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 #57378  por draclau
 
Hola chicos; entre tantos modelitos alguien por casualidad no tendra uno para iniciar una sucesion en caracter de acreedor; esto deviene de un ejecutivo y el demandado fallecio por lo tanto hay que ir contra los sucesores pero hay que abri r la sucesion del demandado. Si alguien lo tiene se lo super agradezco por que no se como encararlo. MIL GRACIAS
 #58010  por YoSol
 
Gracias a todos los que aportan en este "sub foro" de modelos! Ayuda bastante
Saludos

 #58116  por rsosa236
 
No tengo un modelo, pero tenés que iniciarlo como cualquier sucesión. Sólo que el heredero se legitima demostrando el vínculo, y vos debés legitimar tu condición de acreedor. Podrías acompañar copia certificada de la sentencia ejecutiva. Hacés un punto "LEGITIMACION" y ahí explicas y ofrecés probar tu vínculo con el causante. Si alguien manda un modelo, tanto mejor. pero si te apuran los tiempos, yo haría esto. Suerte.

 #58217  por draclau
 
rsosa236 escribió:No tengo un modelo, pero tenés que iniciarlo como cualquier sucesión. Sólo que el heredero se legitima demostrando el vínculo, y vos debés legitimar tu condición de acreedor. Podrías acompañar copia certificada de la sentencia ejecutiva. Hacés un punto "LEGITIMACION" y ahí explicas y ofrecés probar tu vínculo con el causante. Si alguien manda un modelo, tanto mejor. pero si te apuran los tiempos, yo haría esto. Suerte.
Hola Rosa236!!!Gracias por tu sugerencia! Sbia que no debe ser muy diferente a cualquier solucion pero no se me ocurria como acreditar el vinculo del acreedor.Gracias!!

 #58463  por chenzof
 
DraCalu, te pase el modelo que pedias por mensaje privado.
Un beso
 #58567  por estudiosanchezguzman
 
Pipi escribió:Alguien tiene un modelo de demanda de homologacion de convenio laboral? Es para presentar en San isidro... relacion en negro... Gracias.
Hola a todos, soy nueva en este foro, pero veo que aporta y mucho, tengo varios modelos ya los voy a ir aportando.
Aprovecho esto del modelo de demanda de homologación de convenio laboral también es para presentar en san isidro. El caso es que hay una persona que cuida a un hombre enfermo, también realiza trabajos domésticos, mi clienta es la hija del hombre enfermo y tiene miedo que cuando el padre muera la empleada doméstica no se quiera ir de la casa (es cama adentro y tiene dos hijas menores que viven con ellos, por supuesto las hijas no trabajan). Mi clienta le pago todo con recibos provisorios, sueldo, vacaciones, asignación familiar, sac. Pero nunca le hizo aportes y antes de que muera el padre quiere regularizarse y dejar en claro que no quede nada por reclamar en ese momento.
No tengo idea de donde se presenta un acuerdo así.
Por otro lado recién estoy empezando a litigar en provincia, necesito un modelo de cédula para notificar una audiencia de etapa previa en un alimentos en san isidro. Mil gracias por ahora no molesto más. Saludos.
Melisa

 #58591  por rubia
 
Hola Estudio Sanchez Guzman:

Te paso la cédula. A mi humilde entender, en Pcia. no difiere el modelo de si es etapa previa o no.

C E D U L A



Señora: ****** (no abreviar nunca ni poner iniciales con punto)

Calle: ****************** Provincia de Bs. As.

DENUNCIADO

En mi carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en autos caratulados: "****** C/ ************ S/ ****************", que tramitan ante el Tribunal de Familia Colegiado Nro. *** del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la calle *******, San Isidro, hago saber a Usted que V.E. ha dictado la siguiente resolución: "******, * de *** de 2007.- (transcripción de todo el auto) Firmado Doctor ****. Presidente".

Queda Usted debidamente notificado.

San Isidro, de agosto de 2007

Para su diligenciamiento, pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de *****.

 #58642  por estudiosanchezguzman
 
rubia escribió:Hola Estudio Sanchez Guzman:

Te paso la cédula. A mi humilde entender, en Pcia. no difiere el modelo de si es etapa previa o no.

C E D U L A



Señora: ****** (no abreviar nunca ni poner iniciales con punto)

Calle: ****************** Provincia de Bs. As.

DENUNCIADO

En mi carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en autos caratulados: "****** C/ ************ S/ ****************", que tramitan ante el Tribunal de Familia Colegiado Nro. *** del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la calle *******, San Isidro, hago saber a Usted que V.E. ha dictado la siguiente resolución: "******, * de *** de 2007.- (transcripción de todo el auto) Firmado Doctor ****. Presidente".

Queda Usted debidamente notificado.

San Isidro, de agosto de 2007

Para su diligenciamiento, pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de *****.
Muchas gracias!!!!! Melisa

 #58659  por draclau
 
chenzof escribió:DraCalu, te pase el modelo que pedias por mensaje privado.
Un beso
Mil Gracias!!!! esta buenisimo!! ya lo estoy copiando para presentarlo GRACIAS OTRA VEZ! !!Besito

 #58995  por il_dani
 
MensajePublicado: Dom Oct 07, 2007 10:37 pm Asunto: SUCESION EN CARACTER DE ACREEDOR Responder citando
Hola chicos; entre tantos modelitos alguien por casualidad no tendra uno para iniciar una sucesion en caracter de acreedor; esto deviene de un ejecutivo y el demandado fallecio por lo tanto hay que ir contra los sucesores pero hay que abri r la sucesion del demandado. Si alguien lo tiene se lo super agradezco por que no se como encararlo. MIL GRACIAS



DRACLAU. Si los herederos te reconocen el crédito no tenes problemas, esperas la declaratorio y listo. Si no te lo reconocen tenes que preparar la via ejecutiva (si es necesario tenes que hacer pericias caligraficas y toda la historieta). Cualquier cosa postea si tenes problemas y te paso un modelito

 #59041  por sabrisre
 
BOLETO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
Entre el Sr. _______________________________________, quien acredita identidad con DNI: Nº ______________________, de nacionalidad ____________________, de estado civil ___________, con domicilio en calle ____________________________, N___________, piso_____, dpto._______ Bº _______________, ciudad de XXX, en adelante la parte VENDEDORA, y el Sr. _______________________________________, quien acredita identidad con DNI: Nº __________________, de nacionalidad argentino, con domicilio en calle ___________________, Nº __________, piso ____, dpto. ______, Bº __________________, ciudad de XXXXX, en adelante la parte COMPRADORA; todos mayores de edad y hábiles para contratar en los términos fijados por la legislación vigente, acuerdan en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, sujeto a las siguientes cláusulas:-----------------------------
PRIMERO: La parte VENDEDORA VENDE y la parte COMPRADORA COMPRA, un inmueble propiedad de la primera a saber:___________________________________________________________________________________, ubicado en calle __________________________________, Nº __________, piso______, dpto.______Bº _______________________, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, inscripta en catastro como Circ. _____, Sec. ______, Manz. _______, Parc. _______, en la cuenta Nº ______________________________ de la Dirección de Rentas, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº __________________. El terreno mide _________ metros (____ m) de frente _________________ metros (___ m) de fondo, con una superficie de ____________________ metros cuadrados (_______ m2), con una edificación que consta de _____ dormitorios, dos baños, cocina comedor, living, cochera, patio y lavadero totalizando todo una superficie cubierta de _______________________ metros cuadrados (_______ m2). Lo detallado anteriormente se enajena en el estado en que se encuentra y la parte COMPRADORA conoce y acepta por haberla visitado e inspeccionado previamente a la firma del presente.-----------------------------------
SEGUNDO: Esta venta se realiza por el precio total y convenido de PESOS ____________________________________ ($ ____________) pagaderos de la siguiente forma: A) PESOS ________________________________ ($ ____________) la parte COMPRADORA los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente contrato, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma por la suma recibida. (o fue pagada previamente, conforme al recibo N° ____________ y que el vendedor reconoce) B) La suma de PESOS _____________________________________ ($ ___________) la parte COMPRADORA se obliga a abonarlos a los treinta y cinco (35) días del presente en que se otorgará la ESCRITURA TRASLATIVA de DOMINIO y ENTREGA de la POSESIÓN. C) El saldo de PESOS ___________________________________ ($ __________), será abonado por la parte COMPRADORA en el domicilio ______________________ o donde ésta indique por carta documento u otro medio fehaciente, en ___________________ cuotas iguales y consecutivas de PESOS __________________________ ($ _____) cada una, con más un interés mensual del _______________________ por cien (______ %) sobre saldos, pagaderas del uno (1) al cinco (5) de cada mes a partir del mes de enero del año dos mil tres.--------------------------------
TERCERO: El saldo de precio citado en el apartado "C" de la cláusula anterior será garantizado por la parte COMPRADORA con la constitución a favor de la parte VENDEDORA de un derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO sobre el mismo inmueble que adquiere. La escritura translativa de dominio e hipoteca por saldo de precio, se otorgará por ante la Escribana _________________________________________, titular del Registro N° ________, con oficinas sitas en calle ___________________ N° _____, Bº ________________, de la Ciudad de Córdoba, quien tiene autorización de las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Los gastos de escrituración estarán a cargo de la parte VENDEDORA en un treinta por cien (30 %), y a cargo de la parte COMPRADORA en un setenta por cien (70 %).-----------------------
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones asumidas por el presente, las hará incurrir en mora, la que se producirá de pleno derecho y por el mero vencimiento de los términos, sin que requiera al efecto citación judicial o extra judicial previa de ninguna naturaleza. Asimismo, si el incumplimiento fuese atribuible a la parte COMPRADORA, será facultad de la parte VENDEDORA optar por: A) Reclamar el cumplimiento del presente contrato con más los daños y perjuicios, o B) Resolver la presente operación disolviéndola, en cuyo caso, el importe recibido en este acto quedará a su exclusivo beneficio como indemnización por daños y perjuicios. En el supuesto que incumplimiento fuese atribuible a la parte VENDEDORA, será facultad alternativa de la parte COMPRADORA optar por: A) Reclamar el cumplimiento del presente contrato, todo ello con más los daños y perjuicios, o B) Resolver la presente operación disolviéndola, en cuyo caso la parte VENDEDORA deberá reintegrarle a la parte COMPRADORA el importe recibido en este acto más otro tanto igual pactado como indemnización por daños y perjuicios.---------------------------
QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si la parte cumplidora exigiera el cumplimiento del contrato, hasta que se efectivice realmente el mismo, la parte incumplidora deberá abonar a la cumplidora desde el momento de la mora la suma de PESOS ______________________ ($ _____) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del presente.------------------------------
SEXTO: Presente en este acto la Sra. _____________________________________________, DNI: Nº __________________, casada en primeras nupcias con la parte VENDEDORA el Sr. ____________________________________________, presta su conformidad para la venta aquí pactada, y se compromete a concurrir al mismo efecto al acto de escrituración.---------------------------
SEPTIMO: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, libre de todo gravamen, embargo, inhibición y/u otra medida cautelar u otro tipo de interdicción real o personal y con todos los impuestos, servicios, tasas y contribuciones, totalmente pagos por la parte VENDEDORA, hasta el día de entrega de posesión y escrituración, fecha a partir de la cual serán por cuenta, cargo y costo de la parte COMPRADORA. La parte VENDEDORA entregará el inmueble objeto de este contrato, libre de ocupantes e intrusos y sin oposición de terceros.-------------------------
OCTAVO: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Asimismo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de las personas o las cosas.---
DE CONFORMIDAD se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de XXXXXX , a los _____ días del mes de _________________ de __________.---------------------


ESTE MODELO QUE SIGUE, LO HICE EN UN CURSO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CBA, LAS PERSONAS SON INVENTADAS, NOS DABAN UN CASO DE LABORATORIO. ESPERO TE SIRVA.

