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  • REIVINDICATORIA O DESALOJO?

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 #932555  por Mordisco
 
La preliminar la realizas para identificar a los ocupas, y para que de alli en adelante, la sentencia de lanzamiento sea oponible contra todos, los que ingresan con posterioridad, al "acta de constatación" en el inmueble,
 #932767  por 2legal2
 
Muchas gracias Mordisco, entonces realizando la preliminar me aseguro que el lanzamiento se ejecute contra todos los ocupantes, los que surgan de la preliminar y los que no. Si entendí mal pls decime, gracias.
 #932873  por Mordisco
 
Ok, tal cual.-
 #932981  por Mordisco
 
Una vez identificados los ocupas, debes accionar contra todos ellos, y notificarles de la demanda con las respectivas copias de las documentales para c/u de ellos
 #934001  por 2legal2
 
Decidí iniciar un desalojo por intrusión, que opinan? Tbn haré referencia a la causa de usurpación en tramite donde qedo acreditada la usurpación y ordenado el allanamiento a los efectos de desocupar, pero luego se archivo por vencimiento de plazo de las diligencias preliminares, actualmente esta en trib de alzada.
 #934153  por 2legal2
 
Mordisco la preliminar la presento, espero el resultado y recien allí, interpongo la acción q corresponda, desalojo x intrusion o reivindicación?
A la preliminar le hacen lugar si o si, o me tengo que esmerar mucho en el planteo...ja Alcanza con mencionar que es para definir la acción a inteponer?
Gracias
 #998431  por RocioG
 
Mordisco escribió:Hablando entre nos, no EXISTE una política criminal para desalentar los actos de usurpación, es más, en muchísimos casos al haber menores de edad, algunos jueces supeditan el lanzamiento hasta que los menores alcancen la mayoría de edad, o en su defecto, palabra más o palabra menos, consideran que si el actor tiene otra propiedad, que problema le hace no contar con ése inmueble, incursionando en una corriente que ahora propugno por designarla como la democratización del déficit habitacional
HOLA MORDISCO, SOY ABOG. DE LA PROVINCIA DE CBA, ME PODES PASAR ALGUNOS FALLOS QUE TENGAN EN LA PCIA. DE BS. AS. SOBRE EL TEMA DE SUSPENDER EL LANZAMIENTO POR EL TEMA DE QUE HAY MENORES DE EDAD, Y POR EL DERECHO DE RETENCION? GRACIAS!!!!!
 #999076  por Mordisco
 
suspensión del desahucio por el plazo de 90 días a fin de que se adopten las medidas para que los menores cuenten con una vivienda acorde a sus necesidades. Además solicita la intervención al Ministerio Pupilar y al Servicio de Protección de los Derechos del Niño.

Argumenta para fundar su petición que el plazo de xxx días es escaso en atención a la existencia de menores y a la dificultad de conseguir una vivienda en ese tiempo en Salliqueló; agrega que de producirse el desalojo los menores quedarían en la calle.

Si bien este modelo trata de un recurso, tiene citas jurisprudenciales y normativas que te pueden servir para fundamentar

http://asesoria.jusbaires.gob.ar/sites/ ... salojo.pdf
 #1015710  por JulietaIGR
 
Para ustedes califica como "tenedora precaria" para el desalojo, la nuera de la titular registral que se quedó viviendo en el domicilio luego del divorcio con sus hijos (nietos de la titular registral)? Necesito recuperar el inmueble y no se si plantear desalojo o accion reivindicatoria... Ayuda! Mi clienta esta viviendo en un comodato y necesita recuperar su casa.
 #1015744  por Mordisco
 
El comodato adquiere el carácter de precario porque reune la características del art. 2285 del código civil (leer el CC)
 #1020705  por ISABEL5
 
Hola Mordisco.
t Te molesto porque veo q la tenes clara. Tengo una cliente que escrituró una casa, donde un hermano se quedó viviendo, en principio el la dejó porque le cuidaba el inmueble, pero ahora no se quiere ir. Hacen dos años de esto.No sabe si hay mas gente viviendo allí. Quisiera saber que me conviene hacer, pedir un mandamiento de constatación, para luego ver si inicio la reivindicatoria o desalojo, o directamente un desalojo? es en Pcia, Que me recomendas?? desde ya muchas gracias
 #1020794  por claudi2612
 
Hola Colegas: soy nueva en esto, y me acaba de llegar un cliente con una demanda de desalojo (excepto falta de pago).- Tengo que contestarla, el tema es el siguiente, la que demanda es titular del bien en un 50% por ser conyugal, el otro 50% esta en sucesión, tengo dos herederas, la demanda de desalojo solo la firma la primera.-
El tema es el siguiente, no hay contrato de alquiler, ni comodato ni nada, una abuela hace aprox 15 años le presta una vivienda a su nieta para que habite, ella siempre se ocupo de los cuidados y demás de la sra mayor, hoy no se sabe porque motivo quiere la restitución del inmueble.-
Que debo hacer? contesto y opongo excepciones? la sra sola no esta legitimada porque tenemos las otras herederas?, puedo alegar que la que vive en la casa es poseedora, como debo seguir, por favor si alguien me puede contestar, se los agradecería!!
 #1036260  por RocioG
 
Mordisco escribió:suspensión del desahucio por el plazo de 90 días a fin de que se adopten las medidas para que los menores cuenten con una vivienda acorde a sus necesidades. Además solicita la intervención al Ministerio Pupilar y al Servicio de Protección de los Derechos del Niño.

Argumenta para fundar su petición que el plazo de xxx días es escaso en atención a la existencia de menores y a la dificultad de conseguir una vivienda en ese tiempo en Salliqueló; agrega que de producirse el desalojo los menores quedarían en la calle.

Si bien este modelo trata de un recurso, tiene citas jurisprudenciales y normativas que te pueden servir para fundamentar

http://asesoria.jusbaires.gob.ar/sites/ ... salojo.pdf
Gracias Mordisco!!!!!!!! Plantee algo parecido, el juzgado me decreto "NO HA LUGAR, OCURRA ANTE LOS ENTES ASISTENCIALES CORRESPONDIENTES" jaja igual ya lo repuse vamos a ver que pasa
 #1036600  por Mordisco
 
Al encontrarse afectado el interés superior del niño y no haberse dado intervensión a la Asesoría de menores puede presentar la petición directamente y con preferente despacho ante la Procuración General y en la Asesoría de Menores, haciendo referencia al caso, incluso, de corresponder podría presentar una denuncia contra el magistrado ante la Secretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Buenos Aires.
 #1036601  por Mordisco
 
Si no hacen lugar a tu petición, a lo menos, que corran vista a la Asesoría de Menores para que el representante pupilar examine las actuaciones y realice las peticiones que correspondan