que onda?estoy tratando de encontrar el texto que me dice al inicio en el buscador con el tema PRESCRIPCION DE NULIDAD DE ESCRITURA y no lo encuentro alguien podria ayudarme por favor?en verdad me urge
Art. 4.030. La acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, o falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia o intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, o falsa causa fuese conocida.
Prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa. El plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación.
