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  • sucesion ab-intestato/ sucesion testamentaria

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 #467255  por abogado1987
 
leon21 escribió:Gracias abogado 1987!!!!
Viene de la anterior:
2.- hay una propiedad que el titular es el causante que tiene hecho un usufructo vitalicio, el usufeuctuario falleció antes de el causante titular del bien, pregunto para solicitar la cancelación de dicho usufructo vitalicio debemos llevar la partida de defunción y solicitar al juzgado la cancelación de dicho usufructo esto es asi????????????????

León, podés ver >
viewtopic.php?f=2&t=42664&p=452776&hili ... no#p452776



Ante esto es que pregunto si el juzgado de la sucesion envia o le da Vista al fiscal antes de proveer o directamente sale proveido.-

Pregunto:
1.-por el articulo
Art. 693. - La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:
1) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia.

Esto quiere decir que el fiscal y el ministerio publico una vez declarada la herencia o protocolizado el testamento no tiene que intervenir mas ?????
O sea que el juzgado no dara vista mas al fiscal ?????? Pregunto por el tema de los tiempos cada vez que pasa al fiscal.-
2.- TEMA OFICIO:
En oficio que nos enviastes de modelo:
a.- donde dice HEREDEROS DECLARADOS, en el caso de la testamentaria como ponemos ??? HEREDEROS INSTITUIDOS ?? Estará bien ??
b.-en el oficio se pone INSCRIBIR EL TESTIMONIO DE TESTAMENTARIA O INSCRIBIR EL TESTIMONIO DE TESTAMENTO ???? y en el tema de la fecha , ponemos la fecha en que se hizo el testamento ( la fecha que el causante hizo el testamento) o la fecha que se protocolizo el testamento?????
c.-donde dice domicilio impositivo (después de los datos filiatorios) que domicilio debemos poner ahí impositivo de que ?????
d.-donde están la proporción que se transmite que ponemos el 100 % en el caso de ser 3 herederos se transmite todo el inmueble a los tres debemos poner se transmite el 100 % o aca quiere decir la proporción del bien que se transmite a cada uno ???? me hice entender ???
DESDE YA MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS ¡!!!!!!!!!!!!!!!
 #467278  por leon21
 
GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
pregunto :
te acuerdas que te hable de la rectificacion que decia una cosa y era otra en el informe de dominio y por ende en la escritura.-
1.- pregunto es necesario hacer dicha rectificacion?????
Si ...

A.- Pregunto debe pasar, el pedido de esta rectificacion al agente fiscal???????????? ya esta la declaratoria de herederos y protocolizado el testamento O si o si se le da vista al agente fiscal ??? o no ????
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #467697  por abogado_1987
 
leon21 escribió:GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
pregunto :
te acuerdas que te hable de la rectificacion que decia una cosa y era otra en el informe de dominio y por ende en la escritura.-

No recuerdo ...

1.- pregunto es necesario hacer dicha rectificacion?????
Si ...

A.- Pregunto debe pasar, el pedido de esta rectificacion al agente fiscal???????????? ya esta la declaratoria de herederos y protocolizado el testamento O si o si se le da vista al agente fiscal ??? o no ????

depende, si es un auto de identidad hay juzgados que ordenan "Buenos Aires, Abril …. de 200…. AUTOS Y VISTOS: En atención a lo peticionado, habiendo la Sra. Fiscal dictaminado en numerosos precedentes análogos que no le corresponde expedirse respecto del pedido de identidad de persona en tanto "...ni el art. 129 del CPCC, ni la Ley de Ministerio Público prevén la intervención Fiscal y habida cuenta que el pedido reviste un carácter estrictamente porcesal que no compromete los intereses de orden público...", se omite remitir estos actuados a su público despacho.- En atención a lo solicitado, y lo que resulta de la documentación oportunamente acompañada, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto del presente juicio sucesorio, que existe identidad entre: …………………, , tratándose en cada uno de los casos de una misma y única persona.- Firma: ………… JUEZ"


GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #468249  por leon21
 
ABOGADO 1987!!!!!!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Consulto:
1.- salio un proveido a nuestro pedido de rectificacion que dice :
que se tenga presente lo dictaminado y que se haga saber lo requerido por el Sr. fiscal
pregunto todavia no podemos ver el expediente, que es lo que puede requerir en estos casos ???????

