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  • sucesion ab-intestato/ sucesion testamentaria

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 #463321  por abogado_1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!
1.- entonces podemos inscribir primero dichas propiedades ??? esto es asi ???
2.- podemos hacer luego un acuerdo particionario extrajudicial y quedar que cosa le queda a cada uno estando todos de acuerdo???? para esto se pide audiencia??????

León, si tenés dudas podés consultar > "FORMULAN PARTICION Y ADJUDICACION. ADJUNTAN INFORMES DE DOMINIO. SE LIBRE OFICIO."
en
http://www.practicasprocesales.com.ar/caso5.htm

3.-pregunto con respecto a la tasa de justicia:
puede ir el abogado de las partes y firmar el formulario de la tasa de justicia y pagarla o debe firmar la persona al que le corresponde dicha propiedad????? me hice entender???

interpreto que el formulario de la tasa de justicia es suscripto por el letrado patrocinante/apoderado ...

graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #463975  por leon21
 
GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!
pregunto :
te acuerdas que te hable de la rectificacion que decia una cosa y era otra en el informe de dominio y por ende en la escritura.-
1.- pregunto es necesario hacer dicha rectificacion?????
2.-que pasa si no se hace dicha rectificacion
3.- pregunto porque todos los herederos saben dicha situacion y a nadie le afecta dicha situacion, por eso pregunto hay que hacerla o no hace falta en este caso ??? o si o si????
4.-el juzgado diria algo o si uno no lo pide no pasa nada????'
5,. por todo lo dicho hacemos la rectificacion si o si ?????? o no haria falta ?????? que nos dices???
DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 #464157  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!
pregunto :
te acuerdas que te hable de la rectificacion que decia una cosa y era otra en el informe de dominio y por ende en la escritura.-
1.- pregunto es necesario hacer dicha rectificacion?????
Si ...

2.-que pasa si no se hace dicha rectificacion
3.- pregunto porque todos los herederos saben dicha situacion y a nadie le afecta dicha situacion, por eso pregunto hay que hacerla o no hace falta en este caso ??? o si o si????
4.-el juzgado diria algo o si uno no lo pide no pasa nada????'
5,. por todo lo dicho hacemos la rectificacion si o si ?????? o no haria falta ?????? que nos dices???
DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
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 #465358  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!
consulto: 1.- es necesario que para la inscripcion del terreno en la pcia de Santa Fe, que es otra jurisdiccion, se haga escrito al juez diciendo que visto que un terreno se encuentra en otra jurisdiccion y visto que es en otra jurisdiccion , por tal motivo nombramos a xxxxxxx abogado de la matricula de la ciudad de Santa Fe????? es necesario esto o solo debemos ponerlo cuando hagamos el oficio y el testimonio ???????????????????
desde ya graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #465628  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!
consulto: 1.- es necesario que para la inscripcion del terreno en la pcia de Santa Fe, que es otra jurisdiccion, se haga escrito al juez diciendo que visto que un terreno se encuentra en otra jurisdiccion y visto que es en otra jurisdiccion , por tal motivo nombramos a xxxxxxx abogado de la matricula de la ciudad de Santa Fe?????

Se autoriza al letrado en el expte. sucesorio al diligenciamiento del testimonio ley, firma de minutas de inscripción, etc ...

es necesario esto o solo debemos ponerlo cuando hagamos el oficio y el testimonio ???????????????????

se transcribe la autorización (nombre, apellido, tomo, folio) en el testimonio ley 22.172 ...

desde ya graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #465767  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!!!!!!
consulto:
1.-en el tema de la tasa de justicia, cual es la tasa de justicia que se paga aca en la ciudad de Buenos Aires????? por ser el terreno (la pcia de Santa Fe) sera la mitad de lo que dice el art. 3 ???? el 1,5 % del valor fiscal??? esto es asi??????????????
2.- pregunto tenemos las boletas de rentas con el valor fiscal pero figura como ultima actualizacion año 2007, ponemos ese valor????? o que deberiamos hacer??????????????????
desde ya gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #465966  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!!!!!!
consulto:
1.-en el tema de la tasa de justicia, cual es la tasa de justicia que se paga aca en la ciudad de Buenos Aires????? por ser el terreno (la pcia de Santa Fe) sera la mitad de lo que dice el art. 3 ???? el 1,5 % del valor fiscal??? esto es asi??????????????

