alberto8ab escribió: 1- La cesion se "debe" hacer por instrumento publico?
No es necesario. Se puede realizar por instrumento privado, ya que la posesión no es un derecho real incluido en el art. 2501 del C. Civil.
Transcribo lo que he opinado en otro post, con jurisprudencia:
USUCAPION - PRUEBA
La cesión de derechos posesorios puede hacerse válidamente por instrumento privado. No se opone el art. 1455 del Código Civil si se la hizo antes de promoverse la demanda por usucapión, pues no versa por tanto sobre acciones o derechos litigiosos.- Tampoco obsta el art. 1184 inc.1°, que sólo exige escritura pública para los contratos cuyo objeto sea el traspaso de los derechos reales taxativamente enumerados por el art. 2503, entre los que no se encuentra la posesión
CCI Art. 1455 ; CCI Art. 1184 Inc. 1 ; CCI Art. 2593
CC0000 JU 34813 RSD-214-41 S 6-7-2000 , Juez BRIGNARDELLO (MA)
alberto8ab escribió:
2- Lo ocupado por el cedente se puede argumentar en un juicio de usucapion
Supongo que se refiere al tiempo en que el cedente ocupó el inmueble. En tal caso, el cesionario puede ampararse en lo que se conoce como "accesión de posesiones", para sumar a su posesión, la del cedente.
alberto8ab escribió:
3- Si el juicio de usucapion lo realiza el cedente despues como se procederia para obtener un titulo de lo adquirido
Inscribiendo la sentencia que hace lugar a la usucapión en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.
alberto8ab escribió:
4- Me podes enviar el modelo de cesion a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Esta se la debo. Pero utilice el buscador y seguramente encontrará varios modelos.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).