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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #877214  por PICASSO08
 
Hola Buen día.- Retomo el post para hacer una pregunta, si esta inscripto en monotributo social en la actualidad, el cese es 07/2010 según el formulario 09.001.-Si este es el cese no tengo declaración jurada, esto es así...? Gracias.-
 #877340  por alcirana
 
Aporto esto que me contestaron el otro día...
Con el Monotributo Social tiene la posibilidad de facturar hasta $32.196 anuales, elección de una obra social, y los años que se abone el monotributo se toman como años trabajados que se cuentan para una futura jubilación. Actualmente el costo es de $50.00 por el titular y si quiere adherir a algún familiar a la obra social son $50.00 por cada adherente.
Atentamente
Cdra.Romina Dieguez Masi
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Teléfono 011-4316 - 4949 int 4795
 #877569  por silviayolanda
 
tenes que pedir el formulario 09.001, enviando un email con todos los datos a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar
ese formulario se asimila a una certificación de trabajo, y te toman como aporte desde la inscripción hasta la fecha de cese (si no registra cese hasta la fecha de emisión del certificado)
por eso vas a tener que eliminar el art. 3 del sicam.
tambien me paso lo que a vos...
tene cuidado!! en mi caso la fecha de inicio que aparecer en el sicam no es la misma que aparece en el certificado (09.001), la que vale es la del certificado
ojo!! cuando pones calcular en el sicam, el periodo de monotributo social (lo prescribas o no) te lo suma en la cuenta final
 #877964  por PICASSO08
 
Hola Buenas Noches, gracias por contestar.- Igualmente me sigue quedando la duda con respecto al cese, puedo o no aplicar artículoo 3.- Muchas gracias
 #877992  por arielruiz86
 
No, no podes, porque estas configurando un cese de actividades al 07/2010 y por la tabla de DJ no corresponde ni un solo año, ahora si no queres hacer valer el periodo del monotributo social por el motivo que fuese (especie de renuncia tacita) si podrias hacer uso del art 3 dependiendo porsupuesto del cese que invocarías con los demas aportes disponibles.
 #878370  por noedoi
 
Estimados: tengo una jubilación con monotributo social: en sistema registral de AFIP me aparece lo siguiente: 11 Monotributo Presivisional no aportante B Monotributo social ventas desde el 01/2012. Solicite en Registro efectores el F09.001 y esta inscripta en el Monotributo social desde el 19/04/2011. Lei la Prev 28-15 y me dice q Anses reconoce los aportes desde la fecha del F09.001 (o sea del 19/07/2011). Hasta ahi voy bien....pero en AFIP me dicen que con la Categoria 11 Monotributo Presivisional no aportante, no me van a aceptar la jubilación en ANSES y me dice q tengo q cambiar la categoria previsional a Activo. Consulto: alguien presentó alguna jubilacion con monotributo social? Les aceptaron con el codigo 11 de Monotrib??
 #923417  por anibal martin
 
Buenos dìas a todos. Me vino el caso de una señora con Monotributo Social en el que se incribiò en Enero de 2010. Abonò un año y luego en Anses le informaron - asì como les digo - que eso no le servìa para su jubilaciòn por lo que dejò de abonar. Se trata de una verdadera Artesana y sigue estando inscripta ¿podrà abonar estos dos años que adeuda aunque sea con recargos...? Por ahì leì algo que de diò la impresiòn como que el Reco para la Jubilaciòn es independiente del pago de los ($ 50.00) y que sòlo exigen el Formulario 09.001 de Inscripción en el Ministerio de Desarrollo (...de ser asì no comparto esto...). Gracias por sus opiniones. amf.
 #923522  por diegomdp
 
anibal martin escribió:Buenos dìas a todos. Me vino el caso de una señora con Monotributo Social en el que se incribiò en Enero de 2010. Abonò un año y luego en Anses le informaron - asì como les digo - que eso no le servìa para su jubilaciòn por lo que dejò de abonar. Se trata de una verdadera Artesana y sigue estando inscripta ¿podrà abonar estos dos años que adeuda aunque sea con recargos...? Por ahì leì algo que de diò la impresiòn como que el Reco para la Jubilaciòn es independiente del pago de los ($ 50.00) y que sòlo exigen el Formulario 09.001 de Inscripción en el Ministerio de Desarrollo (...de ser asì no comparto esto...). Gracias por sus opiniones. amf.
fijate que en otros post ya aclare que no era necesario presentar el 09.001 con que figure en sipa es suficiente. presentalo trankilo auqnue no haya pagado, por ahora la falta de pago para lo que lo unico que la perjudica es que si se quiere ir a dar de baja a desarrollo social le dicen que no porque tiene deuda
 #923613  por MARIO1943
 