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
Marcos Luján, 45 años de edad, soltero, DNI n° 14.056.328, por derecho propio, con domicilio real en calle Funes Pose 324 B° Villa Belgrano, y constituyéndolo a los efectos procesales en Calle Entre Rios 263 1° piso of. “5”, ambos de la ciudad de Córdoba, por derecho propio, ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:

I) OBJETO: Que en tal carácter vengo a iniciar formal demanda por daños y perjuicios en contra del Sra. Mariela Melone, DNI N° 12.678.999 con domicilio en calle Bohemia 4567 B° Padre Claret, de la ciudad de Córdoba, por el cobro de la suma de PESOS Seis mil seiscientos ocho ($ 6.608), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más intereses desde que es debida y hasta su efectivo pago, y costas, de acuerdo con los hechos y derecho que expongo a continuación:

II) HECHOS: Que el día 07 de marzo de 2005, siendo las 15:45 hs., en circunstancias en que mi secretario, el Sr Luis Martinez, Registro de Conducir expedido por la Municipalidad de Córdoba N° 30469216, conducía mi automóvil marca Renault Clio “williams” , chapa patente Nº AAA 111, por la Avenida Los Nogales, en dirección oeste-este, a velocidad reglamentaria, cuando al llegar a la intersección con la calle Ciudad de Valparaíso, y al transponer mas de la mitad (75%) de la citada arteria, fue embestido en la parte trasera izquierda del rodado, a la altura de la puerta y guardabarros traseros, por un automóvil marca Peugeot 307 Dominio EEE 555 que circulaba por la calle Ciudad de Valparaíso, en sentido norte-sur a 65 km/h, ésta excesiva velocidad hizo que supere ampliamente la velocidad prevista por la legislación vigente para el tránsito en esta ciudad; además teniendo en cuenta que se encontraba en la intersección de dos arterias transitadas, circulaba con total falta de estabilidad en el volante, ya que la importante velocidad que llevaba antes del impacto le impedía contar con el dominio total sobre el rodado y cumplimentar con la exigencia de frenar en las esquinas para evitar accidentes. El rodado en cuestión era conducido en ese momento por el joven Andrés Peralta, Registro de conducir expedido por la Municipalidad de Córdoba N°31462756, quien manifestó en esa oportunidad que el propietario del vehículo era la demandada la Sra Mariela Melone, su madre.

III) DAÑOS: Que como consecuencia del impacto mi automóvil sufrió los siguientes daños: rotura de paragolpe trasero que requiere reparación y pintura; rotura de panel trasero, que requiere pintura; rotura de guardabarros trasero izquierdo y de puerta trasera izquierda, que requieren reparación y pintura; rotura de puente trasero y brazo de suspensión trasero derecho que requieren reemplazo; y rotura de llanta que requiere reparación o sustitución. Se estima el daño ocasionado en la suma de pesos Tres Mil Seiscientos Ocho( $ 3.608), según surge del presupuesto otorgado por el taller "El Criollo", sito en Bv. Las Heras 321, de la ciudad de Córdoba, de fecha 13/03/05, el que acompaño en original y fotocopia, debiendo reservarse el primero en secretaria y la segunda glosarse en autos; y de las fotografías que adjunto en original, debiendo reservarse en secretaria.

IV) DAÑO POR SUSTITUCIÓN DE USO: Que, debido a mi profesión de arquitecto, y a cargo de distintas obras en diferentes puntos de esta cuidad, solicito también se condene al demandado al pago de la suma de PESOS Quinientos ($500), correspondientes a la suma de dinero que aboné en concepto de medio alternativo de transporte “remis”, siendo estos de aproximadamente $25 pesos diarios, ya que a causa del desperfecto sufrido en mi automóvil me vi privado de usarlo, y me resulto excesivamente oneroso trasladarme durante los veinte días que demandó la reparación de mi vehículo.

V) DESVALORIZACIÓN DEL VALOR VENAL DEL AUTOMÓVIL: Que en virtud del accidente mi vehículo, que estaba en perfectas condiciones de funcionamiento y cuidado, dado que es el modelo mas cotizado en su línea, siendo éste 1996, y que no obstante las reparaciones efectuadas, resultan visibles las secuelas del impacto recibido, lo que provoca una disminución de la valor venal del vehículo en un diez por ciento (10%) del importe en el mercado, solicitando se tenga en cuenta este aspecto al momento de evaluar el daño económico sufrido, que estimo en la suma de PESOS Dos Mil Quinientos ($2.500), conforme al siguiente cálculo: $25.000 (valor de el vehículo en el mercado) x 10% = $2.500.
VI) RESPONSABILIDAD: Que la demandada, Mariela Melone DNI N°: 12.678.999, es responsable por los daños reclamados, en orden a la responsabilidad impuesta por los Arts. 1109 y 1113 del Código Civil, pues resulta obligado ya que es titular registral del vehículo causante del siniestro, debiendo responder por los daños que la cosa riesgosa cause a terceros.

VII) PRUEBA DOCUMENTAL: Que en cumplimiento del art.182 vengo a ofrecer prueba documental:
a) Copia Compulsada del DNI del actor: Sr. Marcos, Lujan, DNI N°14.056.328 (fs.1)
b) Copia compulsada del Título del automotor del vehículo propiedad del actor (fs.1).
c) Copia compulsada del Registro de conducir de mi secretario, el Sr Luis Martinez, quien conducía el vehículo al momentos de la colisión.
d) Copia compulsada del Contrato de Construcción edilicia celebrado con fecha 14 de febrero del 2005 entre el actor y el Sr. Juan Blas Diaz (fs. 1).
e) Constancias de tickets de remis, contratados por el actor, en copia compulsada para glosar en autos.
f) Cinco fotografías del vehículo Renault Clio “Williams”, chapa patente Nº AAA 111, certificadas por el Escribano Público, Sra Rosa Echeto, registro Nº 610.
g) Presupuesto otorgado por el taller "El Criollo" del costo de reparación del vehículo, de repuestos y mano de obra, en original para reservar en secretaria y copia para glosar al expediente. (fs.1).
h) Copia compulsada de Denuncia de siniestro ante la compañía de seguros del actor.
Toda la documentación se acompaña en original y fotocopia, solicitando la reserva de los primeros en Secretaría, y glosando copia en autos.

VIII) DERECHO: Que fundo mi acción en lo normado por los arts. 1068, 1109 1113 y cc. del Código Civil, y arts. 82 inc. a) y 83 inc a) de la Ordenanza de la Municipalidad de Córdoba N° 9981 ( Código de Tránsito Municipal) y demás normas de aplicación al caso concreto.

IX) EMBARGO PREVENTIVO: Solicito, a fin de garantizar el efectivo cobro de mi crédito, y previa fianza de mi letrada, Dra Sabrina Rivero Echeto, se trabe embargo sobre el vehículo marca Peugeot 307 XS, dominio EEE 555, por la suma de PESOS Nueve mil ($9.000), monto en que se estima la demanda en forma provisoria, más intereses y costas del juicio, a cuyo efecto deberá librarse oficio al Registro Nacional de Propiedad del Automotor de la Ciudad de Córdoba.

X) RESERVA DE CASO FEDERAL: Siguiendo lo expresado en el art.14 de la Ley 48, ante la posibilidad o hipótesis legal contraria a mis intereses dejo planteada la posibilidad de recurrir a la justicia federal, basándome en los arts 16,17 y 18 de la Constitución Nacional.

XI) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
b) Admita la presente demanda, dándole el trámite de ley.
c) Cite y emplace al demandado para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.
d) Tenga por acompañada la documental mencionada en el punto VII, y proceda a la reserva en Secretaría de los originales, glosando las fotocopias en autos.
e) Haga lugar al embargo solicitado, debiendo a tal fin librar oficio al Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
g) Oportunamente, haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

