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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #971772  por HAS
 
Impecable las apreciaciones efectuadas por los colegas preopinantes....Muchas gracias a todos por sus respuestas,ahora con el panorama mucho más claro, comenzaré a redactar la demanda....Saludos cordiales...
 #971987  por ccolalongo
 
Tengo este caso:

1979 - 1983 en blanco y renuncia (con telegrama y nunca reclama nada, pasan ya 30 años)

1983 - 1993 trabaja en blanco en otro lado (registrado perfecto)

1993 - vuelve sigue en la actualidad.

Ya está en edad de jubilación, y no se quiere jubilar. Para indemnizarla se cuenta 1979-1983 (5 años) más 1993-2013 (20 años) total 25 años. Ella ahora dice que estuvo desde 1973 en negro y que en el período 1983-1993 que trabajó en blanco en otro lugar también trabajaba en negro. Por lo que pude hablar en tribunales acá me dijeron que probar 40 años después que en 1973 hasta 1979 trabajó en negro habiendo renunciado es un poco tarde y que se tendría que haber acordado en 1983 cuando renunció.

Y el período 1983 - 1993 que trabajó en blanco en otro lado también pretender reclamar (20 años después) que estuvo en negro también se complica, obviamente la empleada pide "40 años de antiguedad" ¿cómo lo ven?
 #972047  por GU
 
No me queda claro si fue ininterrumpido o no. Igual, para mi no cambia la cuestión. Cualquier defecto registral por un periodo anterior revive al revivir la relación porque la antigüedad es siempre la del 18 y puede, desde mi punto de vista, volver a reclamarse tantas veces como se retome la relación sin que se le aplique la prescripción. Otros, por sus razones, consideraran prescripta la posibilidad de intimar por ese periodo.

El hecho de que haya estado en blanco en otro trabajo, no implica que no haya podido seguir prestando tareas si sus horarios se lo permitían. Este es un tema que tenes que prever de antemano, para dejarlo bien aclarado y que no suscite las lógicas dudas que el doble trabajo pueden generar. Es decir, aclarar bien los horarios para demostrar la compatibilidad y simultaneidad del mismo. Que se te ocurra una buena excusa para la renuncia (que alegaras fue temporal por alguna cuestión...).

Difícil, si. Imposible, no.

Salutes!
 #972184  por ccolalongo
 
El caso que te nombro es interrumpido, renuncia en 1983 y se va a trabajar a otra parte y no vuelve hasta 1993. Entiendo tu razonamiento pero también entiendo cuando tiene seguridad el empleador que no le van a venir más reclamos porque con ese criterio jamás te conviene retomar a nadie porque te va a salir como en éste caso con reclamos de 40 años atrás, ¿cuál sería la única solución? cada período despedirlo y hacer un acuerdo judicial que haga cosa juzgada por cada período.

¿Cómo probas ahora 40 años más tarde con una renuncia y 10 años ausente en el medio que trabajó en negro de 1973 a 1979? personalmente no digo que sea imposible, pero lo veo complicado. En cuanto a los horarios y las tareas los dos lugares trabajan al mismo horario.
GU escribió:No me queda claro si fue ininterrumpido o no. Igual, para mi no cambia la cuestión. Cualquier defecto registral por un periodo anterior revive al revivir la relación porque la antigüedad es siempre la del 18 y puede, desde mi punto de vista, volver a reclamarse tantas veces como se retome la relación sin que se le aplique la prescripción. Otros, por sus razones, consideraran prescripta la posibilidad de intimar por ese periodo.

El hecho de que haya estado en blanco en otro trabajo, no implica que no haya podido seguir prestando tareas si sus horarios se lo permitían. Este es un tema que tenes que prever de antemano, para dejarlo bien aclarado y que no suscite las lógicas dudas que el doble trabajo pueden generar. Es decir, aclarar bien los horarios para demostrar la compatibilidad y simultaneidad del mismo. Que se te ocurra una buena excusa para la renuncia (que alegaras fue temporal por alguna cuestión...).

Difícil, si. Imposible, no.

