Hola colocabernet, te paso un modelito de reclamo administrativo, fijate si te sirve, lo dejo publicado asi si alguien mas lo necesita lo tiene (si nos ayudamos entre nosotros, nadie lo hará) la semana pasada salio un decreto nuevo, el 1262/09 que modificó el panorama por establecer un nuevo monto para el haber mensual y ademas porque derogó parte del decreto 2744/93, todavia no esta muy claro como va a quedar este asunto, espero te venga bien el reclamo
BUENOS AIRES, 10 de agosto 2009
Al Sr. Jefe de la Comisaría XX°(o Jefe de la subdivision que le corresponda al cliente):
El que suscribe, agente L.P XXXX JOSE DE SAN MARTIN, DNI XX.XXX.XXX, de conformidad con lo prescripto por el artículo 339 y concordantes del decreto Nº 1866/83, reglamentario de la Ley 21.965, para el personal de la Policía Federal Argentina y con el alcance del artículo 30 de la ley 19.549, digo:
I) OBJETO:
Que vengo por la presente nota a interponer formal reclamo, con la finalidad que se incorpore en mi haber mensual, las sumas salariales otorgadas mediante el Decreto 2744/93 y sus aumentos dispuestos por los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y otros que pudieran agregarse en el futuro y como consecuencia de ello adquieran carácter de remunerativas y bonificables, con incidencia en los Suplementos Generales, Suplementos Particulares, si así correspondiere y Sueldo Anual Complementario, todo con retroactividad de Ley (art. 4027 Código Civil) e intereses.
II) HECHOS:
El decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 2744/93 creo suplementos que se abonan con distintas denominaciones como no remunerativos y no bonificables a la totalidad del personal policial; por tal circunstancia deben encuadrar en el art. 75 párrafo 2° de la Ley 21.965, es decir, deben integrar el haber mensual y como consecuencia adquirir el carácter de remunerativos y bonificables.
III) JURISPRUDENCIA:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “TORRES PEDRO C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA Y DE SEGURIDAD” mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 1998, señaló: “la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el decreto 2744/9 que percibe con independencia que si el interesado se vea sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales …entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relacione las circunstancias calificantes del decreto a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos o en su caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros y hasta de su propio texto (que prohibe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial se torna imperioso su computo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto en el recordado art. 96 de la Ley Nº 21.965”.
En el mismo sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, en plenario resolvió: “En la integración actual de las distintas Salas que conforman la Cámara, la totalidad de las mismas resuelven en forma coincidente la cuestión sometida a plenario; por lo tanto, conforme los fundamentos que informan sus pronunciamientos, se fija como doctrina legal la siguiente: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93”” (CAUSA Nº 41.698/2003 – “CARROZINO, SALVADOR C/E.N. – Mº JSY DDHH - DTO. 2744/93 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” – CNACAF – EN PLENO - 19/03/2009 y CAUSA Nº 2858/2003 - “LOPEZ, ELADIO JOSÈ C/E.N. – Mº INTERIOR – PFA – DTO. 2744/93 S/ PERSONAL MILITAR DE LAS FFAA Y DE SEG – CNACAF – EN PLENO – 19/03/2009)
IV) DECLARA:
Que de conformidad con lo normado en el art. 392 inciso d) del Decreto 1866/83, vengo a manifestar que no he formulado reclamo anterior en orden a lo aquí planteado.
V) DERECHO:
Fundo el derecho que asiste en las leyes Nº 21.965 y 19.549, los decretos Nº 1866/83, 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; como así también en la jurisprudencia citada.
VI) PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente reclamo.
2) Se eleve el mismo al Señor Jefe de la Policía Federal Argentina a los efectos de su resolución.
3) El presente tiene el contenido y el alcance del artículo 30 de la ley 19.549.
4) Se haga lugar a lo planteado y se abonen sus diferencias salariales en forma retroactiva, con más sus respectivos intereses.
BUENOS AIRES, 10 de agosto 2009
Al Sr. Jefe de la Comisaría XX°(o Jefe de la subdivision que le corresponda al cliente):
El que suscribe, agente L.P XXXX JOSE DE SAN MARTIN, DNI XX.XXX.XXX, de conformidad con lo prescripto por el artículo 339 y concordantes del decreto Nº 1866/83, reglamentario de la Ley 21.965, para el personal de la Policía Federal Argentina y con el alcance del artículo 30 de la ley 19.549, digo:
I) OBJETO:
Que vengo por la presente nota a interponer formal reclamo, con la finalidad que se incorpore en mi haber mensual, las sumas salariales otorgadas mediante el Decreto 2744/93 y sus aumentos dispuestos por los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y otros que pudieran agregarse en el futuro y como consecuencia de ello adquieran carácter de remunerativas y bonificables, con incidencia en los Suplementos Generales, Suplementos Particulares, si así correspondiere y Sueldo Anual Complementario, todo con retroactividad de Ley (art. 4027 Código Civil) e intereses.
II) HECHOS:
El decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 2744/93 creo suplementos que se abonan con distintas denominaciones como no remunerativos y no bonificables a la totalidad del personal policial; por tal circunstancia deben encuadrar en el art. 75 párrafo 2° de la Ley 21.965, es decir, deben integrar el haber mensual y como consecuencia adquirir el carácter de remunerativos y bonificables.
III) JURISPRUDENCIA:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “TORRES PEDRO C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA Y DE SEGURIDAD” mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 1998, señaló: “la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el decreto 2744/9 que percibe con independencia que si el interesado se vea sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales …entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relacione las circunstancias calificantes del decreto a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos o en su caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros y hasta de su propio texto (que prohibe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial se torna imperioso su computo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto en el recordado art. 96 de la Ley Nº 21.965”.
En el mismo sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, en plenario resolvió: “En la integración actual de las distintas Salas que conforman la Cámara, la totalidad de las mismas resuelven en forma coincidente la cuestión sometida a plenario; por lo tanto, conforme los fundamentos que informan sus pronunciamientos, se fija como doctrina legal la siguiente: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93”” (CAUSA Nº 41.698/2003 – “CARROZINO, SALVADOR C/E.N. – Mº JSY DDHH - DTO. 2744/93 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” – CNACAF – EN PLENO - 19/03/2009 y CAUSA Nº 2858/2003 - “LOPEZ, ELADIO JOSÈ C/E.N. – Mº INTERIOR – PFA – DTO. 2744/93 S/ PERSONAL MILITAR DE LAS FFAA Y DE SEG – CNACAF – EN PLENO – 19/03/2009)
IV) DECLARA:
Que de conformidad con lo normado en el art. 392 inciso d) del Decreto 1866/83, vengo a manifestar que no he formulado reclamo anterior en orden a lo aquí planteado.
V) DERECHO:
Fundo el derecho que asiste en las leyes Nº 21.965 y 19.549, los decretos Nº 1866/83, 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; como así también en la jurisprudencia citada.
VI) PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente reclamo.
2) Se eleve el mismo al Señor Jefe de la Policía Federal Argentina a los efectos de su resolución.
3) El presente tiene el contenido y el alcance del artículo 30 de la ley 19.549.
4) Se haga lugar a lo planteado y se abonen sus diferencias salariales en forma retroactiva, con más sus respectivos intereses.