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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #670435  por LauraS
 
A ver a ver si desenredamos un poco este embrollo que se armo.

1. Yo envio la carta el 15

2. LA empresa la recibe el 16

3. Yo, el 20, ante ninguna respuesta, envio 2do tlg (se da por despedido)

4. RECIEN EL 26, ME LLEGA UN AVISO DE VISITA POR RESPUESTA DE LA EMPRESA DE OCA.

5. LLamo a OCa, y me dicen que la carta estaba retornando, porque se hicieron 3 intentos de entrega (dias 20, 22 y finalmente 26) y no pudo efectuarse. Me dicen, ademas, que por el tipo de servicio que se trata, la cara no permanecia en ninguna sucursal a la espera de ser retirada (no es como en correo argentino que vas a la sucursal y te la dan).

6. Ademas de TOOOOODO esto, OCA NO ME DEJO AVISOS DE VISITA EN SUS INTENTOS DE ENTREGA ANTERIORES (yo segun despues vi con el nro de pieza que se consigna en el aviso de visita por la pag web de ellos, que supuuuuueeestamenteee me visitaron el 20 y el 22).

7. Cuando les pregunto si tienen duplicado de esos avisos de visita, me dicen que NO, QUE SI BIEN SE HACEN 3 VISITAS, SOLO SE DEJA UN (1) AVISO DE VISITA, Y QUE ES DISCRESIONAL PARA EL EMPLEADO DEJARLO EN LA 1RA, 2DA O 3RA VISITA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1

Ok, asi las cosas, a mi me dejaron el aviso de visita el 26 !!! ERGO: Como me voy a enterar de la existencia de una carta anteeeeeeesssss de tener el aviso de visita en mis manos???? (vidente no soy, sino, ganaria mucho mas dinero que lo que gano en esta profesion!)

CONCLUSION: Para cuando recibi el aviso de visita, mi cliente ya se habia dado por despedido. PERO, ADEMAS, y para reforzar mi buena fe, ante la circustancia de no poder munirme de la pieza, envio (el 27) una CD constituyendo nuevo domicilio (porque el empleado no quiso dejarle la pieza al encargado del edificio, que esta autorizado expresamente por mi para recibir todo lo que llegue!!), a la cual, la empresa, NADA RESPONDIO.

Eso, por un lado. Por otro lado, estando ya en juicio, la empresa me contesta que recibi las piezas (1er ERROR) y 2do, tomo por 1ra vez conocimiento del contenido de la respuesta, donde la empresa niega TODO, niega defecto en fecha de ingreso registrada y bla bla bla.

Como todo esto es un graaan embrollo, lo que hice es pedir se oficie a OCA para que indique la/S fecha/s en que FEHACIENTEMENTE se dejo aviso de visita en mi domicilio y presente, en caso de tenerlos, los duplicados de los mismos. Como se que no va a haber duplicados antes del 26, se supone que TOME CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA CARTA EL 26, JAMASSSSSS PUDE CONOCER QUE HABIA UNA CARTA INTENTANDO SER ENTREGADA SI NO SE DEJO AVISO DE VISITA ANTERIOR!!!

Se entendio mas o menos????


MORALEJA: Utlicen siempre Correo Argentino!!!!! y ahorrense dolores de cabeza!! *suerte*
 #670451  por DAL
 
Carastec, revisé mi post y no comentí ningun error, y mucho menos, "grave" y para nada algo que pueda ser calificado de disparate.
Pero bueno, tampoco la pavada, si querés hacer jugar las intimaciones como vos las explicaste en el post que cité, estas en tu derecho, vos sos el abogado de tus clientes y a ellos les responderás.
Saludos-
 #670502  por LauraS
 
Eyyy, el mundo ya es bastante conflicitvo como para que nosotros, los que tenemos a cargo solucionar los conflictos, nos peliemos entre nosotros...

