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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #883379  por feragus
 
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Más Información:

http://www.google.com.ar/search?hl=es-4 ... a9j0PZcq34

Saludos.
ESTO ES PANDILLA:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
 #883650  por Pandilla
 
EL DEBATE EN EL CONGRESO POR EL PROYECTO PARA REFORMAR LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL

Y en el principio fue la audiencia pública.-

El obispo Arancedo presentó las críticas de la Iglesia Católica al proyecto y le respondieron legisladores del FpV y el FAP. Desde otros credos pidieron la separación del Estado y la Iglesia. El reclamo de los pueblos originarios.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-24.html (Ver Subenlaces)

Saludos.
 #883686  por feragus
 
feragus escribió:
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Más Información:

http://www.google.com.ar/search?hl=es-4 ... a9j0PZcq34

Saludos.
ESTO ES PANDILLA:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
 #884220  por DrRodrigo
 
feragus escribió:
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Más Información:

http://www.google.com.ar/search?hl=es-4 ... a9j0PZcq34

Saludos.
ESTO ES PANDILLA:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
 #884357  por Pandilla
 
LA TRANSFORMACION DE PARADIGMA QUE INCORPORA EL NUEVO CODIGO CIVIL EN EL AREA DE SALUD MENTAL

Un cambio de locura.-

El proyecto de reforma del Código Civil y Comercial toma la perspectiva de derechos humanos en materia de salud mental. Hace hincapié en las capacidades, más que en las imposibilidades.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-26.html

Capacidades en debate.-
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-26.html

El principal problema.-
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-26.html

Las mujeres incapaces.-
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-26.html

Saludos.
 #884358  por Pandilla
 
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, RICARDO LORENZETTI, RESPONDE A LAS CRITICAS AL PROYECTO DE CODIGO CIVIL

“No debemos guiarnos por fundamentalistas”.-

Como coordinador de la reforma del Código Civil dice que la Iglesia representa “una visión, legítima desde su punto de vista, pero el Derecho debe comprender a todos”. Y que el proyecto tiene una “ética de los vulnerables” y un esquema de “inclusión social”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-26.html

Saludos.
 #884409  por DrRodrigo
 
feragus escribió:
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Más Información:

http://www.google.com.ar/search?hl=es-4 ... a9j0PZcq34

Saludos.
ESTO ES PANDILLA:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:
 #885116  por Pandilla
 
EL SENADOR MARCELO FUENTES (FPV) ANTE LAS CRITICAS DE LA IGLESIA CATOLICA A LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL

“Se abroquelan para defender privilegios”

Presidente de la comisión bicameral que debate el nuevo Código, Fuentes cuestionó la postura planteada por el titular del Episcopado en el Congreso, pero valoró el “cambio de actitud” de la jerarquía católica respecto del matrimonio igualitario.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-27.html

El mismo objetivo, el mismo mecanismo.-

Las aparentes diferencias entre Arancedo y Bergoglio. Las vías institucionales de los obispos y los contactos informales con legisladores. El pronunciamiento de la pastoral aborigen.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-27.html

Saludos.
 #885137  por Pandilla
 
Reclaman un debate sobre la reforma del Código Civil.-
http://www.lanacion.com.ar/1502820-recl ... digo-civil

Un apuro que carece de fundamento.-
http://www.lanacion.com.ar/1502779-un-a ... fundamento

La fidelidad es un deber moral, no jurídico.-
http://www.lanacion.com.ar/1502778-la-f ... o-juridico

Saludos.
 #885144  por Pandilla
 
Código Civil
Se­ñor Di­rec­tor
:

"Le escribo porque estoy confundido. Parece que la reforma del Código Civil me va a «ahorrar» el deber de fidelidad y de respeto que le debería a mi novia en caso de que decidiéramos casarnos. Mis dudas son ¿qué es el matrimonio? ¿Qué queda del matrimonio? Y fundamentalmente, si le propongo matrimonio a mi novia considerando estas modificaciones, ¿se alegrará o se ofenderá?"

Santiago A. Sena
http://www.lanacion.com.ar/1503004-cartas-de-lectores

Saludos.
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