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 #920049  por Mordisco
 
Entonces podes pedir la nulidad de notificación, si no se ordeno, además, la publicacion de edictos, si bien es cierto que la notificación debe cursarse en el domicilio social, al vencer el plazo, el domicilio social dejo de existir
 #920087  por Mordisco
 
En el CPCC de Mendoza, tenés los arts 105 y 109
 #920170  por antihique
 
Muchas gracias .yo habia estado leyendo sobre terceria en un codigo comentado pero me parecia que era mas aplicable a situaciones de embargo.Ahora voy a buscar jurisprduencia que haya aplicado estos arts .
Lo de la nulidad de la notificacion lo tengo bien analizado,incluso con fallos de la Corte de la pcia,a favor de la nulidad.Pero mi duda era sobre la subsitencia del domicilio social.Porque en principio iban a ordenar la notifacion por edictos,pero luego ordenaron la notificacion al domicilio social.-
Voy a ver si encuetro algo sobre domicilio social.Gracias
 #920178  por fogli
 
Hola, qué tal?
Me surgió una duda con respecto a este tema.
Llevo adelante una usucapión con sentencia firme a favor. Por lo que pude encontrar en lo que leí hasta ahora en el foro, para poder inscribirla necesitaría lo siguiente:
"1) Testimonio de la sentencia por triplicado.- Citar la designación del bien según el plano que se quiere inscribir.-
2) Oficio de inscripción: citar la designación del bien de acuerdo al plano que se quiere inscribir.-
3) Oficio de cancelación: citar el bien que se quiere inscribir de acuerdo al TITULO, solar manzana , lote etc.-
4) Enviar plano entelado que se quiere inscribir.-
5) LIberar certificado de deuda inmob.
6)Pagar 10% (sí, diez por ciento) sobre el valor del inmueble que surge del certificado catastral + 4%o (cuatro por mil) de la valuación.-"


En cuanto a los dos oficios, supongo que se refieren a oficios minuta para inscribir en el Registro, no?
Y con respecto al plano, se trata del mismo plano que se adjuntó al iniciar la demanda, o necesito pedirle a mi cliente que haga un nuevo plano con el agrimensor?
Desde ya, muchas gracias!
 #920245  por ataale
 
Consulta: Puedo iniciar un BLSG a la actora de la usucapion porque me piden "Acompañe el peticionante valuación fiscal actualizada a fin de determinar el monto de la tasa de justicia y su contribución"???? La señora es discapacitada y tiene un hijo discapacitado. Gracias
 #920947  por popurri
 
Hola quetal tengo un amigo que esta en una casa hace 30 años la casa es del fisco pero se hace aparecer como que es de una alianza, pero estos no tienen ningún papel de la casa, y el
presidente de la alianza le cobro a mi amigo durante unos 20 años un alquiler con recibos, jamas firmaron un contrato y hace unos 8 años mi amigo tuvo un juicio con el presidente de la alianza ya que la casa se estaba por rematar por una deuda de impuestos y mi amigo fue y la pago y esto se ve que le cayo mal al presidente de la alianza ya que lo hizo pensar que mi amigo se quería hacer dueño de la casa tuvieron juicio, en primera instancia gano el presidente de la alianza y en segunda instancia mi amigo lo suspendio al juicio.
Mi amigo durante todo el tiempo que estuvo en la propiedad osea los 30 años pago absolutamente todos los impuestos.


Preguntas:
-El abogado de mi amigo le dijo que no puede hacerle juicio por un termino de 18 años y que el presidente no le puede darle mas recibos por el pago de los alquileres ya que entre ellos
tuvieron un juicio de por medio. Es cierto esto?
-Puede mi amigo usucapir la propiedad? de que forma? y que es lo que tiene que hacer?

GRACIAS espero su respuesta
 #921071  por ebarreyro
 
Si su amigo ya consultó a un abogado, listo el tema. Si no confía en lo que le dice, que consulte personalmente con otro. Obviamente, sin los detalles del juicio, imposible.
 #921109  por Mordisco
 
ataale escribió:Consulta: Puedo iniciar un BLSG a la actora de la usucapion porque me piden "Acompañe el peticionante valuación fiscal actualizada a fin de determinar el monto de la tasa de justicia y su contribución"???? La señora es discapacitada y tiene un hijo discapacitado. Gracias
CIVIL Y COMERCIAL
B1350162
Beneficio litigar sin gastos - Efectos

El que obtuviere el beneficio de litigar sin gastos está exento de abonar, en su totalidad o en un porcentaje fijado, tasas de justicia, sellados de actuación, derechos por publicaciones de edictos en diarios oficiales, queda liberado de prestar contracautela para obtener medidas cautelares, y tiene derecho a ser representado y defendido en la forma y por los profesionales que señala el art° 85 del ritual.

CPCB Art. 85
CC0101 MP 83691 RSI-223-92 I 7-4-1992CARATULA: Otegui, Jorge J. c/ Fernandez, José s/ Cobro de australes MAG. VOTANTES: De Carli - Spinelli - Libonati
TRIB. DE ORIGEN: JCC7S3

CC0102 MP 105042 RSI-145-98 I 3-3-1998CARATULA: Rebollini Cesareo c/ Alto Camet S.R.L. y otros s/ Usucapión MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #921112  por Mordisco
 
Con el escrito del incidente, debes acompañar información sumaria de los testigos, formulas vos las preguntas y las responde inmediatamente el testigos, ofrece informe de dominio, certificacion negativa, etc..., y van a ordenar correr traslado del escrito, documentales adjuntadas, entre las que se debe encontrar las declaraciones que tomaste a los testigos, y en caso de que la otra parte impugne las declaraciones, el juzgado va a citar a los testigos para que ratifiquen, rectifiquen el contenido de las declaraciones y claro tb van a ordenar librar los oficios correspondientes.
 #929488  por DraAn85
 
