exjefe escribió:Hola.Ex Jefe, ya que coincidis , ademas ya de haber citado unejemplo pragmático que lo hice en la UDAI, me interesaria saber si coincidis con mi prorrateo o lo harias de diferente manera. Inestimables gracias!!!!
Me sumo a las opiniones, dado que la ley establece extremos legales distintos para RRDD y para autonomos, (45/20 y 50/20), entiendo que al prestar servicios mixtos la edad debe ser prorrateada.
Saludos.
[*]pinchy[*]
