia Carrascosa entendiendo que en la ocasión el mismo "estaba haciendo de interlocutor de ellos" (sic), sintiéndose frente a dicho reclamo "mal, me pidió en forma vehemente, yo lo sentí como una orden, como apretado" (sic).-
Continuando con su relato explicó que seguidamente se dirigió como Presidente del Club a la Guardia a efectos de hablar con la policía para decirles que si tenían que intervenir lo hicieran con la mayor prudencia posible, que era doloroso para todos, aunque finalmente "nunca llegaron" (sic), mencionando al respecto que mientras se encontraba en la puerta del country recibió un llamado de Sergio Binello, en su celular, manifestándole el mismo que la policía no iba a venir "porque Horacito ya habló con Casafús" (sic), siendo por entonces "las nueve y algo de la noche, ocho y media" (sic).-
Asimismo, y tras referir que luego de ello no concurrió a la casa de la familia Carrascosa "porque me di cuenta que eso era un disparate, no había gente pensando con cordura, por este llamado, por olfato, yo me dije no me puedo meter acá… yo sentí que las cosas se estaban haciendo mal… yo hubiera procurado que interviniera la policía… el forense… si efectivamente fue un accidente que venga la policía… se estaban sacando a la policía de encima, no querían autopsia, no querían nada" (sic), pasando al día siguiente recordó haberse encontrado con la Sra. de Taylor, quien llorando le refirió "no me cierra Tito, no me cierra" (sic), cruzándose después con Sergio Binello, a quien le comentó esta situación siendo que su impresión fue la de que éste "no quería hablar del tema, lisa y llanamente" (sic). Que después a ella -refiriéndose a María Marta- la enterraron, poniéndose feliz cuando todo se descubrió, "por la autopsia", ya que en lo personal "no me cerraba, por la pérdida de masa encefálica, no se resbaló, ella estaba vestida, yo estaba mal porque me daba bronca, tenía una cuestión moral" (sic).-
Dijo además, retomando el hilo conductor de su exposición, que otra cosa que le llamó la atención es que "apareció" Juan Romero Victorica, que "estaba medio como que no le cerraba" (sic) y "trataba de preguntar a algunas personas" (sic), siendo que frente a ello, el cuñado de María Marta, Bártoli, "estaba fastidiado" (sic) por la actitud de Romero Victorica, diciendo "están enquilombando todo y hay que mantenerlo en reserva" (sic), manifestando que en lo personal, después del entierro, habló con Bártoli preguntándole si estaba más tranquilo, a lo que el mismo le respondió diciéndole "…Tito, quedate tranquilo esto fue un accidente, yo le vi la cara de paz porque le di respiración boca a boca y vi que no había luchado…" (sic).-
¿Qué era lo que al decir de Bártoli debía mantenerse en reserva?
El desarrollo de este trabajo responde la pregunta.-
Continuando ya en la oralidad propia del debate y corroborando los dichos de White se pronunció Enriqueta Vázquez Mansilla, esposa del nombrado y madre de un hijo –el menor- cuyo padrino resulta ser Carlos Carrascosa, quien sostuvo que el día domingo 27 de octubre de 2011, el señor Binello le pidió el teléfono para hablar con su marido, “aparentemente era para que no dejara entrar a la policía por sí iba para el Carmel” (sic), recordando inclusive que ella estuvo presente en el momento en el que él –por Sergio Binello- dialogaba con su pareja, “en la cocina” (sic), escuchándolo en tal sentido textualmente decir “si viene la policía parala, si tenés que coimearla coimeala” (sic). Finalmente, dijo también que al oírlo, y por entender que “la policía tenía que venir” (sic), le preguntó –en tono de reclamo- a Binello “¿pero cómo parar a la policía Sergio?” (sic), respondiéndole el mismo que lo hacía porque “esto ya es un quilombo” (sic).-
Se enrola también en esta misma línea, el testimonio de Patricia Reyes, quien nos contó que el día 3 de diciembre de 2002, en horas de la noche, se encontraba en una actividad de teatro en el colegio de su hija cuando recibió un llamado de Susana María Murray diciéndole que estaba junto a Horacio García Belsunce y que el mismo le había contado que a María Marta “la habían matado de 6 balazos”, razón por la cual el nombrado pedía encontrarse con ellas.-
Asimismo, dijo que en función de lo narrado es que se reunió con el hermano de María Marta y su amiga Murray en una estación de servicio, oportunidad en la que hablaron de distintos temas como la operación de autopsia y otros más, refiriéndoles Horacio en un momento dado que esa noche –remontándose al 27 de octubre de 2002- “las decisiones las tomó por ahí Binello…Binello lo llamó a White y le dijo, que si había que pagar se pagara, pero la policía se paraba…Yo lo llamé a Casafús”.
Todo ello se ve robustecido por el testimonio de Alejandro Arauz Castex, quien luego de manifestar que en lo personal recién se enteró del homicidio el 3 de diciembre de 2002, “por la autopsia que hablaba de tiros en la cabeza” (sic), nos contó que al día siguiente hubo una reunión en la que Tito White, Presidente del Carmel, pidió que estuviera presente la guardia, por lo que a la misma concurrió “gente de Cazadores” (sic), comentándole en esta ocasión Tito White al declarante que el día del hecho “había llamado a lo de Carrascosa, que lo atiende Binello, Sergio, y que le dijo que “parara a la policía, de cualquier manera, si hace falta, coimeala” (sic), siendo que luego de referir al respecto que consideraba a White “incapaz de hacerlo” (sic), finalmente ratificó su declaración escrita –leída que le fuera a pedido de la Fiscalía en los términos del art. 366 inciso 4º del Ceremonial- en la que dijera que “Tito White explicó que había recibido un llamado de Maciel que le informó que había recibido un llamado de un móvil policial preguntando la dirección del Carmel porque se dirigían para allí, no se la hora. Tito llamó a la casa de Carrascosa y dijo: che me acaban de llamar diciéndome que viene la policía, y su llamado fue atendido por Sergio Binello, quien le dijo, Tito pará a la policía, que no entre, si hace falta coimeala. Los conceptos de Tito fueron, pará a la policía, que no entre, y si hace falta coimeala, ahí no dijo el motivo. White dijo que fue a la guardia, o llamó a la guardia, o ambas cosas, obviamente no pensaba coimearla pero sí estaba dispuesto a tratar de que no encontraran. Dijo White que era consciente que como Presidente del Club, no pensaba coimearla, pero sí estaba dispuesto a pararlos. Dijo, a mí me ayudó el Espíritu Santo porque en el camino, a través de un llamado le dijeron, dejá, no hace falta, ya Horacito habló con Casafús y la paró”, manifestando al respecto que “sí, debo haber dicho todo eso… White lo refirió delante de mí… fue así” (sic).-
De axiomático valor resulta lo actuado a fs. 60 de la carpeta “A” de Escuchas Telefónicas (correspondiente a su vez con el cassette nº 2 de las mismas), en punto a la grabación obtenida respecto de una conversación mantenida a través del abonado telefónico nº 154485599 entre Sergio Binello, Viviana Binello, y una persona de nombre Pablo, el 18 de diciembre de 2002 (es decir, 1 mes y 21 días después del homicidio de María Marta), toda vez que de la misma surge un expreso reconocimiento por parte del primero en punto a haber sido la persona que el día del hecho llamara al Sr. Alberto White, Presidente del Club, reclamándole que impidiera el ingreso de la policía al lugar.-
Pero no nos conformemos con menos y lejos de quedarnos a mitad de camino, repasemos juntos la escucha, en concreto su transcripción.-
Dice la misma: “Pablo: Hola; Binello: Hola Pablo, ¿vos llamabas?; P: sí, para que te paso a Vivi; B: sí; Viviana: Hola; B: si gorda; V: escuchame una cosa, desde anoche están los medios tanto televisión, por los diarios y todo lo demás, de que hubo…, que Tito White dijo que él había recibido una llamada de un socio que estaba en la casa, de un vecino, y que le había dicho que coimee a la policía…; B: si, si, ya se…; V: a la policía; B: si; V: ¿ese sos vos?; B: si; V: …bueno asesorate un poco con el abogado ¿no?; B: ya hablé; V: ¡ah¡, Ok… de eso te van a preguntar gordo; B: si seguro”.-
Agrego a lo dicho, que en lo que hace a la identidad de los protagonistas, al ser preguntada la testigo Viviana Binello -previo reconocer ser ella la voz de sexo femenino que se oye en la interlocución transcripta y que fuera reproducida sonoramente durante su transcurso- para que dijera quién era la persona con la que mantuviera el diálogo en cuestión, con total seguridad respondió diciendo que se trataba de su marido, el imputado Sergio Binello, quedando de ello constancia en acta a pedido de la Fiscalía.-
En efecto, Binello llamó al Presidente del Carmel dando la expresa orden de prohibir el ingreso de la policía al predio, y ese reclamo, de por sí, estuvo dirigido a encubrir el homicidio del que había sido víctima María Marta García Belsunce.-
Ninguna otra explicación –dado el contexto general en el que se realizara- es válida para sostener una motivación diferente.-
Pero no nos detengamos y sin mayor prisa avancemos.-
Sabemos a esta altura que la policía concurrió al Carmel la trágica noche del día 27 de octubre de 2002, y que White recibió la orden de Binello para que impidiera el ingreso de la misma al barrio, como así también que estando con dicho fin el primero en la puerta del mismo recibió un nuevo llamado de Sergio Binello -en su celular- manifestándole el mismo que la policía no iba a venir "porque Horacito ya habló con Casafús" (sic).-
He aquí donde aparece nuevamente en escena Horacio García Belsunce.-
Este llamado –al que hiciera referencia Binello en su última comunicación con White- fue reconocido por el propio imputado, quien en su declaración de fs. 827/836 –incorporada al juicio por su lectura- dijo al respecto que “Cuando llego a la cocina Sergio –Binello- me dice, Horacio, está viniendo la policía, y mi respuesta fue, deja yo me ocupo. Lo primero que se me ocurrió fue llamar al Crio. Mayor Angel Casafús… le cuento que mi hermana había tenido un accidente, en la bañadera, creo que le digo, y que me decían que estaba viniendo la policía y si en función al dolor que estábamos viviendo y a que esto había sido un accidente de lo cual yo estaba absolutamente convencido podía tener alguna consideración, evitar que viviéramos un trastorno más. La respuesta de Casafús fue acompañarme en el dolor, como corresponde, y decirme, Horacio, quédate tranquilo”.-
Durante el transcurso del juicio, Horacio García Belsunce volvió a prestar declaración, y tras ratificar en la oralidad su declaración escrito, ahondó en sus dichos, refiriendo que “…yo nunca le pedí a Casafús que me sacara a la policía de encima, ni cosas por el estilo, lo único que hice con Casafús fue, en función de que me había enterado que venía, si venía (la policía), que tuvieran consideración en función del dolor, de la angustia, del estado en el que estaban mis padres, de lo que hace la presencia policial frente a la intimidad del dolor, a la intimidad de la angustia, nunca tuve ningún otro objetivo más que ese pedido de consideración, jamás que la policía no viniera” (textual de acta de debate).-
Sin embargo, sabemos que ello no fue así, y quien lo desmiente, no es más ni menos que el propio Binello, convertido en la ocasión en una suerte de testigo privilegiado de esa conversación, ya que Horacio llamó y habló con Casafús delante de él, pidiéndole, al decir de Binello, “que por favor no fuese la policía al club” (sic).-
Angel Domingo Antonio Casafús declaró en el debate y refirió que como Comisario Mayor para la fecha del hecho y desde el mes de julio del año 2002 era Titular de la Dirección de Delitos complejos y Narcocriminalidad con sede en La Plata, habiendo sido su anterior destino la DDI de Mercedes, con asiento en General Rodríguez, recordando que por entonces, la División que presidía estaba a cargo, entre otros y fundamentalmente, de los delitos de secuestros extorsivos, a partir de los cuales comenzó a tener una aparición muy mediática, “porque debía comunicar los esclarecimientos de los hechos de secuestros” (sic).-
Que de la mano de ello fue que se relacionó con mucha gente, en especial que lo llamaban buscando información, apareciendo un día y entre ellos Horacio García Belsunce, a quien personalmente no conocía, el cual lo llamó por teléfono a su celular, comentándole que tenía un gravísimo problema de inseguridad respecto de su hija, por lo que le recomendó al mismo que hablara del tema con Degastaldi, Jefe de la DDI de San Isidro, o en su caso con el Comisario Cánepa, no obstante lo cual esta persona insistió en hablar con él del tema, combinando finalmente un encuentro entre ambos para el día domingo siguiente a las 09:00 horas en el Shopping Soleil de San Isidro.-
Dijo también, que fue así como llegado el día, se reunió con el nombrado comentándole allí Horacio García Belsunce que empezaba un programa de cable, sintiéndose en ese momento el declarante “engañado… forreado, yo vivía en Morón y tuve más de una hora de viaje” (sic), por lo que se levantó de la mesa dejándole a este último el teléfono de la Dirección, al tiempo que le manifestó que cualquier información que necesitara la buscara allí, siendo que desde ese instante mantuvo con Horacio algunas conversaciones más en las que el mismo le pedía información, o bien, lo invitaba a comer –lo que ocurrió varias veces- y hasta a participar de una reunión en el Colegio de Abogados de San Isidro para modificar el Código de Procedimiento, no accediendo jamás a tales convites, dándole la impresión al declarante por tales conductas que Horacio García Belsunce “quería tener una relación conmigo… quería hacerse amigo mío y yo nunca le abrí la puerta de mi amistad” (sic), no gustándole la manera en que “irrespetuosamente y malintencionadamente” (sic) intentó sacarle una entrevista de cinco minutos.-
Explicó además, que el día 27 de octubre de 2002, y mientras en lo personal se encontraba abocado a la investigación por el secuestro del padre de Pablo Echarri, ocurrido días antes –el 22- alguien de su entorno, sin recordar quien, a la noche le informó que se había comunicado “por un problema grave” (sic) el señor Horacio García Belsunce, por lo que “tipo 22:00 horas” (sic) y por una cuestión “de respeto” (sic) respondió ese llamado, “y entra en el contestador, no me atiende” (sic).-
