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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1164086  por DraLila
 
Yo tengo uno para iniciar ahora, lo que voy a hacer es argumentar que el decreto se aplicaría para accidentes acaecidos luego de su entrada en vigencia, pero subsidiariamente, para el hipotético caso de que V.S. no lo considere así, etc, planteo inconstitucionalidad

Creo que por ahora, hasta que se fije un criterio judicial, es lo que mas conviene
 #1164087  por adessoma
 
Y por qué no lo metés el lunes en dos primeras?
 #1164093  por magnas
 
colegas quiero hacerles una consulta, un cliente fue solo ante la CM en enero de 2017 reclamando por un accidente de trabajo y ya tiene el dictamen el cual le dio 0% de incapacidad. EL jamas mando telegrama a la Art. denunciando su incapacidad, ahora que me corresponderia hacer: presentar demanda o previo notificar a la art de la incapacidad que padezco?

La duda radica en que si esta bien q presente la demanda siendo q mi cliente obvio denunciar su incapacidad ante la Art.
El siniestro fue reconocido

gracias
 #1164094  por magnas
 
Colegas, otra pregunta: en definitiva ahora con el nuevo decreto, q recomiendan hacer respecto a los accidentes acaecidos anterior a la publicacion del decreto; meter demanda planteando la inconstitucionalidad de las comisiones o acatar e ir a las comisiones previamente????
 #1164095  por draabogada
 
Hola a todos. Alguien sabe como van a fijarse nuestros honorarios?. Tengo entendido que se van a determinar en sede administrativa, por las CCMM??. Tenemos prohibido hacer pacto de cuota litis...
 #1164099  por magnas
 
magnas escribió:colegas quiero hacerles una consulta, un cliente fue solo ante la CM en enero de 2017 reclamando por un accidente de trabajo y ya tiene el dictamen el cual le dio 0% de incapacidad. EL jamas mando telegrama a la Art. denunciando su incapacidad, ahora que me corresponderia hacer: presentar demanda o previo notificar a la art de la incapacidad que padezco?

La duda radica en que si esta bien q presente la demanda siendo q mi cliente obvio denunciar su incapacidad ante la Art.
El siniestro fue reconocido

gracias
 #1164177  por mariaximena11
 
Buen dia a todos!
Les hago una consulta respecto a este decreto:
1) SECLO ya no permite mas sortear audiencias para accidentes? Entiendo que se podría sortear audiencias de seclo para accidentes posteriores a la entrada en vigencia del decreto. De ser asi, ustedes creen que Camara permitira el sorteo sin tener acta de seclo ni nada que acredite la finalizacion de la instancia de comisiones? Capaz mi duda es una burrada, pero en camara siempre te controlan que tengas el acta de finalizacion como un requisito de forma indispensable para que ellos te acepten la demanda.

Desde ya muchas gracias.
 #1164179  por andresxeneizes
 
Entiendo que es competencia jurisdiccional y no de un mero organo administrativo el tema de si esta bien hecho o no el juicio. (sino ya fue saquemos los juzgados laborales y demosle la competencia judicial al seclo y las comisiones médicas)
Por ende el seclo no deberia dejar de sortear audiencias.
Ademas obviamente el que sortea una audiencia ahora en la demanda va a platear la inconstitucional de la nueva norma.
Y sino queda sortear la mediacion como un objeto generico y listo
 #1164184  por mariaximena11
 
andresxeneizes escribió:Entiendo que es competencia jurisdiccional y no de un mero organo administrativo el tema de si esta bien hecho o no el juicio. (sino ya fue saquemos los juzgados laborales y demosle la competencia judicial al seclo y las comisiones médicas)
Por ende el seclo no deberia dejar de sortear audiencias.
Ademas obviamente el que sortea una audiencia ahora en la demanda va a platear la inconstitucional de la nueva norma.
Y sino queda sortear la mediacion como un objeto generico y listo
Gracias Dr.
Yo tengo para iniciar de 0, tres demandas, las cuales iba a sortear seclo. Desconozco los lineamientos del seclo en este sentido, pero seguro van a tomar una postura al respecto. De hecho creo que los conciliadores tambien pierden un ingreso importante en caso de que no permitan el sorteo de la instancia de mediacion.
 #1164190  por Rega
 
Yo veo que el Seclo aún te permite solicitar audiencias por accidente.
A alguno le pasó que no lo deje, o que le pida algún requisito que antes no estaba?
 #1164195  por Ignaciogaston
 
Estimados, saben si la doctrina (ackerman, mazza, schick, ramirez, etc), han escrito algo relacionado al nuevo decreto?.


