Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension Denegada

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #771801  por arielruiz86
 
Y no le demos mas vueltas al asunto, fijemos esta posición, hagamos valer esta excepción a la restricción de la 884/06, que incluso la misma Carss lo entiende asi. Echo fortuito no previsto en vigencia de la Res 884/06 que origina un mejor derecho a la ya jubilada.
 #771875  por alejandra01
 
:lol: :lol: :lol: :lol:
Ari...te quedaste enroscado con el tema...!!..
bueno, todo igual sirve para cuando nos toca un caso así..
 #775744  por arielruiz86
 
Espero que no te rias alejandra pero sigo enroscado con lo mismo..... la causa? una denegatoria en estos dias por este temita...., por eso levanto el post, para escuchar opiniones, y no me queda otra como veran que apelarlo y aca estoy (hasta esta hora :x ) preparando este borrador de recurso que voy a presentar luego de haber leido varias opiniones de foristas destacados en este y otro foro el cual agradesco mucho porsupuesto:

Señores de ANSES
UDAI …….. Córdoba

Ref. Expte.:024-..-…….-..-…..-000003
Pedido de Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad con moratoria
INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Y/O APELACIÓN EN SUBSIDIO ANTE CARSS

De mi consideración:
Como titular del pedido de Pensión, ……….., por medio de la presente comparezco y vengo a interponer Recurso de Reconsideración y/o Apelación en subsidio ante CARSS por error material contra la Resolución N° RCE-……… /2011-Acta N° 8 de fecha 09/08/2011 dictada por la UDAI ……… en cual deniega el beneficio de Pensión solicitado, con el fundamento de no haberse cancelado la deuda establecida mediante el plan de regularización ley 24.476. La misma aclara que como la peticionante es titular de una Jubilación que percibe actualmente no corresponde otorgar la prestación si el afiliado no cancela la totalidad de la deuda reconocida según establece la Resolución N° 884/06 con vigencia a partir de las presentaciones efectuadas luego del 25/10/06.

Si bien dicha Resolución esta vigente y es de pleno conocimiento por todos, por lo que no se puede soslayar ni desconocer su disposición y menos aún su aplicación, también hay que recordar y no dejar de lado ni desconocer que también están plenamente vigente las normas complementarias y/o aclaratorias de esta, mas precisamente me refiero a las excepciones de la Resolución 884/06, como lo establecen claramente la circular GP 34/08 y la 36/09.
Con respecto a esta última encuadra mi situación en el punto j que dice:

j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.


Lo que se desprende claramente que si yo he solicitado la PBU, que no es otra cosa que mi propia jubilación, con anterioridad a la fecha de fallecimiento de mi marido, independientemente si ello ha ocurrido antes o después del 25/10/06, no será aplicable lo establecido en los puntos 1 y 2 de la misma, es decir, independientemente que el deceso de mi marido haya ocurrido en vigencia de Resolución 884/06, pero si yo he solicitado la PBU, que actualmente percibo, antes del fallecimiento de mi marido estoy exceptuada de tener que cancelar la totalidad de la deuda lo que implica la factibilidad de descontarla de la misma pensión en cuotas.

De mas estas decir, para completar mi excepción de pagar la moratoria de contado, que en realidad la restricción que hace referencia el art. 4 de la Resolución 884/06 es solo para los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal y no para acceder a la pensión por fallecimiento porque así lo establece textualmente el artículo 4 de la Resolución 884/06:

Artículo 4º: Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1.454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.

Todos los hechos manifestados en el presente escrito se encuentran debidamente probados por la documental obrante en el expediente cuya resolución se recurre, a los que se remite.
Por lo anteriormente expuesto solicito:
a) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de Reconsideración y o apelación en subsidio ante CARSS de la resolución RCE-U …….. de fecha …… dictada por la UDAI……. de Anses.
b) Se revoque la resolución denegada y se me otorgue el beneficio de la pensión con el plan de facilidades de pagos sin tener que cancelar la deuda de contado.
c) Que se eleve a la CARSS para su tratamiento en caso de sostener la denegatoria.
 #775859  por arielruiz86
 
Y le agregaria por ahi en el medio:

En igual sentido la circular GP 34/08 expresa en varios de sus puntos (3 al 8 ) el principio receptado por el dictamen N°35432 de que el fallecimiento del cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución 884/06.
 #775872  por ananoblega
 
Hola!!!

Cuanta ayuda!!! que alegria!!! chicos mi duda es la siguiente: se trata de una mujer jubilada con moratoria (en curso) cuyo marido fallecio en diciembre de 2010. Este ultimo tbn estaba jubilado con moratoria y al momento de fallecer le quedaban 9 cuotas para finalizar el plan.

La 24.476 me dice que una persona no puede tener dos beneficios con la misma ley razon por la cual me la denegaron...ahora ¿Que me conviene hacer para que desaparezca la circusntancia que le impide acceder a la pension? 1) que la señora cancele de contado las cuotas que le quedan pendientes (12) y luego, una vez otorgada la pension se le descuente lo que le quedo pendiente al marido. 2) que cancele lo del marido, aunque en UDAI me dijeron que la de este ultimo no la puede cancelar ella.

les voy a estar muy agradecida si me dan una ayuda
ahhh cual es el formulario para cancelar la totalidad? el 799 E?
 #775959  por arielruiz86
 
Esta mal denegada, le corresponde la excepción 3 de la circular GP N° 34/08 que claramente establece:

3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.

