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  • REIVINDICATORIA O DESALOJO?

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 #931502  por MarianoMil
 
Mordisco escribió:Si hace más de un año que poseen en forma continua e ininterrumpida, no procede desalojo
Hola Mordisco; pero, en tu opinión, para un caso como el que tengo, en donde hay un acta por ante escribano público donde los identificados reconocen la propiedad a nombre de otro al manifestar que estarían en condiciones de devolver el bien si reintegran dinero gastado en años; qué sería lo más conveniente? Desalojo o Reivindicación?

Sin perjuicio de la acción por la que optare y del Acta que dispongo, la Diligencia Previa pienso interponerla de todas maneras, a los efectos de tener identificado a quien en definitiva esté hoy ocupando, o no.

Muchas Gracias.

Saludos.
 #931517  por Mordisco
 
Bien podemos decir que el usurpador quedó como tenedor de la cosa, al continuar "en poseer la cosa despúes de reconocer que la posesión o el derecho de poseerla pertenece a otro" (art. 2462 inc. 6º).
Art. 2.461. Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa.

Art. 2.462. Quedan comprendidos en la clase del artículo anterior:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6° El que continuase en poseer la cosa después de reconocer que la posesión o el derecho de poseerla pertenece a otro.
 #931519  por MarianoMil
 
Gracias.

Entonces, iría por el Desalojo? Sin importar el tiempo transcurrido desde el acta hasta la presentación de la acción ni tampoco el que alega estar ocupando, plasmado en el acta? (15 años)
 #931524  por Mordisco
 
Tiro una jurisprudencia de la base JUBA

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Civil y comercial
B201546
Usurpación de propiedad - Desalojo // Posesión - Tenencia de la cosa

Aún cuando el demandado, en sus comienzos hubiese intentado una usurpación, a partir de su expreso reconocimiento al derecho real de dominio y a la facultad de disponer de la titular dominial y a la aptitud para adquirir del ahora actor, la posesión ilícita del primero mutó o se intervirtió en simple tenencia en el mismo instante de la celebración del boleto en el cual se acogió a la voluntad confirmatoria del otrora poseedor y sin que fuera menester tradición material alguna. Bien podemos decir que aquél usurpador quedó como tenedor de la cosa, al continuar "en poseer la cosa despúes de reconocer que la posesión o el derecho de poseerla pertenece a otro" (art. 2462 inc. 6°).

CCI Art. 2462 Inc. 6
CC0103 LP 228700 RSD-390-97 S 9-12-1997, Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Arellano, Donato Juan c/ Chamorro, Ramón, ocupantes y/o subinquilinos s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #931526  por Mordisco
 
Pero por otro lado, el acta como surge??????....

Si bien es cierto que el CPCC no prevee expresamente la caducidad de la medidas preliminares, el transcurso del tiempo y la ausencia de petición alguna, torna procedente la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia (conf. Cám.Comercial, Sala E, "Guerrero -Bengolea- Boggiano, Luis y otra c/ Scotle S.A. s/medida preliminar", 24/6/81)
 #931530  por Mordisco
 
Y para enredarte aún más la cuestión, hay otra corriente doctrinaria (cf. Falcón, "C.P.C.C.N., anotado, concordado y comentado", T.II, Ed. Abeledo-Perrot, 1994, pág. 591) y jurisprudencial (Sumario Nº B150275 de la base juba) que dicen que no procede declarar la caducidad de instancia de las mismas.
 #931534  por Mordisco
 
Hablando entre nos, no EXISTE una política criminal para desalentar los actos de usurpación, es más, en muchísimos casos al haber menores de edad, algunos jueces supeditan el lanzamiento hasta que los menores alcancen la mayoría de edad, o en su defecto, palabra más o palabra menos, consideran que si el actor tiene otra propiedad, que problema le hace no contar con ése inmueble, incursionando en una corriente que ahora propugno por designarla como la democratización del déficit habitacional
 #931548  por MarianoMil
 
