Lo lei de mordisco de un topic con el mismo nombre, son complicados los doctrinarios eh... demandar a uno por uno. Si es usurpador punto.
Mordisco escribió:NOTIFICACIÓN A INQUILINOS Y OCUPANTES
El Código Procesal pcia de Bs As, a diferencia del nacional, no tiene una regulación pormenorizada de situaciones que se presentan a diario en este proceso. Una de ellas es el problema de las notificaciones, de muy dificultosa realización cuando el inquilino u ocupante, debidamente asesorado, no quiere ser habido. Los arts. 680 ter Ver Texto a 684 Ver Texto , CPCC, contienen una regulación orgánica de la cuestión, principiando por el reconocimiento judicial del art. 680 ter.
En provincia la jurisprudencia ha tratado de enmarcar estas lagunas en un proceso que es habitual.
Por eso no nos cansamos de repetir la importancia que debe atribuirse a la diligencia preliminar de constatación. En la cédula tiene que notificarse al inquilino, subinquilinos y ocupantes (en dos cédulas separadas), pero lo más importante es notificar a personas nominadas, con nombre y apellido. Es que luego, al momento de ejecutar la sentencia, vamos a tener problemas y no vamos a poder desalojar. Los ocupantes posteriores a la notificación no constituyen un problema, pues están comprendidos en la sentencia a dictar y pueden ser desalojados
Con acierto se ha dicho que, habiéndose individualizado a los accionados en el expediente, no es suficiente a los fines del anoticiamiento de la demanda el diligenciamiento de la cédula dirigida a "ocupantes", y debe observarse estrictamente el procedimiento establecido por el art. 338 Ver Texto , CPC (30/3/1995, CC0001 QL, 60, RSI 23/95-I, JUBA Civ. y Com. B2900285).