"Los colegas sean unidos, porque esa es la ley primera"

Haya Paz
 #670618  por alejandra01
 
el segundo telegrama se recibiò efectivamente?..digo, el que configuraba el despido???...
Para mì, es como dice Dal, porque tengan en cuenta que ella practicamente tiene la teorìa del otro lado, del lado del empleador, cosa que es màs que importante...
lo de la subsistencia de la relaciòn laboral es importante...
Igual seguramente llegan a un buen arreglo extrajudicial..
 #670619  por alejandra01
 
otra cosa que no comprendo: por què son tan ansiosos en configurar el despido con un segundo telegrama?...en la generalidad de los casos, ningùn empleador va a cumplir el requerimiento del trabajador: pago de horas extras, blanqueo, etc...o sea que aunque pasen 72 hs tranquilamente se configurarìa igual el despido...
no hay que apresurarse tanto chicos!!!
 #671265  por carastec
 
DAL escribió:Carastec, revisé mi post y no comentí ningun error, y mucho menos, "grave" y para nada algo que pueda ser calificado de disparate.
Pero bueno, tampoco la pavada, si querés hacer jugar las intimaciones como vos las explicaste en el post que cité, estas en tu derecho, vos sos el abogado de tus clientes y a ellos les responderás.
Saludos-
No fue mi intención agredir.
Pero, te marco concretamente donde está el error:

Concretamente donde dice:
Es decir, el empleador tiene COMO MINIMO Y NO COMO MÁXIMO DOS DÍAS HÁBILES PARA CONTESTAR
.
Si la empresa recibe un lunes, no está obligada a responder antes del miercoles, puede hacerlo miercoles o jueves.
Reitero, si la recibe el LUNES, y la contesta el JUEVES, es extemporánea, porque medió silencio superior a los 2 días hábiles.
Y las consecuencias son decisivas en la resolución del litigio, porque se invierte la carga de la prueba con relación a los hechos sobre los cuales el empleador estaba obligado a expedirse ante la intimación.
 #671378  por DAL
 
Reitero, carastec. MNIMO, MINIMO Y MINIMO.
Partamos que no es un plazo procesal, de aquellos en donde dos dias son dos días.
La ley claramente dice MINIMO DOS DÍAS HABILES.
Si recibe lunes, tiene martes y miercoles, ese es el plazo mínimo al que tiene derecho sin que exista silencio jurídicamente relevante, si contesta el jueves, esta correcto, porque no es un plazo fatal o procesal.
La norma es más que clara, y la verán unanimente interpretada en jurisprudencia con otros dos principios; el de buena fe y el de conservación del vinculo laboral, por lo que JAMÁS JAMAS Y JAMÁS SE AVENTUREN A CONSIDERAR QUE UNA CONTESTACIÓN DEL EMPLEADOR FUE EXTEMPORANEA PORQUE LA EMITIÓ EL TERCER DÍA, O PORQUE USTEDES NO LA RECIBIERON EL TERCER DÍA. Esta falta es gravísima, le va a causar, quizá, un perdida irreparable de derechos al cliente, y es directa responsabilidad de ustedes.
Es más, tan segura estoy de esto que les digo, que cuando algun cliente viene a hacer estas cartitas como excusa para no ir más, porque consiguió otro trabajo, le hago firmar un documento con instrucciones que me cubre por las dudas, poruqe la gente tiene muy poca memoria.
 #673676  por DAL
 
Laura,
Encontré este fallo que quizá te pueda dar una mano con tu cliente.

Laboral >Contrato de Trabajo > Despido indirecto > Requisitos de configuración > Notificación del despido indirecto
Si bien la intimación del actor reclamando el pago de diferencias salariales llegó a conocimiento del demandado junto con la comunicación del autodespido, dicha simultaneidad no implica un obstáculo al progreso de la acción entablada; ello así, en tanto el comportamiento posterior de la accionada, que no cumplió ni aun luego de tomar efectivo conocimiento del reclamo, sumado a la comprobación de la existencia de las diferencias salariales invocadas por el actor, justifican la ruptura por ese incumplimiento; descartando así la alegada violación de los arts. 242 y 243, LCT, y la idea de absurdidad o arbitrariedad en la interpretación efectuada por la Cámara.
Cid, Segundo vs. La Comarca S.R.L. s. Reclamo /// Superior Tribunal de Justicia, Río Negro, 30-11-2010; RC J 1598/11

Si te sirve y lo necesitás completo avisame y te lo localizo.
 #673760  por juanbte
 
Holas, perdon que me meta..

