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  • SUCESION CAPITAL HONORARIOS VALUACION FISCAL O REAL

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1121135  por anisol
 
Buenos días colegas les hago una consulta como se calcula el valor real de un inmueble? Es para tener una idea de cuanto puede llegar a regular judicialmente. Es una sucesión en capital. El inmueble es de provincia. Tengo entendido que en capital se regula sobre la valuación real? Y cual es el porcentaje que se toma? Gracias!
 #1121157  por gracielamonica
 
Buen dia colegas, ya que aqui estan comentando sobre honorarios en sucesiones, queria consultarles que codigo rige para el caso en que el auto de declratoria tenga fecha noviembre 2011? Tengo que pedir regulacion de honorarios y no sé si regirme por la prescrpcion de 2 años, Cod.anterior, o por la prescrpcion del Cod. nuevo. Gracias
 #1121176  por Doctomasito
 
Hola anisol.
anisol escribió: como se calcula el valor real de un inmueble?
No se calcula, sino que se tasa, en general ( sobre todo si hay disputa por la diferencia de montos entre las partes interesadas ) por más de una ; o, en su defecto, por alguna que el juez determine, que en general son de " reconocida trayectoria "...
anisol escribió:Tengo entendido que en capital se regula sobre la valuación real?
Tema de extensísimos debates ...hay muchos, acá en el Foro que suponen, ilusamente, que los jueces aplican , sin más ni más, la fórmula " VALOR DE MERCADO + ESCALA ARANCELARIA DE LEY ", lo que da cifras disparatadas ( que muchos, por acá, dicen ganar siempre... :lol: :lol: ). Imaginate : tenés en el acervo un departamentito de dos ambientes en un barrio medio de Capital...U$S 90.000, ponele....y vos querés que te regulen de honorarios en 8 y 10 mil verdes ???' Andaaaaaá....Yo, después de tanto preguntar, me saqué la duda sólo : en una sucesión en la que el único heredero es un amigo ( y con el que habíamos pactado honorarios al margen de todo esto ) se me permitió experimentar : pedí regulación de honorarios, y en el mismo escrito, manifesté ( sin ninguna tasación de nadie ) que el bien valía X cantidad , manifestando mi cliente , en el mismo escrito, su conformidad con ese monto ( de lo contrario, sea real o " ficticio " el pedido, es necesario dar traslado al obligado al pago, obviamente )..el juzgado me reguló : 3, 5 %......lo que me pareció muy razonable ; ojalá tuviera una sucesión todos los meses y me regularan así !! Después seguimos. Saludos.
 #1121191  por anisol
 
Genio Dr.Masito!! muchisimas gracias!
Si... es lo que yo pensaba es muchisimo dinero el porcentaje legal de la valuacion en el mercado del inmueble!
Entonces te regularon el 3,5% de lo que dijiste que estaba valuado el inmueble? 3,5% es justo, coincido.
Gracias nuevamente.
 #1122235  por BELGRANO
 
¿SE PUEDE ABONAR LA TASA DE JUSTICIA EN VF Y SOLICITAR REGULACIÓN DE HONORARIOS POR EL VALOR REAL?

La VF es de 100.000 $ (y la denunciamos en el expediente como tal e hice liquidación para pagar tasa) y la real es de 250.000 U$S (también se presentó una tasación en expte. y próximamente el boleto de compra venta).

Si tuviera que pagar tasa sobre 245.000 dolares es un disparate. ¿Se puede evitar esto?
 #1122643  por Doctomasito
 
Squonk escribió:Siempre es así
. En mi discreta experiencia, coincido. BELGRANO : la cosa es así : los jueces no cuestionan que el cliente, junto con su letrado, le caguen guita al Fisco, ni aún cuando se denuncia una compraventa a través de tracto abreviado, es decir, cuando el cliente va a recibir platita fresca ; en este punto, cliente y abogado van de la mano, el primero porque le conviene y el segundo porque no le afecta ....Peeero...a la hora de una eventual solicitud de regulación de honorarios, la buena onda puede pudrirse... :lol: . Saludos !
 #1123046  por Cecilia Pacheco
 
gracielamonica escribió:Buen dia colegas, ya que aqui estan comentando sobre honorarios en sucesiones, queria consultarles que codigo rige para el caso en que el auto de declratoria tenga fecha noviembre 2011? Tengo que pedir regulacion de honorarios y no sé si regirme por la prescrpcion de 2 años, Cod.anterior, o por la prescrpcion del Cod. nuevo. Gracias
Hola Gente... estoy con un caso similiar al planteado por gracielamonica... que prescripción rige de honorarios las de los 2 años o el codigo nuevo???? aca la declaratoria es del 2011 y la adjudicación del 2013...