janet escribió: ↑Mié, 13 Sep 2017, 11:44 Hola, en relación a la pregunta de Nise y respuest de MJG en cuanto a la competencia territorial. Porqué no podrías iniciar el juicio en provincia, si tanto el art 3 de la ley 11653 como el 24 de la ley 18345 establecen la opción de 1) Domicilio del demandado, 2) lugar de prestación de servicios y 3) lugar deccelebración del contrato incluso por el juego con la ley 17418 de seguros se puede extender al lugar del hecho. En este último punto si, algunos tribunales se están ahora declarando incompetentes.Podes siempre y cuando demandes a los dos, empleador y ART. Si vas solo contra la ART te plantean la incompetencia.
Hay algo que se me está escapando en cuanto a la competencia?
Saludos