En este punto, le fue exhibida al testigo la carpeta de listado de llamados L1, donde a fs. 54 surgen dos comunicaciones que el mismo reconoció haber recibido “estando en La Plata, por Gonnet o City Bell… son esos” (sic), al tiempo que tras procederse de igual forma respecto de tres llamados más, obrantes a fs. 59, segundo y cuarto renglón los primeros, y a fs. 62 el último, provenientes todos ellos de Horacio García Belsunce, refirió “no los tenía en mente” (sic), insistiendo en no haberse comunicado ese día domingo con el imputado, sino recién el día lunes por la mañana, cuando temprano, Horacio lo llamó comentándole en un estado de ánimo que Casafús definió como “una actuación” (sic) que “su hermanita” (sic) había fallecido en un accidente casero, en concreto, que se había caído en la bañera rompiéndose a consecuencia de ello la cabeza, pidiéndole, en ese mismo momento, que “por favor” (sic) le sacara “a la policía de encima” (sic), a lo que le respondió diciéndole “quédate tranquilo, yo me voy a ocupar” (sic).-
Indicó asimismo, que teniendo en cuenta con treinta años de policía que “una muerte en una bañera es una muerte dudosa” (sic), lo llamó a Degastaldi para solicitarle que se ocupara del tema, y que el hecho había ocurrido en el Carmel, manifestándole el mismo que así lo iba a hacer, resultando que ese mismo día lunes al mediodía recibió un nuevo llamado de Horacio García Belsunce, pasándole en esta nueva ocasión con el Fiscal Romero Victorica, quien textualmente le dijo “estoy en la casa de Horacio García Belsunce, hay algo que no me cierra, mande un forense” (sic), poniéndole en conocimiento a este último de que ya le había dado aviso a Degastaldi, y que él como auxiliar de la Justicia iba a hacer lo que debía hacer, aclarando al respecto que “no se lo estaba diciendo a un policía inexperto, sabía él perfectamente lo que debía hacer… yo transmití la novedad a una persona con la capacidad, experiencia y demás requisitos necesarios” (sic).-
De igual modo, puntualizó que de allí en más no volvió a hablar con Horacio García Belsunce hasta el 10 o 12 de diciembre, cuando el mismo llamó preguntándole “¿te acordás lo de mi hermanita?... ¿te acordás que te dije se murió en la bañadera?... hoy me entero que mi hermana tenía tres balazos en la cabeza… yo metí la pata y le dije a Molina Pico que te había llamado para que me sacaras a la policía encima” (sic), siendo que tras tomar ahí conciencia de lo ocurrido, y contestarle a Horacio que él no había parado a la policía ya que a su casa había ido a pedido suyo Degastaldi, se sacó la camisa, entró con el torso desnudo a su habitación, se colocó un traje y se dirigió a la Fiscalía de Pilar, donde pidió hablar con Molina Pico contándole finalmente a éste todo lo que ya relatara.-
Seguidamente, nos contó que en ese encuentro, Molina Pico fue muy incisivo en sus preguntas, sintiéndose el declarante por ese entonces “que estaba metido en el barro… por la explosión mediática” (sic), pensando que a Romero Victorica le habrá pasado lo mismo, “salvando las distancias, tanto Romero Victorica como yo nos dimos cuenta de que nos habían involucrado en algo” (sic), recordando que cuando salió del despacho de Molina Pico, se cruzó en su camino con el Dr. Scelzi, un caballero, el cual le dijo “Comisario Mayor, Horacio está muy arrepentido, la familia está muy arrepentida de haberlo involucrado” (sic), contestándole al mismo “dígale a ese hijo de mil putas que se vaya a la concha de su madre” (sic).-
Ya en el epílogo de su testimonio, relató que después de esto trató de interiorizarse de lo que había pasado, preguntándole a Degastaldi “¿che qué pasó con ese tema?” (sic), comentándole el mismo “que el cuerpo estaba en el piso o en la cama y que un montón de chicos y de personas se querían acercar, siempre había un familiar encima que se tiraba a llorar, yo lo interpreté como que Degastaldi me quiso manifestar que era todo una puesta en escena… Degastaldi es un brillante investigador, un gran policía” (sic), manifestando por último que en lo personal, tras recibir el llamado de Horacio en el que le pedía que parara a la policía, no hizo la denuncia porque en ese momento “yo entendí que obedecía al dolor familiar, no a otra cosa… no era un hecho que yo investigara, transmití lo que debí a Degastaldi y punto” (sic), siendo que “ahora, con serenidad y retirado” (sic), las cosas lo llevaron “a otro pensamiento” (sic), estando convencido de que “la sumatoria de indicios es muy parecida a una actitud mafiosa de alguien que pretende ocultar la verdad o la comisión de un delito… creo que existe una sumatoria de indicios para suponer una responsabilidad importante en algunos integrantes de la familia, porque uno puede sufrir el dolor de un fallecimiento de un ser querido, y la actitud de una persona normal es salir corriendo, pedir ayuda, Horacio García Belsunce es abogado, el papá fue magistrado, y la actitud ante un hecho tan grave y doloroso de su familia hubiera tenido una actitud diferente” (sic).-
Véase que el discurso de Casafús, es el mismo que reproduce Binello en su declaración como imputado.-
El pedido fue concreto. Había que parar a la policía y se paró.-
No desconozco que Casafús traslada esa comunicación de la noche del 27 de octubre de 2002 al día siguiente, pero resulta claro que el motivo por el que lo hace no es porque verdaderamente haya ocurrido así, sino por la sencilla razón de que reconociendo que el llamado tuvo lugar en el momento en que lo colocan históricamente tanto Binello como Horacio García Belsunce (hasta el mismo White lo hace), se colocaría en una situación comprometida a sus intereses personales.-
Adicionalmente, agrego que también contribuyó a echar luz sobre el asunto –en lo que al “pedido” de Horacio a Casafús se refiere- la testigo Susana María Murray, quien dijera que en aquella reunión una vez conocido el resultado de la autopsia a la que se refiriera Patricia Reyes, delante suyo el hermano de María Marta (Horacio) le dijo a esta última que cuando le hicieron saber que la policía estaba yendo al Carmel y que “había que pararla”, entonces él agarró su teléfono, llamó a Casafús y le pidió que así lo hiciera.-
No abrigo por todo lo dicho la menor duda en punto a que Horacio García Belsunce nos ha mentido.-
Como lo ha hecho también cuando nos dijera en el juicio, al igual que todos sus familiares y amigos, que la relación del matrimonio García Belsunce-Carrascosa era poco menos que idílica.-
Sin embargo, no pareciera ser ésta la opinión de, por ejemplo, Susan Murray, amiga de María Marta García Belsunce, quien aportara detalles dignos de ser tenidos en cuenta.-
En efecto, la misma nos habló de tres momentos en los que tuvo contacto con familiares de la víctima (Carrascosa y Horacio García Belsunce) a instancias de los mismos.-
Se pronunció así coincidiendo en su narración con Patricia Reyes en cuanto a un almuerzo que situó temporalmente como un par de días antes de que se cumpliera el primer mes de la muerte, al que las invitó Carlos Carrascosa, como también la sensación que tuvieron tras el mismo -calificándolo de extraño y confuso- preguntándose para qué las había convocado si de María Marta no habían hablado, y por el contrario, el viudo les contó de sus proyectos personales y de las invitaciones que tenía para fin de año con Binello y para ir a Punta del Este y Turquía, rescatando la testigo como llamativo (y vaya por cierto que lo es) el hecho de que Carrascosa les preguntara acerca de la existencia de unas cartas que María Marta tenía escondidas y que se referían a “cartas entre hermanos por quilombos familiares” y cuando le respondieron –ambas- que no sabían nada de ellas, el nombrado dio por terminado el almuerzo “porque tenía que ir a jugar al bridge”.
Finalmente, explicó Murray que su sensación fue que Carlos Carrascosa había querido saber si María Marta les había contado sobre problemas familiares y de sus últimas vacaciones de esquí en familia con los Bártoli y los Hurtig, refiriendo que “no la había pasado bien” y que creía que no iba a volver.-
Pero regresemos a las cartas.-
Estando a los dichos de Susan Murray y Patricia Reyes, pareciera que Carrascosa sabía de la existencia de misivas en las que se hablaba de “peleas familiares entre hermanos”, y de la posibilidad de que a través de dichos escritos ello pudiera hacerse público.-
Si se trataba de un matrimonio que mantenía una relación armónica y de confianza, perfecto y bien avenido, y María Marta era una persona reservada en sus cuestiones privadas, al tratarse la supuesta discusión de un problema con sus hermanos, parece lógico concluir que a quien debiera confiarse era a su marido, el cual, si nos atenemos al diálogo que mantuvo con las testigos mencionadas, recurría a ellas para tener información sobre lo ocurrido.-
¿O quería saber si María Marta se había explayado sobre las dificultades de una relación familiar dejando en evidencia que la misma no era tan de ensueño como se pretendía aparentar?
Es una posibilidad que me impide tener por plenamente acreditada la total avenencia a la que aluden los imputados Bártoli, García Belsunce y Hurtig.-
Con la mirada puesta en Horacio García Belsunce (ya que principalmente de él venimos hablando en esta última parte del trabajo), indicó Murray que en otra ocasión que ubicó el día 2 de diciembre de 2002, recibió un llamado del nombrado para reunirse, contándole que María Marta tenía cinco tiros, preguntándole si conocía de la relación de su hermana con Carlos Carrascosa, si ella (por su hermana) tenía algún caso de trabajo complicado, o bien, si algún hombre la estaba molestando.
Nos comentó también que en esa reunión con Patricia Reyes, Horacio le dijo que había hablado con Casafús para frenar la policía, y le habló de la participación de Binello, pero como a ella ya me he referido, no habré de profundizar en la misma.
Y finalmente, de un último encuentro donde, a pedido de Horacio, se congregaron en el bar de la Fiscalía de Pilar preguntándoles si conocían a Sergio Binello.-
Vuelvo una vez más a las palabras de Horacio García Belsunce, en especial, a lo que para él era la vida en pareja de Carlos y María Marta.-
Y lo hago para poner al desnudo sus afirmaciones, porque estando a lo que le dijera a Susan Murray, parecería que, o no era tan así como lo asegura, o no conocía verdaderamente cuál era esa relación. Prueba de lo dicho, es que tuvo que preguntar acerca de ella a una amiga de María Marta.-
Parece también difícil de entender por qué Horacio García Belsunce hace estas preguntas a amigas de su hermana que no tenían –tal como dijeron- mayor relación con Carlos Carrascosa, cuando pudo haberlas realizado a su cuñado Bártoli y a su hermana Irene, que vivían en el mismo barrio y tenían relación diaria con ellos. Además, tanto Murray como Reyes dijeron que María Marta era una persona muy reservada que prácticamente, y salvo excepciones, no hablaba de su vida privada. ¿No sabían eso su propio marido y hermano? ¿Pensaban acaso que María Marta compartía ese tipo de secretos –existencia de cartas con disputas familiares, problemas maritales o alguna relación oculta con Sergio Binello- con sus compañeras de trabajo de Missing Children?
He de concluir que ambos –Horacio y Carlos- hicieron las preguntas equivocadas, porque lo que había contado María Marta era que sus últimas vacaciones familiares no habían sido lo armónicas que las familias Hurtig y Bártoli dijeron.-
Esta testigo tuvo dudas acerca de la muerte de María Marta, dijo que nadie le había hablado de la posibilidad de que alguien hubiera entrado a la casa a robar, la sorprendió los distintos llamados de Carlos Carrascosa y Horacio García Belsunce, con quienes no tenía relación, los cuales fueron contándole distintas circunstancias interrogándola junto a su amiga Patricia Reyes sobre el conocimiento que pudiera tener sobre ciertos temas referidos a la vida privada de María Marta.-
Pregunto, ¿no hubiera sido más lógico hacer esas preguntas a Inés Ongay, quien nos dijo que desde hacía años se hablaba prácticamente a diario con María Marta, a quien conocía desde la infancia, y que era como una hermana para ella?
La respuesta es simple, no podían recurrir a quien desde un comienzo había cuestionado a la familia y amigos los motivos de la muerte de María Marta, y conocía parte de lo que se había hecho para cumplir con la voluntad de Carlos Carrascosa.-
Las tres reuniones a las que concurrieron Murray y Reyes dan cuenta de una sucesión de situaciones en las que primero Carrascosa y luego Horacio García Belsunce pretenden introducir distintos interrogantes que en el contexto probatorio aparecen como posibles alternativas a la luego acreditada muerte violenta de María Marta.-
Sugestivamente, la reunión con Carrascosa es anterior a la autopsia, la primera con Horacio el mismo día de la misma, y la otra posterior, evidenciándose como distintas posibilidades de desviar la atención a posibles y plurales autores y/o motivos de la muerte de María Marta.-
De estas posibilidades, hago notar que al menos la primera “problemas familiares entre hermanos”, de los cuales existirían cartas, nada se dijo en el debate ni se acercó esa hipótesis a la investigación, algo similar en cuanto a la posibilidad de que Sergio Binello tuviera algo que ver con el óbito de María Marta.-
No me permito dejar de mencionar que dijo Horacio que Carlos había quedado fuera de sospecha, no porque no dudara de él, o le resultara imposible que hubiera sido el autor del homicidio, sino porque ante la pregunta de Susan Murray de si sospechaba del marido, dijo “No, el Gordo zafó porque llegó después del guardia”.-
Me llama la atención que Horacio le preguntara a Carmen Aberastain de Panelo (Canela), la cual vivía desde hacía años en el interior, en la localidad de Lobos, a Susan Murray y a Patricia Reyes, ambas relacionadas a María Marta a partir de “Missing Children”, si conocían a Binello, presentándolo como un potencial sospechoso cuando ninguna de ellas pertenecía al círculo de amistades del Carmel.-
Era evidente entonces que Horacio García Belsunce no sabía de la relación de íntima amistad que unía a su hermana y marido con los Binello, que ambas mujeres jugaban al tenis regularmente todos los domingos, que almorzaban juntas las familias todos los fines de semana en la casa de los Binello, que programaban veraneos juntos, etc.
Quienes hubieran podido evacuar sus interrogantes al respecto, sin duda eran sus familiares Carlos Carrascosa, Guillermo Bártoli e Irene Hurtig, pero no se acreditó en el juicio que Horacio los hubiera hecho partícipes de sus dudas.-
Sostuvieron las Defensas, como una de otras tantas hipótesis de trabajo que esbozaron, la posibilidad de que la muerte de María Marta haya sido consecuencia de un intento de robo.-
Plenamente la descarto.-
Los propietarios relacionados con la familia colorearon un cuadro donde la inseguridad y la desolación eran una especie de moneda corriente. Sin embargo tal situación se ha visto desacreditada por la mayoría de los testimonios rendidos en el debate.-
