Ahora sog, tanta vuelta con el tema...Muy moral no es la actitud de tu cliente.....perdón me recordaron que ya alguien a quien respeto te lo dijo en otro post que había olvidado...
Igual el problema esta.
Como sacarse de encima este inmueble!!!!! imanginense si tributara ganancias actuales o presuntas. Igual es importante saber que hacemos.
Y en definitiva, si el comprador se murio, no hay herederos, y no pasaron 20 años, no se perjudica a nadie con la reivindicación. El fisco no puede iniciar la sucesión como vacante ya que este inmueble no esta en el acervo del muerto, por lo menos no lo esta sin el boleto!!!
Si hago una reivindicación contra el locatario y este se presentar como locatario y exhibe contrato de alquiler que efectuo con alguien que no tenía derecho sobre la propiedad, no debo respetar el contrato de alquiler si fue de buena fe?
Si el comprador murio hace 17 años el boleto que firmo esta prescripto (no estuvo manteniendo su intención de escriturar) y no habiendo herederos, yo creo que la propiedad es de tu cliente y tendría que hacer un desalojo por intrusión porque el contrato que exhiba no es válido.
El firmante del boleto no ejerce la posesión desde hace más de 17 años porque se murio y el contrato de locación por el cual ocupa el locatario no puede estar firmado por el comprador por boleto por identica razón.
Sail este es el entuerto que inicie con el post "gato encerrado" y por el cual inicie diligencias preliminares para obtener el boleto de compra venta que no tiene mi cliente, pero me las rechazaron.
Y Sog, que te parece una acción previa para el desalojo, acción reivindicatoria o lo que sea?? Yo puedo preparar el desalojo por via ejecutiva pidiendo al inquilino que venga, exhiba su titulo, su ultimo recibo de pago y si no lo hace queda expedita la vía ejecutiva. Como medida previa puedo pedirle que venga y acredite su titulo.
Es decir que así provocarías al inquilino a mostrar su contrato, su co-contratante, ver los plazos que tiene, y actuar en consecuencia.
Por lo que estuve leyendo la acción de reivindicación puedo dirigirla al poseedor o a quien posee en nombre de otro (art. 2782) con lo cual el poseedor puede no contestar o contestar que no es poseedor porque le alquila a Mengano.
Si no contesta sigue la acción contra él y la sentencia tendría que restituirme el bien.
Si presenta el contrato de alquiler, yo tendría los datos del locador y estaría en condiciones de reconducir la acción contra éste quien no puede oponerme ese contrato.
Dal, si inicio otras medidas preliminares con vistas al desalojo o a la reivindicación y el actual ocupante no se presenta o abandona la propiedad, no me van a servir
Quizas hubiera sido mejor que con la demanda de desalojo presentada, se hubiera interpuesto en forma subsidiaria al rechazo de la primera, la revindicación, y se hubiera ofrecido la prueba necesaria a tal efecto.