ES JUSTICIA

 #59042  por sabrisre
 
BOLETO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
Entre el Sr. _______________________________________, quien acredita identidad con DNI: Nº ______________________, de nacionalidad ____________________, de estado civil ___________, con domicilio en calle ____________________________, N___________, piso_____, dpto._______ Bº _______________, ciudad de XXX, en adelante la parte VENDEDORA, y el Sr. _______________________________________, quien acredita identidad con DNI: Nº __________________, de nacionalidad argentino, con domicilio en calle ___________________, Nº __________, piso ____, dpto. ______, Bº __________________, ciudad de XXXXX, en adelante la parte COMPRADORA; todos mayores de edad y hábiles para contratar en los términos fijados por la legislación vigente, acuerdan en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, sujeto a las siguientes cláusulas:-----------------------------
PRIMERO: La parte VENDEDORA VENDE y la parte COMPRADORA COMPRA, un inmueble propiedad de la primera a saber:___________________________________________________________________________________, ubicado en calle __________________________________, Nº __________, piso______, dpto.______Bº _______________________, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, inscripta en catastro como Circ. _____, Sec. ______, Manz. _______, Parc. _______, en la cuenta Nº ______________________________ de la Dirección de Rentas, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº __________________. El terreno mide _________ metros (____ m) de frente _________________ metros (___ m) de fondo, con una superficie de ____________________ metros cuadrados (_______ m2), con una edificación que consta de _____ dormitorios, dos baños, cocina comedor, living, cochera, patio y lavadero totalizando todo una superficie cubierta de _______________________ metros cuadrados (_______ m2). Lo detallado anteriormente se enajena en el estado en que se encuentra y la parte COMPRADORA conoce y acepta por haberla visitado e inspeccionado previamente a la firma del presente.-----------------------------------
SEGUNDO: Esta venta se realiza por el precio total y convenido de PESOS ____________________________________ ($ ____________) pagaderos de la siguiente forma: A) PESOS ________________________________ ($ ____________) la parte COMPRADORA los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente contrato, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma por la suma recibida. (o fue pagada previamente, conforme al recibo N° ____________ y que el vendedor reconoce) B) La suma de PESOS _____________________________________ ($ ___________) la parte COMPRADORA se obliga a abonarlos a los treinta y cinco (35) días del presente en que se otorgará la ESCRITURA TRASLATIVA de DOMINIO y ENTREGA de la POSESIÓN. C) El saldo de PESOS ___________________________________ ($ __________), será abonado por la parte COMPRADORA en el domicilio ______________________ o donde ésta indique por carta documento u otro medio fehaciente, en ___________________ cuotas iguales y consecutivas de PESOS __________________________ ($ _____) cada una, con más un interés mensual del _______________________ por cien (______ %) sobre saldos, pagaderas del uno (1) al cinco (5) de cada mes a partir del mes de enero del año dos mil tres.--------------------------------
TERCERO: El saldo de precio citado en el apartado "C" de la cláusula anterior será garantizado por la parte COMPRADORA con la constitución a favor de la parte VENDEDORA de un derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO sobre el mismo inmueble que adquiere. La escritura translativa de dominio e hipoteca por saldo de precio, se otorgará por ante la Escribana _________________________________________, titular del Registro N° ________, con oficinas sitas en calle ___________________ N° _____, Bº ________________, de la Ciudad de Córdoba, quien tiene autorización de las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Los gastos de escrituración estarán a cargo de la parte VENDEDORA en un treinta por cien (30 %), y a cargo de la parte COMPRADORA en un setenta por cien (70 %).-----------------------
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones asumidas por el presente, las hará incurrir en mora, la que se producirá de pleno derecho y por el mero vencimiento de los términos, sin que requiera al efecto citación judicial o extra judicial previa de ninguna naturaleza. Asimismo, si el incumplimiento fuese atribuible a la parte COMPRADORA, será facultad de la parte VENDEDORA optar por: A) Reclamar el cumplimiento del presente contrato con más los daños y perjuicios, o B) Resolver la presente operación disolviéndola, en cuyo caso, el importe recibido en este acto quedará a su exclusivo beneficio como indemnización por daños y perjuicios. En el supuesto que incumplimiento fuese atribuible a la parte VENDEDORA, será facultad alternativa de la parte COMPRADORA optar por: A) Reclamar el cumplimiento del presente contrato, todo ello con más los daños y perjuicios, o B) Resolver la presente operación disolviéndola, en cuyo caso la parte VENDEDORA deberá reintegrarle a la parte COMPRADORA el importe recibido en este acto más otro tanto igual pactado como indemnización por daños y perjuicios.---------------------------
QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si la parte cumplidora exigiera el cumplimiento del contrato, hasta que se efectivice realmente el mismo, la parte incumplidora deberá abonar a la cumplidora desde el momento de la mora la suma de PESOS ______________________ ($ _____) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del presente.------------------------------
SEXTO: Presente en este acto la Sra. _____________________________________________, DNI: Nº __________________, casada en primeras nupcias con la parte VENDEDORA el Sr. ____________________________________________, presta su conformidad para la venta aquí pactada, y se compromete a concurrir al mismo efecto al acto de escrituración.---------------------------
SEPTIMO: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, libre de todo gravamen, embargo, inhibición y/u otra medida cautelar u otro tipo de interdicción real o personal y con todos los impuestos, servicios, tasas y contribuciones, totalmente pagos por la parte VENDEDORA, hasta el día de entrega de posesión y escrituración, fecha a partir de la cual serán por cuenta, cargo y costo de la parte COMPRADORA. La parte VENDEDORA entregará el inmueble objeto de este contrato, libre de ocupantes e intrusos y sin oposición de terceros.-------------------------
OCTAVO: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Asimismo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de las personas o las cosas.---
DE CONFORMIDAD se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de XXXXXX , a los _____ días del mes de _________________ de __________.---------------------


ESTE MODELO QUE SIGUE, LO HICE EN UN CURSO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CBA, LAS PERSONAS SON INVENTADAS, NOS DABAN UN CASO DE LABORATORIO. ESPERO TE SIRVA.

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
Marcos Luján, 45 años de edad, soltero, DNI n° 14.056.328, por derecho propio, con domicilio real en calle Funes Pose 324 B° Villa Belgrano, y constituyéndolo a los efectos procesales en Calle Entre Rios 263 1° piso of. “5”, ambos de la ciudad de Córdoba, por derecho propio, ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:

I) OBJETO: Que en tal carácter vengo a iniciar formal demanda por daños y perjuicios en contra del Sra. Mariela Melone, DNI N° 12.678.999 con domicilio en calle Bohemia 4567 B° Padre Claret, de la ciudad de Córdoba, por el cobro de la suma de PESOS Seis mil seiscientos ocho ($ 6.608), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más intereses desde que es debida y hasta su efectivo pago, y costas, de acuerdo con los hechos y derecho que expongo a continuación:

II) HECHOS: Que el día 07 de marzo de 2005, siendo las 15:45 hs., en circunstancias en que mi secretario, el Sr Luis Martinez, Registro de Conducir expedido por la Municipalidad de Córdoba N° 30469216, conducía mi automóvil marca Renault Clio “williams” , chapa patente Nº AAA 111, por la Avenida Los Nogales, en dirección oeste-este, a velocidad reglamentaria, cuando al llegar a la intersección con la calle Ciudad de Valparaíso, y al transponer mas de la mitad (75%) de la citada arteria, fue embestido en la parte trasera izquierda del rodado, a la altura de la puerta y guardabarros traseros, por un automóvil marca Peugeot 307 Dominio EEE 555 que circulaba por la calle Ciudad de Valparaíso, en sentido norte-sur a 65 km/h, ésta excesiva velocidad hizo que supere ampliamente la velocidad prevista por la legislación vigente para el tránsito en esta ciudad; además teniendo en cuenta que se encontraba en la intersección de dos arterias transitadas, circulaba con total falta de estabilidad en el volante, ya que la importante velocidad que llevaba antes del impacto le impedía contar con el dominio total sobre el rodado y cumplimentar con la exigencia de frenar en las esquinas para evitar accidentes. El rodado en cuestión era conducido en ese momento por el joven Andrés Peralta, Registro de conducir expedido por la Municipalidad de Córdoba N°31462756, quien manifestó en esa oportunidad que el propietario del vehículo era la demandada la Sra Mariela Melone, su madre.

III) DAÑOS: Que como consecuencia del impacto mi automóvil sufrió los siguientes daños: rotura de paragolpe trasero que requiere reparación y pintura; rotura de panel trasero, que requiere pintura; rotura de guardabarros trasero izquierdo y de puerta trasera izquierda, que requieren reparación y pintura; rotura de puente trasero y brazo de suspensión trasero derecho que requieren reemplazo; y rotura de llanta que requiere reparación o sustitución. Se estima el daño ocasionado en la suma de pesos Tres Mil Seiscientos Ocho( $ 3.608), según surge del presupuesto otorgado por el taller "El Criollo", sito en Bv. Las Heras 321, de la ciudad de Córdoba, de fecha 13/03/05, el que acompaño en original y fotocopia, debiendo reservarse el primero en secretaria y la segunda glosarse en autos; y de las fotografías que adjunto en original, debiendo reservarse en secretaria.

IV) DAÑO POR SUSTITUCIÓN DE USO: Que, debido a mi profesión de arquitecto, y a cargo de distintas obras en diferentes puntos de esta cuidad, solicito también se condene al demandado al pago de la suma de PESOS Quinientos ($500), correspondientes a la suma de dinero que aboné en concepto de medio alternativo de transporte “remis”, siendo estos de aproximadamente $25 pesos diarios, ya que a causa del desperfecto sufrido en mi automóvil me vi privado de usarlo, y me resulto excesivamente oneroso trasladarme durante los veinte días que demandó la reparación de mi vehículo.

V) DESVALORIZACIÓN DEL VALOR VENAL DEL AUTOMÓVIL: Que en virtud del accidente mi vehículo, que estaba en perfectas condiciones de funcionamiento y cuidado, dado que es el modelo mas cotizado en su línea, siendo éste 1996, y que no obstante las reparaciones efectuadas, resultan visibles las secuelas del impacto recibido, lo que provoca una disminución de la valor venal del vehículo en un diez por ciento (10%) del importe en el mercado, solicitando se tenga en cuenta este aspecto al momento de evaluar el daño económico sufrido, que estimo en la suma de PESOS Dos Mil Quinientos ($2.500), conforme al siguiente cálculo: $25.000 (valor de el vehículo en el mercado) x 10% = $2.500.
VI) RESPONSABILIDAD: Que la demandada, Mariela Melone DNI N°: 12.678.999, es responsable por los daños reclamados, en orden a la responsabilidad impuesta por los Arts. 1109 y 1113 del Código Civil, pues resulta obligado ya que es titular registral del vehículo causante del siniestro, debiendo responder por los daños que la cosa riesgosa cause a terceros.

VII) PRUEBA DOCUMENTAL: Que en cumplimiento del art.182 vengo a ofrecer prueba documental:
a) Copia Compulsada del DNI del actor: Sr. Marcos, Lujan, DNI N°14.056.328 (fs.1)
b) Copia compulsada del Título del automotor del vehículo propiedad del actor (fs.1).
c) Copia compulsada del Registro de conducir de mi secretario, el Sr Luis Martinez, quien conducía el vehículo al momentos de la colisión.
d) Copia compulsada del Contrato de Construcción edilicia celebrado con fecha 14 de febrero del 2005 entre el actor y el Sr. Juan Blas Diaz (fs. 1).
e) Constancias de tickets de remis, contratados por el actor, en copia compulsada para glosar en autos.
f) Cinco fotografías del vehículo Renault Clio “Williams”, chapa patente Nº AAA 111, certificadas por el Escribano Público, Sra Rosa Echeto, registro Nº 610.
g) Presupuesto otorgado por el taller "El Criollo" del costo de reparación del vehículo, de repuestos y mano de obra, en original para reservar en secretaria y copia para glosar al expediente. (fs.1).
h) Copia compulsada de Denuncia de siniestro ante la compañía de seguros del actor.
Toda la documentación se acompaña en original y fotocopia, solicitando la reserva de los primeros en Secretaría, y glosando copia en autos.

VIII) DERECHO: Que fundo mi acción en lo normado por los arts. 1068, 1109 1113 y cc. del Código Civil, y arts. 82 inc. a) y 83 inc a) de la Ordenanza de la Municipalidad de Córdoba N° 9981 ( Código de Tránsito Municipal) y demás normas de aplicación al caso concreto.

IX) EMBARGO PREVENTIVO: Solicito, a fin de garantizar el efectivo cobro de mi crédito, y previa fianza de mi letrada, Dra Sabrina Rivero Echeto, se trabe embargo sobre el vehículo marca Peugeot 307 XS, dominio EEE 555, por la suma de PESOS Nueve mil ($9.000), monto en que se estima la demanda en forma provisoria, más intereses y costas del juicio, a cuyo efecto deberá librarse oficio al Registro Nacional de Propiedad del Automotor de la Ciudad de Córdoba.

X) RESERVA DE CASO FEDERAL: Siguiendo lo expresado en el art.14 de la Ley 48, ante la posibilidad o hipótesis legal contraria a mis intereses dejo planteada la posibilidad de recurrir a la justicia federal, basándome en los arts 16,17 y 18 de la Constitución Nacional.

