PauCA escribió:Estimados:Fuente
veo que somos varios los que estamos un poco desorientados. Mi consulta es respecto de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA. El caso es el siguiente: separados de hecho hace 3 años, ambos trabajan, no tienen bienes en común, la cónyuge tiene vivienda propia mientras que nuestro consultante alquila. Conviene mencionar este punto en la propuesta o esperamos contestación de demanda de la conyuge? Saludos y muchas gracias
http://www.infojus.gob.ar/nuevo-codigo- ... -la-nacion
2.2. Compensación económica
El CC establecía que el cónyuge de buena fe podía solicitar los alimentos de extrema
necesidad previstos en el art. 209 CC.
En la nueva regulación no existe posibilidad de reclamar alimentos, pero si la nulidad
generó un desequilibrio económico de uno de ellos con relación al otro, el cónyuge de
buena fe puede solicitar una compensación económica, si se encuentran reunidos los
presupuestos establecidos en los arts. 441 y 442 CCyC.
La compensación económica se establece con el fin de equilibrar la situación económica
de los cónyuges. Si la nulidad produce un desequilibrio manifiesto que signifique un
empeoramiento de su situación y tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su
ruptura, tiene derecho a una compensación. Puede consistir en una prestación única, en
una renta por tiempo determinado —o, excepcionalmente, por plazo indeterminado—.
También puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier
otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
Conforme el art. 442 CCyC, a los fines de la fijación de la misma y a falta de acuerdo entre
los cónyuges, el juez determinará la procedencia y monto de la compensación económica
tomando como base de diversas circunstancias, entre otras:
a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la
vida matrimonial;
b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de
los hijos durante la convivencia, y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que
solicita la compensación económica;
e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales
del otro cónyuge;
f. la atribución de la vivienda familiar y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio
o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo
(art. 442 CCyC).
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse
dictado la sentencia que decreta la nulidad del matrimonio.
¿Cuáles son los aspectos del convenio regulador que pueden ser modificados?
Si han variado las circunstancias tenidas en cuenta al formularlos, los pactos referidos a la
atribución de la vivienda, prestación alimentaria y cuestiones referidas a la responsabilidad
parental resultan modificables. Pero, con relación a los pactos referidos a la compensación
económica y al convenio de distribución de bienes, es necesario realizar las siguientes
previsiones. Conforme el art. 441 CCyC, el cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio
manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación, y que tiene por
causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.
Esta compensación económica puede ser acordada entre los esposos en el convenio regulador,
tanto su cuantía como la forma de pago (prestación única, una renta por tiempo
determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado).
A los fines de valorar el monto que representa este desequilibrio, los esposos deberán
tomar en cuenta las circunstancias establecidas en el art. 442 CCyC, que son el estado
patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación
que cada uno brindó a la familia y a la crianza de los hijos durante la convivencia, y la que
prestará con posterioridad al divorcio; la edad y estado de salud de los cónyuges e hijos;
la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita
la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales
o profesionales del otro cónyuge; la atribución de la vivienda familiar, y si recae
sobre un bien ganancial, un bien propio o un inmueble arrendado. Sin perjuicio de estas
bases que se han establecido para la fijación judicial de la compensación económica, son
las que tendrán en cuenta los esposos al momento de llegar a un acuerdo respecto al
monto y demás condiciones de la compensación económica.
Es así que la misma va a fijarse sobre determinadas circunstancias fáctica y tendrá un monto
que, una vez establecido, no resultará modificable, ya que no podrán existir circunstancias
sobrevinientes que hagan variar estas cuestiones analizadas a los fines de evaluar el
desequilibrio. En otras palabras, producido el desequilibrio luego del divorcio, el mismo
será evaluado conforme a las cuestiones particulares que han ocurrido en esa familia y,
con base en ello, se fijará el monto y la forma de pago. Estas circunstancias no pueden ser
modificadas una vez evaluadas, ya que se refieren principalmente a hechos anteriores a
la separación, vinculadas al aspecto económico de la familia. Por este motivo el acuerdo
mediante el cual se fija la compensación económica es —repetimos— inmodificable.
Respecto al convenio de bienes, si ambas partes así lo estipulan, se podría modificar o
incluir bienes en el acuerdo suscripto. Pero en el supuesto en que no estén de acuerdo
y uno de los esposos pretendiera modificarlo, habrá que considerar las circunstancias de
cada caso en particular, y el juez resolverá en la incidencia respectiva.
No hay obstáculo para que una de las partes pretenda incluir bienes que no han sido
incorporados al acuerdo; pero si pretendiera atacar la validez del convenio regulador suscripto,
deberá probar que existió un vicio de la voluntad —como error, dolo, violencia o
lesión— o un vicio del acto jurídico —como simulación o fraude—. En cualquier otro caso,
los acuerdos suscriptos tienen plena validez.
En la pagina que les transcribo , pueden bajarse los dos primeros tomos gratis del NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL COMENTADO.
saludos
Mercedes