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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #620494  por lex30
 
gracias por tu respuesta, te cuento que tengo turno para el martes o sea que es dentro de septiembre, lo dejo asi o lo pago?
 #620621  por fabidoc
 
arielruiz86 escribió:No facundo, ojalaa! pero no somos la misma persona, me halaga mucho que pienses asi, porque yo me considero un novato aun, no hace mucho que me dedico a lo previsional y hay muchos temas que aun debo aprender y perfeccionar y este foro admito que es la base para adquirir mas confianza y seguridad para ello. fabidoc tiene mucho mas experiencia y aporta desinteresadamente, al igual que vos, son muy solidarios y ambos tienen mucho criterio, mas alla de sus peleitas jajaja , yo los admiro a los dos por la gran contribucion que hacen a este foro y estoy muy seguro que son muy buenos profesionales los dos.
Hola ariel..., te veo conectado, gracias por tus conceptos.
Podés revisar mis más de 2400. No participo de contiendas. No tiempo tiempo para perder. Si tengo tiempo para ayudar y aprender.
Saluditos.
 #620624  por fabidoc
 
fabidoc escribió:
arielruiz86 escribió:No facundo, ojalaa! pero no somos la misma persona, me halaga mucho que pienses asi, porque yo me considero un novato aun, no hace mucho que me dedico a lo previsional y hay muchos temas que aun debo aprender y perfeccionar y este foro admito que es la base para adquirir mas confianza y seguridad para ello. fabidoc tiene mucho mas experiencia y aporta desinteresadamente, al igual que vos, son muy solidarios y ambos tienen mucho criterio, mas alla de sus peleitas jajaja , yo los admiro a los dos por la gran contribucion que hacen a este foro y estoy muy seguro que son muy buenos profesionales los dos.
Hola ariel..., te veo conectado, gracias por tus conceptos.
Podés revisar mis más de 2400. No participo de contiendas. No tengo tiempo para perder. Si tengo tiempo para ayudar y aprender.Me pasa por apurada :D /color]
Saluditos.
 #620983  por tincho_20
 
lex30 escribió:hola: yo no se uds pero estoy perdidisima!!!!!!
Una clienta para los $20 mas los $23 y los intereses del sicam, resulta que el plan que envie tenia un error le di de baja y lo reliquide, ahora me saltan de todos los meses unos centavos de deuda, lo tengo que pagar? o me lo tomas asi igual.
Diganme por favor que hago porqu el turno o tengo la semana que viene
Gracias
A partir del 01/10 la deuda te da 0.
Si pagaste los intereses con el 575, intenta pagar esos centavitos que te quedaron con el 102, luego reliquida y fijate si te da 0 (Primero hace la prueba paga 1 o 2 meses)
 #621638  por danno
 
alguien me puede enviar x mail el anexo I sdm. grs
 #621650  por Anyweb
 
Para un sr. con 33 años de aportes que tiene 2 aprox. con deuda (por no haber pagado o por intereses) entiendo que se puede aplicar el art. 1 de la 25321. ¿Es correcto?
Porque leo que hay criterios distintos en las Udais.
 #621679  por capacitacion2007
 
Duda con el sicam 2:

Con el sicam 1: liquido la deuda de acuerdo al puc, y luego amplio con el sicam 2.
El tema es que al imprimir EL DETALLE DE DEUDA y los FORMULARIOS 558/A/B/C me queda solamente el detalle del sicam 1.

Que hay que imprimir del sicam 2; a parte de la situación de revista (que aparece en el sicam 1) la situacion de revista ampliada y EL DETALLE DE OBLIGACIONES REGULARIZADAS donde aparece el detalle del la situacion de revista AMPLIADA.

ESPERO TU RESPUESTA.

