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  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

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 #457873  por PatriciaNL
 
VeroZAva escribió:Ofrezco ayuda para cualquier duda que tengan sobre lo que refiere a los automotores
Hola!
no se si tiene que ver pero te consulto, tengo una sucesión con declaratoria y tengo que inscribir 2 autos
que tengo que presentar en el juzgado y de donde tomo el valor para pagar la tasa de justicia??
gracias!! Patricia
 #459759  por dely
 
Hola foristas: queria consultarles ya que un cliente compro automovil en agencia donde le entregaron el 08 firmado, la misma agencia toma la documentación y le cobra para hacer la transferencia, cuando llega al registro, encuentran que el 08 tenia la firma del escribno pero no estaba vigente.
Todo va a un juz. federal, ahora bien, el cliente esta usando el auto (en infraccion) que puede hacer mientras se resulve.
1.- como comprador de buena fe, solicitar tenencia provisoria?
Pero a quien al juez del federal? Es procedente.
Gracias *leo*
 #460235  por Caronte2278
 
Hola a todos, quería hacer una consulta porque estoy mrdio perdido. Tengo un cliente al que el suegro le vendio un auto, firmo el 08 y un boleto. El auto es traido de Paraguay y le dijo a mi clienta que estaba todo bien. Como era su suegro creyo en él. Sin embargo años depues la policia se lo secuestro. El auto hacia 5 años que estaba en la argentina y solamente tenia permiso por 3 meses. Realizo mi cliente la denuncia por estafa, la que esta archivada. Quiero iniciar un daños, es posible? El no fue nada diligente al momento de comprar el rodado pero porque era su suegro. Estoy perdido, y lo peor es que el auto no lo va a recuperar más porque para sacarlo hay que pagar una mulkta de 1 a 5 veces el valor del mismo. Agradeceria muchisimo me orienten-
 #460436  por jeanvaljean02
 
a mi cliente le vendieron un auto mediante boleto de compraventa pero jamás pudo hacer la transferencia porque el auto estaba embargado, tenía solamente la posesión del mismo. Ahora estoy armando una demanda de daños y perjuicios. Tampoco mi cliente pudo tener la cédula azul (que le permite manejar sin ser titular de dominio del automotor). Necesito saber qué dicen las reglamentaciones sobre tránsito: si se permite o no conducir un auto no siendo propietario ni teniendo la cédula azul, espero respuesta y desde ya, muchas gracias
JV
 #461358  por jeanvaljean02
 
a mi cliente le dieron un auto como parte de pago por una deuda que el vendedor tenia con él por un contrato de locación de obra, el auto estaba prendado, no pudo hacer la transferencia a su nombre, él no le había pedido al vendedor certificado de dominio, entonces,según el Régimen Jurídico del Automotor no puede alegar buena fé, ¿eso significa que no puede reclamarle nada al vendedor?
 #467170  por mariana25
 
Hola VEROZAVA a ver si podés ayudarme mi hermano adquirio un vehículo usado via concesionaria, hace 15 días. Ahora me comenta que no puede realizar la transferencia pues el titular registral se hallaba inhibido. Que aconsejarías para no llevar las cosas a mayores? Cuales serían los pasos a seguir Tu sugerencia sera muy bienvenida. Gracias
 #467228  por drazava
 
VeroZava, ante nada gracias por la ayuda y por toda la onda que le estas poniendo!!tengo una consulta soy abogada pero jamás hice nada con automotores y ahora me cae al estudio un Sr. que compró una pick up cuyo dueño anterior nunca hizo la transaferencia con el 1ro es decir tengo dos 08 firmados pero que nunca fueron presentados al registro del automotor cuando fui al registro para hacer los tramites y saber los costos me remitieron a rantas en donde me respondieron que las multas serían de 800 pesos aproximadamente por cada 08 vencido o sea 1600$ en multas, mi cliente no ptiene ese dinero para pagar, me das una orientación POR FAVOR???? por donde empiezo''' como y que hago??? mi cliente quiere hacer la transferencia a su nombre ya que la cedula verde no está lógicamente a su nombre y siempre lo estan coimenando los agentes de transito!!!GRACIAS!!!!!! :oops:
 #467622  por VeroZAva
 
buenas noches:
En la parte registral hay dos tipos de multas q se cobran en los formularios 08. Una es por la primera firma que tenga el formulario. Debes fijarte en esta fecha, le sumas 4 meses y todavia es vigente, luego por cada año son $80, con un maximo de 2 moras. O sea que por mas q la primer firma haya sido hace 10 años, paga $160. Con respecto a la ultima firma, en santa fe tenes 15 dias de gracia, a partir de los cuales comienzas a contar dia por dia hasta llegar a la fecha, a eso lo multiplicas por un interes, dandote un porcentaje q lo cargas a lo de sellado. Como están las firmas en los formularios?? En los dos estan firmados tanto por el comprador como por el vendedor?????? Pasame bien los datos y te contesto con mas fundamentos. Saludos
 #470396  por mariana25
 