anibal martin escribió:Buenos dìas a todos. Me vino el caso de una señora con Monotributo Social en el que se incribiò en Enero de 2010. Abonò un año y luego en Anses le informaron - asì como les digo - que eso no le servìa para su jubilaciòn por lo que dejò de abonar. Se trata de una verdadera Artesana y sigue estando inscripta ¿podrà abonar estos dos años que adeuda aunque sea con recargos...? Por ahì leì algo que de diò la impresiòn como que el Reco para la Jubilaciòn es independiente del pago de los ($ 50.00) y que sòlo exigen el Formulario 09.001 de Inscripción en el Ministerio de Desarrollo (...de ser asì no comparto esto...). Gracias por sus opiniones. amf.
EL PAGO DE LA OBRA SOCIAL NO ESTA SUPEDITADO AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO, YA QUE NO HAY APORTE DE AUTOMO,EL UNICO REQUISITO ES LA AFILIACION AL MISMO Y LA PRESENTACION DEL FORMULARIO 09.001, EL UNICO PERJUICIO QUE LE ACARREA AL NO PAGAR LOS APORTES DE O. SOCIAL, ES LA BAJA DE LA COBERTURA MEDICA, SEGUN AFIP RESPECTO AL TEMA DICE LO SIGUIENTE, NO OBSTANTE ESO, TIENE DEUDA EXIGIBLE Y HAY QUE PAGARLA

¿Qué ocurre si se atrasa en el pago del Monotributo Social?

Si no se ingresa el pago por 3 meses consecutivos o 5 meses alternados se pierde
el carácter de activo en la obra social. En estos casos, para poder pedir el alta
nuevamente, la persona deberá saldar los meses impagos y acercarse con los
comprobantes a la obra social para regularizar su situación.
Tengamos en cuenta que los inscriptos en este régimen pueden elegir libremente
una obra social nacional de las referidas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (consultar padrón de obras sociales disponibles en www.sssalud.gov.ar).
El acceso al Plan Médico Obligatorio que debe brindar la obra social es
progresivo y se encuentra dividido en 3 niveles:
 Desde la adhesión al régimen
 A partir de los 3 meses
 A partir de los 6 meses
Además, podrán acceder a la obra social el cónyuge y los hijos, realizando
mensualmente por cada uno de ellos el pago del 50 % del importe correspondiente a
obra social (actualmente $ 50 por c/u al 10/08/12). Las altas y bajas de adherentes se
tramitan en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social o
sus delegaciones.
El cambio de obra social puede ser efectuado luego del primer pago del
Monotributo Social en cualquier momento del año. Si ya realizó un cambio de opción
deberá esperar 12 meses para poder realizar el próximo. Dicho trámite es personal y se
realiza en la sede de la nueva obra social, a través del formulario de opción de cambio.
Para cualquier inquietud relacionada con el tema de obras sociales se puede
consultar al 0800-222-72583 o a www.sssalud.gov.ar o dirigirse personalmente a: Av.
Pte. Roque Sáenz Peña 530 P.B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de existir problemas con la afiliación o cobertura, los monotributistas
sociales podrán asesorarse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social para efectuar los reclamos correspondientes.
 #923622  por MARIO1943
 
ME FALTO UNA PARTE Y ESTO ES LO MAS IMPORTANTE
¿Cuánto paga un monotributista social por mes? ¿Dónde debe pagar? ¿Cuándo?

Actualmente el importe es de $ 50. Pues, sólo paga el 50 % del componente de la obra social. Debe realizar el pago en cualquier banco hasta el día 20 de cada mes. Se aclara que, en el caso de realizar el pago en Pago Fácil, Rapipago, etc. habrá una demora de 10 días entre pago y depósito.

El Monotributo está compuesto por 3 componentes: impositivo, previsional y obra social. En el Monotributo Social está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50 % restante de la obra social. El otro 50 % de la obra social es lo que paga mensualmente el Monotributista Social ($ 50).