2.-pregunto cuando hacemos el pedido de inscripcion en el RPI, esta bien que solo adjuntemos los informes numero 1, donde figuran todos los datos ????? y es necesario pedir el informe numero 3 ??????

3.-pregunto: tengo esta situacion en el numero 1de cada dominio, todas las anotaciones, todos los datos figuran excelentemente, pero en el infome numero 3, de titularidad dominial en dicha hoja hay un error en una letra, pregunto hace falta corregir esto o no hace falta y en su caso como se hace si fuera necesario hacerlo ??? le pusieron una s en vez de una z.-

4.- en los otros tres no sale bien el numero de documento pero en los de dominio numero 1 todos salen excelente, se debe hacer algo o no hace falta esta mal en el sentido que se agrego un numero, en tal caso que se hace o no hace falta .- al pedir los dominios salen sin ningun problema y todos los formularios salen al toque sin problemas solo esos pequeños errores, que me dices???
DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!
 #468435  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!!!!!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Consulto:
1.- salio un proveido a nuestro pedido de rectificacion que dice :
que se tenga presente lo dictaminado y que se haga saber lo requerido por el Sr. fiscal
pregunto todavia no podemos ver el expediente, que es lo que puede requerir en estos casos ???????

tomaría vista del expte ...

2.-pregunto cuando hacemos el pedido de inscripcion en el RPI, esta bien que solo adjuntemos los informes numero 1, donde figuran todos los datos ????? y es necesario pedir el informe numero 3 ??????

Art. 730. - Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrales.
Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes registrales.

Buenos Aires, Junio 13 de 200….. .- Hágase saber que previo a proveer la inscripción solicitada, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 730 del CPCC, acompañando certificados de dominio e inhibiciones, abonar la correspondiente tasa de justicia, asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427, dar cumplimiento con lo dispuesto por el art 4 de la ley 25.345, modificatoria del art 3 bis de la ley 17.801, denunciando en autos las claves tributarias de los herederos y los eventuales cesionarios y, atento lo dispuesto por la ley 1010 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá acompañar certificado de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción solicita. Firma: ……………… SECRETARIO



3.-pregunto: tengo esta situacion en el numero 1de cada dominio, todas las anotaciones, todos los datos figuran excelentemente, pero en el infome numero 3, de titularidad dominial en dicha hoja hay un error en una letra, pregunto hace falta corregir esto o no hace falta y en su caso como se hace si fuera necesario hacerlo ??? le pusieron una s en vez de una z.-

no entiendo la pregunta, pero si tenés dudas consultaría con
Autoridades responsables de áreas en contacto con el ciudadano del RPI
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/cartacompromiso/cc10d.htm


4.- en los otros tres no sale bien el numero de documento pero en los de dominio numero 1 todos salen excelente, se debe hacer algo o no hace falta esta mal en el sentido que se agrego un numero, en tal caso que se hace o no hace falta .- al pedir los dominios salen sin ningun problema y todos los formularios salen al toque sin problemas solo esos pequeños errores, que me dices???
DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!
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 #469709  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS !!!!
Pregunto: para hacer la rectificatoria piden la escritura el titulo original, la realidad no lo tenemos ??? que podemos hacer???? o que podemos plantear???

desde ya muchas GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #469754  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIAS !!!!
Pregunto: para hacer la rectificatoria piden la escritura el titulo original, la realidad no lo tenemos ??? que podemos hacer???? o que podemos plantear???

León, podés aclarar / ampliar la pregunta? quien? no hay segundo testimonio?

desde ya muchas GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #469888  por leon21
 
GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!!
la situacion es esta en el registro de propiedad de santa fe nos sale todo bien titularidad, sin inhibiciones ni gravamenes ni nada de nada, esta limpio, pero es esta que aqui tenemos que rectificat segun nos habias dicho por el tema que no dice que era casados en tantas nupcias y figura la primera como viuda en primeras ....y a esa epoca ya estaba casada nuevamente, que hacemos no tenemos la escritura de este inmueble terreno que hacemos como primer medida???
pregunto si ponemos para inscribir puede que no digan nada e inscribimos Todo???? o que hacemos ?????
que lio ....
desde ya graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!
 #470073  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!!
la situacion es esta en el registro de propiedad de santa fe nos sale todo bien titularidad, sin inhibiciones ni gravamenes ni nada de nada, esta limpio, pero es esta que aqui tenemos que rectificat segun nos habias dicho por el tema que no dice que era casados en tantas nupcias y figura la primera como viuda en primeras ....y a esa epoca ya estaba casada nuevamente, que hacemos no tenemos la escritura de este inmueble terreno que hacemos como primer medida???

