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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #624336  por Saga
 
Consulté en UDAI Quilmes y Berazategui. Exigen respetar el PUC antes y después del 09/93. Lo que se amplia va en sicam II y eso no hace falta q esté en el PUC. Espero q les sirva y ¡éxitos para los q inicien¡. Saludos. *desp* *flor* *foto*
 #624367  por alejandra01
 
SICAM AUTÓNOMO.
PRESCRIBÍ PERÍODOS DEL AÑO 96 A 7/2000. ALGUNOS CON DEUDA TOTAL DE CAPITAL E INTERESES, OTROS TENÍAN SOLO DEUDA DE INTERESES
UTILICÉ ART 1 25321 DEL 8/2000 EN ADELANTE PARA PERÍODOS CON DEUDA, Y AÚN TOTALMENTE PAGADOS PORQUE SE SUPERPONEN CON UN PLAN JEFES Y JEFAS Y PARA NO TENER PROBLEMAS LOS RENUNCIÉ....PORQUE DICEN QUE SON INCOMPATIBLES... :twisted:

QUE ESTOY HACIENDO MAL...!!! EN QUE UDAI ME LO TOMARÍAN ASÍ??? LINIERS, (SAN JUSTO Y MORÓN DIJERON POR AHÍ QUE NO...).
ALGUIEN???
 #624394  por Saga
 
Dra. alejandra. Espero q no se haya ofendido conmigo. No inicié, solo fui a consultar y me dijeron eso. *suerte* *desp* :cry:
 #624415  por periquita
 
Saga escribió:Consulté en UDAI Quilmes y Berazategui. Exigen respetar el PUC antes y después del 09/93. Lo que se amplia va en sicam II y eso no hace falta q esté en el PUC. Espero q les sirva y ¡éxitos para los q inicien¡. Saludos. *desp* *flor* *foto*
Hola Saga, gracias por el dato pero entiendo que te informaron mal.
Si se adhiere a moratoria 24476 hay libertad para lo anterior a 09/93.
Saludos
 #624439  por MARIO1943
 
alejandra01 escribió:SICAM AUTÓNOMO.
PRESCRIBÍ PERÍODOS DEL AÑO 96 A 7/2000. ALGUNOS CON DEUDA TOTAL DE CAPITAL E INTERESES, OTROS TENÍAN SOLO DEUDA DE INTERESES
UTILICÉ ART 1 25321 DEL 8/2000 EN ADELANTE PARA PERÍODOS CON DEUDA, Y AÚN TOTALMENTE PAGADOS PORQUE SE SUPERPONEN CON UN PLAN JEFES Y JEFAS Y PARA NO TENER PROBLEMAS LOS RENUNCIÉ....PORQUE DICEN QUE SON INCOMPATIBLES... :twisted:

QUE ESTOY HACIENDO MAL...!!! EN QUE UDAI ME LO TOMARÍAN ASÍ??? LINIERS, (SAN JUSTO Y MORÓN DIJERON POR AHÍ QUE NO...).
ALGUIEN???
HOLA ALEJANDRA
NO ENTIENDO COMO VA A TENER PLAN DE FAMILIA UNA PERSONA QUE E STA INSCRIPTA? ESTA CURRANDO, PORQUE SI ESTA PAGANDO ES PORQUE TIENE INGRESOS?
POR OTRO LADO SI RENUNCIAS ESOS PERIODOS PAGOS ES PORQUE TE E STAN SOBRANDO, NO LO RENUNCIES, (TE ESTARAN OBJETANDO LA RENUNCIA DE PERIODOS PAGOS) ADEMAS NO HAY SUPERPOSICION CON PERIODOS DE PLANES DE FAMILIA, SI ESTOS PERIODOS NO SIRVEN PARA EL COMPUTO
CUANDO DECIS PRESCRIBIS PERIODOS, ALGUNOS CON DEUDA CAPITAL MAS INTERESES, QUE SE INTERPRETA QUE PRESCRIBISTES TAMBIEN PERIODOS PAGOS,
 #624441  por MARIO1943
 
