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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1131763  por Advocatus88
 
Estimados: siguiendo con el tema; conocen jurisprudencia donde se haya aplicado RIPTE desde Enero de 2010?.-
En mi caso en las demandas sigo planteando la actualización por RIPTE desde Enero de 2010, no obstante en las sentencias me aplican el Ripte actualizado desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante.- (Ultima publicación RIPTE/RIPTE de fecha de accidente) y sobre los períodos que no hay publicación del Indice, se aplica tasa pasiva Bco Provincia.-
Aclaro que litigo en provincia de Buenos Aires, donde aún la Corte no se pronunció sobre el tema.- (aún estoy esperando).-
Otra de las aclaración es que que siembre hablo de accidentes o enfermedades posteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.773.-

Si alguien puede traer claridad al tema se los agradezco.- Sobre el tema hay de todo; leí por ejemplo que en Mendoza la mayoría de las cámaras laborales aplican un índice de 2,290 que es el que corresponde desde Enero de 2010 a Noviembre 2012 (por la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley), con el argumento de que la ley 26.773 vino a actualizar las prestaciones del sistema de riesgos que habían quedado actualizadas hasta el año 2009 con el decreto 1694/09.- (No obstante de esto último no he encontrado jurisprudencia, si alguien tiene algo y lo comparte se los agradezco)

Saludos.-
 #1131764  por Advocatus88
 
Estimados: siguiendo con el tema; conocen jurisprudencia donde se haya aplicado RIPTE desde Enero de 2010?.-
En mi caso en las demandas sigo planteando la actualización por RIPTE desde Enero de 2010, no obstante en las sentencias me aplican el Ripte actualizado desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante.- (Ultima publicación RIPTE/RIPTE de fecha de accidente) y sobre los períodos que no hay publicación del Indice, se aplica tasa pasiva Bco Provincia.-
Aclaro que litigo en provincia de Buenos Aires, donde aún la Corte no se pronunció sobre el tema.- (aún estoy esperando).-
Otra de las aclaración es que que siembre hablo de accidentes o enfermedades posteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.773.-

Si alguien puede traer claridad al tema se los agradezco.- Sobre el tema hay de todo; leí por ejemplo que en Mendoza la mayoría de las cámaras laborales aplican un índice de 2,290 que es el que corresponde desde Enero de 2010 a Noviembre 2012 (por la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley), con el argumento de que la ley 26.773 vino a actualizar las prestaciones del sistema de riesgos que habían quedado actualizadas hasta el año 2009 con el decreto 1694/09.- (No obstante de esto último no he encontrado jurisprudencia, si alguien tiene algo y lo comparte se los agradezco)

Saludos.-
 #1138744  por sergiosky
 
no se hagan tanto lio con respecto al calculo, y mas cuando no hay uniformidad de criterios entre distintos jueces. hagan el calculo como les parezca y al final pongan que no renuncian a mayores valores que resulten del prudente arbitrio de vs, de las pruebas a rendirse o de otra forma de calcular. el juez lo que quiere es que le den los hechos y el aplicara el derecho, el monto normalmente se pone estimativamente y al solo efecto de cubrir exigencias legales pero el juez tiene toda la facultad para aumentar o disminuir el valor, lo que no puede es darte algo que no hayas pedido pero en cuanto numeros en si, el juez te lo ajustara.
hagan la formulita de 53 x ingreso x % inc x 65/la edad), si el piso minimo que establece la resolucion del MTyss vigente es mayor al calculo usen el tope minimo, sino ... usen la formula del del art. 14, a ese resultado lo actualizan mediante RIPTE con el indice de la fecha del accidente y el del momento de dictarse sentencia, luego calculen la prestacion complementaria del art. 11 y tambien lo actualizan con el indice RIPTE de la misma manera, y finalmente hacen lo mismo con el 20% del adicional.
o sea, dividan los 3 rubros y a cada uno lo actualizan con RIPTE en forma estimativa, aclarenlo porque en el camino salen nuevas resoluciones del MTyss y nuevos indices RIPTE y los valores variarán. al momento de dictar sentencia el juez solo acomoda los valores al que resulte vigente
 #1138810  por sergiosky
 
con respecto a si se debe tomar el indice de enero del 2010 o el del momento de acaecido el siniestro o primera manifestacion invalidante, por una cuestion logica si el accidente ocurrio posterior al 2010 no hay motivo alguno para irse a esa fecha para actualizar los montos, debe tomarse el de la fecha de la primera manifestacion invalidante o de ocurrido el siniestro, de ahi para adelante y hasta el indice vigente al momento de quedar firme la sentencia definitiva, como eso sucederá mucho tiempo despues de haber metido la demanda ese indice no se conoce, por ello hay que aclarar en la demanda que el calculo se hace estimativamente sin renunciar a mayores valores que resulten favorables para el trabajador o el surgimiento de nuevos indices que se publiquen con posterioridad a la fecha de presentada la demanda. en este caso el juez al momento de dictar sentencia tomará el valor de todas las prestaciones dinerarias, art. 11, 14 y 15 de la 24.557 y art. 3 de la 26773 (pedir la inconst. del dto. 472/14 que limita ello) y lo ajustara al indice que se encuentre vigente al momento de dictar sentencia:

Al sancionarse la ley 26.773, la intención del legislador fue la de desalentar la iniciación de acciones que transitaran por la vía civil, decidiendo actualizar las prestaciones no canceladas a la fecha de entrada en vigencia de la ley las cuales se deben ajustar, “…conforme al índice RIPTE, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010…”. Esa actualización a la fecha de entrada en vigencia de la ley se refiere a todas las contingencias ocurridas antes del 26 de octubre de 2012 (art. 17), de modo tal que no resulta posible aplicar el índice del mes de enero de 2010 a las acaecidas con posterioridad por no haber sido ello previsto legalmente. No obstante es de destacar que, para los infortunios ocurridos o enfermedades exteriorizadas después de la entrada en vigencia de la ley 26.773, en virtud de lo dispuesto por su art. 8, el índice RIPTE debe seguir aplicándose, sólo que el reajuste debe practicarse desde la fecha de ocurrencia del evento dañoso hasta la fecha del pago de la indemnización. Este es el método que permite percibir a los trabajadores indemnizaciones razonables que desalienten la vía civil.
Sala VIII, Expte. Nº 26.726/2013/CA1 Sent. Def. del 17/12/2015 “Schroeder Marcelo Oscar c/Asociart SA ART s/accidente-ley especial”. (Pesino-Catardo).