Nada permite suponer que estamos en presencia de un intento de robo. Tal hipótesis, solo guarda refugio en la imaginación de la propia defensa.-
La declaración, entre otros, de Eduardo Juan Canedi, descarta la posible participación de terceros ajenos al barrio en el hecho que damnificara a María Marta.-
Se ha hablado –y no han ahorrado energías en hacerlo- de Nicolás Pachelo. Sin embargo, nada nos conduce –al menos seriamente- al mismo.-
Por otra parte, no puede negarse que el nombrado era el único propietario del country sobre quien pesaba una suerte de vigilancia personal (así lo dijeron no solo el propio Canedi, sino también Ramón Alfredo Acosta, Víctor Hugo Contreras y Claudio Marcelo Maciel), y cuyos movimientos de entrada y salida de su domicilio eran inmediatamente comunicados a la superioridad.-
No hace mella alguna a esta interpretación de los hechos, los dichos de los menores que vieran a la víctima momentos antes de su muerte (Pedro Miguel Azpiroz de Achával, Santiago Azoray y Marcos Cristiani) los cuales notaran en paralelo la presencia de Pachelo, por cuanto los mismos siquiera nos pudieron decir si el nombrado siguió o no el mismo camino que hiciera María Marta, a quien si vieron doblar en la calle que en definitiva la conducía a su casa.-
No sobra agregar, que si bien a Pachelo se lo relacionó con la comisión de hechos delictivos en el barrio, en ninguno de ellos se nos habló de la utilización de armas de fuego, sino que, y por el contrario, fueron injustos menores cometidos en ausencia de los propietarios de las viviendas atacadas.-
Por lo demás, es una verdad perogrullada que todas las conductas encubridoras que se han considerado probadas y en las cuales tuvieran participación los miembros de la familia nunca pudieron estar dirigidas a cobijar a un tercero desconocido, por lo que claro está, el autor del crimen de María Marta debe buscarse precisamente en el círculo íntimo de la misma pero ajeno a quienes hoy son objeto de este pronunciamiento jurisdiccional, quienes limitaron su accionar a ocultar el hecho brindando protección a quien fuera su mano ejecutora.-
En lo que respecta a las muestras de ADN halladas en el domicilio de María Marta, de las que tanto se ha hablado, subrayo que sobre el punto fue citada a declarar la Licenciada María Mercedes Lojo, Jefa en su condición de Doctora en Ciencias Bioquímicas del Servicio de ADN de la Oficina Pericial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien en lo que hace a su participación en la presente causa explicó que lo que se les pidió a ellos era que se siguiera un protocolo estandarizado como es de costumbre en estos casos, lo que implica la extracción de ADN a partir del rastro y de allí la obtención del perfil genético, aclarando que una muestra antes de ser levantada podía permanecer en un lugar por espacio de –calculado en tiempo- “hasta ocho años” (sic).-
De otra parte, y tras destacar que “la prueba se contaminó a partir de unos reactivos que trajeron quienes trabajaron como peritos de parte de Carrascosa” (sic), y que incluso, “hubo demoras en el trabajo” (sic) provocadas por los mismos, al punto de asegurar que “nos hicieron peritar rastros inconducentes… a pedido del Dr. Scelzi” (sic) terminó ratificando finalmente el contenido de los dictámenes obrantes a fs. 6524/6526, 6527/6536, 6537/6543, 6544/6545 y 6556/6561.-
En tal inteligencia, sostener que el autor del hecho es quien dejara la muestra de sangre que no pertenece a ninguno de los imputados, es sencillamente perder el equilibrio que debe gobernar toda interpretación que se hace de un hecho objetivo de la realidad, ignorando caprichosamente y por completo, sin fundamento alguno, el testimonio de la experta Lojo.-
Tres son primordialmente las razones por las cuales sostengo lo dicho.-
La primera y tal vez la más importante, porque las muestras –accidental o intencionalmente- fueron “contaminadas” al ser sometidas al contacto con reactivos químicos aportados por los peritos de parte, perdiendo a partir de allí su indubitable valor intrínseco a la hora de la realización de futuros y confiables cotejos.-
La segunda, porque dado el tiempo de duración en que una muestra puede permanecer en un lugar antes de ser levantada, abre un abanico de posibilidades infinito en cuanto al origen y/o pertenencia de las mismas, lo que hace que su existencia pueda deberse no necesariamente al hecho que nos ocupa sino a cualquier otro pretérito (no necesariamente ilícito) ocurrido en igual escenario.-
Y la tercera, y no por ello de menor peso, por cuanto como bien lo dijera la Licenciada Lojo, las muestras fueron tomadas “en el lugar del hecho” y no “en la escena del crimen”, mención ésta que me remite a fin de no incurrir en reincidencias tediosas a la diferenciación que entre un concepto y otro hiciera el Dr. Moreira en su exposición durante el juicio.-
Una última consideración, común a todos los acriminados, es aquélla que tiene que ver con las casualidades y causalidades.-
Por definición, echando mano del Diccionario de la Lengua Española -Real Academia Española vigésima primera edición- “casualidad" (De casual), es la "combinación de circunstancias que no se pueden prever ni evitar” -pág. 437-, y “causalidad" (De causal), significa "causa, origen, principio", o bien, "ley en virtud de la cual se producen efectos” -pág. 443-.-
No ha sido casualidad que Gauvry Gordon dijera no haber visto en la víctima las lesiones que doy por probado que observó; tampoco que Hurtig en el marco de una reunión convocada por el mismo y de la que tomara parte Horacio García Belsunce arrojara el plomo deformado hallado debajo del cuerpo de su hermana fallecida, o que Binello con su accionar tuviera como mira que no llegara la policía al lugar, o que Horacio García Belsunce llamara a Casafús con igual intención, a lo que se suman las distintas actividades desarrolladas por Guillermo Bártoli.-
En este orden de ideas, surge palmariamente que siendo esta una causa en la que ciertamente existen, por parte de todos los imputados, "intereses compartidos", aquellas circunstancias mencionadas párrafos atrás no se corresponden con meras "casualidades", toda vez que un estudio integrador de la prueba consistente en realizar un doble trabajo intelectual, esto es, por un lado valorar cada uno de los elementos de prueba en sí mismo, de manera independiente, y por el otro y a la par, con una mirada o proceso mental que permita determinar su correspondencia o no con el resto de las constancias causídicas, hacen que a partir de aquellas circunstancias que de manera individual podrían tener distintas explicaciones, todas ellas aparentemente válidas, se pueda arribar a la seguridad de poder atribuirles un único sentido.-
Concluyo entonces en que todas estas actividades no fueron casuales sino causales, y tuvieron un único norte: el ocultamiento de la muerte violenta de María Marta García Belsunce.-
Han sostenido las laboriosas defensas que ha existido por parte del Fiscal de la causa, el Dr. Molina Pico, un actuar “negligente” de su parte, y que a partir de allí, todo lo que sobrevino después no fue más que un intento del mismo encaminado a salvaguardar su propia responsabilidad profesional.-
No pretendo aquí asumir un rol que no me corresponde.-
Ciertamente no es el objeto de este trabajo –y por lo tanto lo excede- analizar la buena o mala actuación del Fiscal de la causa.-
No obstante ello considero apropiado observar aquí que si bien es cierto que la ausencia de una actividad investigativa y persecutoria acorde con el tenor del injusto cometido y fundamentalmente contemporánea a su comisión se trató de un obstáculo para su inmediato esclarecimiento, y que seguramente otro hubiese sido el impulso que pudiera haber tomado la causa de haberse realizado allá por los albores de la pesquisa un completo estudio de campo que comprendiera no solo el examen del escenario del crimen -y adviértase que no hablo del lugar del hecho en razón de las claras diferencias entre uno y otro señaladas, a modo de ejemplo, por los testigos Lojo y Moreira- sino también del propio cuerpo de la víctima mediante la realización de la correspondiente operación de autopsia, también lo es que ello y en gran medida encuentra su explicación precisamente en las conductas encubridoras de los aquí acriminados.-
No solo ocultaron la verdad, sino que fueron más allá. Se encargaron con tesón y constancia de enmascararla, creando ante la vista de todos, incluso la del propio Fiscal, una realidad paralela –y por lo tanto virtual- en la que María Marta no sería más que víctima de su propia torpeza.-
Habré de acotar también, y sin que lo que vaya a decir tenga que ver con el acierto o no del Dr. Molina Pico en su trabajo, que pretender instalar la idea de que todos los testigos que han declarado a lo largo de estos años (ya sea por escrito o en la oralidad de un debate) y comprometido con sus aportes a quienes hoy se hallan sentados en el banquillo de los acusados, lo hicieran como si de títeres se trataran alejándose de la verdad para responder a los intereses de quien en su momento estuviera a cargo de la dirección de la investigación, se presenta ante mis ojos y no temo en decirlo, como un atentado a la cordura.-
La Defensa de los imputados es sencilla, y puede resumirse –en referencia a los testigos de cargo- en dos palabras. Todos mienten.-
Miente Teresa Castagna (o cuanto menos parcializa la verdad) al manifestar que no vio a Guillermo Bártoli el día 27 de octubre de 2002 en la “sobremesa” de la familia Binello, cuando aquél asegura haber estado.-
Miente Arturo Benito Campos (o de mínima sigue el mismo camino de Castagna) cuando asegura no haber visto al imputado Bártoli en iguales circunstancias de tiempo y lugar.-
Miente Catalina Vargas, cuando asegura que pocos minutos después de las 18:00 horas se hizo presente en el living de la casa del matrimonio Bártoli con el objeto de levantar los pocillos y sacudir los almohadones, observando que por entonces ya nadie se encontraba en el lugar (desmintiendo al imputado Bártoli –y en su momento a Carrascosa también- al afirmar el mismo que permaneció en dicho escenario hasta prácticamente las 19:00 horas).-
Miente Alba Máxima Benítez, cuando dice que poco después de las 18:00 horas, Carlos Carrascosa se hizo presente en el Club House de Carmel, sitio donde permaneció por espacio de unos minutos tomando un café primero y un lemoncello después, cuando al decir de Bártoli en ese momento el viudo de María Marta se encontraba junto a él, en su casa, viendo el partido de futbol entre los equipos de Independiente y Rosario Central.-
Miente Gerardo Oberndorfer, porque se pronunció de igual forma a como lo hiciera Benítez, acompañándola en gran medida en sus dichos.-
Miente Eduardo Walter Vera, cuando dice que Beatriz Michelini permaneció un tiempo de entre quince o veinte minutos aguardando en un costado de la guardia hasta que finalmente emprendió su camino hacia el domicilio de Carrascosa, y que incluso estaba en dicho descampado cuando la señora Irene Hurtig llamó a la guardia preguntando por un médico.-
Miente Diego Amadeo Piazza, cuando refiere haberse enterado por intermedio del médico Biassi de la existencia de tres orificios en la zona del cráneo de la víctima, cuando al decir del imputado Gauvry Gordon, aquél jamás revisó el cuerpo de María Marta.-
Miente Marcos Pablo Carranza Velez, porque asegura que al llegar al domicilio de Carlos Carrascosa éste le hizo saber “que no podía entrar porque estaban limpiando”, y luego vuelve a hacerlo cuando afirma que Manuel Nolting tampoco pudo entrar a la casa de María Marta.-
Miente Walter Daniel Fernando Beltrán, toda vez que asegura que cuando arribó al lugar del hecho junto al médico –y hoy imputado- Juan Gauvry Gordon, mientras asistían a la paciente quienes estaban reunidos allí –entre los cuales mencionó “a una persona similar a Bártoli, por los medios”- les decían que la misma “se había golpeado con la grifería de la ducha”, “que se había golpeado la cabeza”, y que todo se trataba de “un accidente”, lo cual no condice con lo que asegurara Bártoli en punto a que tomó conocimiento de la forma en la que muriera María Marta por intermedio de los médicos y no de Carlos Carrascosa, con quien no habló del tema en ese momento.-
Miente Antonio Daniel Cachi, cuando reconoce haber tomado conocimiento de la existencia de tres orificios en la zona del cráneo de María Marta por intermedio de Gauvry Gordon, cuando a su vez éste asegura haber detectado solo uno y que por ello, al relacionarlo con el intercambiador de la ducha, no dudó de la versión del accidente.-
Miente Santiago Rodolfo Biassi, porque asegura haber visto en la víctima las lesiones que describe en su historia clínica pre hospitalaria y que a su vez comunicara a Piazza, cuando en realidad, al decir de Gauvry Gordon, nunca revisó el cuerpo, y lo vuelve a hacer, cuando refiere haber alertado a Gauvry Gordon de que había algo que no se estaba haciendo bien y que debía darse parte a la policía.-
Miente Gilberto Martinelli cuando asegura que Bártoli llegó a la funeraria Ponce de León pidiendo contratar un servicio fúnebre “sin intervención policial” y que al ser impuesto de la necesidad de que ello era obligatorio por estarse frente a una muerte traumática se retiró del lugar diciendo que volvería luego de que un médico amigo le firmara el certificado de defunción, y que lo hace (mentir) por haberle manifestado el imputado que la cochería “de pueblo” donde trabajaba, no era más “era una funeraria de cuarta”. Ergo, mintió porque ese comentario le provocó enojo.-
Miente el mismo Jacinto Raúl Ponce de León, porque osa con su testimonio validar en un todo el relato de su empleado Martinelli.-
Miente Oscar Fernando Sierco, y son tantas las mentiras en las que los imputados dice haber incurrido el mismo, que detenerme en su enumeración a esta altura del trabajo es cuanto menos una pérdida de tiempo.-
Miente Roberto Daniel Difeo, cuando dice que en el momento del encajonamiento Bártoli lo apuró en su tarea exigiéndole que hiciera todo rápido, y que así lo hizo –al decir del Dr. Novak- por la sencilla razón de que su pupilo no reconoció su trabajo con una merecida propina. La cuestión me excede por lo que no voy a hacer comentarios al respecto.-
Miente Horacio Zarracán, cuando asegura que en la afamada reunión del baño en la que se decidiera arrojar el sexto proyectil por el inodoro se mencionó antes de hacerlo el término bala.-
Miente Manuel Nolting, cuando declara que quiso entrar a la casa de Carlos Carrascosa para ver el cuerpo de María Marta, pero que no lo pudo hacer porque se lo impidieron.-