XI) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
b) Admita la presente demanda, dándole el trámite de ley.
c) Cite y emplace al demandado para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.
d) Tenga por acompañada la documental mencionada en el punto VII, y proceda a la reserva en Secretaría de los originales, glosando las fotocopias en autos.
e) Haga lugar al embargo solicitado, debiendo a tal fin librar oficio al Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
g) Oportunamente, haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

ES JUSTICIA

 #59094  por draclau
 
il_dani escribió:MensajePublicado: Dom Oct 07, 2007 10:37 pm Asunto: SUCESION EN CARACTER DE ACREEDOR Responder citando
Hola chicos; entre tantos modelitos alguien por casualidad no tendra uno para iniciar una sucesion en caracter de acreedor; esto deviene de un ejecutivo y el demandado fallecio por lo tanto hay que ir contra los sucesores pero hay que abri r la sucesion del demandado. Si alguien lo tiene se lo super agradezco por que no se como encararlo. MIL GRACIAS



DRACLAU. Si los herederos te reconocen el crédito no tenes problemas, esperas la declaratorio y listo. Si no te lo reconocen tenes que preparar la via ejecutiva (si es necesario tenes que hacer pericias caligraficas y toda la historieta). Cualquier cosa postea si tenes problemas y te paso un modelito
Hola "il dany"! Te cuento que la via ejecutiva ya esta mas que preparada porque hay un juicio ejecutivo previo con sentencia firme y un inmueble embargado, el tema es que el demandado fallecio por eso tengo que abrir la sucesion porq los sucesores (esposa e hijo) no lo hacen; igualmente Gracias!!!
 #59815  por Pandilla
 
Va modelito:

Se notifica de la citación a juicio.
Ofrece prueba para el debate

Excelentísimo Tribunal:
Juan Ignacio Herrera, defensor oficial de juicio – a cargo de la U.F.D. Nº 10 – en causa Nº 2580/ Tribunal Criminal Nº 1, que por la presunta comisión del delito de Robo calificado por el uso de armas, en los términos del articulo 166 inc. 2 primer párrafo del C.P., se sigue a Julio Alegre, a V.E. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO:
Que vengo por este medio a contestar el traslado oportunamente conferido, notificándome del auto de citación a juicio y de la integración del tribunal – lo cual consiento expresamente – y a ofrecer la prueba pertinente que esta defensa utilizara en el debate (Articulo 338 del C.P.P.)

II.- NULIDAD:
Por medio del presente, vengo a plantear la nulidad de:
A) Todo lo actuado hasta la fecha en la I.P.P. Nº 2565, dado que a los fines del impulso del proceso, se ha omitido tomarle la obligatoria declaración al imputado en autos, tal como lo prescribe, bajo pena de nulidad, el articulo 308 del C.P.P., así como también se ha omitido la información que debe suministrársele al imputado prescripta en el articulo 60 del C.P.P., produciéndose de esta manera un grave perjuicio que menoscaba el derecho de defensa en juicio (Articulo 18 C.N. y tratados internacionales con rango constitucional)
B) El acta de secuestro de arma de fuego, practicado a fs. 1 y vta., fundamentando dicha oposición en la ausencia de testigos al momento de la efectiva realización del mismo que den fe del acto realizado por los policías, ya que la intervención de Mario Barragán y Esteban Marini fue posterior al acto, al solo efecto de verificar la existencia de un arma de fuego y de la suma de dinero.

III.- PRUEBA:
Conforma lo señalara mas arriba, la prueba que habrá de ofrecer esta defensa, será la siguiente:

a) TESTIMONIAL:
A tales fines, y conforme surge de la presentación de la Fiscalia, esta defensa manifiesta que coincide con la prueba testimonial ofrecida, por lo que también solicita se cite a prestar declaración a las personas allí mencionadas. Además ofrece:

1.- Barragan Mario, empleado de comercio, D.N.I. Nº 22.330.654, con domicilio en calle 520 Nº 665 de La Plata.
2.- Marini Esteban, estudiante, D.N.I. Nº 28.326.998, con domicilio en calle 5 Nº 669 de La Plata.

b) DOCUMENTAL:
Se tenga como prueba documental, el recibo de cobro de plan Trabajar. Y solicito que se incorpore por su sola lectura al proceso (Articulo 366 C.P.P.)

c) INCORPORACIÓN POR LECTURA:
Esta defensa, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 366 del C.P.P., manifiesta su conformidad con el pedido de incorporación por lectura de la Fiscalia.

d) INSTRUCCION SUPLEMENTARIA:
Conforme lo normado en el artículo 338 del C.P.P. esta defensa se opone expresamente a:
1.- La solicitud de informas al REPAR y al RENAR.
2.- Informe de concepto y solvencia de fs. 13 realizado a Joaquín V. González.
En relación a los demás medios probatorios peticionados por la Fiscalia no existe inconveniente para su realización.
Además esta defensa solicita la realización de informes de concepto y solvencia en las personas de:

1.- Portillo Aníbal, empleado, D.N.I. Nº 21.115.998, con domicilio en calle 31 Nº 889 de La Plata.
2.- López Ignacio, empleado, D.N.I. Nº 25.998.789, con domicilio en calle 520 Nº 755 de La Plata.

Asimismo, esta defensa requiere que se incorporen los mismos por su sola lectura al debate y para el supuesto que se oponga la Fiscalia, se cite a los mencionados en el carácter de testigos.

e) esta defensa solicita expresamente, la realización de la audiencia preliminar de acuerdo al articulo 338 del C.P.P.

III.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V. E. solicito:
1.- Se tenga a esta defensa por notificada de la citación a juicio.
2.- Se tenga a esta defensa por notificada de la integración del tribunal.
3.- Se tenga a esta defensa por notificada de la presentación efectuada por la Fiscalia de Juicio.
4.- Se tenga presente la prueba ofrecida para la audiencia de debate.-

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
 #60030  por DRA. ANA BELEN G.
 
