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 #644366  por FLorencia82
 
Muchas gracias.
Ahora el juez me derivó la sucesión por conexidad. Ahora hay algu que no entiendo, en sus fundamentos, el juez dice que se envían por conexidad en los casos en que las sucesiones no hayan finalizado, pero esta, del año 94 finalizó, se dictaminó la declaratoria y se inscribieron los bienes, cuál es el motivo de la conexidad??????? Si ya finalizó??????
Tengo que ir al 40????????
Gracias!!!!!!
Copio el despacho.

S s/SUCESION AB-INTESTATO

INFORMO: que teniendo a la vista el expte. nø ...
"A s/ sucesión testamentaria", que
tramita ante el Juzgado Civil nø40, surge que a fs. 32
se dictó declaratoria de herederos, declarándose tales
a: M y L y A, sin
perjuicio de los derechos que la ley le otorga al
conyuge supérstite S; a fs. 34 vta.
se declaró válido el testamento; y el único bien
denunciado .......... como integrante del acervo hereditario
fue inscripto según constancias de fs. 99 vta. y 100.
Buenos aires, noviembre de 2010.-




Buenos aires, noviembre de 2010.-AB
AUTOS Y VISTOS:
Conforme ha manifestado la doctrina
razones de conexidad y economía procesal aconsejan la
acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos
bienes siempre que la primera no se encuentre
finalizada, o sea, que haya concluido con la
realización y aprobación de la cuenta particionaria
(conf. Falcón, Cód. Proc., T IV, pág. 486, nø 696.9.9;
CN Civ Sala C sum. nø 16152 de la Base de Datos de la
Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil,
Boletín 19/2004).
En tales casos, median razones que
justifican apartarse de las normas que rigen la
distribución de causas para los juzgados de primera
instancia (Tribunal de Superintendencia de la Excma
Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos
"Bartolini, Alicia V s/sucesión, 14/10/99).-
Analizadas las constancias de estas
actuaciones y confrontándolas con las de los autos
indicados en el certificado que antecede, que tengo a
la vista, surge evidente la conexidad entre ambas, pues
ambos causantes eran cónyuges y hay identidad de acervo
hereditario, resultando a todas luces aconsejable su
acumulación, pues en la que tramita ante el Juzgado
Civil nø 40 se ha dictado declaratoria de herederos y
estas actuaciones se encuentran recién iniciadas.-
Por estos fundamentos y de conformidad con
lo que prevé el art. 696 del CPC, RESUELVO: decretar la
acumulación de estos autos "S s/sucesión" a las actuaciones caratuladas "A s/sucesión" (expte nø ..../94), en
trámite ante el Juzgado Civil nø 40, e inhibirme de
entender en el presente sucesorio. En consecuencia,
remítanse a dicho juzgado junto con el expediente
"A s/sucesión", para su ulterior
tramitación, sirviendo el presente de atenta nota de
envío.-
 #644381  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Muchas gracias.
Ahora el juez me derivó la sucesión por conexidad. Ahora hay algu que no entiendo, en sus fundamentos, el juez dice que se envían por conexidad en los casos en que las sucesiones no hayan finalizado, pero esta, del año 94 finalizó, se dictaminó la declaratoria y se inscribieron los bienes, cuál es el motivo de la conexidad??????? Si ya finalizó??????
Tengo que ir al 40????????
Gracias!!!!!!
Copio el despacho.

S s/SUCESION AB-INTESTATO

INFORMO: que teniendo a la vista el expte. nø ...
"A s/ sucesión testamentaria", que
tramita ante el Juzgado Civil nø40, surge que a fs. 32
se dictó declaratoria de herederos, declarándose tales
a: M y L y A, sin
perjuicio de los derechos que la ley le otorga al
conyuge supérstite S; a fs. 34 vta.
se declaró válido el testamento; y el único bien
denunciado .......... como integrante del acervo hereditario
fue inscripto según constancias de fs. 99 vta. y 100.
Buenos aires, noviembre de 2010.-