Gracias Mordisco. Perfecto, ramificaciones puede haber muchas. En este caso no habría menores; y el acta surge de pura carambola por que nos apersonamos a constatar el lugar y ver si se daba con alguien que estaba usufructuando el lote. Ocurrió que salió una persona que se identificó y dijo estar dispuesto a "devolverlo" si le devuelven gastos de años. Lo cual quedó, logicamente, bajo fe pública del notario. Con el acta quise suplir (y apuntalar luego) la preliminar. Por otras cuestiones, desde el acta hasta la interposición del Desalojo o Reivindicación ha transcurrido ese tiempo. No mucho más.
 #931632  por Mordisco
 
Yo promoveria una preliminar, determinando el caracter de su ocupación e individualizandolos, con las previsiones del art.57 de la Ac.1814/78 de la SCBA, accionando contra los detentadores y/o cualquier otro ocupante
acuerdo 1814/78 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires escribió:Art. 57: Cuando se trate de notificar traslado de demanda en materia de "desalojo", rigen las disposiciones del articulo 39 de la Ley de Locaciones Urbanas numero 21.342, debiendo el Oficial Notificador, al momento de realizar la diligencia, informar acerca de la existencia de otros inquilinos, ocupantes o sublocatarios, conforme lo determina dicha norma legal.
Ley 21.342 escribió:Artículo 39. Obligación del notificador. En todos los casos en que la notificación se practique en el inmueble arrendado, el oficial notificador deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se dicte producirá sus efectos contra todos ellos y emplazándolas a que, dentro del mismo término fijado para contestar la demanda, ejerzan los derechos que estimen corresponderles.

El oficial notificador deberá identificar a los presentes e informar al juez el carácter que invoquen. Asimismo informará acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites ni el efecto de la sentencia de desalojo.

Para el cumplimiento de su cometido el notificador podra requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
Cuando solicito la medidad preliminar solicito que en la cédula se transcriba ambos articulos para que el ujier notificador cumpla su cometido, y si hay obstáculo recurra a la fuerza pública, y también la previsión que constituye falta grave para el ujier su incumplimiento
 #932080  por 2legal2
 
Mordisco y sres foristas estoy en la misma disyuntiva.
Se trata de un inmueble en capital donde ingresaron ocupas hace 2 años, el proceso por usurpación se archivo por vencimiento de plazo de diligencias. Voy a ir por la via civil y nose si iniciar desalojo o reinvindicacion. Mi cliente es el titular dominial y al inmueble los ocupas ingresaron violentando cerraduras.
En su caso podrian fundar porque una via y no otra?
Muchisimas gracias anticipadas
 #932083  por Mordisco
 
Diligencia preliminar a los efectos de identificar a los ocupas y expluquen el caracter de su ocupación, contemplada en el art. 323 inciso 6 del CPCC a los efectos de poder demandar para recuperar la tenencia sobre el inmueble que por derecho es de mi propiedad
 #932229  por 2legal2
 
Gracias Mordisco tengo los datos filiatorios de los ocupas, inicio la acción de desalojo mencionandolos, asi evito la digiligencia preliminar no? Que opinas? Necesito el informe de dominio y el dni, cto se abona de tasa en capital? Gracias
 #932331  por MarianoMil
 
Hola 2legal2, humildemente me animo a insistirte que, como sugiere mordisco, vayas por la preliminar. De lo contrario, podrías generarte involuntariamente una limitación para posteriori. No denuncies otro que la invocación de la titularidad del Dominio de tu cliente. Con el resultado avanzas.

Tené en cuenta que fundarás la Preliminar reservando el derecho de ampliar e incluyendo en el desarrollo:

" En tiempo y forma se deduce la medida previa, contra OCUPANTES con domicilio en calle (____) de (_____), solicitando que V.S. ordene su producción, fundado en razones de economía procesal, sin perjuicio de la demanda que oportunamente se deduzca."

"Esta diligencia previa, solicito se sustancie, sin perjuicio de deducir oportunamente la demanda correspondiente."
 #932507  por 2legal2
 
Gracias, pero no termino de entender cual seria la conveniencia de la preliminar en mi caso, maxime cuando mi cliente es el titular del dominio (se trata de un SA) y el caracter por que detentan los ocupas (usurpadores/intrusos) el inmueble, quedo acreditado en la causa penal por usurpación q aun tramita (se encuentra en la alzada) Podrian ser tan amables de compartir sus criterios? Desde ya muchas gracias.