Hola mordisco, veo que sos muy claro para evacuar dudas y te quería consultar, ya que tengo un cliente que esta interesado en intentar una usucapión sobre un lote en una zona de quintas. Esta ocupando (construyendo) la propiedad hace 4 años, sin justo titulo pero con vecinos que están dispuestos a ceder la posesión por los años restantes, en ese caso tengo que acreditar la fecha de inicio de la posesión cedida??
Otra consulta, hay diferencia entre usucapir un lote de una casa?? Por favor te pido si tenes material al respecto que me puedas proporcionar para consultar !
Muchas gracias
 #929534  por Mordisco
 
El Cód. Civil clasifica a la casa como un bien inmueble por su accesoriedad ("al terreno"), y por ende rige la presunción iure tantum de que el dueño del terreno debe serlo también de la mejoras.
 #929535  por Mordisco
 
En la usucapión -sin justo título- el principal escollo está en determinar cúal ha sido el punto de partida para afirmar en forma convincente que se ha cumplido los 20 años de posesión
 #929836  por Mordisco
 
Ley 14159 escribió: Art 24
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas.
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscrito por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción.
c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial.
Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión.
d) En caso de haber interés fiscal comprometido el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.
Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión veintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.
Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
Prueba testifical. - Se ha considerado que cuando la legislación vigente estatuye que es admisible toda clase de pruebas, pero que el fallo no puede basarse exclusivamente en la testimonial, ello no importa una descalificación de esta última ni su relegamiento a un rol secundario; por el contrario, en el proceso de usucapión la prueba de testigos es por lo común la más importante y convincente porque se trata de acreditar hechos materiales, si bien esta ley, con justificada desconfianza, ha querido que los testimonios sean completados y corroborados por elementos de juicio objetivos e independientes.
Ello, dado que a lo largo de veinte años al prescribiente le habrá sido posible conservar algún documento o pieza de convicción equivalente que sirva para demostrar su posesión o algún empleo de ella que pruebe que en ese lapso hayan quedado rastros en algo más que en la memoria de los testigos.

Prueba compuesta. - A) La prueba de la usucapión debe ser una prueba compuesta, según así lo dispone el art. 24, inc. c, ley 14159. La singularidad de esta "prueba compuesta" veda, en esta materia, al sentenciante fundar su sentencia con apoyo exclusivo en la prueba testimonial; exige que esta prueba sea corroborada o integrada por evidencias de otro tipo. Lo que el ordenamiento exige es que dicha prueba sea integrada por evidencias de otro tipo recíprocamente corroborantes; esta exigencia viene a solucionar aquel temor que señalaba el maestro uruguayo E. Couture, cuando escribía que era menester evitar que por la vía del proceso de usucapión se abrieran las puertas a la legitimación del despojo para adquirir la propiedad a espaldas del verdadero dueño. La ley 14159 se hizo eco de una experiencia de excesos concretados merced a la lenidad del sistema anterior, por lo que ella requiere que la comprobación de los hechos tenga un apoyo formal más exigente.
B) Estando configurado de un modo inescindible la usucapión cumplida, tanto por la posesión efectiva como por el tiempo de permanencia en ella que la ley requiere, resulta evidente que la aludida prueba compuesta es menester producirla en orden a los dos términos que conforman el instituto.
C) Todo aquel que intenta una acción por usucapión tiene que demostrar fehacientemente que ha sido poseedor del inmueble; la prueba aportada debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, claridad y precisión.

Composición de la prueba. - La ley 14159, art. 24 (texto según decr.-ley 5756/58), exige tan sólo que el fallo no se apoye exclusivamente en la prueba de testigos, y en tal sentido, una inspección ocular constituye prueba idónea para corroborar lo que surge de la prueba testimonial.

Apreciación de la prueba rendida. - A) La acreditación del corpus y del animus domini debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de idónea prueba compuesta lleve el órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. En materia de usucapión las pruebas aportadas deben verificarse con visión de conjunto, en una ponderación global, rehuyendo del método analítico que suele dar resultados disvaliosos al desvirtuar el verdadero mérito de la prueba acopiada en el proceso por la vía de una visión parcializada, máxime frente a la exigencia del art. 24, inc. c, ley 14159, sin perder de vista el valor y trascendencia que haya de otorgarse a cada medio probatorio en particular.
B) Constituye un principio aceptado que el usucapiente debe acreditar con fehaciencia los extremos de la acción de prescripción adquisitiva de dominio; de ello se concluye que el juez debe efectuar el análisis de los elementos aportados con suma prudencia, ya que es menester verificar si se probó plenamente la posesión animus domini actual, así como la anterior y especialmente la que se tuviera en el inicio de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal. Aunque en algún caso se sostuvo que la latitud del decr.-ley 5756/58, modificatoria del inc. c, art. 24, ley 14159, autoriza al juzgador a contemplar la petición del usucapiente con una mayor amplitud.

Otras pruebas corroborantes. - El haber plantado árboles, sembrado, instalado una bomba, haber hecho quinta, criado cerdos y aves de corral y alambrado el terreno constituyen actos posesorios aptos, si se tienen en cuenta las características, extensión y ubicación del terreno, para justificar la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño del inmueble, presupuesto de la acción de usucapión.
 #930603  por negro81
 
Hola, me parece que paso el tiempo y bajaron los archivos de Rapidshare! Parece buena información. Me la podrías reenviar. Muchas gracias por la ayuda!
 #930604  por negro81
 
Hola Colegas, espero que sigan por allí. Los archivos los borraron de Rapidshare. Me los podrían reenviar por privado o pasar los nuevos links de descarga?

Muchas gracias!
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