PenalistaCBA escribió:Buueeee, en definitiva a quine le importa tu ingnota disidencia ?feragus escribió:....No estoy de acuerdo, en todo caso el fiscal debió plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en el plazo del art. 354 del CPP. Al inicio del debate se plantean cuestiones preliminares, pero no una disquisición con lo dictaminado por el fiscal de instrucción. Por otra parte, el ministerio público fiscal es uno solo, por lo que no corresponde que al momento del debate, aun al inicio, se realicen reformulaciones sobre la acusación. No hay que olvidar que el objeto procesal del juicio lo representa el requerimiento de elevación a juicio.Respeto tu postura pero no la comparto... Te doy unos resumidos argumentos de ello y me retiro...En primer lugar, el criterio de Unidad del Ministerio Público no es criterio determinante para proceder a un reacomodamiento de la calificación jurídica de la acusación; pero esto es así siempre y cuando se respete y no se de con ello una modificación del factum objeto del litigio... En segundo lugar, la omisión en calificar un hecho contenido en otro ya oportunamente calificado (por ejemplo se calificó al hecho como Robo Calificado pero se omitió tipificar la Portación de Armas) NO necesariamente acarrea la NULIDAD de la pieza acusatoria; pues aquí opera los principios y los efectos propios del concurso ideal... Pues dicho reacomodamiento en el encuadre jurídico no genera un mayor plus de injusto penal al ya planteado en la primaria calificación... Pero Buee... No voy a entrar en una discusión que no tiene gollete y que no me reditua para nada... Saludos...

Hijo mío, si estudias abogacía, tené en cuenta que los juicios se ganan y se pierden pero TODOS SE COBRAN.!