Espero que no te rias alejandra pero sigo enroscado con lo mismo..... la causa? una denegatoria en estos dias por este temita...., por eso levanto el post, para escuchar opiniones, y no me queda otra como veran que apelarlo y aca estoy (hasta esta hora
) preparando este borrador de recurso que voy a presentar luego de haber leido varias opiniones de foristas destacados en este y otro foro el cual agradesco mucho porsupuesto:
Señores de ANSES
UDAI …….. Córdoba
Ref. Expte.:024-..-…….-..-…..-000003
Pedido de Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad con moratoria
INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Y/O APELACIÓN EN SUBSIDIO ANTE CARSS
De mi consideración:
Como titular del pedido de Pensión, ……….., por medio de la presente comparezco y vengo a interponer Recurso de Reconsideración y/o Apelación en subsidio ante CARSS por error material contra la Resolución N° RCE-……… /2011-Acta N° 8 de fecha 09/08/2011 dictada por la UDAI ……… en cual deniega el beneficio de Pensión solicitado, con el fundamento de no haberse cancelado la deuda establecida mediante el plan de regularización ley 24.476. La misma aclara que como la peticionante es titular de una Jubilación que percibe actualmente no corresponde otorgar la prestación si el afiliado no cancela la totalidad de la deuda reconocida según establece la Resolución N° 884/06 con vigencia a partir de las presentaciones efectuadas luego del 25/10/06.
Si bien dicha Resolución esta vigente y es de pleno conocimiento por todos, por lo que no se puede soslayar ni desconocer su disposición y menos aún su aplicación, también hay que recordar y no dejar de lado ni desconocer que también están plenamente vigente las normas complementarias y/o aclaratorias de esta, mas precisamente me refiero a las excepciones de la Resolución 884/06, como lo establecen claramente la
circular GP 34/08 y la 36/09.
Con respecto a esta última encuadra mi situación en el punto j que dice:
j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
Lo que se desprende claramente que si yo he solicitado la PBU, que no es otra cosa que mi propia jubilación, con anterioridad a la fecha de fallecimiento de mi marido, independientemente si ello ha ocurrido antes o después del 25/10/06, no será aplicable lo establecido en los puntos 1 y 2 de la misma, es decir, independientemente que el deceso de mi marido haya ocurrido en vigencia de Resolución 884/06, pero si yo he solicitado la PBU, que actualmente percibo, antes del fallecimiento de mi marido estoy exceptuada de tener que cancelar la totalidad de la deuda lo que implica la factibilidad de descontarla de la misma pensión en cuotas.
De mas estas decir, para completar mi excepción de pagar la moratoria de contado, que en realidad la restricción que hace referencia el art. 4 de la Resolución 884/06 es solo para los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la
Prestación Básica Universal y no para acceder a la pensión por fallecimiento porque así lo establece textualmente el
artículo 4 de la Resolución 884/06:
Artículo 4º: Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1.454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Todos los hechos manifestados en el presente escrito se encuentran debidamente probados por la documental obrante en el expediente cuya resolución se recurre, a los que se remite.
Por lo anteriormente expuesto solicito:
a) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de Reconsideración y o apelación en subsidio ante CARSS de la resolución RCE-U …….. de fecha …… dictada por la UDAI……. de Anses.
b) Se revoque la resolución denegada y se me otorgue el beneficio de la pensión con el plan de facilidades de pagos sin tener que cancelar la deuda de contado.
c) Que se eleve a la CARSS para su tratamiento en caso de sostener la denegatoria.