Continúa.......
 #781981  por Pandilla
 
Miente Alberto “Tito” White, cuando asegura que la noche del 27 de octubre de 2002 el imputado Binello enterado de que un patrullero se dirigía al Carmel lo llamó y le dijo: “mirá Tito, te pido por favor que la policía no ingrese… si es necesario coimeala”.-
Miente Angel Domingo Antonio Casafús, cuando dice que en la comunicación telefónica que mantuviera con Horacio García Belsunce –aunque aquí sí coincido en que miente pero no por el tenor de la conversación sino por el momento de su ocurrencia- éste le pidió que “por favor” le sacara “a la policía de encima”, y lo vuelve a hacer cuando niega un posterior llamado de Horacio solicitándole que enviara un forense a la casa de su hermana para que revisara el cuerpo de la misma.-
Miente Inés Ongay, cuando asegura que en una conversación con Pichi Taylor ésta le dijo que hablando con Carlos Carrascosa el mismo le pidió que por favor no se hiciera la autopsia y que si era necesario se pagara por ello.-
Miente Juan Martín Romero Victorica cuando refiere que Horacio García Belsunce le hizo saber que tenía dudas acerca de la muerte de María Marta cuando al día siguiente al hecho se hizo presente en el domicilio de la misma, y lo vuelve a hacer, cuando asegura que la mujer del imputado Juan Hurtig lo alentó en su tarea de averiguar qué era lo que realmente le había ocurrido a la infortunada víctima diciéndole “métale para adelante doctor que no se está equivocando”.-
Miente Susana María Murray, cuando afirma que en una reunión que mantuviera -una vez conocido el resultado de la autopsia- con Horacio García Belsunce y una amiga de nombre Patricia Reyes, delante suyo el hermano de María Marta le dijo a esta última que cuando le hicieron saber que la policía estaba yendo al Carmel y que “había que pararla”, entonces él agarró su teléfono, llamó a Casafús y le pidió que así lo hiciera.-
Miente Patricia Reyes, cuando declara que en la reunión a la que hiciera referencia Murray, Horacio García Belsunce reconoció que Binello le dijo a White que si era necesario pagar para que la policía no ingresara al barrio, lo hiciera.-
Miente Juan Marcelo Páez cuando asegura haber visto la noche del hecho por una de las cámaras de seguridad que un móvil policial se estaba dirigiendo hacia el Carmel.-
Miente Mirta Molina cuando dice que una vez finalizado el velorio de María Marta, tras partir el cortejo hacia la Recoleta, Guillermo Bártoli se le acercó pidiéndole que ventilara la casa, ordenara y limpiara.-
Miente Ema Ramona Benítez, cuando asegura que Guillermo Bártoli le pidió que tirara un pantalón del señor Carrascosa manchado con sangre.-
Miente Miguel Angel Spiccia, cuando afirma que antes de conocerse el resultado de la autopsia, Horacio García Belsunce, Carlos Carrascosa, y el abogado Scelzi, se hicieron presentes en la firma Cazadores preguntando si el personal de seguridad de la misma utilizada como parte de su armamento revólveres calibre 32 largo.-
Miente Hugo Marcelo Arancibia Vázquez, cuando elabora junto a otras personas la pericia de audio que compromete a Guillermo Bártoli.-
Miente Balbino Ongay, cuando asegura que durante el velorio de María Marta, Constantino Hurtig le hizo el comentario de que debajo del cuerpo de la nombrada habían encontrado “una esquirla”.-
Miente Fernando Luis Domínguez, cuando asegura haber visto la noche del 27 de octubre de 2002 un patrullero policial dirigiéndose hacia el Carmel.-
Miente Beatriz Michelini, cuando refiere haber llegado a la casa de María Marta con posterioridad al llamado a OSDE de las 19:07 horas.-
Miente el mismo imputado Binello –desde la óptica de Horacio García Belsunce- cuando asegura que en su presencia este último llamó a Casafús y le pidió que parara a la policía.-
Y finalmente también mienten los vigiladores Maciel y Páez, cuando acompañando a Vera declaran acerca del tiempo en que Beatriz Michelini debió aguardar a un costado de la guardia hasta que se le permitiera el ingreso a la casa del señor Carrascosa.-
Como vemos, la prueba es abrumadora, y no hay motivo para descreer de ella.-
Del discurrir de este pronunciamiento ha surgido que los testigos a los que me he referido llegaron a este proceso en distintos momentos, que no todos se conocían entre sí, que mantenían distintos lazos de relación –amistad desde la infancia, por vecindad, amistades formadas a partir del trabajo solidario, laborales, etc.-, de conocimiento personal previo -ya fuera de la víctima, de los imputados, del matrimonio García Belsunce-Carrascosa-, o posterior a la muerte de María Marta.-
Aún más, algunos de ellos vivían o trabajaban en el country, otros eran ajenos a él y dos residían en el interior del país en distintas provincias.-
Estas circunstancias ciertamente indican que se trata de un grupo heterogéneo, surgiendo de sus respectivas declaraciones que depusieron en su mayoría sobre distintas situaciones que vivenciaron.-
Me pregunto entonces si es posible que en función de lo antes dicho pueda especularse acerca de que todos ellos pergeniaran una gran mentira común, que calzara en cada uno de sus detalles de manera certera y que permitiera torcer la realidad de tal forma hasta llegar a la recreación de una serie de hechos falsos concatenados y relacionados entre sí.-
Peor aún, ¿podría pensarse que los testigos, cada uno por su lado, faltaran a la verdad, y que esas mentiras –sin seguir un orden entre sí- de manera absolutamente casual dieran como resultado la lógica relación de hechos que se han tenido por acreditados en este pronunciamiento?
En definitiva, ¿es posible que todos mientan?
Viene a mi memoria la imagen de aquél conductor distraído que toma una arteria de contramano y su primera reacción es creer que “todos” conducen en contra del sentido vehicular, cuando en realidad quien lo hace es él. No pueden todos mentir, ergo, mienten los acusados.-
Esta causa ha llegado a juicio con la mayoría de los responsables legitimados pasivamente.-
Se ha debatido, se ha ofrecido prueba, se les ha garantizado ampliamente el derecho de defensa, y claramente, luego de extensas y agotadoras jornadas de debate, se ha podido establecer la responsabilidad penal de todos aquellos que fueran acusados en los hechos materia de juzgamiento.-
Sin ánimo de pecar de reiterativo, ha quedado acreditado, con el grado de certeza apodíctica que la cuestión impone, que los imputados han mentido, que se han eliminado pruebas, que se ocultó la verdad cuando la policía y el Fiscal de la causa llegaron al lugar del hecho, y que incluso, en relación a la primera, se la intentó detener –lográndose el cometido- cuando acudía a tomar intervención. Todas estas realidades, analizadas en su conjunto, nos conducen a una única verdad.-
Aquí se ha encubierto un homicidio, y créanme que para ello, no se ha escatimado esfuerzo alguno.-
Epilogando la cuestión, se les imputa a los acusados y así se ha acreditado tras la celebración del debate que:
Guillermo Bártoli: haber modificado la escena del crimen, el ocultar y hacer desaparecer rastros de dicha escena, gestionar un certificado de defunción falso, sin intervención policial; ordenar a una empleada doméstica, la Sra. Emma Benítez, que se deshiciera de un pantalón de Carlos Carrascosa con manchas de sangre, trasladar el cuerpo de la Sra. María Marta de lugar; cambiar las prendas que vestía la víctima y dar una versión de la muerte que no se correspondía con la real, cuyo conocimiento de su naturaleza violenta, traumática y homicida le constaba.
Juan Ramón Gauvry Gordon: haber omitido radicar la denuncia correspondiente por el homicidio del que había sido víctima la Sra. María Marta García Belsunce, estando en conocimiento de ello, en su calidad de profesional médico en los términos del Art. 287 inc. 2º del C.P.P. obligado a hacerlo. Horacio García Belsunce: 1) haber obstruido la intervención policial mediante una conversación mantenida con el por entonces Comisario General de la Provincia de Buenos Aires, Angel Casafús, máxima autoridad Policial Provincial, requiriéndole: "sacame a la policía de encima". El fin de esta comunicación era evitar la presencia policial y su ingreso a la casa, y el consecuente descubrimiento de la verdad. 2) Haber participado de la reunión, en la que junto a Juan Hurtig y otros, decidieron arrojar uno de los proyectiles que partieran del arma homicida al inodoro de la casa del matrimonio Carrascosa-García Belsunce, haciendo desaparecer así rastros o pruebas del delito.
Sergio Rafael Binello: haber impedido la intervención policial al ordenarle al Sr. Alberto Enrique White, por entonces, Presidente del Club Carmel, en una conversación telefónica que: "no entre la policía", y "si es necesario coimeala".
Juan Carlos Hurtig: haber participado junto a Horacio García Belsunce y otros de una reunión en la cual se acordó hacer desaparecer rastros o pruebas del delito, concretamente el nombrado arrojó uno de los proyectiles que había sido disparado contra la víctima al inodoro del baño de la casa del matrimonio Carrascosa-García Belsunce.
En definitiva, considero que todos los elementos que he mencionado durante el transcurrir de mi voto, valorados en su conjunto como piezas de un todo según las reglas de la lógica y la sana crítica, señalan de manera coincidente la intervención dolosa que le cupo a cada uno de los procesados en los hechos traídos a decisión, poseyendo los mismos valor convictivo suficiente para conformar mi libre y sincera convicción sobre el angular en trato.-
ASI LO VOTO. Arts. 210, 367, 371 inc. 1ro., y 373 del C.P.P.-

A la primera de las cuestiones a decidir, la Dra. María Elena Márquez, dijo:
Adhiero a quien lleva la voz cantante en esta sentencia, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ella mi libre y sincera convicción. VOTO POR LA AFIRMATIVA. Arts. 210, 367, 371 inc. 1º, y 373 del C.P.P.-

A la primera de las cuestiones a decidir, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo:
Adhiero al sufragio del Dr. Ortolani, por compartirlo en un todo, según mi libre y sincera convicción. VOTO POR LA AFIRMATIVA. Arts. 210, 367, 371 inc. 1º, y 373 del C.P.P.-

