Es el empleador quien debe probar que los entregó. Vos solo espera que pasen los treinta días desde el distracto para intimar bajo apercibimiento del art. 80. Con eso basta
Hola alguien tiene algun modelo de demanda, por favor gracias este es mi mail si lo quieren pasar por privado pero si lo pueden poner en el post seria mejor asi esta al alcance de todos. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com