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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #431954  por paolaraquel78
 
Hola colocabernet, te paso un modelito de reclamo administrativo, fijate si te sirve, lo dejo publicado asi si alguien mas lo necesita lo tiene (si nos ayudamos entre nosotros, nadie lo hará) la semana pasada salio un decreto nuevo, el 1262/09 que modificó el panorama por establecer un nuevo monto para el haber mensual y ademas porque derogó parte del decreto 2744/93, todavia no esta muy claro como va a quedar este asunto, espero te venga bien el reclamo

BUENOS AIRES, 10 de agosto 2009



Al Sr. Jefe de la Comisaría XX°(o Jefe de la subdivision que le corresponda al cliente):


El que suscribe, agente L.P XXXX JOSE DE SAN MARTIN, DNI XX.XXX.XXX, de conformidad con lo prescripto por el artículo 339 y concordantes del decreto Nº 1866/83, reglamentario de la Ley 21.965, para el personal de la Policía Federal Argentina y con el alcance del artículo 30 de la ley 19.549, digo:


I) OBJETO:

Que vengo por la presente nota a interponer formal reclamo, con la finalidad que se incorpore en mi haber mensual, las sumas salariales otorgadas mediante el Decreto 2744/93 y sus aumentos dispuestos por los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y otros que pudieran agregarse en el futuro y como consecuencia de ello adquieran carácter de remunerativas y bonificables, con incidencia en los Suplementos Generales, Suplementos Particulares, si así correspondiere y Sueldo Anual Complementario, todo con retroactividad de Ley (art. 4027 Código Civil) e intereses.

II) HECHOS:

El decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 2744/93 creo suplementos que se abonan con distintas denominaciones como no remunerativos y no bonificables a la totalidad del personal policial; por tal circunstancia deben encuadrar en el art. 75 párrafo 2° de la Ley 21.965, es decir, deben integrar el haber mensual y como consecuencia adquirir el carácter de remunerativos y bonificables.

III) JURISPRUDENCIA:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “TORRES PEDRO C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA Y DE SEGURIDAD” mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 1998, señaló: “la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el decreto 2744/9 que percibe con independencia que si el interesado se vea sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales …entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relacione las circunstancias calificantes del decreto a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos o en su caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros y hasta de su propio texto (que prohibe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial se torna imperioso su computo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto en el recordado art. 96 de la Ley Nº 21.965”.


En el mismo sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, en plenario resolvió: “En la integración actual de las distintas Salas que conforman la Cámara, la totalidad de las mismas resuelven en forma coincidente la cuestión sometida a plenario; por lo tanto, conforme los fundamentos que informan sus pronunciamientos, se fija como doctrina legal la siguiente: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93”” (CAUSA Nº 41.698/2003 – “CARROZINO, SALVADOR C/E.N. – Mº JSY DDHH - DTO. 2744/93 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” – CNACAF – EN PLENO - 19/03/2009 y CAUSA Nº 2858/2003 - “LOPEZ, ELADIO JOSÈ C/E.N. – Mº INTERIOR – PFA – DTO. 2744/93 S/ PERSONAL MILITAR DE LAS FFAA Y DE SEG – CNACAF – EN PLENO – 19/03/2009)

IV) DECLARA:

Que de conformidad con lo normado en el art. 392 inciso d) del Decreto 1866/83, vengo a manifestar que no he formulado reclamo anterior en orden a lo aquí planteado.


V) DERECHO:

Fundo el derecho que asiste en las leyes Nº 21.965 y 19.549, los decretos Nº 1866/83, 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; como así también en la jurisprudencia citada.


VI) PETITORIO:

Por todo lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente reclamo.
2) Se eleve el mismo al Señor Jefe de la Policía Federal Argentina a los efectos de su resolución.
3) El presente tiene el contenido y el alcance del artículo 30 de la ley 19.549.
4) Se haga lugar a lo planteado y se abonen sus diferencias salariales en forma retroactiva, con más sus respectivos intereses.
 #432079  por colocabernet
 
gracias paolaraquel 78. Nosotros en relación al 1262, en principio entendemos que podremos reclamar los rubros del 2744 hasta octubr 2009 haciendo reserva por el plazo de prescripción quinquenal.
Estamos estudiando seriamente plantear la inconstitucionalidad del 1262, puesto que en principio al llevar el haber de la PF a los "valores mentirosos" del sueldo mínimo vital y móvil "blanqueando los adicionales", en realidad perjudica al personal en actividad, ya que si tomás un bono de sueldo, sumas los adicionales rápidamente y obtenés la diferencia con el haber determinado por el 1262 con más el adicional subsistente del art. 2º del 2744, fijate que se deroga el inc. c) y modifica la planilla del inc. d) de dicho art., tienen una pérdida sustancial de sus haberes.
espero se entienda y gracias por el formulario, cualquier cosa estamos en contacto
un abrazo
 #434679  por paolaraquel78
 
yo estoy esperando el primer recibo de sueldo liquidado a partir de 01/10/09, porque se derogaron casi todos los suplementos adicionales del 2744, y quedo unicamente el "suplemento por cargo o funcion" pero se derogo tambien el techo del 38% que tenia para la aplicacion de ese suplemento, ahora bien, esto viene a significar que de ahora en adelante lo van a cobrar todos? porque yo tengo clientes que cobraban "suplemento por servicios de constante imprevisibilidad" que ahora esta derogado... estoy en la incetidumbre. Ademas tengo clientes que presentaron su reclamo poco antes de que apareciera el nuevo decreto, imagino que cuando vulva el reclamo voy a tener que presentar un reclamo nuevo... uds que opinan sobre esto?
 #435765  por OVA63
 