vivas escribió:
MARIO1943 escribió:
Clara19999 escribió:Estimados: es mi primer post, y estoy bastante confundida, porque me denegaron una jubi. Siempre los leo, pero como no tengo internet en casa, ahora pregunto, porque realmente no sé qué hacer. Gracias
Tengo un sr. con inscripción en autónomos en 1980, a quien amplié en sicam II desde los 18 años, sin aplicar ningún beneficio, porque tiene RD. Me rechazan porque amplié sin inscripción desde los 18 años. En Afip, no me lo quisieron cambiar al puc. muchas gracias desde ya. Clara
ESA INSCRIPCON DE AUTONOMO DE 1980, DE DONDE SURJE, DEL PHA? , TIENE PERIODOS PAGOS EN 1980?
Mario me podes ayudar,tengo un cliente inscripto del 95 en adelante tengo que hacer moratoria ,desde 1960 es mujer tiene 69 años ,pregunto la moratoria va en sicam 2 tengo que ir a la afip a presentar el 460 en el puc esta todo bien figura esto 01/1995-10/1998 /11/1998-10/2007 gracias :)
VOS TENES QUE IR AL AFIP CON EL 460, SI EN LE PHA, TIENE NUMERO DE CTA.
SI EN EL PUC FIGURA DESDE 1/1995 HASTA 10/2007, ESOS PERIODOS VAN EN SIT. DE REVISTA, Y DESPUES VES SI HAY QUE PRESCRIBIR O RENUNCIAR LOS PERIODOS Y SI TIENE PARA APLICAR ART. 3, LO PONES EN SICAM1
EL RESTO VA EN SICAM 2
 #624446  por avel2007
 
Les cuento brevemente como se estan tomando en UDAI Mendoza el tema de ampliación de periodos:
UNICAMENTE se compra por ampliación de periodos cuando hago uso de la opción Moratoria 592. Sino no se toca para nada.
Como siempre, esto es un lío, y por lo que he estado leyendo, cada Udai hace lo que le parece y lo que cree.
un abrazo.
avel.
 #624459  por NORMA
 
avel2007 escribió:Les cuento brevemente como se estan tomando en UDAI Mendoza el tema de ampliación de periodos:
UNICAMENTE se compra por ampliación de periodos cuando hago uso de la opción Moratoria 592. Sino no se toca para nada.
Como siempre, esto es un lío, y por lo que he estado leyendo, cada Udai hace lo que le parece y lo que cree.
un abrazo.
avel.
Avel:en algunas UDAI de Bs As ,también es asi como vos decis ;esté inscripto o no,se compra en SICAM I y si se hace opción Moratoria 592 se utiliza la ampliación;asi me lo explicó la gente donde hago las presentaciones y luego lei la 38/10 que en más o en menos eso es lo que dice.
Te cuento que en varias oportunidades he paseado por la UDAI de Eusebio Blanco.Cariños a la gente de Mza *flor*
 #624563  por Saga
 
Periquita muchas gracias. *suerte*
 #624589  por alejandra01
 
MARIO1943 escribió:
alejandra01 escribió:SICAM AUTÓNOMO.
PRESCRIBÍ PERÍODOS DEL AÑO 96 A 7/2000. ALGUNOS CON DEUDA TOTAL DE CAPITAL E INTERESES, OTROS TENÍAN SOLO DEUDA DE INTERESES
UTILICÉ ART 1 25321 DEL 8/2000 EN ADELANTE PARA PERÍODOS CON DEUDA, Y AÚN TOTALMENTE PAGADOS PORQUE SE SUPERPONEN CON UN PLAN JEFES Y JEFAS Y PARA NO TENER PROBLEMAS LOS RENUNCIÉ....PORQUE DICEN QUE SON INCOMPATIBLES... :twisted:

QUE ESTOY HACIENDO MAL...!!! EN QUE UDAI ME LO TOMARÍAN ASÍ??? LINIERS, (SAN JUSTO Y MORÓN DIJERON POR AHÍ QUE NO...).
ALGUIEN???
HOLA ALEJANDRA
NO ENTIENDO COMO VA A TENER PLAN DE FAMILIA UNA PERSONA QUE E STA INSCRIPTA? ESTA CURRANDO, PORQUE SI ESTA PAGANDO ES PORQUE TIENE INGRESOS? sip...viste como es por estos lares, todos curran cuando pueden...Es que el hijo de mi clienta era conocido de un famoso intendente de San Miguel, muy rico el hombre...y bue, se ligó un plan sin que le miraran las inscripciones de autónomos. Igual le duró casi dos años y la baja dice creo, en 2006, por tener inscripción autónoma...Será cuando cambió el intendente? :roll: :lol: :lol:
POR OTRO LADO SI RENUNCIAS ESOS PERIODOS PAGOS ES PORQUE TE E STAN SOBRANDO, NO LO RENUNCIES, (TE ESTARAN OBJETANDO LA RENUNCIA DE PERIODOS PAGOS) ADEMAS NO HAY SUPERPOSICION CON PERIODOS DE PLANES DE FAMILIA, SI ESTOS PERIODOS NO SIRVEN PARA EL COMPUTO Sí. aunque en anses san miguel hablaron de que hay que tener cuidado con el tema de las incompatibilidades...
CUANDO DECIS PRESCRIBIS PERIODOS, ALGUNOS CON DEUDA CAPITAL MAS INTERESES, QUE SE INTERPRETA QUE PRESCRIBISTES TAMBIEN PERIODOS PAGOS,
Este caso, por ej, marca en detalle de deuda del sicam, 0.23 como deuda de capital, y los intereses correspondientes (en lugar de decir 1, como cuando debés el mes entero)
La verdad, a mí lo que más me preocupa de todo es lo de los períodos prescriptos...para mí está bien, aunque no sé bien para que udai estará bien...porque cuando lo sepa, allí iré... :lol:
 #624887  por Graciela Perez
 