ESTA CLARO QUE EL COMPONENTE PREVISIONAL EN MTS, TAMBIEN TIENE LOS TRES COMPONENTES COMO EL MONOTRIBUTO COMUN Y EL PREVISIONAL ES SUBSIDIADO
EN UN 100% Y SI ESTA SUBSIDIADO ESTA PAGO, NO PUEDE ANSES EXIGIR EL PAGO DE LA O.SOCIAL, CUANDO NO ES SU COMPETENCIA
 #954750  por Alpataco
 
Ariel por ahi me podes dar una mano con este, Trabajador independiente promovido, asocaido a coop de trabajo, sit de revista del 01/01/2010 hasta hoy codigo 14, las retenciones que le practica la coop de trabajo, del 5% no alcanzan a cubrir el concepto jubilatorio, en mayuda me mandan con f206 pa que afip reafecte, en la delegacion de aca de afip me dicen que como las retenciones no aparecen en la ccma no lo pueden hacer, las retenciones del 5% aparecen en "mis retenciones".. no se que carajo hacer, desde mayuda me indican los pasos a seguir y desde la delegacion me dicen que no pueden..
 #955026  por arielruiz86
 
Trabajas solo con el sicam, fijate despues de liquidar el detalle de deuda y pagas el saldo como dice la consulta de afip:

¿Cómo deben realizar el pago anual los sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?Las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción podrán ser ingresadas hasta el 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.
El pago podrá efectuarse presentando el formulario F. 155, cubierto en todas sus partes. Los códigos que se deberán utilizar son:
Rubro I - Imputación del pago: 021
Rubro II - Concepto: 019
Rubro III - Subconcepto: 078 (aunque a mi me gusta usar el 086...... que tiene el mismo efecto cancelatorio)
Asimismo, se deberá consignar como período 12 y el año correspondiente. Por ejemplo, para el año 2011 se deberá colocar como período 12/2011.
 #955034  por arielruiz86
 
Y he chequear a un monotributista promocionado que he inscripto que si aparece en su CCAM las cotizaciones que viene haciendo mes a mes.
 #955077  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Trabajas solo con el sicam, fijate despues de liquidar el detalle de deuda y pagas el saldo como dice la consulta de afip:

¿Cómo deben realizar el pago anual los sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?Las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción podrán ser ingresadas hasta el 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.
El pago podrá efectuarse presentando el formulario F. 155, cubierto en todas sus partes. Los códigos que se deberán utilizar son:
Rubro I - Imputación del pago: 021
Rubro II - Concepto: 019
Rubro III - Subconcepto: 078 (aunque a mi me gusta usar el 086...... que tiene el mismo efecto cancelatorio)
Asimismo, se deberá consignar como período 12 y el año correspondiente. Por ejemplo, para el año 2011 se deberá colocar como período 12/2011.
jamas pague un mt promocionado pero hay algo que no em gusta de esa respuesta el ultimo parrafo dice que tenes que pagar todo el año que no ingresaste o la fraccion de meses del año que no pagaste con el periodo del ejemplo 12/2011, ahora o yo entendi muy mal, o eso dice que si yo por el año 2011 debo y ejemplo 10 meses de 157 osea 1570 (estoy haciendo numeros redondos) segun lo que dice la pagina de afip los 1570 los tenes que imputar al periodo 12/2011 para pagarlo.
alguno se imagina a un empleado de anses teniendo que resolver un pedido de jubilacion donde le dice que debe 10 meses pero que pago todo en un solo pago global imputado al mes de diciembre???? o alguno piensa que los empleados de anses tienen las consultas de afip para leer???? ellos saben que lo que figura en el detalle de deuda tiene que estar cancelado y si les figuran 10 meses de deuda pediran eso no un pago global emputado a un determinado mes.

vuelvo a repetir jamas pague un mt promovido pero si tuviera que hacerlo veria de hacerlo a cada uno de los meses con dedua (si el sistema de afip) me deja porque esa respuesta veo que puede generar mas de una degenatoria por parte de anses
 #955216  por arielruiz86
 
Seguro, yo no presentaria ni loco un sicam con deuda adjuntando el pago como dice esta consulta, vería la forma de cancelarlo por cada uno de los meses adeudados con el form y codigos correspondientes (que probaré en su momento) de tal modo que me quede un sicam "limpio" para no tener problemas y ahí ni se enteraría en anses como esta cancelado el mismo, porque como bien decis diego van a cuestionar o poner peros como siempre lo hacen, y créo, aunque habria que corrobararlo, que con el form y códigos que exprese mas arriba cancela la deuda.