viewtopic.php?f=2&t=42664&p=457849&hili ... te#p457849

2.- pregunto tenemos las boletas de rentas con el valor fiscal pero figura como ultima actualizacion año 2007, ponemos ese valor????? o que deberiamos hacer??????????????????

interpreto > valuación fiscal 2009, o la del año en curso en que se abona la tasa de justicia ...

desde ya gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #466129  por leon21
 
GRACIAS ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!
pregunto:
1.-cuando tenemos que pagar la tasa de inmuebles en otra provincia , entonces debemos pagar la mitad de la mitad esto es asi ?? entonces en el formulario de la tasa de justicia para este inmueble que debemos poner art.3 o art.4 que tiene el inc G ????????? que deberiamos poner en dicho formulario??' que articulo ????
2.-cuando tenemos una sucesion testamentaria tambien en la tasa de justicia va por art. 3 esto es asi?????
al inc .C art. 3, donde dice sucesorio lo debemos leer como sucesorio AB INTESTAO Y TESTAMENTARIO ??? vale para los dos ?????????????????????????
3.-habiamos quedado un testimonio por cada inmueble esto se entiende en provincia un oficio por cada inmueble tambien ????
4.-en cada testimonio y oficio para determinado bien en el caso de ser 100% para un solo heredero , solo ponemos los datos de ese heredero???? esto es asi ??????????????????
desde ya GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #466223  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!
pregunto:
1.-cuando tenemos que pagar la tasa de inmuebles en otra provincia , entonces debemos pagar la mitad de la mitad esto es asi ?? entonces en el formulario de la tasa de justicia para este inmueble que debemos poner art.3 o art.4 que tiene el inc G ????????? que deberiamos poner en dicho formulario??' que articulo ????

León, podés ver
viewtopic.php?f=2&t=42664&p=457849&hili ... te#p457849

y
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm




2.-cuando tenemos una sucesion testamentaria tambien en la tasa de justicia va por art. 3 esto es asi?????
al inc .C art. 3, donde dice sucesorio lo debemos leer como sucesorio AB INTESTAO Y TESTAMENTARIO ??? vale para los dos ?????????????????????????
3.-habiamos quedado un testimonio por cada inmueble esto se entiende en provincia un oficio por cada inmueble tambien ????
4.-en cada testimonio y oficio para determinado bien en el caso de ser 100% para un solo heredero , solo ponemos los datos de ese heredero???? esto es asi ??????????????????

si así es ordenado en autos ...

desde ya GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #466497  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!
consulto:
1.-en el juzgado donde tramito la internacion/insania un inquilino deposito 3 meses, nos diheron en dichop juazgafo que debemos pedir al juzgado de la sucesion que ordene transferir los fondos a una cuenta de dicho juzgado de sucesorio, esto se pide solicitando dicha transferencia por testimonio ????????????????????? solicito libre testimonio al juzgado para..... o como seria ??????
2.-pregunto cuando solicitemos la cancelacion del usufructo de una propiedad, el juzgado de la sucesion envia o le da Vista al fiscal antes o directamente sale proveido.-
3.-cuando solicitamos la inscripcion ( con todos los requisitos) de propiedades tanto sea testamentaria o ab intestato, el juez antes de emitir proveido envia o da vista al fiscal ?????
esto pregunto para tener en cuenta por los tiempos que esto lleva.-
DESDE YA MUCHASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!
 #466691  por pilarn
 
Tengo una consulta respecto de una sucesión ab intestato, presenté el oficio y el testimonio, los cuales se encuentran a confronte, una vez que salgan (sin observaciones), como tengo que continuar? el siguiente paso es la inscripción en el registro de la propiedad inmueble? que se necesita para la inscripción además de estos documentos (oficio y testimonio) hay una cesion de derechos y acciones hereditarios de por medio. Y por último quienes pueden realizar dicha insc. en el registro, solo los autorizados en el expediente?, si alguien no esta autorizado puedo solicitarlo posteriormente a que salga dicho proveído? Gracias
 #466751  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!
consulto:
1.-en el juzgado donde tramito la internacion/insania un inquilino deposito 3 meses, nos diheron en dichop juazgafo que debemos pedir al juzgado de la sucesion que ordene transferir los fondos a una cuenta de dicho juzgado de sucesorio, esto se pide solicitando dicha transferencia por testimonio ????????????????????? solicito libre testimonio al juzgado para..... o como seria ??????
2.-pregunto cuando solicitemos la cancelacion del usufructo de una propiedad, el juzgado de la sucesion envia o le da Vista al fiscal antes o directamente sale proveido.-
3.-cuando solicitamos la inscripcion ( con todos los requisitos) de propiedades tanto sea testamentaria o ab intestato, el juez antes de emitir proveido envia o da vista al fiscal ?????
esto pregunto para tener en cuenta por los tiempos que esto lleva.-
DESDE YA MUCHASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!
 #466936  por abogado1987
 
