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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #607966  por drany
 
soloiure escribió:Dool, no me digas eso!!! :?
Tengo 2 que vencen el martes dos primeras y sigo cruzando los dedos para que no contesten! Obvio que el martes 9.31hs. estoy en mesa de entradas del juzgado, crucen los dedos conmigo para que no me encuentre ninguna sorpresa! :D
Cruzamos los dedos con vos.
Igual la contestación de demanda de ANSES es superinsustancial, siempre mandan fruta, aunque es indudable que para el tema de la prescripción, es importante que se coman el plazo de contestación de demanda ya que es la única oportunidad procesal en que pueden plantearla.-
 #608009  por GAVA
 
Retomando el tema del post, creo que mas alla de los casos individuales se podria plantear alguna denuncia internacional con respecto a la dificultad de cobrar las sentencias y/o de hacerlas efectivas.
Creo que si la denuncia estuviera avalada por varios letrados seria mas eficaz que si se interpone por un caso individual.
 #608147  por dool
 
chicos, ya sé que no sirve para mucho, pero se puede hacer la denuncia penal (alguien dijo que le retuvieron el expediente?? porqué?? acompañen copias certificadas si es así!!) y seguir como querellante...
 #608818  por markello
 
Me llegó por mail un informe o información de un colega de años en el fuero y lo comparto con los foristas por si alguien llega a escuchar respecto a un futuro caso ROSSI DE LA CORTE.

El fallo saldria antes de fin de este año y la verdad desconozco los verdaderos alcances y tampoco sabemos si el contenido será el que reza la información.

Por útimo estamos intentando buscar el fallo de la camara, si alguno lo conoce o encuentra, seria interesante que lo cuelguen para que lo lean los colegas, aqui va la info que me pasaron:

La Corte Suprema de Justicia prepara otro fallo para volver a actualizar los haberes jubilatorios. se encuentran discutiendo otras causas. Se podría llegar a tener que reconocer la movilidad de haberes en un reclamo posterior al año 2006 a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, que no esta cumpliendo con los fallos judiciales que le ordenan cumplir con las actualizaciones. En el Tribunal existe un clima de “profunda preocupación” por la catarata de juicios.
Desde le año 2006, en el caso “Badaro” la justicia reconoció la movilidad de los haberes previsionales que estable la Constitución Nacional, pero ANSES no lo cumple.

La Corte esta discutiendo nuevas causas en las cuales se plantea la actualización de los haberes jubilatorios. Se trata en esta oportunidad de tres tipo de planteos, que están siendo analizados, y debido a la gran cantidad de juicios existentes el clima es preocupante.

Esta discusión se plantea en la justicia, mientras tanto en el congreso de la Nación la oposición debate la aprobación de la Ley del 82% móvil, ligando las jubilaciones al salario mínimo y reestructurar las escalas superiores, un proyecto ya aprobado por la cámara de diputados con la oposición del Gobierno con el argumento de que no hay fondos suficientes.

Ahora la Corte plantea en el siguiente caso “Rossi” donde un jubilado reclama la actualización de sus haberes, próximo a salir, que el Congreso dicte directamente las actualizaciones de carácter general, para que no se tenga que debatir más este tema en la justicia.

Ya anteriormente en el caso “Badaro” la Corte hizo una exhortación similar, y luego se aprobó una ley de movilidad, pero hay períodos de tiempo que no quedaron cubiertos.

Aparte del caso “Rossi”, muy próximo a resolverse, la Corte analiza otros dos tipos de planteos:

1.La promovió el Defensor del Pueblo de la Nación, donde pidió que dicte una “acción de clase” en representación de todos los jubilados, para que se beneficien con la movilidad sin necesidad de que cada uno de ellos tenga que iniciar un reclamo judicial.
2.Arribo desde la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, donde se otorgó una medida cautelar que le permite al jubilado cobrar el aumento dispuesto en el caso Badaro mientras se sigue tramitando el juicio. Este criterio no es compartido por las otras salas del fuero previsional.
Los conflictos por causas previsionales, constituyen a la Corte una “seria preocupación”, tanto en ese fuero como en el mismo tribunal, al punto que este problema institucional tendrá su propio panel de debate los próximos días jueves y viernes en la Conferencia Nacional de Jueces, a realizarse en Buenos Aires.

Los miembros del Tribunal esta última semana hablaron de la “profunda preocupación” ante la catarata de juicios por reactualización de jubilaciones, y la falta de respuesta de la ANSES frente a las sentencias que ordenan la recomposición.