ARTICULO 34.- Se entenderá por inexactitud del registro todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extrarregistral.

ARTICULO 35.- Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto. Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, se procederá a su rectificación teniendo a la vista el instrumento que la originó.

Ley 17801 - REGIMEN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS PROVINCIAS CAPITAL FEDERAL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 71. — La rectificación, modificación o aclaración de un asiento, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias, se hará por nota en el rubro pertinente del folio, con los siguientes datos:

a) Número y fecha de presentación de la solicitud o documento que la autorice.

b) Funcionario autorizante o solicitante.

c) Breve síntesis de lo modificado, aclarado o rectificado.

ARTICULO 72. — Cuando la rectificación, modificación o aclaración fuere originada por errores materiales del documento que originó el asiento, o de éste mismo, ella se efectuará:

a) Con la presentación del documento inscripto, rectificado y salvado y con la constancia de que la rectificación concuerda con la escritura matriz.

b) Con la presentación de mandato rectificatorio o del documento inscripto rectificado y salvado por autoridad competente.

c) Con la presentación del documento inscripto únicamente, cuando el error sólo estuviere en el asiento.

En todos los casos se presentará la solicitud indicando la rectificación, modificación o aclaración que se pretende.

ARTICULO 73. — Si la aclaración o modificación del asiento implicara un cambio en la titularidad o en su extensión o proporción, será suficiente para su toma de razón la manifestación del titular registral afectado, expresada en escritura pública.

ARTICULO 74. — Si la aclaración o modificación del asiento alterara circunstancias de carácter negocial, será suficiente la manifestación de voluntad de quienes fueron parte en el negocio, o sus sucesores, expresada en escritura pública.

ARTICULO 75. — Si la modificación o aclaración del asiento implicara la variación de circunstancias filiatorias o personales referidas al titular o su cónyuge, será suficiente la manifestación de voluntad expresada en escritura pública, siempre que no se alterara la titularidad del bien, su extensión o proporción.

Decreto 466/99

Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble para la Capital Federal – Decreto Nº 2080/80 - T.O. 1999.

pregunto si ponemos para inscribir puede que no digan nada e inscribimos Todo???? o que hacemos ?????
que lio ....
desde ya graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #470085  por leon21
 
GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!
ENTONCES : pregunto puedo hacer lo siguiente:
me hacerco al registro de escribano con las partidas de defuncion y casamiento con los interesados herederos para que se rectifique en la misma escribania con esos datos aportados que me dices, mas los datos del RPI y pedimos segundo testimonio ??? seria asi???? que me dices??????????? o estoy errado ????
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #471965  por leon21
 
ABOGADO 1987 111 GRACIAS !!!
consulto. :
1.-podemos inscribir primero unas propiedades y luego otra?
2.-en dos propiedades hay trabada una litis por un juicio, pregunto igualmente podemos inscribirla ???? y luego deparara segun lo que pase en el juicio ??? es asi ???
DESDE YA GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #472037  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987 111 GRACIAS !!!
consulto. :
1.-podemos inscribir primero unas propiedades y luego otra?

si ...

2.-en dos propiedades hay trabada una litis por un juicio, pregunto igualmente podemos inscribirla ???? y luego deparara segun lo que pase en el juicio ??? es asi ???

tipo de medida cautelar?

DESDE YA GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #472501  por leon21
 
GRACIAS ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
viene del anterior
2.- la medida es anotacion de litis , la pregunta puedo incribir teniendo todos los requisitos, creo que si, que me dices????, se puede inscribir???

consulto:
A.-tendran un modelo de inscripcion para la Provincia ??? puede ser Gracias !!!
DESDE YA MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #472566  por abogado_1987
 
leon21 escribió:GRACIAS ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
viene del anterior
2.- la medida es anotacion de litis , la pregunta puedo incribir teniendo todos los requisitos, creo que si, que me dices????, se puede inscribir???

podés ver el Art. 229 CPCCN
y
Anotación de litis en
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=26614




consulto:
A.-tendran un modelo de inscripcion para la Provincia ??? puede ser Gracias !!!
DESDE YA MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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