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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP

 #206087  por ODALISCA
 
Gracias por opinar pero te aclaro el punto de la novacion en el año 2001 : en la provincia sacaron un decreto o resolucion en el cual corria los plazos de prescripcion ejemplo una deuda del año 1995 su prescripcion comenzaba a partir del año 2000, por ende no prescribia ( o sea marche preso) cuando saco ese decreto tambien dio planes de facilidades de pagos increibles, donde la deuda antigua la dejaba a valores nominales ( no aplicaba intereses ) mucha gente la suscribio y por ende quedaron enganchados pero tambien hubo persona que no la suscribieron iniciaron apremios por periodos prescriptos argumentando que habia habido una novacion de deuda ( cosa que no fue cierta porque para que haya novacion tiene que haber dos parte y en este caso fue por un de3creto o sea unilaterial... y por el otro lado vulneraba la institucion de la prescripcion Este tema termino asi
A la provincia le llovieron juicios muchos honorarios tuvo que pagar y cuando el administrador de la provincia noto eso ... saco una condonacion de deudas hasta el año 2000 y se termino el problema la condonacion era de oficio. Esto te lo cuento porque tuve en aquel momento un caso muy grande de deuda y al final se esfumo la deuda y tuvo que pagar desde el año 2000 en adelante.

Yo tambien estoy de acuerdo con lo que vos decis para mi es 5 años desde que el fisco considero que se dio por caido el plan.


Tenes razon se fumaron unas pepas :P

 #206112  por cecilias
 
A ver... no es casualidad que el fisco inicie la demanda en diciembre de 2006. Todas las demandas iniciadas en diciembre son porque el fisco corre el riesgo de la prescripcion. Intentemos entender cual fue su razonamiento para creerse con derecho a reclamar aun un año despues (ademas de haberese fumado algo no??)
Cabe alguna posibilidad de que la prescripcion comience a contarse el 01/01/2001 de manera que el plazo para reclamar venza el 31/12/2006????
No se cuales serian las condiciones para ser considerado caduco este plan en particular, pero normalmente es a los 90 dias de impaga una cuota o una vez acumuladas tres cuotas impagas... Por lo que vos contas, el contribuyente abono dos cuotas, con lo cual deberiamos ver si la tercer cuota impaga (digamos la 5ª del plan) vencia ya en el año 2000, por lo cual el fisco pueda empezar a contar a partir del 01/01/2001...
Seguramente no es lo que queres escuchar pero esta bueno considerar cual puede ser el argumento con que puedan querer refutar tu posicion de manera de poder estar preparada lo mejor posible....
Lo que deberias defender es que se empiece a contar la prescripcion desde el año siguiente al suscripto el plan y no desde el momento en que pueda ser considerado caduco porque corres el riesgo de que la condicion de caducidad te caiga en el año 2000, corriendo la prescripcion al 31/12/2006

 #206134  por guillerminamc
 
Es verdad lo q cecilia dice, pero según lo q dijo odalisca no le consideraron caduco el plan,ya que no le están reclamando toda la deuda, sino sólo las cuotas impagas. De haber el fisco considerado q caducó el plan le hubieran reclamado toda la deuda

 #206140  por cecilias
 
En ese caso... deberias contar a partir del año siguiente al vencimiento de la tercer cuota??? Es decir a la primera impaga??? Esa cuota tambien vencia en el año 99??? Estoy planteando la pregunta porque sinceramente no lo se...

 #206151  por ODALISCA
 
Ceci asi les aclaro
respecto a la deuda por convenio se detalla cuota Nº fecha de - vencimeinto de la cuota - capital - intereses- recargos- total por cuotas
Esta persona abono 2 cuotas
cuota 1 y cuota 2
la cuota 3 esta impaga fecha de vencimiento 10/10/ 99
la cuota 18 que seria la ultima vencio el 10/01/2001

 #206154  por guillerminamc
 
cecilia, yo creo eso exactamente. Como le reclaman las cuotas, deberíamos tener en cuenta cuando vence cada cuota y contar desde el 1/1 del año siguiente.
Aclaro q es solo mi opinión, no quiere decir q esté bien, así q se aceptan otras ideas

 #206170  por ODALISCA
 
Siguientes posibilidades:

1.- puede ser que tomen al vencimiento de cada cuota + 1 año
2.- que tome el criterio que la prescripcion comienza a correr apartir de de la ultima cuota vencida. por ende creo que estarian aplicando la prescripcion decenal.

Resuelvo : En el punto 1 estaria prescripto las cuotas 1999 y 2000
En el punto 2 No estaria nada vencido ... perto se habia dejado de abonar en ela 3era cuota por ende a mi entender las cuotas 1 y 2 el organismo lo tomarian como anticipo porque en realidad cuando irias a renegociar la deuda te van a cobrar los intereses del plan y los intereses correspondientes, es por esa razon que cuando alguien suscribe un convenio y lo deja caer es el peor error que se puede cometer la deuda se hace una bola de nieve

 #206171  por ODALISCA
 
Siguientes posibilidades:

1.- puede ser que tomen al vencimiento de cada cuota + 1 año
2.- que tome el criterio que la prescripcion comienza a correr apartir de de la ultima cuota vencida. por ende creo que estarian aplicando la prescripcion decenal.