BUENAS NOCHES VEROZAVA. Mi problema es asi, la persona q me consulto compro un auto del año 9 Ese auto desde la primera vez que lo vendio el titular nunca los diferentes dueños le hicieron la transferencia El titular falleció y los herededos ya hicieron la sucesion de este sin incluir el automovil Como puede hacer para ponerlo a nombre de mi cliente? Saludos
 #474134  por danigallo28
 
para el patentamiento de motos, que requisitos son necesarios? y cual es el precio, se trata de una zanella 2005 50 cc. El 01 firmado y está certifcado por escribano publico y los papeles del registro nacional de la propiedad del automotor en blanco para hacer la transferencia.
Alguien puede ayudarme? Gracias
 #475995  por ArielMarolo
 
dravicka escribió:
VeroZAva escribió:Buenas noches: el contrato prendario es un formulario pre impreso, el anexo varia en cada entidad, algunos no lo llevan. Con el 03, y el contrato prendario es suficiente, ya q en el contrato prendario se detallan las cuotas, los montos y el vencimiento... Pero en el anexo puedes agregar, el vencimiento de cada una, el valor de cada una junto a los intereses, clausulas varias, consentimiento del conyuge..etc. Saludos
Perdon por abusarme tanto!!!! la ultima: donde consigo el formulario del contrato prendario y los anexos? ya sè que el 03 me lo dan en el registro pero quisiera tener de antemano el contrato prendario para leerlo a mis clientes, ademas, yo como abogada, cuando voy a inscribir la prenda en el registro hago en el mismo acto la transferencia del vehiculo o no es necesario? y la ultima en el registro me anoto en la lista de mandatarios como abogada o debo comerme la enorme cola de particulares? millones de gracias!!!!!!!!!!!
Hola verozava, me sumo a la pregunta que te hizo mi colega dravicka, ya que estoy armando un contrato de compraventa de un automotor y me interesaria prendarlo.
Basicamente la pregunta es la de mi colega, al hacer la transferencia inscribo la prenda? esto es, presentando toda la documentacion junta? (08 y demas documentacion de la transferencia + el formulario 03 + el contrato prendario) y con eso quedaria listo?

Muchas gracias, es muy bueno el aporte que haces al foro.

Cordiales Saludos.
 #478355  por casiof
 
Hola, obviamente que tenes derecho a pedir daños y perjuicios, porque hay una relacion afectuosa que supone confianza, ya que noe s lo mismo comprarle al suegro que a un desconocido, o sea si a un desconocido no le sacas las deudas y gravamen con informe de dominio previo, quedas en descubierto(por no decir otra cosa), pero en el caso del suegro falló a una confianza razonable, entonces debe responder el suegro y si sos medio bicho, metete en la relacion afectiva, pregunta si se juntan a comer asado, si se hablan si hay nietos "preferidos", o sea cosas que hagan suponer confianza de una buena relacion, porque ojo hay familias que ni bolan se dan sobre todos la flia "politica", si hay buena onda, metele con mas razon, un juez jamas podra decirle a tu cliente que se joda, observa bien los plazos para reclamar y envia carta documento previa, como para demostrar buena fe de tu cliente y metele, eso si me imagino que la relacion se vino a pique y que la pareja o sea el hijo/a del suegro debe estar mal, vos debes decir que ese "negocio" sembro un poco de crisis que tambien es inevitable el daño moral, por las dudas que vea un sicologo que se haga certificados y casi seguro que algo de cierto hay. suerte
 #478356  por casiof
 
para jeanval, opino que debes seguir la demanda y conseguir al titular registral del auto, para que le firme en el registro la autorizacion a conducir a tu cliente, esta dura un año y no se si la demanda durara lo mismo, hay que ver fecha de embargo, monto( esto tiene que ver mas con el juicio que con la cedula), porque este mismo cleinte al que demandas es el que debe poner la mocha para que pueda obtener cedula azul.
Ahora como el titular es demandado, casi seguro que no lo hara, podes plantear esto al juez o a un secretario"por fuera" ( o sea hablarlo y decirle esta situacion) y solicitar que se envie oficio al registro, para que le den cedula azul, ya que es una obligacion de hacer pero no es intuitae personae, o sea que si no quiere el demandado titular del auto no hay que chuparle las medias para que lo haga, pedile( y medio firme, cuasi exijiendo al juez o secretario) que te den oficio para hacer este tramite y menti que el tipo quiere salir de vacaciones o mejor que va a visitar a un familiar enfermo en otra localidad para las fiestas( esto ultimo es mejor, poque la justicia es de sensible!!!!) para que le metan.
 #478357  por casiof
 
otra para jeanval02, en el caso del auto prendado no hubo una venta comun, o sea auto contra dinero, habia una deuda porque supongo que el que tiene el auto hizo una obra al vendedor y este se lo entrego, esto debes explicarle al juez, y en el escrito menti un poquito si podes, o sea decile que cuadno fue a cobrarle que le dijo que no tenia y que hablaron que hablaron 2 y 3 veces, hasta que el vendedor un dia le dio el auto entre gallos y media noche o un domingo a la tarde y que luego averiguo y paso esto, que no es lo mismo cuadno compras, ahí si exiji el informe de dominio, pero cuando te lo dan de esta manera y vos averiguas y esta todo mal, se supone que debe responder por garantia de eviccion, imaginate que el auto este bien y la obra mal, pero como el vendedor dueño de la obra no dijo nada en ese momento y al mes se da cuenta que la obra esta mal, el contratado debe responder por vicio oculto, entonces vos arma esta historia y te va a ir bien, solo vos podes saber si es "encajable " esta historia, porque si el vendedor hizo contratode obra con fecha cierta, luego entrego firmado un 08 con fecha cierta antes que termine la obra, si hay recibos en donde las fechas se superpongan y demuestren negligencias del que tiene el auto(contratado a hacer la obra), en este caso esta medio frito, aunque igual podra reclamar, aunque en menor termino,vos averigua, y si todo da metele.
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