II).-A la segunda de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
Visto la forma en que ha quedado resuelta la cuestión precedente, y en virtud de lo establecido por el art. 371 del Código de forma, me abocaré al tratamiento de la participación de los aquí encausados en los hechos que quedaran definidos en la cuestión precedente.-
No es este un tema que a mi entender presente mayores dificultades, toda vez que el tópico en trato se encuentra ampliamente acreditado en el marco de los elementos a los que ya me he referido "in extenso" en oportunidad de dar tratamiento a la cuestión precedente, en la que por la índole de la cuestión me viera obligado a abordarla trasponiendo en algún punto los límites propios de la misma, avanzando sobre la presente, por lo que a las consideraciones de los mismos me remito.-
En tal orden de ideas, no me cabe más que concluir en resumen que los elementos demostrativos aludidos, y analizada así la conducta de los encartados, forman mi libre y sincera convicción respecto a una conclusión afirmativa sobre la participación de Juan Ramón Gauvry Gordon, Sergio Rafael Binello, Juan Carlos Hurtig, Horacio Carlos García Belsunce y Guillermo Bártoli, en los hechos por los que individualmente fueran intimados, solución a la que arribo aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, no advirtiendo circunstancias enervantes de su valor demostrativo ni la manifestación de afectación alguna a garantías constitucionales en la obtención de los elementos cargosos, siendo de aplicación lo normado por los arts. 210, 371 inc. 2), 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A la segunda de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, manifestó:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera convicción. Arts. 210, 371 inc. 2, 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A la segunda de las cuestiones de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, manifestó:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera convicción. Arts. 210, 371 inc. 2, 373 y ccdtes. del C.P.P., y cctes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

III) A la tercera de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
Tanto la Defensa del imputado Sergio Binello, como la de Guillermo Bártoli, plantearon en favor de los mismos la eximente de responsabilidad establecida en el art. 277 inciso 4º del Código Penal, según ley 26087.-
Dicha norma, establece que "Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud".-
Ingresando al análisis de la cuestión, debo destacar en primer lugar que nada han dicho los Dres. Grondona y Novak en cuanto a la "identidad" de la persona o personas en cuyo favor -y para ello me remito a la letra fría de la normativa invocada- habrían obrado tanto Binello como Bártoli.-
¿Debemos acaso suponerlo?
Ciertamente creo que no, máxime cuando tampoco hicieron referencia alguna a ello los posibles "beneficiarios" de la eximente.-
Basta con remitirnos a las declaraciones injuradas que prestaran tanto uno como otro a lo largo de la instrucción –y del debate también en el caso de Bártoli- para darnos cuenta que los mismos en ningún momento manifestaron tener conocimiento de la existencia de delito alguno y menos aún, por lógica inferencia, para el caso, saber de la identidad de su autor.-
Quiero decir con ello que ninguna apoyatura tiene esta pretensión de la defensa técnica con lo manifestado por los acusados, no hay congruencia al respecto.-
Reiteradamente hemos escuchado de los acriminados desconocer de la muerte violenta de la víctima y con énfasis, para el caso de que así hubiera sido, destacaron la inocencia de Carlos Carrascosa.-
No se me escapa que este último fue condenado por el Tribunal de Casación Penal de esta Provincia como autor del homicidio de María Marta García Belsunce, ¿pero ello sella "per se" la suerte de los acriminados Binello y Bártoli?
¿Debe entenderse acaso que a través de los pedidos que respondo, se está reconociendo en la persona de Carrascosa la autoría del "hecho precedente especialmente grave" que condiciona la conducta de los imputados?
Lo único cierto a esta altura es la muerte violenta de María Marta García Belsunce con una resolución a la fecha no firme que sindica a Carrascosa como "uno de los autores" del hecho que derivara en la misma.-
Pretender que podamos a esta altura conocer con certeza cuál habrá de ser el pronunciamiento definitivo que recaerá sobre la situación procesal de Carrascosa, sería reclamar a los jueces que pudieran ver lo que nos depara el mañana.-
En cuenta de las presentaciones de excepción efectuadas, por los argumentos expuestos y por ser ella mi libre y sincera convicción, VOTO POR LA NEGATIVA. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P., y 2 y 277 inc. 4º -a contrario sensu- del C.P.-

A la tercera de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, manifestó:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera convicción. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P., y 2 y 277 inc. 4º -a contrario sensu- del C.P., ASI LO VOTO.-

A la tercera de las cuestiones de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, manifestó:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera convicción. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P., y 2 y 277 inc. 4º -a contrario sensu- del C.P., ASI LO VOTO.-

IV).-A la cuarta de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
Que he de valorar como circunstancia disminuente de la sanción a imponer a los imputados, la falta de antecedentes condenatorios común a todos ellos, tal como se desprende de las certificaciones obrantes a fs. 4086 y 4123 (Hurtig), 4088 y 4122 (García Belsunce), 4116 (Binello), 4120 (Bártoli) y 1096 (Gauvry Gordon).-
Asimismo y en relación a los encausados Binello y Bártoli, he de ponderar también el buen concepto que de ambos fuera informado a fs. 4077 y 4078 respectivamente (puntos 58 y 59 del proveído de prueba).-
Respecto de Juan Hurtig, en cuanto a su condición de “excelente padre de familia”, entendiendo que ello no supera el rango de mera alegación -habida cuenta que no se ha aportado en tal sentido prueba alguna fuera de la palabra de su asistente técnico- no habré de ponderarla como tal.-
Menos aún la invocada colaboración con la justicia, desde que, como ya se expusiera en ítems anteriores, la misma obedeció a una finalidad de mejorar su más que comprometida situación procesal, cuando ya para esa época obraba el resultado de la autopsia y había una alta probabilidad de que el elemento arrojado se tratara como de hecho lo fue, de uno de los plomos disparados por el arma que diera muerte a María Marta.-
En punto a los demás atenuantes solicitados en favor del imputado Bártoli (persona de familia y de trabajo, y sustento de mujer e hijos), vale tanto lo ya referido en primer término respecto de Juan Hurtig, más allá de que sea valorado positivamente el buen concepto como se dijera precedentemente.-
Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 40 y 41 del C.P. y 105, 106, 210, 371 inc. 4), 373 y ccdtes. del C.P.P.- VOTO POR LA AFIRMATIVA, por ser ésta mi sincera convicción.-

A la cuarta de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Alberto Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ésta mi libre y sincera convicción.-
Siendo ella mi libre y sincera convicción, y de aplicación lo normado por los arts. 210 y 371 inc. 4º del C.P.P., ASI LO VOTO.-

A la cuarta de las cuestiones de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Alberto Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ésta mi libre y sincera convicción.-
Siendo ella mi libre y sincera convicción, y de aplicación lo normado por los arts. 210 y 371 inc. 4º del C.P.P., ASI LO VOTO.-

V).-A la quinta de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
He de valorar aquí como pauta aumentativa del castigo a imponer a los acriminados, la pluralidad de autores que facilitó la comisión del delito, ya que cada una de las conductas desarrolladas por los imputados, en una suerte de multiplicidad de tareas, facilitó la concreción de las otras.-
Coincido con la acusadora pública, pues es cierto que cada uno de esos comportamientos, independientes entre sí, permitió a los coimputados actuar de manera más segura –y evidentemente coordinada conforme surgió de la audiencia de debate y del informe del VAIC-, y todas ellas encaminadas al mismo objetivo, esto es, que no saliera a la luz el homicidio de María Marta García Belsunce.-
También he de merituar en esta misma línea de pensamiento, la relación familiar que tenían Juan Hurtig, Horacio García Belsunce y Guillermo Bártoli con la víctima, lo que evidentemente suma un plus negativo en su accionar al pretender ocultar las circunstancias de su muerte.-
En cuanto a las organizaciones no gubernamentales y de beneficencia que contaban con la colaboración incansable de la víctima (como es el caso de Missing Children) a través de su accionar benéfico y que no fue reemplazado por ninguno de sus familiares, pese a haberse probado que ofrecieron su colaboración pero no la han cumplido, entiendo en este ítem, que la Fiscalía valoró –y la acompaño en ello- las características del desempeño público de la persona cuyo crimen se encubrió, en tanto que por lo que se escuchó en el debate, María Marta García Belsunce dedicaba tiempo y esfuerzo para colaborar en instituciones de bien público, cuya desaparición provocó un vacío, a decir de muchos, difícil de llenar.-
Además, he de valorar aquí la multiplicidad de acciones cometidas por Horacio García Belsunce y Guillermo Bártoli.-
Sobre el tópico, y en consonancia con lo expuesto, me permito traer a consideración la opinión del maestro Creus, quien al referirse a la punición del delito continuado en el derecho argentino, con singular acierto señala que admitida la institución en nuestra legislación, ante la ausencia de una reglamentación específica sobre su punibilidad, sólo se puede sancionar el mismo como delito único, sin perjuicio de tomar la repetición de las acciones delictuosas como una pauta de individualización de la pena conforme a la disposición del art. 41 del C.P. (Creus, Carlos. Sinopsis de Derecho Penal, Zeus Editora Rosario, Año 1977. Pág. 153).-
Asimismo he de mensurar como agravante la situación personal de los autores, entendiendo como tales la educación y situación profesional de cada uno de ellos que los coloca en un nivel social que les permite discernir, discriminar y valorar con mayor claridad y mejores herramientas las conductas que realizan y la antijuridicidad del hecho, y determinarse de acuerdo a ese conocimiento.-
De tal modo, Gauvry Gordon posee educación universitaria (es médico).
Horacio García Belsunce es abogado, periodista, con conocimiento y seguimiento de casos policiales, con amistades y relaciones vinculadas a la esfera policial y del derecho.-
Juan Hurtig, trabajaba en una “organización de seguros” desde 1994, realizando viajes al exterior de entrenamiento y actualización –vcia. a España por una semana tras el fallecimiento de su hermana-, que también nos remite a un desempeño de cierto vuelo intelectual, proveniente de una familia de buen nivel cultural y social.-
Por su parte, Guillermo Bártoli y Sergio Binello refirieron ser empresarios, ambos con domicilio en el Country Carmel, amigos que forman parte de un grupo social, cultural y económico de cuyas características –en su mayoría profesionales- se dio cuenta en el transcurso del debate. Ello a los fines de determinar el entorno en el que se movían ambos, y por ende el nivel de educación en el que se hallaban insertos. En este contexto, y tras escuchar a Guillermo Bártoli en la audiencia, no me caben dudas de que se trata de un hombre inteligente y sagaz, acostumbrado a resolver situaciones complejas, que manejó su discurso con sumo cuidado, respondiendo de manera estratégica a sus intereses. En modo alguno comparto las expresiones vertidas por su defensa en cuanto lo caracterizara en cierto modo de una persona incapaz de enfrentar y resolver satisfactoriamente cuestiones tales como la de obtener un certificado de defunción.-
Por ello no puedo acompañar al Dr. Novak en sus afirmaciones.-
No puede haber lugar para suponer que el mismo estaba obnubilado por la muerte de su cuñada y no sabía lo que hacía, más allá de referir Bártoli que lo único que quería era conseguir la autorización para que se pudiera levantar a María Marta del suelo, ya que de ser así nada más sencillo que recurrir al fácil expediente de llamar a la policía para que se constituya en el lugar y atienda el siniestro. Lejos de hacerlo, por todos los medios que tuvo a su alcance lo quiso evitar y fue manejando su discurso ante los empleados de la funeraria, cambiándolo según su conveniencia, y determinando la inconveniencia de que Constantino Hurtig firmara el certificado médico.-
Abandonando la enunciación de las circunstancias reveladoras de un mayor reproche, pero antes de ingresar a analizar por qué no habré de hacer lugar a otras que con igual fin fueran mencionadas por la Fiscalía, entiendo prudente advertir aquí sobre la existencia de una pautaa de agravación que por no haber sido introducida en ocasión de la discusión final me impiden avanzar sobre la misma, no obstante lo cual y para dejar sentada mi posición al respecto, he simplemente de mencionarla, sin que influya en mi ánimo a la hora de graduar las penas a imponer.-
En este sentido, ¿qué situación hubiese resultado digna de considerar aquí, y en su caso, por qué no se tiene en cuenta a la hora de cuantificar la magnitud del injusto?
Me refiero a la gravedad del delito encubierto.-
Se impone aclarar aquí, que cuando el artículo 277 del código de fondo agrava la figura básica del encubrimiento en los casos en los que el hecho precedentemente fuera de los denominados especialmente graves, lo hace sin mayores especificaciones, limitándose la norma a establecer que como tales, deben entenderse aquellos cuya pena mínima fuera superior a los tres años de prisión.-
En el caso, para nuestro código penal incurre en el mismo injusto (desde el punto de vista del marco legal regulatorio) quien encubre el robo (ejecutado por otro) de una o más cabezas de ganado que se encontraren en establecimiento rurales -y que de acuerdo a los artículos 167 ter y 167 quáter del C.P. tiene una pena mínima de cuatro años de reclusión o prisión- que quienes actúan (como en el supuesto de autos) favoreciendo a un tercero que ha cometido ni más ni menos que un homicidio.-
Pero más allá del dato –objetivo por cierto- apuntado, ¿ambos sujetos deben ser merecedores de igual sanción penal?
A criterio de este administrador de justicia no.-
Y créanme que con ello no se estaría incurriendo en una suerte de doble valoración, prohibida desde ya, toda vez que la letra de la ley –en concreto, la del artículo 277 del C.P.- es muy amplia al respecto y permite hacer la disquisición que formulo.-
¿Pero por qué no puede este sentenciante, si está seguro de ello, valorar tal circunstancia al momento de graduar la pena?
Sencilla pregunta y más simple su respuesta.-
Porque de hacerlo, no estaría más que actuando en desmedro del derecho de defensa en juicio de los imputados, respecto del cual, los jueces debemos ser fieles custodios.-
Un caso similar al presente, se me planteó en la causa nº 3688/10 (1855), caratulada “Saucedo Díaz, Cristian Román y Figueroa Pereyra, Walter Felipe s/ robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda” y resuelta el día 28 de marzo de 2011, donde debí omitir considerar como circunstancia agravante de la sanción a imponer al acusado una sentencia condenatoria –anterior y firme- que el mismo registraba, toda vez que ante la falta de impulso fiscal en tal sentido, consideré que una decisión en contrario resultaría violatoria de los principios de imparcialidad y contradicción, recordando en directa relación con lo dicho, que con singular acierto ha expresado la jurisprudencia que “la ponderación de un factor de agravación no estimado por la Fiscalía… debe excluirse del plexo mensurado… ya que sin petición sobre el punto, ni respuesta de la defensa, no hay debate posible, toda vez que si la fiscalía nada dice, y la defensa menos contesta respecto de circunstancias que terminan siendo definidas como de mayor peligrosidad, dentro del sistema de los artículos 40 y 41 del Código Penal, aparece conmovido el principio de imparcialidad del órgano y surge un motivo de nulidad absoluto…” (voto del Dr. Borinsky al que adhirieron los Dres. Mahiques y Ursi, causa nº 3247, Sala III, Registro de Presidencia nº 13725, “Roche Velázquez, Julio César s/ recurso de casación”, Registro nº 72/07).-
Aclarada mi posición en punto a la agravante que no fue objeto de pedido por parte de la Dra. Syseskind, habré de echar anclas y detenerme en el análisis de las que sí fueran solicitadas por la misma y que, tal como lo adelantara párrafos atrás, no habré de tener en cuenta.-
Doy razones.-
En relación a “la ausencia de motivos para el acometimiento del injusto”, advierto que no se pudo acreditar durante el juicio cuáles fueron las razones personales e íntimas que tuvo cada uno de los imputados para ejecutar las conductas que se tuvieron aquí por acreditadas. La especulación lógica que pudiera hacerse sobre ellas –temor al qué dirán, prestar ayuda a algún conocido, vinculaciones económicas, discusiones familiares-, no pasa de tal rango, por lo que entiendo que esa justamente era la circunstancia que debió acreditarse para poder realizar su evaluación, siendo este caso distinto de otros en los que la ignorancia sobre el móvil (por ejemplo, en un robo cometido al azar) puede erigirse con cierta significación para poder predicar acerca de una mayor gravedad del injusto. Desconociendo la calidad de los impulsos que llevaron a los acriminados a delinquir, me veo impedido de valorar tal circunstancia como agravante.-
Dijo también la Fiscalía que Gauvry Gordon, Guillermo Bártoli, Juan Hurtig, Horacio García Belsunce y Sergio Binello, tuvieron la posibilidad de reflexionar sobre lo que estaban haciendo, es decir, que tras la realización de cada una de las conductas propias, pudieron asumir una actitud distinta, y no lo hicieron. Así, Gauvry Gordon pudo aunque tardíamente, realizar la correspondiente denuncia, Juan Hurtig poner en conocimiento de la autoridad el incidente del “pituto” al Fiscal Molina Pico el día del entierro de su hermana, y Guillermo Bártoli y Horacio García Belsunce haber hecho lo propio en la reunión de la cocina. Podría valorarse como atenuante el arrepentimiento o el intento de modificar el curso de sus comportamientos, pero en modo alguno como agravante el hecho reflexivo que cada uno de ellos realizara sobre sus propias acciones, cuando el resultado del mismo fue que continuaban en su postura ilícita.-
Finalmente y acompañando en ello al Dr. Blanco, no he de considerar como agravante “la afectación al sistema de justicia” tal como lo reclamara la acusación pública, toda vez que precisamente dicha consecuencia constituye la esencia misma del injusto que se le reprocha no sólo a Bártoli sino también al resto de los acriminados, motivo por el cual no puede ser valorado aquí como una circunstancia agravante de la pena, recordando en tal sentido que como bien lo señala el maestro Parma en su obra, al ubicar nuestro legislador esta figura en la zona de “Delitos contra la Administración Pública”, se entiende que este ilícito trata conductas que entorpecen la acción policial y judicial destinada al esclarecimiento de hechos delictivos o individualización de los autores o partícipes (Parma, Carlos. Código Penal Comentado. Tomo 3 -arts. 186 al 305-, Editorial Mediterránea, Córdoba, Año 2005, pág. 227).-
Por los motivos expuestos, y por ser ella mi libre y sincera convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA. Arts. 40 y 41 del C.P., y 210, 371 inc. 5º y ccdtes. del C.P.P.-