Salutes!
 #1068587  por florcalvosa
 
Hola les hago una consulta.. un trabajador que se inicio el 5/01/2001 y finalizo el 10/01/2013 como promotor, lo despiden sin causa y fue indemnizado. Resulta, que nuevamente fue contratado por la misma empresa como cajero, se inicia el 5/01/2013 hasta el 31/01/2014. Mi consulta es el periodo primero hay que calcularlo para obtener la antiguedad? o ya ceso por haber sido indemnizado?
 #1068665  por wooten
 
No Flor, si así fuera estarías afectando el principio "nos bis in idem", no puede sancionarse dos veces la misma cuestión. Fijate también que en el 2013 en salida y entrada de una y otra fecha estás errando (finaliza 10/1 e inicia 5/1).
 #1068733  por adessoma
 
Estimados todos: Sin perjuicio de que adhiero a lo que sostiene wooten en en sentido de que no debería computarse la antigüedad en este caso de reingreso del trabajador que fue indemnizado, tengan en cuenta que están hablando solo de "antigüedad". Lo referente a la indemnización de este tipo de trabajadores que reingresa, está en el art. 255 LCT, que dice: "...pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores."
No puede ser más claro: si el 10/01/2013 fue despedido e indemnizado y vuelve a entrar no hay porqué pagarle tomando en cuenta el período anterior.
Saludos.
 #1069323  por bogalitoral
 
ESTIMADOS:

Buen día. Les comento que hago poco Laboral, pero algo siempre aparece. Por lo que tengo mucho para preguntar y no tanto para aportar, pero en lo que pueda lo haré con todo gusto.-

Les paso mi consulta previa descripción del caso

Una clienta trabaja en RRDD desde hace 20 años en una empresa
En el 2012 se jubiló (la jubilé yo, me didico mucho a lo previsional) y comunicó fehacientemente la concesión del beneficio a la empresa
En el 2013 cambia la titularidad de la empresa
Hace 6 meses pide Licencia por Enf. Inculp (208LCT)
Ahora le llega una Carta Doc de la empresa diciendo que ella no notificó el beneficio, por lo que incurriría en una infracción al deber de leatad y bla bla y le dan 4 días para el descargo
Lo particular es que manifiestan que el goce del beneficio jubilatorio le modifica el trabajador "aspectos esenciales de la relación de trabajo, como el cómputo de la antiguedad" y luego dice que, en consecuencia, se modifican la forma de liquidar ciertos rubros salariales, el tiempo de las vacaciones, licencias, etc.
En seguida me di cuenta que quieren extender la doctrina de Couto de Cappa a la licencia paga que está cobrando mi clienta, pues del 2012 a 2014 solo tendría 2 años y medio; pero tengo entendido que la previsión del art. 253 reformado es solo para el caso del despido, pues es una excepción al 18 LCT, por lo que su interpretación es restrictiva.-
Si alguien me puede orientar y señalar alguna jurisprudencia al respecto se lo agradeceré
Ahhhhhh... es bueno aclarar que, el colega que armó la C.D., como su empleador son de C.A.B.A., por lo que piensan en clave de dicho Plenario, pero la sucursal donde trabaja mi clienta, como su domicilio, son de Paraná, Entre Ríos, donde la doctrina obligatoria es la del Superior Tribunal Provincial, por lo que si alguien conoce un fallo local sobre esta temática, mejor...

MUCHAS GRACIAS A TODOS
 #1069374  por wooten
 
Mirá, del plenario Couto(que por tal acá en CABA tiene fuerza de ley) deviene que para todos los beneficios sociales, vacaciones, licencias por enfermedad etc. se deba computar desde la fecha que ingresó después que se jubiló, de allí que no resulte de aplicación el Art. 18º de la Ley de Contrato de Trabajo.No sé en tu provincia, pero acá es terminante la cuestión.
 #1069385  por bogalitoral
 
wooten escribió:Mirá, del plenario Couto(que por tal acá en CABA tiene fuerza de ley) deviene que para todos los beneficios sociales, vacaciones, licencias por enfermedad etc. se deba computar desde la fecha que ingresó después que se jubiló, de allí que no resulte de aplicación el Art. 18º de la Ley de Contrato de Trabajo.No sé en tu provincia, pero acá es terminante la cuestión.
Gracias wooten, por lo menos me queda claro el planteo del colega, voy a seguir indagando como es la doctrina judicial por aquí