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 #885238  por feragus
 
DrRodrigo escribió:ESTO ES PANDILLA:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
 #885555  por Pandilla
 
EL DEBATE EN LA CIUDAD POR LA REGLAMENTACION DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES

Con dos dictámenes en puerta.-

La semana próxima, la Comisión de Salud de la Legislatura dará su aprobación a dos proyectos diferentes: uno del PRO y otro consensuado por la oposición. La iniciativa oficialista busca introducir más requisitos que los previstos por la Corte Suprema.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-29.html

Saludos.
 #885603  por Pandilla
 
El aborto no punible es constitucional, pero la violación debe ser constatada.-
Deberá intervenir un equipo interdisciplinario que verifique que el embarazo es producto de una violación.-
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=275

• Amparo - Aborto no punible - No es necesaria una autorización administrativa o judicial - Exhortan a la Provincia a que conforme un Equipo Interdisciplinario para que verifique que el embarazo es producto de una violación.-

Causa: “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”.
Fecha: 24 de agosto de 2012.

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=169

Saludos.
 #885616  por DrRodrigo
 
feragus escribió:
DrRodrigo escribió:ESTO ES PANDILLA:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
 #886495  por feragus
 
feragus escribió:
DrRodrigo escribió:ESTO ES PANDILLA:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
 #886864  por Pandilla
 
Las sospechosas de siempre.-

En Córdoba, un fallo obliga a las mujeres que demanden la interrupción de un embarazo después de una violación a comprobar el abuso para acceder a ese derecho, en contra de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Guía de Abortos no Punibles del Ministerio de Salud de la Nación, que sólo exige una declaración jurada. La palabra y el cuerpo de las mujeres abusadas sigue bajo sospecha.
http://www.pagina12.com.ar/diario/suple ... 09-01.html

Saludos.
 #886896  por DrRodrigo
 
feragus escribió:
DrRodrigo escribió:ESTO ES PANDILLA:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
 #886996  por Pandilla
 
El triple crimen va a juicio.-

Los encontraron baleados en un zanjón de General Rodríguez y la investigación llevó a un laboratorio de efedrina de narcos mexicanos. El difícil trabajo de desenredar un caso con muchas hipótesis y pocos detenidos.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 09-02.html

Saludos.
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