Art. 144. Los que pueden pedir la declaración de demencia son:
5° Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
Me encuentro legitimado a interponer la denuncia para que Ud. puedan dar la debida asistencia que por ley le correponde atento al grado de abandono y de agresividad del demente cuyos datos surgen del presente.
Ese artículo le calza de lo más justo (por supuesto, a usted), así que: "hagase un juicio oral a usted mismo, condenese, y luego solicite un lugar en la Unidad Nº 20".

"2017, te espero - UNITE".