Fuente desde el Tribunal aseguró que:

“Si desde el Estado se especula con que los juicios duren tantos años que se hagan eternos, y entonces no pagar nunca, que se lo digan a los jubilados. Pero generan una expectativa enorme, se inician juicios que no se resuelven, y el pago nunca llega”.
“mientras da discursos a favor de los jubilados, no cumple con los pagos de las sentencias”.
“la ANSES se niega a informatizarse y que les notifiquemos las sentencias por vía electrónica”.

luego lo busco en el buscador y salen varios articulos, entre ellos del clarin

http://www.clarin.com/politica/Corte-pr ... 67373.html

http://welcomelosandes.com/notas/2010/8 ... 511545.asp

http://lavozdeecheverria.com/n3774-la_c ... bilaciones

http://www.fyo.com/general/ampliar.asp? ... rmacion=30
 #608834  por wilo
 
Hola Markello y otros. Muy educativo este post. Luego de leerlo me preguntaba cual sería la o las formas de hacer que el EStado cumpla con la movilidad, ya sea aplicándola "de oficio" (producto de la propia legislación) o ejecutando las medidas judiciales por las cuales se lo obliga a pagar lo que corresponde acorde a cada fallo. No creo que haya tales forma de obligarlos. No lo quieren hacer, y si lo hacen bien es porque se equivocaron. jaja
Parece que la opción es la religiosa: rezar para que el reajuste sea bien liquidado, el beneficio esté bien otorgado, etc. Desde ya nosotros somos los contratados para que todo salga como corresponde y se pone toda la voluntad y empeño posible... pero parar un tren con las manos... No se, si el maquinista no lo frena no veo el modo.
Saludos a todos
 #608896  por markello
 
Gracias wilo, pero esperemos ver que dice la Corte, quizas tengamos alguna respuesta un tanto mas favorable.

Al menos, a diferencia de años anteriores, la Corte esta entendiendo que el pago de un juicio NO puede quedar en decisión de la Administración.

En innumerables objeciones juridicas hemos planteado sobre la falta de cumplimiento de sentencia que indica un desapego de la Administración a la labor judicial.

...Que la demandada hace mas de 3 años sabe que esta en litigio y luego de vencida no puede dejar desamparado el derecho del actor que ha recurrido la justicia para hacer valer sus derechos y tras cumplir con TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES obtiene una sentencia firme (ver fs.xxx) y atento a ello la vencida no cumple, por lo que la justicia debe utilizar todos los remedios procesales (entre ellos lo que solicitamos en las ejecuciones) a fin de encontrar un camino que lleve a la ADMINISTRACION QUE CUMPLA CON LAS ORDENES JUDICIALES EN TIEMPO Y FORMA.

Este es un abuso más de poder del Gobierno a los innumerables fallos judiciales, los cuales caen en un vacio legal al no respetar lo ordenado.
Es evidente que la acción judicial no termina con la sentencia firme o con las intimaciones que puedan ocurrir, sino que debe lograr que dichas sentencias sean realmente cumplidas, cualquier sentencia sin cumplimiento no tiene sustento juridico y no puede el judiciable apartarse y desconsiderar al actor que tuvo recorrer un largo camino para llegar a que le reconozcan su derecho de reajuste y una vez reconocido, no podemos permitir que la demandada, reitero, vencida en juicio, SEA LA QUE DETERMINE PLAZOS, PAUTAS Y METODOLOGIA DE PAGO.

Tenga presente su señoria que la demandada AÚN VENCIDA, NO TIENE NINGUN INTERES EN PAGAR NINGUNA ACREENCIA QUE V.S. HA DETERMINADO, más aún, luego del pronunciamiento de nuestros mas alto tribunal en el fallo "BADARO", la adminiStracion tuvo mas de tres años en reencaminar la situación económica de todos los jubilados y como se ha demostrado en las presentes actuaciones, sigue haciendo caso omiso a los fallos judiciales. No puede permitir V.S. que su sentencia y sus fundamentos sean inoperables, no puede dejar al mero arbitrio de la demandada la satisfacción de lo ordenado, y tenga presente que las medidas que solicita la actora, por mas irritantes que parezcan, es en EXTREMO AL SILENCIO DE LA VENCIDA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA...

