Hola Maria!! maestra?? quien???
El tema es asi, hay que sumar el tiempo trabajado en cada empresa, ese tiempo lo tomaremos como el 35 % de la totalidad de servicios invocados, si?
La parte de la circular 10 que se aplica en este caso es:
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.
solo para el periodo del 01/70 al 06/94, entonces, en el caso de Fede seria asi:
En una empresa tiene 9 meses aportados (años 77-78, no pone la fecha exacta, pero lo hacemos igual)
Esos 9 meses lo tomamos como el 35 % de la totalidad... hacemos la regla de 3..y da 25 meses que podriamos tomar...ejemplo, sin tener las fechas de Fede, del 01/77 al 01/79.
En otra empresa tenemos del 01/87 al 03/08, en este caso para saber cual es el 35 % tenemos que contar los meses trabajados del 01/87 al
06/94 que es la fecha limite de la circular 10, si? 7 años y 6 meses...podria tomar aproximadamente 21 años por la circular 10..(creo, no hice la cuenta

)
aunque la circular exime que se presenten certificaciones o pruebas en ese periodo (siendo el unico requisito que figure en sijyp el 35 %), yo mando telegramas a las empresas, por las dudas..depende el iniciador que te toque te pedira o no.
Se entendio algo?