Buenos aires, noviembre de 2010.-AB
AUTOS Y VISTOS:
Conforme ha manifestado la doctrina
razones de conexidad y economía procesal aconsejan la
acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos
bienes siempre que la primera no se encuentre
finalizada, o sea, que haya concluido con la
realización y aprobación de la cuenta particionaria
(conf. Falcón, Cód. Proc., T IV, pág. 486, nø 696.9.9;
CN Civ Sala C sum. nø 16152 de la Base de Datos de la
Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil,
Boletín 19/2004).
En tales casos, median razones que
justifican apartarse de las normas que rigen la
distribución de causas para los juzgados de primera
instancia (Tribunal de Superintendencia de la Excma
Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos
"Bartolini, Alicia V s/sucesión, 14/10/99).-
Analizadas las constancias de estas
actuaciones y confrontándolas con las de los autos
indicados en el certificado que antecede, que tengo a
la vista, surge evidente la conexidad entre ambas, pues
ambos causantes eran cónyuges y hay identidad de acervo
hereditario, resultando a todas luces aconsejable su
acumulación, pues en la que tramita ante el Juzgado
Civil nø 40 se ha dictado declaratoria de herederos y
estas actuaciones se encuentran recién iniciadas.-
Por estos fundamentos y de conformidad con
lo que prevé el art. 696 del CPC, RESUELVO: decretar la
acumulación de estos autos "S s/sucesión" a las actuaciones caratuladas "A s/sucesión" (expte nø ..../94), en
trámite ante el Juzgado Civil nø 40, e inhibirme de
entender en el presente sucesorio. En consecuencia,
remítanse a dicho juzgado junto con el expediente
"A s/sucesión",
para su ulterior
tramitación, sirviendo el presente de atenta nota de
envío.-
 #644432  por FLorencia82
 
Conforme ha manifestado la doctrina
razones de conexidad y economía procesal aconsejan la
acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos
bienes siempre que la primera no se encuentre
finalizada, o sea, que haya concluido con la
realización y aprobación de la cuenta particionaria

(conf. Falcón, Cód. Proc., T IV, pág. 486, nø 696.9.9;
CN Civ Sala C sum. nø 16152 de la Base de Datos de la
Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil,
Boletín 19/2004).

Mi pregunta es el por que, si la sucesión es del año 94 Y SE ENCUENTRA FINALIZADA Y citan esta jurisprudencia.

Gracias
 #645805  por tomyysolito
 
Hola abogado_1987: me dirijo a vos directamente porq´leí tus comentarios y se nota q´tenés muy claro el tema, es mi primer sucesión, llegué hasta la DH y no se como tengo que seguir, hay un sólo bien; es un inmueble....debo hacer un escrito al juzgado? pedir cert. de dominio e inhibición? cómo lo hago? , los presento en RPI? y luego los adjunto con un escrito al juzgado?, luego pido la inscripción, y lo más importante como solicito mis honorarios? Muchas gracias.-
 #645904  por abogado1987
 
tomyysolito escribió:Hola abogado_1987: me dirijo a vos directamente porq´leí tus comentarios y se nota q´tenés muy claro el tema, es mi primer sucesión, llegué hasta la DH y no se como tengo que seguir, hay un sólo bien; es un inmueble....debo hacer un escrito al juzgado? pedir cert. de dominio e inhibición? cómo lo hago? , los presento en RPI? y luego los adjunto con un escrito al juzgado?, luego pido la inscripción, y lo más importante como solicito mis honorarios? Muchas gracias.-
¿ donde tramita la sucesión ?
 #645928  por andreavvz
 
ya que estan con el tema de la sucesion queria aprovechar para hacer una consulta. Estoy por iniciar mi primer sucesion en provincia y queria saber si cuando denuncio el acervo hereditario debo poner el porcentaje del bien que le correponde al causante(por ejmplo si el bien es ganancial pongo 50% indiviso) o basta con denunciar el bien y mas adelante, a la hora de la inscripcion viene el tema del porcentaje.
Ademas queria saber si conviene acompañar con el escrito de inicio la copia de la escritura del bien que forma parte del acervo.
Muchas gracias
 #645934  por abogado_1987
 
andreavvz escribió:ya que estan con el tema de la sucesion queria aprovechar para hacer una consulta. Estoy por iniciar mi primer sucesion en provincia y queria saber si cuando denuncio el acervo hereditario debo poner el porcentaje del bien que le correponde al causante(por ejmplo si el bien es ganancial pongo 50% indiviso) o basta con denunciar el bien y mas adelante, solo denunciaría el bien inmueble en el escrito de inicio

a la hora de la inscripcion viene el tema del porcentaje.
Ademas queria saber si conviene acompañar con el escrito de inicio la copia de la escritura del bien que forma parte del acervo.
solo denunciaría el bien inmueble en el escrito de inicio, hay juzgados que intiman atento lo normado en ...
Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.
Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.
Ley 17801