El silencio debera subsistir por un plazo razonable no inferior a 2 dias habiles..
cual es el tope o maximo de ese plazo razonable toda vez que "razonable" no establece un limite determinado, o apele al sentido comun??

Que pasa si esperas 4 dias habiles "medianamente razonable", el empleador remite el 4to dia, vos al 5to remitis por el silencio y te notificas del empleador el dia 5 despues de remitir. Es razonable?

No me parece razonable que el maximo sea el dia posterior al "minimo no inferior a 2 dias habiles".

Gracias.
Juan
 #674158  por DAL
 
Y, es todo un tema.
En general, las cosas tienen que ser razonables.
Ante la duda, hay que esperar, no apurarse. Esa es la regla de oro.
 #674194  por juanbte
 
Gracias Dal..
Yo queria saber si en algun lado establecia un maximo, pero veo que no..
Entonces vale el plazo acordado para remitir (no inferior a 2 dias habiles), mas lo que demore el correo en notificarte..

Juan
 #674240  por agentil
 
juanbte escribió:Holas, perdon que me meta..

El silencio debera subsistir por un plazo razonable no inferior a 2 dias habiles..
cual es el tope o maximo de ese plazo razonable toda vez que "razonable" no establece un limite determinado, o apele al sentido comun??

Que pasa si esperas 4 dias habiles "medianamente razonable", el empleador remite el 4to dia, vos al 5to remitis por el silencio y te notificas del empleador el dia 5 despues de remitir. Es razonable?

No me parece razonable que el maximo sea el dia posterior al "minimo no inferior a 2 dias habiles".

Gracias.
Juan
Entiendo que el plazo minimo es 2 días habiles y el máximo está dado por la razonabilidad, o sea, para mi va a tener que ver con 2 cosas: 1- la jurisprudencia de la jurisdicción de la que estemos hablando y 2- la dificultad que encierre la contestación de la que estemos hablando, no es lo mismo una intimación a que otorgue tareas que una sobre mobbing o discrimación o que pague horas extras, etc.
Creo que éste es un punto donde no se puede ser extremista y siempre hay que dar plazos de gracias para quedarse tranquilo, hablando de los que hacen parte trabajadora.
saludos!!
 #674874  por Polux
 
A ver Carastec y Dal, siguiendo con su ejemplo propongo este caso: El lunes es recibido por el empleador el primer telegrama Intimando por ejemplo al pago de SAC adeudado, el empleador debe enviar la contestación como máximo antes del miércoles a las 23:59 hs., en este caso estaría dentro del plazo legal, independientemente del momento en que lo reciba el trabajador, PERO, si es enviada el jueves, superaría el plazo y el silencio superior a dos días hábiles se consideraría suficiente para que el trabajador se considere despedido.- Lo anterior, no obsta a que el empleador por ejemplo conteste el telegrama el jueves, comunicando que el SAC esta a disposición del trabajador, y que el trabajador lo acepte, se podría mandar el telegrama una semana después de haber recibido la primera intimación, pero al hacerlo luego de estos 2 días hábiles, nos exponemos a que el trabajador se considere despedido en forma indirecta.-

Resumiendo, para evitar cualquier mal trago, si voy por el empleador contesto dentro de los dos días hábiles de recibida la intimación, y si voy por el trabajador espero como mínimo 5 días hábiles desde que el empleador recibió la primera intimación para enviar la segunda.-
 #675009  por DAL
 
Polux.
Cuando estoy por el empleador, me apuro lo máximo posible.
Cuando estoy por el trabajador, ante la duda, o el silencio, reitero, y espero.
Siempre hay tiempo.