periquita escribió:
Saga escribió:Consulté en UDAI Quilmes y Berazategui. Exigen respetar el PUC antes y después del 09/93. Lo que se amplia va en sicam II y eso no hace falta q esté en el PUC. Espero q les sirva y ¡éxitos para los q inicien¡. Saludos. *desp* *flor* *foto*
Hola Saga, gracias por el dato pero entiendo que te informaron mal.
Si se adhiere a moratoria 24476 hay libertad para lo anterior a 09/93.
Saludos
Si si, hoy pregunte en Berazategui y me dijeron lo mismo, que hay que respetar el PUC antes y despues de 10/1993, logicamente opino que estan equivocados, no se si es el criterio de la UDAI o del iniciador que apenas si leyo la 555......
 #624960  por avel2007
 
PREGUNTA:
Para mí es como dicen todos, hasta el 9/93 hago lo que quiero, peeeero por las dudas no hago, respeto PUC y de última aplico art.1.
Hablando del tema, les hago una consulta:
Como sabemos, debemos respetar a rajatabla el PUC desde el 10/93 en adelante, el viernes tuve un caso en que figuraba inscriptodesde 3/2005, pero había un pago de autónomo en el 2/2005 motivo por el cual no me lo dejaron presentar. Lo que estoy haciendo es reafectandolo por CCMA, Pregunta: como hubiesen actuado ante este caso???
Saludos.
Avel
 #625035  por almabal
 
avel2007 escribió:PREGUNTA:
Para mí es como dicen todos, hasta el 9/93 hago lo que quiero, peeeero por las dudas no hago, respeto PUC y de última aplico art.1.
Hablando del tema, les hago una consulta:
Como sabemos, debemos respetar a rajatabla el PUC desde el 10/93 en adelante, el viernes tuve un caso en que figuraba inscriptodesde 3/2005, pero había un pago de autónomo en el 2/2005 motivo por el cual no me lo dejaron presentar. Lo que estoy haciendo es reafectandolo por CCMA, Pregunta: como hubiesen actuado ante este caso???
Saludos.
Avel
Entiendo que aunque reimputes en CCMA en SIPA el pago se mantiene como fue hecho. Creo que en tu caso tendrás que ir a AFIP a modificar la fecha de inicio .
 #625080  por Forista
 
hola gente, pregunta sencillita para ustedes: con la 555 vigente si la persona nunca estuvo inscripta, puedo cargar todo en sicam1 como se venia haciendo hasta ahora ¿o tengo que cargarlos como ampliacion? porque aca no va a existir puc de la persona. gracias
 #625091  por lau
 
Respecto del RECO DE SERVICVIOS AUTONOMOS POR MORATORIA PARA LLEVAR AL IPS, tengo un caso de una sra que tiene 23 años en ips y necesita 12. Tiene una inscripción en 1978 como estanciera, con 4 meses pagos. Yo le calculé la deuda en sicam I desde 01/1978 hasta el 12/1980 (que se le puse arbitrariamente yo) y en sicam II le compre lo que le faltaba para los 12 años como otras actividades rurales que es categoría A.
En anses me dijeron que teniendo esa inscripcio´n puedo hacerlo de esa manera. En afip me dijeron que ellos no hacen más bajas, y que de hecho el F929 (para las bajas) ya no lo usan.
REntonces, qué opinan, le hago pagar a la sra. y le inicio el reco? imaginense que es mucha plata....
Gracias a los que puedan ayudar!
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