Otra cosa, el dec.dispone q "la resolucion de las CM agotara la instancia administrativa".
Bueno, en el art.2 se establece la opcion de interponer recurso contra lo dispuesto por la CM ante la justicia laboral.

Ahora bien, el art.4 establece q la aceptacion importara la delegacion expresa a la jurisdiccion administrativa nacional.

Entonces??? Cual es el juzgado competen6te? Nacional o local? Y si es el local, previo deben las provincias aceptar y adecuar la legislacion a la ley nacional?

Otra cosa, si se delegan a la jurisdiccion nacional, entonces se apljcaria el art. 25 da ley 19549, q establece los plazos para ingerponer los recursos por decisiones de la administracion (Srt). Los cuales son muchos mas cortos (30 dias o 90 dias).

Quizas este totalmente equivocado (asi lo espero). Pero son dudas q me surgen.

Muchas gracias por su aporte.
 #1164198  por mariaximena11
 
Ignaciogaston escribió:Estimados, saben si la doctrina (ackerman, mazza, schick, ramirez, etc), han escrito algo relacionado al nuevo decreto?.


Otra cosa, el dec.dispone q "la resolucion de las CM agotara la instancia administrativa".
Bueno, en el art.2 se establece la opcion de interponer recurso contra lo dispuesto por la CM ante la justicia laboral.

Ahora bien, el art.4 establece q la aceptacion importara la delegacion expresa a la jurisdiccion administrativa nacional.

Entonces??? Cual es el juzgado competen6te? Nacional o local? Y si es el local, previo deben las provincias aceptar y adecuar la legislacion a la ley nacional?

Otra cosa, si se delegan a la jurisdiccion nacional, entonces se apljcaria el art. 25 da ley 19549, q establece los plazos para ingerponer los recursos por decisiones de la administracion (Srt). Los cuales son muchos mas cortos (30 dias o 90 dias).

Quizas este totalmente equivocado (asi lo espero). Pero son dudas q me surgen.

Muchas gracias por su aporte.

Dr. En lo unico que puedo ayudarlo es el decirle que el Dr. Horacio Schick, escribio una informacion muy util la cual puede encontrarla en su pagina de facebook. Yo estoy un poco perdida, pero estoy segura de que esto en lo unico que nos va a cambiar es en agregar un parrafo mas a las demandas. Es una burrada por donde se lo mire. El poder ejecutivo se atribuye competencias que constitucionalmente le estan vedadas. Si hubiere salido la reforma por ley era otra la historia. Pero en este pais, prevalece mas el "quien tiene mas poder", que el estado de derecho en si.
 #1164204  por ana0848
 
Colegas, más allá de los planteos de inconstitucionalidad que correspondan... que los habrá y muchos... la consulta concreta es qué pasa con en SECLO cerrado en el mes de Diciembre de 2016, la demanda se puede iniciar normalmente los primeros días del mes de Febrero de 2017 ? El Decreto 54/2017 sí bien habla de su aplicación desde la publicación en el BO. también es cierto que a lo largo de su contenido habla del plazo desde la primera manifestación invalidante, es decir, con anterioridad a la vigencia del Decreto? En conclusión, entiendo que SI se puede iniciar la demanda normalmente con SECLO cerrado. Gracias por compartir opiniones. Saludos.
 #1164251  por mechi2008
 
Buenas....
Opiniones: estudio muy importante parte actora decide plantear inconst.en todos los porcesos en tramite x las dudas y a pesar del principio de irretroactividad de las leyes. Que opinan?
 #1164255  por adessoma
 
Diría que ese estudio de parte actora no se tan importante porque la inconstitucionalidad debe ser planteada al momento de interponer la demanda o contestarla.
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