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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #978151  por DAL
 
Para el caso de Anamary, el art 225 te da la respuesta a tus interrogantes (y muestra que como abogada deberias haber estudiado antes de hacer el acuerdo, no despues).
Para Mazual, usa el CC.
 #978405  por mazual
 
querido Andresxeneizes, la duda que tengo es q según el 256 LCT dice : Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Yo estoy reclamando créditos del año 2009/10, pero la demanda la presento en mayo del 2013, según el 257 se caerían estos créditos por la prescripción de dos años de la LCT
Para presentar la demanda por los otros créditos o sea Indemnizacion, art 182, y muiltyas varias si estoy en plazo.
El tema que también le deben horas extras (en cantidad) mas los SAC y vacaciones de los años 2009/10, de ahi mi duda
 #978411  por mazual
 
Estimada DAL, por mi parte sos una fuente de consulta permanente en este foro en los temas laborales.
me aconsejas ver el CC asumo que me estas direccionando al 3986, lo que no tengo claro es si lo puedo usar en el fuero laboral con cierto exito, vos tendrias a mano alguna jurisprudencia que me pueda servir??.
desde yas muchas Gracias DAL
 #978444  por andresxeneizes
 
Yo estoy reclamando créditos del año 2009/10, pero la demanda la presento en mayo del 2013, según el 257 se caerían estos créditos por la prescripción de dos años de la LCT
Para presentar la demanda por los otros créditos o sea Indemnizacion, art 182, y muiltyas varias si estoy en plazo.
El tema que también le deben horas extras (en cantidad) mas los SAC y vacaciones de los años 2009/10, de ahi mi duda
entendi mal la cuestion porque solo tome la cuestion de fondo el despido y no los rubros como diferencia salariales, horas extras, sac y vacaciones, estos si los tenes en parte prescriptos.
el 9/9/11 interrupiste por un año, el 9/9/12, tenes el seclo que interrumpe por 6 meses mas y el 6/5/13 inicias demanda
es decir entre el 9/9/12 y el 6/5/13, pasan 7 meses y 23 dias, es decir entiendo que con todas las suspensiones quedaria que tenes para atras del 9/9/11 1 año 4 meses y 27 dias (que es producto de 2 años menos 7 meses y 23 dias), por ende sino me fallan los calculos tendrias prescripto todo lo anterior al 12/4/11.
es decir estarian perdidas las diferencias, sac y vacaciones del 9/9/10 al 12/4/11 que esas si estarian prescriptas
mazual escribió:Estimada DAL, por mi parte sos una fuente de consulta permanente en este foro en los temas laborales.
me aconsejas ver el CC asumo que me estas direccionando al 3986, lo que no tengo claro es si lo puedo usar en el fuero laboral con cierto exito, vos tendrias a mano alguna jurisprudencia que me pueda servir??.
desde yas muchas Gracias DAL
si camina la interrupcion por un año por 3986 del cc