Por mi lado, veamos que dice la Corte, sobretodo ver que pasa con la bendita movilidad posterior al 2007 que tanto impugno.
Saludos
 #609608  por drany
 
markello escribió:
soloiure escribió:Dool, no me digas eso!!! :?
Tengo 2 que vencen el martes dos primeras y sigo cruzando los dedos para que no contesten! Obvio que el martes 9.31hs. estoy en mesa de entradas del juzgado, crucen los dedos conmigo para que no me encuentre ninguna sorpresa! :D
Cuidadooooooooooo con los escrito que se reciben por la mesa receptora.

Es asi, estoy en la misma, tengo uno vencido y ya me fui con el escrito de rebeldia, pero resulta que hay un escrito para agregar.

Ojala que no sean del juzgado 1.
Tal cual, en el Juzg. 1 dictaron sentencia en un expediente que llevo. Transcurrido el plazo sin que ANSES apelara, presento copia de sentencia, constancia notificatoria y pido remisión de expediente.
Transcurridos tres meses y ante mi insistencia, proceden a agregar el escrito de apelación de ANSES que dejaron en mesa receptora tres meses atrás.-
Esto es una falta grave del Secretario del Juzgado, y se siente mucha impotencia porque no podés hacer nada sin romper lanzas con todo el personal y tengo 20 juicios más tramitando en ese mamotreto que pretende ser un juzgado federal de la seguridad social.-
Moraleja: Agua y ajo: aguantarse y joderse.-
O habrá otra solución?
 #624056  por soloiure
 
soloiure escribió:Dool, no me digas eso!!! :?
Tengo 2 que vencen el martes dos primeras y sigo cruzando los dedos para que no contesten! Obvio que el martes 9.31hs. estoy en mesa de entradas del juzgado, crucen los dedos conmigo para que no me encuentre ninguna sorpresa! :D
Les cuento...estuve puntualmente 2 primeras en sendos juzgados, y a Anses se le ocurrió anticiparme el regalito para las fiestas, en ambos (juzg. 1 y 10) las contestaciones habían sido recibidas por Mesa receptora y estaban para agregar :evil:
 #773123  por claudia rodriguez
 
Hola a todos:

Muy interesante el tema, Hoy estoy en una dicotomia con una resolución:
Resuelvo: Tienes por no contestada la demanda. Cumplase por secretaria con lo dispuesto por el art. 38 inc. 6 del CPCCN.Notifiquese.(art 135 del CPCCn)

Que les parece que debo hacer:
Notificar por cedula esta Resolución y a la vez mediante escrito solicitar la rebeldía. Adonde notifico al denunciado? porque Anses contesto demanda pero se ordeno devolver todos los escritos y nunca se la tuvo por presentada.
Expreso lo de la preescripcion o es innecesario toda vez que ya solicite en la demanda que se abone el retroactivo desde el otorgamiento del beneficio??
A todos los que puedan ayudarme, muchas gracias.
 #773278  por alejandra01
 
HOLA CLAUDIA. TE envie un mensaje privado respecto a otro tema. Espero me puedas contestar.
Respecto a lo que preguntás debés notificar ésta resolución y obviamente pedís la rebeldia.No entiendo que pasó: Anses no la contestó?..chau oportunidad de pelear por la prescripción, o sea cobrarás todo lo que pediste!!!.Creo innecesario volver sobre la prescripción...ya está.
Después también tendrás que notificar el proveído que lo declara rebelde. Tenés que hacerlo al domicilio de Paseo Colón donde se inician los reajustes...porque se notifica al domicilio real en tu caso..aunque creo que ellos tienen el mismo como constituído...

claudia rodriguez escribió:Hola a todos:

Muy interesante el tema, Hoy estoy en una dicotomia con una resolución:
Resuelvo: Tienes por no contestada la demanda. Cumplase por secretaria con lo dispuesto por el art. 38 inc. 6 del CPCCN.Notifiquese.(art 135 del CPCCn)

Que les parece que debo hacer:
Notificar por cedula esta Resolución y a la vez mediante escrito solicitar la rebeldía. Adonde notifico al denunciado? porque Anses contesto demanda pero se ordeno devolver todos los escritos y nunca se la tuvo por presentada.
Expreso lo de la preescripcion o es innecesario toda vez que ya solicite en la demanda que se abone el retroactivo desde el otorgamiento del beneficio??
A todos los que puedan ayudarme, muchas gracias.
 #773280  por alejandra01
 
no me digas...tengo un caso en el 1... :cry:
dejé una cédula el 12/9 y recién la diligenciaron el 7/10. Me vine con alguito de bronca...

quote="drany"]
markello escribió:
soloiure escribió:Dool, no me digas eso!!! :?
Tengo 2 que vencen el martes dos primeras y sigo cruzando los dedos para que no contesten! Obvio que el martes 9.31hs. estoy en mesa de entradas del juzgado, crucen los dedos conmigo para que no me encuentre ninguna sorpresa! :D
Cuidadooooooooooo con los escrito que se reciben por la mesa receptora.