DOCTORAZA, TE ENVIO UNA DEL ESTUDIO DONDE TRABAJO, SE DEDICAN SOLO A ACCIDENTES, ESPERO Q TE SIRVA!!
INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Sr. Juez:
---------- , por derecho propio, y -----, por derecho propio, ambos con domicilio real en la calle-----------------, con el patrocinio jurídico de la Dra. ----------------------- , constituyendo todos domicilio legal en la-------------------------, a V. S. me presento y respetuosamente digo:
I- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda sumaria por Daños y Perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria contra ---------------------------, con domicilio en la calle-------------------, contra ----------------- , con domicilio en---------------------------------, y/o contra quien resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del rodado marca-----------patente ------------------ al 18-08-2002 sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.
II- HECHOS: Aproximadamente a las 23:20 horas del dia 18 de agosto de 2002 , el que suscribe ------------- conducía el rodado de mi propiedad marca------------------------- por la Avda ------------ en direccion hacia--------------, haciendolo junto a mi esposa , la que tambien suscribe Cantero Noelia Leonor.
En tales circunstancias, y encontrandome detenido en la interseccion de la mencionada Avda ---------------y la arteria---------------------- de ---------------------l, como consecuencia de encontrarse roja la luz del semaforo alli existente, a fin de aguardar la luz verde del semaforo que me permitiera continuar con mi marcha, fui violentamente embestido en mi parte trasera por un vehiculo marca-------------------------- conducido por el ahora demandado----------------------- , quien circulaba a excesiva velocidad por la Avda ----------------------- en identico sentido de circulacion al mio , es decir detras mio , y que sin advertir la detencion y/o presencia del rodado de mi propiedad , me embiste fuertemente desde atras provocando de esta manera el siniestro de autos.
A raíz del fortísimo impacto, la que suscribe --------------------- sufri lesiones de suma consideracion las cuales se detallan mas abajo.
De inmediato, fui trasladada al Hospital ------------------------------" de ------------------, Pcia de Buenos Aires, lugar donde fui asistida permaneciendo internado en al guardia de dicho nosocomio por espacio de seis horas. Alli se me extrajeron placas radiograficas, se me examino clinicamente, se estableció el diagnóstico , siendo luego derivada en la madrugada a mi domicilio bajo prescripcion medica de reposo absoluto y suministro de calmantes e inmediata colocacion del collar de philadelfia .
Posteriormente, y debido a los intensos dolores padecidos en las zonas afectadas, concurrí a la Clinica ----------------------------s, a fin de ser examinado nuevamente ; lugar donde me extrajeron nuevas placas radiograficas, se efectuo un examen traumatologico y se ordeno nuevamente reposo absoluto, suministro de calmantes tras prescribir nuevamente colocar collar de Philadelfia el que debi utilizar durante veintiun dias corridos , siendo luego derivada a mi domicilio bajo prescipcion medica de reposo absoluto y suministro de calmantes.
Como consecuencia de lo narrado, continue tratamiento ambulatorio con un traumatólogo de la mencionada clinica , quien ordeno tratamientos kinesicos debido a las lesiones sufridas con intensos dolores existentes hasta en la actualidad , lo cuales aun persisten como consecuencia de las secuelas propias de las lesiones.
Asimismo, el rodado de propiedad de ------------------ experimento importantes daños materiales en su estructura , los que se detallan en el presupuesto adjunto en autos individualizado con la letra "A", y al que en mérito a la brevedad me remito.
Ill- INTERVENCION POLICIAL:
(nombre del actor) he labrado acta de choque por ante la Comisaría de-------------------------l, Seccion Primera , la cual quedo alli registrada. Adjunto acta de choque mencionada.
lV- PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR:
El que suscribe, ------------------------------ poseo legitimamente a titulo de dueño el automovil marca------------ patente -------- , por compra que le hiciera a ----------------------- , - tal como surge de la fotocopia de Formulario 08 de Registro de la Propiedad Automotor que acompaño - , persona a cuyo nombre aun se encuentra inscripto el rodado en el Registro de la Propiedad Automotor, conforme se desprende de la fotocopia de título de automotor que se adjunta.
A todo evento dejo invocada la calidad de legitimo tenedor ususario tal como lo autoriza el art. 1110 del Codigo Civil.
V-LESIONES: A raíz del accidente que promueve esta litis, la que suscribe (actora y acompañante) padecí las lesiones que seguidamente paso a detallar:
1- Traumatismo de cráneo.
2- Esguince cervical.
3- Traumatismo lumbar.
4- Traumatismo en muñeca izquierda.
VI- SECUELAS: Tras las lesiones padecidas, presento las siguientes secuelas:
1) Dolores y puntadas en las zonas traumatizadas, que se agudizan sensiblemente los días de humedad.
2) Dolores de cabeza, nuca, mareos y cefaleas.
3)Imposibilidad de extender , girar , rotar y/o flexionar el cuello.
4) Imposibilidad de extender, girar, rotar y/o flexionar la muñeca izquierda.
5) Imposibilidad de efectuar esfuerzos físicos con aplicacion de las zonas afectadas debido a los fuertes traumatismos padecidos.
6) Dolor y limitacion en la movilidad del cuello .
7) Imposibilidad de permanecer mucho tiempo de pie, caminar largos trechos , debido a la incapacidad que padezco.
8) Miedo a circular en rodados, miedo a los conglomerados de transito, sueños referidos al accidente.
Consecuentemente se estima que las secuelas precedentemente descriptas constituyen una incapacidad fisica del 14% de la total obrera y la total vida.
VII- RESPONSABILIDAD:
Se imputa la responsabilidad del hecho al demandado---------------------- por las razones que paso a exponer:
1- Por ser el embistente, tal como se acredita con la localizacion de los daños en el vehiculo de mi propiedad.
2- Por embestir al automovil de mi propiedad desde atras en oportunidad que el mismo se hallaba detenido a la espera de la luz verde del semaforo, lo cual lo torna en el "unico agente activo" en la produccion del siniestro.
" Se ha establecido la presuncion hominis que quien embiste con la parte delantera de su vehiculo la parte trasera o el costado de otro, resulta culpable del daño acaecido..." Cam.Civ.y Com. de San Isidro, Sala i, Causa 70855, noviembre de 1996.
" El embestimiento desde atras obedece a una falta de dominio por parte del conductor del vehiculo embistente. Para destruir esta presuncion hominis el demandado debe demostrar , y no solo afirmar, que la detencion del actor fue de tal modo subita e inesperada que, en las mismas circunstancias , cualquier automovilista atento y precavido no hubiera podido frenar para evitar el choque" Cam.3ra. Civil y Comerciald e Cordoba,S 108, del 27-11-97 "Gallo c/Dufrechon s/Ordinario".
3- Por conducir a excesiva velocidad.
" La imprudencia, en orden a la velocidad que transita un automotor, no debe ser valorada unica y exclusivamente en funcion a su cuantificacin matematica, sino fundamentalemnte en funcion de las circunstancias del lugar o tiempo que rodean al hecho, y valorando en que medida la velocidad ha sido un factor contribuyente o determinante para la produccion del accidente" Cam.de Apelacion Civil y Com. de Parana Sala 2, Rodriguez Ricardo Alberto c/Altamirano Ricardo Cesar .15-03-94.
No cabe dudas que circulaba a una velocidad que a todas luces era excesiva, de acuerdo al lugar en que lo hacía. El lugar del hecho es populoso, dado que la Avda---------------- y mas precisamente en su interseccion con la calle ------------------constituye una arteria de gran movimiento vehicular para el ingreso y/o egreso a la Ciudad de-------------------- , motivo por el cual la circulacion en la misma debe efectuarse con los recuados que ello implica.
Podemos sin hesitación afirmar que----------------------(demandado) no circulaba a " una velocidad adecuada" . La jurisprudencia ha definido tal concepto al decir "... que el automóvil debe llevar una velocidad tal que permita su detención en el momento oportuno, y la inobservancia de esa norma hace incurrir en responsabilidad al conductor ..." ( Meilij Gustavo Raúl , en " Accidente de Tránsito " Ed. Depalma 1991, pag.19; C.N.Civ.Sala E, 29-04-74 , E.D.58-288, N* 120).
4- Por no mantener en todo momento el dominio pleno del rodado a su mando. ( art. 85 y 86 de la ley 11.430).
" La conduccion de un vehiculo en la via publica requiere de su conductor no solo una permanente atencion y observancia de las reglas de prudencia, sino que, en todo momento, debe mantener el mas absoluto dominio sobre aquel, de forma tal que pueda detenerlo cuando lo requieran las circunstancias propias del transito; y es velocidad imprudente la que impide al conductor mantener el completo dominio del rodado , la que no se determina por el numero de kilometros de la marcha del automotor, sino cuando importa la perdida culposa de su dominio, que despoja al conductor de toda posibilidad defensiva frente a obstaculos o peligros potenciales y previsibles ". ( Juz.Nacional Civ.Nro. 52 , 1* Instancia firem 10-04-94 , Cortes Paulino y otro c/Pernigotti Maximiliano ) 1991-ii-300.
Corresponde apreciar la responsabilidad del demandado desde la óptica del art. 1113 del Código Civil , dado que el caso de autos encuadra perfectamente en dicho dispositivo legal. La opinión dominante considera que el automotor es cosa generadora de riesgo potencial en los términos del Art. 1113 , apartado segundo, párrafo segundo del Código Civil ( Trigo Represas, Félix " aceptación jurisprudencial de la teoría del riesgo recíproco en la colición de automotores", en L.L. 1986-D, 479, nota 3 y " responsabilidad por accidentes de automotores" ,Orgás Alfredo en " La culpa (Actos Ilícitos)", pag. 120 N*75 ,Ed.Lerner,1970, Meijil Gustavo Raúl, en "Efectos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito " pag. 79 y sgtes,N* 138,De. Abril ,1978;CSJN, en fallos 303; L.L. 1978-A, 434; L.L. 1976-C 9; Sala "B" en J.A. 1979-II-45, voz "Daños " sum.33;L.L. 1978-D , 851; Sala "C" en L.L. 1977-D, 427...).
A su vez, riesgo es la contingencia o proximidad de un daño, ya que correr un riesgo significa estar expuesto a sufrir un daño ( Busso Eduardo B. en Código Civil anotado , T IV, pag.85, Nro. 12, Ed.Ediar 1951; Llambías Jorge J. en "Tratado de Derecho Civil y Obligaciones " Tomo IV-A pag.627 y siguiemtes Nro. 2469-a) , Editorial Abeledo Perrot 1976... .
El vehículo automotor en movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge en "Tratado de Responsabilidad por Daño" Tomo II, pag. 35 ) y ante su desplazamiento existe la contingencia de un resultado dañoso ( Bustamante Alsina Jorge en " Teoría General de la Responsabilidad Civil " pag. 361).
La Jurisprudencia es concordante al decir que, cuando el daño es producido por un vehículo en movimiento , debe entendérselo como derivado del riesgo de la cosa ( C.S.J.B.A. " Acuerdos y Sentencias" : 1986-II pag. 415). Se ha resuelto reiteradamente , incluso en la C.S.J.B.A., que en materia de accidentes de tránsito la responsabilidad atribuíble al dueño o guardián de la cosa deriva del riesgo y no de la culpa ("Acuerdos y Sentencias" ) C.S.J.B.A. .
1985 - III -204, 1986 - I -666 y 669, 1986 - II - 203, 1986 - III - 263,277 y 442, 1987 - III - 404, 1987 - IV - 557, 1987 - V - 398, 1988 - II -414 y 518; 1988 - III -42, 666 y 571, 1988 - IV - 500, 1989 - Y - 296 y otros.
Garrido Roque F. en "La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva". El nuevo art. 1113 del Código Civil , J.A. , Doctrina Tomo 1969, pag. 82; idem a aut. en "Responsabilidad objetiva y riesgo creado" en J.A. Doctrinsa, Tomo 1974, pag. 810 y 812; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en "Responsabilidad Objetiva " (art. 1113 del Código Civil ) en J.A. Doctrina Tomo 1970, pag. 776 y siguientes; Alterini Atilio en "Responsabilidad Civil" pag. 118 Nro. 140, De. Abeledo Perrot , 1970; Garrido Roque y Adorno Luis en "El art. 1113 del Código Civil" pag. 229 De Hamurabi 1983; Pizarro Ramón D. en obra citada pag. 3410 y siguientes , número III, De. Universidad, 1983; Zavala de Gonzalez Matilde "Daños por la cosa o por el vicio riesgo de la cosas" en J.A. 1983-IV pag. 636, número III -e) y "Responsabilidad por Riesgo" pag. 29, párrafo 3-c , De. Hamurabi ,1987; Ramella Anteo e: "La extensión del resarcimiento en la responsabilidad objetiva " en J.A. 1979-III- 792 y siguientes , Nro. VII-e).
Conforme dicha responsabilidad objetiva, se responde no porque haga mérito para sancionar una conducta reprochable, sino porque se ha originado el factor material por el cual , como condición " sine qua non" provino el daño (Llambías Jorge J. en Ley 17711 ... ) en J.A. Doctrina 1969 pag. 82 , Bustamante Alsina Jorge en obra citada pag. 317; C.N.Civ. Sala "A" en L.L. 153-457).
La jurisprudencia ha sido enfática cuando insiste que quien tiene a su cargo la conducción del vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de suceso a que, en el curso ordinario del tránsito , puedan presentarse de una manera más o menos imprevista ( "in re" , "Acuerdos y Sentencias" S.C.J.B.A.: 1985-II-204, 1986-Y-669, 1986-II-300, 1986-III-277, 1987-V-238 y 398).