Muchas gracias
 #646086  por Boga10
 
Hola, soy una abogada sin experiencia y necesito urgente una mano.
Tengo un caso de cobro de indemnizacion por fallecimiento deacuerdo al art 248 de la LCT, de un encargado de edificio yo represento a la hija, el consorcio ahora solicita la declaratoria de herederos para cobrar unos seguros y asi poder pagarle a mi clienta, tengo varias dudas:
Nose como puntualizar el acervo en la demanda ya que no hay bienes solo el futuro cobro de dicha indemnizacion, como puedo redactar el acervo o solo especifico que no hay bienes? en cuanto a mis honorarios, ya firmamos un convenio por el asunto de la indemnizacion pero no estaba prevista la sucesion, cuanto se cobra por la demanda de la sucesion?, desde ya mil gracias.
Daniela
 #655870  por FLorencia82
 
Les hago una consulta en referncia al Sig auto:
1) Para asumir las deudas, sólo presento un escrito que manifieste eso? Es necesario incorporar ya la copia de factura de ABL?
2) En referencia a la zona, cómo es que se notifica eso?
3) La sucesión se inició en el 19, pero luego, pasó al 40 donde tramita. En 3l 3003 deno poner los datos del 40, no? Primero lo llevo al juzgado, y luego a qué lugar del palacio?

Gracias!

Manifiesten los herederos si asumen las deudas en
concepto de impuestos, tasas y contribuciones que pudieran existir en
relación al/ los inmuebles que se transmite/n en esta jurisdicción, ello
a los fines de evitar el requerimiento de los informes pertinentes (art.
5 ley 22427).-

Con carácter previo a lo dispuesto, cúmplase con el art. 2
del decreto ley 3003/56.-
Atento la fecha del fallecimiento del causante y lo
establecido por el art. 19 de la ley 21.282 se declara la presente exenta
del pago del impuesto sucesorio.-
De conformidad con lo resuelto por la Resolución 132/05
del Consejo de la Magistratura (14/4/05), deberá denunciarse el
número de la zona correspondiente a la Oficina de Notificaciones del
nuevo domicilio constituIdo.-
 #655895  por sole10
 
Boga10 escribió:Hola, soy una abogada sin experiencia y necesito urgente una mano.
Tengo un caso de cobro de indemnizacion por fallecimiento deacuerdo al art 248 de la LCT, de un encargado de edificio yo represento a la hija, el consorcio ahora solicita la declaratoria de herederos para cobrar unos seguros y asi poder pagarle a mi clienta, tengo varias dudas:
Nose como puntualizar el acervo en la demanda ya que no hay bienes solo el futuro cobro de dicha indemnizacion, como puedo redactar el acervo o solo especifico que no hay bienes? en cuanto a mis honorarios, ya firmamos un convenio por el asunto de la indemnizacion pero no estaba prevista la sucesion, cuanto se cobra por la demanda de la sucesion?, desde ya mil gracias.
Daniela
No es necesario denunciar acervo hereditario, para obtener DH.
Iniciás la sucesión acreditándo vinculos, publicación de edictos, etc.; una vez que se dicte la declaratoria, solicitá testimonio de la misma, sin valor registral y al sólo efecto de ser presentado, ante la autoridad judicial y/o administrativa, que corresponda.
Esto, siempre y cuando tu clienta pueda cobrar directamente la indemnización; sucede que, cuando hay dinero a percibir por parte de los herederos, éste se deposita en una cuenta a nombre de los actuados, entonces sí se debe denunciar el monto, abonar tasa de justicia y demás, para que le habiliten el pago.
Respecto de honorarios, depende de dónde tramite; si es en Pcia.,suelen regular bastante bien; si es en Capital Federal, no tanto; te convendría hacer un convenio de honorarios, eso verás cómo manejarlo.
Espero me hayas entendido.
Saludos !
 #656067  por FLorencia82
 
Les hago una consulta en referncia al Sig auto:
1) Para asumir las deudas, sólo presento un escrito que manifieste eso? Es necesario incorporar ya la copia de factura de ABL?
2) En referencia a la zona, cómo es que se notifica eso?
3) La sucesión se inició en el 19, pero luego, pasó al 40 donde tramita. En 3l 3003 deno poner los datos del 40, no? Primero lo llevo al juzgado, y luego a qué lugar del palacio?

Gracias!

