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  • urgente - cesion de derechos hereditarios

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 #858424  por maria80
 
Colegas, necesito hacerles una consulta de lo siguiente:
Abri la sucesion de un señor, donde su esposa, abrio la sucesion y es la unica heredera, pronto saldra la DH y hay un automor que funciona como taxi, pero el causante es dueño de un 30%, la esposa quiere por un lado CEDER ese 30%, en forma GRATUITA a la persona que ya tiene el 70%. Entonces ¿ luego de la DH puedo EN EL SUCESORIO un escrito diciendo que ella quiere cederle gratuitamente a tal persona y pedir se adjudique a esa persona??. O debe ir a escribano y ceder o donar? o primero que la titularidad sea incripta en el reg. auto. a su nombre y luego donar???????
Yo quisiera hacer todo en el sucesorio, nomàs, ¿es posible?

Espero sus respuestas
 #944535  por turcogerman
 
Acabo de leer toda la discusión y lo primero que se me ocurre es pedir aplausos para MORDISCO, a quien no me cansaré de admirar por los conocimientos que nos demuestra y segundo se me ocurre (pidiendo perdón por mi atrevimiento) hacer una síntesis de las formas de hacer una cesión de derechos hereditarios a los fines de que se me corrijan errores y (tal vez lo más importante) quede definitivamente aclarado el tema. Permiso:
a) Se debe esperar a que se dicte la declaratoria de herederos
b) Pero antes de registrar la misma
c) Se puede hacer por escritura pública (1184 inc. 6)
d) pero también por instrumento privado (1184 inc. 2) y presentarlo a homologación
e) En ese instrumento las partes deben obligarse a posteriormente hacerlo por escritura pública
f) Si es entre herederos forzosos se puede realizar un convenio privado de partición extrajudicial, sujeto a homologación.-

Pido disculpas nuevamente por mi atrevimiento y en caso de estar equivocado, solicito me destaquen los errores, gracias.-
 #966963  por veritoprima
 
Buenos días, soy nueva en el foro y quiero retomar este post con una inquietud que tengo, realmente estoy un poco mareada:
Fallece Sr A, lo sobreviven su madre y su esposa. No tiene hijos.
Luego del fallecimiento la madre hace una cesión de derechos hereditarios a favor de la esposa, por escritura publica.
Posteriormente se inicia la sucesión en capital y se acompaña la escritura de cesión.
Sale declaratoria en favor de la madre y de la esposa.
Al día de hoy no se inscribió ni la cesión ni la declaratoria. En el juzgado me informan que al ordenar la declaratoria la van a ordenar junto con la cesión.
Hoy la madre del de cujus falleció, y acá está mi duda. Este fallecimiento me impide poder pedir la inscripción de la declaratoria y la cesión? Yo en principio entiendo que no, ya que la cesión de derechos obviamente fue hecha antes de que la sra. falleciera, por lo tanto es válida la misma. Es decir, yo que no debería haber problema y que es correcto que me ordenen la inscripción de ambas cosas juntas, es así?

Alguien me dijo que tenía que hacer la sucesión de la que fuera la cedente, pero no le veo sentido a esta, ya que ella en vida dispuso por escritura publica de sus derechos, y los cedió.

Espero me puedan orientar!! muchas gracias y saludos!!!
 #987437  por Brunito
 
hola, en una sucesión tengo a dos herederas que le quieren ceder gratuitamente el unico bien a la otra heredera. Lo quieren hacer en el exp. para ahorrarse el escribano. En el juzgado me dijeron que lo aceptan pero tipo partición. La verdad no les entendi, ya que para una partición las otras 2 herederas no deberían quedarse con algo o como se haria el escrito???? gracias
 #987533  por Mordisco
 
Presenta un acuerdo particionario, creo hay modelos en el foro, utiliza el buscador
 #987647  por maria80
 
Hola!, aprovecho para hacer una consulta, en una sucesion ya tengo DH, y son herederos la viuda del causante y el padre del causante. El unico bien es un automotor, el cual esta en un 70% a nombre de una tercera persona y el 30% a nombre del causante. Los herederos quieren cederle gratuitamente a esa 3º persona el auto. ¿que debo pedir en el juzgado??.

Por favor, espero me puedan ayudar. Muchas Gracias
 #988277  por Stefanny
 
Tengo un caso muy peculiar, y me interesaría mucho sus opiniones al respecto.
Uno de los coherederos cedió al esposo de su hermana sus derechos hereditarios nacidos de la muerte de su madre y los de su padre (estando en vida el padre!), todo esto por instrumento privado.
Esta claro que la cesion de derechos hereditarios respecto del padre no tiene validez alguna ya que el mismo estaba vivo. Pero respecto de los que le corresponden por el fallecimiento de la madre existe validez. Ese documento nunca se formalizó por rescritura pública, pese a que la otra parte lo intimó a cumplir dicha formalidad.
Actualmente finalizada la sucesion de ambos padres, se encuentra iniciada la partición y estoy contestando el traslado de inicio... allí voy a presentar este documento que se firmó entre el coheredero y el esposo de la hermana. Mi consulta es la siguiente: Como creen que resulte la presentación de este documento, valdrá la pena?
Gracias de antemano a todos!.
 #988279  por abogado1987
 