Resuelvo : En el punto 1 estaria prescripto las cuotas 1999 y 2000
En el punto 2 No estaria nada vencido ... perto se habia dejado de abonar en ela 3era cuota por ende a mi entender las cuotas 1 y 2 el organismo lo tomarian como anticipo porque en realidad cuando irias a renegociar la deuda te van a cobrar los intereses del plan y los intereses correspondientes, es por esa razon que cuando alguien suscribe un convenio y lo deja caer es el peor error que se puede cometer la deuda se hace una bola de nieve

Chicas no se si me olvido de alguna otra posiblidad

Y otra cosa no estoy segura que en un caso de comvenio se aplicaria los 6 años porque son cuotas de periodos antiguos ( esta duda me carcomeeee

 #206193  por guillerminamc
 
Mi opinión: visto como la primera opción te conviene y la segunda no, entonces planteá la primera y q el fisco se preocupe x defenderse.
Lo de los 6 años no va, xq las cuotas no tienen DDJJ

 #206219  por marijo
 
Guillermina no te pongas celosa¡ solo nos tomamos una licencia para pensar en voz (alta) escrita en el foro, pero solo fueron 5 minutos. Lo que dije de caballito fue para justificar porque no tengo tan claro el tema de pba, para zafar antes que me reten, abri el paraguas. Capaz que somos vecinas, yo no vivo en caballito, vivo en almagro. Cerca del sanfra, despues decime por donde estas.
Yo decia lo de la novacion para que quedara en claro las consecuencias de adherirse a esos planes de pago y aclare lo de la no presentacion de las ddjj al adherirse solo para ver si Odalisca sabia si habia sido asi o no. Pero es importante saber que normativa puso en vigencia y establecio las condiciones de ese convenio para ver que nos dice y buscar, porque ya lo hicieron en varias oportunidades si no hay alguna norma que prorrogue la prescripcion, amen de si no medio intimacion previo al inicio que la interrumpe.
No mire el link agrego Cecilia, en un rato lo hago, Odalisca pasanos lo normativa del regimen de facilidades que firmo tu cliente asi la buscamos y una vez que tengamos todo delante, volvemos a ver a que conclusiones llegamos y que conviene.
De no mediar prorroga de novacion y de no haber nada raro en la normativa marco del convenio fijado, va la excepcion de prescripcion.
Creo que en rigor estamos, por ahora, todas de acuerdo en la prescripcion de 5 años, nos falta ver lo que mencione.

 #206222  por guillerminamc
 
Marijo yo vivo x flores
Coincido en q hay q ver la normativa del plan. Tb le había preguntado a Odalisca q municipalidad es la q le reclama, xq tb serìa bueno ver si hay alguna ordenanza municipal

 #206240  por ODALISCA
 
Hola Chicas la estoy tratando de conseguir la ordenanza y ademas el convenio.

 #207128  por ODALISCA
 
hola todavia no consegui el convenio pero hable con uno de los liquidadores de la muni ellos dijieron que el convenio para ellos no esta prescripto porque toman el ultimo vencimiento de cuota para la prescripcion esto es correcto??????? que seria el 03/01/2001

 #208488  por cecilias
 
Tenemos que encontrar algo que establesca como contar los plazos de la prescripcion de los planes de pago... La verdad no tengo idea que es lo correcto...

 #212072  por ODALISCA
 
Hola gente

Luego de un arduo estudio sobre el tema prescripcion impositiva
llegue a la siguiente conclucion:
1.- A los impuesto se les aplica el articulo 4027 inc 3 C.C fallos Corte Suprema de la Nacion Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente deverificación de Municipalidad de Avellaneda.
El instituto que regula la prescripcion es un derecho de fondo no delegado a las provincias. y es quinquenal en este mismo sentido fallo la Suprema Corte de la Provincia de Buenos AIres. fallo ~ 2007-05-30 ~ Cooperativa Provisión Almaceneros Minoristas de Punta Alta Limitada toma el mismo criterio que CSN

Ahora bien respecto a los saldos de deuda por convenio
1.- corresponde aplicar la prescripcion de 5 años.-

Les paso el sumario de un fallo Civil y comercial
B3350492
Prescripción - Plazo

Según surge de las constancias de autos, lo que el municipio está ejecutando en el presente proceso es el saldo de un convenio pactado en ocho cuotas que resultaron impagas, por lo que si bien es cierto que no luce descabellado que para el establecimiento del plazo de prescripción de la deuda pueda tenerse en cuenta la naturaleza convencional del acuerdo operado entre las partes ( artículo 4023 del Código Civil y su disposición decenal); no le es menos que la naturaleza de la relación no ha mutado tan dramáticamente como para pueda considerarse que ha dejado de ser una obligación fiscal; razón por la cual el plazo de prescripción continúa siendo quinquenal.-

CCI Art. 4023
CC0001 LM 555 RSI-31-4 I 16-4-2004, Juez TARABORRELLI
CARATULA: Municipalidad de La Matanza c/ Althabe, Juan Carlos s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Posca-Alonso

Esto significa que no hay una mutacion de la relacion entre contribuyente y organismo. sino que el convenio lo unico que cambia es la manera de percibir el tributo .y la obligacion tributaria prevalece sobre la contractual.
Si fuera contractual se deberia regir por el CC y se perderia la naturaleza que creo la obligacion tributaria
Tambien tengamos en cuenta que el CC regula las relaciones entre particulares.

Debemos tener en claro que a los tributos que son determinados de oficio o que por presentacion de DDJJ y que se les suma un año mas .
No corresponde la aplicacion de ese año para el computo de la prescripcion paso a explicar el porque: Cuando el contribuyente suscribio el convenio por periodos anteriores adeudados, en ese momento le aplicaron los 6 años y no se aplican luego a las cuotas del convenio son 5 años unicamente. tb. en convenio se aplica art. 4027 inc 3 CC.
Cariños y mil gracias a todos