Planteá un recurso similar al que estoy armando y transcribí este punto.
Y apreciación mia aparte: el echo de que el causante ya haya estado jubilado y por ende cobrando su beneficio y luego fallece configuraria simplemente una pensión derivada que como bien se sabe se transmite automaticamente a la derechohabiente sea que esta cobre o no algun otro beneficio prestacional.
La restricción de la Res 884/06 en principio es solo una: trabajadores (no derechohabientes de este) que se inscriban en la moratoria y tengan la edad requerida para acceder a la PBU (no la pensión).
La unica duda por lo que se origina la disparidad de criterios en la distintas udai viene solamente por lo que dispone el punto g de la circular 36/09 que dice:

g.- PENSIONES:
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06.
 #776246  por drelinag
 
tincho_20 escribió:Les comento en udai monserrat me denegaron una pension directa con moratoria debido a que no se cancelo el plan en su totalidad y se accedio al plan en cuotas.
La viuda es jubilada y el señor habia fallecido en vigencia de la resolucion 884/06.
Por lo que estuve viendo en el foro en algunas udais no te las deniegan , te las acuerdan.
En la denegatoria hacen alusion a la resolucion 70/06 la que habla de las excepciones, diciendo que en este caso no se encuadra en dicha resolucion.
Ahora mi desconcierto es que la carss me aprobo una pension sin inscripcion, que el fallecido habia muerto en vigencia de la res. 884/06, al volver el expediente a la udai lo acrodaron, Se les habra pasado ?????
En fin que me dicen que meta reclamo a la carss ? fundamentandome en que ???, me gustaria recibir la opinion de gente que se que presenta estos tipos de pensiones en otras udais y se las acuerdan.
Gracias.
tincho, te comento que ayer estuve en la carss por un expediente de pensión sin afiliación quese está demorando mucho (1 año y 3 meses) el sr. que me atendió muy amablemente me dice que seguramente estará resuelto el mes que viene, y me dice !ojo! "la resolución, eso no quiere decir que sea favorable", le contesto, pero es pensión sin afiliación, hasta ahora siempre la carss me las concedió, me responde: si, pero ahora están rechazando varias, pregunto, ¿porque? me dice órdenes de arriba, le digo: pero entonces tendré que recurrir a la justicia, esa es la idea, me dice. de los 9 abogados que teníamos, 6 estan de licencia, y los tres que quedan no tienen experiencia y el criterio que les bajaron es otorgar beneficios a quienes no tienen ninguno, a los que ya tienen tratar de denegarlos. le digo: pero es injusto!, me dice: doctora, acá no estamos hablando de justicia sino de políticas! (glup) volví muy desanimada, no sé que autoridad o información maneja este señor, pero quedé con la moral por el piso :roll:
 #777022  por tincho_20
 
drelinag escribió:
tincho_20 escribió:Les comento en udai monserrat me denegaron una pension directa con moratoria debido a que no se cancelo el plan en su totalidad y se accedio al plan en cuotas.
La viuda es jubilada y el señor habia fallecido en vigencia de la resolucion 884/06.
Por lo que estuve viendo en el foro en algunas udais no te las deniegan , te las acuerdan.
En la denegatoria hacen alusion a la resolucion 70/06 la que habla de las excepciones, diciendo que en este caso no se encuadra en dicha resolucion.
Ahora mi desconcierto es que la carss me aprobo una pension sin inscripcion, que el fallecido habia muerto en vigencia de la res. 884/06, al volver el expediente a la udai lo acrodaron, Se les habra pasado ?????
En fin que me dicen que meta reclamo a la carss ? fundamentandome en que ???, me gustaria recibir la opinion de gente que se que presenta estos tipos de pensiones en otras udais y se las acuerdan.
Gracias.
tincho, te comento que ayer estuve en la carss por un expediente de pensión sin afiliación quese está demorando mucho (1 año y 3 meses) el sr. que me atendió muy amablemente me dice que seguramente estará resuelto el mes que viene, y me dice !ojo! "la resolución, eso no quiere decir que sea favorable", le contesto, pero es pensión sin afiliación, hasta ahora siempre la carss me las concedió, me responde: si, pero ahora están rechazando varias, pregunto, ¿porque? me dice órdenes de arriba, le digo: pero entonces tendré que recurrir a la justicia, esa es la idea, me dice. de los 9 abogados que teníamos, 6 estan de licencia, y los tres que quedan no tienen experiencia y el criterio que les bajaron es otorgar beneficios a quienes no tienen ninguno, a los que ya tienen tratar de denegarlos. le digo: pero es injusto!, me dice: doctora, acá no estamos hablando de justicia sino de políticas! (glup) volví muy desanimada, no sé que autoridad o información maneja este señor, pero quedé con la moral por el piso :roll:
Esta confundido, Carss debe resolver sobre la afiliacion y la udai sobre lo demas, computo de aportes, etc etc. Que 6 abogados esten de licencia no queire decir que la Carss cambie de criterio. A parte conque fundamento van a denegar ???, mira la verdad no se pero perdon por la palabra pero en anses hay cada boludo.
 #777029  por drelinag
 
yo le dije lo mismo, me dijo que la idea era denegar con cualquier argumento para que tengamos que recurrir a la justicia! la verdad, no se si es un boludo o un megalómano que pretendió impresionarme, espero que haya exagerado, ya veremos, igual me dejó deprimida