A la quinta de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ella mi libre y sincera convicción.-
Arts. 210 y 371 inc. 5º del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A la quinta de las cuestiones de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Alberto Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos.-
Siendo ella mi libre y sincera convicción, y de aplicación lo normado por los arts. 210 y 371 inc. 5º del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

VEREDICTO:
En mérito al resultado que arroja la votación, de las cuestiones precedentemente planteadas y decididas, el Tribunal se pronuncia por un VEREDICTO ABSOLUTORIO para la procesada BEATRIZ MICHELINI, cuyos datos filiatorios obran en las presentes actuaciones, y en relación al hecho por el cual fuera imputada, y por un VEREDICTO CONDENATORIO para los acriminados JUAN RAMON GAUVRY GORDON, SERGIO BINELLO, JUAN CARLOS HURTIG, HORACIO GARCIA BELSUNCE, Y GUILLERMO BARTOLI, todos ellos de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos y respecto de los hechos por los cuales individualmente fueran acusados y que se describieran oportunamente al momento de abordar la primera de las cuestiones del presente veredicto.-
Notifíquese a las partes por Secretaría de lo aquí concluido, firmando los Sres. Jueces ante mí, que doy fe.-
Ante mí:
 #781982  por Pandilla
 
Causa nº 3197/08 (2448/2008)
Registro Interno Nº:
Carátula: "Bártoli Guillermo, García Belsunce Horacio Carlos, Hurtig Juan Carlos, Binello Sergio, Michelini Beatriz Magdalena, y Gauvry Gordon Juan Ramón s/ encubrimiento".-
SENTENCIA
/// Isidro, 4 de noviembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos en acuerdo los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de San Isidro, Dres. Alberto Ortolani y María Elena Márquez, integrándose el mismo con el Sr. Juez del colega Tribunal en lo Criminal nº 5 Departamental., Dr. Ariel Introzzi Truglia, por resolución de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías local, y contándose con la presencia de los actuarios, Dres. Claudia Fernández y Carlos Fiorentino, con el objeto de deliberar a los fines de dictar sentencia (art. 375 del C.P.P.) en la presente causa registrada bajo el n° 3197/08 (1371/2008) seguida a 1) GUILLERMO BARTOLI, 2) HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE, 3) SERGIO RAFAEL BINELLO, 4) JUAN CARLOS HURTIG, y 5) JUAN RAMON GAUVRY GORDON, todos ellos de las demás condiciones personales conocidas en autos, en orden al delito de encubrimiento agravado, debiéndose observar a tal fin el orden de votos que antecede.-

Y RESULTA:
Que habiéndose practicado reunión secreta a tenor de lo normado por el artículo 371 y ccdtes. del C.P.P., este Tribunal ha arribado a un veredicto condenatorio respecto de los procesados Guillermo Bártoli, Horacio García Belsunce, Juan Hurtig, Juan Gauvry Gordon y Sergio Binello, por lo que a tenor de lo dispuesto por el art. 375 del ordenamiento legal ya citado, la presente causa se halla en condiciones de ser fallada.-

Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES:
1).-¿Qué calificación legal corresponde aplicar a los hechos en tratamiento?
2).-¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