Los hechos ocurridos en la presente demanda son nítidos para resaltar la desatención del conductor--------------- , y además , su negligencia, porque no solo puso en el evento el factor objetivo del riesgo, sino que además repotenció imprudentemente por su mentado obrar negligente. En los términos del art. 1113 del Código Civil , la responsabilidad del que, mediante la utilización de una cosa riesgosa genera un riesgo es objetiva , y para contrastarla debe probar no solo su falta de culpa , sino además, la culpa de la víctima. En el caso de autos es evidente que------------------------ no puede eximir la responsabilidad , toda vez que hubo culpa o negligencia de su parte , lo que lo hace reprochable inclusive desde la óptica del art. 1109 del Código Civil, de lo cual da cuenta de los hechos , siendo la responsabilidad PLENA. Es unánime el criterio jurisprudencial que enseña que todo conductor debe circular en condiciones tales de mantener sobre su rodado el dominio pleno, a fin de responder a las distintas contingencias que el tránsito vehicular presenta. •" Todo automovilista debe conducir con atención y prudencia encontrándose siempre en disposición anímica de detener el vehículo que maneja. Así, si no lo hiciere , no se necesita más que considerarlo que incursó en culpa... (CNEsp. Civ y Com , Sala IV, octubre 30 de 1980. De. 92-446).
Todas estas conclusiones nos demuestran que --------------------------- fue negligente en la conducción de su rodado y por ende, culpable de la producción del daño.
En síntesis, fue el actuar negligente e imprudente del demandado -------------------------------------- la causa provocante del hecho que nos ocupa, y siendo ello así , deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo la responsabilidad del hecho motivo de autos debera recaer en forma solidaria sobre el codemandado ------------------------------ , por ser , - segun constancias del Formulario 02 emitido por el Registro de la Propiedad Automotor que con el presente acompaño - , el propietario del rodado que conducía su consorte de causa.
VIIl- DAÑOS Y PERJUICIOS: A) DAÑO EMERGENTE de---------------------------------- : GASTOS TERAPEUTICOS: El ordenamiento civil, a través de la norma contenida en el art. 1086, estableció que " si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnizacion consistira en el pago de todos los gastos de curacion y convalescencia del ofendido".
Es que, siendo la integridad de la persona uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de reclamar cuanto sea preciso para recuperar la salud de la víctima independientemente de la mayor o menor gravedad de las lesiones.
Asimismo, la jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha entendido que " Los gastos de tratamiento deben indemnizarse aún cuando la accionante se haya hecho atender en hospitales públicos ya que es sabido que éstos no son absolutamente gratuitos y no soportan todos los gastos, especialmente los de farmacia, los cuales son satisfechos en un porcentual. En general la gratuidad de la atención terapeutica que brindan determinados establecimientos se circunscribe a los honorarios médicos y servicios de internación ; los demás capítulois deben ser soportados total o parcialmente por el propio sentenciado o sus familiares porque en las instituciones hospitalarias que prestan el servicio público de asistencia a la salud en forma gratuita se deben afrontar erogaciones que los hospitales no cubren en forma gratuita (placas radiográficas, vendas, algunos medicamentos o implementos, etc.) ... Camara Civ.y Com. de San Isidro, Sala Y, causa 71.407 ,"Esteban ,Claudio c/De Rosa Roberto s/Daños y Perjuicios"; e " igualmente debe incluirse en la indemnización una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorio que existen gastos que deben ser solventados por el paciente "(SCJBA ,18-12-79,JA 1980-III,síntesis).
Entre estos gastos cabe mencionar especialmente placas radiográficas, tomografías computadas, vendas, material descartable, remedios, cierto tipo de análisis, traslados en ambulacia, etc., cuya carencia en los hospitales públicos constituye un acto público y notorio que ha llevado a determinar que esos gastos se presumen " sin que resulte indipensable que su importe se encuentre documentado" (SCJBA, 18-12-79, JA 1980-III, síntesis).
Es que como bien lo señaló la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martin , in re "Francisca R. c/ Segba" (causa Nro. 116/87) , "los gastos de atención médica y de farmacia no requieren en principio de prueba documental , toda vez que encuentran su fundamento en la naturaleza del perjuicio y la lesión experimentada por el actor".
Con respecto a la falta de documentación de algunos gastos médicos , la jurisprudencia ha establecido " No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas. (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 70169, R.S.D. 404, 12-12-96, "Villalba Antonio Pablo c/Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios".
"No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas ( conf.Cam.Nac.esp.Civ. y Com. , Sala IV, 24-05-81,"Domingo Sonia c/Enriquez Jorge y otro s/Daños y Perjuicios", 29-04-81).
Tiene dicho este Tribunal que los gastos médicos , de farmacia y medicamentos resultan procedentes sobre la base de la existencia de una presunción jurisprudencial al respecto; no requieren prueba específica de su realización en tanto guardan prudente relación con la entidad de las lesiones padecidas (art. 165,inc 5*,Cod.Pro.Civ.y Com;causas de esta Sala l, 61721,reg.212/93;63697, reg.127/94). " (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 69797, R.S.D. 275,10-10-96, "Almiron Dora c/ Expreso Merlo Norte S.A. de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios".
Se ha sostenido tambien "que la falta de prueba documental por asistencia médica no obstaculiza a su reconocimiento ante la fundada presunción de que ella fuera necesaria debido a las lesiones sufridas por las víctimas " (L.L.n Tomo II, pag.602) , y " Resulta procedente indemnizar los gastos médicos producidos como consecuencia del accidente aun cuando no exista prueba documental ya que la asistencia hospitalaria provoca normalmente una serie de desembolsos de no fácil acreditación (Cam.Nac.Civ. y Com. Fed. Sala II, marzo 24 de 1981, en El Derecho, Tomo 6, pag.333 ).
En otro fallo se determinó que "Procede el reclamo por los gastos médicos y de farmacia aún en defecto de prueba directa cuando las características de las lesiones sufridas tornan verosímil la utilización de servicios medicos, farmaceúticos , de laboratorio , etc. " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, noviembre 9 de 1982, en E.D., T 103, pag.546 ).
Asimismo la jurisprudencia ha establecido con relación a los perjuicios económicos que " En los juicios de Daños y Perjuicios rige el principio de la reparación integral por lo que teniendo en cuenta que los gastos de curación a que alude el art. 1086 del Código involucra los necesarios para la asistencia del herido , médico , farmacia, etc. . La deficiencia de prueba no obsta a la fijación de su importe aproximado" (L.L. T.125, pag. 345).
También se reclaman dentro de éste rubro los gastos de traslado, propinas, comidas realizadas fuera del hogar .Como expusiera anteriormente no cuento con todas las boletas de los gastos en que he incurrido, pero es evidente que tuve que erogar de mi propio peculio para afrontar buena parte de todos los rubros mencionados, y poder intentar reparar asi, las lesiones sufridas.
Al respecto la doctrina jurisprudencial ha sostenido que "al igual que los gastos de atención médica y farmacia el desembolso por traslado no requiere una prueba fehaciente para ser admitido sino que ello se deduce de las lesiones sufridas " ( Cam.Nac. Esp.Civ. y Com.Sala IV, 22 de mayo de 1981 "carricondo Juan y otra c/ Waclawek Esteban"; Cam.Nac.Civ.Sala D, 19 de noviembre de 1981,DE Tomo 16, pag.334).
En síntesis , estimo los gastos incurridos por éste rubro en la suma de $ 1200 ( PESOS UN MIL DOSCIENTOS ) , sin perjuicio de lo que en mas o menos fIjara V.S. en el momento de dictar sentencia.
B)INCAPACIDAD SOBREVINIENTE-MONTO INDEMNIZATORIO de Cantero Noelia Leonor.
A los efectos de determinar una suma que tienda a reparar la incapacidad que el hecho que nos ocupa me provocó como víctima, debemos tener en cuenta mi edad , - 29 años - ; la gravedad de las lesiones sufridas y la importancia de las secuelas remanentes; el grado y caracter de la incapacidad física que fuera estimada en un 14 % de la total obrera y de la total vida; la imposibilidad de realizar trabajos y/o practicar deportes que me exijan esfuerzo físico ; la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones como así tambien la repercución negativa que todo infortunio deja sobre la personalidad integral de la víctima, sea desde el punto de vista individual como social.
Asimismo, tambien dentro de éste rubro, reclama mi parte la reparación de los daños originados en la necesidad de que como víctima debi y/o deba ser sometida nuevamente a tratamientos de recuperación kinésicos y fisiátricos, tal como los que debi efectuar , tendientes a atenuar las secuelas de mis dolencias. En tal sentido deberán contemplarse todos aquellos tratatmientos terapéuticos aconsejados que, aunque no indispensables, resulten razonablemente idóneos para subsanar o ayudar a sobrellevar , siquiera parcialmente, las secuelas desfavorables del hecho. Todo ello por la necesidad de agotar los medios científicamente existentes para intentar mi mejoría , inclusive frente a las lesiones de difícil pronóstico o procedimientos de eficacia relativa. Es que debe ponerse a disposición del damnificado todo aquello que implica algún tipo de chance de curación o de restablecimiento de la integridad psicofísica del mismo.
Justo es reconocer, como hacía Bertrand de Greullie hablando del responsable por la producción de un daño, que "no es demasiado exigir de él, obligarlo a algunos sacrificios pecuniarios por la entera indemnización de lo que él ha hecho sufrir por su poca prudencia o desatención " (Conf. de Orgaz, "El Daño Resarcible", pag. 120).
Científicamente existen tratamientos y procedimientos, aún no terminantemente probados que - sin embargo -, producen mejorías sensibles en algunos casos . De tal modo, en la disyuntiva de admitirse o no la realización de un tratamiento que en la práctica resulta a veces positivo y otras inocuo, se deberá admitir el mismo. De otro modo se privaría a la víctima inocente de la posibilidad de algun tipo de mejoría con lo que se beneficiaría indirectamente al demandado culpable y se agravarían las consecuencias sufridas por la víctima. Sólo de éste modo se dará cumplimiento al principio de la reparación integral o plena que se halla implícitamente acogido por nuestra ley civil en diversas disposiciones (Art. 1068,1069,1079,1082,1109,etc.).
De igual modo se solicita expresamente la indemnización de los gastos por remedios que en el futuro deberé solventar a raiz de la persistencia de dolores en las zonas afectadas y en su sistema nervioso; v.g. : analgésicos, tranquilizantes, etc. A ese fin , como se expondrá en el capítulo atinente a la prueba, solicito que el perito respectivo dictamine sobre la necesidad y costo de los aludidos tratamientos.
Así la doctrina judicial ha sostenido: " El derecho a la reparación por incapacidad sobreviniente no se agota en el aspecto las manifestaciones y/o potencialidades de la vida en la medida vinculado con la incapacidad laboral, sino que comprenden todas en que tengan contenido patrimonial; y cuando no lo tienen no podrá ser computado en la esfera del daño material pero es como una hipótesis del daño moral " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, 9 de noviembre de 1982, DE, T 103, pg.546).
"Toda disminución de aptitudes o facultades importa una lesión patrimonial que corresponde reparar , pues la incapacidad no solo debe medirse en el aspecto del trabajo, sino tambien en cuanto se relacione con todas las actividades de la víctima y la proyección que el accidente tiene sobre la personalidad integral" (DE ,T 14, Pag.303).
"Se entiende por lesion toda alteración a la contextura física o corporal , como una contución , escoriación, herida, mutilación ,fractura, etc.y todo detrimento del funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño de la función o un desempeño más gravoso de ello, cualquier perjuicios en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales.Y lo indemnizable a la vícitma no es otra cosa que el daño ocasionado o que se traduce en una disminución de su capacidad en el sentido amplio que comprende , además de su aptitud laboral, la relacionada con su actividad social, cultural, deportiva, etc. (art. 901/904,Código Civil, causas de ésta Sala I, 67077,67817,68035, entre muchas otras). "Cam.Civ.y Com.San Isidro, Sala I, causa 70619 ,R.S.D. 404,12-12-96,"Villalba Antonio Pablo c/ Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios".
Resulta pues , plenamente indemnizable la incapacidad que padezco a raíz del accidente.