Es asi, estoy en la misma, tengo uno vencido y ya me fui con el escrito de rebeldia, pero resulta que hay un escrito para agregar.

Ojala que no sean del juzgado 1.
Tal cual, en el Juzg. 1 dictaron sentencia en un expediente que llevo. Transcurrido el plazo sin que ANSES apelara, presento copia de sentencia, constancia notificatoria y pido remisión de expediente.
Transcurridos tres meses y ante mi insistencia, proceden a agregar el escrito de apelación de ANSES que dejaron en mesa receptora tres meses atrás.-
Esto es una falta grave del Secretario del Juzgado, y se siente mucha impotencia porque no podés hacer nada sin romper lanzas con todo el personal y tengo 20 juicios más tramitando en ese mamotreto que pretende ser un juzgado federal de la seguridad social.-
Moraleja: Agua y ajo: aguantarse y joderse.-
O habrá otra solución?[/quote]
 #773312  por dool
 
bue, a mí me acaba de pasar que presentaron el escrito de contestación de demadna en OTRA SECRETARÍA del mismo juzgado, a todo ésto, ya habíamos pedido que se declare la rebeldía, SE DECLARÓ Y SE NOTIFICÓ, y cuando -finalmente- remitieron el escrito a la secretaría correspondiente.... a qué no saben?? el juez tuvo por contestada la demanda!!
yo presenté una revocatoria con apelación subsidiaria, ya que pienso solicitar que me paguen los retroactivos desde que se obtuvo el beneficio...
a propósito, alguien tuvo alguna novedad de esto?? digo, el juez de oficio puede aplicar la prescripción, pero alguien sabe de algún fallo de cámara, o corte?
markello, cómo te fué con el tuyo que era parecido??
lo apleaste??
saludos a todos!!
 #773424  por drelinag
 
dool escribió:otra vez, me mandaste a leer!! (pero menos mal, así le doy mayor utilidad a los tres tomos que me compré de Chirinos que salieron un ojo de la cara).-
entiendo que no pediste la declaración de rebeldía, aunq puede dejar de ser rebelde en cualquier momento, como dice GAVA.- en consecuencia... creo que no es tan importante si se declaró o no rebelde ansés (salvo que NO SE HAYA PRESENTADO NUNCA en el expte..., pero parece que no fué así)
de ahí, extraigo algunas cosas (que pueden resultarte interesantes):
- Distingue claramente FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, de EXTEMPORANEIDAD DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, si te la contestó extemporáneamente, tiene como consecuencia -única- LA PÉRDIDA DEL DERECHO a hacerlo, y no procede la declaración de rebeldía de acuerdo con el 59 del CPCC.-
- ahora bien, cuál es la oportunidad procesal para interponer la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 inc 2? acá es a donde deberías hacer incapié, ya que si no contestó la dda (por falta o por extemporaneidad) y ése era el único momento de hacerlo, no te la podría oponer (entiendo que tampoco se aplicaría a éste caso el 346 do párr, ya que creo que refiere a la prescripción de la acción, y tampoco creo que pueda decir que no la contestó por "causas que no estaban a su alcance superar").-
- por último: se podría aplicar la excepción de prescripción DE OFICIO?? en autos DOMINGUEZ AMPARO CARMEN C/ ANSÉS, SENTENCIA DEL 24/04/2003 dice que si lo hace, el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN.- Acá es donde te tenés que fijar si NO TE CONTESTÓ (FALTA) -ahí iría redondo el fallo- O SI LO HIZO FUERA DE TIEMPO -ahí deberías fijarte si se admite la excepción extemporáneametne o no.-
espero te sirva.-
en los tomitos éstos de Chirinos habla un montón de prescripción (y de todo en realidad), los recomiendo!!
sds
les planteo lo suiguiente: en amparo por garantía del mínimo anses no contesta el informe circunstanciado art.8 de la ley 16.986 que se le solicitó por oficio, pide prorroga y vencido el plazo tampoco acompaña el informe, se le dá por decaído el derecho a hacerlo y pido traslado de demanda,anses se presenta y contesta informando que solicitó el expediente a la udai donde se encontraba y acompaña un memo con la solicitud,pasado un tiempo prudencial intimamos a anses a que acompañe expte. administrativo, pasa el tiempo y al no haber novedades pedimos secuestro de expte., el juez nos manda a solicitar expte. mediante oficio reiteratorio, fuimos a la udai pedimos copias certificadas del expte y lo acompaño junto con el oficio reiteratorio debidamente diligenciado, solicitando se tomen las copias certificadas como útiles y válidas para resolver atento las maniobras dilatorias de anses. el juez concede y dicta sentencia, a nuestro favor indicando se paguen las diferencias "desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago". ahora está en cámara con apelación de anses pregunta ¿ que podría anses apelar? prescripción? me parece que perdió su oportuniodad procesal. esto era retiro programado ¿podría solicitar se liquide desde el traspaso al régimen de reparto? porque´la pensión fué resuelta por afjp y luego el beneficio pasó a ser liquidado y abonado por anses y nunca llegó a la mínima ¿que les parece? contestar contestó, pero solo diciendo que estaba a la espera de la remisión del expte. después silencio hasta ahora que apeló sentencia¿que podrían apelar?
 #773437  por drelinag
 