1).-A la primera de las cuestiones a decidir, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
Efectuado el análisis correspondiente, a la luz de las probanzas colectadas en este proceso, entiendo que los hechos que fueran materia de juzgamiento deben ser calificados, respecto de JUAN RAMON GAUVRY GORDON, como constitutivo del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en su caso, bajo la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, de conformidad con lo normado por los artículos 277 inciso primero d) en función del tercero a), en su relación con el 79, todos ellos del C.P., y 287 inc. 2 del C.P.P.-
En relación a JUAN CARLOS HURTIG, y GUILLERMO BARTOLI, como ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos del artículo 277 inciso primero b) en función del tercero a) en su relación con el artículo 79, todos ellos del digesto sustantivo.
En lo tocante a SERGIO BINELLO, como ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos del art. 277 inciso 1 a) en función del 3 a), en su relación con el art. 79, todos ellos del catálogo de leyes penales.
Por último, y en lo que hace a la situación personal de HORACIO GARCIA BELSUNCE como ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos previstos por el art. 277 inciso 1 a) y b), en función del 3 a), en su relación con el art. 79, todos ellos del Código de Fondo.
Paso a continuación a fundamentar mi decisión y a dar responde a algunos planteos que en punto a la significación jurídica de los hechos materia de acusación inteligentemente fueran introducidos por las defensas.-
Ha quedado claro para mí y no voy a extenderme mucho al respecto, que en lo que se refiere a la situación personal de Juan Gauvry Gordon el mismo omitió denunciar el hecho de homicidio del que resultara víctima María Marta García Belsunce, estando obligado a hacerlo.-
Ese deber jurídico surge expresamente de lo normado por el art. 287 inciso 3º del digesto de forma, en cuanto establece, bajo el título de Denuncia obligatoria, que “Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1…, 2) Los médicos, parteros, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional, el cual, salvo manifestación en contrario, se presumirá…”.-
Con acierto señala Millán, que obvio resulta destacar que debe existir relación directa entre el conocimiento del mal que sufre el paciente y el ejercicio profesional, ya que el que adquiere noticia de otra manera, como cualquiera, no está obligado a denunciar (Millán Alberto S. El Delito de Encubrimiento. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Año 1970, pág. 127).-
Más aquí no ha quedado duda en el sentido de que Gauvry Gordon acudió al lugar en su condición de médico, y que una vez en el lugar, tras tomar contacto con el cuerpo de la víctima, adquirió por sí mismo razón de la existencia del delito previo que omitió denunciar.-
Ya he dado razones –y no han sido pocas- de por qué considero que ese “conocimiento” efectivamente existió, razón por la que no habré de volver innecesariamente sobre el punto.-
En lo que hace a los imputados Sergio Rafael Binello y Horacio García Belsunce (en este caso respecto al llamado telefónico que le efectuara al Comisario Mayor Casafús pidiéndole que la policía no concurriera al domicilio de su hermana), se ha probado en el juicio que los mismos han prestado al autor del hecho una ayuda idónea –traducida en una acción material positiva- para facilitar o posibilitar que el mismo –la persona favorecida- logre eludir las investigaciones o la acción de las autoridades.-
En ambos casos, los acriminados han ejecutado acciones típicas que se ven atrapadas por la manda del art. 277 inciso 1º a) en función del 79 del C.P., debiendo tenerse presente que la afectación al bien jurídico tutelado por la normativa en trato se produce, en palabras de Nuñez, cuando se procura interferir o entorpecer el accionar policial –o judicial- en la comprobación de un hecho delictivo y de sus responsables, o al decir de Soler, cuando se realiza una conducta consistente en “trabar” esa acción por entrometimiento.-
En lo que atañe a la restante conducta ilícita atribuida a Horacio García Belsunce, esto es la de haber participado de la reunión donde se decidiera arrojar por el inodoro el plomo desnudo que fuera hallado debajo del cuerpo sin vida de María Marta, hecho que también comprende a quien en definitiva fuera su mano ejecutora, y me refiero con ello a Juan Hurtig, advierto que tales comportamientos se inscriben tal como lo adelantara en la manda del art. 277 inc. 1 b) del catálogo de leyes penales, en función del 79 del mismo ordenamiento sustantivo.-
En efecto, y partiendo de que al decir de Ricardo C. Nuñez los rastros del delito son los vestigios dejados por él, y las pruebas todos los medios que pueden comprobar la existencia del hecho o la responsabilidad del autor o partícipe (Nuñez, Ricardo C. Tratado de Derecho Penal. Lerner Editora Córdoba. Tomo V, Volumen II, Año 1992, pág. 183), al haberse descartado los antes nombrados de uno de los proyectiles que partiera del arma matadora (sabiendo que lo era) no hicieron más que “hacer desaparecer” –lo que al decir de Millán consiste en suprimir o quitar de adelante por cualquier medio (1)- un elemento (prueba o rastro) vital para la resolución del caso. (1) (Millán, Alberto S. Ob. Cit. Pág. 141).-
Igual consideración merece hacerse en relación a las imputaciones dirigidas contra la persona de Guillermo Bártoli (promoción de la idea de un accidente, cambio de ropa de la víctima, cambio de posición del cuerpo –lo movilizó-, gestión de un certificado de defunción falso, y solicitud a una empleada doméstica –Emma Benítez- para que se deshiciera de un pantalón de Carrascosa con restos de sangre).-
Todas estas conductas tuvieron un único norte: la ocultación dolosa del homicidio de María Marta.-
La posición del cuerpo de la víctima al momento de recibir los disparos mortales es una prueba del delito. Pero se alteró.-
Y también son rastros o pruebas del mismo la existencia de prendas de vestir (dos pantalones) con manchas hemáticas. Pero se ocultaron e hicieron desaparecer.-
La promoción de la idea de un accidente doméstico con la finalidad de ocultar la existencia de una muerte violenta, es ni más ni menos que el ocultamiento del propio cuerpo del delito, lo mismo que se pretendió hacer al gestionar un certificado médico falso en cuanto a las causales de la verdadera muerte.
Ha dicho el Dr. Blanco en su prolijo y no menos esmerado alegato, que “Evitar una autopsia no queda atrapada por ninguna de esas conductas. ¿Por qué? Porque la prueba o los rastros son el cuerpo mismo, no la autopsia” (textual de acta de debate).-
A ello respondo diciendo que el cuerpo, como prueba o rastro del delito habla, y el momento en que lo hace y grita su verdad es naturalmente el de la autopsia judicial, con lo cual y al procurar Bártoli liberarse de ella, no hizo más que callar su voz.-
En todas estas conductas tuvo directa participación el imputado Guillermo Bártoli. No olvidemos que el mismo llegó al lugar de los hechos antes de las 19:07 horas, siendo desde entonces –e incluso antes- que cada una de estas acciones típicas comenzaron a tomar vida, al tiempo que interfirieron con el accionar de la Justicia en el descubrimiento de la verdad.-
Otro tema que está directamente engarzado con la situación del imputado Binello (y también con Bártoli en relación al episodio que el mismo protagonizara por ante la Funeraria “Ponce de León”), es aquél que fuera introducido por su defensa de los mismos al solicitar la extinción de la acción penal por prescripción bajo el argumento de que en caso de considerarse el comportamiento asumido por su ahijado procesal como delito, el mismo no habría alcanzado su perfeccionamiento y por tanto, debían aplicarse a su respecto las reglas generales de la tentativa (art. 42 del C.P.).-
Ya he dicho al respecto en aquella oportunidad -primera de las cuestiones previas del veredicto que antecede- y aquí lo repito, que soy del criterio siguiendo a Dayenoff de que el delito de encubrimiento se consuma al llevar a cabo las conductas típicas, sin que sea necesaria la consecución de los propósitos (favorecimiento real), o cuando se presta la ayuda si se trata de favorecer la elusión de las investigaciones de la autoridad o de sustraer al sujeto de la acción de ella (favorecimiento personal) y como tal, no admite la tentativa (Dayenoff, Elbio David, Código Penal Comentado, 7ma. Edición, A-Z Editora, Año 2000, pág. 733), ya que tratándose de un delito de actividad y de peligro, de carácter instantáneo -como bien lo destaca Creus en su obra- no resulta necesario para la consumación que la prestación de la ayuda con las finalidades típicas haya logrado su objetivo (Creus, Carlos. Delitos contra la Administración Pública. Comentarios de los artículos 237 a 281 del Cód. Penal. Editorial Astrea. Buenos Aires. Año 1981, pág. 531 y siguientes).-
Por su parte, y en esta misma línea, al referirse al favorecimiento personal D’alessio señala que tratándose de un delito formal, es difícil imaginar la existencia de actos ejecutivos que no sean consumativos (D’alessio, José Andrés, Código Penal, Comentado y Anotado, Parte Especial, Arts. 79 a 306, La Ley, Año 2004, pág. 908), agregando –yendo en concreto a la especie del favorecimiento real y citando en su comentario a Buompadre- que este tipo de favorecimiento es un delito de pura actividad, de peligro concreto e instantáneo, que se consuma con la realización de las acciones típicas descriptas, sin que se requiera ningún resultado, como podría ser la frustración de la investigación (D’alessio, pág. 912).-
Asimismo, y suscribiendo a este razonamiento, el célebre maestro Soler sentencia, al referirse al favorecimiento real, que como en los demás casos de encubrimiento (con lo cual, claro está, incluye entre ellos al personal), no es necesario que se alcance el éxito, en el sentido de que el rastro desaparezca o de que la justicia se frustre (Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino. Tomo V. Editorial TEA, Año 1988, pág. 345).-
En igual orientación se inscribe la opinión del maestro italiano Francesco Carrara, en cuanto refiere que acerca de la tentativa, es evidente que el favorecimiento es un delito formal, para cuya consumación no es necesario que la justicia haya sido efectivamente engañada o burlada, toda vez que al cumplirse el hecho que constituye el favorecimiento se agota la consumación del delito, aunque no se haya obtenido el último intento de libertar al culpable, agregando que si se obtiene este efecto, será en todo caso un criterio conmesurante (y autorizará a decir que el favorecimiento consumado ya ha quedado perfecto, o mejor dicho, que además de ser perfecto está también agotado), pero no es un criterio esencial (Carrara, Francesco. Programa de Derecho Criminal –Traducción de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero-, Parte Especial, Volumen V, Tomo 7, Editorial Temis Bogotá, Año 1998, págs. 416/417).-
También Carlos Fontán Balestra hecha luz sobre la cuestión, al referir que es característica común a las distintas modalidades agrupadas bajo el rubro encubrimiento en el código argentino, el consumarse con la acción idónea, sin que resulte necesario que se logre el fin perseguido con ella (Fontán Balestra, Carlos. Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo VII, Tercera Edición Actualizada, Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Año 2004, pág. 927), subrayando que incluso, es ésta la opinión dominante tanto en el Derecho argentino como en el comparado (Malagarriga, Código Penal, T.III, pág. 20; y Manzini, Trattato, Vol. V, pág. 849 y Vol. IX, pág. 852).- Finalmente, y frente a las manifestaciones efectuadas en punto a que tratándose el “favorecimiento personal” de un delito que requiere que se actúe en favor de un tercero que no fue mencionado por la Fiscalía, señalo que es doctrina harto consagrada que como bien lo apunta Soler, “…el encubrimiento es independiente de la suerte corrida por la imputación principal. Es perfectamente posible la condena por encubrimiento de un delito cuyo autor haya sido absuelto, y la absolución ulterior en nada influye sobre la anterior condena por encubrimiento…” (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo V, Págs. 330 y siguientes, Editorial TEA, año 1988), como así también que “…la circunstancia de que no recaiga condena sobre el favorecido con relación al delito que se le atribuía no excluye la posibilidad del encubrimiento…” y que “…Basta la existencia del delito precedente sin que obste a la tipicidad del favorecimiento la falta de individualización de su autor y, por tanto, la imposibilidad de su juzgamiento (que, precisamente, pudo deberse a la actividad del encubridor)…” (Creus Carlos, “Delitos contra la Administración Pública”, Págs. 534 y 536, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981).-
Finalmente, de esta última idea comulga también Alberto S. Millán, varias veces mencionado por los defensores, al destacar que “…Tampoco es menester que se haya probado definitivamente quién fue el autor…” (Alberto S. Millán, “El Delito de Encubrimiento”, Pág. 49, Editorial Abeledo-Perrot, Año 1970), en tanto Nuñez destaca que si bien para que haya encubrimiento “debe estar comprobada la existencia de un hecho que aparezca con las formas exteriores de un delito… no es necesario, sin embargo, que el autor del delito encubierto haya sido individualizado y juzgado” (Ricardo C. Nuñez, Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Volumen II, Lerner Editora Córdoba, págs. 176 y 177).-
Por todo lo expuesto, siendo ella mi libre y sincera convicción, a tenor de lo normado por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, y 277 inciso primero a), b), y d) en función del tercero a), en su relación con el art. 79, todos ellos del Código Penal., y 210, 287 inc. 2º y 375 inc. 1) del C.P.P., ASI LO VOTO.-

A la primera de las cuestiones, la Dra. María Elena Márquez, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por lo que siendo ella mi libre y sincera convicción.-
ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, y 277 inciso primero a), b), y d) en función del tercero a), en su relación con el art. 79, todos ellos del Código Penal., y 210, 287 inc. 2º y 375 inc. 1) del C.P.P.-
A la primera de las cuestiones, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por lo que siendo ella mi libre y sincera convicción.-
ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, y 277 inciso primero a), b), y d) en función del tercero a), en su relación con el art. 79, todos ellos del Código Penal, y 210, 287 inc. 2º y 375 inc. 1) del C.P.P.
II) A la segunda de las cuestiones, el Dr. Alberto Ortolani, manifestó:
En este punto, vista la calificación de los hechos, descartadas las eximentes y causales de justificación, y merituadas que fueron tanto agravantes cuanto atenuantes, considero justo y razonable imponer al acusado JUAN RAMON GAUVRY GORDON la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en su caso, bajo la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, de conformidad con lo normado por los artículos 277 inciso primero d) en función del tercero a), en su relación con el 79, todos ellos del C.P., y 287 inc. 2 del C.P.P.; a JUAN CARLOS HURTIG la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos del artículo 277 inciso primero b) en función del tercero a) en su relación con el artículo 79, todos ellos del digesto sustantivo; a SERGIO RAFAEL BINELLO, la pena de TRES AÑOS DE PRISION, Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos del art. 277 inciso 1 a) en función del 3 a), en su relación con el art. 79, todos ellos del catálogo de leyes penales; a HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos previstos por el art. 277 inciso 1 a) y b), en función del 3 a), en su relación con el art. 79, todos ellos del Código de Fondo; y a GUILLERMO BARTOLI la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos del artículo 277 inciso primero b) en función del tercero a) en su relación con el artículo 79, todos ellos del digesto sustantivo.-
Asimismo, y frente al pedido de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina propiciado por la acusación pública respecto del imputado Juan Ramón Gauvry Gordon, entiendo que la misma debe descartarse ya que lo que aquí se le reproche al nombrado no consiste en un accionar relacionado con su buen o mal desempeño como profesional de la salud sino en el ocultamiento deliberado de formular una denuncia ante una muerte violenta.-
Para esto vale recordar sencillamente que Gauvry Gordon no toma contacto con una persona viva sino con quien ya presentaba signos de fallecimiento, con lo cual no tiene ninguna relación su desempeño con una correcta o incorrecta mala praxis médica, y siendo la inhabilitación una accesoria, es que no corresponde su aplicación en este caso.-
En lo tocante al modo de ejecución de la pena impuesta en los casos de los acriminados Gauvry Gordon y Binello, cuyo monto permitiría la hipotética aplicación de la normativa de los arts. 26 y 27 bis del catálogo de leyes penales, lo cierto es que tal como lo anticipara no habré de echar mano a la misma en función de la gravedad del injusto precedente que se ha encubierto, en sintonía con la naturaleza del hecho del que da cuenta la primera de las normativas citadas.-
Por otra parte, habiendo entonces todos los imputados merecido penas de efectivo cumplimiento, en punto a la operatividad del art. 371 del digesto de forma y más allá de haber votado de manera diferente en anteriores ocasiones, expongo en prieta síntesis que las particularidades de esta causa que ha llegado a juicio nueve años después de ocurrido el hecho que motivara su formación, tiempo durante el cual los imputados no han vuelto a transitar por el gris camino de lo prohibido, sino que, y por el contrario, han acatado cada uno de los llamados que desde la Justicia y a través de diferentes órganos se les hiciera, compareciendo incluso, ya en esta etapa y salvo contadas excepciones, a un debate que se prolongara en el tiempo por más de cinco meses, hacen que considere que no existe peligro de fuga que habilite a ordenar con este fallo la inmediata detención de los mismos.-
Hago notar en apoyo a mi postura, que todos ellos son gente que posee arraigo familiar (comprobado por este sentenciante al observar que mujeres, padres e hijos de los mismos los han acompañado durante cada jornada de juicio, participando de las audiencias como público), trabajo fijo y domicilio estable, y que tampoco han registrado con anterioridad a esta causa alguna otra en su contra que haya merecido reproche penal, razón por lo cual, es que propongo diferir su encarcelamiento hasta el momento de adquirir el fallo firmeza por no haber sido recurrido, o en caso de serlo, hasta tanto sea confirmada la resolución del Tribunal por la instancia inmediata superior y más allá de todo recurso que contra lo decidido por la misma pueda ser interpuesto por cualquiera de las partes, garantizando así el doble conforme, sin perjuicio de hacérseles saber a los imputados que hasta tanto ello ocurra no podrán hacer abandono del país ni ausentarse del domicilio de residencia por más de 24 horas, salvo previo conocimiento y autorización por parte de estos jueces, antes quienes deberán presentarse regularmente del 1 al 5 de cada mes.-
En otro orden de ideas, y atento las consideraciones emitidas en el veredicto que antecede y en la presente resolución, donde nos hemos pronunciado sobre puntos esenciales a decidir en relación al procesado Constantino Hurtig –circunstancia que refleja la pérdida de la imparcialidad que debe regir el proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.)-, es que de conformidad con lo normado por el art. 47 inc. 1º del C.P.P., corresponderá extraerse copias de la totalidad de este legajo y una vez certificadas, remitirlas a la Secretarías de Sorteos de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental., a fin se desinsacule un nuevo Tribunal en lo Criminal para que intervenga respecto del nombrado.-
Asimismo, habrán de regularse los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Ribas (Tomo XIV, Folio 359, C.A.S.I) y Eduardo N. Ludueña (Tomo V, Folio 880, C.A.M.), en la suma de 60 JUS, con más el aditamento de ley; del Dr. Marcelo Riguera (Tomo VI, Folio 354, C.A.M.), en la suma de 50 JUS, con más el aditamento de ley, y de los Dres. Carlos Alejandro Novak (Tomo XXI, Folio 21, C.A.S.I.), Eugenio Blanco (Tomo XLI, Folio 157, C.A.S.I.), Adrián Murcho (Tomo XVIII, Folio 166, C.A.S.I.), Carlos E. Caride Fitte (Tomo X, Folio 370, C.A.S.I.), Mariano Grondonda (Tomo XLV, Folio 86, C.A.S.I.), Nicolás Agustín Corleto (Tomo XLV, Folio 118, C.A.S.I) y Gabriel Becker (Tomo VII, Folio 428, C.A.S.M.), en la suma de 45 JUS, con más el aditamento de ley (arts. 1, 9. I, 13, ítem 16, apartado b), II; ítem 17, ap. d), 16, 54 y ccdtes. de la ley 8904 y sus modificatorias).-
Finalmente, y en relación al testigo Santiago Hamilton Taylor, conforme lo sugerido en el veredicto que antecede habrá de ordenarse la extracción de fotocopias del acta de debate como así también de la presente y su posterior remisión a la Unidad Fiscal de Instrucción, a efectos se investigue por parte del nombrado la posible comisión de un delito de acción pública.-
Por ser ella mi libre y sincera convicción, a tenor de lo normado por los Arts. 18, y 75 inc. 22 de la C.N., 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 47 inc. 1, 277 inciso primero a), b) y d) en función del tercero a), en su relación con el art. 79, todos ellos del C.P., 210, 287 inc. 2º y 375 y ccdtes. del C.P.P., arts. 1, 9.1, 13, ítem 16, apartado b), II; ídem 17, aparatado d), 16, 54 y cctes. de la ley 8904 y sus modificatorias. ASI LO VOTO.-