Dicha incapacidad, tiene una valor indemnizatorio en si mismo . Por todo lo expuesto, reclamo por éste rubro la suma de $ 28.000 , ( PESOS VEINTIOCHO MIL ) , dejando al criterio de V.S. la fijación definitiva del mismo.
C) DAÑO PSIQUICO de ---------------------------: Las lesiones sufridas como víctima de autos me han acarreado un gran daño psíquico que se exterioriza en profundas depresiones como así tambien en un estado de abatamiento que me resta dinamismo y vitalidad para el desarrollo habitual y normal de las tareas propias de mi edad , lo cual provocará indefectiblemente , una sensible merma en mis ingresos economicos futuros .
Ha dicho nuestra jurisprudencia que "El daño psicológico transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que media entre el accidente y la finalización de la terapia , resulta resarcible además de los gastos que irrogue el tratamiento respectivo" Sala M, 11-07-96 "Gallardo Hugo Abel c/ Garello Vicenta s/ Daños y Perjuicios".
Por lo dicho, sumado a que debi ser sometida a un tratramiento que me ayude a superar , o al menos paliar, mi delicado trance actual, se estima prudente reclamar la suma de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS ) por éste rubro, ello sin perjuicio de lo que en más o en menos fijare V.S. al momento de dictar sentencia.-
D) DAÑO MORAL de --------------------------------------: No es necesario extenderse en demasía para comprender el inmenso daño moral que el accidente de autos me ha causado como victima , causa y causará derivados de los sufrimientos , aflicciones, frustraciones y padecimientos físicos y psíquicos.
Pero este concepto, cuya apreciación quedará librado al criterio de V.S., merece dadas las características del caso atención especial teniendo en cuenta mis 29 años de edad , las perturbaciones psíquicas, físicas y anímicas por el resto de mi vida .
Con relación al mismo la jurisprudencia ha establecido :"La reparación del agravio moral no exige justificación de su efectiva existencia y extensión aunque no es una pena sino que integra la indemnización debida , para fijarlo es ponderable además de la lesión inferida a las afecciones legítimas la naturaleza de la falta cometida y la importancia de los perjuicios causados por los que debe guardar razonable proporción" (L.L. T. 116, pag.538).
"El daño moral comprende la estimación de los padecimientos , el temor por las consecuencias definitivas o transitorias del daño emergente, la duración del tratamiento, los dolores y molestias naturales que soportan con relación a la persona afectada "(L.L. T 144, pag.590) y "el estado anímico de la víctima , los crueles sufrimientos padecidos, la situación de dolor y angustia en que se encuentra toda la familia como consecuencias de las perturbaciones mentales y la falta de esperanza de recuperación constituyen un agravio moral susceptible de ser indemnizado pues importan lesiones contra las condiciones espirituales y afectivas" (L.L. T 136, pag. 592).
El daño moral está caracterizado como el cúmulo de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho: dolor, ansiedad, disgusto, temor por las consecuencias definitivas de las heridas sufridas , padecimientos en las curaciones, las inquietudes que necesariamente ha tenido por no encontrarse en condiciones de atender sus quehaceres habituales, etc.".
El daño moral puede ser definido como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor preciso en la vida del hombre que son la paz, la tranquilidad del espíritu , la libertad individual, la integridad física , el honor y los demás sagrados afectos" (Cam. Nac. Esp.Civ. y Com. Sala IV, 20 de junio de 1981,DE T 17, pag. 354).
"El caracter netamente resarcitorio de la indemnización por daño moral , hace abstracta la cuestión relativa a la existencia de dolo o culpa en el accionar de quien generó el daño. No requiere prueba concreta para precisar su ocurrencia en cuanto se le debe tener por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica (prueba in re ipsa) siendo el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral" Sala L, 07-07-95 "Sistac Ricardo c/Soto Daniel s/ Daños y Perjuicios", Bols 3* y 4* ,1995.
"Pautas para la determinación:
En cuanto a la determinación de la existencia del daño moral y la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta los siguientes elementos:
- La indemnización debida con causa en el daño moral tiene caracter resarcitorio;
- ella debe atender los sufrimientos psíquicos y afectivos sufridos por el demandante;
- ha de tenerse en cuenta la gravedad del ilícito cometido;
- no es preciso que guarde relación con el daño material ni con otros daños que se reclamen;
- en síntesis, hay que tener en cuenta el carácter resarcitorio , la índole del hecho generador , la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste;
- por lo que en definitiva queda librado a un prudente arbitrio judicial.Cam. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 70691 ,R.S.D. 391, 05-12-96 "Kunhle Graciela c/ Rivas Victor s/ Daños y Perjuicios".
"El daño moral no es sencillo de evaluar económicamente pues este perjuicio intangible no se mide , pesa o calcula, quedando su importe librado al prudente arbitrio judicial conforme las constancias que obren en la causa .Debe tenerse en mira que no puede ser fuente de un beneficio inesperado, ni de enriquecimiento indebido, debiendo satisfacer, en la medida de lo posible, el demérito padecido por el infortunado acontecimiento, mitigando en parte las afecciones espirituales sufridas" Sala l 7-2-95 voto del Dr. vergara del Carril en autos: Cardenas Oxiel Feliciano c/ Abdala Sergio Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios , mag. votantes: Savariano y Vergara del Carril.
La angustia sufrida a consecuencia del hecho que nos ocupa; la penosa convalescencia; en fin, el dolor y las graves secuelas remanentes deben ser indemnizadas de una manera acorde y no con una suma que lo torne meramente simbólico. Se estima prudente reclamar la suma de PESOS SEIS MIL ( $ 6000) , sin perjuicio de lo que determine V.S. al momento de dictar sentencia.
F) DAÑOS MATERIALES de ---------------------------------(conductor) : La reparación del rodado de mi propiedad ascendio a la suma de $ 1430 , -tal como se desprende del presupuesto adjunto en autos con la letra individualizado con la letra "A"- suma ésta que actualizada a la demanda se reclama.
Al respecto la jurisprudencia ha dicho: "El monto del gasto exigido por los arreglos es del importe de un desmedro del que es responsable el autor puesto que originó el daño" (CNEsp.Civ. y Com. Sala lll Sena Washington Oscar c/ Maguna Bernardo y otra s/sumario-20-10-81).
"El presupuesto es el cálculo que efectúa el tallerista para determinar el monto de las reparaciones que se deben practicar al vehículo para reponerlo a su estado normal de uso. Este documento justifica la extensión de lo reclamado" (CNEsp.Civ. y Com. Sala l ,8-11-78. Canton de Gianelli María c/ Alati Roque F.).
"Con respecto al rubro reparaciones, el caracter de "poseedor" o de "guardian jurídico" o de "usufructuario" de la cosa es suficiente para constituírlo en titular del derecho de reparación de acuerdo con lo dispuesto en los art. 1095 y 1110 del Código Civil, segun lo tiene reconocido una vastísima jurisprudencia de los tribunales del pais."(CNEsp. Civ. y Com Sala IV " Veloso Pablo R. y otro c/ Calvió Francisco y otro s/ Daños y Perjuicios").-
G) PRIVACION DE USO de ------------------- : La jurisprudencia tiene claramente establecido que la privación de uso de un automotor durante el lapso que insume la reparación de los desperfectos que experimentó a raiz de una colición, constituye para su propietario un quebranto económico cuyo resarcimiento está a cargo del responsable del evento.
Al respecto ha dicho la jurisprudencia: " La sola privación del vehículo representa, para su propietario, usuario o guardían un evidente perjuicio, que no deriva de las tareas que tenía que realizar , sino de lo que significa la carencia del automovil durante el lapso que se indica para los nombrados, sea cual fuere el uso que se le diera al vehículo" (CNEsp.Civ.y Com.Sala l, Burgarin Ricardo Manuel c/ Tadiotto Ruben Victor s/sumario,15-04-81).
" Es de notar que la indisponibilidad de uso del rodado, mientras es sometido a arreglo, como consecuencia del accidente, es un daño indemnizable por si, aún cuando el automotor no se destine a una finalidad directamente productiva, pues se presume que su utilización alguna ventaja produce al usuario. Cabe determinar si el daño por la privación del uso del vehículo constituye un daño emergente o un lucro cesante; estimo que la pérdida, el menoscabo, el detrimento que experimenta el el acreedor es el dammun emergens, mientras que los intereses, o sea la ganancia o el provecho dejado de percibir es el lucrum cessans."Cam.Civ.y Com.de San Isidro,Sala l "Pereyra Marcela Mabel c/Castellanos Petersen Alejandro s/Daños y Perjuicios".
"Si la indemnización por privación de uso de un automotor debe limitarse a un periodo razonable en el cual pudieron haberse efectuado los arreglos en el automovil, tambien hay que computar el lapso prudencial inherente a la elección del taller y el de disponibilidad de turnos en éste." Cam.Civil y Com. de Trenque Lauquen ,8081 S,"Bavaud, Jose M.y otro c/ Lopez Sol y otra s/Indemnizacion daños y perjuicios".
Como bien lo señalan los fallos , por su naturaleza el automóvil puede satisfacer necesidades espirituales y materiales. No es un elemento neutro. Está incorporado al "modus vivendi" y en consecuencia su privación ocasiona un daño resarcible.( CNEsp.Civ.y Com.Sala l,expediente Nro.60546 "ferrari c/Kilzi" mayo 18-1977-BJ 638.S-8960).
Asimismo, teniendose en cuenta que la reparación del rodado de mi propiedad demando 8 días corridos , utilizandolo el rodado habitualmente para trasladarme hacia y desde mi trabajo, así como para satisfacer otras actividades diferentes tanto familiares, como sociales, recreativas, etc. , DEBIENDO EN DICHA OPORTUNIDAD UTILIZAR AUTOS DE REMIS EN REEMPLAZO DEL RODADO DE MI PROPIEDAD SINIESTRADO - dado que no era justo que como consecuencia de un hecho ajeno tuviera que trasladarme en autotransporte publico de pasajeros-, maxime si se tiene en cuenta la inseguridad que reina hoy en dia , reclamo por éste rubro de Privacion de Uso la suma de PESOS UN SEISCIENTOS ( $ 600), sin perjuicio de lo que estime V.S.al momento de dictar sentencia.
H) DESVALORIZACION VENAL de---------------------- : Es indudable que todo choque de cierta magnitud, produce una desvalorización en la moto aún cuando las reparaciones se efectúen con el mayor esmero, dado que hasta el ojo de un inexperto resulta evidente el choque sufrido, disminuyendo en consecuencia, el valor de la unidad.
Ello redunda en una disminución del valor de reventa, toda vez que aunque algunas piezas deberán ser recambiadas las chapas reparadas demuestran siempre el empleo de masilla y la pintura no logra, por más perfecto que sea el trabajo, igualar la terminación de fábrica.
" En principio todo choque de cierta importancia produce una evidente desvalorización en el rodado accidentado, aún cuando se reemplacen piezas viejas por nuevas" (CNCivil Sala F 19-08-971 Vaccaro Hugo c/ Transporte Lujá S.A.).
"... la desvalorización del vehículo es un daño que debe aceptarse sin reparos, ya que, según es de experiencia corriente, un automóvil afectado considerablemente en un choque pierde parte de su valor venal ..." ( C2da.La Plata,Sala ll,26-05-967 Divito Jose c/Aller Emilio y otros " L.L.129-1.018.16654).
" cuando en razón de la existencia del daño sufrido por un automotor, las reparaciones no logran hacer desaparecer por completo las evidencias del siniestro, el vehículo experimenta una disminución de su valor de venta, reducción que configura un perjuicio resarcible, aunque el mismo solo se materialice al enajenarse el automóvil" (CNEsp.Civ.y Com.Sala V 15-09-77 Lozupone Jose c/ Mazías Oscar).
" Cuando un vehículo ha sufrido un accidente que obliga a realizar trabajos de chapa y pintura su valor de venta disminuye, pues, intuitivamente el público tiende a pensar que aún estando bien reparado el rodado presenta inconvenientes que uno análogo que no hubiese necesitado reparaciones no tendría.
Lo dicho hace también que las reparaciones sean generalmente detectables , al menos sus vestigios; estas huellas provocan, en el potencial comprador, incertidumbre sobre la magnitud y profundidad de los daños que dieron origen a las reparaciones, ante lo cual, y para un mismo precio, seguramente optan por un vehículo que no haya debiodo ser reparado". Cam.Civ.y Com. de San Isidro,"Castillo Horacio Hernán c/ Piñeyro Ral s/ Daños y Perjuicios".
En consecuencia, estimándose que a la fecha de la demanda el valor total del rodado ------------------------- es de $ 5500 y que se ha desvalorizado en un 10% , se reclama por éste concepto la suma de Pesos Quinientos Cincuenta ( $ 550) .
lX - MONTO RECLAMADO:
En total, mi parte reclama la suma de $ 40.280 ( PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA) distribuídos de la siguiente manera: $ 37.700 ( PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ) para (acompañante) y $ 2580 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA) para(conductor) con mas los intereses puros que correspondan desde la fecha del ilícito hasta el dictado de la sentencia. Con posterioridad a la misma, solicito se apliquen los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Por haberse derogado la Ley de Convertibilidad y admitirse nuevamente la actualización monetaria de las deudas, pido la aplicación de las mismas.
Esta indemnización no constituye un monto fijo y determinado, ya que está sujeto no solo a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en autos, sino que en su determinación jugará indudablemente el elevado criterio de V.S. , que se descuenta, sabrá evaluar oportunamente el perjuicio irreparable que ocasionó a la víctima de autos el accidente.
X- SE CITE EN GARANTIA:
Dado que el rodado interviniente en el siniestro de autos a la fecha del mismo , se hallaba asegurado en ---------------------COMPAÑIA DE SEGUROS , con domicilio en la calle ---------------------------- , solicito se cite a las mismas en los términos del art. 118 de la ley 17.418.( Patente ------------------)
XI- SE INTIME:
Solicito se intime expresamente a la citada en garantía a presentar en autos la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC.-
Asimismo, solicito se intime a la aseguradora a que indique nombre, apellido, domicilio del titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que éste no fuera el asegurado.
XII- FORMULO RESERVA:
Formulo reserva de ampliar la presente demanda contra quien resulte ser el titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que éste no lo fuera.
XIII: DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a la pretensión de mi parte en lo dispuesto en los art. 512, 902, 903, 904, 1068, 1078, 1083, 1086, 1102, 1109, 1113, y concordantes del Código Civil; art. 386 del CPCC , Codigo de Transito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11430) y Art. 118 de la ley 17418; además doctrina , jurisprudencia y legislación aplicable al caso de autos.
XIV- PRUEBA:
1) CONFESIONAL: Se cite a la contraria a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará , bajo apercibimiento de ley.
2) INSTRUMENTAL: 2 placas radiograficas, 1 constancia de atencion medica, Formulario 02 de Registro de la Propiedad Automotor, 1 acta de choque, 1 presupuesto, fotocopia de título de automotor, fotocopia de Formulario 08 de Registro de la Propiedad Automotor, fotocopia de registro de conducir, certificado de cobertura, Ius Previsional, Bono Ley 8480.
3) TESTIMONIAL: Se cite por ante el Juzgado a las siguientes personas :
a) ------------------------------, DNI --------------, con domicilio en la calle ------------------ de Capital Federal.
b) --------------------- , DNI --------------, con domicilio en al calle ------------------ de Grand Bourg, Malvinas Argentinas, Buenos Aires.
c) ----------------------- , DNI -------------------, con domicilio real en la calle ---------------------- de San Miguel, Pcia. de Bs.As.
4) INFORMATIVA:Se libren los siguientes oficios:
a) Al Señor Jefe de la Comisaría de, Seccion Primera, Pcia. de Buenos Aires, a fin de que se sirva informar si el Acta de Choque que en fotocopia se adjunta, es auténtica. Asimismo, remita el original o fotocopia certificada del acta de choque que entre los dias 18-08-02 y 28-08-02 labrara el Sr.----------------- con relacion al accidente de transito ocurrido el dia 18-08-02 en la interseccion de Avda---------------------- de ----------- Pcia. de Buenos Aires.
b) Al Sr. Director del Hospital "-------------- " de ---------l, Pcia de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la historia clinica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a --------------------- con motivo del accidente sufrido el dia 18-08-02 a kas 23,20 horas en la Avda ----------------------------------l, Pcia. de Buenos Aires. En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma .
c) Al Sr. Director de la "Clinica ---------------------------- " de ----------- Pcia de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la historia clinica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a -----------------------DNI 2---------, nacida el dia --------3, con motivo del accidente sufrido el dia 18-08-02 a kas 23,20 horas en la Avda------------------------------------, Pcia. de Buenos Aires. En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma . 2) Indique si la copia de prescripcion medica que se acompaña efectuada por el Dr.------------------------ , es auténtica.
d) Al Representante Legal de la citada en garantía que se denuncie , a fin de que remita copia o detalle de la denuncia demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos. (Patente DGY 380) .
e) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que informe a nombre de quien se hallaba inscripto el rodado patente ------- y ------- al 18-08-02.
f) Al Representante Legal de Taller de Chapa y Pintura "--------", a fin de que informe: 1) Si el presupuesto de fecha 28-08-2002 individualizado con la letra "A" que en fotocopia se adjunta, es autentico; 2) Si se realizaron las reparaciones que se detallan en ele mismo; caso afirmativo indique quien las abono.
5) PERICIAL:
A) CONTABLE: A1) Para el supuesto caso de que la citada en garantía negare su calidad de aseguradora del demandado y/o no presentara en autos la documentación que le arrimara su asegurado con relación al siniestro de autos, solicito se designe perito contador único de oficio a fin de que , constituyéndose en la sede de la citada en garantía , informe : 1) Si los Libros de la misma son llevados conforme a derecho; 2) Si figura en ellos póliza que amparaba al rodado marca ----patente-------- ; 3) Si la misma estaba vigente al 18-08-02, caso afirmativo, monto de la cobertura ; 4) remita copia o detalle de la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con motivo del hecho de autos; 5) Todo otro dato de interés para la litis.
B) MECANICA: Se designe perito mecánico único de oficio , a fin de que teniendo en cuenta lo relatado por la parte actora , constancias del acta de choque, daños experimentados por el rodado de mi propiedad , lesiones sufridas por la víctima de autos y constituyéndose personalmente en el lugar del hecho informe: 1) Confeccionar un croquis en escalas 1/100 y 1/200 y reconstruya históricamente la forma de ocurrencia del siniestro de autos, señalando el ancho de la arteria y su intersección, sentido y carriles de circulación, torres de iluminación existentes, carteles que indiquen precaucion a los conductores de vehículos y toda otra característica topográfica de interes para la litis; 2) teniendo en cuenta los daños experimentados por el rodado de mi propiedad , lesiones sufridas por la victima de autos , indique la velocidad de los moviles que guiaban al demandado , antes y al momento de producirse el siniestro; 3) Indique la distancia necesaria para detener un rodado como el que conducía el ahora demandado , si el mismo circulaba a estas velocidades : 30/40 km/h, 40/50 km/h, 50/60 km/h, 60/70 km/h, 70/80 km/h, 80/90 km/h, 90/100 km/h, 100/120 km/h; ello con un sistema de frenos funcionando correctamente y su diferencia para el caso que presente deficiencias en el frenado; 4) determine distancia total de frenado de un vehiculo que circulaba a la velocidad determinada en el Punto 2) del presente; 5) si el siniestro de autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora; 6) explique el perito a que se denomina dinámica de tiempo de reacción , y si durante ese tiempo el conductor de un vehículo puede efectuar alguna maniobra que le permita evitar la colisión ; 7) si es verosimil que la mecanica del accidente provocara daños materiales al rodado de mi propiedad como los señalados en esta demanda; 8) si para reparar dichos daños es necesario realizar los trabajos que se indican en el presupuesto adjunto en autos ; 9) si el citado presupuesto se ajusta a los precios de plaza a la fecha de su emision; 10) tiempo estimado que demanda la reparacion del rodado de la actora, debiendo tener en cuenta para tal fin, no solo los daños ocasionados, sino tambien las condiciones climaticas, busqueda de repuestos teniendo en cuenta el origen del rodado y la dificultad para conseguir sus repuestos originales , espera de turnos, etc., 11 ) si a raiz del accidente el rodado de mi propiedad experimento alguna merma en su valor venal, caso afirmativo, indique su monto, en comparacion con otro rodado similar en perfecto estado y que no fuera siniestrado; 12) Asimismo indique si existe semaforo en el lugar indicado; 13) todo otro dato de interes para la litis.
C) MEDICA: Desígnese perito médico legista , quien tras examinar a la victima , se expedirá sobre los siguientes puntos: 1) historia clinica de la victima ; 2) describirá las lesiones padecidas y los tratamientos recibidos por la victima ; 3) evaluará pormenorizadamente el rango de movilidad de las articulaciones denunciadas como afectadas en la demanda, tabulando el grado de movilidad de las mismas , comparativamente con la normal y con la contralateral; 4) tras efectuar los exámenes complementarios que estime pertinentes, determinará que tipo de traumatismos y/o lesiones que padecio la victima ; 5) dirá si las mismas consolidaron con restitución "ad integrum" de las zonas afectadas; 6) si los importantes traumatismos han dejado deformaciones residuales, en caso positivo, describiendo las mismas , con los grados de angulación y rotación que existiesen; 7) grado y carácter de incapacidad que presenta la víctima de autos con relación a la total obrera y a la total vida; 8) si debido a las lesiones padecidas y a las secuelas existentes la victima puede realizar esfuerzos físicos; 9) si la víctima puede ser sometida a algun tipo de tratamiento de rehabilitación físico, caso positivo, indique que tratamiento, su costo, y tiempo de duración; 10) plazo de convalescencia por las lesiones sufridas hasta su definitiva alta médica; 11) si durante dicha convalescencia la peritada pudo realizar sus actividades habituales ; 12) si durante esa convalescencia pudo utilizar el porcentaje de incapacidad no afectado directamente por el hecho, o si el hecho de guardar reposo les implicó la imposibilidad de aplicar la totalidad de su capacidad obrera y social; 13) si el monto de los gastos que se reclaman por daño emergente es compatible con las lesiones sufridas por la victima de autos y los tratamientos kinesiologicos realizados por la misma; 15) determinará la historia psiquíatrica de la victima ; 16) efectuará los test que considere necesario para llegar a un diagnóstico psicológico de las secuelas que presenta la victima ; 17) diagnosticará y explicará detalladamente las secuelas psicológicas que presenta la victima ; 18) tabulará dichas afecciones en relación a la total obrera y a la total vida; 19) determinará si necesita asistencia psicoterapeutica , tiempo de dicho tratamiento, cantidad de sesiones semanales, y costo estimativo de las mismas, 20) todo otro dato de interes para la litis.
XV- HACE RESERVA:
Se hace expresa reserva de reclamar tanto lo que ésta parte deberá erogar por tratamiento luego de iniciada la presente demanda y/o por el monto que indiquen los peritos a designarse, para el caso de que como víctima de autos deba ser sometido a algun tratamiento físico y/o psiquico.
XVI- SOLICITA GUARDA EN LA CAJA FUERTE DEL JUZGADO:
Que de conformidad a la Acordada de la Corte Suprema del 14 de julio de 1959 ( L.L. 30-07-59 Nro. 430678) , desbiendose desglosar la documentación acompañada para su guarda en la Caja Fuerte del Juzgado , adjunto asimismo de toda ella las correspondientes copias y fotocopias que deberan quedar en el expediente.
XVII- AUTORIZA:
Autoriza a la presentación y retiros de escritos, especialmente contestaciones de demanda, y peritajes, como asimsimo diligenciamiento de oficios, exhortos, cedulas ley 22172, etc., a la Dra.---------------------- y --------------------.
Se deja expresa constancia , que ésta parte reconoce explícitamente que el antedicho retiro implicará su automática notificación en todos los casos en que V.S. haya ordenado su notificación (art. 134 del C.P.C.C.).
XVIII- PETITORIO:Por todo lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte y constituído el domicilio legal indicado y presente el patrocinio juridico designado.
2) Se agregue la prueba documental adjunta reservándose los originales en la Caja fuerte del Juzgado a cuyo fin acompaño copias.
3) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma.
4) Se tenga presente la autorización conferida precedentemente.
5) Se intime a la citada en garantía en la forma pedida.
6) Se tenga presente la reserva formulada.
7) Se corra traslado de la demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley.
8) En su hora, se dicte sentencia haciéndose lugar a la demanda impetrada en todas sus partes, condenándose al pago del capital reclamado con más sus intereses, costas y costos del juicio y depreciación monetaria desde el momento de la exigibilidad de la obligación y hasta el momento del efectivo pago.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

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