drelinag escribió:
dool escribió:otra vez, me mandaste a leer!! (pero menos mal, así le doy mayor utilidad a los tres tomos que me compré de Chirinos que salieron un ojo de la cara).-
entiendo que no pediste la declaración de rebeldía, aunq puede dejar de ser rebelde en cualquier momento, como dice GAVA.- en consecuencia... creo que no es tan importante si se declaró o no rebelde ansés (salvo que NO SE HAYA PRESENTADO NUNCA en el expte..., pero parece que no fué así)
de ahí, extraigo algunas cosas (que pueden resultarte interesantes):
- Distingue claramente FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, de EXTEMPORANEIDAD DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, si te la contestó extemporáneamente, tiene como consecuencia -única- LA PÉRDIDA DEL DERECHO a hacerlo, y no procede la declaración de rebeldía de acuerdo con el 59 del CPCC.-
- ahora bien, cuál es la oportunidad procesal para interponer la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 inc 2? acá es a donde deberías hacer incapié, ya que si no contestó la dda (por falta o por extemporaneidad) y ése era el único momento de hacerlo, no te la podría oponer (entiendo que tampoco se aplicaría a éste caso el 346 do párr, ya que creo que refiere a la prescripción de la acción, y tampoco creo que pueda decir que no la contestó por "causas que no estaban a su alcance superar").-
- por último: se podría aplicar la excepción de prescripción DE OFICIO?? en autos DOMINGUEZ AMPARO CARMEN C/ ANSÉS, SENTENCIA DEL 24/04/2003 dice que si lo hace, el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN.- Acá es donde te tenés que fijar si NO TE CONTESTÓ (FALTA) -ahí iría redondo el fallo- O SI LO HIZO FUERA DE TIEMPO -ahí deberías fijarte si se admite la excepción extemporáneametne o no.-
espero te sirva.-
en los tomitos éstos de Chirinos habla un montón de prescripción (y de todo en realidad), los recomiendo!!
sds
les planteo lo suiguiente: en amparo por garantía del mínimo anses no contesta el informe circunstanciado art.8 de la ley 16.986 que se le solicitó por oficio, pide prorroga y vencido el plazo tampoco acompaña el informe, se le dá por decaído el derecho a hacerlo y pido traslado de demanda,anses se presenta y contesta informando que solicitó el expediente a la udai donde se encontraba y acompaña un memo con la solicitud,pasado un tiempo prudencial intimamos a anses a que acompañe expte. administrativo, pasa el tiempo y al no haber novedades pedimos secuestro de expte., el juez nos manda a solicitar expte. mediante oficio reiteratorio, fuimos a la udai pedimos copias certificadas del expte y lo acompaño junto con el oficio reiteratorio debidamente diligenciado, solicitando se tomen las copias certificadas como útiles y válidas para resolver atento las maniobras dilatorias de anses. el juez concede y dicta sentencia, a nuestro favor indicando se paguen las diferencias "desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago". ahora está en cámara con apelación de anses pregunta ¿ que podría anses apelar? prescripción? me parece que perdió su oportuniodad procesal. esto era retiro programado ¿podría solicitar se liquide desde el traspaso al régimen de reparto? porque´la pensión fué resuelta por afjp y luego el beneficio pasó a ser liquidado y abonado por anses y nunca llegó a la mínima ¿que les parece? contestar contestó, pero solo diciendo que estaba a la espera de la remisión del expte. después silencio hasta ahora que apeló sentencia¿que podrían apelar?
dool? markello?