GRACIAS
 #621681  por ISIS
 
Anyweb escribió:Para un sr. con 33 años de aportes que tiene 2 aprox. con deuda (por no haber pagado o por intereses) entiendo que se puede aplicar el art. 1 de la 25321. ¿Es correcto?
Porque leo que hay criterios distintos en las Udais.
En mi opinion es correcto, la 25321 se puede aplicar siempre, tanto a periodos pagos como impagos...las discusiones son con la prescripción...
 #621686  por periquita
 
Anyweb escribió:Para un sr. con 33 años de aportes que tiene 2 aprox. con deuda (por no haber pagado o por intereses) entiendo que se puede aplicar el art. 1 de la 25321. ¿Es correcto?
Porque leo que hay criterios distintos en las Udais.
Sí, es correcto.
Saludos
 #621691  por capacitacion2007
 
Con la 555 hay que utilizar el sicam 2:

Duda con el sicam 2:

Con el sicam 1: liquido la deuda de acuerdo al puc, y luego amplio con el sicam 2.
El tema es que al imprimir EL DETALLE DE DEUDA y los FORMULARIOS 558/A/B/C me queda solamente el detalle del sicam 1.

Que hay que imprimir del sicam 2 ??? A parte de la situación de revista (que aparece en el sicam 1) la situacion de revista ampliada y EL DETALLE DE OBLIGACIONES REGULARIZADAS donde aparece el detalle del la situacion de revista AMPLIADA.

GRACIAS
 #621783  por Graciela Perez
 
facundo01 escribió:A todos los foristas que hayan realizado un Sicam modificando (en todo o en parte) el código de actividad hasta 09/1993 (aquellos que no respeten el PUC hasta 09/1993) y hayan hecho opción por la moratoria ley 24.476 y no hayan hecho opción por la resol. 592/79 en "datos personales del sicam", y deban iniciar la semana que viene o proximas semanas, y sientan temor de que les den el deberá, me ofrezco gratis para que nos encontremos en la UDAI en donde inicien (siempre que vayan a iniciar en zona sur y UDAI cercanas al centro de capital federal) de esa manera de surgir problemas (lo dudo) por haber modificado el PUC hasta 09/93, yo este presente para ayudarlos y discutir con el empleado iniciador (dudo que generen problemas). Aquellos que deban iniciar la semana que viene o proxima les solicito que me envien un mensaje privado diciendome en que UDAI deben iniciar y horario. Aquelos que me soliciten que los acompañe deben tener su nick registrado hasta febrero de 2010. De obtener exito en el inicio será obligación de Uds. informar a éste portal su experiencia.
[/color][/color]fabidoc y arielruiz86 son una misma persona (perdón por desenmascararte).

Hola Facundo01, me parece que te voy a pedir que me acompañes a UDAI Berazategui, que tal? ya que tengo un tramite con PUC desde 01/1981 hasta 02/2008 con actividades 299/205/monotributo10, cargue todo tal cual, prescribi por la 25321, amplie para llegar a los 30 y me da una cuota de mas de $400......Ni ahi la quiero pagar.....
Opinas que cambie de categoria a los periodos anteriores a 10/1993, yo pienso que es como decis, pero me da un miedito, me van a mirar como bicho raro y me van a decir nooooooooo!!!!!!! asi no lo dice al 555, para colmo ni la leyeron......
Si en verdad estas dispuesto a acompañarme, te tomo la palabra......
 #621966  por facundo01
 
Dra. Graciela Perez, Buen día. La acompaño. Envíeme un mensaje privado deme su celular apellido y nombre y nos encontramos en UDAI Berazategui. Va a tener resultado positivo. Pero la condición es que Ud. publicamente comente su experiencia para desechar la conclusión errónea que sacó este foro.
Mis conclusiones no las saqué de ADAP ni de Marcelo Brusberg quien se equivoca cuando confunde categoria histórica y condigo de actividad. Son 2 cosas distintas. Ud haga el sicam, si el código de actividad (supóngase constructor) a partir del año 1987 es B, no cometa el error de agregarle A. Debe agregar una categoria "albañil" que es "A".
Saludos
 #622128  por ISIS
 