A la segunda de las cuestiones, la Dra. María Elena Márquez, dijo:
Adhiero mi voto al de mi colega preopinante, Dr. Alberto Ortolani, en honor a los mismos motivos y fundamentos con una sola excepción que tiene que ver con mantener o no la libertad de los imputados frente a un fallo en el que se ha decidido la imposición de una pena privativa de la libertad.-
Es en este sentido que guardando una línea de coherencia y no advirtiendo en este caso concreto situaciones particulares que me hagan variar, habiendo sufragado en anteriores ocasiones (ver causas nº 3303/09 sentenciada el 18/08/2010; nº 3142/08 decidida el 08/06/2010; nº 3150/08 acordada el 06/05/2010; y nº 3130/08, resuelta 01/10/2010, entre muchas otras), decretando la detención de los imputados frente a un veredicto condenatorio, debo apartarme de la posición adoptada por quien me precede en el orden de votación.-
A lo dicho agrego, que la operatoria del art. 371 “in fine” –según ley 13.260- del CPP, la que ha sido expresamente requerida por la Fiscalía en sus alegatos, “no persigue el cumplimiento anticipado de la pena sino, por una cuestión estrictamente procesal, el aseguramiento de uno de los fines del proceso, para aventar el riesgo fuga de quien, eventualmente, deberá cumplir la pena privativa de la libertad que le fuera impuesta en una sentencia no firme” (TC0001 LP 38594 RSD-230-10 S 19-3-2010, Juez Natiello (MA)).-
En este sentido, y más allá de las consideraciones que realizara sobre el punto mi distinguido colega, advierto que la pena fijada para cada uno de los imputados habría de ser cumplida al menos en la totalidad de los tiempos que marca la ley, hasta la obtención de algún beneficio, toda vez que ninguno de ellos ha cumplido prisión preventiva en esta causa, a lo que agrego que en el caso de los imputados Juan Carlos Hurtig, Horacio García Belsunce y Guillermo Bártoli, los montos de pena se alejan del mínimo legal para el delito por el que resultaran condenados, acercándose al máximo en el caso del último de los nombrados.-
Y ha quedado acreditado por lo que surgió del debate que los imputados cuentan con medios económicos, relaciones sociales, vínculos en distintas partes del país, educación y conocimientos como para poder concretar eficientemente su sustracción al proceso.-
En este sentido, cito lo que surge de las fojas 93/96, 110 de la causa nº 2060 del Tribunal Oral en lo Criminal nº2 de Capital Federal, seguida a Bártoli Guillermo y otros.
Por lo demás, también el indicio de fuga que extraigo de las palabras finales de Juan Carlos Hurtig –que quedaran registradas en el audio que llevara este Tribunal- cuando decidió contestar las manifestaciones de la fiscalía en cuanto a que los imputados en este debate habían intentado “alargar” los tiempos –en el sentido de demorar procesalmente la causa- y transformándose en una especie de vocero dijo “es verdad”, “yo intenté alargar este momento porque soy inocente”, agregando después “tengo que demostrarle a mis hijos que estos nueve años no fueron en vano, que hay justicia en la Argentina, porque si no me tengo que ir a vivir a otro país”.-
Por lo expuesto, considero corresponde hacer operativo el art. 371 “in fine” del ritual, y ordenar la detención de los imputados. Arts. 18, y 75 inc. 22 de la C.N., 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 47 inc. 1, 277 inciso primero a), b) y d) en función del tercero a), en su relación con el art. 79, todos ellos del C.P., 210, 287 inc. 2º y 375 y ccdtes. del C.P.P., arts. 1, 9.1, 13, ítem 16, apartado b), II; ídem 17, aparatado d), 16, 54 y cctes. de la ley 8904 y sus modificatorias. ASI LO VOTO.-

A la segunda de las cuestiones, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo:
Adhiero mi voto al de la colega preopinante, Dra. María Elena Márquez, por ser esta mi libre y sincera convicción.-
En mi humilde criterio, lo que la Constitución Nacional prohíbe en su art. 18 es la imposición de una pena sin juicio.-
Aquí se ha celebrado un extenso juicio oral y público, por más de cinco meses. Se ha garantizado plenamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio de todos y cada uno de los imputados, haciendo que este Tribunal audite todas las pruebas que, en lo esencial, las partes han entendido de utilidad para apoyar sus pretensiones en el debate.-
En consecuencia, y en sintonía con el art. 18 de la Constitución Nacional, entiendo encontrarme plenamente habilitado para la imposición de las penas pronunciadas, luego de celebrado el debate, requerimiento que ha sido expresamente peticionado por la Fiscalía en sus alegatos.-
En cuanto a los peligros procesales que habilitan echar mano a la herramienta del art. 371 del ritual, me remito a lo expuesto al respecto por la Dra. Márquez.-
Sólo deseo destacar que han sido recreadas en este juicio, un sinnúmero de conductas elusivas tendientes a obturar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la justicia.-
Entonces, arribados a este estadio, no puedo más que inferir que, de posponer el cumplimiento de las penas impuestas en este fallo, aquella peligrosidad procesal que ha sido demostrada, se concrete ahora en la fuga de los condenados.-
ASI LO VOTO. Arts. 18, y 75 inc. 22 de la C.N., 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 47 inc. 1, 277 inciso primero a), b) y d) en función del tercero a), en su relación con el art. 79, todos ellos del C.P., 210, 287 inc. 2º y 375 y ccdtes. del C.P.P., arts. 1, 9.1, 13, ítem 16, apartado b), II; ídem 17, aparatado d), 16, 54 y cctes. de la ley 8904 y sus modificatorias.

SENTENCIA:
Por ello, este Tribunal atento al veredicto que antecede;
FALLA:
Por Unanimidad:
I).-CONDENANDO A JUAN RAMON GAUVRY GORDON, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 20.518.205, de estado civil casado, de ocupación médico, nacido el día 31 de agosto de 1968 en la Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones, con domicilio en la calle Garibaldi nº 3329 de la localidad de San Fernando, Partido del mismo nombre, hijo de Luis Eduardo y de Sofía Lila Gordon, e identificado bajo Prontuario nº 1.108.629 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en su caso, bajo la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, de conformidad con lo normado por los artículos 277 inciso primero d) en función del tercero a), en su relación con el 79, todos ellos del C.P., y 287 inc. 2 del C.P.P.-
II).-CONDENANDO A JUAN CARLOS HURTIG, de nacionalidad estadounidense, con D.N.I. nº 93.656.696, apodado “John” o “Iguana”, de estado civil casado, de ocupación asesor de seguros de vida, nacido el día 13 de febrero de 1965 en la Ciudad de Iowa, Estados Unidos, con domicilio en la calle Nicaragua nº 3811 de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Constantino y de Luz María Blanca Luisa Gallup Lanus, e identificado bajo Expte. nº O-989690 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.567 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos del artículo 277 inciso primero b) en función del tercero a) en su relación con el artículo 79, todos ellos del digesto sustantivo.
III).-CONDENANDO A SERGIO RAFAEL BINELLO, de nacionalidad argentina, apodado "Cabezón", con D.N.I. nº 10.924.761, casado, empresario, nacido el día 13 de enero de 1953 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Carmel Country Club, calle Monseñor D'andrea 1891 de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Aldo y de Delfina Coppa Oliver, e identificado bajo Expte. nº O-989687 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.570 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos del art. 277 inciso 1 a) en función del 3 a), en su relación con el art. 79, todos ellos del catálogo de leyes penales.
IV).-CONDENANDO A HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 7.704.829, casado, de ocupación coach ontológico y remisero, nacido el día 30 de abril de 1949 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en el Complejo Rincón de Morra II, sito en la calle 9 de Julio nº 520, Depto. 22, de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Horacio Adolfo y de Luz María Gallup Lanus, e identificado bajo Expte. nº O-989686 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.566 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos previstos por el art. 277 inciso 1 a) y b), en función del 3 a), en su relación con el art. 79, todos ellos del Código de Fondo.
V).-CONDENANDO A GUILLERMO BARTOLI, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 16.119.303, casado, empresario, nacido el día 15 de abril de 1962 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Carmel Country Club, calle Monseñor D'andrea 1891 de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Juan Carlos y de Susana Jurado, e identificado bajo Expte. nº O-989688 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.568 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, en los términos del artículo 277 inciso primero b) en función del tercero a) en su relación con el artículo 79, todos ellos del digesto sustantivo.
VI).-EXCUSANDONOS de seguir interviniendo en relación al coimputado CONSTANTINO HURTIG, por haber emitido opinión sobre puntos esenciales a decidir y que atañen al mismo, debiendo en consecuencia remitir copias certificadas de la totalidad de este legajo a la Secretaría de Sorteos de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, a fin se desinsacule el Tribunal en lo Criminal que deba continuar entendiendo a su respecto (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y 47 inciso 1º del C.P.P.).-
VII).-REGULANDO LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. Roberto Ribas (Tomo XIV, Folio 359, C.A.S.I) y Eduardo N. Ludueña (Tomo V, Folio 880, C.A.M.), en la suma de 60 JUS, con más el aditamento de ley; del Dr. Marcelo Riguera (Tomo VI, Folio 354, C.A.M.), en la suma de 50 JUS, con más el aditamento de ley, y de los Dres. Carlos Alejandro Novak (Tomo XXI, Folio 21, C.A.S.I.), Eugenio Blanco (Tomo XLI, Folio 157, C.A.S.I.), Adrián Murcho (Tomo XVIII, Folio 166, C.A.S.I.), Carlos E. Caride Fitte (Tomo X, Folio 370, C.A.S.I.), Mariano Grondonda (Tomo XLV, Folio 86, C.A.S.I.), Nicolás Agustín Corleto (Tomo XLV, Folio 118, C.A.S.I) y Gabriel Becker (Tomo VII, Folio 428, C.A.S.M.), en la suma de 45 JUS, con más el aditamento de ley (arts. 1, 9. I, 13, ítem 16, apartado b), II; ítem 17, ap. d), 16, 54 y ccdtes. de la ley 8904 y sus modificatorias).-
VIII).-REMITIENDO a la Mesa General de Fiscalías Departamental, fotocopias certificadas de las piezas pertinentes de la presente a los fines se investigue respecto de Miguel Hamilton Taylor la posible comisión de un delito o delitos de acción pública.-
IX).-COLOCANDO LOS AUTOS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES A FIN DE QUE OPEREN LO QUE CORRESPONDA, EN RELACION A LAS MANIFESTACIONES QUE HICIERAN DURANTE EL DEBATE.

Y Por Mayoría, conformada por los Dres. María Elena Márquez y Ariel Introzzi Truglia:

X).-ORDENANDO LA INMEDIATA DETENCION de JUAN RAMON GAUVRY GORDON, JUAN CARLOS HURTIG, SERGIO RAFAEL BINELLO, HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE Y GUILLERMO BARTOLI, gestionándose el traslado de los mismos a una Unidad dependiente del Servicio Penitenciario Provincial (art. 371 “in fine” del C.P.P.).-
Regístrese, notifíquese y firme o consentida que sea, comuníquese a los organismos de rigor y remítase al Juzgado de Ejecución (arts. 25 y ccdts. del C.P.P. y Resoluciones de la SCJBA nros. 195/05 y 567/05).-
Ante mí:
 #781985  por Pandilla
 
García Belsunce: prisión para la familia.-
http://www.lanacion.com.ar/1420721-garc ... la-familia

Condenas que no alcanzan para despejar las dudas de siempre.-
http://www.lanacion.com.ar/1420722-cond ... de-siempre

Mentiras para lograr impunidad.-
http://www.lanacion.com.ar/1420723-ment ... -impunidad

Cinco condenas para cerrar el caso García Belsunce II.-
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-05.html (Ver Subenlaces)

Saludos.
 #782195  por Pandilla
 
Mi humilde opinión es que, en este Caso, a la final, la única que va a quedar pegada es la Sra. Hurtig.

:mrgreen: (((( :shock: ))))

PD: Claro, bien podría equivocarme.
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