Manifiesten los herederos si asumen las deudas en
concepto de impuestos, tasas y contribuciones que pudieran existir en
relación al/ los inmuebles que se transmite/n en esta jurisdicción, ello
a los fines de evitar el requerimiento de los informes pertinentes (art.
5 ley 22427).-

Con carácter previo a lo dispuesto, cúmplase con el art. 2
del decreto ley 3003/56.-
Atento la fecha del fallecimiento del causante y lo
establecido por el art. 19 de la ley 21.282 se declara la presente exenta
del pago del impuesto sucesorio.-
De conformidad con lo resuelto por la Resolución 132/05
del Consejo de la Magistratura (14/4/05), deberá denunciarse el
número de la zona correspondiente a la Oficina de Notificaciones del
nuevo domicilio constituIdo.-

FLorencia82
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Registrado: Vie Sep 11, 2009 12:08 pm

* Mensaje privado
 #656124  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Les hago una consulta en referncia al Sig auto:
1) Para asumir las deudas, sólo presento un escrito que manifieste eso? Es necesario incorporar ya la copia de factura de ABL?

LEY 22.427 ART. 5: manifestamos asumir las deudas - conforme lo normado en el art. 5 de la ley 22.427 - que en concepto de impuestos, tasas y contribuciones pudieren existir en relación a los inmuebles cuyos certificados de dominio se adjuntan al presente

2) En referencia a la zona, cómo es que se notifica eso?

Señor Juez:
M............., por derecho propio, con domicilio real en la calle ................., Ciudad de Buenos Aires, y E............, por derecho propio, con domicilio real en la calle ......................, Ciudad de Buenos Aires, ambos constituyendo domicilio legal junto al letrado que nos patrocina el Dr. ...................... (CPACF ................. CUIT ..............., D.N.I. ...................) en la calle ........................, ciudad de Buenos Aires (tel. 4................, zona notificación: 103) , a V.S. nos presentamos y decimos:



3) La sucesión se inició en el 19, pero luego, pasó al 40 donde tramita. En 3l 3003 deno poner los datos del 40, no? Primero lo llevo al juzgado, y luego a qué lugar del palacio?

puerta 1038 subsuelo del palacio

Gracias!

Manifiesten los herederos si asumen las deudas en
concepto de impuestos, tasas y contribuciones que pudieran existir en
relación al/ los inmuebles que se transmite/n en esta jurisdicción, ello
a los fines de evitar el requerimiento de los informes pertinentes (art.
5 ley 22427).-

Con carácter previo a lo dispuesto, cúmplase con el art. 2
del decreto ley 3003/56.-
Atento la fecha del fallecimiento del causante y lo
establecido por el art. 19 de la ley 21.282 se declara la presente exenta
del pago del impuesto sucesorio.-
De conformidad con lo resuelto por la Resolución 132/05
del Consejo de la Magistratura (14/4/05), deberá denunciarse el
número de la zona correspondiente a la Oficina de Notificaciones del
nuevo domicilio constituIdo.-

FLorencia82
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Posts: 64
Registrado: Vie Sep 11, 2009 12:08 pm

* Mensaje privado
 #656383  por Aforismo
 
Estimado, lo importunaría una consulta relativa a una sucesión?

Es una sucesión a tramitarse en CABA, un solo inmueble de caracter ganancial.

Respecto a los honorarios estimaba confeccionar un convenio, pero ahora bien, ¿en qué momento debo presentarlo? ¿Es menester denunciarlo al expte.? (A esta última pregunta entiendo que sí, caso contrario el juez procedería a regular, ¿es así?).

Saludos cordiales,

Federico
 #656606  por abogado1987
 
Aforismo escribió:Estimado, lo importunaría una consulta relativa a una sucesión?

Es una sucesión a tramitarse en CABA, un solo inmueble de caracter ganancial.

Respecto a los honorarios estimaba confeccionar un convenio, pero ahora bien, ¿en qué momento debo presentarlo? ¿Es menester denunciarlo al expte.?
(A esta última pregunta entiendo que sí, caso contrario el juez procedería a regular, ¿es así?).
en ciudad de Buenos Aires, interpreto que no ...

en el supuesto de solicitar regulación de honorarios

Buenos Aires, mayo 22 de 200... .- Previo a lo solicitado, deberá efectuar una estimación de valor conforme lo dispuesto por el art. 23 de la ley de Arancel.- Firma: ... Juez



Saludos cordiales,

Federico
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