Stefanny escribió:Tengo un caso muy peculiar, y me interesaría mucho sus opiniones al respecto.
Uno de los coherederos cedió al esposo de su hermana sus derechos hereditarios nacidos de la muerte de su madre y los de su padre (estando en vida el padre!), todo esto por instrumento privado.
Esta claro que la cesion de derechos hereditarios respecto del padre no tiene validez alguna ya que el mismo estaba vivo. Pero respecto de los que le corresponden por el fallecimiento de la madre existe validez. Ese documento nunca se formalizó por rescritura pública, pese a que la otra parte lo intimó a cumplir dicha formalidad.
Actualmente finalizada la sucesion de ambos padres, se encuentra iniciada la partición y estoy contestando el traslado de inicio... allí voy a presentar este documento que se firmó entre el coheredero y el esposo de la hermana. Mi consulta es la siguiente: Como creen que resulte la presentación de este documento, valdrá la pena?
Gracias de antemano a todos!.
tené presente que,

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

Art. 1.185. Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública ...
 #988496  por Stefanny
 
abogado1987 escribió:
Stefanny escribió:Tengo un caso muy peculiar, y me interesaría mucho sus opiniones al respecto.
Uno de los coherederos cedió al esposo de su hermana sus derechos hereditarios nacidos de la muerte de su madre y los de su padre (estando en vida el padre!), todo esto por instrumento privado.
Esta claro que la cesion de derechos hereditarios respecto del padre no tiene validez alguna ya que el mismo estaba vivo. Pero respecto de los que le corresponden por el fallecimiento de la madre existe validez. Ese documento nunca se formalizó por rescritura pública, pese a que la otra parte lo intimó a cumplir dicha formalidad.
Actualmente finalizada la sucesion de ambos padres, se encuentra iniciada la partición y estoy contestando el traslado de inicio... allí voy a presentar este documento que se firmó entre el coheredero y el esposo de la hermana. Mi consulta es la siguiente: Como creen que resulte la presentación de este documento, valdrá la pena?
Gracias de antemano a todos!.
tené presente que,

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

Art. 1.185. Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública ...
Gracias por tu aporte abogado1987!, es una pena que nunca se haya hecho escriturar...
 #988540  por abogado1987
 
Stefanny escribió:
abogado1987 escribió:
Stefanny escribió:Tengo un caso muy peculiar, y me interesaría mucho sus opiniones al respecto.
Uno de los coherederos cedió al esposo de su hermana sus derechos hereditarios nacidos de la muerte de su madre y los de su padre (estando en vida el padre!), todo esto por instrumento privado.
Esta claro que la cesion de derechos hereditarios respecto del padre no tiene validez alguna ya que el mismo estaba vivo. Pero respecto de los que le corresponden por el fallecimiento de la madre existe validez. Ese documento nunca se formalizó por rescritura pública, pese a que la otra parte lo intimó a cumplir dicha formalidad.
Actualmente finalizada la sucesion de ambos padres, se encuentra iniciada la partición y estoy contestando el traslado de inicio... allí voy a presentar este documento que se firmó entre el coheredero y el esposo de la hermana. Mi consulta es la siguiente: Como creen que resulte la presentación de este documento, valdrá la pena?
Gracias de antemano a todos!.
tené presente que,

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

Art. 1.185. Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública ...
Gracias por tu aporte abogado1987!, es una pena que nunca se haya hecho escriturar...
Imagen
 #988593  por Brunito
 
ok pero en un acuerdo particionario ambas partes se quedan con algo. Mi caso es que una parte le cede todo de manera gratuita a la otra. Se puede hacer una cesion asi en el exp???
 #988767  por abogado1987
 
Brunito escribió:ok pero en un acuerdo particionario ambas partes se quedan con algo. Mi caso es que una parte le cede todo de manera gratuita a la otra. Se puede hacer una cesion asi en el exp???
interpreto que
Art. 1437. Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente fuesen modificadas en este título.
 #988808  por Stefanny
 
Estimados, como ven ustedes que se solicite la escrituración en el incidente de partición? existirá alguna posibilidad citando el fallo Scandar?

En consecuencia puede realizarse en instrumento privado la cesión a un coheredero, efectuada por un precio en dinero, como también (caso de autos) los derechos y acciones hereditarias sobre el automotor, efectuadas en favor de otro coheredero, puesto que en definitiva la denominada cesión de derechos hereditarios constituye un convenio sobre la partición, sin perjuicio claro está de los derechos hereditarios de los herederos menores incluidos en la declaratoria de herederos de fs. 68/69 (doctrina artículo 1184 inc. 2º C.C.) y lo previsto en los artículos 297, 3465 y ccs. del Código Civil.
CC0001 LM 309 RSI-139- I 27-12-2002 , Juez POSCA (SD)
CARATULA: Scandar, Héctor Antonio s/ Sucesión ab intestato
 #1015085  por DOCTORAHORRO
 
Por favor colegas! Necesito ayuda urgente en relacion a este tema! La cuestion es la siguiente: una mujer viuda -donacion de su esposo ya hecha-, dono a sus tres hijos en partes iguales un inmueble de su propiedad, reservandose el usufructo vitalicio. Uno de esos tres hijos fallecio hace unos años y en el mes de noviembre uno de los hijos, enemistado con su hermana, hizo que la madre -en estado senil- le firmara en favor suyo una cesion de derechos hereditarios en relacion al tercio correspondiente al hermano fallecido. Todavia no se si la cesion fue a titulo oneroso o gratuito, pero la duda es la siguiente: puede ceder libremente esa parte que todavia no le volvio? O solamente puede disponer hasta 1/5 de ese tercio? La cesion de derechos hereditarios puede presentarse antes de la declaracion de herederos? Conviene iniciar un juicio de insania para que la hermana logre la curatela y una circunvencion de incapaces en relacion a esa cesion de derechos hereditarios? Desde ya muchas gracias!