Pendilla escribió:Gracias, Dr. Bracco. Es solo mi humilde aporte a tan noble foro/a. Uno/a, que a trajinado el camino del derecho penal, a pasado por pasillos, juzgados, tribunales, y siempre he sembrado la semilla/o de lo jurídico. Cada expediente en el que tuve la suerte de actuar, ha dejado huella en quien lo ha leido. Vienen a mi memoria innumerables recuerdos de mis acalorados debates orales. Es por eso, que de cuando en cuando, cuando un novel abogado/a como la señorita JV acude a mi en busca de ese consejo, de esa frase que le muestre el camino, no puedo negarme a complacerla/o/e.
Publicado: Mar Jun 26, 2007 11:22 am Asunto: ¿CASO PENAL, CASO CIVIL, o ES NADA......?
--------------------------------------------------------------------------------
Holis, una cuestión muy interesante: http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 06-26.html
Me pregunto: ¿cuál es el significado de las palabras "MAIL" e "EMAIL"?. Me pregunto: ¿existen los artículos 19 y 33 de La Constitución Nacional de la República Argentina?.
Me pregunto: este Tema, ¿no tiene cierto parecido con la Historia de la Acción de Amparo?.
Me pregunto: en las Convenciones, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, ¿existe algún artículo que refiera al Tema de Fondo?.
Me pregunto: en ocasiones, lo atípico ¿no es algo "Tipico"?
Me pregunto: ¿existe algo así: "El Acto Lícito que genera Actos Ilícitos"?.
Un ejemplo: "Una persona A llega a la casa de una persona B, toca el timbre, sale la persona B y le pregunta a la persona A, ¿qué desea?; "Quiero cenar con Usted", la persona B hace pasar a la persona A, y le dice, "Mire, si quiere, mientras yo termino de preparar la cena, Usted puede mirar tele, escuchar música, leer un libro o el diario de noticias", "Bien" responde la persona A a la persona B. Cuando la persona B viene a buscar a la persona A para cenar, encuentra a la persona A leyendo el diario intimo y personal de propiedad de B.
Me pregunto: aunque la conducta básica no sea un Tipo Penal, y, por lo tanto, No Ilegal, aunque sí Ilegítima y muy posiblemente trasgresora de la primera parte del artículo 19 de la Constitución Argentina, en y para este caso: ¿no hay "otras conductas" o "sub-conductas" que derivan, o se desprenden, de la "conducta básica"?.
Me pregunto: En su aspecto político, ¿Cuál es el sentido y el significado del término "Atípica o Atípico"?.
Me pregunto: El Derecho Penal, ¿busca la Justicia o busca Penar?.
Me pregunto: Cuando alguien dice, "Si no hay conducta tipica no puedo condenar o sancionar, pues, entre otros Principios, violaría los Principios del artículo 18 de la Constitución Argentina. Entonces, "siento mucho no estar en condiciones legales de poder penar".
Me pregunto: Antes que la pena y las penas, ¿no esta primero el Principio de Justicia?.
Me pregunto: ¿Refugiarse en el término "Atípico o Atípica", es una excusa para "No ser presa de Los Sabios y de Las Sabias del Derecho Penal"?.
En fin, preguntas que, en ocasiones, nos hacemos los albañiles.
Saludos
Preguntale a Pandilla ya que tanto lo defendés, él te puede dar una respuesta concisa y ajustada a derecho como el texto precedente de su exclusiva autoría.
jeanvaljean02 escribió:si, le hice mil preguntas (y quedó descolocada), tambien el fiscal y hasta los jueces le preguntaron de todo, simplemente necesitaba saber o confirmar, si estaba bien pedirlo en la etapa de alegatos, no quise hacerlo en ese momento, porque de todas formas, queda prueba a producirse, incluso ella misma va a ser careada,muchas gracias DR.
Si estudiara un poco se daría cuenta que lo primero que debe hacer en el alegato es "destruir" todo lo que "afirmó la testigo bajo juramento" y al final de todo solicitar al TOC., que "por los fundamentos expuestos en el alegato" se proceda a la extracción de testimonios en orden a la presunta comisión de los delitos de falso testimonio, contra xxxxxxx. Si el TOC no hace lugar listo ni Cristo que lo vaya a investigar.
E.G.T.
Y DEJE DE HACERSE LA "MAESTRITA CIRUELA" QUE LE FALTA MUCHO PARA "ESTAS POSTURAS" (NO SE OTRAS...), UD TIENE QUE TENER UNA ACTITUD SUMISA Y COMPLACIENTE CON LOS FORISTAS.
Publicado: Mar Jun 26, 2007 11:22 am Asunto: ¿CASO PENAL, CASO CIVIL, o ES NADA......?
--------------------------------------------------------------------------------
Holis, una cuestión muy interesante: http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 06-26.html
Me pregunto: ¿cuál es el significado de las palabras "MAIL" e "EMAIL"?. Me pregunto: ¿existen los artículos 19 y 33 de La Constitución Nacional de la República Argentina?.
Me pregunto: este Tema, ¿no tiene cierto parecido con la Historia de la Acción de Amparo?.
Me pregunto: en las Convenciones, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, ¿existe algún artículo que refiera al Tema de Fondo?.
Me pregunto: en ocasiones, lo atípico ¿no es algo "Tipico"?
Me pregunto: ¿existe algo así: "El Acto Lícito que genera Actos Ilícitos"?.
Un ejemplo: "Una persona A llega a la casa de una persona B, toca el timbre, sale la persona B y le pregunta a la persona A, ¿qué desea?; "Quiero cenar con Usted", la persona B hace pasar a la persona A, y le dice, "Mire, si quiere, mientras yo termino de preparar la cena, Usted puede mirar tele, escuchar música, leer un libro o el diario de noticias", "Bien" responde la persona A a la persona B. Cuando la persona B viene a buscar a la persona A para cenar, encuentra a la persona A leyendo el diario intimo y personal de propiedad de B.
Me pregunto: aunque la conducta básica no sea un Tipo Penal, y, por lo tanto, No Ilegal, aunque sí Ilegítima y muy posiblemente trasgresora de la primera parte del artículo 19 de la Constitución Argentina, en y para este caso: ¿no hay "otras conductas" o "sub-conductas" que derivan, o se desprenden, de la "conducta básica"?.
Me pregunto: En su aspecto político, ¿Cuál es el sentido y el significado del término "Atípica o Atípico"?.
Me pregunto: El Derecho Penal, ¿busca la Justicia o busca Penar?.
Me pregunto: Cuando alguien dice, "Si no hay conducta tipica no puedo condenar o sancionar, pues, entre otros Principios, violaría los Principios del artículo 18 de la Constitución Argentina. Entonces, "siento mucho no estar en condiciones legales de poder penar".
Me pregunto: Antes que la pena y las penas, ¿no esta primero el Principio de Justicia?.
Me pregunto: ¿Refugiarse en el término "Atípico o Atípica", es una excusa para "No ser presa de Los Sabios y de Las Sabias del Derecho Penal"?.
En fin, preguntas que, en ocasiones, nos hacemos los albañiles.
Saludos
Preguntale a Pandilla ya que tanto lo defendés, él te puede dar una respuesta concisa y ajustada a derecho como el texto precedente de su exclusiva autoría.
jeanvaljean02 escribió:violencia de género ahora, lo que faltaba, pedí el falso testimonio y que se instruya sumario, apoyó el fiscal, veremos...
El fiscal se la apoya y no le dice nada yo "la pongo en su lugar" y es violencia de género ¿?
E.G.T. (BUENO AL MENOS NO LA DISCRIMINO POR SER GORDITA....)