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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1184387  por MJG
 
janet escribió: Mié, 13 Sep 2017, 11:44 Hola, en relación a la pregunta de Nise y respuest de MJG en cuanto a la competencia territorial. Porqué no podrías iniciar el juicio en provincia, si tanto el art 3 de la ley 11653 como el 24 de la ley 18345 establecen la opción de 1) Domicilio del demandado, 2) lugar de prestación de servicios y 3) lugar deccelebración del contrato incluso por el juego con la ley 17418 de seguros se puede extender al lugar del hecho. En este último punto si, algunos tribunales se están ahora declarando incompetentes.
Hay algo que se me está escapando en cuanto a la competencia?
Podes siempre y cuando demandes a los dos, empleador y ART. Si vas solo contra la ART te plantean la incompetencia.
Saludos
 #1184389  por MJG
 
marina2010 escribió: Mié, 13 Sep 2017, 17:35 Estimados,
Estuve leyendo todos sus comentarios y las nuevas resoluciones que se comentaron , y la verdad tengo ganas de llorar.
Tengo un seclo de Marzo de este año por un accidente laboral de noviembre, con alta medica en enero 2017.
Por supuesto el seclo se cerró con la no habilitación de instancia judicial-
La verdad no se que hacer , estuve esperando alguna marcha atras de la Corte , pero no veo ese panorama que se realice.
Mi cte se desempeña en pcia . , y por lo visto el tema de la declaración por incompetencia territorial es otro obstaculo que ponen desde la justicia.
Quisiera conocer a hoy cómo está la situación en los juzgados : son mayoría los que se rechazan por no tener seclo cerrado ..? o los que declaran incpotencia por territorio...? No hice nunca el procedimiento por CCMM, y tampoco quisiera hacerlo...
Disculpas pero realmente estoy muy desorientada , y no veo salidas a buen puerto.
Me olvidaba un detalle, hice revisar a mi cte con un medico legista, le dio el 14 %, es un porcentaje bajo por lo que necesito evaluar bien si amerita cualquier decisión que se tome ( rotura de ligamentos en rodilla derecha , operado por art. La Art lo vio, yo no lo acompañé, y le dictaminaron 2% de incapacidad)
Los leo siempre. Saludos a todos.
Tengo uno igual que presente recurso la semana pasada ya que en primera instancia me mandaron a comisiones medicas. La diferencia es que el conciliador colocó que quedaba abierta la vía judicial en el acta de cierre, la ART pedía que se aclare que no quedaba habilitada pero se lo discutí y el conciliador estuvo de mi lado. En cuanto tenga novedades cuento como me fue. Igual preséntalo y fíjate que pasa, en comisiones por esa lesión es muy difícil que logres algo mas.
 #1184397  por marina2010
 
Ante todo muchas gracias MJG por tus comentarios, y compartir experiencias.
Creo que voy a exponerle toda la situación , y comentarle que a Hoy , las probabilidades de un resultado exitoso son bastante escasas , para que el analice si quiere aventurarse. A la CCMM no voy a reclamar , asi que si está de acuerdo con éste panorama , podría intentar en la justicia.
Es un porcentaje bajo ( ni siquiera llego al 15%), asi que le dejaré en claro el tema , para no generar falsas ilusiones y si esta de acuerdo , avanzamos.Muchas gracias a todos
 #1185607  por janet
 
Buenas tardes. Les consulto sobre un accidente que inicié en la Pcia. de Buenos Aires, para evitar los conflictos con la nueva ley y apelando al lugar del hecho, sucursal de ART en juego de los arts. 3 ley 11653 y 118 ley 17418. El tribunal se declaró incompetente y ahora tengo que iniciar en capital. Si b ien el primer alta es del 26/11/15 y segunda alta 6/2016, el hecho ocurrió a fines de octubre de 2015 y tengo cierre en seclo del mes de febrero. Ahora bien, dado el comportamiento de los juzgados, nada me asegura que no opongan y no declaren la incompetencia. Como está tan cerca la fecha de prescripción y si se declara la incompetencia, entiendo que se tendría por no presentada la demanda. Les parece ajustado ini9ciar en capital y paralelamente que el trabajador haga la denuncia en la CM y ahi si interrumpiría la prescripción.? No se bien como continuaría con las citaciones pero no se me ocurre nada mas para asegurar el trámite. Desde ya muchas gracias.
 #1185689  por nesta
 