facundo01 escribió:Dra. Graciela Perez, Buen día. La acompaño. Envíeme un mensaje privado deme su celular apellido y nombre y nos encontramos en UDAI Berazategui. Va a tener resultado positivo. Pero la condición es que Ud. publicamente comente su experiencia para desechar la conclusión errónea que sacó este foro.
Mis conclusiones no las saqué de ADAP ni de Marcelo Brusberg quien se equivoca cuando confunde categoria histórica y condigo de actividad. Son 2 cosas distintas. Ud haga el sicam, si el código de actividad (supóngase constructor) a partir del año 1987 es B, no cometa el error de agregarle A. Debe agregar una categoria "albañil" que es "A".
Saludos
Hoy en una Udai pregunte a un supervisor y me ratifico que hasta el 9/93 se puede cambiar la categoria, tambien lo consulte en Afip, idéntica respuesta, ellos solo se fijan que coincida de 10 años a la fecha, eso me contestaron...
Lo que tiene que coincidir con el puc es lo posterior al 9/93.

Saludos.
 #622370  por vivas
 
MARIO1943 escribió:
Clara19999 escribió:Estimados: es mi primer post, y estoy bastante confundida, porque me denegaron una jubi. Siempre los leo, pero como no tengo internet en casa, ahora pregunto, porque realmente no sé qué hacer. Gracias
Tengo un sr. con inscripción en autónomos en 1980, a quien amplié en sicam II desde los 18 años, sin aplicar ningún beneficio, porque tiene RD. Me rechazan porque amplié sin inscripción desde los 18 años. En Afip, no me lo quisieron cambiar al puc. muchas gracias desde ya. Clara
ESA INSCRIPCON DE AUTONOMO DE 1980, DE DONDE SURJE, DEL PHA? , TIENE PERIODOS PAGOS EN 1980?
Mario me podes ayudar,tengo un cliente inscripto del 95 en adelante tengo que hacer moratoria ,desde 1960 es mujer tiene 69 años ,pregunto la moratoria va en sicam 2 tengo que ir a la afip a presentar el 460 en el puc esta todo bien figura esto 01/1995-10/1998 /11/1998-10/2007 gracias :)
 #622683  por arielruiz86
 
vivas escribió:
MARIO1943 escribió:
Clara19999 escribió:Estimados: es mi primer post, y estoy bastante confundida, porque me denegaron una jubi. Siempre los leo, pero como no tengo internet en casa, ahora pregunto, porque realmente no sé qué hacer. Gracias
Tengo un sr. con inscripción en autónomos en 1980, a quien amplié en sicam II desde los 18 años, sin aplicar ningún beneficio, porque tiene RD. Me rechazan porque amplié sin inscripción desde los 18 años. En Afip, no me lo quisieron cambiar al puc. muchas gracias desde ya. Clara
ESA INSCRIPCON DE AUTONOMO DE 1980, DE DONDE SURJE, DEL PHA? , TIENE PERIODOS PAGOS EN 1980?
Mario me podes ayudar,tengo un cliente inscripto del 95 en adelante tengo que hacer moratoria ,desde 1960 es mujer tiene 69 años ,pregunto la moratoria va en sicam 2 tengo que ir a la afip a presentar el 460 en el puc esta todo bien figura esto 01/1995-10/1998 /11/1998-10/2007 gracias :)
Hay muchos anses en donde reinan aun empleados prepotentes y tercos que se creen dueños de la verdad absoluta y del estado. Hay que saber plantarseles y decirles con pocas palabras algunas de las siguientes frases convincentes:
- Amplio por la moratoria Ley 24476 que es para los inscriptos o no.
- La 555 es independiente y no deroga la moratoria Ley 24476.
- Esa nueva probatoria es para los inscriptos en la afip desp del 9/1993 (osea para los que tienen PUC)
- Y si tiene PUC (insrcripcion en la Afip) yo estoy completando o ampliando con la moratoria vigente.
- Que categoria debo demostrarle a la Afip si nunca me he inscripto en ella? solo me estoy acogiendo a la moratoria dicha.
- Quiero hablar con el jefe para que me aclare porq me rechaza al tramite.
- Lo presento bajo insistencia y despues lo elevare a la CARRS o lo apelare.
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