Quisiera saber si algún colega me puede pasar alguna caratula de una medida cautelar otorgada por rio gallegos a la policia de seguridad aeroportuaria
 #436749  por ecordoba
 
Ojo muchachos con los amparos metidos fuera del domicilio correcto porque estan cruzando datos de procuracion fiscal de la nacion con juzgados y unidades militares y en caso de repetirse los litigios estan mandando los informes a los colegios de abogados por estafa procesal, se fue todo al c... formosa, rio gallegos, campana, estan cayendo y los jueces para no caer en sanciones estan declarándose incompetentes, cuidado... por las dudas
 #437437  por atilamdp
 
Digo entonces:
ahora parece que con una movida que implica el entrecruce de informacion entre las fuerzas y el ministrerio de defensa se caen las cautelares y con esa misma facilidad se logra a travez el poder politico desarticular fallos de un juez federal, tengo que interpretar que los señores jueces no cuentan con un staff de profesionales que lo asesoren convenientemente y que al no tenerlos sea tan sencillo desarticular todo lo actuado con una facilidad que hasta me parece demasiado llamativa, no dudo de las apresiaciones de los profesionales abogados que entran en el sitio pero a veces creo que algunos no lo son y que interfieren de alguna manera tratando de desarticular la informacion usando esa vieja arma que es la contrainformacion estaria bueno que dijeran la verdad sobre lo que pasa en Rio gallegos , Campana etc
 #437540  por eduferry
 
¡¡¡¡HHHMMM...! Comparto plenamente lo dicho, atila no compra pescado podrido...
Creo que de ninguna manera debemos alarmarnos porque ninguna Fuerza requiere de ningún cruce de información para saber si un personal ha iniciado demanda en dos puntos distintos, y si lo constata será del caso oponer litispendencia.
Si bien es cierto que por conveniencia muchos efectivos, habiendo encargado el trámite a un abogado, han corrido a dar poder a los abogados que sacan las medidas cautelares rapidamente, lo cierto es que el letrado es ajeno a la cuestión y si la reiteración de inicios de trámites la hizo un solo letrado, seguramente estará dentro de su estrategia como abogado que es y dentro de las posibilidades que le acuerda el código de procedimientos.
Finalmente el organo con potestad disciplinaria es el colegio de abogados y no recuerdo norma del código de ética que reproche tal proceder.
En definitiva nuestra atención debe estar siempre puesta en la jurisdicción, que el poder político se desenvuelva como quiere......
Aún en el disenso construímos opiniones, por eso un saludo a los colegas que bregan por estos derechos salariales
 #437789  por juanino
 
hola en chubut el juez federal dio amparo cautelar a todos los mlilitares que spresentaron, ahora no se si podran pagar ya y si no desde la fecha q firmo el juez te pagaran cuando hacha dinero ... saludos
 #437800  por juanino
 
hola en chubut el juez federal dio amparo cautelar a todos los mlilitares que presentaron, ahora no se si podran pagar ya y si no desde la fecha q firmo el juez te pagaran cuando el estado tenga dinero dinero ... no tengan miedo hay q hacer los amparos q es el remedio mas rapido para frenar al estado del robo que hacen a los militares desde hace muchos años y los gerarcas chupamedias no hacen nada cuidan su quinttita nada mas...saludos
 #437804  por juanino
 
para los MONTONEROS si habia dinero para pagar cuando ordenaban los jueces..... ESTAMOS EN PAIS Q VIV AL REVES... ESTO VA POR MAL CAMINO....
 #438546  por colocabernet
 
hola estimados colegas, despues del revuelo que se armó con gallegos, campana y formosa, mas la famosa circular de la Prokuración del Tesoro, todo ha entrado en un sugestiva calma, salvo el Decreto 1262 de la policía federal, alguien se ha enterado de alguna novedad al respecto?, por mendoza, nada de nada, ni siquiera fallos por el fondo de la cuestión (1490; 2769 y sus correlativos), gracias
 #443145  por eduferry
 
El Ministerio de Justicia,S y DH aprobó la ampliación de partidas con cargo al Inciso de Personal, para las fuerzas que dependen de ese ministerio y absorver los mayores costos por las cautelares, lo que trae un poco de tranquilidad en el sentido que para el resto del año dinero hay y voluntad de pago también.
Esperemos se mantenga la calma y quien pueda aportar datos de como evoluciona Campana sería interesante contar con buena información.
 #444697  por valeria0407
 
Colegas, hoy estuve en Campana y por ahora no hay juez , me informaron que una jueza de San Isidro estaria en vista pero nada seguro todavia.
Por el momento las causas duermen. :roll:
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