Hola, te digo que haria. Sin dudar inicio la demanda en la justicia nacional del trabajo. Hay varias sentencias donde el juez se considera competente y uno de los fundamentos tanto del ministerio fiscal como el juez es que no es justo imponer una doble via administrativa. En tu caso por ejemplo tenés el seclo cumplido. No obstante seguramente la ART apelará la interlocutoria.
Tambien ahy que tener en cuenta que hay otros juzgados que nos le importa nada y te rechazan la demanda.
 #1185690  por nesta
 
Ah, inicié una este año con seclo cerrado el año psado. El juez se declaró competente. En estos momentos está en tratamiento la apelación.
 #1185700  por janet
 
Gracias Nesta por responder. Hoy inicié la demanda. Ahora bien, ante la incertidumbre mas alla de confiar en que se declare la competencia, te parece iniciar el reclamo en las CM para interrumpir la prescripción ante un revez de la justicia?
 #1185755  por janet
 
janet escribió: Mar, 03 Oct 2017, 18:04 Gracias Nesta por responder. Hoy inicié la demanda. Ahora bien, ante la incertidumbre mas alla de confiar en que se declare la competencia, te parece iniciar el reclamo en las CM para interrumpir la prescripción ante un revez de la justicia?
Alguno está en esta situación? Desde ya gracias.
En otro proceso, el juzgado 49 contrariando la opinión del Fiscal se declaró incompetente (para agregarlo a las estadísticas), voy a apelar. Ahora bien al ser una sentencia interlocutoria, el plazo es de tres dias y no habría necesidad de expresar agravios. Es así , o expresan en esta instancia?
 #1185768  por nesta
 
Tenes que plantear la revocatoria con apelación es subsidio. Fundamenta en el escrito, atacando la interlocutoria.
 #1185769  por nesta
 
Con respecto a la prescripción no le veo sentido iniciar la instancia administrativa para suspender la prescripción. Desde que estas impulsando la instancia judicial se interrumpió la prescripción.
 #1185788  por nesta
 
No se olviden de la Resolución (ST) Nº463/2017, los que tienen el SECLO cumplido!!







articulo 1:

Establécese que para los casos de reclamos iniciados (sorteo

informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfemedades

profesionales Ley Nº 24.557, Ley Nº 26.773 en el Servicio de Conciliación Labo-

ral Obligatoria –SECLO– con fecha anterior al 01/03/2017, se deberá continuar

su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para

los eventuales acuerdos de conformidad con lo normado por la Ley 24.635

y Decreto Nº 1169/96 modif. Decreto Nº 1347/99.

https://www.adelaprat.com/2017/04/resol ... o-de-2017/
 #1185789  por MJG
 
Nosotros debemos poner la resolución pero los jueces de primera instancia me parece que ya directamente ni leen la demanda :evil:
 #1185822  por MJG
 
BUENA NOTICIA!!!!!!!!!!!!

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41999
CAUSA Nro. 35535/2017 - SALA VII – JUZGADO Nro. 54 Autos: “MERCADO HECTOR GABRIEL C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 2 de octubre de 2017
 #1185890  por janet
 
Gracias por responder, es que vi en algunos casos que han publicado aqui, que contra la sentencia de incompetencia del juzgado plantearon apelacion sin revocatoria.
En cuanto a la posibilidad de iniciar en las comisiones para interrumpir la prescripcion, la duda venía porque muchos juzgado tienen por no presentada la demanda frente a la resolucion de incompetncia y en ese caso no interrumpiría la prescricpión. Al menos eso me parece
 #1185908  por nesta
 
ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
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