pilarn escribió:Tengo una consulta respecto de una sucesión ab intestato, presenté el oficio y el testimonio, los cuales se encuentran a confronte, una vez que salgan (sin observaciones), como tengo que continuar? el siguiente paso es la inscripción en el registro de la propiedad inmueble? que se necesita para la inscripción además de estos documentos (oficio y testimonio) hay una cesion de derechos y acciones hereditarios de por medio.

Pilarn, consta en el testimonio la cesión de derechos y acciones hereditarios?

Y por último quienes pueden realizar dicha insc. en el registro, solo los autorizados en el expediente?, si alguien no esta autorizado puedo solicitarlo posteriormente a que salga dicho proveído?

los herederos podrían autorizar a otros profesionales, la autorización a diligenciar testimonios, suscripción de minutas de inscripción, etc debe constar en el testimonio

Gracias
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 #466937  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!
consulto:
1.-en el juzgado donde tramito la internacion/insania un inquilino deposito 3 meses, nos diheron en dichop juazgafo que debemos pedir al juzgado de la sucesion que ordene transferir los fondos a una cuenta de dicho juzgado de sucesorio, esto se pide solicitando dicha transferencia por testimonio ????????????????????? solicito libre testimonio al juzgado para..... o como seria ??????

Art. 131. - Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados.
Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.



2.-pregunto cuando solicitemos la cancelacion del usufructo de una propiedad, el juzgado de la sucesion envia o le da Vista al fiscal antes o directamente sale proveido.-

podés ampliar? cancelación de usufructo judicial?

3.-cuando solicitamos la inscripcion ( con todos los requisitos) de propiedades tanto sea testamentaria o ab intestato, el juez antes de emitir proveido envia o da vista al fiscal ?????

Art. 693. - La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:
1) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia.
2) Los tutores ad litem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo, o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a su designación.
3) La autoridad encargada de recibir la herencia vacante deberá ser notificada por cédula de los procesos en los que pudiere llegar a tener intervención. Las actuaciones sólo se le remitirán cuando se reputare vacante la herencia. Su intervención cesará una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos.



esto pregunto para tener en cuenta por los tiempos que esto lleva.-
DESDE YA MUCHASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!
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 #467193  por leon21
 
Gracias abogado 1987!!!!
Viene de la anterior:
2.- hay una propiedad que el titular es el causante que tiene hecho un usufructo vitalicio, el usufeuctuario falleció antes de el causante titular del bien, pregunto para solicitar la cancelación de dicho usufructo vitalicio debemos llevar la partida de defunción y solicitar al juzgado la cancelación de dicho usufructo esto es asi????????????????
Ante esto es que pregunto si el juzgado de la sucesion envia o le da Vista al fiscal antes de proveer o directamente sale proveido.-

Pregunto:
1.-por el articulo
Art. 693. - La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:
1) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia.

Esto quiere decir que el fiscal y el ministerio publico una vez declarada la herencia o protocolizado el testamento no tiene que intervenir mas ?????
O sea que el juzgado no dara vista mas al fiscal ?????? Pregunto por el tema de los tiempos cada vez que pasa al fiscal.-
2.- TEMA OFICIO:
En oficio que nos enviastes de modelo:
a.- donde dice HEREDEROS DECLARADOS, en el caso de la testamentaria como ponemos ??? HEREDEROS INSTITUIDOS ?? Estará bien ??
b.-en el oficio se pone INSCRIBIR EL TESTIMONIO DE TESTAMENTARIA O INSCRIBIR EL TESTIMONIO DE TESTAMENTO ???? y en el tema de la fecha , ponemos la fecha en que se hizo el testamento ( la fecha que el causante hizo el testamento) o la fecha que se protocolizo el testamento?????
c.-donde dice domicilio impositivo (después de los datos filiatorios) que domicilio debemos poner ahí impositivo de que ?????
d.-donde están la proporción que se transmite que ponemos el 100 % en el caso de ser 3 herederos se transmite todo el inmueble a los tres debemos poner se transmite el 100 % o aca quiere decir la proporción del bien que se transmite a cada uno ???? me hice entender ???
DESDE YA MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS ¡!!!!!!!!!!!!!!!
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